Seguridad Social en Venezuela 2009

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA INTEGRADO DEL POSTGRADO EN SEGURIDAD SOCIAL

MAESTRIA EN SEGURIDAD SOCIAL

CATEDRA: RETOS Y DESAFIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Caracas, febrero 2.009

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Decreto Nº 6.243 22 de julio de 2008

Reforma 30-12-2007. GO 5.867 28-12-2007

García, Norma

Sistemas y Regímenes Prestacionales

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.- Sistema Prestacional de Salud:

2.- Sistema Prestacional de Previsión Social:

3.- Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat:

1.- Régimen Prestacional de Salud.

Regímenes Prestacionales de:2.- Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de personas.3.- Empleo.4.- Pensiones y Otras Asignaciones económicas.5.-Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.-Régimen Prestacional y Hábitat.

Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo de conformidad con lo dispuesto en la CRBV y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Normas de Carácter General

Objeto:

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Normas de Carácter General

Normas de Carácter General

El SSS garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil...Y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

Normas de Carácter General

Normas de Carácter General

Normas de Carácter General

Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Prestaciones en dinero por discapacidad temporal.

Subsidio para la vivienda y el hábitat.Asignaciones familiares.Atención integral al desempleoAtención a la necesidades de vivienda y

hábitat.Otras.

Normas de Carácter General

Las cotizaciones de los afiliados. Los aportes fiscales del Estado a la Seguridad Social. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud

y la seguridad social. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos

originados por el retraso del pago de las cotizaciones. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u

otras de naturaleza análoga. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro

producto proveniente de su patrimonio e inversiones. Las contribuciones indirectas que se establezcan. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

Normas de Carácter General

Sistema Público Nacional de Salud.

Garantiza la protección a la salud para todas las personas.

Integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostenga total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales.

ObjetoGarantizar el derecho a la vivienda y hábitat.

Campo de aplicaciónTodas las personas, dentro del territorio nacional.

•Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

En la LOSSS, artículo 104, las cotizaciones y aportes de los trabajadores y empleadores al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat son consideradas tributos especiales o parafiscalidades y en la Ley del Régimen Prestacional son consideradas ahorro obligatorio. La reforma soluciona la cuestión a favor de la Ley del Régimen Prestacional, por lo que en adelante, dichas cotizaciones y aportes obligatorias constituyen un ahorro propiedad de su titular, es decir, el ahorrista habitacional, razón por la que pueden retornar a él en determinados casos. Con la reforma hecha estas cotizaciones y aportes obligatorias, al perder el carácter parafiscal, escapan del control del Sistema Tributario, de la fiscalización-supervisión del Superintendencia de Seguridad Social y de la recaudación-administración de la Tesorería de la Seguridad Social, lo que confiere al Régimen gran autonomía e independencia y a la noción sistémica de la seguridad social establecida en la Constitución y la Ley un debilitamiento considerable. Méndez Cegarra, A, Diario la Razón

ART 118 El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social a que se refiere este Título, y a tal efecto dictará y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinente, con indicación expresa de órganos y entes responsables de su cumplimiento.

•Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,•Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, •Régimen Prestacional de Empleo •Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras categorías de personas.

Cotización obligatoria de las personas afiliadas a regímenes preexistentes:

Todas las personas afiliadas a regímenes preexistentes están obligados a cotizar al SSS.

Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios, siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados.

Una comisión técnica, creada dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, adscrita al ministerio con competencia en trabajo y previsión social, regulará la transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo Sistema.

Las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente al Sistema Público Nacional de Salud, en un lapso no mayor de 10 años.

Las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente al Sistema Público Nacional de Salud, en un lapso no mayor de 10 años.

Esta medida afecta a los regímenes propios de salud (IPP. Seguros, etc) que reciban financiamiento fiscal.

No podrán crearse nuevos regímenes especiales de salud de financiamiento fiscal, para los trabajadores del sector público.

Las personas afiliadas a regímenes especiales preexistentes de salud, deberán cotizar para su financiamiento en un porcentaje no inferior al que se fije para el SSS, más la cotización a dicho Sistema (doble cotización).

El IVSS será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del SSS.

Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del SSS, se mantiene vigente la Ley del SS.

Los trabajadores que ingresen al servicio del Estado a partir de la entrada en vigencia de la Ley no podrán afilarse a regímenes especiales preexistentes.

Todos los haberes de los fondos responderán por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente.

Los fondos serán auditados por la Tesorería de la Seguridad Social.

Obligatorio para los regímenes contributivos y no contributivos que reciban recursos fiscales, con el fin de llevar el costo anual del gasto y limitar la inclusión de nuevos beneficiarios.

DerogatoriaQueda derogada toda disposición normativa que en materia de seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley.

VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaDado en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

INSTITUCIONALIDAD INSTITUCIONALIDAD

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECTORÍA DEL SISTEMA (Acto administrativo)

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)

TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (Reglamento)

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. (Reforma Ley especial)

SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (Ley especial)

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (Reforma Ley

especial)

INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES

ECONÓMICAS (Ley especial)

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Ley especial)

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(Reforma Ley especial)

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS

TRABAJADORES (Reforma Ley especial)

SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (Ley especial)

TENDENCIAS

ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA MIEMBRO DE LA COMISIÓN TÉCNICA

CORREDACTOR DE LA LOSSSCOORDINADOR DEL POSTGRADO INTEGRADO DE SEGURIDAD SOCIAL

UCV

Carlos Rotondaro presidente del Seguro Social dic. 2008 “Seguridad Social al Día”

MUCHAS MUCHAS GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU

ATENCIONATENCION