Sentencia gycom tsjdf marzo 2011s

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TRIBU.NA.L SUPElU:OR.

DE 3·USTICXA D.F. (T.S. de J.) Juzgs. 9

DF «La ética Juáicia� un compromiso de todos"

México Distrito Federal a veinticinco de marzo del año dos mil once.-------------------------------------------------------------____ ......

---V 1 S T O S para resolver en DEFINITIVA 1os autos de juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por JOSÉ SAMUEl. VALLE LARA por su propio derecho en contra de

Juzgado _____ � ESPECIALISTAS EN FffiRA ÓPTICA S.A DE C.V, bajo

S el número de expediente 1249/2010 y·------------------------------------ ecretarra , --- ------ -------------- -----ll IG S lJ � 1r � � I> {}---·�---------------

El<p. Núm. ------ ------------1.- JOSÉ SAMUEL VALLE LARA mediante escrito presentado ante Ja oficialia de partes común de este tribunal con fecha veinticuatro de septiembre del dos nlil diez,

demandó de RSPECIALISTAS EN FJBRA ÓPTICA S.A DE C.V, el cump1imiento de las siguientes prestaciones: ''El pago de la canti .· de USD 8,957.35 (OCHO 1viiL

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NOVECIENTOS Cl · NT A Y SIETE DOLAR 35/00 USO) por concepto de su principal; el pago de intereses moratorias respecto a 1 idad a la cual se hace alusión en la prestación inmediata a�· r) a razón del tipo legal del 6o/c1 (seis por ciento) anual, a · del d�iguiente a aquel en que se expidieron las facturas _. se detaYan en el presente escrito y has�a Ja totalliqui�ació��a�do, los �uales deberán ser cuantificados en eJecuc1�e sentencta; el pago del correspondiente impue� , alor agregado (I.V.A) que con-e�ponda a los inter� torios a los cuales se hace alusión en la presta. inm · anterior, al 16% (dieciséis por ciento) de �fonnidad o dispuesto por la ley que regula dicho impuesto.". (sic) · dándose en los hechos y preceptos d!$recho que estim.:venientes aplicar.---------­--------�. Admitida la deman _ la via y forma propuesta me�nte el proveido de fech a ' · ocho de septietnbre del dos�il diez, se emplazó a la parte demandada ESPECIALISTAS EN FIBRA ÓPTICA S.A DE C.V, con fecha seis de octubre del dos mil diez través del Secretario Actuario adscrito a este juzgado� produciendo en liempo su contestación mediante escrito presentado ante la oficialia de pattes común de este tri bunaJ con fecha veintiséis de octubre del dos mil diez, negando que tenga acción y derecho a1gUJlo para reclamar las prestaciones que demanda la actora, oponiendo entre sus excepciones las siguientes: ''EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PARA DEMANDAR.- esta excepción la interpongo toda vez que Ja parte actora ha ..... .,."''""'"1;...1.-- "'",. .... o+r.o "'o "''" nn!l f'n'l"l'n� Pn nuP nn .;:,p Pn�n�nh·�

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Juzgado ____ _

_____ Secretar( e

Exp. Núm. -----

TR..ft �LJ1NA.L Sl,J PERJ:Q.R. O.F.CT.S.cleJ.}J�.:�6.�

L")'f.: :J·USTlt:CIA DF

((La ética. Ju.rficia� un compromiso áe toáos jJ

de la mercancía que se recibe, da lugar a que esa clas� de

documentos pueda servir de base para estimar que la

mercancía que ampara ha sido objeto de una operación mercantil, sobre todo cuando no son objetados debidamente, para efectos de su pago deberá estarse al contenido del artículo 83 del código en comento y en caso de oposición a dicho pago, deberá acreditarse ésta a efecto de liberarse del mismo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ClVIL DEL PRilvfER CIRCUITO. Amparo directo 4026/2003. Redes

Digitales integradas� S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo. No. Registro: 182, 184. Tesis aislada. Matetia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Setnanru.io Judicial de la Federacíón y su Gaceta. XTX, Febrero de 2004. Tesis: I. 6o .e .289 C. Pág;·�:.:�.05 9" (sic).----------------------------------­----------- -IV.- To . · ez que en el presente caso no se -� . encuentra compre

·

' . en alguno de los supuestos que establece el articulo�@·� del Código de Comercio, no se hace

. l d ��). especia con en a en ��tas .-------------------------------------------

;�:��0��-��:���-����,:.'-::..�����-=�-�:-�=-��!���=_Y

�����;:!M�J���s�E��Ie;:ii���=�!��� su acción, y� dMÍland SP·ECIALISTAS EN FIBRA ÓPTICA_ �.A DE C . . , · · justifico sus excepciones y

���������.�----,;: ---------d�------���d����-------� E�CJALISTAS EN F. , ÓPTICA S.A DE C.V, al pago de la canti.dad de�·· .D 8,957.35 (OCHO MIL NOVECI ENTOS CINCUE SIETE DDLAR 35/00 USO.) por concepto de suerle principal, misma que deberá de ser

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cubíerta. en un lapso de CINCO DJAS contados a partir de que la presente resolución cause estado, apercibido que en caso de no hacerlo así, se le embargaran bienes suficientes que sirvan a garantizar la cantidad adeudada.-------------------------------�-�-­------------TERCERO.- De iguaJ manera, se condena a la parte demandada al pago de intereses m oratorios respecto a 1 a cantidad a la cual se hace alusión en la prestación inmediata anterior, a razór1 del tipo lega] del 6% (seis por ciento) anual, a

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