Post on 13-Jul-2015
REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
"Afio del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
cÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL
Resolución No. 068/2009
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año
2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su
sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";
integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo,
presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, miembra; Dra. Leyda
Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,
miembro y el Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la
Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.
Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
Electoral, de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre 4f del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario
General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los
~~"RAl.. ~ ubsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada pOJJJ~ CAM~~f<~(l ~ .
ca?:. .....0,\, ~ m;o " ~~II . 'Sr--¡
<l' "'O; *;J '?,;f""l: '\). "
O 00MINGO. 1'.
JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)
los señores Líe. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deli
Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Líe. Francisco
Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio Cury, Dr. Juan
Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez
y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre
del afio 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el
dia 16 de octubre del año 2009.
Vista: La supraindicada instancia.
Vista: La copia de la Resolución No. 193, de fecha 30 de septiembre del año
2009, dictada por la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD).
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), por el Dr. Guido Orlando Gómez
Mazara.
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión &~
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido ~ Revolucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Francisco Ant. Peña GUab¡p
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JCE-eC· Resolución No. 068/2009 ~~RA-Li'~ ::7~~ CON rE (~'J 6 de octubre 2009. (PRO) V ,<"-1' J\t('c\\
'?- /.A\:!$ 'C~~~ ~o ;ZU :jk: ~l~, y~ ;:> . ~
Vista: La copia del Acto No. 104112009, de fecha 2 de octubre del '9,'.200~' ,. ~, ; .,'
instrumentado por el ministerial Juan Rosa Garcia, alguacil ordinario de ~er 1- ')' ro D GO
Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. OMIN '
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), por el Ing. Jacobo Femández.
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), por el señor Deligne Alberto Ascensión.
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), por la Dra. Juana Paredes.
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del /7) año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), por la Licda. Sarah Paulino Vda. Solís,
Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del !J:J. año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión ~
~1RAL cional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partid~Ajf)
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O DOMINGO,I'-'
JCE-CC- Resoluci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO)
Re\'olucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Domingo
Pimentel.
Vista: La certiticación de fecha 16 de octubre del año 2009, suscrita por el Lic.
Mario Torres Ulloa, secretario general interino del Partido Re\'olucionario
Dominicano (PRD).
Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92.
Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997;
refonnada por la Ley No. 02-2003, en su articulo 6, ordinal I, letra "d".
Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo
del año 2003.
Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de
fecha 24 de noviembre del año 2004.
Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de
marzo del año 2009.
Tomando en consideración cada una de las pIezas precedentemente .g:zindicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámar/M~
Contenciosa Electoral. 9
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lCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)
Resulta: Que en fecha 27 de septiembre del año 2009, el
Revolucionario Dominicano (PRD) celebró la segunda fase de la
Convención Nacional Ordinaria.
Resulta: Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión
Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), segunda fase, emitió la Resolución No.
193- 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Primero: Ratificar como presidente del Partido al Ing. Miguel
Vargas Maldonado, por haber obtenido 539,402 votos válidos
emitidos para un 96.35% en el Plebiscito.
Segundo: Se declara la eliminación del artículo 185 de los Estatutos
Generales del Partido, por haber obtenido 495.598 votos válidos
emitidos para un 93.54% en el Plebiscito.
Tercero: Declarar al Lic. Orlando Jorge Mera, ganador de la
Secretaria General Nacional del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), por haber obtenido 301,076 de los votos válidos
emitidos para un 61.55% en la Convención.
Cuarto: Declarar a la Dra. Geani/da Vásquez Almánzar, ganadora )de la Secretaria Nacional de Organización del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), por haber obtenido 195, 7J 2?!f.IJ para un 48.48% de los votos válidos emitidos".
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Organizadora de
JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO)
Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Dr. Guido Drl
Mazara, impugnó, por ante la Comisión Nacional
procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, los boletines
emitidos y la Resolución 193-09, en el cual solicitó lo siguiente:
"Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos
por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
Ordinaria y la Resolución I93-09 que declara la elección del Lic.
Orlando Jorge Mera del PRD.
Segundo: Que se proceda a cotejar acta por acta, en presencia de
cada uno de los delegados de los candidatos, conformando las
actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las copias de
las actas de los delegados y los originales que ya están en poder
de la CON, de los 3,348 Centro de Votación.
Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque
supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego
de transcurrido el proceso convencional, sean localizadas y
sometidas al proceso normal de validación por los Miembros de la
Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
Ordinaria y los delegados de los Candidatos.
Cuarto: Nos reservamos el derecho de depositar oportunamente ~ ~ajo docu~en.,tos y prueba para sustentar la presente instancia dí;1P
lmpugnaclOn
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JCE-CC- R~50luci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRO)
Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Lic. Francisco
Guaba, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de
Convención Ordinaria del Partido
procedimiento de validación de las los
boletines emitidos y la proclamación de Geanilda Vázquez como ganadora del
proceso convencional, solicitando lo siguiente:
"Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos
por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
Ordinaria.
Segundo: Que se proceda a revisar (acta por acta) cada una de las
actas originales de resultado de los 3,348 Centro de Votación, en
presencia de los delegados de cada uno de los candidatos,
confrontando los originales de dichas Actas, con las escaneadas
por la Junta Central Electoral.
Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque
supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego
de transcurrido el proceso convencional, sean revisadas,
validadas, anuladas o aprobadas por los Miembros de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los
delegados de los Candidatos"
Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009. el Jng. Jacobo Fernández,
,;:;==:::::,.~ impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
$-;
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lCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)
validación de las Actas de los Centros de Votación, los resultados
ganadores, solicitando lo siguiente:
"Primero: Que se proceda a revisar acta por acta en presencia de
los candidatos que entendemos y estamos impugnando,
conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.
Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
IGl boleta que corresponda a los Vice- Presidentes,
Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria porque
supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego de
transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y
aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional
Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria y los delegados
de los Candidatos",
Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
documentación ampliatoria de la presente ",
Resulta: Que en techa 7 de octubre del año 2009, el Lic. Domingo Antonio .fI Rosario Pimentel, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), t.DJ}
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JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRO)
procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, s
lo siguiente:
"Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
los candidatos que entendemos y estamos impugnando,
conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.
Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.
Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque
supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas luego de
transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y
aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados
de los Candidatos ".
Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
documentación ampliatoria de la presente ",
~Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Lieda. Sarah Paulino # j Vda. Solís impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el
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s
JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)
"Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las a
escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que
verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la
Vicepresidencia por la cuota de la mujer.
Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
los candidatos que entendemos y estamos impugnando,
conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de
Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o
igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de
Vicepresidentas.
Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
documentación ampliatoria de la presente ".
Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Dra. Juana Paredes
impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el procedimiento de
validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando lo siguiente:
"Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las actas
escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que se
verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la
Vicepresidencia por la cuota de la mujer.
Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de #los candidatos que entendemos y estamos impUgnandO~
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igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de
Vicepresidentas.
Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
documentación ampliatoria de la presente".
Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, el Ing, Deligne Alberto
As~ensión impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Domini~ano (PRD), el
procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando
lo siguiente:
"Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
los candidatos que entendemos y estamos impugnando.
conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de
Votación.
Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.
Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque
supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego ~
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JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)
transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas
aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional
Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados
de los Candidatos ",
Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
documentación ampliatoria de la presente ",
Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de octubre del año 2009, esta
Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda de impugnación a
la Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO),
celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección
nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de
Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por
adulteración de los resultados electorales, incoada por los señores Lic. Antonio
Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes,
Lic, Sarab Paulino Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando
Gómez Mazara y Lic. Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus
abogados, los señores Lic, Julio Cury, Dr, Juan Winston E. Arnaud Disonó, Dr.
Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas
Guerrero, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el día
16 de octubre del año 2009, en la cual solicitan lo siguiente:
"Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídíco
los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano PRD celebrada el pasado 27
a la escogencia del Secretario General, secreta~
Á Página 12 de 21
JCE-CC- Resolución No. 068r-009 16 de octubre 2009. (PRD)
Nacional de Organización, los Vicepresidentes y
Generales, por estar viciado este proceso convencional, que se
derivan de la comprobación de la cantidad de actas adulteradas,
que presentan irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan
esos comicios y afectan su validez.
Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional
para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario
Dominicano, faltantes.
Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de
proclamación y/o juramentación que se organice en función de los
resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,
relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario
Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios
Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano PRD, celebrada
el pasado 27 de septiembre de 2009.
1 haréis justicia ".
Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, el Lic. Mario Torres UlIoa,
actuando en calidad de secretario general interino del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), emitió una certificación, la cual dice lo siguiente:
"Hace constar por medio del presente documento que los señores, ~ J) Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto rrr
scensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SOlís&
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JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)
Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y
Francisco Antonio Peña Guaba no han incoado ningún recurso
impugnación ante ningún centro de votación, comisión organizadora
local ni ante ninguna otra instancia, ni órgano del partido, ni
tampoco han apoderado a la Comisión Nacional Organizadora de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria, ni a la Comisión Política del
Comité Ejecutivo Nacional del partido para conocer de ningún
recurso sobre decisiones adoptadas por las antes citadas instancias u
órganos partidarios. En consecuencia, nos resulta materialmente
imposible remitir ninguna copia de los documentos solícitados, por no
existir ".
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de
estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:
Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre cualquier
acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia
competencia para dirimir el asunto de que se trate.
Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido
apoderada de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del
Partido Re\'oIucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre
del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario
General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los
Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada por
los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Albert0..:qv
Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SoIís, Venanc1J1~, m
...-::~===:::~
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()
illoM\\-\C,Q'~
JCE-CC- ResolucIón No 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD)
Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. Francisco
Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio eury, Dr. Juan
Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez
y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre
del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral el
dia 16 de octubre del año 2009.
Considerando: Que el articulo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo
a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " 1. CONOCER Y
DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los conflictos internos que se
produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base
del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre
circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones
de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta
Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos
internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen
contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltas
discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los
órganos directivos de los partidos políticos".
Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la
demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral:
"Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídico
los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominícano PRD celebrada el pasado 27 de
del Secretario General, Secretario Nacional
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la
Generales, por adulteración de los resultados electorales, determinando que es
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JCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD)
Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, po
estar viciado este proceso convencional, que se derivan de
comprobación de la cantidad de actas adulteradas, que presentan
irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan esos comicios y
afectan su validez.
Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional
para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario
Dominicano, faltames.
Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de
proclamación y/o juramentación que se organice en función de los
resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,
relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional
de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales de
los comicios convencionales de la XXVII Convención Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27
de septiembre de 2009 ".
Considerando: Que en Sesión en Cámara de Consejo, celebrada en fecha 16 de
octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral conoció el expediente
relativo a la demanda de Impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada el pasado 27 de septiembre
de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al
Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios
JCE--CC- Resolución No. 06812009 16 dI,': octubre 2009, (PRD)
~\.c:u ,~'~ .~'"'«,'" ~ ,f.~ '.r1\-it 'P,f'J
Considerando: Que la presente Resolución constituye una decis .~ prev'~r~~ -;
cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto Iq,-tmisma <)
ro "pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni dec o NGO'
derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo
definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado.
Considerando: Que el artículo 183, de los estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), establece lo siguiente: "Las elecciones
para cargos en el Partido podrán ser impugnadas por las causas establecidas y
mediante el procedimiento que al efecto señale el Reglamento aprobado por el
Comité Ejecutivo Nacional, para esos fines".
Considerando: Que el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), dispone: "La CNO constituye la jurisdicción de segundo
grado para conocer y decidir cualquier impugnación. recusación o situación
contenciosa que se genere en el proceso convencional. previa opinión de la
Subcomisión de Conflictos. En ese mismo orden, a las Comisiones Municipales y
de Seccionales del Exterior Organizadoras de la Convención (CLO 's), les
corresponde la jurisdicción de primera instancia o primer grado; y a la
Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido y
disposiciones complementarias ".
Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, del21 de diciembre de 1997, $" modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, al referirse a la
competencia de esta Cámara Contenciosa Electoral, pone a su carg0)jfJ
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'" 't,'<i>ii¡-.;p;J1obligatoriedad de su intervención cuando se produjeren violaciones co a)a
'11Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos de la J ro DOMINGO." <;j.
Central Electoral y los estatutos partidarios.
Considerando: Que en ese sentido, el Reglamento para la celebración de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRO), al ser aprobado por los organismos correspondientes, de
conformidad con los estatutos partidarios, su cumplimento es imperativo para
todas las partes y esta Cámara Contenciosa Electoral debe velar por su fiel
cumplimiento.
Considerando: Que mediante la Resolución No. 067-2009, de fecha 13 de
octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral determinó que los
miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interesados en
impugnar la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de dicha
organización política, antes de incoar cualquier acción por ante esta Cámara
deben primeramente agotar las jurisdicciones internas del partido, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento para la
celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria.
Considerando: Que con la Resolución en cuestión el tribunal no queda
desapoderado, pues, lo que ha decidido es sobreseer el fondo del asunto, hasta
tanto se cumpla con las medidas ordenadas a las partes envueltas en el proceso, a
la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria
y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
Revolucionario Dominicano (PRO).
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JeE-ce· Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRD)
Considerando: Que en el expediente en cuestión reposan las i
XXVII Convención del Partido
Dominicano (PRD); sin embargo, el Secretario General interino, Lic. Mario
Antonio Torres DUoa, a solicitud de la Cámara Contenciosa Electoral, certificó a
la misma, en fecha 16 de octubre del presente, que los demandantes no han
incoado recurso de impugnación ante ninguno de los organismos de dicho
partido; debido a tal contradicción, entre la certificación del Secretario General
interino, Lic. Mario Antonio Torres DUoa, de fecha 16 de octubre del año 2009 y
los documentos depositados por la parte demandante, procede que esta Cámara
Contenciosa Electoral, suspenda la celebración de la Convención Nacional de
Delegados, del día 18 de octubre del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional
Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de
esa organización política, hayan cumplido con el artículo 4 del Reglamento para
la XXVII Convención Nacional Ordinaria.
Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la
institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes
en la República Dominicana; en consecuencia, procede que esta Cámara
Contenciosa Electoral dicte la presente Resolución Preparatoria.
j Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central
Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito del artículo 92 de la Constitución
de la República; artículo 6, Titulo Cámara Contenciosa, literal "d", la Ley #Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada por la Ley
~==N:::::O"".~02-2003; los Reglamentos de la Junta Central Electoral y el articulo 4 ~~
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JCE-CC- Resolución No 068/2009 L6 de octubre 2009, (PRD)
Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Or
Partido Revolucionario Dominicano (PRD); en nombre de la Repúb
RE SUELVE:
Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso agotar las
instancias partidarias internas, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO).
Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del fondo de la
presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión
Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), decidan sobre las mismas de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento
para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO).
Tercero: Ordenar como al efecto ordena, a las autoridades del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), suspender la celebración de la Convención
Nacional de Delegados, a celebrarse el dia 18 de octubre del año 2009, hasta , tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) hayan cumplido con el procedimiento establecido en
el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención ) Nacional Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado
sobre el fondo de la presente demanda.
como al efecto ordena, que la presente Resolución se~ f
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