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Hedge Funds: Oportunidades para el desarrollo del mercado de capitales
colombiano
Sebastián Zapata Veira
Categoría Pregrado
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
2
Los hedge funds pueden contribuir con eficiencia, estabilidad, liquidez y
financiamiento al mercado de capitales colombiano. Sin embargo, para lograr tales
fines, es necesario permitir la participación de inversionistas institucionales y
mayores recursos en éstos fondos, así como precisar ciertos ajustes regulatorios, en
particular, a las ventas en corto dado que es ésta una de las principales estrategias
de inversión de dichas instituciones, para que así, el mercado permanezca íntegro y
los hedge funds sean vehículos de inversión seguros.
Palabras clave: hedge funds, eficiencia, estabilidad, liquidez, financiamiento, riesgo
sistémico, inversionistas institucionales, ventas en corto, autorregulación.
Clasificación JEL: G23, G24, G28, G29
INTRODUCCIÓN1
En Colombia, poco se menciona acerca de los vehículos de inversión denominados
“fondos de cobertura” (por su traducción del inglés Hedge Funds). El mercado de
valores colombiano es poco eficiente en la formación de precios de los títulos que se
negocian en él, podría además ser más estable en tendencias bajistas, no es muy
líquido y no ofrece financiamiento a empresas con pobres fundamentales. Los hedge
funds parecen hacer parte de la solución. La motivación subyacente al presente
artículo consiste en establecer ciertas falencias regulatorias del marco en el que
operan dichos fondos en Colombia, en particular, las relacionadas con los
inversionistas institucionales y las ventas en corto. Se considera fundamental ajustar
el marco regulatorio correspondiente toda vez que a través de ambos es que los
mencionados fondos pueden contribuir al desarrollo del mercado de capitales
colombiano. En primer lugar, se estudian las generalidades de los hedge funds, las
cuales serán importantes en todo el cuerpo del artículo. Seguidamente, se presentan
los beneficios que traen dichos fondos al mercado de valores e inversionistas y, los
principios regulatorios a implementarse para permitir tales bondades. Por último, se
1 Las traducciones en este artículo son libres
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abarca el régimen nacional aplicable a los hedge funds, y en particular, la normativa
sobre las ventas en corto y las inversiones por parte de administradoras de fondos
de pensiones, donde a la luz de un análisis de Derecho comparado, se vislumbran
posibles cambios normativos.
I. Los Hedge Funds
Existe abundante literatura internacional relacionada con los hedge funds. Desde su
nacimiento en la década de 1940, pasando por quiebras, grandiosos rendimientos y
crisis financieras, dichos fondos han sido alabados y llamados los nuevos “amos del
universo” (Coggan, 2011, p.1); así como también han sido duramente criticados. La
verdad es que mucho de lo que se sabe es en realidad una sola parte de ellos, los
hedge funds obtienen fabulosas ganancias y aunque cierta, dicha característica
alimenta la desinformación.
En principio, son una inversión colectiva de varios sujetos que comparten riesgos y
ganancias en dicho fondo pero, con la peculiaridad consistente en que el
administrador del fondo buscará cubrir el riesgo de mercado (Coggan, 2008). Son
entonces una inversión alternativa, difieren de las tradicionales en que sus
rendimientos no dependen del riesgo de mercado asumido pues, de hecho explotan
y se protegen de las imperfecciones de los mercados (Noyer, 2007) (Bustamante &
Rubio, 2008).
1.1. Principales características de los Hedge Funds
Tabla 1. Características
▪ En principio, los retornos de un hedge fund son atribuibles a la habilidad del administrador, lo que se conoce como alpha, más que por las ganancias derivadas de los movimientos generales del mercado, a su turno, beta.
▪ La redención de las participaciones en el fondo es limitada. Esta iliquidez del inversionista final le permite al fondo a su vez, tomar posiciones ilíquidas.2
▪ Los inversionistas en el fondo son profesionales y de altos recursos pues, la política de inversiones de éste implica la toma de mayores riesgos respecto de inversiones más conservadoras y por ello, tradicionalmente se les ha permitido apalancarse, el uso de derivados, realizar ventas en corto, cobrar altos honorarios y eximirse de reportes de información a las autoridades. A razón de su tamaño e inversionistas selectos, tradicionalmente han sido laxamente regulados.
▪ El administrador es retribuido anualmente de conformidad con el rendimiento del fondo adicional a su mera administración (20% y 2% respectivamente como la regla general). En algunos casos se estipula que el honorario sobre el rendimiento del fondo procede si se supera la barrera de haber recuperado pérdidas pasadas (high-water marks), y/o si el desempeño excede una tasa benchmark predeterminada o determinable por el mercado.
▪ Son inversionistas de última instancia pues, “financian empresas con pobres fundamentales y pronunciadas asimetrías de información” (Brophy; Ouimet, & Sialm, 2009, p. 541).
2 Sin embargo, solo un “20% de los activos” son ilíquidos (Stowell, 2013, p.236).
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Fuentes: (Stowell, 2013); (Coggan, 2011); (Lo, 2008); (Wood, 2008); (Lhabitant, 2007) y (Ackermann; McEnally & Ravenscraft 1999) exceptuando la última característica.
1.2. Clasificación de las principales estrategias de inversión de Hedge Funds
Tabla 2. Clasificación3
Categoría Subcategoría Descripción
Arbitrage
(Fondos que obtienen ganancias derivadas de ineficiencias del mercado reflejadas en los precios de los valores)
Fixed income-based arbitrage
Relative value arbitrage
Explota ineficiencias en la valoración de precios en valores de mercados de renta fija, combinando posiciones largas y cortas.
Compra bonos convertibles mientras que cubre el riesgo vendiendo en corto los valores subyacentes.
Event-Driven (Fondos que obtienen ganancias derivadas de situaciones y coyunturas)
Distressed securitites
Merger arbitraje
Activism
Invierte en compañías en problemas financieros, aprovechándose del pánico o; vende en corto empresas que se esperan entren en ese tipo de dificultades.
Genera retornos tomando posiciones largas en el objetivo y vendiendo en corto valores de la empresa adquirida.
Busca obtener representación en la junta directiva de una compañía a efectos de delinear las políticas de la empresa estratégicamente.
Equity Based Equity long/short
Marquet neutral
Equity non-hedge
Tenencia de valores (de capital) cubiertos de su riesgo con ventas en corto para minimizar la exposición al mercado. El administrador debe encontrar el perfecto balance en las inversiones que realice, de tal modo que sus rendimientos no dependan únicamente de su exposición a los mercados y de los respectivos índices, pues, no sería diferente de cualquier otro fondo de inversión; pero, que tampoco suceda que por tener exclusivamente inversiones alternativas, pierda el provecho de mercados alcistas.
Toma posiciones largas y cortas que se compensan entre sí (lo más perfectamente posible), de tal modo que los movimientos del mercado no tienen efecto negativo en el desempeño del fondo.
Invierte en largo en valores (de capital) que se consideran típicamente una inversión acertada, por ello se denominan “non-hedge”.
Macro Global macro
Emerging markets
Apuesta apalancado con base a perspectivas de movimientos de los precios de valores, tasas de interés, divisas y “commodities”.
Invierte gran parte en valores de compañías o de la deuda soberana en países emergentes, principalmente con posiciones largas.
*“Como los administradores de los Hedge Funds usan un amplio tipo de estrategias, es difícil generalizar una descripción de inversión de un hedge fund.” (Ordower, 2010, p. 307) e igualmente (Edwards, 1999, p. 195).
Fuentes: (Stowell, 2013). Añadido y modificado en base a (Coggan, 2008).
1.3. Beneficios de los Hedge Funds
Los hedge funds han crecido en importancia. Los activos manejados por éstos
fondos ascendían en 2007 a “$1.9 trillones de activos”4 (Coggan, 2011, p.10) según
la escala numérica anglosajona 5 y; entre 7200 fondos contados para 2011, los
activos superaban los $2 trillones (Stowell, 2013). Los hedge funds han contribuido y
se espera que con su crecimiento y desarrollo también lo hagan en el mercado de
capitales colombiano a: incrementar la eficiencia, estabilidad, liquidez y
3 Se optó por no traducir literalmente las denominaciones en inglés.
4 Todas las cifras en este artículo se refieren a dólares.
5 Para Colombia y la mayoría del mundo: 1 billón = 10
12 = 1´000’000´000´000, mientras que en el sistema anglosajón 1 billón = 10
9.
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financiamiento (Wood, 2008), (Coggan, 2008) (Stowell, 2013); mientras que a sus
inversionistas les ofrecerían atractivas utilidades y cobertura del riesgo de mercado
(OECD, 2007) (OECD, 2013) (Noyer, 2007) (Bustamante & Rubio, 2008). Estas
bondades se logran a través de la capacidad de dichos fondos de exponerse a
inversiones ilíquidas, al gran uso de ventas en corto y, al mencionado factor alpha.6
Sin embargo, la regulación juega un papel fundamental para que los hedge funds
puedan crecer y desarrollarse y así, producir los mencionados beneficios.
II. Principios para la regulación de Hedge Funds
2.1. Regulación necesaria
En primer lugar, debe tenerse presente la naturaleza sui generis de los hedge funds.
Ellos operan y necesitan seguir haciéndolo en un marco regulatorio flexible (ver
características de los hedge funds), lo anterior no es un auspicio al comportamiento
sin límites, sino que sobre-regularlos puede desnaturalizar y limitar las
externalidades positivas que dichas instituciones pueden generar.
Desde la debacle de Long Term Capital Management (LTCM) se ha sostenido que
una mayor regulación es equivocada (Edwards, 1999). De hecho hablar de
regulación de éstos fondos es una “contradicción de términos” (Horsfield, 2008, p.1)
pues, están “concebidos para evitar los límites de la regulación” (Ordower, 2007,
p.327) y, se afirma y evidencia que sobre-regularlos afectaría la liquidez de los
mercados (Greenspan, 2004), tal y como lo probaron los estudios de Clifton & Snape
en el 2008, así como tampoco se aumentaría la eficiencia, estabilidad y
financiamiento.
6 Ver también, tabla-1 acerca de las características de los hedge funds.
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2.2. Control por medio de "indirect supervision" y autorregulación
La IOSCO en el 2009 puso énfasis en el fomento de las autoridades de buenas
prácticas por parte de la industria (IOSCO, 2013). Sin la presión en los reguladores,
previo a la crisis actual, los modelos de regulación de hedge funds ya apuntaban a
fórmulas de “indirect supervision” (Noyer, 2007, p. 111) y, a un enfoque de
autorregulación de la SEC y el Tesoro en la era Bush; 7 sólo hablándose de
regulación directa en temas de fraude, “insider trading”y riesgo sistémico.
Como se verá adelante, el mundo avanza en indirect supervision (la realizada por los
mismos agentes del mercado, que a su vez, son también vigilados por las
autoridades); mientras que en autorregulación, en el Reino Unido se estableció el
Hedge Fund Working Group(HFWG) - que desarrolló los principios mínimos de la
FSA8 aplicables a cualquier entidad vigilada - pero concibiendo varios estándares
especiales para hedge funds y aunque no sean de obligatorio cumplimiento, como
ejecutarlos da al fondo un valor agregado, esto presiona a los demás
administradores de fondos a hacer lo mismo. De igual manera, por ser de iniciativa
privada, los estándares de autorregulación y mejores prácticas de industria permiten
su aplicación internacionalmente, aún si los hedge funds, inversionistas y
contrapartes están radicados en diferentes jurisdicciones9 (Horsfield, 2008).
2.3. Regulación contractual y estructura orgánica
También, muchos aspectos de preocupación son y pueden ser solucionados
eficientemente por el inversionista y administrador. En un hedge fund pueden surgir
conflictos de intereses entre ambos, los cuales son descritos por el modelo principal
(el inversionista) - agente (el administrador) (Ackermann et al., 1999). Los conflictos
7The President´s Working Group (PWG) tuvo la iniciativa de definir las mejores prácticas tanto para inversionistas como administradores de
hedge funds, sin embargo, las recomendaciones emitidas coinciden con otros desarrollos más recientes que se relacionan en este documento (en especial ver tabla-7). En cuanto al riesgo sistémico, que como se verá en el presente artículo es la principal preocupación de los reguladores y en especial de la IOSCO, las recomendaciones de dicho grupo se considera que se quedan cortas para ser efectivas (Hunt, 2008). Por último, debe recordarse que estas iniciativas como intentos de autorregulación quedan opacadas por la crisis y ciertos cambios normativos en los Estados Unidos, aún cuando los hedge funds no son culpables de la crisis como se mostrará adelante. 8 Entidad hoy en día escindida en otras dos: la FCA y la PRA.
9 Ver tabla-6 en este artículo (cifras de la IOSCO acerca de hedge funds “offshore”).
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pueden surgir cuando el principal contrata a un agente para que realice ciertas
actividades, quien en principio buscará el mejor interés de su contratante pero en
ocasiones no. En atención a ello, el principal diseña mecanismos que permiten la
alineación de los intereses de ambos sujetos. Los mecanismos para lograr tal
alineación de intereses son:
Tabla 3. Fórmulas de regulación contractual y estructura orgánica
-Clausulado de incentivos al administrador si se sobrepasa determinada marca de desempeño del fondo. A su vez puede ser: (a) Simétrico, el cual alinea las preferencias de riesgo de los inversionistas y las del administrador pero impiden un uso óptimo de los recursos o; (b) Planes de bonificación, los cuales permiten una mayor toma de riesgos con menores recursos invertidos pero, que permiten mejores resultados.
-La estructura propietaria del fondo. Una participación conjunta entre principal y agente en el fondo permite una convergencia de ambos intereses; sin embargo, se genera una aversión al riesgo mayor al deseo del principal.
Fuente: (Ackermann et al., 1999).
Como se observará adelante, tanto los incentivos como la estructura propietaria en
la que el administrador tenga participación son útiles, pero ambos deben ser
implementados para lograr el óptimo balance (Ackermann et al., 1999) y junto a
ellos, la indirect supervision y autorregulación.
Sin embargo, sin perjuicio de los principios vistos, internacionalmente sí han existido
cambios normativos pertinentes. La regulación directa únicamente ocurre en
aquellos casos necesarios, es decir, cuando se evidencian fallas del mercado.
Dichas fallas pueden consistir en externalidades negativas, concentraciones del
mercado y problemas de información, principalmente (Vittas, 1992). No obstante, en
nuestro ordenamiento legal muchas de las preocupaciones de los reguladores ya
están abarcadas sin mayores complicaciones10 y, a lo largo del artículo se repara en
sólo algunos puntos concretos, como los problemas de información y el riesgo
sistémico, principalmente.
III. Hedge Funds en Latinoamérica y Colombia
En Latinoamérica la industria comienza a tomar vigor. Para el 2011 se calculaban
bajo administración $60 millones, y aunque poco, es 25 veces más que una década
10
Ver tabla-7 en este artículo.
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atrás (Lapointe, 2011). De igual manera, los 442 11 hedge funds que existen
actualmente en la región, son muchos más que los presentes hace unos años
(ALInv, 2011). En respuesta a lo anterior, La Hedge Funds Association’s se ha
expandido al continente y tiene presencia en Colombia.
3.1. Régimen general y legal colombiano aplicable a los Hedge Funds
Los hedge funds estaban regulados en el Decreto 2175 de 2007 (SFC, 2008), que
en su artículo 14 consagraba la tipología de las carteras colectivas de especulación.
Dicho Decreto fue derogado por el Decreto Único, que a su vez fue modificado por el
Decreto 1242 de 2013 en lo atinente a carteras colectivas, que desde entonces
pasaron a denominarse fondos de inversión colectiva. La motivación del Decreto
1242 fue seguir avanzando en mejoras para éstos vehículos de inversión,
empezando por la armonización nacional con los regímenes internacionales y entre
varios propósitos, darle al sector mayor competitividad y favorecer el ahorro (MHCP;
SFC & Varón, 2011).
Un fondo de inversión colectiva es un vehículo para la captación o administración de
sumas de dinero o activos de un número plural de inversionistas que se gestionarán
y producirán resultados de manera colectiva. 12 Los hedge funds entran en tal
tipicidad, pero en concreto, estarían concebidos como aquellos que realizan
operaciones de naturaleza apalancada, pudiendo hacer ventas en corto, repos y
simultáneas pasivas, operaciones de endeudamiento, operaciones sobre
instrumentos derivados y cuentas de margen,13 implicando que realizan actividades
especulativas.14
11
Éste número no incluye los fondos “multimercado” en Brasil, pues, están sujetos a una regulación más estricta (ALInv, 2011). 12
Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.1.2.1 13
Ibíd., artículo 3.1.1.5.1 14
Ibíd., artículo 3.1.1.5.4
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Entonces, con el Decreto 1242 desaparecieron las carteras especulativas como
tipología, 15 pues lo que existen son fondos que pueden apalancarse y realizar
operaciones de naturaleza especulativa, donde el criterio diferenciador es que el
riesgo que poseen es “el de cualquiera que eleve el nivel de retorno promedio”, lo
que no es determinante para crear un tipo especial de fondo, “sino un elemento
fundamental en la revelación […] del perfil de riesgo […] ” (MHCP et al., 2011, p.31).
Así pues, dado que realizar operaciones apalancadas es un tipo de operación en
general permitida por el Decreto 1242, 16 cualquier fondo de inversión podría
realizarlas (MHCP et al., 2011) si su política interna de inversión así lo permite.
Como se evidencia, no existe una definición omnicomprensiva en nuestro
ordenamiento legal. Sin embargo, dichas características sí son aceptadas por la
IOSCO para considerar la presencia de un hedge fund en una determinada
jurisdicción.17
3.1.1. Régimen de inversionistas naturales en Hedge Funds
En Colombia, en los fondos que realicen operaciones apalancadas, la inversión
mínima requerida es de 200 SMLMV y, la SFC delimitará los activos que solo sean
admisibles para inversionistas profesionales. 18 En este aspecto no hay muchas
diferencias con otras jurisdicciones. En los Estados Unidos, por ejemplo, se
delimitan los inversionistas en un hedge fund por patrimonio o ingresos, lo que
convierte al sujeto en inversionista “acreditado’’ o no;19 mientras que si se permite la
participación a inversionistas inapropiados para el vehículo, se violarían las “Know
your Customer Rules”(Ordower, 2010). No obstante, para efectos del presente
artículo, es más importante analizar las diferencias que sí existen en el régimen de
inversionistas institucionales en Colombia respecto de otras latitudes.
15
Las tipologías existentes son las del Libro 2, 3, 4 y 5 del Decreto 1242. 16
Título 1, Capítulo 5. 17
Ver (IOSCO, 2013) p.4 18
Decreto 1242 de 2013, artículos 3.1.1.5.3 y 3.1.1.4.4 parágrafo 2 19
El fondo solo puede ser ofrecido a un inversionista con un patrimonio de 1.5 millón o ingresos mínimos de $200.000 en cada uno de los últimos dos años (Stowell, 2013).
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3.1.2. Régimen de inversionistas institucionales en Hedge Funds
En Colombia, según el régimen de inversiones del Decreto 2555 de 2010, los fondos
mutuos20y las administradoras de fondos de pensiones obligatorias y cesantías
expresamente no pueden invertir en fondos de especulación y, las últimas, que por
sus grandísimos recursos son importantes para la industria de hedge funds,
adicionalmente no pueden participar en ventas en corto a través de fondos de
especulación.21Sin embargo, se recuerda que como con el Decreto 1242 realizar
operaciones especulativas es determinante para revelar el riesgo y no para crear
una tipología de fondo, los fondos de especulación como tales desaparecieron, e
inexistentes, la prohibición a las AFPs de invertir en hedge funds parece incierta. No
obstante, debe recordarse que su régimen de inversiones está positivizado22 y no
parece que un hedge fund, el cual realiza operaciones de naturaleza especulativa y
no es un tipo de fondo de especulación, por tal tecnicismo pueda tener como
inversionista a una AFP.
En cualquier caso, de existir limitación vigente o no, considérese debe permitirse
claramente su inversión en hedge funds y ventas en corto a través de éstos, ya que
el propósito del Decreto 1242 es darle competitividad al sector de los fondos de
inversión y favorecer el ahorro (MHCP et al., 2011).
Por otra parte, es imperativo aumentar las rentabilidades de las AFPs (OECD, 2007).
El envejecimiento de la población trae consigo la necesidad de garantizar pensiones
dignas y, aunque la inflación no es preocupación actual, las rentabilidades de los
hedge funds superan con creces la devaluación de la moneda; por último, la
20
Decreto 2555 de 2010, artículo 2.19.1.1.3 #3 21
Ibíd., artículo 2.6.12.1.2 #1.7, 1.8, 1.9.3 y 1.9.4 aún cuando sí se establece que pueden invertir en acciones de baja y mínima bursatilidad #1.9.2 o, en derivados con fines de cobertura e inversión (# 3.5). la limitación se encuentra en el artículo 3.1.1.5.1 que en su parágrafo 1 determina que no constituyen operaciones apalancadas los derivados con fines de inversión o cobertura no contenidos en los artículos referentes y, son las operaciones apalancadas el régimen que cubriría a los Hedge Funds. Adicionalmente, los fondos de pensiones obligatorias sólo pueden invertir en los valores determinados en el Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Anexo 1). En Colombia ya se ha puesto manifiesto, aún con ciertos avances en la materia, que existen conflictos de interés y excesiva promoción de títulos del Gobierno frente a otros (Blanco & Baquero, 2011) y (AMV (2), 2011), lo que direcciona gran parte de las inversiones hacia los títulos de deuda pública. 22
Ibíd.
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11
inversión en fondos de cobertura también permite la diversificación de portafolios
(OECD, 2007) y la protección contra las tendencias de los mercados (Noyer, 2007)
(Bustamante & Rubio, 2008).
Internacionalmente, los inversionistas en hedge funds solían ser sujetos de grandes
patrimonios, ingresos y/o montos de inversiones para permitir su operación en un
marco legal laxo. 23 Esto ha cambiado, la composición participativa ha venido
diversificándose captando recursos del público a través de los inversionistas
institucionales, en particular, de los fondos de pensiones24 y los “funds of funds”, es
decir, fondos de inversión que invierten en otros.25,26
Sujetos de grandes recursos ahora solo significan el 24% de los activos de la
industria, mientras que los fondos de pensiones se achacan un 16%, incluyendo
fondos de pensiones públicos27 y un 31% los funds of funds. Adicionalmente, ahora
cualquiera puede hacerse inversionista de éstos fondos a través de ofertas públicas
iniciales28(Stowell, 2013).
Por ejemplo, en Chile, desde el 2007 ya se hacía presión para permitir la inversión
de AFPs en hedge funds (Arthur, 2007). Si se logran canalizar éstos recursos a
fondos de cobertura en Colombia, dónde las encuestas muestran lugar para la
23
Ver tabla-1 acerca de las características de los hedge funds. 24
Ver Financial Times-Julio 13 del 2014, Pension funds seek ‘sweet spot’ in alternatives. En el 2013, los fondos de pensiones aumentaron sus asignaciones en inversiones alternativas en un 5%. En la misma nota se advierte que “rapid asset growth throughout the alternatives industry could lead to bubbles forming”, por lo que no está demás mencionar que los primeros pasos deben darse con cautela para estudiar la evolución del mercado. 25
Para el 2007 se contaban 2,307 funds of funds en el mundo (Coggan, 2011). 26
De igual manera, las inversiones de los fondos de pensiones también se han diversificado. En la siguiente gráfica se muestra (en blanco) las posiciones en inversiones alternativas, las cuales comprenden: hedge funds, private equity, bienes inmuebles, infraestructura y commodities, correspondientes a un 12% de la torta.
Tomada de: (OECD, 2013). La muestra del estudio se basa en los fondos de pensiones más grandes de varios países.
Algunos fondos superan el promedio que arriba se enseña. El fondo turco OYAK con un 50.7%, en Portugal el CGD Pensões con 43.5% y el Canadiense OMERS con 40.1%. En todo caso, el porcentaje en inversiones alternativas presenta tendencia creciente (OECD, 2013). 27
Y la participación de fondos de pensiones públicos tiende a aumentar en los Estados Unidos, ver http://www.agecroftpartners.com/papers-increase_allocation.html 28
Ver IPOs: Man Group PLC; Fortress Investment Group; GLG Partners y Och-Ziff. Por supuesto en éstas democratizaciones no se pierde poder de decisión en el gobierno del fondo (Stowell, 2013).
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propuesta, 29 se contribuirá con externalidades positivas a nuestro mercado de
capitales, mientras que las AFPs estarían “mitigando sus riesgos” (Stowell, 2013,
p.290) así como obteniendo mejores rentabilidades (OECD, 2013).
IV. Propuesta regulatoria para que los Hedge Funds sean un mecanismo
que impulse el desarrollo del mercado de valores colombiano
A continuación, se presentarán las principales propuestas regulatorias en materia de
Hedge Funds en Colombia, por medio de las cuales dichas instituciones podrían
dinamizar y fortalecer el mercado de valores. Veamos:
4.1. Permitir la participación de AFPs en ventas en corto a través de Hedge Funds
Se abordan las ventas en corto porque son una de las principales operaciones
usadas en las estrategias de los hedge funds y prohibidas a las AFPs; y porque a
través de ellas pueden los primeros aumentar la liquidez, estabilidad (Wood, 2008),
eficiencia y financiar en los mercados de capitales (Coggan, 2008) (Stowell, 2013) y,
las segundas, mitigar riesgos y mejorar rentabilidades. No obstante, aún es poco el
volumen de cortos en Colombia (AMV(2), 2011).
La venta en corto consiste en la venta de un valor del que no se tiene su titularidad
(IOSCO (2), 2009), donde el vendedor “cortista” se compromete a devolver los
valores que obtuvo en préstamo para realizar la operación. 30 La posibilidad de
ganancia para él deriva de una caída del precio del valor, pues, espera recomprar a
menor precio del que vendió para devolver así los respectivos títulos. Los riesgos
difieren a los de una inversión larga-tradicional que le apuesta al alza de un valor
dado que el precio del título subyacente a la venta en corto puede subir, debiéndose
recomprar el valor para devolverlo y liquidar la operación, a un precio mayor.
29
En una muestra de 200 inversionistas particulares en Colombia, “El 77% se muestra interesado en conocer más acerca de productos de inversión descorrelacionados con el comportamiento del mercado en general.” Estudio realizado por Natixis Global Asset Management, ver: http://fundssociety.com/es/noticias/negocio/las-inversiones-alternativas-despiertan-el-interes-de-los-inversionistas. Sí se profundizara el conocimiento y aprovechamiento del sistema multifondos en nuestro país, se evidencia que existiría lugar para el desarrollo de los Hedge Funds. 30
El prestamista recibirá en el entre tanto los réditos o demás intereses derivados de dichos valores.
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13
En Colombia, las inversiones “manada” de las AFPs y la falta de estrategias
heterogéneas de los demás agentes contribuyen a la poca liquidez del mercado
(AMV(2),2011) y, a un excesivo riesgo de mercado para quienes invierten en dichos
títulos. Los cortos sirven de mecanismo para aportar liquidez31(Zheng & Chen, 2008)
(Gregoriou, 2012), particularmente en mercados a la baja (Múnera & Gutiérrez,
2010), contribuyendo a reversar la tendencia “[…] yéndose en corto en mercado toro
y reduciendo las posiciones cortas en mercados oso” (Zheng & Chen, 2008, p.2).32
Así, los cortos disminuyen los efectos adversos de una alta demanda de valores
respecto de la oferta (por el mercado toro) y, de un exceso de oferta frente a la
demanda (por el mercado oso), contribuyendo también a la estabilidad del mercado
(Zheng & Chen, 2008) pues, los hedge funds a través de los cortos son los únicos
interesados en títulos a la baja (Wood, 2008) y (Stowell, 2013).
Además, las ventas en corto aportan eficiencia al mercado en asignación de precios
(Gregoriou, 2012),33 contribuyen al “Price Discovery”34 protegiendo los recursos de
los inversionistas de títulos sobrevalorados o en burbujas sectoriales (Coggan, 2008)
y (Stowell, 2013), como lo ha reconocido la FSA la SEC y la IOSCO. Dado que el
mercado colombiano no es eficiente en formación de precios, no reacciona a los
datos y en él no se transa con frecuencia (AMV(2)2011), los cortos evitarían
especulaciones alcistas pues los precios reflejarían perspectivas negativas,
aumentarían la información del mercado y por ende la protección al inversionista
(Prieto, 2010) y, consecuencialmente, la diversificación del riesgo a quienes lo
deseen y puedan gestionarlo (BVC, 2012)35.
31
Inclusive, “en varios países […] han servido para profundizar los programas de creadores de mercado” (Prieto, 2010, p.246). “Las ventas en corto representaron 31% en el volumen para el NASDAQ-listed stocks y 24% para el NYSE-listed stocks.” (Gregoriou, 2012,p.98) de acuerdo con el estudio de (Diether, Lee, & Werner, 2009). Negrilla fuera de texto. 32
Zheng & Chen relatan así las conclusiones de Woolridge & Dickinson (1994). 33
Ver páginas 140 y 163. 34
Precisamente, las prohibiciones a las ventas en corto demuestran que ellas “atrasan el proceso del price discovery”. (Gregoriou, 2012,p.100) de acuerdo con el estudio de (Beber & Pagano, 2009) 35
La BVC ha reconocido éstas ventajas a través de estrategias de “arbitrage” que se realizan por medio de TTV´s (BVC, 2012).
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14
Por último, los cortos permiten a los hedge funds ser financiadores de última
instancia a empresas que no tienen grado de inversión. Irse en corto permite
protegerse de los riesgos de los títulos y, en la medida que puedan protegerse
efectivamente, su deseo de financiar a éstas empresas aumentará36 (Brophy et al.,
2009).
En conclusión y en defensa de los cortos, la causalidad de Granger37 muestra que
éstos no son causa de la volatilidad de un mercado sino lo contrario, aunque la
volatilidad de éste sí aumenta los volúmenes de operaciones cortistas (Zheng &
Chen, 2008); por contrario, restricciones a las ventas en corto sí pueden causar
especulaciones (Miller, 1997) y sus futuras consecuencias. La posición que asevera
que las ventas en corto son una práctica que le apuesta a precios a la baja y que ha
contribuido a impulsar caídas como las vistas en Wall Street en 1930 (Múnera &
Gutiérrez, 2010) y 2008 (Horsfield, 2008), ignora que las ventas en corto también se
pueden realizar en mercados alcistas a través del arbitrage, y que en ambos casos,
ellas en realidad corrigen las ineficiencias del mercado en la valoración de los títulos,
se repite, aumentando la información del riesgo y consecuencialmente, su mejor
gestión.38
Para que los cortos surtan externalidades positivas, las restricciones excesivas
deben ser evitadas (Daouk & Charoenrook, 2005). Sí se deben prohibir y sancionar:
(i) las ventas en corto al descubierto como lo hace la SHO Regulation y la
36
Esto ha sucedido a través de los PIPEs, por sus siglas en inglés (Private Investment in Public Equity). Consiste en un financiamiento más barato y con menos requisitos legales por parte de la SEC del que se obtendría a través de una oferta pública-y que funciona para cuando el financiamiento es negado por los mercados de capitales a estas compañías. 37
Test que determina la causa de algo si el primer factor contribuye a determinar o estimar lo segundo. 38
La SEC manifestó que las ventas en corto de los hedge funds perjudicaron la estabilidad de las entidades financieras en la última crisis y las prohibió temporalmente. Aún si hay justificación momentánea para ésta medida, puede reprocharse la limitación a la formación eficiente de precios que se genera, pues, cuando las restricciones se levantaron, esos valores tornaron a ser más volátiles (Schwarts & Norris, 2010). Por su parte, los estudios en Inglaterra han determinado que establecer prohibiciones temporales a determinados títulos para ser objeto de ventas en corto, afecta su liquidez independientemente de la volatilidad del mercado (Clifton & Snape, 2008), lo que viene a redundar en un una caída de precios más drástica. Lo que se quiere mostrar es que cuando el emisor de un valor no posee unos buenos fundamentales, las restricciones a los cortos son inocuas y de paso injustas para evitar caídas en los precios. En todo caso, sí se considera que en presencia de mercados a la baja, las autoridades deben poner coto a las pérdidas mientras la convulsión cesa, es decir, debe preocupar “el efecto agregado en el mercado por las ventas en corto más que individualmente en cada título” (Zheng & Chen, 2008, p.2).
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15
SEC,39evitando mayores perdidas cuando el cortista haya entrado en dificultades; (ii)
las conductas abusivas de mercado como el uso de información privilegiada40y la
manipulación del mercado, 41 para lo que se propone mayor revelación de
información de los hedge funds a fin de evitar y sancionar dichas conductas y; (iii)
permitir las ventas en corto pero respetando y mejorando la regla “Uptick”,
consistente en la prohibición de hacer cortos cuando los mercados ya se encuentren
a la baja, pues, aunque dicha norma ya está en nuestro ordenamiento, puede ser
objeto de mejoras.42
Como se dijo, se considera que las autoridades deben estar alerta de conductas
abusivas de mercado, pero no se requiere de un régimen especial de obligaciones
más allá de reportar información, pues, ya las normas disuaden y sancionan estas
prácticas;43además, el reporte de información permitirá a las autoridades descartar
falsas alegaciones pues se relata que existe un riesgo legal iniciado por las
empresas que sufren de ventas en corto, que naturalmente no están contentas de
las caídas en el precio de sus títulos (Ralph, 2008). (El tema de los reportes de
información se abordará más adelante).
En Colombia, las ventas en corto se realizan a través de repos, simultáneas o
transferencias temporales de valores (TTVs).
39
En Colombia las interpretaciones apuntan a que es posible realizar cortos descubiertos pues el Decreto 2555 de 2010, artículo 2.9.13.1.1 requiere que los valores se hayan obtenido previamente o, a más tardar el mismo día de negociación; el AMV ha dicho al respecto aunque de manera no formal que esto de todas maneras mitiga “la materialización de riesgos por incumplimiento de las operaciones.” (AMV, 2011, p. 6). 40
Ver la sanción de la FSA a GLG. Un trader se enteró anticipadamente de una emisión que en realidad afectaría el precio de los títulos y vendió en corto. 41
Los límites regulatorios en principio previenen de la manipulación del mercado. Con el Decreto 2878 de 2013, se limita en el artículo 2.36.3.4.1 las acciones en operaciones repo y simultáneas al 25%, y TTVs al 50% del flotante de la especie (no obstante, éstos porcentajes pueden ser muy permisivos); el artículo 2.36.3.4.3 junto con el 2.36.3.1.16 limitan sobre acciones operaciones repo, simultáneas y TTV´s para cuando el número implique que deban adquirirse a través de oferta pública (25% o más por beneficiario real) y por supuesto; también limita operaciones sobre aquellos valores cuya negociación se encuentre suspendida. 42
Decreto 2555 de 2010, artículo 2.9.13.1.3. Los beneficios de esta regla se ponen en duda con sus constantes eliminaciones y re-implementaciones (en periodos de crisis) en los Estados Unidos en el 2010 después de ya haberla eliminado totalmente en el 2007. De igual manera ocurrió en el Hong Kong Stock Exchange después de la crisis asiática. Adicionalmente, la regla puede ser falseada esperando una subida del precio del título para después efectuar la operación, aún si la tendencia fue y seguirá a la baja (Ralph, 2008). En cuanto a un mercado en caída, además de la regla Uptick, el Reglamento General de la BVC, artículo 3.2.1.3.6.3. sobre TTVs (el medio idóneo para realizar cortos), le permite al Presidente de la Bolsa ordenar la suspensión de dichas operaciones para uno o todos los valores. Dicha norma es flexible pues tiene una cláusula abierta que permite la consideración de todos los “otros casos” adicionales a los que en ningún evento se permitirán realizar operaciones TTV, como cuando el emisor del valor objeto de la operación sea sometido a toma de posesión, disolución, liquidación, concordato, vigilancia especial o si su capacidad patrimonial está afectada en forma grave, entre otros; en suma, proveyendo a las ventas en corto de la seguridad necesaria para su fomento en el mercado. 43
El Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.1.1.7 estipula que se deberá evitar afectar la integridad del mercado.
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16
Las TTVs son el medio idóneo para realizar cortos (Múnera & Gutiérrez, 2010),44 las
posibles pérdidas están cubiertas de su riesgo de contraparte por las garantías que
deben constituirse y re-valorarse para su incremento dado el caso.45 Por otra parte,
el régimen de garantías para éstas operaciones en el mercado OTC es regulado por
el Decreto 2878 de 2013, que también prevé su ajuste o variación46 y las garantías
admisibles47 a menos de que se compensen y liquiden a través de una Cámara de
Riesgo.48
En especial, se considera apropiado que las TTVs se puedan realizar sobre valores
no líquidos,49 allí radica la posibilidad de dinamizar el mercado, siempre que los
valores estén inscritos en la Bolsa y autorizados por ella y para ello mediante
Circular;50 acá, la prudencia del administrador es fundamental en cuanto a seguridad
de poder liquidar la operación, pero adicionalmente, propuestas como la creación de
un fondo prestamista de títulos para cortos que garantice disponibilidad de valores
para terminar las operaciones, dotaría a estas transacciones también, de mayor
seguridad (Múnera & Gutiérrez, 2010) así como al hedge fund y a la AFP.
De permitirse la participación de AFPs en hedge funds y, facultándoseles también
hacer cortos ya no como originadores de la TTV, sino directamente en éstos fondos,
se desarrollarían drásticamente las ventas en corto y por ende, sus efectos positivos.
Invertir mayores recursos o títulos directamente en los hedge funds contribuirá a
aumentar el número de cortos; no se trata de invertir una parte sustancial del
portafolio, sino sólo una porción para cubrir los riesgos de mercado de todas las
posiciones que tiene la AFP y, obtener mientras tanto ganancias derivadas de la
44
Decreto 2555 de 2010, artículo 2.9.13.1.1. Por su parte el artículo 3.1.1.4.5 estipula que dichas pueden ser realizadas por las sociedades administradoras de un fondo de inversión en conformidad con la respectiva política de inversión. Las operaciones repo pueden inmovilizar los valores hasta la fecha de cumplimiento de la operación de recompra que se hace a título de garantía según el artículo 3.2.1.3.3.11, aunque en las simultáneas no puede restringirse la movilidad de los valores objeto de la operación, no hay simultáneas en acciones (AMV, 2011) por lo que la TTV es idónea. 45
Reglamento General de la BVC, artículo 3.2.1.3.6.1. 46
Decreto 2878 de 2013, artículo 2.36.3.2.2 # 2 47
Ibíd., artículo 2.36.3.2.3 48
Ibíd., artículos 2.36.3.2.6 y 2.36.3.2.7 49
Ver (AMV, 2011) y (BVC, 2012). 50
Reglamento General de la BVC, artículo 3.2.1.3.6.3.
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17
ineficiencia del mercado en cuanto a la asignación de precios. Dado el aumento de
recursos para efectuar cortos y los riesgos de estas operaciones, como sucede con
cualquier otra transacción, aparte de los ajustes regulatorios arriba expuestos; para
efectos de la integridad del hedge fund se puede pensar en el establecimiento de
límites cuantitativos a los recursos del fondo de cobertura que pueden ser usados en
la realización de operaciones TTVs.51
4.2. Permitir de forma segura la participación de AFPs en Hedge Funds
Adicionalmente a lo precedente, que es aplicable en concreto a las ventas en corto,
con los criterios abajo mencionados podría permitirse la participación de AFPs en
hedge funds de manera segura para los recursos del público y para la integridad del
mercado.
a. Los elementos clave: la revelación de información y la indagación del
Hedge Fund, así como la negociación directa con él sobre los términos de
la inversión
Las autoridades de otros países ya habían determinado que la participación de
inversionistas institucionales en fondos de cobertura, que preocupa por cuál debe
ser la protección de los inversionistas naturales o bien de los ahorradores de
pensiones en fondos que a su vez invierten en hedge funds, no amerita especial
regulación. Un inversionista institucional debe actuar de conformidad a su régimen
de responsabilidad y de inversiones, así como haciendo el “due diligence” (Noyer,
2007) y suministrando la debida información a sus consumidores financieros.
Aunque la SEC ha optado por delimitar al inversionista natural en los fondos de
cobertura mientras que la FSA optó por permitir su “retailization”y en modo similar
sucede en Singapur y Hong Kong, el enfoque de la SEC resulta ineficaz pues
personas naturales que en principio no podrían invertir en hedge funds,
51
Si las ventas en corto son realizadas a través de repos o simultáneas, tienen una restricción expresa consistente en que estas operaciones no pueden exceder el 30% del activo total del fondo (Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.1.4.5 parágrafo 2 y parágrafo 1 respectivamente), lo que provee de seguridad a los inversionistas y contrapartes. Precisamente, los últimos enfoques regulatorios apuntan a establecer ciertas limitaciones a las ventas en corto- ver más adelante la regulación en los Estados Unidos.
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
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18
efectivamente lo están haciendo a través de otros fondos o a través de ofertas
públicas de títulos de hedge funds (Ralph, 2008).
Más bien, sí es motivo de preocupación en materia hedge funds, sobre todo a la
hora de permitir la participación de inversionistas institucionales en ellos, la poca
revelación de información por parte de dichos fondos de cobertura. Sin embargo, un
administrador deseoso de atraer inversionistas institucionales atenderá dicha
necesidad (Horsfield, 2008). El HFWG en sus estándares para la protección al
inversionista en general, invitó a la revelación de información acerca de: (i) la política
de riesgo; (ii) los términos contractuales; (iii) cómo se valoran los activos, en especial
aquellos de difícil valoración y si alguien cuya compensación dependa del
desempeño del fondo está inmiscuido en la valoración;52 (iv) el monto invertido en
activos de difícil valoración y en “side pockets”53y; (v) el enfoque de gestión del
riesgo y datos sobre el valor en riesgo (VaR) y apalancamiento (Horsfield, 2008).
Aunado a lo anterior, que es tarea propia de los hedge funds, las AFPs cuentan con
recursos y conocimientos (Wood, 2008) para hacer estudios de inversión, así como
poder de negociación frente a los términos y políticas del fondo. En un mercado
como el colombiano, donde una sola AFP podría tener una participación sustancial
en un hedge fund sin comprometer mucho sus propios activos, la negociación
directa de los términos que gobiernan la inversión es fácil. Según asesores de
inversiones, los inversionistas institucionales se preocupan por:
Tabla 4. Preocupaciones de inversionistas institucionales en Hedge Funds
(i) La liquidez de la estrategia de inversión y su fortaleza; (ii) la experiencia profesional y académica del equipo; (iii) el tamaño del fondo y del mercado; (iv) estabilidad política y social del país; (v) correlación entre el desempeño anterior del fondo, la economía y los mercados mundiales; (vi) los custodios; (vii) qué tipo de mecanismos de gestión del riesgo usa el fondo y; (viii) cómo el administrador separa alpha de beta y genera retornos.
Fuente: (Rodríguez, 2012, p.67).
52
En Colombia, según el Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.3.1.3 # 11 es obligación garantizar la independencia de funciones del personal. 53
Ver siguiente píe de página.
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
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19
En cuanto a las indagaciones antes o durante la inversión en un hedge fund, la
liquidez de éste y sus inversiones merece especial atención. La liquidez es
especialmente importante para que un hedge fund pueda cumplir sus obligaciones
con la AFP y esta a su vez, sus propios pasivos. Sin embargo, las inversiones en
hedge funds son ilíquidas, lo que les permite a éstos tomar posiciones en la misma
calidad. Para seguridad del fondo, inversionistas y terceros, existen disposiciones
que gobiernan los términos de las redenciones,54 así, las AFPs deben observar
cuidadosamente si las limitaciones a retiros hacen “matching” con sus pasivos, pero
también; habida cuenta su poder de negociación y que con el Decreto 1242 se
busca “productos que se ajusten a los intereses […]” posibilitando diferentes tipos de
participaciones (MHCP et al.,2011, p.9), éstas pueden imponer ciertas condiciones
en los términos de redención diferentes a los ofrecidos e incluso, restringir
parcialmente inversiones demasiado ilíquidas. En todo caso, los hedge funds como
fondos de inversión cerrados posibilitan al inversionista vender su participación al
precio de mercado como “valor de participación”, pudiendo obtener liquidez en caso
de requerirla.55 Finalmente, si bien la liquidez es uno de los factores más importantes
a indagar y negociar, lo mismo es posible con las demás preocupaciones vistas.
Así, queda claro que las mismas partes pueden proveerse seguridad en las
relaciones de inversión y, que las AFPs y hedge funds por si mismos tienen un
importante rol informándose mutuamente de su contraparte y de sus necesidades,
claro está, sin perjuicio de que en ciertos puntos sí se requiera de regulación por
parte de las autoridades.
54
Se permiten retiros por cada cuarto de año con previo aviso; también, se puede estipular y hacer uso de las disposiciones “lock-up” y “gate”. La primera estipula que durante el periodo inicial de la inversión (de 1 a 2 años) no se pueden hacer redenciones; la segunda consiste en límites porcentuales permitidos para efectuar las redenciones (normalmente de entre un 10 al 20%). Si adicionalmente el fondo posee activos ilíquidos y de difícil valoración, las “side pocket accounts” permiten la separación de éstos de los demás activos de tal manera que aún haciéndose redenciones de la inversión, lo que permanezca en el side pocket seguirá como irredimible hasta que se venda dicha posición o se haga líquida. Como última ratio en ciertos periodos, puede ser necesario además suspender los retiros del fondo (Stowell, 2013). 55
Un fondo de inversión cerrado se diferencia respecto de uno abierto en que el encargado de otorgarle liquidez a la participación no es el administrador sino el inversionista, donde el administrador lo único que tiene que hacer es inscribir el fondo en el RNVE (MHCP et al.,2011).
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
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20
Según la IOSCO, sí se necesita de mayor regulación en los siguientes elementos,
aunque se aclara que no con énfasis directo a los hedge funds.
Tabla 5. Estándares regulatorios de funds of hedge funds
1. En cuanto al manejo del riesgo de liquidez por parte del fondo que invierte en un hedge fund.
El nivel de liquidez debe ser apropiado para atender sus propias obligaciones observando también la liquidez de los instrumentos. En lo referente a redención de participaciones, no deben existir inversiones permitidas cuando coexistan facultades arbitrarias por parte del hedge fund para el establecimiento de limitaciones en tal sentido.
2. En cuanto al due diligence antes y durante la inversión del fondo en el hedge fund.
Para adelantar correctamente el due diligence, el administrador del fondo que invierte en un hedge fund debe documentar el proceso y cuáles de los principios a cumplir han sido satisfechos por el hedge fund y; contar con personal calificado y recursos para el procedimiento. Además, debe monitorearse con un procedimiento establecido y periódico que antes de invertir permita conocer: los requerimientos legales de contabilidad y revelación de información en la jurisdicción, considerando: (i) la idoneidad de tal régimen y si el hedge fund, su administrador y custodio lo han cumplido, si se puede examinar la experiencia del administrador y si ha sido sujeto de sanciones disciplinarias o penales; (ii) si existe transparencia, utilidad y regularidad de la información; (iii) si hay valoraciones constantes, suficientes y si los balances financieros presentan estándares de contabilidad; en particular, si son auditados independiente y al menos anualmente siguiendo estándares de auditoría y, si el hedge fund cumple con los IOSCO Principles for the Valuation of Hedge Fund Portfolios u otros diseñados por la industria; (iv) que en la jurisdicción se cumplan con requerimientos internacionales anti-lavado de activos; (v) la adecuación de los sistemas, estructura y operación del hedge fund; (vi) la idoneidad de la política de riesgo, su gestión y “compliance”, así como la idoneidad de la estrategia del hedge fund en relación a la política de riesgo del fondo que invierte en él-considerando en particular el apalancamiento; (vii) el seguimiento a códigos profesionales o de asociaciones de industria por parte del hedge fund; (viii) si el hedge fund tiene sistemas que le permitan identificar potenciales conflictos de interés cuando su administrador invierta en él y; (ix) si el desempeño del fondo es consistente con la estrategia manifestada.
Fuente: (IOSCO, 2009)
Se resalta entonces que no se requiere de toda una nueva y abrumadora regulación
especialmente dirigida a los hedge funds a efectos de permitir la inversión en ellos
por parte de las AFPs. Inclusive después de LTCM ya se sostenía que una
regulación más estricta no era la adecuada para proteger a inversionistas
sofisticados (Edwards, 1999).56 El enfoque regulatorio entonces debe partir desde
las AFPs que tienen miras hacia la inversión en hedge funds, sin descartar por
supuesto, que en algunos puntos sí se debe regular directamente a los fondos de
cobertura.
Justamente, los estándares y la normativa extranjera encaminada a regir la
operación de los fondos de cobertura consisten principalmente en los parámetros y
criterios para la revelación de información, esto para efectos de proveer protección a
los inversionistas, pero también, al mercado, posibilitando el control de las fuentes
de riesgo sistémico.
56
Es importante mencionar que “la mayoría de hedge funds no experimentaron las catastróficas pérdidas que sí sufrió LTCM […] algunos […] inclusive tuvieron sustanciales resultados positivos a lo largo de ése tiempo.” (Edwards, 1999, p. 207). Concordantes, otros estudios determinaron que los peores resultados se presenciaron en fondos altamente apalancados, al igual que LTCM y como resultado de eventos extremos en 1998 (Ackermann et al., 1999).
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
21
El riesgo sistémico es una de las preocupaciones transversales en la materia
(IOSCO, 2013). Hedge funds pequeños no implican riesgo sistémico, no obstante,
esta circunstancia cambiaría con la propuesta de permitir la inversión de AFPs,
aunque con todo y ello, internacionalmente, los fondos de cobertura ni siquiera están
en el top 12 de las principales fuentes de riesgo sistémico según el Bank of England
(Stowell, 2013).
Precisamente, el enfoque de regulación en los Estados Unidos a los fondos de
cobertura es sistémico y determina que si en un hedge fund se tienen más de 100
participantes (a menos de que sean inversionistas qualificados57) y el fondo ofrece
públicamente sus valores, no se está exento de registrarse como investment
company58y; con la Dodd-Frank Act, el umbral desde el cual el registro ante la SEC
para los “advisers” es obligatorio, aumentó de $25 a $150 millones de activos
administrados así como se eliminó la excepción a los advisers con menos de 15
clientes.59 Enfoque claramente sistémico (Weil, 2012) (Stowell, 2013).
Dicho registro conlleva: deberes de información a las autoridades y contar con un
expediente de inversiones y negocios; limitaciones a la realización de cortos, al
apalancamiento y, la imposibilidad de recibir honorarios calculados sobre la
apreciación del fondo si el inversionista en él no es adinerado;60 así como ser sujetos
a inspecciones y exámenes periódicos por la SEC (Ordower, 2010) (Stowell, 2013).
No obstante, bajo éste régimen, un hedge fund puede invertir en otro que no esté
registrado “evitándose limitaciones […]” (Ordower, 2010, p. 306), por lo que la
restricción tendría que estar en la política de inversión.
57
En la Sección 2(a)(51) de la Investment Company Act, califica como inversionista cualificado aquel que tenga en valor neto en el fondo $5 millones. Debe tenerse claro que los $5 millones le permiten al fondo eximirse del registro ante la SEC, pero no se refiere a un inversionista acreditado, es decir, a quien se le puede ofrecer el producto. 58
Secciones 3(c)(1) y 3(c)(7) Investment Company Act. 59
Los administradores tomaban como 15 clientes, 15 fondos bajo su administración. 60
Sección 205(a) y Regla 205-3 Investment Advisers Act. Para poder cobrar el incentivo el inversionista deberá tener como mínimo 1.5 millones de dólares.
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
22
Ya registrados, en la Forma PF 61 se debe informar: desempeño, estrategia,
inversionistas, liquidez y apalancamiento, las empresas en el portafolio,
exposiciones por activos y su rotación en el fondo (Weil, 2012). Preocupa el
suministro de información acerca de la estrategia, sin embargo, la SEC ha
manifestado que “no será pública” (Weil, 2012, p. 6). Por último, la periodicidad de
los reportes dependerá de si se es un agente grande62 o pequeño y, dichos datos
serán usados también por el FSOC63 (IOSCO, 2013).
En Europa, la Directive on Alternative Investment Fund Managers que regula los
esquemas de inversión colectiva no sujetos a la UCITS III,64 también impone la
obligación de registro y desde un enfoque macro-prudencial como en los Estados
Unidos, limita el apalancamiento, impone requisitos de liquidez y reportar
regularmente a la respectiva autoridad nacional: (i) los instrumentos y los mercados
sobre los cuales realiza operaciones; (ii) principales exposiciones y concentraciones
comprendiendo apalancamiento y; (iii) la política de riesgo y los mecanismos para su
administración. Dicha información también será conocida por la autoridad a nivel
comunitario, la ESMA65 (IOSCO, 2013). En Singapur, también el enfoque regulatorio
es sistémico, fondos con más de $250 millones se deben registrar ante la MAS66
(Stowell, 2013).
En Conclusión, los principales estándares privados y normas internacionales
mencionadas están en conformidad con la IOSCO,67 preocupada principalmente por
las amenazas sistémicas (IOSCO, 2013), y con su Report on Hedge Funds
Oversight – 2009, donde se estableció como principio para la regulación de hedge
61
Reporting Form for Investment Advisers to Private Funds. 62
Aquellos que manejen por lo menos $1.5 billones, los demás serán considerados pequeños. 63
Financial Stability Oversight Council. 64
Sin embargo, sí es posible y existen hedge funds bajo el modelo UCITS (que en principio regula mutual funds, solo que recientemente permitió mayores posibilidades de inversión) pero en un ambiente aún más regulado y líquido en cuanto a redención de participaciones para los inversionistas-se propone como una alternativa para inversionistas institucionales e inversionistas naturales con pocos recursos y no profesionales, lo que puede limitar la toma de riesgos y las ganancias de un hedge fund tradicional. (BlackRock, 2010) y (Preqin, 2013). 65
El desarrollo de esta Directiva en cuanto a información se encuentra en la Regulación 231/2013, en los lineamientos de la ESMA y en las respectivas jurisdicciones europeas. 66
Monetary Authority of Singapore. 67
Ver tabla-7 en este artículo.
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
23
funds, el registro y revelación de información a las autoridades, así como la
revelación de información también, a inversionistas68 (IOSCO, 2013).
Ésta misma línea de regulación podría dotar a las autoridades colombianas de
elementos para supervisar y generar seguridad en el mercado,69 sin que existan
limitaciones a las estrategias de los fondos de cobertura más allá y particularmente,
al excesivo apalancamiento y excepcionalmente a la liquidez de las inversiones;
pues, la mayor parte como se sostuvo, depende de los inversionistas institucionales.
El hedge fund deberá principalmente cumplir con el reporte de información,
precisamente donde se reconoce que existe una falla del mercado (IOSCO, 2013),
posibilitando así que los inversionistas en él y los demás agentes del mercado así
como las autoridades, puedan entre todos hacer segura la participación de mayores
recursos a través de los inversionistas institucionales y en particular, de las AFPs en
los hedge funds.
b. La remuneración del administrador del fondo
La remuneración es asunto relevante por la estructuración orgánica que debe tener
un hedge fund y, el diseño de los contratos de éste con los inversionistas para evitar
la existencia de conflictos de interés así como la toma excesiva de riesgos.
Dado que los administradores cobran por desempeño, esto puede conllevar en la
valoración de los portafolios y participaciones, a sobre-valoraciones (Noyer, 2007)
(Wood, 2008). De cara a tal problema, también construyendo sobre el modelo
principal-agente, la estructura propietaria del fondo nos otorga una solución
(Ackermann et al., 1999). Las sobre-valoraciones son sancionadas como fraude,70
pero la participación del administrador en el fondo evita el evento;71 además, dicha
68
La IOSCO posee varios principios recomendados en el 2009 para la regulación de hedge funds y de sus administradores, fueron desarrollados por el Task Force on Unregulated Financial Entities. 69
Recuérdese que con el Decreto 1242 de 2013, lo que se busca con los fondos que realizan operaciones de naturaleza especulativa es precisamente la revelación de información. 70
Según el Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.1.10.1 #15 el administrador se abstendrá de manipular el valor del portafolio y de sus participaciones. En la literatura internacional ver caso Bayou Hedge Fund-el desempeño del fondo fue artificialmente aumentado para atraer más clientes. 71
Según el Decreto 1242 de 2013, artículo 3.1.1.10.2 # 2 se permite la inversión de recursos de la sociedad directamente en el fondo, según los porcentajes determinados en el prospecto y reglamento, que nunca podrán ser mayores al 15% del valor del fondo siempre y cuando se
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
24
fórmula resulta en la internalización de los riesgos por parte del administrador,
particularmente a la hora de apalancarse. Por otra parte, los riesgos que pueden
asumir los administradores persiguiendo mayores rentabilidades son también
limitados con elementos contractuales en sus honorarios; por ejemplo, pactando que
se impida su causación si el fondo ha enfrentado pérdidas (high-water marks),
disuadiéndose (hasta cierto punto) la excesiva toma de riesgos.
c. Apalancamiento del fondo
A los reguladores les debe preocupar el sobreendeudamiento, que además puede
estar fuera de balance a través de derivados (Stowell, 2013), los cuales hacen más
complejo determinar nexos y amenazas en el mercado (Noyer, 2007). Además, con
el ingreso de mayores sumas a los hedge funds, su capacidad de endeudamiento
aumenta y así, se convierten en agentes “Too Big to Fail’’. Se recuerda que la
solución eficaz y ya existente es controlar y gestionar adecuadamente el riesgo de
contraparte, 72 para lo cual una mayor revelación de información juega un
imprescindible papel, y así, quienes apalanquen al fondo evitarán desde la fuente
aumentar su propia exposición y la del fondo.
El papel de las autoridades según los principios IOSCO sería el de vigilar a quienes
financien al fondo y determinar la existencia de riesgos sistémicos a través de la
información que los hedge funds, pero también éstos, les suministren a tales efectos
(IOSCO, 2013); 73 aunque no sobraría que se establecieran regulatoriamente,
adecuadas razones de apalancamiento para los fondos de cobertura. En conclusión,
con mayores requisitos de información de las autoridades y agentes del mercado por
parte de los hedge funds, se evitaría un excesivo apalancamiento y riesgo al sistema
desde la fuente.
mantengan por un término mínimo. (sin embargo la norma lo considera per se, una situación que genera conflictos de interés, pero allí aplicarían las normas correspondientes a la gestión de dichos conflictos (artículo 3.1.3.1.3 # 21). 72
Límites de endeudamiento por prestatarios ya abordan éstos problemas en todo el mundo. De igual manera los préstamos sobre valores, por ejemplo en los Estados Unidos se restringen al 100% de su precio (Ordower, 2010, p. 315). Inclusive se considera que límites más estrictos son idóneos precaviendo errores en la valoración. 73
Ésta es la manifestación de la indirect supervisión que se mencionaba arriba.
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
25
Paralela a la revelación de información, para proveer seguridad al fondo y
contrapartes, “[…] una tendencia […] es mantener un capital permanente que los
inversionistas no puedan retirar” (Coggan, 2011, p. 105), éste mecanismo además
estaría acorde con la regulación prudencial que esboza la (IOSCO, 2013). Sin
embargo, dicha fórmula es costosa y puede causar que en eventos de mal
desempeño, no se puedan retirar los recursos y por lo tanto, deba venderse la
participación a descuento (Coggan, 2011).
Repasando la historia, LTCM celebró derivados que replicaban la venta de bonos.
Creía que el“spread” entre los bonos de alto y bajo riesgo disminuiría con ocasión de
la crisis asiática y los subsiguientes análisis de riesgos por parte del mercado, así
como esperaba lo mismo en los spread de instrumentos basados en la LIBOR. No
fue así. Además, poseía $5 billones en capital y $125 prestados (razón de
apalancamiento de 20 a 1), era extraño el apalancamiento y aquellos fondos que sí
se apalancaban no sobrepasaban el capital de los inversionistas, solo unos pocos
excedían una razón de 10 a 1; peor aún, tenía posiciones ilíquidas y en algunos de
esos valores posiciones sustanciales del mercado que al intentar vender, termino por
presionar los precios hacía abajo y por ende el valor de sus propios activos-a lo que
se sumó la mora rusa de deuda soberana generando más aversión a títulos
riesgosos y como varios bancos tenían posiciones similares a las del fondo y sobre
todo, eran contrapartes de LTCM, el sistema se vio amenazado (Edwards, 1999).
Con todo ello, “un mercado bajista difícilmente puede insolventar a todos los hedge
funds” pues, mucho difieren sus estrategias entre sí (Coggan, 2008, p.15).
En breve, la amenaza de un hedge fund para el sistema puede ser controlada por
los mismos agentes de él y LTCM es una lección sobre la regulación bancaria y sus
fallas frente a “los desarrollos del mercado” (Edwards, 1999, p. 209). Con la Dodd-
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Frank Act, se impuso ciertas limitaciones a las entidades que poseen seguro de
depósito, en particular, la Volcker Rule.74
En banca de inversión, casos como el de Bear Stearns que cargaba como “prime
brokerage” de hedge funds un alarmante 34.6% de éstos servicios en la industria
(Horsfield, 2008), debieron y deben preocupar aún si ello no fue motivo principal de
la crisis actual y si los hedge funds no son responsables.75 La respuesta de las
autoridades a éste y otros fenómenos con la Dodd-Frank fue el FSOC y su misión de
monitorear y regular fuentes de riesgo sistémico (Weil, 2012).
Por último y ya desde la perspectiva interna, la participación de los administradores
en el fondo también constituye un fuerte mecanismo para aceptar y gestionar un
adecuado nivel de endeudamiento; así como la participación de AFPs en un hedge
fund contrapesa las ambiciones del administrador y a los clausulados incentivos
pues se aumenta la aversión al riesgo (Coggan, 2011).
Adicionalmente, los estándares del HFWG determinan que deben existir
responsabilidades y mecanismos de control que aseguren riesgos dentro de la
tolerancia predeterminada, así como que se realicen tests para probar regularmente
la posición del fondo, estándares que si bien son concebidos para la protección del
inversionista, redundan en la protección contra el riesgo sistémico (Horsfield, 2008).
Punto aparte, para efectos de seguridad también, se puede pensar en el
establecimiento de límites cuantitativos a las inversiones en hedge funds de AFPs y,
74
Aplicable a bancos y cajas de ahorro, prohíbe participar directa o indirectamente como propietarios con interés o “sponsors” por cuenta propia en hedge funds y private equity funds. Existen algunas excepciones como actividades de “underwriting”, “market making” y disminución del riesgo y cobertura (Weil, 2012) y (Morrison, 2014). 75
Según Hunt (2008): Un número de reportes oficiales o cuasi-oficiales han discutido las causas de la crisis […] sin describir a los hedge funds o su régimen como fuentes significativas de debilidad. Ver Financial Stability Forum, Report of the Financial Stability on Enhancing Market and Institutional Resilience (April 7, 2008); […] Senior Supervisors Group, Observations on Risk Management Practices during the Recent Market Turbulence (March 6, 2008) (group of supervisory agencies from France, Germany, Switzerland, Britain, and the United States) (p.2).
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Mercado de Capitales Colombiano
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cualitativos parcialmente a las inversiones que realice el fondo de cobertura con los
recursos de una AFP.76
4.3. Un comentario a favor: los hedge funds son inversiones seguras en algo
trascendental
En cuanto a los retornos de un hedge fund, éstos dependen sustancialmente de sus
administradores; aun así, el promedio de la industria supera al del mercado en
general y es mucho mayor si las plazas están inestables,77 pero con baja asunción
de riesgos (Stowell, 2013).
La relación rentabilidad–riesgo (rentabilidad dividida por volatilidad) en los hedge
funds se busca que sea la mejor posible (SFC, 2008), en una muestra de fondos de
cobertura externos y fondos tradicionales colombianos, arroja un resultado para los
primeros de 1.44 mientras que para fondos tradicionales de 0.55,78 por lo que la
relación es mejor en hedge funds. Aún en los peores eventos, los que presentan
pérdidas las suplen con el gran total de sus ganancias (Bustamante & Rubio, 2008)79
y de hecho, un hedge fund no cierra siempre por insolvencia, sino porque no reporta
los retornos esperados (Coggan, 2008, p.6). En suma, sabiendo que los hedge funds
cubren posiciones y con ello generan atractivos réditos, la inversión de AFPs en
ellos no tiene mayores reproches de seguridad en cuanto a retornos se refiere.
Dicha participación traería altos rendimientos y “muy baja correlación entre aquellos
retornos y los retornos de las acciones y bonos” (Edwards, 1999, p.194), evitándose
el riesgo de mercado-pues los hedge funds asumen “el inherente a las
imperfecciones del mercado que, deliberadamente desean explotar” (Bustamante &
Rubio, 2008).
76
Internacionalmente, en materia de restricciones cuantitativas algunos límites oscilan desde el 5 hasta el 10% y, otros consisten en porcentajes máximos de inversión por hedge fund, ver documento (OECD, 2007). En cuanto a las restricciones cualitativas, no se debe terminar por restringir completamente la finalidad del hedge fund, que es precisamente realizar inversiones alternativas. 77
En el 2008, como grupo, los hedge funds superaron en rendimientos al S&P 500 por más de un 19%. 78
El resultado 1 implica una rentabilidad acorde con el riesgo asumido, mientras que un número menor implica progresivamente un mayor riesgo frente al rendimiento y, un resultado mayor a 1 implica mejores rendimientos frente a los riesgos asumidos. 79
Muestra: hedge funds en el mundo con información actualizada hasta el 30 de septiembre de 2008.
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Disminuido el riesgo de mercado, la tarea propuesta consiste entonces en descubrir
y eliminar otras fuentes de riesgo que surjan al invertir en hedge funds, para retribuir
pero proteger también, al ahorro colombiano.
CONCLUSIÓN
Se ha mostrado que el desarrollo de los hedge funds contribuirá a su vez a la
profundización e integridad del mercado de valores en Colombia. Contrario a lo que
se pensaría incautamente, los fondos de cobertura son precisamente una inversión
segura y que con la regulación adecuada, permitirán abrir un amplio abanico de
alternativas y estrategias de inversión para un mercado e inversionistas que tanto lo
necesita.
Tabla 6. Algunas cifras de la IOSCO Número de administradores de hedge funds cualificados: (*ver al final del cuadro la muestra del estudio)
1044 (Estados Unidos: 823 - Europa: 140 – Asia: 46 – Brasil: 5 – Otros: 30)
Domicilio de los hedge funds:
El estudio demuestra como una gran parte de los fondos cualificados son offshore, en particular en las Islas Caimán (471 fondos)
Principales estrategias de inversión:
Equity based 38%, Macro: 16% o Multi-estrategia: 22%
Apalancamiento: (Comprende: apalancamiento financiero (a través de prime brokers, repos, préstamos garantizados o no) y exposición sintética (a través de derivados)
En Estados Unidos se registra un apalancamiento de ($1,000 billones) en comparación a (casi $1,500 billones en valor neto de activos bajo administración). En el Reino Unido se registra un apalancamiento de (un poco más de $400 billones) en comparación a (un poco más de $300 billones en valor neto de activos bajo administración)
Fuente: (IOSCO, 2013).
Con la preocupación del riesgo sistémico y la poca información acerca de la industria, la IOSCO desarrolló un estudio con los datos suministrados por 15 autoridades de diferentes países, con ocasión de los nuevos requisitos acerca de revelación de información requeridos en
la UE y los Estados Unidos a los administradores de hedge funds (entre las autoridades no aparece Colombia). Los fondos fueron requeridos a diligenciar información, sin embargo y con lógica al propósito, solo se estudiaron en detalle aquellos fondos que tuvieran un valor neto en activos superior a $500 millones, quienes proporcionaron mayor información. Dado que éstas son las primeras iniciativas, el reporte reconoce que puede tener errores.
Tabla 7. Principios IOSCO para la regulación de Hedge Funds80
1. El registro de los fondos y/o sus administradores debe ser obligatorio 2. Aquellos registrados deben ser objeto de regulación en cuanto a: (i) estándares operacionales y organizacionales; (ii) conflictos de interés y conductas del negocio; (iii) revelación de información a los inversionistas y; (iv) regulación prudencial 3. Prime brokers y bancos que financien deben estar obligatoriamente registrados, regulados y supervisados, además que deben controlar y monitorear adecuadamente el riesgo de contraparte 4. Los Hedge Funds y los prime brokers deben suministrar a las autoridades información relevante en cuanto al riesgo sistémico 5. Los reguladores deben motivar la existencia de buenas prácticas en la industria y; 6. Es necesaria la cooperación internacional entre autoridades para lograr una eficiente supervisión mundial, ayudando a: identificar riesgos sistémicos y proteger la integridad del mercado.
Fuente: (IOSCO, 2013).
80
Dichos principios fueron desarrollados por el Task Force on Unregulated Financial Entities-2009.
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BIBLIOGRAFÍA
LIBROS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-Coggan, Philip (2011) Guide to Hedge Funds-What they are, what they do, their risks, their advantages. Estados Unidos: The Economist.
2-Coggan, Philip (2008) Guide to Hedge Funds-What they are, what they do, their risks, their advantages. Estados Unidos: The Economist.
3-Stowell, David (2013) Investment Banks, Hedge Funds and Private Equity.2 England: Elsevier.
4-Lhabitant, Francois-Serge (2007) Handbook of Hedge Funds. Inglaterra: Wiley.
5-Lo, Andrew (2008) Hedge Funds-An Analytic Perspective. Estados Unidos: Princeton
6-Vittas, Dimitri (1992) Financial Regulation-Changing the Rules of the Game. Economic Development Institute of the World Bank.
7-Hudson, Alastair (2013) The Law of Finance. Inglaterra: Sweet & Maxwell.
8-Blanco, Constanza & Baquero, Mauricio (2011) Cinco Años de la Ley 964 de 2005. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
9-Wood, Philip (2008) Law and Practice of International Finance. Inglaterra: Sweet & Maxwell.
10-Gregoriou, Greg (2012) The Handbook of Short Selling. Estados Unidos: Elsevier.
CONCEPTOS LEGALES--------------------------------------------
1-Superintendencia Financiera de Colombia (2008) Fondos de Inversión Hedge Fund. Concepto 2008061052-001.
TESIS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-Bustamante, Diego & Rubio, Álvaro (2008) Estudio Para la Creación de un Hedge Fund en Colombia. Colombia: Pontificia Universidad
Javeriana-tesis de grado.
REVISTAS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-Rodríguez, Hugo en entrevista (2012) para Latin American Hedge Funds. Latino América: Latin Infrastructure Quarterly.
2-Alternative LatinInvestor (2011)-Issue 12. Referido como: (ALInv, 2011)
ARTÍCULOS ACADÉMICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-Noyer, Christian (2007) Hedge Funds: What are the main issues? Francia: Banque de France-Financial Stability Review No. 10
2-Zheng, Zhenlong & Chen, Miaoxin (2008) The Impact of Short-selling on the Volatility and Liquidity of Stock Markets: Evidence from Hong Kong
Market. Francia: Business Intelligence and Financial Engineering.
3-Horsfield, John (2008) Hedge Fund Self-Regulation in the US and the UK. Estados Unidos: Harvard.
4-Edwards, Franklin (1999) Hedge Funds and the Collapse of Long Term Capital Management. Estados Unidos: The Journal of Economic
Perspectives.
5-Schwartz, Lisa & Norris, Kati (2010) The Impact of Temporary Short Selling Restrictions on the Volatility of Financial Stock Prices: Does Firm
Size Matter? Estados Unidos: Journal of the Academy of Business Education.
6-Clifton, Matthew & Snape, Mark (2008) The Effect of Short-selling restrictions on liquidity: Evidence from the London Stock Exchange.
Inglaterra: London Stock Exchange.
7-Brophy, David; Ouimet, Paige & Sialm, Clemens (2009) Hedge Funds as Investors of Last Resort? Inglaterra: The Review of Financial Studies-
Oxford.
8-Daouk, Hazem & Charoenrook, Anchada (2005) A Study of the Market-Wide Short-Selling Restrictions. Estados Unidos. En:
http://ssrn.com/abstract=687562 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.687562
9-Miller, Edward (1977) Risk, Uncertainty, and Divergence of Opinion. Estados Unidos: The Journal of Finance.
10-Ordower, Henry (2007) Demystifying Hedge Funds: A Design Primer. Estados Unidos: Saint Louis University - UC Davis Business Law
Journal.
Ordower, Henry (2010) The Regulation of Private Equity, Hedge Funds, and State Funds. Estados Unidos: The American Journal of Comparative
Law
HEDGE FUNDS: Oportunidades para el Desarrollo del
Mercado de Capitales Colombiano
30
11-Ackermann, Carl; McEnally, Richard & Ravenscraft, David (1999) The Performance of Hedge Funds: Risk, Return, and Incentives. Estados
Unidos: The Journal of Finance.
12-Stewart, Fiona (2007) Pension Fund Investment in Hedge Funds. Francia: OECD Working Papers.
13-Múnera, Nazly & Gutiérrez, Ángelo (2010) Ventas en Corto: Análisis Comparativo y Propuesta para su Implementación en el Mercado de
Valores Colombiano. Colombia: AMV.
14-Prieto, María (2010) Ventas en corto: discusión regulatoria y propuesta para Colombia. Colombia: Análisis-Revista del Mercado de Valores.
15-Ralph, Jennifer (2008) The Changing Landscape of Hedge Fund Regulation: Current Concerns and a Principle-Based Approach. Estados
Unidos: University of Pennsylvania Journal of Business and Employment Law.
16-Hunt, John (2008) Hedge Fund Regulation: The President´s Working Group Committees´ Best Practices Reports. Estados Unidos: Berkeley.
OTROS DOCUMENTOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-IOSCO (2009) Elements of International Regulatory Standards on Funds of Hedge Funds Related Issues Based on Best Market Practices.
Technical Committee.
2-IOSCO (2009) Regulation of Short Selling-Final Report. Technical Committee. Referido como: (IOSCO (2), 2009)
3-IOSCO (2013) Report on the Second IOSCO hedge fund Survey.
4-Morrison & Forester (2014) A User´s Guide to The Volcker Rule. Estados Unidos.
5-Weil, Gotshal & Manges (2012) The Dodd-Frank Act-Two Years Later. Estados Unidos.
6-AMV (2011) La Dinamización del Mercado de Valores en Colombia: Oferta y Demanda. Colombia. Referido como: (AMV (2), 2011)
7-Preqin (2013) UCITS Hedge Funds- Growing in Prominence. Special Report.
8-BlackRock (2010) The Rise of UCITS III. View Point.
9-Greenspan, Alan (2004) Hearing Before the S. Comm. On Banking and Housing.
http://www.federalreserve.gov/boarddocs/testimony/2004/20040420/default.htm
10-AMV (2011) Ventas en Corto y Transferencia Temporal de Valores en el Mercado Accionario. Colombia: Documento de Política Preliminar-
AMV.
11-MHCP; SFC & Varón, Juan Carlos (2011) Documento Conceptual: Reforma Normativa Fondos de Inversión en Colombia. Colombia.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, Superintendencia Financiera de Colombia.
12-Bolsa de Valores de Colombia (2012) Guía Transferencia Temporal de Valores. Colombia.
13-Lapointe, Bernard (2011) HFA To Provide a Voice for Latin American Hedge Funds. The Hedge Fund Association.
http://thehfa.org/articles&year=2011
14-OECD (2013) Annual Survey of Large Pension Funds and Public Pension Reserve Funds. Francia.
NOTICIAS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-The Financial Times - Julio 13/2014, Pension funds seek ‘sweet spot’ in alternatives.
2-Funds Society – Diciembre 5/2013, Las Inversiones Alternativas Despiertan el Interés de los Inversionistas Colombianos.
http://fundssociety.com/es/noticias/negocio/las-inversiones-alternativas-despiertan-el-interes-de-los-inversionistas
3-Arthur, Guillermo (2007) http://www.bnamericas.com/news/seguros/Asociacion_de_pensiones_insta_a_aprobar_inversiones_en_hedge_funds