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CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO103.A REUNIN, 2014
Sistemas de salarios mnimos
ILC.103/III/1B
Conferencia Internacional del Trabajo, 103. reunin, 2014
Estudio General de las memorias relativas al Convenio (nm. 131) y a la Recomendacin (nm. 135) sobre la fijacin de salarios mnimos, 1970
Tercer punto del orden del da: Informaciones y memorias sobre la aplicacin de convenios y recomendaciones
Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (artculos 19, 22 y 35 de la Constitucin)
Informe III (Parte 1B)
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
Sistemas de salarios mnimos
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA
ISBN 978-92-2-327744-4 (impreso)
ISBN 978-92-2-327745-1 (web pdf)
ISSN 0251-3226
Primera edicin 2014
Ilustracin de la cubierta; protection-of-money: Sergey Ilin
Las denominaciones empleadas, en concordancia con la prctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en
que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la
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o de sus autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras.
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incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicacin no significa que la OIT las sancione.
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Suiza. Tambin pueden solicitarse catlogos o listas de nuevas publicaciones a la direccin antes mencionada o
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Compaginado por TTS: Confrep-ILC103-III(1B)[NORME-140128-1]-Sp.docx
Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza
v
Sumario
Introduccin
Captulo I. Definiciones y objetivos de las normas sobre salarios mnimos
Captulo II. Campo de aplicacin de los sistemas de salarios mnimos
Captulo III. Mtodos de fijacin de los salarios mnimos
Captulo IV. Alcance de los salarios mnimos
Captulo V. Consulta y participacin de los interlocutores sociales y de otros actores
Captulo VI. Criterios de fijacin y procedimientos de ajuste de los salarios mnimos
Captulo VII. Medidas para la aplicacin de los salarios mnimos
Captulo VIII. Salarios mnimos, crisis econmica y medidas de austeridad
Captulo IX. Observaciones finales
Anexos
vii
ndice
Pgina
Sumario ........................................................................................................................ v
Introduccin .............................................................................................................. 1
Seccin 1. Contexto y alcance del Estudio General ............................................ 1
Seccin 2. Antecedentes de la labor normativa de la OIT en relacin con la fijacin de salarios mnimos .................................................... 2
Seccin 3. Otras normas pertinentes de la OIT .................................................. 8
Seccin 4. Tendencias recientes ........................................................................ 10
Seccin 5. Referencias a los salarios mnimos en otros instrumentos internacionales .................................................................................. 13
Seccin 6. Resultado de la labor del Grupo de Trabajo sobre poltica de revisin de normas ....................................................................... 18
Seccin 7. Estado de las ratificaciones ............................................................... 18
Seccin 8. Informaciones disponibles ................................................................. 18
Seccin 9. Plan del Estudio ................................................................................ 19
Captulo I Definiciones y objetivos de las normas sobre salarios mnimos .................. 21
Seccin 1. Definiciones ...................................................................................... 21
1. La nocin de salario mnimo ............................................................. 21
2. Los componentes del salario mnimo ................................................ 22
3. Salario mnimo, living wage y salario equitativo ................................ 30
4. Sistema y mtodos de fijacin de salarios mnimos .......................... 33
Seccin 2. Objetivos del Convenio nm. 131 y de la Recomendacin nm. 135 .. 34
Conclusin ............................................................................................................. 36
Captulo II Campo de aplicacin de los sistemas de salarios mnimos .......................... 39
Seccin 1. Campo de aplicacin del Convenio nm. 131 ................................... 39
Seccin 2. Grupos de trabajadores excluidos de los sistemas nacionales de salarios mnimos .......................................................................... 41
1. Exclusiones mencionadas en las primeras memorias
sobre la aplicacin del Convenio ....................................................... 41
Sistemas de salarios mnimos
viii
2. Exclusiones actualmente en vigor ..................................................... 43
Trabajadores agrcolas ..................................................................... 43
Sector pblico ................................................................................... 44
Trabajadores jvenes y aprendices .................................................. 45
Trabajadores empleados en las empresas familiares ....................... 46
Asalariados de pequeas empresas ................................................. 46
Trabajadores domsticos ................................................................. 47
Otras categoras de trabajadores excluidos ...................................... 49
Conclusin .......................................................................................................... 51
Captulo III Mecanismos para la fijacin de salarios mnimos .......................................... 53
Seccin 1. La fijacin de salarios mnimos por las autoridades pblicas sin consulta con los actores sociales ................................................ 54
Seccin 2. La fijacin de salarios mnimos por las autoridades pblicas tras consulta con los actores sociales ............................................... 56
Seccin 3. La fijacin de salarios mnimos de forma tripartita ............................. 64
Seccin 4. La fijacin de salarios mnimos mediante negociacin colectiva ....... 68
Conclusin .......................................................................................................... 72
Captulo IV Alcance de los salarios mnimos ..................................................................... 73
Seccin 1. Salario mnimo de aplicacin general ................................................ 74
Seccin 2. Salarios mnimos por regin geogrfica ............................................ 77
Seccin 3. Salarios mnimos por sector de actividad .......................................... 80
Seccin 4. Salarios mnimos por categora profesional ...................................... 83
Seccin 5. Salarios mnimos diferenciados sobre la base de otros criterios ....... 88
1. Diferenciacin fundada en el sexo .................................................... 88
2. Salarios mnimos diferenciados para los trabajadores jvenes ......... 90
3. Salarios mnimos diferenciados para los aprendices y los trabajadores en formacin ........................................................ 96
4. Salarios mnimos diferenciados para los trabajadores migrantes ...... 101
5. Salarios mnimos diferenciados para los trabajadores con discapacidad .............................................................................. 104
Conclusin .......................................................................................................... 106
Captulo V Consulta y participacin de los interlocutores sociales y otros actores ...... 109
Seccin 1. Consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y de trabajadores .............................................................................. 110
1. Observaciones generales.................................................................. 110
2. La representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores .............................................................................. 112
3. Participacin de las organizaciones representadas en la designacin de sus representantes .......................................... 115
ndice
ix
4. Participacin de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en pie de igualdad ................................................ 117
5. Consulta y participacin de los interlocutores sociales en la prctica ..................................................................................... 119
Seccin 2. Participacin de las personas que representan los intereses generales del pas ............................................................................. 124
1. Calificaciones de las personas que representen los intereses generales del pas ............................................................................. 124
2. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la designacin de las personas
que representan los intereses generales del pas ............................. 126
Conclusin .......................................................................................................... 128
Captulo VI Criterios de fijacin y procedimientos de ajuste de los salarios mnimos ... 131
Seccin 1. Criterios para determinar las tasas de salarios mnimos ................... 132
1. Criterios relacionados con las necesidades de los trabajadores y sus familias .................................................................................... 132
2. Criterios relacionados con factores de orden econmico .................... 140
Seccin 2. Reajuste de los salarios mnimos ...................................................... 145
Seccin 3. Encuestas sobre la situacin econmica y social del pas y compilacin de datos estadsticos y de otra naturaleza .................. 150
Conclusin .......................................................................................................... 153
Captulo VII Medidas para la aplicacin de los salarios mnimos ...................................... 155
Seccin 1. Carcter obligatorio de los salarios mnimos ..................................... 155
Seccin 2. Difusin de informaciones sobre las tasas de salarios mnimos en vigor ............................................................................................. 160
Seccin 3. Autoridades encargadas de controlar la aplicacin de las disposiciones relativas a los salarios mnimos ........................ 163
Seccin 4. Sanciones en caso de incumplimiento de los salarios mnimos aplicables .......................................................................................... 166
Seccin 5. Derecho de los trabajadores a cobrar los salarios que se les adeudan ........................................................................... 171
Seccin 6. La funcin de las organizaciones de empleadores y de trabajadores .............................................................................. 173
Seccin 7. Proteccin de los trabajadores contra las represalias ....................... 175
Seccin 8. Otras medidas para facilitar el respeto de los salarios mnimos ........ 176
Conclusin .......................................................................................................... 179
Captulo VIII Salarios mnimos, crisis econmica y medidas de austeridad ...................... 181
Conclusin .......................................................................................................... 190
Sistemas de salarios mnimos
x
Captulo IX Observaciones finales ...................................................................................... 191
Seccin 1. Obstculos para la aplicacin del Convenio nm. 131 y de la Recomendacin nm. 135 ..................................................... 191
1. Principales obstculos de aplicacin ................................................. 191
2. Solicitudes de asistencia tcnica ....................................................... 192
Seccin 2. Perspectivas de ratificacin del Convenio nm. 131 ......................... 196
Seccin 3. Necesidades de la OIT en cuanto a actividad normativa ................... 203
Seccin 4. Conclusiones generales .................................................................... 204
Anexos
I. Textos de los instrumentos examinados ................................................................ 213
Convenio nm. 131 .................................................................................................... 213
Recomendacin nm. 135 ......................................................................................... 217
II. Cuadro de ratificaciones del Convenio nm. 131 y memorias recibidas de conformidad con el artculo 19 de la Constitucin de la OIT .............................. 221
III. Organizaciones de empleadores y de trabajadores que formularon observaciones sobre los instrumentos examinados ............................................... 227
IV. Lista de legislaciones y otras disposiciones nacionales pertinentes ....................... 231
V. Salarios mnimos reducidos aplicables a los trabajadores jvenes ........................ 261
Mapa de ratificaciones
1
Introduccin
Seccin 1. Contexto y alcance del Estudio General
1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 19, prrafo 5, e) de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, el Consejo de Administracin de la Oficina
Internacional del Trabajo decidi, en su 313. reunin (de marzo de 2012), que el Estudio
General que se sometera a la reunin de la Conferencia de 2014 debera dedicarse al
Convenio sobre la fijacin de salarios mnimos, 1970 (nm. 131) y a la Recomendacin
sobre la fijacin de salarios mnimos, 1970 (nm. 135) 1. El Consejo de Administracin ha
adoptado, durante su 315. reunin (junio de 2012), el formulario de memoria que los
Estados Miembros debern utilizar para elaborar las memorias en virtud del artculo 19 de
la Constitucin de la OIT, con miras a la preparacin del presente Estudio General 2.
2. En virtud de la decisin del Consejo de Administracin por la que se aprueba el formulario de memoria para la elaboracin del Estudio General sobre la fijacin de los
salarios mnimos, los gobiernos de los Estados Miembros que no hayan ratificado el
Convenio nm. 131 han sido invitados a presentar una memoria sobre su legislacin y su
prctica nacionales en relacin con las cuestiones de las que se ocupa este Convenio.
Adems, de conformidad con el artculo 19, prrafo 6, d) de la Constitucin, los gobiernos
de todos los Estados Miembros han sido invitados a presentar una memoria sobre el estado
de su legislacin y su prctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la
Recomendacin nm. 135. Las memorias recibidas, adems de las presentadas en virtud de
Nota editorial: en el presente Estudio General, los nombres de los Estados parte en el Convenio sobre la fijacin de
los salarios mnimos, 1970 (nm. 131) aparecen en cursiva. En cada uno de los puntos tratados en el Estudio General
se hace referencia a la legislacin y a la prctica de algunos Estados Miembros de la OIT. Estas referencias revisten
un carcter indicativo, puesto que resultara poco prctico referirse a todos los Estados Miembros respecto de cada
uno de los temas que se abordan en el Estudio. En las notas a pie de pgina, la cifra entre parntesis remite a la lista
de instrumentos jurdicos por pas que figura en el anexo IV. Por analoga con la posicin adoptada en 2011 por la
Conferencia Internacional del Trabajo en la resolucin relativa a la igualdad de gnero y el uso del lenguaje en los
textos jurdicos de la OIT, la Comisin decide que, en el presente Estudio, el uso de uno de los dos gneros incluye
en su significado una referencia al otro gnero, a menos que el contexto requiera proceder de otra manera. Cuando
la Comisin se refiere a los comentarios que ha formulado sobre la aplicacin del Convenio nm. 131, el ao
mencionado corresponde a la fecha en la que se comunic dicho comentario al gobierno (en el caso de las solicitudes
directas) o en la que se public su memoria (en el caso de las observaciones).
1 Documento GB.313/LILS/6, prr. 12, en su versin enmendada. A diferencia del Estudio General anterior sobre
la fijacin de salarios mnimos publicado en 1992, el presente Estudio no analiza los instrumentos adoptados
antes del Convenio nm. 131, en particular, los Convenios nms. 26 y 99. En el curso de su 313. reunin (marzo
de 2012), el Consejo de Administracin decidi asimismo que la primera discusin recurrente sobre la proteccin
social (proteccin de los trabajadores) tendra lugar durante la reunin de la Conferencia de 2015, vase el
documento GB.313/INS/2, prr. 19. Esta es la primera vez que el Consejo de Administracin instaura un desfase
de un ao entre el examen del Estudio General por la Conferencia y la discusin recurrente dedicada a este
mismo tema. Esta decisin da seguimiento a las conclusiones del Grupo Directivo para el Seguimiento de la
Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una globalizacin equitativa, segn las cuales tal desfase
facilitara el examen del Estudio General y permitira integrar mejor los aspectos normativos del mismo en la
discusin recurrente, vase el documento GB.309/10, prr. 8.
2 Documento GB.315/INS/6/4, prr. 4.
Sistemas de salarios mnimos
2
lo dispuesto en los artculos 22 y 35 de la Constitucin por los Estados Miembros que han
ratificado el Convenio nm. 131, han permitido a la Comisin de Expertos en Aplicacin
de Convenios y Recomendaciones (Comisin de Expertos) elaborar el presente Estudio
General sobre el curso dado, en la legislacin y la prctica a los instrumentos objeto de
examen. Es la tercera vez que un Estudio General de la Comisin de Expertos versa sobre
los instrumentos relativos a la fijacin de los salarios mnimos, lo que demuestra la
importancia que la OIT ha otorgado siempre a este tema 3.
Seccin 2. Antecedentes de la labor normativa de la OIT en relacin con la fijacin de salarios mnimos
3. Si bien en el momento de la fundacin de la Organizacin Internacional del Trabajo no se haban fijado salarios mnimos ms que en algunos pases como Australia, Francia,
Noruega, Nueva Zelandia o Reino Unido, y stos no cubran ms que a determinadas
categoras de trabajadores 4, el artculo 427 del Tratado de Versalles inclua el pago a los
trabajadores de un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se
comprende en su tiempo y en su pas entre los principios generales que deban orientar la
poltica de la OIT en el futuro. En la primera reunin de la Conferencia en 1919, los
delegados del Paraguay presentaron una mocin respecto al artculo 427 para que, en la
siguiente reunin de la Conferencia, se estudiara la posibilidad de establecer un salario
mnimo en las diversas industrias. En ese contexto, los delegados recordaron que dicho
artculo estableca tambin el principio en virtud del cual el trabajo no debe ser
considerado simplemente como una mercanca o un artculo para el comercio y que, por
consiguiente, haba que evitar que el trabajo humano se viese sometido a la ley de la oferta
y la demanda y que, en los perodos de desempleo, se vea remunerado con salarios
insuficientes a causa de la abundancia excesiva de mano de obra 5. En un primer momento,
el Consejo de Administracin encarg a la Oficina que realizara una investigacin sobre
los sistemas instituidos por va legislativa en diversos pases para reglamentar los salarios 6.
Las conclusiones de estos trabajos constituyeron el tema de varios artculos publicados en
la Revista Internacional del Trabajo (RIT). Estimando, a la vista de los ltimos estudios
efectuados por la Oficina, que el problema de la fijacin de salarios mnimos poda ser
objeto de examen en el marco de la Conferencia, el Consejo de Administracin inscribi
esta cuestin en el orden del da de la reunin de 1927 de la Conferencia Internacional del
Trabajo 7 . Por primera vez en la historia de la OIT, esta cuestin fue objeto de un
procedimiento de doble discusin que llev a la adopcin, en 1928, del Convenio
3 Los dos estudios precedentes se presentaron, respectivamente, en las reuniones de la Conferencia de 1958 y de
1992. Vase OIT: Conferencia Internacional del Trabajo, 4. reunin, Ginebra, 1958, Informe III (Parte IV),
Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (arts. 19, 22 y 35 de la
Constitucin) (en adelante Estudio General de 1958), redactado antes de la adopcin del Convenio nm. 131
por la Conferencia; y OIT: Salarios mnimos, Conferencia Internacional del Trabajo, 79. reunin, Ginebra, 1992,
Informe III (Parte 4B), Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones
(arts. 19, 22 y 35 de la Constitucin) (en adelante, Estudio General de 1992).
4 A. Marinakis: The role of the ILO in the development of minimum wages, Ginebra, OIT, 2008, pg. 3.
5 Sociedad de las Naciones, Conferencia Internacional del Trabajo, Primera reunin anual, Washington,
octubre-noviembre de 1919, pg. 262.
6 Actas de la 8. reunin del Consejo de Administracin, julio de 1921.
7 Actas de la 30. reunin del Consejo de Administracin, Ginebra, enero de 1926.
Introduccin
3
nm. 26 8 y de la Recomendacin nm. 30 sobre los mtodos para la fijacin de salarios
mnimos.
4. En virtud del artculo 1 del Convenio nm. 26, los Estados parte se obligan a establecer o mantener mtodos que permitan la fijacin de tasas mnimas de los salarios de
los trabajadores empleados en industrias 9 o partes de industria (especialmente en las
industrias a domicilio) en las que no exista un rgimen eficaz para la fijacin de salarios,
por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean
excepcionalmente bajos. Tal como la Comisin ha insistido en el pasado 10 , las
disposiciones del Convenio nm. 26 no deben aplicarse ms que a las industrias que
cumplan simultneamente dos condiciones: la ausencia de un rgimen eficaz para la
fijacin de salarios por medio de otros mecanismos, y un nivel salarial excepcionalmente
bajo. El artculo 2 del Convenio deja a los Estados la libertad para decidir, previa consulta
a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a qu industrias o partes de
industrias se aplicarn los mtodos para la fijacin de salarios mnimos 11. Por ltimo, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 del Convenio, una vez fijados los salarios
mnimos, estos no podrn rebajarse por medio de un contrato individual ni por convenio
colectivo, excepto, en este ltimo caso, cuando la autoridad competente conceda una
autorizacin general o especial a esos efectos.
5. La Recomendacin nm. 30, que complementa el Convenio nm. 26, estipula, en su parte III, que, para determinar las tasas mnimas de salarios, los organismos competentes
deberan tener siempre en cuenta la necesidad de garantizar a los trabajadores interesados
un nivel de vida adecuado, inspirndose a estos efectos en las tasas de los salarios
pagados por trabajos similares en las industrias en las cuales los trabajadores se hallen
suficientemente organizados y hayan celebrado contratos colectivos eficaces, y, de no
encontrarse ese trmino de comparacin, deberan inspirarse en el nivel general de salarios
que prevalezca en el pas o en la localidad de que se trate. Adems, deberan tomarse
medidas que prevean la revisin de las tasas mnimas de salarios fijadas por los
organismos competentes cuando los trabajadores o los patronos que formen parte de estos
organismos as lo deseen. En su parte II, la Recomendacin aconseja tambin la inclusin
de investigaciones en los mtodos de fijacin de salarios, la realizacin de consultas a los
empleadores y trabajadores de las industrias o de partes de las industrias interesadas, la
participacin directa y paritaria de los empleadores y trabajadores en las decisiones de los
organismos encargados de la fijacin de salarios, la participacin de personas
independientes, as como la participacin de mujeres en estos organismos cuando en una
industria o parte de una industria est empleado un gran nmero de mujeres. Por ltimo,
segn la parte IV de la Recomendacin, deberan adoptarse medidas destinadas a
garantizar el pago de salarios no inferiores a los salarios mnimos fijados a fin de proteger
eficazmente los salarios de los trabajadores interesados y evitar a los empleadores la
posibilidad de una competencia desleal.
8 El Convenio nm. 26 entr en vigor el 14 de junio de 1930 y ha sido ratificado ya por 103 Estados.
9 A los efectos del Convenio nm. 26, el trmino industria comprende las industrias de transformacin y el
comercio (art. 1, prr. 2, del Convenio).
10 Estudio General de 1992, prr. 69.
11 Adems, de los trabajos preparatorios se desprende que la mayora de la Comisin de la Conferencia opina que
los Estados Miembros no estn obligados a aplicar los mtodos de fijacin de salarios mnimos y los gobiernos
gozan de plena libertad en esta materia, ya que si existieran mtodos para ello, se propiciara necesariamente su
aplicacin en todos los casos en que se considerara oportuno. Conferencia Internacional del Trabajo, 11. reunin,
Ginebra, 1928, vol. I.
Sistemas de salarios mnimos
4
6. Adoptada despus de la peor crisis econmica que el mundo haya conocido en toda su historia y en los ltimos meses de la Segunda Guerra Mundial, la Declaracin relativa a
los fines y objetivos de la Organizacin Internacional del Trabajo, de 1944 (conocida
como Declaracin de Filadelfia, que forma parte de la Constitucin de la OIT), reafirma
que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos
(parte I, c)). Partiendo de este principio, proclama la obligacin solemne de la OIT de
fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan en materia de
salarios y ganancias [], medidas destinadas a garantizar una justa distribucin de los frutos del progreso y un salario mnimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten
esa clase de proteccin (parte III, d)). En la resolucin referente al mantenimiento del
empleo total durante el perodo de la rehabilitacin y reconversin industriales, adoptada
en 1945, la Conferencia recomend el establecimiento de tipos adecuados de salario
mnimo, capaces de satisfacer las necesidades humanas razonables, para contribuir a la
elevacin progresiva del nivel de vida de todos los trabajadores 12. El mismo ao, la
Conferencia adopt una Resolucin relativa a la proteccin de los nios y jvenes
trabajadores, segn la cual, deberan tomarse todas las medidas para asegurar el bienestar
material de los nios y adolescentes mediante () el establecimiento de un salario vital para todos los trabajadores que les permita mantener a su familia en un nivel de vida
conveniente (prrafo 5, b)) y las disposiciones que se tomen en relacin a los salarios
pagados a los trabajadores jvenes deben tener el objetivo de garantizar que ellos reciban
salarios de acuerdo con el trabajo efectuado, observndose, siempre que sea posible, el
principio de igual paga por igual trabajo (prrafo 30).
7. En la segunda mitad del siglo XX, la Conferencia ha hecho lo posible por ampliar la proteccin del salario mnimo a las categoras de trabajadores que estaban excluidas de ella
hasta ese momento. El Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la
dotacin, 1946 (nm. 76) fij por primera vez una cuanta precisa para el salario mnimo
de la gente de mar (16 libras esterlinas o 64 dlares de los Estados Unidos por un mes de
servicio a bordo de un buque, o una suma equivalente en moneda de otro pas) 13. Adems,
la adopcin del Convenio sobre poltica social (territorios no metropolitanos), 1947 (nm.
82) tena por objeto suministrar proteccin especficamente a los trabajadores de estos
territorios, en particular, en cuanto a la fijacin de los salarios mnimos por medio de
contratos colectivos celebrados libremente o, en su defecto, en consulta con los
representantes de los empleadores y de los trabajadores, as como garantizar la aplicacin
de las tasas de salarios mnimos en vigor. Asimismo, fue ponindose de manifiesto cada
vez ms la necesidad de establecer normas mnimas en materia de condiciones de trabajo y,
en particular, de salarios. Precisamente se comprob, en la dcada de 1930, que los
salarios pagados en la agricultura estaban sustancialmente por debajo de los de la industria,
si bien es cierto que esta disparidad fue aminorndose durante la Segunda Guerra Mundial
12 El texto de todas las resoluciones de la Conferencia mencionados en este Estudio General puede consultarse en
la direccin siguiente: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09739/.
13 No se ha registrado ninguna ratificacin de este Convenio, que ha sido revisado posteriormente por el
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotacin (revisado), 1949 (nm. 93), despus por el Convenio
sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotacin (revisado), 1958 (nm. 109), que tampoco han entrado en
vigor. Estos tres Convenios han sido objeto de revisin en el Convenio sobre el trabajo martimo, 2006 (MLC,
2006), en virtud del cual sin perjuicio del principio de la libre negociacin colectiva, todo Miembro, previa
consulta con las organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, debera establecer
procedimientos para fijar el salario mnimo de la gente de mar (Pauta procedimiento de fijacin de salarios
mnimos para la gente de mar (pauta B2.2.3, prr. 1). El MLC, 2006, remite as al salario bsico de los
marineros preferentes (pauta B2.2.4, prr. 1). Cabe sealar que el MLC, 2006 no se aplica al sector de la pesca,
para el cual el prrafo 15 de la Recomendacin sobre el trabajo en la pesca, 2007 (nm. 199) se limita a estipular
que, en lo que atae a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, todos los pescadores deberan tener
derecho a una remuneracin mnima, con arreglo a la legislacin nacional o los convenios colectivos.
Introduccin
5
e inmediatamente despus de ella 14. A escala nacional, la reglamentacin de los salarios
en la agricultura se desarroll en el perodo de entreguerras, y el examen de la legislacin
en esta materia facilit el trabajo previo de preparacin con miras a la redaccin del
Convenio nm. 99 y de la Recomendacin nm. 89 sobre los mtodos para la fijacin de
salarios mnimos (agricultura), de 1951 15.
8. A diferencia del Convenio nm. 26, el Convenio nm. 99 es de aplicacin general para el sector agrcola, con independencia de si existen otros mtodos eficaces de fijacin
de salarios. Sin embargo, tal como establece su artculo 1, todo Estado Miembro que
ratifique el Convenio gozar de libertad para determinar, previa consulta a las
organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores, las empresas,
ocupaciones o categoras de personas a las cuales sean aplicables sus disposiciones. Puede
asimismo excluir de su aplicacin a determinadas categoras de personas, como los
miembros de la familia del empleador ocupados por este ltimo. A diferencia del
Convenio nm. 26, el Convenio nm. 99 no admite excepciones al carcter obligatorio de
las tasas mnimas de salarios, a no ser que se trate de excepciones individuales a fin de
evitar la disminucin de las posibilidades de empleo de los trabajadores de capacidad fsica
o mental reducida. Al igual que la Recomendacin nm. 30, la Recomendacin nm. 89
considera que sera conveniente que los organismos de fijacin de salarios tuvieran en
cuenta, en todos los casos, la necesidad de garantizar a los trabajadores interesados un
nivel de vida adecuado (parte I, prrafo 1); y que deberan tenerse en cuenta los factores
siguientes para la fijacin de los salarios mnimos: el costo de vida, el valor razonable y
equitativo de los servicios prestados, los salarios pagados por trabajos similares o
comparables, en virtud de los contratos colectivos en la agricultura, y el nivel general de
salarios, por trabajos de calidad comparable, en otras ocupaciones de la regin donde los
trabajadores estn suficientemente organizados (parte I, prrafo 2).
9. En el Estudio General de 1958, la Comisin puso de manifiesto que, desde la adopcin del Convenio nm. 26, en 1928, la nocin de salario mnimo haba
experimentado una considerable evolucin 16. En efecto, mientras que los mtodos de
fijacin de salarios mnimos aparecen, sobre todo en sus inicios, como un mecanismo
marginal, la nocin de salario mnimo nacional establecido en lugar o adems de la fijacin de dichas tasas para sectores de actividades determinadas haba ido evolucionando progresivamente. En el mbito internacional, se fue haciendo evidente poco
a poco la necesidad de normas de aplicacin general que no fueran sectoriales. A partir de
1962, el Convenio sobre poltica social (normas y objetivos bsicos), 1962 (nm. 117)
insta a los Estados a que estimulen la fijacin de salarios mnimos por medio de contratos
colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que representen a los trabajadores
interesados y los empleadores u organizaciones de empleadores; y prev que, cuando no
existan mtodos adecuados para la fijacin de salarios mnimos por medio de contratos
colectivos, debern tomarse las disposiciones necesarias a fin de determinar tasas de
salarios mnimos, en consulta con los representantes de los empleadores y de los
trabajadores, entre los cuales figurarn representantes de sus organizaciones respectivas, si
las hubiere (artculo 10). Dos aos ms tarde, en una Resolucin relativa al nivel de vida
mnimo y su adaptacin al nivel de crecimiento econmico, la Conferencia consider que
para que se produzca una expansin econmica equilibrada y haya progreso social, es
14 OIT: Fijacin de Salarios Mnimos en la Agricultura, Conferencia Internacional del Trabajo, Informe VII (1),
33. reunin, Ginebra, 1950, pgs. 10-12 y 60-62.
15 Adems, el art. 24 del Convenio sobre las plantaciones, 1958 (nm. 110) recomienda la estimulacin de la
fijacin de salarios mnimos por medio de contratos colectivos o, en su defecto, por medio de otros mtodos.
16 Estudio General de 1958, prr. 89.
Sistemas de salarios mnimos
6
necesario un reparto equitativo de la renta nacional que garantice a las categoras de
trabajadores peor remunerados un nivel de subsistencia bsica en consonancia con el ritmo
de expansin econmica del pas (cuarto considerando). Haciendo hincapi en que
solamente puede garantizarse un nivel de subsistencia bsica adecuado mediante el
establecimiento de un nivel mvil de salario mnimo y la adopcin de medidas de
seguridad social de carcter dinmico ajustadas peridicamente para tener plenamente en
cuenta el crecimiento econmico y reflejar debidamente los aumentos del costo de la vida
(prrafo 2), la Conferencia invit, en particular, al Consejo de Administracin a que
solicitase al Director General de la OIT que elaborase propuestas con miras a una revisin
del Convenio nm. 26 y de la Recomendacin nm. 30, teniendo en cuenta los principios
enunciados en la Resolucin (prrafo 3, 2)).
10. El Consejo de Administracin, en su 168. reunin (febrero-marzo de 1967), al pronunciarse sobre el curso que haba de darse a esta Resolucin, decidi convocar una
reunin de expertos sobre la fijacin del salario mnimo y problemas conexos, en
particular, con especial referencia a los pases en vas de desarrollo 17, que se celebr en
Ginebra entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre del mismo ao. En uno de los dos
informes elaborados para preparar esta reunin, la Oficina subray que los convenios
existentes conllevan nicamente la obligacin de crear o mantener mecanismos adecuados
para la fijacin de salarios mnimos, sin exigir la determinacin de las tasas mnimas
efectivas. Por otra parte, esta obligacin no garantiza por s sola a los trabajadores el
derecho a un salario mnimo 18. Los propios expertos coincidieron en la oportunidad de
elaborar una nueva reglamentacin internacional, en la perspectiva de una poltica de
fijacin del salario mnimo entendida, a la vez, como instrumento ms eficaz de proteccin
social y como elemento de una estrategia del desarrollo econmico, reglamentacin que
debera considerar aspectos que las normas vigentes no consideran 19 . Para ello,
estimaron conveniente introducir mejoras en los instrumentos vigentes en tres puntos: la
obligacin de instaurar un sistema de salario mnimo; la ampliacin del mbito de
aplicacin de la reglamentacin sobre salario mnimo con la finalidad de convertir a este
ltimo en instrumento de desarrollo econmico; y la naturaleza de los criterios aplicables a
la determinacin del salario mnimo, los cuales, en el caso de los pases en vas de
desarrollo, deberan ponerse en relacin con las necesidades de crecimiento econmico y
las caractersticas de estos pases 20. Con este objetivo, la mayora de los expertos se
pronunciaron a favor de la adopcin de un nuevo convenio complementado por una
recomendacin, instrumentos que no afectaran a los Convenios nms. 26 y 99 ni a las
Recomendaciones nms. 30 y 89 21.
17 OIT: Actas de la 168. reunin del Consejo de Administracin, Ginebra, 27 de febrero 3 de marzo de 1967, pg. 61 y anexo XV, prrs. 2-9.
18 Reunin de expertos sobre la fijacin del salario mnimo y problemas conexos, en particular, con especial
referencia a los pases en vas de desarrollo, Informe II, Modo en el que podran revisarse los convenios y
recomendaciones de la OIT sobre mtodos de fijacin de salarios, documento MEMW/1967/D.2, prr. 14. La
Oficina seal igualmente que, entendiendo que la fijacin del salario mnimo es uno de los medios para combatir
la pobreza, pareca lgico tratar de definir mecanismos y mtodos en esta materia coherentes con el conjunto de
los objetivos econmicos y sociales del pas (ibd., prr. 15). Por ltimo, puso de relieve que ni el Convenio
nm. 26 ni el Convenio nm. 99 a diferencia de las recomendaciones que los complementan, como ha quedado patente contienen disposiciones relativas a los criterios de determinacin ni revisin del salario mnimo (ibd., prr. 6).
19 Reunin de expertos sobre la fijacin del salario mnimo y problemas conexos, en particular, con especial
referencia a los pases en vas de desarrollo, Informe, documento MEMW/1967/D.8, prr. 98.
20 Ibd., prr. 99.
21 Ibd., prrs. 126-127.
Introduccin
7
11. Sobre la base de los trabajos de esta reunin de expertos, el Consejo de Administracin decidi inscribir en el orden del da de la 53. reunin (1969) de la Conferencia Internacional
del Trabajo una cuestin relativa a los mecanismos de fijacin de salarios mnimos y
problemas conexos, con particular referencia a los pases en vas de desarrollo 22. Esta
cuestin fue objeto de examen por la Conferencia en el marco de un procedimiento de doble
discusin, que condujo a la adopcin, el ao siguiente, del Convenio nm. 131 y de la
Recomendacin nm. 135. Conviene tomar nota de que el artculo 6 del Convenio nm. 131
precisa expresamente que no debe considerarse que este instrumento revisa ningn otro
convenio existente. Los Convenios nms. 26 y 99 siguen estando abiertos a la ratificacin
por parte de los Estados que no se encuentran todava en condiciones de brindar la
proteccin amplia prevista en el Convenio nm. 131. El cuadro de ms abajo resume los
elementos clave de estos tres Convenios sobre la fijacin de salarios mnimos.
Resumen comparativo de los Convenios nms. 26, 99 y 131
Convenio nm. 26 Convenio nm. 99 Convenio nm. 131
Ao de adopcin 1928 1951 1970
Entrada en vigor 14 de junio de 1930 23 de agosto de 1953 29 de abril de 1972
Nmero de ratificaciones 103 52 52
Estatuto 1 Statu quo (no completamente actualizado pero relevante en ciertos aspectos)
Statu quo (no completamente actualizado pero relevante en ciertos aspectos)
Actualizado
Obligacin principal Establecer o mantener mtodos que permitan la fijacin de tasas mnimas de salarios
Establecer o conservar mtodos adecuados que permitan fijar tasas mnimas de salarios
Establecer un sistema de salarios mnimos
mbito de aplicacin Industrias o partes de industria en las que no exista un rgimen eficaz para la fijacin de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos
Trabajadores empleados en las empresas agrcolas y en ocupaciones afines
Todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicacin del sistema
Papel de los interlocutores sociales
Consulta o participacin en nmero igual y en el mismo plano de igualdad
Consulta o participacin sobre la base de una absoluta igualdad
Consulta exhaustiva. Si fuere pertinente, participacin directa en pie de igualdad
Criterios para la fijacin de salarios mnimos
No No S
Ajuste peridico No No S
Carcter obligatorio S Posibles excepciones por contrato colectivo sujetas a autorizacin general o especial de la autoridad competente
S La autoridad competente podr admitir excepciones individuales a fin de evitar la disminucin de las posibilidades de empleo de los trabajadores de capacidad fsica o mental reducida
S
Medidas de aplicacin S S S
1 Basado en la decisin del Consejo de Administracin en seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre poltica de revisin de normas; vase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2.
22 Actas de la 170. reunin del Consejo de Administracin, Ginebra, 14-17 de noviembre de 1967, pgs. 20-21 y
anexo II.
Sistemas de salarios mnimos
8
Seccin 3. Otras normas pertinentes de la OIT 12. Cualesquiera que sean los mtodos de fijacin de salarios que apliquen los diversos Estados, debern atenerse a las normas establecidas en la Constitucin de la OIT y a los
principios y derechos fundamentales del trabajo, as como, en el caso de los Estados que
los hayan ratificado, a las disposiciones de los ocho convenios fundamentales. As, para
la aplicacin del Convenio nm. 131 y de la Recomendacin nm. 135 es esencial el
respeto de la libertad sindical, sin el cual no son posibles las consultas autnticas y
eficaces a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Convenio nm. 131
exige asimismo de un modo expreso que se respete plenamente la libertad de
negociacin colectiva 23. Adems, la Recomendacin sobre igualdad de remuneracin,
1951 (nm. 90), que complementa el Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951
(nm. 100), precisa que debern adoptarse medidas adecuadas, previa consulta a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, a fin de garantizar, tan
rpidamente como sea posible, la aplicacin del principio de igualdad de remuneracin
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor, en particular, al fijar las tasas de los salarios mnimos en las industrias y servicios
en los cuales estas tasas sean fijadas por las autoridades pblicas 24. En virtud de los
artculos 1 y 2 del Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958
(nm. 111), formulados con mayor amplitud, todo Estado Miembro para el cual el
Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y aplicar una poltica nacional destinada
a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacin,
con objeto de eliminar cualquier discriminacin basada en motivos de raza, color, sexo,
religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social, as como en cualquier
otro criterio de exclusin especificado por el Estado Miembro. La Recomendacin sobre
la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958 (nm. 111) desarrolla los principios sobre
los cuales debera descansar esta poltica nacional, incluyendo entre ellos el derecho de
todas las personas a gozar, sin discriminacin, de igualdad de oportunidades y de trato en
relacin con la remuneracin por un trabajo de igual valor (prrafo 2, b), v)).
13. Las normas de la OIT sobre la gobernanza son tambin pertinentes para la aplicacin de los instrumentos sobre fijacin de salarios mnimos. As, el Prembulo del
Convenio sobre la poltica de empleo, 1964 (nm. 122) se refiere a la vez a la lucha
contra el desempleo y a la garanta de un salario vital adecuado, poniendo por
consiguiente el acento en la dimensin cualitativa del empleo. Este planteamiento, con el
que se pretende que hombres y mujeres logren superar la pobreza mediante el trabajo
ha sido adems motivo de una memoria del Director General de la OIT a la
Conferencia 25. El Convenio nm. 122 destaca tambin la necesidad de los Estados de
adoptar una poltica econmica y social coordinada y de determinar y revisar
regularmente, dentro de este marco, las medidas que habr que adoptar para promover el
pleno empleo, productivo y libremente elegido (artculo 2, a)). El Convenio sobre la
consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (nm. 144) prev que los
Estados Miembros que ratifiquen el Convenio se comprometen a celebrar consultas
sobre toda medida tomada a nivel nacional relativa a las normas internacionales del
trabajo. Este Convenio establece que la naturaleza y la forma de las consultas debern
23 A reserva de la obligacin de otorgar fuerza de ley a los salarios mnimos fijados y de la prohibicin de
reducirlos. Vase al respecto el art. 2 del Convenio.
24 Prr. 2, a) de la Recomendacin nm. 90. Al adoptar la Recomendacin sobre los mtodos para la fijacin de
salarios mnimos, 1928 (nm. 30), la Conferencia ya haba llamado la atencin de los gobiernos sobre el principio
de salario igual, sin distincin de sexo, por un trabajo de valor igual (parte B de la Recomendacin nm. 30).
25 OIT: Superar la pobreza mediante el trabajo, Memoria del Director General, Conferencia Internacional del
Trabajo, 91. reunin, 2003, Informe I (A).
Introduccin
9
determinarse de acuerdo con la prctica nacional, despus de haber consultado a las
organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y que estas organizaciones
debern elegir sus representantes libremente y ser representadas en pie de igualdad en
cualquier organismo consultativo. Por ltimo, el Convenio sobre la inspeccin del
trabajo, 1947 (nm. 81) y el Convenio sobre la inspeccin del trabajo (agricultura), 1969
(nm. 129) exigen a los Estados parte que dispongan de un sistema de inspeccin del
trabajo que vele por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las
condiciones de trabajo, incluidos los salarios 26 , sistemas que son naturalmente
importantes para garantizar la observancia de los salarios mnimos aplicables.
14. El Convenio nm. 131 presenta tambin una estrecha vinculacin con otros instrumentos de la OIT relativos a las condiciones de trabajo. Como ya se ha
mencionado, el Convenio sobre poltica social (normas y objetivos bsicos), 1962
(nm. 117) requiere que la fijacin de salarios mnimos sea fijada por medio de contratos
colectivos celebrados libremente o por medio de otros mtodos adecuados basados en la
consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Este Convenio
tambin prev que los trabajadores interesados estn informados de las tasas de salarios
mnimos aplicables y que puedan recuperar las cantidades adeudadas. De hecho, la
fijacin de salarios mnimos, incluso equitativos, correra el riesgo de no cumplir su
objetivo de satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias si no viniera
acompaada de medidas destinadas a garantizar que los trabajadores reciben los salarios
que efectivamente les corresponden, en su totalidad y a intervalos regulares. A estos
efectos, el Convenio sobre la proteccin del salario, 1949 (nm. 95) y la Recomendacin
nm. 85 que lo complementa revisten una importancia capital 27. Varios instrumentos
aplicables a categoras determinadas de trabajadores contienen tambin disposiciones
pertinentes para el presente Estudio. Varias de ellas, como el Convenio sobre las
trabajadoras y los trabajadores domsticos, 2011 (nm. 189) o el Convenio sobre las
condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (nm. 172), tienen el propsito de
procurar que no se excluya a los trabajadores interesados de las disposiciones nacionales
relativas a la fijacin de salarios mnimos 28 . Otros instrumentos estn orientados a
garantizar que determinadas categoras de trabajadores no sean objeto de discriminacin
en materia salarial: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
(nm. 97); el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones
complementarias), 1975 (nm. 143); el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994
(nm. 175); el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (nm. 177) 29 . Otros
26 Arts. 1 y 3, prr. 1, a) del Convenio nm. 81; y arts. 1 y 6, prr. 1, a) del Convenio nm. 129.
27 Estos instrumentos abarcan un vasta gama de cuestiones, incluidos los medios de pago del salario y, en
particular, la reglamentacin sobre el pago parcial del salario en especie; la libertad de los trabajadores para
disponer de sus salarios; la reglamentacin sobre los descuentos de los salarios, as como los embargos y las
cesiones del mismo; la periodicidad, las fecha y el lugar de pago de los salarios; y la obligacin del empleador de
suministrar informacin sobre el salario. El Convenio nm. 95 otorga, adems, un rango prioritario a los crditos
laborales en caso de quiebra del empleador. Esta proteccin se ha extendido en el Convenio sobre la proteccin
de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (nm. 173) y la Recomendacin nm. 180
que lo complementa. Vase OIT: Proteccin del salario. Normas y salvaguardias relativas al pago de la
remuneracin de los trabajadores, Conferencia Internacional del Trabajo, 91. reunin 2003, Informe III
(Parte 1B), Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (arts. 19, 22
y 35 de la Constitucin).
28 Art. 11 del Convenio nm. 189 y art. 3, prr. 2, del Convenio nm. 172.
29 Art. 6, prr. 1, a), i) del Convenio nm. 97; art. 10 del Convenio nm. 143; art. 5 del Convenio nm. 175; y
art. 4, prr. 2, d) del Convenio nm. 177. Adems, con arreglo al art. 2, prr. 1, del Convenio sobre las clusulas
de trabajo (contratos celebrados por las autoridades pblicas), 1949 (nm. 94), los contratos pblicos a los cuales
se aplique el Convenio debern contener clusulas que garanticen a los trabajadores salarios y dems condiciones
de empleo al menos tan favorables como las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesin o
Sistemas de salarios mnimos
10
instrumentos, como la Recomendacin sobre el trabajo a domicilio, 1996 (nm. 184),
formulan expresamente la fijacin de salarios mnimos para una categora determinada
de trabajadores 30.
15. Esta visin de conjunto no estara completa si no se mencionara el Convenio sobre estadsticas del trabajo, 1985 (nm. 160). El acopio, la compilacin y la publicacin
peridica de las estadsticas bsicas sobre la poblacin activa, el empleo, el desempleo,
las ganancias medias y la duracin media de la jornada de trabajo, las tasas salariales, la
estructura y distribucin de los salarios, segn se establecen en este Convenio, facilitan
considerablemente la adopcin de decisiones acertadas en materia de fijacin y ajuste de
las tasas de salarios mnimos.
Seccin 4. Tendencias recientes
16. Despus de dos decenios caracterizados por una cierta indiferencia hacia las polticas sobre salario mnimo en tanto que herramienta para favorecer la proteccin
social y reducir la pobreza, la OIT detect, a partir del comienzo de la dcada de 2000,
un renovado inters por esta cuestin. Esta revitalizacin podra deberse a un aumento
del nmero de trabajadores vulnerables que acompa el auge econmico de la primera
parte de dicha dcada, a la creciente desigualdad de los ingresos en numerosos pases y a
los temores a una erosin del poder adquisitivo de los salarios en razn de las tendencias
inflacionistas que prevalecieron hasta mediados del ao 2008. Por tanto, la fijacin de
las tasas de salarios mnimos ha resurgido como un mecanismo para luchar contra la
pobreza y reducir las desigualdades en los ingresos 31.
17. Esta renovacin de los salarios mnimos se ha visto reflejada especialmente en un aumento del nmero de ratificaciones del Convenio nm. 131, del cual 11 Estados
Miembros han pasado a ser partes a partir del 1. de enero de 2000. Es reconocible
tambin en las resoluciones y conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional
del Trabajo sobre temas ms amplios, como son la igualdad de remuneracin entre
hombres y mujeres 32, el empleo de los jvenes 33, o la promocin del empleo rural para
reducir la pobreza 34. En la Resolucin relativa a la promocin de empresas sostenibles
(2007), la Conferencia subray tambin que los trabajadores tienen que poder participar
en el xito de las empresas y obtener una parte justa de los beneficios derivados de las
industria interesada de la misma regin por medio de un convenio colectivo, un laudo arbitral o la legislacin
nacional.
30 Prr. 13 de la Recomendacin nm. 184.
31 Vanse documento GB.304/ESP/3, prrs. 5-6 y documento GB.306/ESP/2, prrs. 13-26. La fijacin de salarios
mnimos tambin ha sido un componente de la respuesta de los pases a la crisis econmica reciente. La experiencia de
Brasil se menciona en el prrafo 329 y las medidas adoptadas por algunos pases se resumen en los prrs. 333-343.
32 La Resolucin relativa a la igualdad de gnero como eje del trabajo decente (2009), prr. 18 de las
conclusiones. La Resolucin relativa a la promocin de la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de
remuneracin y a la proteccin de la maternidad (2004), prr. 5, d), i). La resolucin relativa a la seguridad social
(2001), prr. 10 de las conclusiones.
33 La Resolucin titulada La crisis del empleo juvenil: un llamado a la accin (2012), prrs. 29, 47 y 48, h) de
las conclusiones y el anexo Normas internacionales del trabajo pertinentes para la cuestin del empleo y los
jvenes. La Resolucin relativa al empleo de los jvenes (2005), prr. 28 de las conclusiones sobre la promocin
de vas para acceder a un trabajo decente para los jvenes y el anexo Normas internacionales del trabajo
pertinentes para la cuestin del empleo y los jvenes.
34 Resolucin relativa a la promocin del empleo rural para reducir la pobreza (2008), prr. 61 de las conclusiones
y anexo II: Instrumentos de la Organizacin Internacional del Trabajo pertinentes para la promocin del empleo
rural para reducir la pobreza.
Introduccin
11
actividades econmicas y del aumento de la productividad, y que el ejercicio efectivo del
derecho a organizarse y a la negociacin colectiva constituye tambin un medio eficaz
para garantizar la distribucin equitativa de los aumentos de productividad y la
remuneracin adecuada de los trabajadores 35. En 2010, a raz de la discusin recurrente
sobre el empleo, la Conferencia concluy que los gobiernos de los Estados Miembros
deberan idear y promover polticas en materia de salarios y ganancias, horarios y dems
condiciones de trabajo que garanticen una distribucin justa de los frutos del progreso a
todas las personas y un salario mnimo vital para todos los que tengan empleo y
necesiten esa clase de proteccin, y estudiar opciones, como el salario mnimo, que
permitan reducir la pobreza y la desigualdad, incrementar la demanda y contribuir a la
estabilidad econmica, aspectos todos ellos sobre los que el Convenio nm. 131 puede
proporcionar orientaciones 36.
18. Adems, el Pacto Mundial por el Empleo, adoptado por la Conferencia en 2009, menciona en varias ocasiones los salarios mnimos como uno de los medios de responder
a la crisis econmica internacional, y el Convenio nm. 131 es el nico instrumento de la
OIT citado expresa y especficamente con este propsito 37. La cuestin de la fijacin de
salarios mnimos se abord igualmente en las diferentes reuniones regionales de la OIT.
As, en 2006, la decimosexta Reunin Regional Americana, en Brasilia, puso en marcha
la Dcada de Promocin del Trabajo Decente en las Amricas (2006-2015), subrayando
la importancia que revisten determinadas polticas, entre ellas, las que se refieren a
salarios mnimos 38. A raz de la decimoquinta Reunin Regional de Asia y el Pacfico,
celebrada en Kyoto en 2011, los pases de la regin fijaron de comn acuerdo una serie
de prioridades para el perodo que finaliza en 2015, entre las cuales figuran el fomento
de la negociacin colectiva y la creacin de sistemas de salario mnimo sobre la base de
las normas de la OIT 39. En las conclusiones de la undcima Reunin Regional Africana,
celebrada en 2007 en Addis Abeba, tituladas El Programa de Trabajo Decente en frica
2007-2015, se recalca que el objetivo del trabajo decente debera ocupar un lugar
relevante en las polticas macroeconmicas nacionales y que los instrumentos de estas
polticas deben propiciar un crecimiento del empleo y una mejora de su calidad,
principalmente mediante la fijacin de salarios mnimos de niveles apropiados 40 .
Adems, los participantes en la octava Reunin Regional Europea, celebrada en Lisboa
en 2009, subrayaron la importancia del dilogo social en la formulacin de las polticas
socioeconmicas, incluidas las que se refieren a salarios. Muchos de ellos recalcaron la
diversidad de mecanismos para determinar los salarios mnimos en los diversos pases.
De un modo general, subrayaron la necesidad, en particular, en el perodo actual de
recesin econmica, de preservar las condiciones de trabajo decente de quienes se ven
ms duramente afectados por las crisis en su mayora, mujeres , para evitar una mayor fragmentacin de los mercados de trabajo y preservar la cohesin social 41. Por
35 Prr. 11, punto 15 y prr. 13, punto 4 de las conclusiones.
36 Resolucin relativa a la discusin recurrente sobre el empleo, prr. 31, i) y ii) de las conclusiones.
37 Resolucin titulada Para recuperarse de la crisis: Un Pacto Mundial para el Empleo, prr. 12, 3), prr. 14, 2),
prrs. 23 y 26.
38 Documento GB.297/5, anexo II, prrs. 7-8. En 2010, con ocasin de la decimosptima Reunin Regional
Americana, en Santiago de Chile, los participantes tripartitos destacaron que la recuperacin del salario mnimo
se haba generalizado en la regin, aunque a niveles todava insuficientes. Vase documento GB.310/4, anexo III,
prr. 6.
39 Documento GB.313/INS/5, anexo III, prrs. 30 y 34.
40 Documento GB.300/6, anexo III, prr. 7.
41 Documento GB.304/14/4 (Rev.), anexo III, prrs. 23-24.
Sistemas de salarios mnimos
12
ltimo, en la Declaracin de Oslo, adoptada a raz de la novena Reunin Regional
Europea, celebrada en abril de 2013, se puso de relieve que las medidas previstas en el
Pacto Mundial por el Empleo de 2009 son pertinentes y deberan aplicarse
debidamente 42.
19. El Consejo de Administracin dedica tambin peridicamente debates a la cuestin de la fijacin de salarios mnimos. En noviembre de 2004, por ejemplo, la Oficina
present a la Comisin de Empleo y Poltica Social del Consejo de Administracin un
documento titulado Salarios mnimos: agente catalizador de dilogo social o
herramienta de poltica econmica? 43, con el fin de que se tengan en consideracin los
puntos de vista de la Comisin en los programas de cooperacin tcnica, en las labores
de promocin del Convenio nm. 131, en las discusiones de la OIT con los dems
organismos internacionales sobre la cuestin de la pobreza y en las futuras
investigaciones que se emprendan al respecto. En marzo de 2007, a raz de una discusin
sobre los salarios en todo el mundo, el Consejo de Administracin reconoci que los
salarios constituyen un componente esencial del trabajo decente. Consciente de las
lagunas que existen en el conocimiento de las cuestiones relativas a los salarios y a los
ingresos, solicit a la Oficina que aplique un programa de trabajo en que se reflejen con
carcter prioritario una serie de cuestiones, incluidos los mecanismos de determinacin
salarial y la negociacin de los salarios 44. Para responder a esta peticin, la OIT ha
venido publicando con periodicidad bianual, un Informe mundial sobre salarios 45, cuya
primera entrega, publicada a finales de 2008, se dedic especficamente al salario
mnimo 46 . Los Informes mundiales sobre salarios 2010-2011 y 2012-2013 abarcan
tambin las tendencias sobre la poltica del salario mnimo 47.
20. A nivel nacional, la renovacin del inters en el salario mnimo ha generado una necesidad acuciante de informacin sobre cmo establecer y hacer eficientes las polticas
en materia de salarios mnimos. Esto se ha traducido en una multiplicacin de las
peticiones de asistencia tcnica a la Oficina por parte de los mandantes. Una de las
formas en las que la OIT y el Centro Internacional de Formacin (CIF) han respondido a
la enorme demanda de informacin relativa a salarios mnimos ha sido mediante la
organizacin regular de talleres de formacin sobre polticas salariales eficaces en
Turn y en otras regiones, como Johannesburgo en 2011, Ammn en 2012 o el Pacfico
Sur en 2013. Adems, la Oficina ha suministrado asesoramiento especfico a cada Estado
Miembro con objeto de fortalecer su capacidad institucional para aplicar polticas
salariales mnimas basadas en datos empricos.
21. En Asia, por ejemplo, la OIT ha colaborado con el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de China (MOHRSS) para mejorar la coordinacin entre
diversas provincias en cuanto a la fijacin de salarios mnimos, as como para mejorar su
aplicacin en la prctica. Esta cooperacin se ha centrado tambin en la creacin de
42 Declaracin de Oslo: restablecer la confianza en el empleo y en el crecimiento, novena Reunin Regional
Europea, Oslo, Noruega, 8-11 de abril de 2013, documento ERM.9/D.7.
43 Documento GB.291/ESP/5 (& Corr.), prr. 50.
44 Documentos GB.298/ESP/2 y GB.298/11 (Rev.), prr. 79.
45 Con objeto de disponer de la informacin estadstica necesaria para la redaccin de este informe, la Oficina ha
establecido una base de datos sobre salarios que abarca a ms de 100 Estados Miembros de la OIT, disponible en:
www.ilo.org/travail/info/db/lang--en/index.htm.
46 OIT: Informe mundial sobre salarios 2008-2009. Salarios mnimos y negociacin colectiva: Hacia una poltica
salarial coherente, Ginebra 2009.
47 OIT: Informe mundial sobre salarios 2010-2011. Polticas salariales en tiempos de crisis. Ginebra, 2010.
Informe mundial sobre salarios 2012-2013. Los salarios y el crecimiento equitativo, Ginebra, 2012.
Introduccin
13
entornos ms favorables para la negociacin colectiva, que ha contribuido a que se haya
recurrido en mayor medida a convenios colectivos sectoriales para la determinacin de
los salarios. En Amrica Latina y el Caribe, la OIT respald el esfuerzo del Consejo
Nacional de Salarios, un rgano tripartito de Costa Rica, por revisar los criterios que
utiliza para ajustar anualmente los salarios mnimos, lo que propici la concertacin de
un nuevo acuerdo tripartito, en octubre de 2011. En Oriente Medio y frica del Norte, la
OIT particip en la revitalizacin del Consejo Superior de Salarios, un organismo
tripartito cuya existencia se haba congelado desde 1984. En el frica Subsahariana, la
OIT apoy durante varios aos en Cabo Verde el proceso que culmin en la adopcin
por parte del Consejo Tripartito de un salario mnimo nacional que, por primera vez en la
historia del pas, cubre a todos los trabajadores. La OIT apoy tambin a la Comisin
sobre los Salarios de los Trabajadores Domsticos, de Namibia. En Europa, la OIT
colabor con la Comisin Europea en inventariar los casos sobre fijacin de salarios
mnimos en una seleccin de pases de la Unin Europea 48. Finalmente, en los dos
ltimos aos, se ha suministrado asistencia tcnica a una serie de pases, incluyendo
Albania, Botswana, ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Georgia, Lesotho,
Mongolia, Paraguay, Sudfrica, Repblica Unida de Tanzana, Viet Nam.
Seccin 5. Referencias a los salarios mnimos en otros instrumentos internacionales
22. Fuera del marco de la OIT, el derecho a un salario decente est reconocido por numerosos instrumentos internacionales, tal como la Declaracin Universal de Derechos
Humanos que, en su artculo 23, prrafo 3, proclama el derecho de toda persona que
trabaja a una remuneracin equitativa y satisfactoria que le asegure, as como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. El artculo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales proclama, por su parte, el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren en especial: a) una remuneracin que proporcione como mnimo a todos
los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie []; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. En el marco de su
control sobre la aplicacin de las disposiciones del Pacto, el Comit de Derechos
Econmicos y Sociales ha tenido que formular a veces observaciones respecto a los
salarios mnimos en vigor en el pas objeto de examen. En algunos casos, ha estimado
que el salario mnimo aplicable no permita a los trabajadores ni a sus familias vivir de
un modo digno49.
48 Vase D. Vaughan-Whitehead (ed.): The Minimum Wage Revisited in the Enlarged EU, Edwar Elgar
Publishing, Cheltenham y Northampton, OIT, Ginebra, 2010. El estudio demostr que, en 2010, 20 de los
27 Estados miembros de la Unin Europea contaban con un salario mnimo nacional reglamentario en vigor. Esto
incluye a nueve de los antiguos 15 Estados miembros de la UE y a 11 de los miembros recientes.
49 A lo largo de la ltima dcada, este Comit ha adoptado estas conclusiones con respecto a los Estados siguientes:
Afganistn (E/C.12/AFG/CO/2-4, prr. 23), Angola (E/C.12/AGO/CO/3, prr. 21), Argelia (E/C.12/DZA/CO/4,
prr. 10), Estado Plurinacional de Bolivia (E/C.12/BOL/CO/2, prrs. 14, b) y 27, b)), Bulgaria (E/C.12/BGR/CO/R.4-5,
prr. 12), Camern (E/C.12/CMR/CO/2-3, prr. 15), Canad (E/C.12/CAN/CO/4 E/C.12/CAN/CO/5, prrs. 11, f), 18 y 47), Chile (E/C.12/1/Add.105, prrs. 17 y 38), Chipre (E./C.12/CYP/CO/5, prr. 17), Repblica Dominicana
(E/C.12/DOM/CO/3, prr. 16), El Salvador (E./C.12/SLV/CO/2, prrs. 12 y 30), Eslovaquia (E/C.12/SVK/CO/2, prr.
15), Estonia (E/C.12/EST/CO/2, prr. 16), Filipinas (E/C.12/PHL/CO/4, prr. 22), Hungra (E/C.12/HUN/CO/3,
prrs. 14 y 37), India (E/C.12/IND/CO/5, prrs. 22 y 62), Kenya (E/C.12/KEN/CO/1, prr. 18), Letonia
(E/C.12/LVA/CO/1, prrs. 19 y 44), Repblica de Moldova (E/C.12/MDA/CO/2, prr. 11), Nepal (E/C.12/NPL/CO/2,
Sistemas de salarios mnimos
14
23. Cabe mencionar tambin otros instrumentos regionales. Por ejemplo, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la
IX Conferencia Internacional Americana, en 1948, est redactada en trminos similares a
los de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Su artculo XIV dispone que
Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneracin que, en relacin con
su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su
familia 50. Adems, segn lo dispuesto en el artculo 7, a) del Protocolo adicional a la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos econmicos,
sociales y culturales (denominado Protocolo de San Salvador), adoptado en 1988 y en
vigor desde 1999, los Estados partes reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere
el artculo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas,
equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarn en sus legislaciones
nacionales, entre otras, una remuneracin que asegure como mnimo a todos los
trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un
salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distincin.
24. En el marco del Consejo de Europa, el artculo 4 de la Carta Social Europea, revisada en 1966, reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a una
remuneracin equitativa 51. Ms concretamente, los Estados parte se comprometen a
reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneracin suficiente que les
proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso (artculo 4, prrafo 1).
Segn la posicin adoptada por el Comit Europeo de Derechos Sociales, para ser
considerado equitativo, el salario no debe ser inferior, en ningn caso, al umbral de
pobreza del pas correspondiente, fijado en un 50 por ciento del salario nacional medio
neto. Por otra parte, cuando dicho umbral se sita entre el 50 y el 60 por ciento del
salario nacional medio neto, se invita al Estado en cuestin a que demuestre que puede
garantizar un nivel de vida digno, por ejemplo, suministrando informacin detallada
sobre el costo de la vida 52. En cuanto a la Unin Europea, el artculo 5 de la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en
1989, establece lo siguiente: Todo empleo debe ser justamente remunerado. A tal fin
conviene que, con arreglo a las prcticas nacionales: se garantice a los trabajadores
prrs. 11, 20 y 39), Nicaragua (E/C.12/NIC/CO/4, prr. 16), Federacin de Rusia (E/C.12/RUS/CO/5, prr. 18),
Tayikistn (E/C.12/TJK/CO/1, prr. 22 y 53), Turqua (E/C.12/TUR/CO/1, prr. 17), Ucrania (E/C.12/UKR/CO/5,
prrs. 15 y 38), Uruguay (E/C.12/URY/CO/3-4, prr. 12), Uzbekistn (E/C.12/UZB/CO/1, prrs. 19 y 49) y Zambia
(E/C.12/1/Add.106, prrs. 18 y 41). Adems, en el contexto especfico de la crisis econmica internacional, el Comit
ha expresado su inquietud por el hecho de que, en Espaa, el salario mnimo interprofesional haya sido congelado desde
2011 a un valor que no permite un nivel de vida digno (E/C.12/ESP/CO/5, prr. 18).
50 Esta Conferencia adopt tambin la Carta Internacional Americana de Garantas Sociales, que consagra los
derechos mnimos de los cuales deben gozar los trabajadores en los Estados americanos, y en cuyo art. 8 se
establece que Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo fijado peridicamente con
intervencin del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su
hogar en el orden material, moral y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares
condiciones de cada regin y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los
sistemas de remuneracin de las empresas. Igualmente se sealar un salario mnimo profesional en aquellas
actividades en que el mismo no estuviere regulado por un contrato o convencin colectivo. No obstante, el
impacto de esta Declaracin ha sido limitado por el escaso apoyo del que ha gozado posteriormente.
51 La misma disposicin figura en el artculo 4 del texto original de la Carta Social Europea, adoptado en 1961. El
Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales no garantiza, como tales,
los derechos econmicos y sociales, como el derecho a un salario mnimo. Vase, a este respecto, el fallo del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sala Primera, de 9 de julio de 2002, en la causa Salvettie contra Italia
(sentencia nm. 42197/98).
52 Consejo de Europa: Digest de jurisprudence du Comit europen des droits sociaux, 1. de septiembre de 2008,
pg. 41. Accessible slo en francs en la direccin siguiente: http://www.coe.int/t/dghl/ monitoring/socialcharter/Digest/DigestSept2008_fr.pdf.
Introduccin
15
una remuneracin equitativa, es decir, que sea suficiente para proporcionarles un nivel
de vida digno. Sin embargo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin
Europea, adoptada en 2000, cuyo contenido deba retomar supuestamente las
disposiciones de la Carta de 1989, no aborda la cuestin del derecho de los trabajadores
a un salario digno o equitativo y se limita a establecer, en su artculo 31 que todo
trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y
su dignidad.
25. Por su parte, la Organizacin para la Unidad Africana, predecesora de la Unin Africana, adopt en la reunin de su Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno, en 1981,
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tambin conocida como la
Carta de Banjul, que entr en vigor en 1986. La Carta contiene una disposicin general
en su artculo 15 en la que se dispone que cualquier individuo tendr el derecho a
trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibir una remuneracin igual por
un trabajo de igual valor. No obstante, la Comisin Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, establecida con arreglo a dicha Carta, adopt en 2010 Los principios y
directrices sobre la aplicacin de los derechos econmicos, sociales y culturales de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 53
. En lo que se refiere al citado
artculo 15 de la Carta, los principios y directrices establecen que el acceso a un
trabajo equitativo y digno, que respete los derechos fundamentales de la persona y los
derechos de los trabajadores en lo que respecta a su remuneracin, puede revestir una importancia crucial tanto para la supervivencia como para el desarrollo de la persona
(prrafo 57). Este instrumento precisa ms concretamente que el derecho al trabajo
incluye la obligacin del Estado de garantizar el derecho de todos a condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias, entre otras, a una remuneracin equitativa
(prrafo 59).
26. En Asia, la Asociacin del Asia Meridional para la Cooperacin Regional (SAARC), con objeto de desarrollar una plataforma regional de accin, adopt la Carta
Social de la SAARC durante su 12. Cumbre, celebrada en 2004. Esta Carta Social
establece en su artculo II, prrafo 2 (viii) , que los Estados Parte acuerdan promover la distribucin equitativa de los ingresos y un acceso mayor a los recursos
mediante la equidad y la igualdad de oportunidades para todos. En virtud de lo dispuesto
en el artculo X, los Estados Parte deben formular un plan nacional de accin o modificar
el existente para que las disposiciones de la Carta Social resulten operativas. En el marco
de la Asociacin de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), los Estados miembros
adoptaron la Declaracin de Derechos Humanos de la ASEAN, el 18 de noviembre de
2012. En el prrafo 27, 1) de esta Declaracin se estipula que cualquier persona tiene el
derecho de disfrutar de condiciones justas, dignas y favorables de trabajo, y el prrafo 28
establece que cualquier persona tiene el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado
para s mismo y su familia.
27. Asimismo, merece la pena mencionar el artculo 8 de la Carta rabe del Trabajo, de 1965, que aprueba la realizacin, de comn acuerdo, de estudios con miras a fijar
normas relativas al salario mnimo y reducir, en la medida de lo posible, las disparidades
entre ellas, refirindose implcitamente al objetivo de lucha contra la competencia
desleal, que a menudo se atribuye a las polticas en materia de salario mnimo. Adems,
53 La Comisin Africana adopt tambin, en 1989, las Directrices relativas a la elaboracin peridica de informes
nacionales en virtud de lo dispuesto en la Carta Africana (1989). Las Directrices de 1989 indican que, entre los
elementos de los que debe informarse, deberan estar los mtodos principales que se utilizan para la fijacin de
salarios mnimos (los mecanismos de fijacin de salarios mnimos, la negociacin colectiva, la normativa legal,
etc.) en los diversos sectores, y las cifras de trabajadores a los que cubren, as como informacin sobre las
categoras de trabajadores cuyos salarios no se fijan mediante estos mecanismos.
Sistemas de salarios mnimos
16
la Carta rabe de Derechos Humanos, que fue adoptada en la 16. reunin de la Cumbre
de la Liga de los Estados rabes, en 2004, y que entr en vigor en 2008 54, establece en
su artculo 34 que todo trabajador o trabajadora tiene el derecho, entre otros, de disfrutar
de unas condiciones justas y favorables de trabajo que garanticen una remuneracin
adecuada para satisfacer sus necesidades esenciales y las de su familia. El Convenio
rabe nm. 15 sobre la fijacin y la proteccin del salario, aprobado por la Conferencia
rabe del Trabajo en 1983, prev solamente la posibilidad pero no la obligacin de que los Estados miembros de la Organizacin rabe del Trabajo adopten un rgimen
del salario mnimo, el cual debera aplicarse a todas las categoras de trabajadores.
28. Por ltimo, algunos Estados industrializados, al percibir el posible impacto de las diferencias entre los salarios mnimos en su propia competitividad, han tratado de incluir
consideraciones sociales en los intercambios comerciales con sus interlocutores en este
mbito 55. En los Estados Unidos, la Ley de Comercio y Aranceles, de 1984, que renov
el programa del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) 56 , adopt un enfoque
novedoso en esta materia, al alentar a los pases en desarrollo que en el marco del SPG
se benefician de un trato preferencial en el comercio a otorgar a los trabajadores el
ejercicio de sus derechos reconocidos internacionalmente (to afford workers
internationally recognized worker rights), ente los cuales figuran condiciones de
trabajo aceptables en materia de salarios mnimos, horarios laborales y seguridad y salud
en el trabajo 57.
29. Posteriormente, debido al fracaso de las iniciativas destinadas a introducir una clusula social en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
se incluy esta clusula en el Acuerdo de Cooperacin Laboral de Amrica del Norte
(ACLAN), firmado en 1993 entre los Estados Unidos, Canad y Mxico, en paralelo con
la adopcin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) 58 . El
anexo 1 del ACLAN enumera 11 principios de carcter laboral que las partes se
comprometen a promover, entre otros, el establecimiento de condiciones mnimas de
empleo para los asalariados, como el salario mnimo y la remuneracin de las horas
54 Antes de la Carta de 2004, en 1994, el Consejo de Ministros de la Liga adopt un instrumento que tambin
recibe el nombre de Carta rabe de Derechos Humanos. No obstante, este instrumento de 1994 no lleg nunca a
entrar en vigor. El texto de esta Carta sera revisado posteriormente para elaborar la presente Carta.
55 Vanse principalmente S. Polaski: Protecting Labor Rights through Trade Agreements: An Analytical Guide,
Journal of International Law and Policy, vol. 10, nm. 1, julio de 2004, pgs. 13-25; C. Doumbia-Henry y E.
Gravel, Acuerdos de libre comercio y derechos laborales. Evolucin reciente, Revista Internacional del
Trabajo, vol. 145, 2006, nm. 3, pgs. 207-231; C. Deblock, Les tats-Unis, le commerce et les normes du
travail Une perspective historique, Instituto de Estudios Internacionales de Montreal, julio de 2008.
56 El concepto de SGP designa a los programas de trato preferencial y no recproco que los pases industrializados
conceden, en materia de derechos arancelarios, a algunos pases en desarrollo para promover su crecimiento
econmico. Para abundar en este tema, vase la pgina de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD), en la direccin siguiente: http://unctad.org/en/pages/DITC/GSP/Generalized-System-
of-Preferences.aspx.
57 Ley de Comercio y Aranceles, de 1984, seccin 246, art. 503. A ttulo de comparacin, el Plan Generalizado de
Preferencias Arancelarias (SGP), establecido en el marco de la Unin Europea, prev la adopcin de medidas ms
favorables (SGP+) en favor de aquellos pases que hayan ratificado los 27 convenios internacionales en particular los que se refieren a los derechos humanos y a los derechos de los trabajadores , pero no comprenden sin embargo ni el Convenio nm. 131 ni ningn otro instrumento sobre salarios mnimos. Vase el art. 9 y el
anexo 1 del Reglamento nm. 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el
que se aplica un esquema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE)
nm. 732/2008 del Consejo.
58 Un acuerdo de cooperacin en el mbito del trabajo, con disposiciones similares, completa igualmente el
Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canad, de 1997, cuyo objetivo principal consiste en facilitar el acceso
de Chile al ACLAN.
Introduccin
17
extraordinarias, incluyendo a quienes no estn protegidos por un contrato colectivo
(principio sexto). Precisa adems que estos principios no tienen el propsito de
constituir normas comunes mnimas para sus respectivas legislaciones internas
(introduccin del anexo 1). Sin embargo, los Estados parte se comprometen a promover
el cumplimiento de su legislacin laboral y velar por su aplicacin eficaz por medio de
medidas gubernamentales adecuadas (artculo 3, prrafo 1, del Acuerdo). El Acuerdo
prev un mecanismo de solucin de conflictos para los casos en los que el pas firmante
estime que, cualquier otra de las partes, incumple sistemticamente la obligacin de
aplicar efectivamente sus normas del trabajo. Esta situacin puede llevar al
establecimiento de un comit evaluativo de expertos y eventualmente a la constitucin
de un panel arbitral y, si procediera, a la imposicin de una compensacin econmica,
pero nicamente para tres categoras de principios, entre ellas, el establecimiento de un
salario mnimo 59. Desde la firma del TLCAN, las normas del trabajo, incluidas las que
se refieren a las condiciones de trabajo aceptables en materia de salarios mnimos, son
sistemticamente incluidas en los acuerdos comerciales negociados por los Estados
Unidos 60. Cabe recordar igualmente que el acuerdo bilateral concluido en 1999 entre los
Estados Unidos y Camboya sobre el comercio de productos textiles, que condiciona el
aumento de las cuotas de exportacin en favor de Camboya a la mejora de las
condiciones de trabajo mediante una aplicacin efectiva de la legislacin nacional
(incluyendo la relativa al salario mnimo) y los derechos fundamentales en el trabajo, dio
lugar a la creacin del proyecto Better Factories Cambodia de la OIT 61. En el marco de
este proyecto, la OIT ha aceptado, por primera vez, controlar las condiciones de trabajo
efectivas en la prctica. Se ha observado que las visitas sucesivas efectuadas a las
fbricas han conducido a una mejora sustancial de las condiciones de trabajo, en
particular, en lo que respecta a su legislacin sobre el salario mnimo62.
30. En los prrafos precedentes, la Comisin se ha referido a la existencia de varias disposiciones internacionales y nacionales que reconocen y promueven la importancia de
un salario mnimo. Aparte de los ejemp