Post on 30-Nov-2015
FUNDACION UNIVERSITAS
Seminario sobre Costos Laborales
Facilitador:
Prof. Nelson Enrique Camba Trujillo
Valencia, Octubre 2008
Módulo. Contenido Teórico y Práctico sobreSeguridad Social
“El sistema de gobierno másperfecto es aquel que
produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de SEGURIDAD SOCIALy mayor suma de estabilidad política”
Simón Bolívar
Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1819
Sistema de Seguridad Social
Es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna.
Absalom Méndez CegarraCoordinador del Postgrado en Seguridad Social
Facultad de Ciencias Económicas y SocialesUniversidad Central de Venezuela
ANTECEDENTES NORMATIVOS INMEDIATOS
Derogatoria Legislación Período Caldera 1997 – 1999, basada en:
• Creación de un Sistema de Seguridad Social a Través de Subsistemas
• Instancias de Concertación
• Procesos de Revisión Anual de Salario Mínimo
• Introducción de Mecanismos de Mercado (Competencia y Bancarización)
• Reforzada la Administración del Trabajo
RESULTADOS
INAPLICABILIDAD DEL INSTRUMENTO 2002-2007
NUEVA REFORMA EN DICIEMBRE DE 2007. (GACETA OFICIAL NUMERO 38.840 DE FECHA 28-12-07).
MODIFICACIONES: ARTS. 117-118 y 129
PLAN DE IMPLANTACION 6 MESES ELIMINADO
NUEVA INSTITUCIONALIDAD 5 AÑOS ELIMINADO
IVSS LIQUIDACION AHORA TRANSFORMACION
ANTECEDENTES POLITICOS
SE MANTIENE EL IVSS
SE ELIMINA LA ADMINISTRACIÓN Y COOPERACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
SE DIFIERE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LOSSSI)
FINALMENTE, SE REFORMA LA LEY EN EL AÑO 2002
BALANCE
TRANSICION INDEFINIDA
PLAN INCUMPLIDO
SISTEMA INCONCLUSO
NUEVAS REFORMAS: LEYES HABILITANTES.
Gaceta Oficial No. 5.891 Ext. del 31 de julio de 2008.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL DE 1991.
Gaceta Oficial No. 5.889 Ext. del 31 de julio de 2008.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL
DE VIVIENDA Y HABITAT.
Base Constitucional de la Seguridad Social en Venezuela
Titulo II de los Derechos Humanos y Garantías y los Deberes, Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias.
Artículo 86 (CRBV). Derecho a la Seguridad Social.
� Derecho de toda persona.
� Servicio Público de carácter “no lucrativo”.
� Obligación del Estado de asegurar la efectividad del derecho.
� Contingencias Amparadas.
� Principios orientadores.
� Sujetos con ausencia de capacidad contributiva.
� Administrado sólo con fines sociales.
� Rectoría del Estado.
� Regulado por una ley orgánica especial.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.G.O. No. 37.600 del 30 de diciembre de 2002 con su Reforma Parcial
del 31 de julio de 2008 (LOSSS)
Objeto del Sistema (Artículo 1 LOSSS).
Establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social como servicio
publico de carácter No lucrativo de
conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Finalidad del Sistema (Artículo 2 LOSSS)
Garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Ambito de Aplicación (Artículo 4 LOSSS)
Es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a
todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva,
condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta,
conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y
ratificados por Venezuela.
Ambito de Aplicación. Excepción.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la
Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo
328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición del Sistema de Seguridad Social (Art. 5 LOSSS)
Se entiende por sistema de Seguridad Social el conjunto
integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto
de protección de dicho Sistema.
Las Contingencias Sociales.
� Es todo acontecimiento o evento determinante de una necesidad individual
amparada por un Sistema fundado en la solidaridad social, en razón de sus
proyecciones políticas sociales.
Paternidad
Maternidad
Recreación
Vivienda y Hábitat Enfermedades y Accidentes Comunes
Necesidades Especiales
Las Contingencias Sociales.
Ser Humano
Enfermedades y Accidentes Laborales
Pérdida Involuntaria del Empleo
Contingencias Sociales(Art. 17 LOSSS)
Prestaciones
Sociales (Art. 18 LOSSS)
Sistema de Seguridad Social
�Prestaciones en Especie
�Prestaciones en Dinero
� Asistencia Médica� Turismo Social� Orientación e Intermediación Laboral� Capacitación Laboral
� Indemnizaciones� Asignaciones� Pensiones� Subsidios
Instituciones Básicas del Sistema de Seguridad Social
• Asistencia Social
• Previsión Social
• Seguro Social
Sistema de Seguridad Social
AS
PS SS
Asistencia Social:
- Se nutre únicamente con recursos estatales.
- Es por regla general uniforme para todos los beneficiarios.
- Se dispensa de modo exclusivo a quienes no cuenta con recursos propios para el momento en que son socorridos.
Diferencias a considerar…
Previsión Social:
- Cuenta principalmente y de manera exclusiva en ocasiones con la aportación de los beneficiarios.
- Suele adecuarse propor-cionalmente a lo aportado por los beneficiarios.
-Se otorga a los afiliados
Principios Generales del Sistema de Seguridad Social
Principio Aspecto que regula
Universalidad
Integración
Unidad
Igualdad
Solidaridad
Participación
Autofinanciamiento
Eficiencia
Subsidiaridad
Expansividad
Igualdad de Trato
Ámbito Subjetivo
Ámbito Prestacional
Gestión del Sistema
No discriminación
Financiamiento
Actores Sociales
Equilibrio Financiero
Certeza, Oportunidad, Adecuación
Operatividad
Dinamicidad
Todos reciben por igual los beneficios
del sistema
Órgano Rector
Superintendencia deSeguridad Social
Tesorería deSeguridad Social
Ejercerá la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias del
sistema y coordinará a otros entes públicos relacionados con los regímenes
prestacionales
Fiscalizará, supervisará y controlará los recursos financieros de los regímenes
prestacionales.
Recaudará, distribuirá e invertirá los recursos financieros del sistema
Estructura Funcional del Sistema de Seguridad Social
Sistema Prestacional (Art. 6 LOSSS).
Es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales
Régimen Prestacional (Art. 7 LOSSS).
Es el conjunto de normas que regulan
• Las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias;
• Carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso;
• Las instituciones que otorgarán y gestionarán las prestaciones;
• Funcionamiento y financiamiento.
Estructura Organizativa del Sistema de Seguridad Social
Estructura Organizativa del Sistema de Seguridad Social
Sistema Prestacionalde Previsión Social
Sistema Prestacionalde Vivienda y Hábitat
Sistema Prestacionalde Salud
Régimen Prestacional de Salud
Régimen Prestacional de Servicios Sociales alAdulto Mayor y otrasCategorías de Personas
Régimen Prestacionalde Pensiones y otras
Asignaciones Económicas
Régimen Prestacionalde Empleo
Régimen Prestacionalde Seguridad y
Salud en el Trabajo
Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat
Regímenes Prestacionales y Derechos Humanos
Régimen Prestacional de Servicios Socialesal Adulto Mayor y otras Categorías
de Personas
Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat
Régimen Prestacionalde Salud
Garantiza el derecho a la salud como parte del derecho a la vidaderecho a la vidaen función del interés público, a todas las personas dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna.
Tiene por objeto garantizarles una atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a respeto a la dignidad humanala dignidad humana.
Su finalidad es garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y estáorientado a la satisfacción progresiva del derecho humano derecho humano a la viviendaa la vivienda.
Sistema Prestacional de Salud
Régimen Prestacional de Salud
Ley de Salud y Sistema Nacional Público de Salud.
Aún en Proyecto
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y HábitatPublicada en Gaceta Oficial No 38.182 del 09/05/2005.
Decreto No. 5750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
publicado en la G. O. No. 5867 de fecha 28 de diciembre de 2007
Decreto No. 6072 de fecha 14 de mayo de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la G. O. No. 5889 de
fecha 31 de julio de 2008
Sistema Prestacional de Previsión Social
Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas
Régimen Prestacional de Empleo.
Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas.
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Servicios Sociales al Adulto
Mayor y otras categorías
de Personas
Régimen Prestacional de Empleo
Ley de Servicios Sociales al Adulto
Mayor y otras categorías
de PersonasPublicada en Gaceta No 38.270 del 12/09/2005
Ley del Régimen Prestacional de
EmpleoPublicada en Gaceta No 38.281 del 27/09/2005
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Régimen Prestacional de Pensiones
y otras asignaciones económicas.
Reforma de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo Publicada en Gaceta No 38.286 del 26/07/2005
Reglamento Parcial de la
LOPCYMAT publicado en Gaceta No 38.596 del 03/01/2007
Proyecto
Marco Institucional de los Regímenes Prestacionales
� Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
� Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
� Régimen Prestacional de Empleo
Instituto Nacional de Empleo
� Régimen Prestacional Seguridad y Salud en el Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores
� Régimen Prestacional al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología Instituto Nacional de Servicios Sociales
Otros aspectos de interOtros aspectos de interéés en la LOSSSs en la LOSSS……
�� Administración de las cotizaciones obligatorias
- Rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
� Sector Privado
- Asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario.
� Obligación a cotizar
- Toda persona de acuerdo a sus ingresos.
� Período de Implantación
- 5 años a partir de la promulgación de la Ley (ver reforma diciembre 2007).
�Derechos adquiridos
- A cargo del organismo que otorgó el beneficio.
�Regímenes Especiales del Sector Público Preexistentes a la Ley
- Podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios
� RegRegíímenes Previsionales Preexistentes del Sector Pmenes Previsionales Preexistentes del Sector Púúblico. blico.
- Podrán convertirse en Complementarios y su financiamiento sólo corresponderá a los afiliados.
�� Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Será sustituido (transformado con la reforma parcial 2007) progresivamente por la nueva institucionalidad.
- Su ley se mantiene vigente mientras dure la transición.
�� Del lDel líímite de las cotizaciones (Art.132 LOSSS)mite de las cotizaciones (Art.132 LOSSS)
- Señala que la base son los Ingresos mensuales y no el salario
- Límite máximo de 5 salarios mínimos urbanos vigentes.
- Derogatoria del artículo 674 de la LOT
�� Disposiciones DerogatoriasDisposiciones Derogatorias
- LOSSSI
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Pensiones
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Salud
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
�� Reforma de la LOPCYMATReforma de la LOPCYMAT
- Su finalidad es adaptarla a la nueva Ley
Otros aspectos de interOtros aspectos de interéés en la LOSSSs en la LOSSS……
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (LOPCYMAT)Publicada en Gaceta No 38.286 del 26/07/2005
�Decreto No. 1.290 del 18 de diciembre de 1968 que ponía en vigencia el Reglamento de las
Condiciones e Higiene y Seguridad en el Trabajo el cual aún continúa vigente y cuya Reforma Parcial fue
publicada en el Decreto No. 1.564 del 31 de diciembre de 1973.
�Convenio No. 121 de la OIT, sobre Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales del año 1964, ratificado por Venezuela en fecha 27 de agosto de 1981.
�Convenio No. 130 de la OIT, sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad
Profesionales del año 1969, ratificado por Venezuela en fecha 27 de agosto de 1981.
�Convenio No. 155 de la OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores del año 1981, ratificado por
Venezuela en fecha 25 de junio de 1984.
�Convenio No. 161 de la OIT, sobre Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1985.
Algunos antecedentes del Régimen Venezolano de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Artículo 87 CRBV “… Todo patrono o patrona garantizará
a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Base Constitucional
¿Qué comprende la LOPCYMAT?
• Trabajo Seguro.
• Condiciones de seguridad.
• Regulación de los derechos y obligaciones
• Imposición de sanciones por incumplimiento de la ley
• La subrogación al sistema de seguridad social de la responsabilidad objetiva ante la ocurrencia de un accidente
• Regular las responsabilidad en caso de la existencia de dolo o negligencia.
¿Cómo está estructurada la LOPCYMAT?
• Título I. Disposiciones Fundamentales.
• Título II. Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Título III. De la Participación y Control Social.
• Título IV. De los Derechos y Deberes.
• Título V. De la Higiene, Seguridad y la Ergonomía.
• Título VI. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
• Título VII. De las Prestaciones, Programas, Servicios y de su Financiamiento.
• Título VIII. De las Responsabilidades y Sanciones.
•Título IX. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
Transacción Laboral (Art. 9 RPLOPCYMAT).
Sólo será posible, entre otros requisitos, cuando el monto estipulado
para pagar al trabajador sea como mínimo el fijado por el Instituto Nacional de
Prevención y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
Algunas innovaciones ...
Licencias o permisos para la protección a la salud (Art. 14 RPLOPCYMAT).
- Durante el embarazo la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de 1 día ó 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines se atención médica.
- Durante el primer año de vida del niño, y a los fines de garantizar su cuidado y tratamiento, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un día de licencia o permiso remunerado para concurrir al centro asistencia pediátrico.
- Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono como si el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
- Breve referencia a la Ley Orgánica de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (G. O. No. 38773 del 20 /09/2007).
Reglamento Parcial de LOPCYMAT
Algunas innovaciones ...
Artículo 4 LOPCYMAT.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a:
� El trabajador a domicilio, doméstico y de conserjería.
� Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas
comunitarias, de carácter productivo o de servicio.
� Los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador.
� Los trabajadores no dependientes en materia de promoción de la seguridad y salud en el
trabajo y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y otras
materias compatibles.
� Excepción: los miembros de las FFAANN (Art. 328 CRBV).
� Condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores temporales, intermediarias y
contratistas (Art. 57 LOPCYMAT).
� Obligaciones de los fabricantes, importadores y proveedores (Art 67 LOPCYMAT).
Ambito de Aplicacióndel Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 6 LOPCYMAT.
� Todos los empleadores están en la obligación de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social.
� Los empleadores que contraten a 1 o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos en el Sistema de Seguridad Social, dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
� Los patronos están obligados a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
� Los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación.
� Estas disposiciones igualmente son aplicables a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Registro, afiliación y cotización en elRégimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Norma Base: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
• LOPCYMAT:
Artículo 7:
– Cotizaciones a cargo del empleador.
– Será un porcentaje comprendido entre el 0.75% y el 10% del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado.
– La promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social será por vía fiscal.
Los empleadores y trabajadores pueden acordar en las convenciones colectivas de trabajo mecanismos alternos de financiamiento a estos fines.
Artículo 95:
– El monto de las “primas” se establecerá multiplicando el total de los salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa por un factor constante igual a 5,375, dividido entre 10.000.
Aporte= Total de los salarios x Grado de Riesgo de la Empresa x 5,375
10.000
Del Financiamiento del Régimen
� Es la estructura organizacional de los patronos, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.
� Tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos de la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
� Estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo y personas con conocimientos y experiencias en la materia quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes.
� Su registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(Art. 39 LOPCYMAT y 20 RPLOPCYMAT)
�Asegurar la protección de los trabajadores contra toda condición que perjudique la salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectúa.
� Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
� Asesorar a los empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional.
� Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
� Suministrar oportunamente a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos practicados por ellos.
� Asegurar el cumplimiento de las vacaciones y el descanso de la faena diaria.
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO (Art. 40 LOPCYMAT)
� Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales y un Sistema de Vigilancia de Utilización del Tiempo Libre.
� Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales al INPSASEL.
� Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención medica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
� Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios.
� Elaborar la Propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación efectiva de los trabajadores y someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a objeto de ser presentado ante el INPSASEL para su aprobación y registro (Art. 21 RPLOPCYMAT).
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO (Art. 40 LOPCYMAT)
� Sus obligaciones están enunciadas de manera expresa en el Reglamento (Art. 24 RPLOPCYMAT).
� Deberán estar ubicados en el centro de trabajo o en su proximidad (Art. 25 RPLOPCYMAT).
� El patrono debe informar a los trabajadores la ubicación dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o de su puesta en funcionamiento (Art. 25 RPLOPCYMAT).
� Los servicios prestados son gratuitos, en consecuencia, no implicarán costo algunos para los trabajadores (Art. 26 RPLOPCYMAT).
� Los exámenes de salud en el trabajo que deban efectuarse los trabajadores son gratuitos (Art. 26 RPLOPCYMAT).
ASPECTOS DE INTERES VINCULADOS CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ASPECTOS DE INTERES VINCULADOS CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
� Las funciones de estos Servicios que impliquen la presencia de los trabajadores deben realizarse durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo cuando ello sea imposible y sea autorizado expresamente por el INPSASEL. (Art. 26 RPLOPCYMAT).
� El tiempo utilizado por los trabajadores debe ser remunerado con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes, como si hubiesen laborado efectivamente la jornada (Art. 26 RPLOPCYMAT).
� Los trabajadores tienen derecho a obtener toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono (Art. 27 RPLOPCYMAT).
� Los trabajadores tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros, salvo previa autorización del trabajador o cuando sea requerido por los órganos o instituciones que señala el Reglamento, en estos casos será de forma inmediata (Art. 27 RPLOPCYMAT).
� ¿Qué son exámenes periódicos? El examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgos (Art. 27 RPLOPCYMAT).
DE LOS EXAMENES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES(Art. 27 RPLOPCYMAT)
� Los trabajadores tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono.
Especialmente la información relativa a los exámenes de salud que les sean practicados.
� Debe comunicársele el resultado de dichos exámenes dentro de las 24 horas siguientes a su
obtención.
� Los trabajadores tienen derecho a la confidencialidad de los resultados frente a terceros.
� Sólo podrán comunicársele a terceros, previa autorización del trabajador.
� Sólo podrán entregarse sin la autorización del trabajador, y de forma inmediata a:
�Los Delegados de Prevención
�Funcionarios de Inspección del MINTRASS o INPSASEL
� Se consideran exámenes periódicos de salud, entre otros
� Pre empleo
� Pre vacacional
� Post vacacional
� Egreso
� Los pertinentes a la exposición de los factores de riesgo.
HISTORIA DE SALUD EN EL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES(Art. 35 RPLOPCYMAT)
� Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica,
ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador, desde el momento del inicio de la
relación laboral.
� La historia deberá permanecer en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la
custodia de los profesionales de la salud hasta los 10 años siguientes al vencimiento de la
terminación de la relación de trabajo.
� Vencido el lapso anterior la historia deberá ser consignada ante el INPSASEL para el registro
nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto.
� Cuando no existan o no se suministraren oportunamente las historias médicas,
ocupacional y clínica bio-psico-social se presumen ciertos los alegatos realizados por el
trabajador hasta prueba en contrario.
DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIADE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sistema de Vigilancia de Utilización del Tiempo Libre (Art. 36 RPLOPCYMAT).
Los Servicios de Seguridad y Salud deberán:
� Recolectar y registrar de forma permanente y sistemática la siguiente información, entre otras, :
� Jornada de trabajo.
� Horas extras laboradas.
� Horas de descanso dentro de la jornada.
� Días de descanso obligatorio.
� Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
� Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
� Número de días de vacaciones.
� Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
� Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
� Presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en los formatos elaborados a tal efecto.
� Esta materia no aparece regulada en el Convenio No. 161 de la OIT.
¿QUIENES SON LOS DELEGADOS DE PREVENCION?(Art. 41LOPCYMAT y 49 RPLOPCYMAT)
• Son representantes de los trabajadores en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo.
• Son elegidos mediante los mecanismos democráticos establecidos en la LOPCYMAT, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
• Podrán ser elegidos como delegados las personas con 14 o más años de edad.
• El ejercicio de sus atribuciones y facultades está dirigido a la defensa del interés colectivo, especialmente de los derechos humanos laborales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
¿CUALES SON LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS DELEGADOS?
• De solicitud de Información (Art. 51 RPLOPCYMAT).
• De la disponibilidad del tiempo para el ejercicio de las actividades (Art. 54
RPLOPCYMAT).
• Inamovilidad Laboral (Art. 55 RPLOPCYMAT).
• Continuación en el ejercicio de sus atribuciones y facultades en caso de
sustitución de patrono (Art. 63 RPLOPCYMAT).
• Libre ejercicio de Actividades: (Art. 44 LOPCYMAT).
DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS Y SERVICIOS
CONTENIDOS EN LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Creado para cubrir las indemnizaciones por:
� Discapacidades Laborales.
�Atención Medica Integral (en coordinación con el Régimen Prestacional de Salud).
�Capacitación y Reinserción Laboral (en coordinación con el Régimen Prestacional de Empleo).
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
• Temporal.
• Parcial y Permanente.
• Total Permanente para el Trabajador Habitual.
• Absoluta Permanente para cualquier tipo de Actividad.
• Gran Discapacidad.
• Muerte.
Las Prestaciones derivadas de estas contingencias son pagadas por el Sistema de Seguridad Social a través de la Tesorería de la Seguridad Social
Imposibilidad de trabajar por un tiempo Determinado
Suspensión de la relación de trabajo.
Prestación dineraria equivalente al 100% del salario de referencia de cotización
Se contará a partir del 4 día.
Patrono pagará 100% Salario y demás beneficios
socioeconómicos durante los primeros 3 días.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
Discapacidad Temporal
(Art. 79 LOPCYMAT)
Discapacidad Temporal
(Art. 79 LOPCYMAT)
Si amerita que el trabajador reciba la atención constante de otro persona se incrementa la prestación en un 50%.
Puede permanecer hasta por 12 meses continuos.
Puede extenderse por 12 meses adicionales si existe criterio favorable a su recuperación para reinserción laboral.
El INPSASEL podrá evaluar de oficio o a solicitud de parte interesada la
condición del trabajador
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
Discapacidad Parcial Permanente
Disminución parcial y definitiva menor al 67% de la capacidad física o intelectual de trabajo.
Prestación dineraria a cargo Sistema de Seguridad Social
Hasta el 25% Pago único
Mayor al 25% y hasta 67% Renta vitalicia (14 mensualidades por año)
(Art. 80 LOPCYMAT)
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
Discapacidad Total Permanentepara el Trabajo Habitual
(Art. 81 LOPCYMAT)
Disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física o intelectual o ambas, para su ocupación habitual.
Puede desempeñar otra actividad laboral distinta
Reducción por reinserción laboral se convierte en Pensión o Pago Único
Prestación dineraria a cargo Sistema de Seguridad Social
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad
laboral
Renta vitalicia (14 mensualidades anuales)
(Art. 82 LOPCYMAT)
Disminución total y definitiva mayor o igual al 67% de su capacidad física o intelectual o ambas.
Lo inhabilita para desempeñar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.
Prestación dineraria a cargo Sistema de Seguridad Social
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
Gran Discapacidad(Art. 83 LOPCYMAT)
Ayuda o auxilio de terceras personas para realizar actos elementales de la vida diaria
Además de la prestación dineraria por discapacidad temporal o absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral tendrá derecho a un 50 adicional.
Este pago adicional no impactará la prestación de sobrevivientes que eventualmente se genere.
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT).
Son Beneficiarios los familiares calificados.
Trabajador Activo = Pago único de 20 salarios mínimos vigentes a la fecha de la contingencia.Se distribuye por partes iguales.- - 10 Salarios Míni
PRESTACIONES POR MUERTE Y GASTOS DE ENTIERRO
Muerte
Persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado los gastos.
Derecho a recibir pago único de hasta 10 salarios mínimos urbanos vigentesa la fecha de la contingencia.
Gastos de Entierro
�Un Trabajador amparado o
�De un beneficiario de Pensión por discapacidad total permanente para el trabajo habitual o Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad
PENSION POR SOBREVIVIENTES
Muerte
Prestación dineraria a los familiares calificados
Pensión pagadera en 14 mensualidades anuales
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Creado para cubrir las prestaciones por:
Atención Medica Integral (Art. 90 LOPCYMAT)
� Art. 96 de la LOSSS, último aparte.
� Incluye la rehabilitación del Trabajador, para la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
�Es garantizada en coordinación con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Sistema Público Nacional de Salud. (Ver art. 52 de la LOSSS)
� Lo relativo al financiamiento de las prestaciones y cobertura de los costos incurridos será regulado por el Reglamento de la LOPCYMAT.
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Creado para cubrir las prestaciones por:
Capacitación y Reinserción Laboral(Art. 91 LOPCYMAT)
� Art. 96 de la LOSSS, último aparte.
� Garantiza al trabajador amparado programas de capacitación y el desarrollo de políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades.
� La cobertura será garantizada a través del Régimen Prestacional de Empleo.
� Lo relativo al financiamiento de las prestaciones y cobertura de los costos incurridos será regulado por el Reglamento de la LOPCYMAT.
� Estos programas y servicios serán cancelados por la Tesorería de la SS con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TIPOS Y DE RESPONSABILIDADES CONTENIDAS EN LA LOPCYMAT
Art. 116: Admisión del cúmulo de responsabilidades:a) Responsabilidad Contractual ante violación del deber de garantizar la
seguridad del trabajador. Reparación a cargo de la Seguridad Social.
b) Responsabilidad Especial: derivada del hecho ilícito del patrono. Indemnizaciones tarifadas y de carácter más sancionatorio.
c) Responsabilidad civil ordinaria: hecho ilícito. (1185 del C.C.) Posibilidad de daño moral (1196 C.C.). La medida de la indemnización es el daño efectivamente sufrido.
d) Responsabilidad Administrativa. Infracciones administrativas.
e) Responsabilidad Penal. La LOPCYMAT contiene penas de prisión.
Régimen de Responsabilidades
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
• Tipos de Responsabilidades
-Administrativas.
-Penales.
-Civiles.
- Indemnizatorias propias de la LOPCYMAT
• Infracciones Administrativas
-Leves.
-Graves.
-Muy Graves.
• Infracciones en Materia de Cotizaciones.
Régimen de Responsabilidades
Responsabilidad Administrativa
• Las Infracciones Leves (Art. 118 LOPCYMAT):
Hasta 25 U.T. por cada trabajador expuesto.
� Elaborar sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia.
� No impartir a los trabajadores formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
� No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Las Infracciones Graves (Art. 119 LOPCYMAT):
Entre 26 y 75 U.T. por cada trabajador expuesto.
� No informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud.
� No desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
� No presentar, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Responsabilidad Administrativa
Las Infracciones Muy Graves (Art. 120 LOPCYMAT):
Entre 76 y 100 U.T. por cada trabajador expuesto.
� No organizar, registrar o acreditar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado.
� No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones, del descanso de la faena diaria e infrinja la normativa relativas a la duración máxima de la jornada y al trabajo nocturno.
� No constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
� No reubicar a los trabajadores en puestos de trabajo y adecuar sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
� Violar la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores.
� Violar la inamovilidad laboral de los Delegados de Prevención.
Responsabilidad Administrativa
� Infracciones cometidas por las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo. Estas serán sancionadas con multas de 1 a 100 U. T. (Art. 121 LOPCYMAT).
� Responsabilidades de los funcionarios del INPSASEL cuando reciban dinero, o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensas con ocasión de los servicios que presta. (Art. 122 LOPCYMAT).
� El INPSASEL podrá desarrollar actuaciones de advertencia, consejo y recomendación, por una sola vez antes de iniciar el procedimiento sancionador (Art. 123 LOPCYMAT).
� Responsabilidad solidaria de la empresa contratante o principal con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de la normativa (Art. 127 LOPCYMAT).
� Sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social en los aspectos relativos a cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones,
Otras Responsabilidades
� La peligrosidad de las actividades
� La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
� El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos.
� La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud Laborales.
� La conducta general seguida por el empleador en la observancia de las normas en la materia.
� Las medidas de protección colectivas o personales adoptadas por el empleador y las instrucciones impartidas por éste, en orden a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Criterio de Gradación de las Sanciones (Art. 125 LOPCYMAT)
Responsabilidad Administrativa
Régimen de Transición del Sistema Venezolano de Seguridad
Social.
Régimen de Transición del Régimen de Seguridad
y Salud Laboral
�Mientras se dicta la Jurisdicción Especial en materia de Seguridad Social son
competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la
LOPCYMAT los Tribunales Superiores del Trabajo de la circunscripción judicial
donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo. (Disposición
Transitoria Séptima LOPCYMAT).
� Hasta tanto no se reforme el Código Penal quien estando obligado por la
LOPCYMAT no informe inmediatamente de la ocurrencia de un accidente de
trabajo en el cual haya fallecido un trabajador inmediatamente será penado con
prisión de 1 a 2 años, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar. (Disposición
Transitoria Novena LOPCYMAT).
Régimen de Transición del Régimen de Seguridad
y Salud Laboral
Disposiciones finales
Vigencia de la LOPCYMAT
Segunda. La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las
disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo
Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en
funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
Decreto No. 6.243 de fecha 22 de julio de 2008 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial
No. 5.891de fecha 31 de julio de 2008
ARTÍCULO 28 Modificación
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL NO
FISCALIZARÁ AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y HABITAT
NO TIENE NINGUNA EN RELACIÓN A LA
ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN E
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT,
EJERCIDA AHORA POR EL BANAVIH
COMPETENCIAS DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 43 Modificación
EL BANAVIH SE ENCARGA DE LA RECAUDACION, APARTE
DE LAS FUNCIONES QUE TENIA ASIGNADAS
ARTÍCULO 51 Modificación
REFORMA DE LA LOSSS: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
�El ahorro habitacional no tiene por finalidad financiar algún ente público o semi-público, económico o social.
�El Estado sólo crea los mecanismos para que a través del ahorro individual cada aportante, se garantice el acceso a una vivienda digna.
�Constituye una masa de dinero distribuida en cuentas individuales y que son propiedad exclusiva de cada uno de los aportantes.
�Se aleja de la concepción tributaria, pues sus titulares tienen la potestad de cederlos, transmitirlos a sus herederos.
El ahorro habitacional configura un fondo fiduciario de naturaleza privada, propiedad absoluta de los trabajadores aportantes, cuyos recursos no son de libre disposición por parte del Estado.
ART 104 – ART 112
Los aportes son ahorros de carácter obligatorio
ART 113
Salario integral para determinar la base de cálculo de las cotizaciones
REFORMA DE LA LOSSS: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda expresamente excluido de la LOSSS y de la normativa del Sistema Tributario.
ARTÍCULO 116: BASE DE COTIZACIONES
“ A FIN DE NO EXCLUIR DE ESTE RÉGIMEN A LOS TRABAJADORES QUE SUPEREN LOS 10 SALARIOS
MÍNIMOS COMO INGRESO MENSUAL”
SE ESTABLECE UNICAMENTE EL SALARIO MÍNIMO OBLIGATORIO COMO LIMITE INFERIOR
REFORMA DE LA LOSSS: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
Decreto No. 6.072 de fecha 14 de mayo de 2008 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial No. 5.889 de fecha 31 de
julio de 2008
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT COMO
INSTITUTO AUTONOMO Y NO BANCO DE DESARROLLO
PARA SUSTRAERSE DE LOS CONTROLES BANCARIOS;
ADMINISTRAR LOS RECURSOS SIN SUBORDINACION EN
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Decreto Ley del Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat
OTORGAR FACILIDADES FINANCIERAS
EL BANAVIH PODRÁ:
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
EFECTUAR INVERSIÓN FINANCIERA
Decreto Ley del Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat
3% SALARIO INTEGRAL: 2% PATRONO y 1% TRABAJADOR
APORTE: Art. 30 No. 1
PERO EL MINISTERIO PUEDE ESTABLECER PORCENTAJES MAYORES PARA EL APORTE
( DEPOSITARLO ANTES DEL 5TO DIA HÁBIL DE CADA MES)
Decreto Ley del Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat
Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Publicada en Gaceta Oficial No 38.281 del 27/09/2005
Régimen Prestacional de Empleo
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo:
Todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del
sector público como privado.
En consecuencia, quedan amparados
1.Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado,
a tiempo determinado o para una obra determinada.
2.Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la
Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de
conserjería.
3.Aprendices.
4.Trabajadores y trabajadoras no dependientes.
5.Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
6.Funcionarios y funcionarias públicas.
7.Personas en situación de desempleo.
Régimen Prestacional de Empleo
De las prestaciones al trabajador o trabajadora cesante Prestaciones.
Artículo 31.
� Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento
(60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las
cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con
cargo al Fondo Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables,
salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley.
� Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional
del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado
de trabajo.
� Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
Régimen Prestacional de Empleo
Tasa de cotización. Artículo 46
• Serán financiadas por el empleador y el trabajador.
• La cotización será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) según lo siguiente:
• Del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz
• En el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó
• Distribuido en
•Empleador el pago del ochenta por ciento (80%)
• El trabajador el pago del veinte por ciento (20%) restante.
• Tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como
límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos
Régimen Prestacional de Empleo
Tasa de cotización. Artículo 46
• Los trabajadores no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro
de la cotización prevista.
El Estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos
de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos.
• Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada
menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se
aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que
corresponda a la jornada acordada.
Régimen Prestacional de Empleo
Artículo 47. Pago de la cotización
Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora.
El empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después.
Todo salario causado a favor del trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte del empleador o empleadora, de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.
Régimen Prestacional de Empleo
Titulo X. De las Sanciones
Infracción Leve. Hasta 25 U. T. (Art. 55)
Infracción Grave. Hasta 75 U. T. (Art. 56)
Infracciones Muy Graves. Hasta 100 U. T. (Art. 57)
La Tesorería de la Seguridad Social impondrá las sanciones (Art. 65). Disposición Transitoria Sexta (Competencia al Ministerio del Trabajo)
Régimen Prestacional de Empleo
Disposiciones Transitorias
Primera. Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de
Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el
pago de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley,
a los trabajadores y trabajadoras, será efectuada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Decreto No. 6.266 de fecha 22 de julio de 2008 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del
Seguro Social Gaceta Oficial No. 5.891de fecha 31 de julio
de 2008
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
Sistema de Seguridad Social
Previsión Social
Seguro Social
Asistencia Social
Algunas características del Sistema de Seguros Sociales.
� Triple finalidad: Preventiva – Asistencial – Rehabilitador.� Existen riesgos que sólo afectan a los trabajadores.� Su financiamiento. Tripartismo.� Afiliación: Regla General: Obligatorio.
Excepción: Facultativo� Inversiones. Reparto Simple.� No es necesario demostrar la carencia de recursos.� Relación entre los aportes y las prestaciones dinerarias
recibidas.
Fuentes jurídicas:
– Ley del Seguro Social Obligatorio. Artículo 130. LOSSS.– Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio– Régimen de Transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social:
• Ley del Régimen Prestacional de Empleo• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT).Órgano de Administración:
– El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. � Personalidad Jurídica Autónoma� Patrimonio propio, distinto e independiente del Ejecutivo Nacional.� Con sede principal en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
territorio de la República.– Artículo 131. LOSSS.
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
Campo de Aplicación PersonalArtículos 2, 3 y 4 de la Ley del Seguro Social y del 1 al 10 y 123 de su Reglamento General).– Las personas que prestan sus servicios en virtud de un contrato o relación de
trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas que hagan uso del seguro facultativo.
– Mientras el Ejecutivo Nacional establece las medidas y condiciones bajo las cuales deben estar asegurados, no están sujetos al régimen
– Los trabajadores a domicilio.– Los trabajadores temporeros.– Quienes ejecutan trabajos ocasionales.
– El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.
– Están exceptuados– Los miembros de las FFAANN.
– Especial referencia al Art. 62 del RGLSS.
.
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
• Asistencia Médica Integral
• Prestaciones en Especie
• Asistencia Médica por Maternidad
• Indemnización Diaria por Incapacidad Temporal.
• Indemnización Diaria por Maternidad.
• Indemnización por Paro Forzoso.
• Indemnización Única por Incapacidad Parcial.
• Prestaciones Económicas Pensión por Incapacidad Parcial
• Pensión por Invalidez
• Pensión por Vejez
• Pensión por Sobrevivientes.
• Asignación por Nupcias.
• Asignación por Gastos Funerarios
Régimen Prestacional de los Seguros Sociales
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióón n Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
Asistencia Asistencia MMéédica dica IntegralIntegral
01 01
ExcepciExcepcióón Art. 4n Art. 4
Decreto 3325Decreto 3325
Asegurados, Asegurados, pensionados, pensionados, ccóónyuges, nyuges,
ascendientes, ascendientes, descendientes, descendientes, huhuéérfanos, rfanos, asimiladosasimilados
Hasta 52 Hasta 52 semanassemanas
Ley: 7 y 8Ley: 7 y 8
Reglamento:Reglamento:
Del 118 al 138Del 118 al 138
AsistenciaAsistencia
MMéédica por dica por MaternidadMaternidad
0101 Aseguradas, Aseguradas, pensionadas, pensionadas, ccóónyuge o nyuge o
concubina del concubina del asegurado o asegurado o pensionadopensionado
---------- Ley: 11Ley: 11
Reglamento:Reglamento:
139 y 140139 y 140
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióón n Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
IndemnizaciIndemnizacióón n Diaria por Diaria por Incapacidad Incapacidad TemporalTemporal
0101
Grado de Grado de Incapacidad no Incapacidad no superior del 5%superior del 5%
AseguradosAsegurados
Hasta 52 Hasta 52 semanassemanas
Ley: 9 al 12Ley: 9 al 12
Reglamento:Reglamento:
Del 141 al 147Del 141 al 147
IndemnizaciIndemnizacióón n Diaria porDiaria por
Maternidad o Maternidad o por Adopcipor Adopcióónn
0101
Aseguradas Aseguradas
Mientras Mientras duren los duren los permisospermisos
Ley: 11Ley: 11
Reglamento:Reglamento:
Del 139 y 140Del 139 y 140
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióón n Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
IndemnizaciIndemnizacióónn
ÚÚnica por nica por Incapacidad Incapacidad ParcialParcial
0101
Grado de Grado de Incapacidad entre Incapacidad entre
5% y 25%5% y 25%
AseguradosAsegurados ÚÚnicanica
Ley: 22Ley: 22
Reglamento:Reglamento:
154154
PensiPensióón por n por Incapacidad Incapacidad ParcialParcial
Grado de Grado de Incapacidad entre Incapacidad entre
25% y 66%25% y 66%Asegurados Asegurados
Mientras Mientras subsistasubsista
Ley: Ley:
Del 20 al 24Del 20 al 24
Reglamento:Reglamento:
152,153 y 155152,153 y 155
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióón n Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
PensiPensióón por n por Invalidez Invalidez
0101
Grado de Grado de Incapacidad Incapacidad
superior al 66,66%superior al 66,66%
AseguradosAsegurados Mientras Mientras subsistasubsista
Ley: Ley:
Del 13 al 19Del 13 al 19
Reglamento:Reglamento:
Del 148 al 151Del 148 al 151
PensiPensióón por n por VejezVejez
750750
Hombre 60 aHombre 60 aññosos
Mujer 55 aMujer 55 aññosos
Asegurados Asegurados VitaliciaVitalicia
Ley: Ley:
Del 27 al 31Del 27 al 31
Reglamento:Reglamento:
162 y 163162 y 163
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióónn Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
PensiPensióón por n por
Sobrevivientes Sobrevivientes
Depende del caso Depende del caso en particularen particular
Viuda o Viuda o
ConcubinaConcubina
Esposo InvalidoEsposo Invalido
Hijos menoresHijos menores
Temporal o Temporal o PermanentePermanente
Ley: Ley:
Del 32 al 39Del 32 al 39
Reglamento:Reglamento:
164164
IndemnizaciIndemnizacióón n por por
Paro ForzosoParo Forzoso
PPéérdida rdida Involuntaria del Involuntaria del
EmpleoEmpleo
52 cotizaciones52 cotizaciones
en los en los úúltimos 18 ltimos 18
meses meses
AseguradoAsegurado
18 semanas 18 semanas extensible extensible hasta 26 hasta 26 semanassemanas
Reglamento Reglamento
a la a la Contingencia Contingencia del Paro del Paro Forzoso Forzoso
Campo de Aplicación Prestacional.
PrestaciPrestacióón n Cotizaciones y Cotizaciones y condiciones condiciones requeridasrequeridas
BeneficiariosBeneficiarios DuraciDuracióónn ArtArtíículosculos
AsignaciAsignacióón n
por por
Gastos Gastos Funerarios Funerarios
Demostrar la Demostrar la asunciasuncióón de los n de los
gastos gastos
La persona que La persona que haya demostrado haya demostrado la asuncila asuncióón de los n de los
gastos gastos
ÚÚnicanica
Ley: Ley:
4040
Reglamento:Reglamento:
165165
AsignaciAsignacióón n
por por
NupciasNupcias
100100
cotizaciones cotizaciones
en los en los úúltimosltimos
3 a3 aññosos
Asegurados Asegurados ÚÚnicanica
Ley: Ley:
41 y 4241 y 42
Reglamento:Reglamento:
166 y 167166 y 167
Sistema de Financiamiento
• Tipo de Financiamiento: Sistema de Prima Uniforme.
• Régimen de Aportes:
– Patronos y Trabajadores Cotizaciones
– Estado Subvenciones o Subsidios
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
RIESGO DESCRIPCION ASEGURADOSEGURO SOCIAL
ASEGURADOREG. PREST.
EMPLEO
TOTAL ASEGURADO
PATRONOSEGURO SOCIAL
PATRONALREG. PREST.
EMPLEO
TOTAL PATRONAL
TOTAL SEGURO SOCIAL
TOTAL REG. PREST.
EMPLEO
1 MINIMO 4,00 % 0.50 % 4,50 % 9,00 % 2,00 % 11,00 % 13,00 % 2.50 %
2MEDIO 4,00 % 0.50 % 4,50 % 10.00 % 2,00 % 12,00 % 14,00 % 2.50 %
3MAXIMO 4,00 % 0.50 % 4,50 % 11,00 % 2,00 % 13,00 % 15,00 % 2.50 %
4PARCIAL 2,00 % 0.50 % 2,50 % 4,00 % 2,00 % 6,00 % 6,00 % 2.50 %
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
Sistema de Financiamiento
Sistema de Financiamiento
– Definición de Salario. Art. 83 RGLSS
– Tipo de Salario. Art. 85 RLSS.– Límite Salarial. Art. 98 RGLSS y Art. 132 LOSSS.
– Ingresos Art. 71 de la LSS
– Egresos Art. 72 de la LSS• Gastos Administrativos
– Corrientes– De capital
• Gastos de Primer Establecimiento
– Fondos del Seguro Social. Art. 75 LSS• Asistencia Médica• Indemnizaciones diarias• Pensiones
Régimen Venezolano de los Seguros Sociales
El por qué de la Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social…
� Ausencia de mecanismos que permitan exigir de manera efectiva elcumplimiento de la Ley y su Reglamento, en particular en lo que al cobro de cotizaciones se refiere.
� Necesidad de obtener una efectiva recaudación de las cotizaciones y otras cuantías no enteradas en el tiempo y con las formalidades previstas.
� Concientizar a los empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones legales y reglamentarias.
� La finalidad no es introducir nuevas obligaciones sino la disposición de medidas eficaces que lleven a los empleadores a la convicción de la necesidad de cumplir con su obligaciones ante la posibilidad de ser sancionados.
� Aumento significativo de la recaudación.
ARTICULOS MODIFICADOS 9
ARTICULOS NUEVOS 6
VIGENCIA RELACIONADA CON LAS INFRACCIONES 90
SIGUIENTES A SU PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
(31/10/08)
REFORMA ARTICULO 63 LSS
PAGO DE INTERESES DE MORA CON BASE A LA TASA
ACTIVA PROMEDIO FIJADA POR EL BCV, VIGENTE PARA EL
MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS
SANCIONES A LAS QUE HUBIERE LUGAR
PAGO DE INTERESES DE MORA CON BASE A LA TASA
ACTIVA PROMEDIO FIJADA POR EL BCV, VIGENTE PARA EL
MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS
SANCIONES A LAS QUE HUBIERE LUGAR
INFRACCIONES LEVES ARTÍCULO 87 MODIFICADO
OMISION
REGISTRO DE PERSONAL
� MODIFICACION� SUSPENSION� EXTINCION
NOTIFICACION
RELACIONLABORAL
MULTAS
25 U. TRIBUTARIAS
OMISION FALTA DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR
NOVEDADES
� CESACION DE ACTIVIDADES � CAMBIOS DE RAZON SOCIAL � TRASPASO DE DOMINIO � MODIFICACIONES SALARIALES
INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES SIGUIENTES AL INGRESO EN EL TRABAJO
MULTA 50 U T
INFRACCIONES MUY GRAVES ART 87
ACCIONES� RETENCIONES DE COTIZACIONES SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS� IMPEDIR FISCALIZACION � DOCUMENTOS ENMENDADOS O ALTERADOS
OMISION FALTA DE PAGO DE CANTIDADES DISTINTASA LAS COTIZACIONES
INFRACCIONES GRAVES ARTÍCULO 87 MODIFICADO
MULTA 100 U T
ARTÍCULO 88NUEVO
REINCIDENCIA
EN INFRACCIONES LEVES O GRAVES
EN INFRACCIONES MUY GRAVES
MULTAS + 50% DE LA MISMA
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO 3 DIAS
FALTA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES ���� INFRACCION MUY GRAVE
CALIFICADA
EN CASO DE REINCIDENCIA
5 UT x SEMANA
HASTA UN LIMITE DE 52 SEMANAS
SE SANCIONARÁ CON EL CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO
POR 5 DIAS
ARTÍCULO 89NUEVO
Decreto No. 6.068 de fecha 14 de mayo de 2008 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES) Gaceta Oficial
No. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista(INCES)…
� Es un ente adscrito al Ministerio Popular con competencia en
materia de economía comunal.
� Disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones
fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.
� Tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar
programas educativos de formación y capacitación integral,
adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo
socioproductivo socialista bolivariano.
Fines del INCES
� Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo fundado en los valores colectivos sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de estabilidad política y social.
� Promover la inclusión socioproductiva de todas las personas,especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión.
� Consolidar un sistema de educación, formación y capacitación que contribuya con la generación de nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, propendiendo a la construcción colectiva y cooperativa de la economía socialista.
�Contribuir con el fortalecimiento de la ética revolucionaria, reconociendo al trabajo y la educación como procesos fundamentales del desarrollo social y de las personas, atendiendo a los principios del ideario bolivariano.
Participantes (Artículo 5 LEY INCES)
� Son todas las personas, con especial atención las personas, con especial
atención a las que no posean instrucción profesional, adolescente, con
necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, con
penas privativas y restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión
socioproductiva.
Aprendices (Artículo 5 LEY INCES)
Son los adolescentes entre 14 y 17 años, según su vocación y libre elección del
oficio de su preferencia y que no hayan recibido formación previa en el oficio a
desarrollar, con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en el
cual se va a capacitar.
Programa Nacional de Aprendizaje (Artículo 10 LEY INCES)
Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o
colectiva tendrán la obligación de:
� Emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a
un número de aprendices.
� Estos serán adolescentes seleccionados a tal efecto.
� El número de aprendices se determinará en el Reglamento correspondiente.
�El INCES expedirá el certificado de cumplimiento con dicho programa.
Del Patrimonio del INCES (Artículo 14 LEY INCES)
Patronos:
Una contribución de los equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
Obreros y empleados:
El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del INCES.
Contribuyentes al INCES (Artículo 15 LEY INCES)
1º Están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios, los empleadores:
� Sean personas naturales y jurídicas.
� Todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
� Que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de dicha obligación.
2º Los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
Excepciones (Artículo 17 LEY INCES)
Quedan exceptuados de los aportes � Los órganos y entes del Estado, � Los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
Deducciones (Artículo 18 LEY INCES)
� Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente.
Oportunidad de Pago (Artículo 21 LEY INCES)
Los aportes fijados en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
serán depositados por los patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada
trimestre.
Incumplimiento de las Contribuciones (Artículo 22 LEY INCES)
� Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en materia de contribuciones, serán sancionados por la dependencia con competencia en materia tributaria del INCES de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
� De la multa impuesta se podrá recurrir a tenor de lo establecido en dicho Código.
Liquidación y Pago (Artículo 25 LEY INCES)
� Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades que se establezcan en el Código Orgánico Tributario y el Reglamento de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Ley para Personas con Discapacidad
Publicada en Gaceta Oficial No 38.598 del 05/01/2007
Ley para Personas con Discapacidad
Objeto de la Ley.
Regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral
de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de
acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y
comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de
derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia (Artículo 1).
Ley para Personas con Discapacidad
Definición de personas con discapacidad.
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten:
• Alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas;
• De carácter temporal, permanente o intermitente,
• Que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, asícomo el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Ley para Personas con Discapacidad
Se reconocen como personas con discapacidad:
� Las sordas;
� Las ciegas;
� Las sordociegas, o con
disfunciones visuales,
auditivas, intelectuales,
motoras de cualquier tipo;
� Con alteraciones de la
integración y la capacidad
cognoscitiva;
� Las de baja talla;
� Las autistas;
� Con cualesquiera combinaciones
de algunas de las disfunciones o
ausencias mencionadas.
�
�Quienes padezcan alguna
enfermedad o trastorno
discapacitante; científica, técnica y
profesionalmente calificadas, de
acuerdo con la Clasificación Inter
nacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud de la
Organización Mundial de la Salud.
Ley para Personas con Discapacidad
Empleo para personas con discapacidad (Artículo 28)
Deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)
de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos,
ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
� Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal;
� Las empresas públicas, privadas o mixtas,
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su
desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de
la capacidad para desempeñarlo.
Dichos trabajadores no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten
riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Ley para Personas con Discapacidad
Multa por incumplimiento de cuota de empleo.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado
que infrinjan el mandato de incorporar a sus planteles de trabajo no
menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, serán sancionadas con multa de cien
unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
(Artículo 84)
Ley para Personas con Discapacidad
Registro de trabajadores con discapacidad.
Los empleadores informarán semestralmente al Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con
discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad
que desempeña cada uno o una. (Artículo 72).
Multa por incumplimiento de registro.
Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito en el artículo 72 de
esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a
sesenta unidades tributarias (60 U.T.) (Artículo 85).
MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION
Nelson Enrique Camba Trujillo0416-6619561
camba.nelson@gmail.com