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8/15/2019 Rondas campesinas en el Cusco
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CONSORCIO “JUSTICIA VIVA”
INFORME EXTERNO
“LAS RONDAS CAMPESINAS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DEL
CUSCO”
MIRVA VICTORIA ARANDA ESCALANTE
DICIEMBRE 2003
“LAS RONDAS CAMPESINAS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO”
Abogada Mi!a V" Aa#da E$%a&a#'(
)"* INTRODUCCI+N
Abogada, egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña comoResponsable del Area Legal de la Vicara de !olidaridad de la Prelatura de !icuani.
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"l Perú es un pas donde la población andina # de races andinas es ma#oritaria, sin
embargo, a partir de la con$uista española se impuso un sistema de gobierno occidental,
$ue centrali%ó la administración de &usticia en el estado. Luego de la 'ndependencia, con la
fundación de la República se copió el modelo de estado ( nación europeo, en el cual el
estado es refle&o de la nación. "l sistema &urdico de nuestro pas )a estado signado por el
monismo *identificación derec)o ( estado+ # el etnocentrismo europeo *identificación del
derec)o estatal con la cultura occidental+.
"ste nuevo estado impuso su sistema &urdico basado en el derec)o occidental, de vertiente
civilista inscrito dentro del denominado sistema romano ( germnico. !in embargo en
nuestro pas, la cultura andina continuó subsistiendo &untamente a otras culturas nativas.
La cultura andina dentro de sus sistemas sociales cuenta con su propio sistema de normas #
sanciones, es decir, su sistema &urdico. Por lo tanto, en nuestro pas )a e-istido un
pluralismo &urdico sociológico, por la e-istencia de varios sistemas &urdicos el oficial,
propio de la cultura occidental # los consuetudinarios, propios de las culturas nativas. "sta
realidad no era reconocida por el estado $uien se consideraba el único ente con potestad de
emitir normas a trav/s del parlamento # de administrar &usticia a trav/s de su Poder
0udicial. La constitución de 1223 por primera ve% en el Perú reconoce el sistema &urdico
de las comunidades campesinas # nativas. "sta norma reviste suma importancia debido a
$ue supone un )ito en la )istoria del derec)o peruano, pasando al menos en teora de un
sistema monista # centralista a uno pluralista # ms democrtico.
Ante esta situación consideramos necesario emprender una investigación emprica en un
conte-to geogrfico determinado, para poder conocer cómo se estaba aplicando esta
disposición constitucional. 4ambi/n decidimos emprender esta investigación por
considerar $ue es necesario contribuir al estudio de la &usticia en las comunidades
campesinas, debido a la poca producción doctrinaria e-istente en el tema."l mbito de traba&o elegido fueron las provincias altas del Cusco, &urisdicción donde
laboramos, comprendidas por las provincias de Canas, Canc)is, "spinar # C)umbivilcas.
"n esta %ona el acceso a la &usticia es bastante restringido debido a diversos factores
insuficiente cantidad de &u%gados # fiscalas5 la le&ana # dispersión de los asentamientos
poblacionales5 los conflictos entre la cultura local # el derec)o oficial5 la corrupción, falta
de preparación # actuali%ación de los magistrados # dems operadores &urdicos5 la lentitud
de los procesos, entre otros. 6e esta manera tenemos $ue casos sumamente graves $ueocurren en las provincias altas como violación se-ual en agravio de menores, )omicidios,
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violencia familiar, lesiones graves, etc., $uedan sin solución # cada ve% se incrementa esta
conflictividad social especialmente en per&uicio de los ms necesitados. "n efecto, son las
personas ms pobres # los sectores ms vulnerables como mu&eres # niños los $ue sufren
las consecuencias de esta situación.
8rente a este panorama tenemos como alternativa de solución a las organi%aciones propias
del campesinado como las comunidades campesinas $ue )an venido administrando su
propia su &usticia # ms recientemente las rondas campesinas.
"n el presente traba&o intentaremos esbo%ar un panorama de la situación actual de las
rondas campesinas en las provincias altas del Cusco como alternativa a la crisis de &usticia
$ue vive la población.
Para reali%ar el informe )emos tomado en cuenta datos del origen # funciones de las rondas
a nivel nacional, as como recogemos la e-periencia de traba&o directo con las rondas
campesinas de provincias altas a trav/s del seguimiento de casos &udiciales, anlisis de
actas, entrevistas directas, talleres, etc.
“La Ronda Campesina es una organización surgida del
sentimiento del campesinado, es expresión del poder
comunal. Sus objetivos son garantizar la protección y
defensa de los intereses del campesinado en su mayora
pobres contra los ladrones y abigeos, y conseguir una
nueva moral del campesinado, impulsar una nueva
sociedad m!s justa para todos." #
2"* LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL PER,"
1 "statuto de la Central de Autodefensa Comunal de Pataccalasa#a 9 !icuani.
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2") ORI-EN DE LAS RONDAS CAMPESINAS.
"l nacimiento de las rondas campesinas no )a sido uniforme en todo el pas, )a dependido
de las circunstancias # caractersticas propias de cada %ona. !in embargo se )a podido
establecer $ue )istóricamente las organi%aciones ms antiguas $ue se denominaron rondas
campesinas se crearon en el departamento de Ca&amarca.
!obre las rondas de Ca&amarca, :ans 0urgen ;randt afirma $ue el origen de estas
organi%aciones campesinas es poco claro, pero es posible señalar $ue este movimiento
surge en el siglo pasado en las )aciendas de la sierra peruana.
<"n efecto, los )acendados serranos constituan entre sus traba&adores pe$ueños <e&/rcitos= de )ombres entrenados # organi%ados para defender sus bienes, tanto de los ladrones o <abigeos= como de los otros )acendados. "stos)ombres eran de la total confian%a del )acendado e inclusive cumplan
funciones de <veladores del orden= dentro de la propia )acienda. Por estaslabores no reciban remuneración alguna, ni dinero ni en especie. Larecompensa era el reconocimiento del )acendado # la relación estaba basadaen una cercana # confian%a entre los traba&adores # a$uel.=7
Posteriormente, al desaparecer las )aciendas con la Reforma Agraria del gobierno de
Velasco, este tipo de <ronda= desaparece para dar paso a un nuevo tipo de ronda, esta ve% s
verdaderamente campesina. "ste tipo de rondas aparece por primera ve% en la sierra norte
del pas en diciembre del año 12>? en la estancia c)otana de Cu#umalca, Ca&amarca.
4enemos entonces $ue el motivo $ue originó el nacimiento de las Rondas en Ca&amarca
fue el incremento de la delincuencia, en especial el abigeato, $ue no era controlado por las
autoridades oficiales encargadas de )acerlo. "n ese sentido la Ronda surge inicialmente
para proteger los bienes del campesino, asumiendo posteriormente funciones
&urisdiccionales, para satisfacer las necesidades de &usticia, $ue tampoco eran cubiertas por
el "stado. "sta misma causa origina la posterior e-pansión de este tipo de organi%ación en
el resto del pas. "s decir de un función únicamente de seguridad o de <polica rural= $ue
consista en patrullar durante las noc)es para evitar robos # otros delitos, gracias a la
efectividad mostrada, pasaron a &u%gar casos debido a la ineficacia, lentitud # corrupción
del sistema &udicial.
2"2 EXPANSI+N DE LAS RONDAS CAMPESINAS.
Las funciones de seguridad # administración de &usticia $ue reali%an las Rondas
Campesinas se )an ido desarrollando # amplindose a diversas %onas del pas, ante la
efectividad demostrada para resolver los conflictos $ue se producen en la población
7 ;randt, :ans 0@rgen. <0usticia Popular 9 ativos Campesinos=. Centro de 'nvestigaciones 0udiciales de laCorte !uprema de la República 9 8undación 8riedric) aumann. Lima, 12B>.p.11.
D
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campesina. !e )a dado un proceso de e-pansión, en el cual los campesinos )an ido
apropindose a trav/s de la imitación de esta nueva forma de organi%ación campesina,
llevndola a sus respectivos pueblos # aplicndola paulatinamente.
E6esde fines de los años setenta en $ue se inician las Rondas Campesinasen el casero de !an Antonio en ;ambamarca, departamento de Ca&amarca,)asta la actualidad, )emos asistido a una propagación bastante rpida deesta e-periencia de autodefensa contra robos de ganado, animales menores# otros bienes en el mbito nacional. Primeramente )acia la %ona norte del
pas, en los departamentos de Piura, Ancas), La Libertad # Lamba#e$ue5 #sur del pas, Puno # Cusco. Por otra parte, no son pocos los casos en $ue lae-periencia )a sido recogida, aun$ue con menor permanencia, en el mbitourbano3.E
La e-pansión de las rondas )a tenido $ue ver con varios factores, entre los cuales citaremos
los siguientes
( La efectividad demostrada en la represión de problemas mu# sentido en las
%onas rurales, como el abigeato # robo de los bienes campesinos.
( La inoperancia # en muc)os casos la corrupción # abuso de las instancias
estatales en el cumplimiento de su función de administrar &usticia # brindar
seguridad ciudadana.
( La difusión de la e-periencia a trav/s de los medios masivos de comunicación
*principalmente a propósito de la discusión sobre la le# de rondas, en el año
12BD(12BF, antes de la promulgación de la Le# G 7DF>1+
( La difusión # apo#o brindado a las rondas a trav/s de las organi%aciones
campesinas a las cuales se ligó la e-periencia *CCP, CA+ # de las instituciones
ligadas a ellas # al desarrollo campesino, como instituciones de la 'glesia #
HIs.
2"3 OR-ANI/ACI+N DE LAS RONDAS CAMPESINAS.
Las Rondas Campesinas son las organi%aciones ms importantes en la )istoria reciente delas comunidades campesinas. !u creación # desarrollo afirma una ve% ms el dinamismo
$ue es una caracterstica esencial de las comunidades. Ante una nueva situación como es el
incremento de la delincuencia # el abandono por parte del "stado de sus funciones de
seguridad # &usticia, los comuneros )an asumido por s mismos la tarea de proteger sus
bienes # posteriormente tambi/n de e&ercer su &usticia de acuerdo a sus normas propias.
Las Rondas Campesinas en nuestro pas son esencialmente de dos tipos
3 ;onilla, 0ennifer. <Rondas Comunales !eguridad, resolución de conflictos # sistema de administración de &usticia en las comunidades del Cusco=. Centro ;artolom/ de las Casas. Cusco, 122F. p. 7.
F
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Las Rondas Campesinas Comunales "ste tipo de rondas son creadas por las comunidades
campesinas, como un Comit/ "speciali%ado dentro de la estructura organi%ativa de la
comunidad. 4odos sus actos estn ba&o el control &err$uico de la 0unta 6irectiva # la
Asamblea Comunal, o la instancia supra ( comunal correspondiente. Ieneralmente las
comunidades campesinas estn agrupadas en una 8ederación *sea distrital, provincial o
departamental+, en las cuales e-iste a su ve% una !ecretara especiali%ada para las rondas
campesinas.
Las Rondas Campesinas o Comunales !on principalmente las de la %ona norte del pas.
A$u las Rondas no pertenecen a la estructura de una comunidad campesina. Los pe$ueños
propietarios de los diferentes caseros # poblados se agrupan en Rondas, las $ue se
convierten en una nueva forma de organi%ación social campesina. La Ronda es un grupo
organi%ado $ue tiene control sobre un territorio determinado. "n el caso de las rondas no
comunales la 8ederación distrital, provincial, o departamental, agrupa a las rondas de cada
lugar.
!in embargo, no todas las Rondas de un mismo tipo, guardan caractersticas id/nticas,
como nos dice ;randt <no e-iste un JmodeloK #a $ue el tipo de organi%ación $ue las
Rondas adoptan depende de las necesidades especficas de cada sector o casero en $ue
traba&an=D. !olamente podemos abstraer algunos rasgos generales $ue nos permiten
agruparlas en un tipo u otro.
Htra caracterstica $ue permite diferenciar entre las Rondas Campesinas $ue e-isten en
todo el pas son las funciones $ue e&ercen # su grado de reconocimiento )acia la &usticia
oficial. As )a# algunas rondas, tanto comunales como no comunales, $ue se dedican
estrictamente a labores de vigilancia o seguridad pública, mientras otras, progresivamente
)an ido asumiendo competencias en la resolución de conflictos. "ntre las Rondas $ue
resuelven conflictos tenemos $ue algunas de ellas se definen como un sistema diferente #
absolutamente a&eno al Poder 0udicial oficial, desconociendo totalmente la competencia delas autoridades estatales en su %ona, mientras $ue otras se reconocen competentes
únicamente en casos leves # aceptan la intervención de las autoridades en casos graves.
6e otro lado, no todas las Rondas Campesinas tienen el mismo grado de organi%ación
<Las Rondas Campesinas )an alcan%ado en algunos casos un alto grado deorgani%ación, se encuentran estructuradas orgnicamente # dependiendo delas %onas, aglutinadas en 8ederaciones 6epartamentales o afiliadas aorgani%aciones campesinas.=F
D ;randt, :ans 0urgen. Hp. Cit. p. 11.F ;randt, :ans 0urgen. Hp. Cit. Loc. Cit.
?
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"l grado de organi%ación alcan%ado por las rondas tambi/n est relacionado con el grado
de estructuración de las comunidades en las $ue se asientan # el nivel de presencia del
"stado en ellas. Ieneralmente en los lugares donde las comunidades estn ms organi%adas
# donde e-iste una 8ederación fuerte las rondas funcionan de me&or manera. 6e otro lado
en los lugares ms ale&ados a las ciudades la labor de las rondas es ma#or # ms orgnica
$ue en lugares cercanos a las instancias &urisdiccionales.
2" ESTRUCTURA DE LAS RONDAS CAMPESINAS.
"n las rondas campesinas de tipo comunal generalmente el Comit/ especiali%ado de
Rondas $ue pertenece a la estructura comunal elige una 0unta 6irectiva de la Ronda en la
Asamblea Comunal cada dos años. "sta 0unta 6irectiva decide los turnos e integrantes de
las rondas, formando sub ( grupos a cargo de un responsable. Posteriormente, todas las
0untas 6irectivas de las comunidades $ue pertenecen a la Central de Rondas eligen una
0unta 6irectiva de toda la Central, $ue puede ser de un distrito o de una %ona geogrfica
como cuenca o valle. "sta 0unta 6irectiva de la Central, elige a la 0unta 6irectiva de la
8ederación Provincial, en caso de $ue esta e-ista, # esta a su ve% elige a la 0unta 6irectiva
de la 8ederación 6epartamental, en caso de estar afiliada a alguna. !in embargo, esta
estructura no necesariamente se presenta en todos los casos, por$ue en algunos lugares
solamente llega )asta el nivel distrital, o provincial, sin estar afiliados a una 8ederación de
nivel superior. "stas instancias estn por lo general determinadas en los estatutos de las
organi%aciones de rondas pero no siempre se cumplen en la prctica.
6e otro lado, esta estructura no es rgida en su funcionamiento, puesto $ue al &u%gar un
caso no se cumple necesariamente con pasar por las instancias previas para llegar a una
instancia superior, #a $ue si los ronderos lo consideran necesario, llevan el caso
directamente a la instancia $ue crean conveniente.
2"1 RELACI+N DE LAS RONDAS CAMPESINAS CON EL ESTADO
Las organi%aciones de Rondas se )an creado con distintas visiones respecto a su papel
frente al "stado. Podemos diferenciar principalmente entre dos supuestos
a+ "n algunos casos solamente pretenden ser un complemento para un Poder &udicial
ineficiente, # buscan contribuir con el "stado para solucionar los problemas de la
delincuencia en %onas rurales. Las Rondas no buscan separarse del "stado.
<Aparentemente e-iste finalmente un reconocimiento de las institucionesdel "stado # una preocupación sentida por la legalidad formal. Lo $ue se
>
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estara buscando no es el rec)a%o total a las instituciones &udicialesformales, sino $ue /stas respondan # salvaguarden efectivamente losintereses campesinos. !ólo debido a la no respuesta ante esta e-igencia seestablece esta J&usticia paralelaK.=?
o estara entre sus ob&etivos el establecimiento de un sistema &udicial distinto al estatal,solo desean establecer una organi%ación $ue cubra las limitaciones del "stado en cuanto a
satisfacer las necesidades de &usticia del campesinado. "s decir, buscan $ue el "stado
recono%ca sus funciones de seguridad # &usticia como manera de me&orar el acccedo a la
&usticia de los comuneros, pero no buscan sustituir al "stado.
"s este el tipo de organi%ación $ue acepta $ue su competencia se limita a casos leves, # $ue
el Poder 0udicial es $uien debe resolver los casos graves. "stas Rondas actúan en muc)os
casos cumpliendo la función prevista en el inciso b del Art. ? del reglamento de la Le#7DF>1, $ue dispone $ue las Rondas deben colaborar con las autoridades polticas,
&udiciales # policiales en la prevención # erradicación del delito común en el mbito de su
&urisdicción. "ste es el caso de las Rondas $ue reali%an detenciones # citaciones a pedido
de las autoridades.
b+ "n el otro lado tenemos las Rondas $ue desde su creación asumen un papel poltico
creando un sistema de &usticia paralelo # diferente al "stado. 6ecimos $ue tienen un rol
poltico, #a $ue no son entendidas simplemente como organi%aciones gremiales, sino como
formas <superiores= de luc)a # de organi%ación de masas. !e aprecia en estas
organi%aciones la influencia de los partidos de i%$uierda $ue dirigieron los gremios
campesinos durante muc)os años. Las Rondas de Ca&amarca seran un e&emplo de lo $ue
afirmamos
<*...+ el campesinado rondero )a elevado su capacidad de conciencia,comprendiendo $ue todo campesino es un elemento poltico al margen de$ue pueda tener o no una militancia partidaria, debido a $ue en las campiñas)a# dos polticas una del rondero # la otra la de los ladrones grandes #
pe$ueños, *Ladrones grandes autoridades corruptas. Ladrones pe$ueñosladrones # abigeos+. La poltica del rondero es la de la )onrade%, del traba&o,de la luc)a, por la pa% # la &usticia, por la democracia, por el bienestar, por el desarrollo de su región # la 'ndependencia acional. La poltica delabigeo # del <ladrón grande= es el robo, la e-plotación, el abuso, el poner
por delante sus intereses egostas en contra del progreso de su región # de su patria. Ante estas dos polticas opuestas ningún poblador puede ser neutral,est con una o con la otra.= >
? ;randt, :ans 0urgen. Hp. Cit. p. 11.> ;randt, :ans 0urgen. Hp. Cit. p. 1?.
B
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6entro de un es$uema ideológico como el de los partidos de i%$uierda, $ue es asumido por
los ronderos, se entiende a la Ronda como un instrumento para luc)ar contra un "stado
opresor # lograr una nueva sociedad democrtica donde no )a#a e-plotación. "s por eso
$ue los "statutos de las Rondas campesinas en Ca&amarca, afirman su carcter de órgano
de gobierno popular # su independencia frente al "stado
< ... *las Rondas+ son órganos de nueva democracia de las masas rurales deCa&amarca, son la e-presión germinal del poder # de autogobierno popular con capacidad legislativa, e&ecutiva, &urdica. !on independientes,democrticas # de autodefensa... son patrimonio del campesinado, #o $o#d((#di(#'($ d(& E$'ado d(& -obi(#o d( &o$ Pa'ido$ Po&4'i%o$ #i d(oga#i5a%io#($ (&igio$a$" 4ienen por finalidad no sólo combatir a los<ladrones c)icos=, sino 67#da8(#'a&8(#'( erradicar a los <ladronesgrandes=, camuflados en la Administración Pública luc)ando por una
sociedad nueva, donde el pueblo se autogobierne, tenga democracia, pa%con &usticia social, bienestar popular, desarrollo regional, soberana eindependencia nacional...=B
Cabe mencionar $ue su independencia poltica se refiere a $ue las Rondas no pertenecen a
ninguna organi%ación poltica partidaria, pero eso no $uiere decir $ue no puedan estar
influenciadas por algún tipo de ideologa.
As mismo es necesario reconocer $ue dentro de las rondas a nivel nacional no e-iste
necesariamente la división entre ambos tipos de ronda, generalmente asumen una u otra
posición de manera co#untural como respuesta a actitudes o decisiones de las autoridades
estatales.
2"9 LOS COMIT:S DE AUTODEFENSA
"s necesario distinguir desde este momento a las rondas campesinas como organi%ación
del campesinado peruano, de los Comit/s de Autodefensa $ue en muc)as ocasiones )an
sido llamadas tambi/n rondas, # $ue tienen una naturale%a mu# distinta.
Las comunidades campesinas de la sierra fueron los principales afectados de la guerra
subversiva $ue sufrió nuestro pas a partir del año 12B. "n ellas las organi%aciones
subversivas como !endero Luminoso trataron de influir para obtener su apo#o # as mismo
el e&/rcito las utili%ó para enfrentar a /stas. Ambos bandos, es decir, tanto !endero como el
B Artculo Primero del "statuto de la 8ederación de Rondas Campesinas de Ca&amarca. !ubra#ado nuestro.
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e&/rcito impusieron estructuras de organi%ación diferentes a las tradicionalmente utili%adas
por los campesinos.
6esde el lado del "&/rcito, se impusieron las llamadas Rondas de Autodefensa 9
organi%aciones de base 9 $ue significaron una superposición sobre el sistema tradicional de
autoridades comunales, imponiendo como autoridades a los <comandos de defensa civil=.
"stas <rondas= nacen en 12BD por estrategia castrense contra el grupo terrorista !endero
Luminoso en A#acuc)o # no constitu#eron instancias de resolución de conflictos pues sus
funciones eran paramilitares. La ma#or parte de Comit/s de 6efensa Civil $ue se
constitu#eron en el campo, se formaron con la voluntad con&unta del campesinado # las
88.AA. Pero, aún cuando estos comandos reciben instrucciones del e&/rcito, su lidera%go
estaba legitimado por cuanto se identificaban con la sobrevivencia del grupo2.
"s necesario de&ar mu# en claro la diferencia entre las rondas campesinas # los comit/s de
autodefensa pues aún a)ora se tiende muc)o a confundirlas. :aciendo un poco de )istoria
las rondas campesinas $ue surgieron por primera ve% el año 12>? en Cu#umalca, C)ota.
Luego de muc)os años de luc)a lograron $ue el estado las reconociera con la Le# G
7DF>1. Posteriormente el gobierno de 8u&imori como parte de su estrategia contra
subversiva decide crear los Comit/s de Autodefensa mediante 6ecreto Legislativo G >D1,
en el cual claramente se indica sus funciones para evitar la infiltración terrorista,
defenderse los ata$ues de /stas # apo#ar a las 8uer%as Armadas en las tareas de
pacificación. As mismo a diferencia de las rondas se les autori%a al uso de armas ba&o
supervisión de las autoridades militares.
"l problema # la confusión nacieron sin embargo cuando a trav/s del 6. ! 7(23 se
dispuso $ue las rondas campesinas se adecuen a las normas sobre comit/s de autodefensa,
por lo $ue al menos para la le#, todas las rondas a nivel nacional deberan )aber pasado a
convertirse en comit/s de autodefensa, registradas ante los Comandos Con&untos # con uso
de armas. Pero esta norma como muc)as otras en nuestro pas no se cumplió en sutotalidad, $uedando en muc)os lugares rondas $ue se mantuvieron al marden de estas
disposiciones. 8inalmente con la dación de la Le# de Rondas Campesinas G 7>2B $ue )a
derogado las disposiciones anteriores, se )a vuelto a recuperar para estas organi%aciones su
identidad autónoma, pacfica # democrtica, $ue nunca debieron )aber perdido.
"n cuanto al departamento del Cusco, el gobierno declaró como %onas de emergencia a las
provincias altas Canas, Canc)is, Paruro, Acoma#o # C)umbivilcas, en 1221. Pero a$u el
2 Ilve% Revollar, Connie. <"l Pluralismo 0urdico en la Legislación Constitucional=. 4esis. Universidad deLima. Lima, 122>. p. 77.
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fenómeno de la violencia terrorista no )a sido fuerte, por lo $ue los comit/s de autodefensa
creados por el e&/rcito asumieron desde el inicio labores de control social, es decir
apo#ando en las actividades comunales a guardar el orden # reali%ando los patrulla&es para
enfrentar la delincuencia.
Los campesinos cus$ueños manifiestan $ue en los lugares donde e-istieron estas
organi%aciones paramilitares se cometieron muc)os abusos, pues los EronderosE $ue tenan
armas # las utili%aron para atentar contra la población. "ste es el caso de la provincia de
Canc)is *según versión de pobladores # dirigentes de esta %ona, en especial del distrito de
Pitumarca+, donde se )abran producido casos en $ue los miembros de los comit/s de
autodefensa abusaron del poder otorgado por la posesión de armas para intimidara la
población # )asta cometer delitos. Por ese motivo algunos dirigentes consideran $ue en la
actualidad las rondas comunales no deben tener armas para evitar estos e-cesos, adems,
por$ue no las necesitan, #a $ue sus mecanismos de coacción mediante la presión colectiva
son bastante eficaces.
3"* LAS RONDAS CAMPESINAS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO3") ASPECTOS -ENERALES SOBRE LAS RONDAS CAMPESINAS DE TIPO
COMUNAL
"n el departamento del Cusco, la ma#ora de las rondas son comunales, es decir $ue
forman parte de la estructura de las comunidades campesinas. "-isten rondas comunales en
? provincias del Cusco uispicanc)is, C)umbivilcas, Paucartambo, Canas, "spinar #
Canc)is1.
1 ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p.1.
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Las Rondas Comunales del Cusco son especialmente importantes por las caractersticas
especiales $ue las diferencian de las Rondas en el norte del pas, especialmente en
Ca&amarca, las $ue enumeramos a continuación
( la presencia de una organi%ación pree-istente a las rondas la organi%ación
comunal
( el momento en el $ue surgen las rondas en esta %ona, con posterioridad a la
e-periencia ca&amar$uina # en momentos de surgimiento # auge del problema
del terrorismo en el pas
( el carcter muc)o ms indgena # $uec)ua)ablante de su población.11
"ste tercer aspecto es mu# importante por$ue gracias a este carcter ms indgena #
$uec)ua)ablante de la población e-iste una cultura andina me&or conservada # costumbres
sustancialmente diferentes a las occidentales, lo $ue )ace pensar en un sistema &urdico
propio paralelo al estatal, con ma#or nitide% $ue en las %onas ms integradas a la cultura
EoficialE. !in embargo esta caracterstica no implica $ue las rondas se )a#an creado por
motivos culturales, /stas son ms bien un mecanismo de autodefensa de la población frente
a la delincuencia especialmente el abigeato.
Las comunidades $ue )an creado Rondas Campesinas en el Cusco les )an asignado
diferentes nombres como rondas de autodefensa, comit/s de autodefensa comunal, rondas
comunales, comit/s de rondas comunales, etc., pero nosotros las denominaremos <Rondas
Comunales=, debido a su naturale%a comunal, para diferenciarlas de las $ue no lo son.
!iguiendo a ;onilla, podemos definir a las Rondas Comunales como
Eorgani%aciones de autodefensa, inscritas en un conte-to comunal,relacionadas con la seguridad # administración de &usticia, $ue asumenfunciones de control de delitos <e-ternos= *el abigeato principalmente+ # laadministración # resolución de conflictos internos, como la delincuencia en
pe$ueña escala *robos entre vecinos, por e&emplo+ # <causas civiles= *apo#oa autoridades comunales para )acer cumplir la obligación de las faenas, los
entre esposos, calumnias, etc.+E.17
Cabe )acer una precisión en cuanto a las funciones $ue cumplen estas rondas. Las rondas
en Ca&amarca surgieron con la función e-clusiva de control de vigilancia nocturna para el
control del abigeato, es decir una función de seguridad, pasando luego a constituir un
sistema de resolución de conflictos. "n el caso cus$ueño, esta doble función es asumida
desde su inicio, recogiendo la e-periencia # proceso anterior.
!obre la relación de las rondas comunales con el "stado, ;onilla afirma11 Hp. Cit. p. 3.17 ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p.D.
17
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Euestro contacto con ronderos del Cusco nos lleva a la convicción $ue 9 almenos en estos casos( ms $ue plantear un derec)o alternativo contrapuestoal del "stado, lo $ue esta organi%ación plantea es la necesidad de ser reconocida, aceptada # respaldada como una instancia con mecanismos #normas *no contrapuestas, sino articuladas al estado+ de resolución de
conflictos en su mbito.E13
.
!e debe tomar en cuenta las diferencias entre una organi%ación # otra, diferencias $ue estn
dadas por las circunstancias de la creación de cada ronda, la )istoria de la comunidad, su
relación con las autoridades, etc., # en todo caso respetar la decisión de los propios
comuneros al respecto. La Constitución de 1223, en su Art. 1D2 reconoce la posibilidad de
la e-istencia de un sistema &urdico diferente, paralelo al oficial # esta posibilidad puede
ser asumida por las comunidades $ue as lo decidan, mientras $ue otras pueden seguir
e&erciendo su &urisdicción limitndola sólo a los casos menos graves.
3")") Oig(# d( &a$ Ro#da$ Co87#a&($.
Las rondas del Cusco, recogen tanto la e-periencia de las Rondas Campesinas nacidas en
Ca&amarca # luego propagadas a diferentes departamentos del pas5 sus propias formas #
mecanismos de control # resolución de conflictos5 as como la e-periencia nacida de su
relación con autoridades polticas, de seguridad # &udiciales.
Las ra%ones de su surgimiento son
( el problema del abigeato *$ue generalmente vine de fuera de la comunidad+ #
robos menores, *generalmente entre los miembros de la comunidad+, al igual
$ue en el caso de Ca&amarca5
( la ausencia #Mo ineficacia de mecanismos en la comunidad para enfrentar la
necesidad de seguridad # administración de &usticia5
( los problemas de corrupción de autoridades estatales encargadas de la seguridad
# &usticia.
( la ineficacia #Mo insuficiencia de mecanismos colectivos # formales públicos deseguridad, resolución de conflictos #, en general, gestión de la vida social
comunal *autoridades comunales, polticas, &udiciales # policiales+.1D
os )emos referido #a a la ineficiencia # corrupción del Poder 0udicial, pero tambi/n es
bueno señalar $ue por lo general al momento de aparecer las rondas la organi%ación
comunal se encontraba en crisis, # es por eso $ue la organi%ación de las rondas cumple un
papel sumamente relevante en el refor%amiento de la estructura comunal dotando a /sta # a
13 Hp. Cit. Loc. Cit.1D ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p. F.
13
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sus autoridades de una nueva fuente de legitimidad al resolver los problemas de seguridad
# administración de &usticia. Iracias a las rondas la organi%ación comunal se )a
fortalecido, los comuneros )an vuelto a las asambleas, a cumplir sus faenas # obedecer a
sus autoridades. "ste efecto tambi/n se )a producido sobre organi%aciones de nivel ma#or
como las 8ederaciones 6istritales # Provinciales $ue se )an refor%ado e inclusive )an sido
creadas nuevamente en lugares donde #a no e-ista, como en la provincia de uispicanc)i.
!in embargo es necesario señalar $ue tambi/n en muc)os lugares las organi%aciones de
rondas )an ad$uirido ma#or poder # legitimidad $ue las comunidades campesinas, esto
debido a $ue las rondas s aplican mecanismos coercitivos para )acer cumplir sus
decisiones, lo cual no pasa con las comunidades. "sta situación de ma#or poder de las
rondas se )a visto impulsada con la nueva le# de rondas, #a $ue para los comuneros las
rondas s tienen una le# $ue les ampare para su accionar, desconociendo las normas
pree-istentes como la Le# 7D?F? # la propia Constitución. "s decir, a pesar de $ue las
comunidades #a contaban con potestades de administrar &usticia, por desconocimiento esto
muc)as veces no se aplicaba # a)ora con la nueva le# se tiende a considerar a las rondas
son las únicas $ue tienen estas facultades. Lo $ue preocupa de todo esto es $ue se corre el
peligro de $ue las rondas comunales debido a su ma#or capacidad de coerción no acepten
ser controladas pro las organi%aciones comunales de base, lo $ue podra llevar a la
comisión de e-cesos.
6e otro lado, entre los elementos previos $ue influ#eron en la creación de las rondas
comunales en el Cusco, tenemos
( 8ormas de organi%aciones naturales, generalmente familiares # grupales, de
vigilancia # cuidado de sus bienes *por e&emplo los arariNas1F+.
( el conocimiento $ue se tena, principalmente por la participación en
organi%aciones gremiales # en eventos de /stas, de las e-periencias e-itosas de
autodefensa en el norte del pas. *Ca&amarca, Piura, etc.+. 4ambi/n es necesarioresaltar la labor de difusión reali%ada por las HIs # la 'glesia, en especial la
Vicara de !olidaridad de !icuani, $ue )a reali%ado una campaña de difusión
sobre derec)os )umanos en las provincias altas del departamento.
( Lo$ %o8i';$ d( a7'od(6(#$a. Las rondas surgen en Cusco en un conte-to
marcado por la violencia # la declaración de %onas de emergencia en las
provincias altas Canas, Canc)is, Paruro, Acoma#o, C)umbivilcas dada en 1221
1F Los arariNas son personas $ue según la costumbre de la comunidad cuidan los sembros frente a los daños$ue puedan sufrir sobre todo por causa de fenómenos naturales.
1D
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*prorrogada por tiempo indefinido el 2 de febrero de 122D, mediante el 6.!.
1(2D(6"MCC88AA.+, por la $ue el e&/rcito inicia la formación de Comit/s de
Autodefensa, siguiendo una estrategia contrasubversiva $ue es aplicada a nivel
nacional.
Asimismo muc)as rondas comunales, como las de las provincias de uispicanc)i #
C)umbivilcas, deciden luego de un tiempo solicitar su reconocimiento ante la Región
Oilitar como Comit/ de Autodefensa. Veamos el caso de Hcongate
ELos abigeos nos decan ustedes son terroristas, por eso entonces )icimosreconocer. :icieron correr falsas calumnias diciendo $ue las rondascampesinas estn en&uiciando inocentes, por eso )icimos reconocerE. 1?
Los comuneros piensan $ue tienen la necesidad de estar inscritos en un Registro Hficial
para $ue sus actividades sean <legales= # as evitar cuestionamientos por parte de lasautoridades estatales. "sto se produce aún cuando la Constitución de 1223 #a las )a
reconocido oficialmente sin establecer ningún re$uisito previo. Lamentablemente estas
formalidades, como la inscripción ante la Región, la constitución de Asociaciones Civiles,
con su respectivo Libro de Actas # su asiento en Registros Públicos5 no )an impedido $ue
las autoridades de las rondas sean denunciadas, procesadas # encarceladas por )aber
e&ercido sus funciones.
3")"2 La$ Ro#da$ d(#'o d( &a E$'7%'7a Co87#a&.Como )emos mencionado en el Cusco las rondas son parte de la estructura organi%ativa de
las comunidades campesinas. E"n el marco de la organi%ación comunal, la e-istencia de las
rondas es percibida como una función especfica, reali%ada por una instancia especiali%ada
de la organi%ación comunal *Comit/ "speciali%ado+=.1>
Las comunidades crean Comit/s para atender las distintas necesidades $ue se van
presentando, # $ue no pueden ser resueltas por la 0unta 6irectiva # la Asamblea, #a $ue
necesitan de un órgano independiente. Los Presidentes de estos Comit/s pertenecen a la0unta 6irectiva, e informan # rinden cuentas sobre su labor a la Asamblea Comunal.
4enemos entonces $ue las Rondas Comunales son un Comit/ "speciali%ado dentro de la
comunidad, pero este Comit/, denominado de Rondas o de Autodefensa, es
sustancialmente diferente a los otros debido a $ue
( A diferencia de los otros comit/s, las rondas no surgen en función a apo#os, #
no mane&an presupuestos u otro tipo de recursos por fuera de la comunidad.
1? 4estimonio de Oariano Condori, Presidente del Comit/ de Autodefensa del ane-o Pua Rumi, comunidadcampesina de Ausangate, citado por ;onilla, en <Rondas Comunales...=. p.B.1> ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p. 13.
1F
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( La naturale%a de su función es cualitativamente diferente a la ma#ora de los
otros comit/s, $ue se forman para la reali%ación de tareas ms o menos
transitorias *agua, lu%, colegio, forestación, alimentos, etc.+5 mientras las rondas
cumplen una función de soporte a la vida social # convivencia de la
comunidad.1B Las Rondas a pesar de ser un Comit/ "speciali%ado no tienen
carcter temporal, los comuneros pretenden $ue sus funciones de vigilancia #
administración de &usticia sean permanentes dentro de la comunidad.
"s mu# importante señalar $ue como Comit/ "speciali%ado, las Rondas estn *o deberan
estar en todo caso+ su&etas a la autoridad de la 0unta 6irectiva # de la Asamblea $uienes
deciden cules sern sus funciones, $ui/nes pueden ser miembros, etc., as como podrn
controlar el accionar de los ronderos.
3")"3 Mi(8bo$ d( &a Ro#da Co87#a&.
"n las Rondas Comunales del Cusco $ue )emos estudiado, de acuerdo a sus respectivos
estatutos, son miembros de la ronda los comuneros )biles $ue tengan entre 1B # ? años.
"n algunas comunidades se permite $ue las mu&eres sean miembros de la ronda # en otras
no, en cu#o caso tienen $ue pagar una multa si no )a# ningún miembro varón en la familia
en condiciones de reali%ar las rondas. !in embargo, a pesar de $ue todos rondan, solamente
son denominados EronderosE los conformantes de la 0unta 6irectiva de la Ronda Comunal,
es decir, del Comit/ "speciali%ado.
"sta es una gran diferencia con lo $ue se produce en Ca&amarca, donde desde sus inicios la
organi%ación rondera involucró al con&unto de los miembros de la estancia en la tarea de
rondar, planteando un nuevo elemento de identidad el ser rondero.
3")" S(&(%%i<# d( &o$ Mi(8bo$ d( &a Ro#da.
ELa delicada e importante función $ue desempeña el comit/ de rondascomunales es claramente percibida por el con&unto de comuneros #autoridades comunales, $uienes plantean una e-igencia ma#or para la
selección de los integrantes del comit/, selección $ue se basa en criterios/ticos # morales, as como en la tra#ectoria de los candidatos al cargosolvencia moral *)onrado, cumplido+, dinamismo # e-periencia en otroscargos dentro de la comunidad. Comparando con otros comit/s especiales,la cualidad de solvencia moral es especialmente observada para poder acceder a cargos en la organi%ación de rondas, por las caractersticasmismas de la función de /staE12.
"sta importante definición revela la e-istencia de una organi%ación previa, la comunidad
campesina, $ue es la $ue decide la creación de la ronda .1B Hp. Cit. p. 1F.12 ;onilla, 0ennifer. Hp.Cit. p. 1B.
1?
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6ebemos agregar por nuestra parte $ue en las rondas de la Cuenca de :uancarma#o 9
Provincia de uispicanc)is, )emos observado $ue generalmente los ronderos, es decir, los
miembros de la 0unta 6irectiva de la Ronda, son &óvenes. Por e&emplo en la comunidad
!antsima Cru% de !alla$ el Presidente del Comit/ de Rondas es un &oven de 7F años.
Asimismo en los lugares donde se permite a las mu&eres ser miembros de la ronda, /stas
pueden ser miembros de la 0unta 6irectiva, es decir ronderas, # aplican los castigos cuando
la persona sancionada es una mu&er. !in embargo dentro de la dirigencia supracomunal, es
decir de la 0unta 6irectiva de la Central de Rondas de toda la Cuenca, no )emos observado
la presencia de mu&eres, adems según las actas, desde la creación de las rondas no )a
)abido ninguna mu&er en esos cargos. "sta ausencia de las mu&eres en cargos de las 0untas
6irectivas de Rondas # 8ederaciones lamentablemente se repite tambi/n en las cuatro
provincias altas *Canas, Canc)is, C)umbivilcas # "spinar+.
Htra caracterstica de la organi%ación de ronderos es $ue si un dirigente demuestra
capacidad, )onestidad # eficacia, en el cumplimiento de su función, puede ser reelegido
varias veces, como en el caso del !r. Pablo uispe, Presidente de la Central de Rondas de
la Cuenca del :uancarma#o *provincia de uispicanc)is+ desde el año 122B, )abiendo
sido reelegido #a dos veces. "n ese sentido apreciamos una cierta especiali%ación de las
funciones del dirigente de las rondas pues las personas $ue #a )an asumido el cargo
vuelven a )acerlo, pues se considera $ue #a tiene e-periencia.
3")"1 R(&a%i<# d( &a$ Ro#da$ Co87#a&($ %o# (& E=;%i'o.
Una parte de las organi%aciones de Rondas en el Cusco recurrieron a solicitar su
inscripción como comit/s de autodefensa ante la Región Oilitar correspondiente, como
producto de la legislación $ue #a )emos mencionado # tambi/n para tener una <valide%
legal=. !in embargo no se )a evidenciado de algún tipo de control por parte de la Región,
ms all de los lugares en los $ue se cuenta con armamento.
Pero, )a# un tipo de relación con el e&/rcito $ue va ms all de lo formal # es laincorporación a las rondas de prcticas # procedimientos militares, tomados de los
conocimientos ad$uiridos por los comuneros al pasar por el !ervicio Oilitar Hbligatorio. 7
7 "l !ervicio Oilitar Hbligatorio #a )a sido desactivado )abi/ndose convertido en voluntario. Aún as, paralos campesinos cus$ueños $ue viven en e-trema pobre%a sigue siendo una alternativa nada desdeñable el
mandar a sus )i&os al e&/rcito #a $ue all reciben alimentos, vestido # educación, adems de un estipendiomensual, por lo $ue es de prever $ue la relación de las rondas con el e&/rcito a trav/s de los licenciadoscontinúe.
1>
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"n el Cusco, la importancia $ue se da a la e-periencia del servicio militar # los códigos,
smbolos # )abilidades recogidas de ella, es bastante fuerte en las rondas, aun$ue vinculada
especficamente a los aspectos de vigilancia # castigo.71
"sta apropiación $ue )acen los ronderos de prcticas # usos militares, puede e-plicarse por
el momento de violencia poltica nacional en $ue surgen las rondas debido al cual la
formación de comit/s de autodefensa impulsados por el e&/rcito resulta referente para la
actuación de esta organi%ación. Para ;onilla, se trata principalmente de la asociación de la
función de control social # resolución de conflictos con la imagen del e&/rcito # la polica.
A seme&an%a de lo $ue sucede en las ciudades donde son el e&/rcito # la polica los
encargados de guardar el orden, los campesinos asignan a los licenciados la misma labor
dentro de la organi%ación rondera77.
Asimismo, se agrega otra causa para este )ec)o, $ue vendra a ser la valoración positiva
$ue )acen los campesinos de los cambios operados en $uienes )aban estado en el e&/rcito,
tanto en sus costumbres, su idioma, etc., # al )ec)o de )aber participado en una
organi%ación de poder dentro del "stado, todo lo cual es reconocido por los campesinos
$uienes otorgan gran importancia a los licenciados, aun$ue como )emos dic)o sólo en los
aspectos de aplicación de castigos # conservación del orden. <Los guardianes se auto
perciben # son percibidos como un grupo de personales especiali%ados con respecto a los
dems ronderosE73.
!in embargo estas valoraciones o significados atribuidos a los licenciados del e&/rcito no
significan $ue se pueda concluir $ue las rondas cus$ueñas son una negación de la identidad
andina. "stos elementos e-ternos $ue son considerados valiosos son incorporados por la
organi%ación para ser utili%ados en el e&ercicio de sus funciones de seguridad # &usticia $ue
consideran una reivindicación del campesinado # de su autonoma.
"n los "ncuentros de las Rondas del :uancarma#o, por e&emplo, los licenciados son los
$ue aplican los castigos consistentes en e&ercicios fsicos propios del entrenamiento militar.As mismo provistos de un %urriago se ubican alrededor de la Asamblea para castigar a
$uienes infrin&an el estricto orden con $ue se celebran los encuentros. "sto implica $ue no
se permite conversar, levantarse del sitio ni comer, salvo permiso e-preso de estos
guardianes u orden de la dirigencia. Pero siempre todo el accionar de los licenciados est
decidido por la organi%ación # ellos se limitan a cumplir lo $ue la asamblea les asigna
como función. Pero no basta con ser licenciado para ser miembro de las rondas. Os all
71 ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p. FF.77 Hp. Cit. p. FF.73 Hp. Cit. Loc. Cit.
1B
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de instruir en los e&ercicios fsicos # guardar el orden en las asambleas, para participar de la
organi%ación rondera, los licenciados deben tener las cualidades morales $ue se le pide a
los dems integrantes, muc)o ms aún, para llegar a ser dirigente de la organi%ación E!e
e-ige entonces no tener antecedentes de )aber robado, ser mu&eriego o pere%oso5 # ser
ma#or de edadE7D.
3")"9 R(&a%i<# d( &a$ Ro#da$ %o# &a$ A7'oidad($ d(& E$'ado.
Las comunidades campesinas, # por lo tanto las rondas, no estn aisladas del aparato
estatal, coe-isten con&untamente con las autoridades oficiales propias de cada demarcación
territorial, con $uienes se relacionan de diversas maneras.
6entro de las autoridades e-istentes, en el mbito territorial de una provincia, tenemos
( Autoridades polticas *gobernador # tenientes gobernadores+
( Autoridades policiales
( Autoridades &udiciales.
Adems de estas autoridades pertenecientes al "stado, tambi/n tenemos a las autoridades
municipales *alcaldes # regidores+.
La relación de las rondas con estas autoridades no puede establecerse ba&o reglas únicas #
precisas, #a $ue en la realidad se observa una gran interrelación entre ellas, tomando en
cuenta en primer lugar $ue muc)os de estos cargos lo ocupan comuneros pertenecientes a
las rondas. As mismo no )a# una clara división de funciones entre ellas # la comunidad,
por e&emplo el 0ue% de Pa%, la directiva comunal # en algunos casos el teniente gobernador
resuelven los casos considerados menos graves, # tienen funciones de conciliación. "sto
tambi/n se debe al desconocimiento de las competencias propias de cada cargo. As
tenemos $ue los 4enientes Iobernadores no deberan solucionar conflictos ni reali%ar
conciliaciones, pero en la prctica lo )acen, constitu#/ndose en una autoridad ms $ue
reali%a las mismas funciones $ue la ronda campesina.
"n el traba&o de campo )emos observado $ue la relación con el Poder 0udicial se da encuanto los campesinos remiten a /ste los casos $ue consideran ms graves. !e observa $ue
los &ueces # dems operadores &udiciales no toman en cuenta las decisiones de la ronda
campesina en tanto &urisdicción especial # tampoco toman en cuenta la cultura de los
acusados al momento de sentenciar.
3"2 SITUACI+N ACTUAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO7D ;onilla, 0ennifer. Hp. Cit. p. FF.
12
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:emos descrito )asta el momento algunas caractersticas de las rondas campesinas a nivel
nacional # en el departamento del Cusco. !in embargo las organi%aciones ronderas de las
provincias altas presentan algunas caractersticas especiales
( C onfusión respecto al concepto de autodefensa Las rondas campesinas en
estas cuatro provincias fueron creadas generalmente despu/s de 122 # con el
nombre de Comit/ de Autodefensa Comunal. Recordemos $ue en 1223 el
gobierno de 8u&imori emitió una norma $ue obligaba a todas las organi%aciones
a convertirse en comit/s de autodefensa entendiendo /stas como organismos
armados # dependientes del e&/rcito. !i bien esta norma nunca llegó a aplicarse
al 1Q en la %ona, muc)as de las organi%aciones se registraron en la 'V
Región Oilitar # recibieron la acreditación correspondiente de la !ub
Prefectura. Por este motivo las organi%aciones mantienen el nombre de
Autodefensa, aun$ue en algunos lugares como en !anta ;rbara *Canc)is+ # la
provincia de Canas, en el 73 #a se )an cambiado al nombre de rondas
campesinas. !in embargo muc)os campesinos aún se mantienen en la confusión
$ue )a prevalecido durante muc)os años en la %ona por la cual se consideraba
$ue las rondas eran las entidades militari%adas $ue participaron de la luc)a
antisubversiva, por lo $ue adoptaron el nombre de comit/s de autodefensa
comunal para mantener su autonoma.
( 6e otro lado en el distrito de Pitumarca de la provincia de Canc)is e-isten
organi%aciones de autodefensa $ue pertenecen al e&/rcito. 4res de estas
comunidades aún tienen armas $ue les fueron entregadas para la luc)a contra el
terrorismo, las cuales ellos se niegan a devolver pues supuestamente son su
única protección contra las bandas de abigeos. !in embargo los pobladores de la
%ona )an denunciado manipulación de los dirigentes # abusos cometidos
amparados en el poder $ue les da la posesión de las armas.( Control de autoridades estatales Como di&imos anteriormente las autoridades
de la subprefectura, los gobernadores, # la polica nacional )an tratado de
controlar a las rondas. 6e igual modo las autoridades de la región militar les
manifiestan $ue las rondas deben estar acreditadas ante esta dependencia para
poder e&ercer sus atribuciones. "sta situación no )a cambiado a pesar de la
entrada en vigencia de la Le# 7>2B por la cual se )a derogado las normas $ue
disponan la su&eción de las rondas al e&ecutivo *principalmente el 6.!. 7(23+.6e tal manera $ue, por e&emplo, las reuniones de las centrales de rondas en la
7
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provincia de Canas siguen siendo organi%adas por la suprefectura # los
gobernadores en coordinación con la polica. As mismo estas autoridades
otorgan los carn/ts de acreditación de los ronderos. !eria necesario $ue las
instancias superiores de estas dependencias estatales den disposiciones para
regular su actuación en relación a las rondas tomando en cuenta las normas
vigentes. Consideramos $ue aún se mantiene en estas autoridades la idea de
imponer una &erar$ua de control estatal sobre las rondas, ms $ue el ser
instancias de facilitación para actividades de capacitación de los ronderos. "sto
se debe sobre todo al desconocimiento de las normas vigentes. !in embargo, en
la ma#ora de los casos estos funcionarios se muestran dispuestos a respetar la
autonoma de las rondas siempre # cuando sus superiores les dicten directivas
claras al respecto.
"n cuanto a la acreditación se presenta otro problema. 6ebido al menosprecio
$ue muestran las entidades estatales frente a los dirigentes comunales #
ronderos, son los mismos miembros de las rondas los $ue piden $ue la
!ubprefectura o Iobernatura les de algún documento para $ue se <puedan )acer
respetar=, #a $ue afirman $ue los documentos otorgados por su propia
organi%ación no tienen valor legal, adems ninguna autoridad como polica,
fiscal o &ue% # ni si$uiera los propios comuneros van a aceptar esos documentos
si es $ue no tienen firma de alguna autoridad del estado. Los ronderos sienten
esta necesidad de acreditación debido a $ue en reiteradas ocasiones las
autoridades mencionadas les niegan legitimidad e-igi/ndoles $ue demuestren
$ue tienen amparo legal para sus funciones.
Respecto a la Polica acional del Perú se est produciendo un )ec)o bastante
particular, #a $ue e-iste en la Comandancia de la PP para las provincias alto
andinas un encargado de <Participación Ciudadana=. "se efectivo $ue es elresponsable del tema para las cuatro provincias, coordina con los encargados de
cada Comisara para la creación # organi%ación de &untas vecinales. Pero
tambi/n )emos tomado conocimiento $ue a)ora tiene el encargo de ser
<promotor de rondas campesinas= # como tal )a empe%ado su labor en las
comunidades campesinas de la Provincia de Canc)is, las cuales visita para
organi%arlas en rondas, les instru#e en sus funciones # es /l $uien india como
deben resolverse los casos $ue se presenten, decidiendo si se envan al Poder 0udicial o son discutidos dentro de la comunidad. !abemos $ue este suboficial
71
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no actúa por voluntad propia sino por órdenes superiores por lo $ue es necesario
traba&ar el tema con las instancias superiores de la PP.
"sta situación parecera evidenciar la voluntad de las autoridades de las
provincias altas de controlar las rondas # convertirlas en una instancia de
colaboración con la polica completamente subordinada a /sta. "s as $ue como
di&imos en la actualidad en las provincias de Canas # Canc)is los cursos de
capacitación para rondas campesinas son organi%ados por las gobernaturas # la
Polica. "stos intentos de manipulación # control provocan el rec)a%o de otras
comunidades $ue #a tienen varios años de e-istencia como centrales de
autodefensa comunal $uienes se resisten a adecuarse a la le# pues consideran
$ue /sta permite la su&eción a las autoridades policiales.
( 8alta de capacitación La ma#ora de organi%aciones de rondas aún no tienen
pleno conocimiento de sus funciones, competencias # limitaciones de acuerdo
al marco legal vigente, ni si$uiera los directivos de estas organi%aciones. Por
esto una de las principales actividades $ue deberan llevarse a cabo para lograr
$ue las rondas se conviertan en una alternativa efectiva a la crisis del sistema
&udicial, es la capacitación no solamente en normas &urdicas sino en derec)o
consuetudinario # derec)os )umanos. "n la actualidad debido a la falta de
capacitación las funciones de las rondas no se cumplen a cabalidad pues por un
lado se cometen e-cesos # por otro se de&an sin resolver casos $ue terminan
siendo vistos por el Poder 0udicial causando ms gasto # demora para los
involucrados.
( 6ebilidad de la organi%ación comunal "n la actualidad las comunidades
campesinas de las provincias altas atraviesan por una crisis institucional debido
a los conflictos $ue se presentan a su interior principalmente sobre parcelas
comunales. Adems la estructura # funcionamiento de la comunidad dispuestos por la Le# Ieneral de Comunidades Campesinas G 7D?F? no se respeta. Los
miembros de la comunidad muc)as veces no estn empadronados, siendo
incierta su relación con la comunidad, los comuneros )an de&ado de asistir a las
faenas # a las asambleas, las decisiones comunales no son respetadas sobre todo
por personas con instrucción # poder económico $uienes recurren al poder
&udicial para imponer sus intereses. 6e otro lado tambi/n e-isten algunos casos
de corrupción # autoritarismo entre las directivas comunales $ue )acen $ue loscomuneros de&en de confiar en la organi%ación. "n general notamos $ue las
77
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comunidades no aplican las potestades $ue les asigna la Constitución en su
Artculo 1D2 para resolver conflictos sobre todo de tierras. "n este conte-to las
organi%aciones de rondas )an ad$uirido muc)o ms prestigio # poder $ue las
comunidades $ue las conforman, este fenómeno )a sido tambi/n impulsado por
la dación de la le# de rondas.
( 6ispersión de las organi%aciones ronderas Las centrales de rondas campesinas
o comit/s de autodefensa comunal no estn centrali%adas en una sola
organi%ación a nivel de las provincias altas # tampoco a nivel departamental. "n
cada provincia )a# diferentes niveles de organicidad, siendo el ms d/bil el de
la provincia de Canc)is donde las centrales estn mu# dispersas # no )a#
representantes de las mismas a nivel provincial.
3"2") R(&a%i<# d( &a$ Ro#da$ Ca8($i#a$ %o# &a J7$'i%ia O6i%ia&.
"ntre ambas &urisdicciones, la comunal *$ue para nuestro traba&o inclu#e a la de las rondas+
# la oficial, e-iste actualmente una relación de conflicto, debido al desconocimiento de las
autoridades oficiales con respecto a las decisiones de la &usticia comunal.
"n la región estudiada, las comunidades campesinas )an venido administrando su propia
&usticia desde muc)o antes de la creación de la 0urisdicción "special, &usticia $ue se )a
materiali%ado de distintas maneras siendo la ms desarrollada la efectuada por la
organi%ación de Rondas Campesinas a trav/s de sus "ncuentros.
"n las circunstancias de crisis económica # social en la $ue se ven inmersas las
comunidades, el contar con una &usticia efectiva # e$uitativa se vuelve de vital
importancia. La &usticia campesina es para los campesinos muc)o ms rpida, pues se
reali%a en su propia comunidad # se reali%a en menor tiempo $ue los procesos &udiciales.
"s adems mu# efectiva pues al ser las sanciones discutidas # aprobadas tomadas de forma
democrtica, # por la e-istencia de la presión social contra los sancionados, se asegura un
alto nivel de cumplimiento de las decisiones.S adems esta &usticia es muc)o ms económica para los comuneros, #a $ue les evita los
altos costos $ue supone para ellos despla%arse )asta la ciudad *de&ando de lado sus labores
agrcolas+, # contratar abogados para seguir un &uicio. "sto se suma a $ue como ellos
mismos manifiestan #a no gastan dinero en las coimas $ue son necesarias para intentar
obtener un resultado favorable. "ste último aspecto, el de la economa, es el ms crucial
para ellos pues como #a di&imos se encuentran en un estado de e-trema pobre%a,
dependiendo en muc)os casos solamente del asistencialismo de los gobiernos de turno.
73
8/15/2019 Rondas campesinas en el Cusco
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!in embargo # a pesar de contar a)ora con reconocimiento constitucional, la &urisdicción
comunal no es respetada como vlida por el sistema oficial. Para las autoridades oficiales
de la %ona investigada, las comunidades campesinas e&ercen &usticia de una manera
tradicional apo#ados en sus costumbres, pero esto sólo se debe a la falta de recursos #
personal del Poder 0udicial estatal $ue le impide llegar a las comunidades ms le&anas. "n
todo caso, aceptan la &usticia comunal solamente para los casos menores, pero asumiendo
siempre $ue $uien tiene competencia para resolver todo conflicto es la autoridad oficial, #
siendo as, pueden intervenir inclusive en casos en $ue las autoridades comunales #a )a#an
resuelto el caso. "sta situación adems de mostrar un preocupante desconocimiento de la
legislación vigente, es una señal de $ue aún no se acepta plenamente la e-istencia de un
verdadero sistema &urdico comunal. !in embargo # gracias al esfuer%o de los propios
comuneros, se )an dado algunas me&oras en este aspecto.
Actualmente e-iste la posibilidad fctica de $ue toda decisión tomada por la 0usticia
especial, aun$ue sea considerada por /sta como cosa &u%gada, sea revisada por el Poder
0udicial. "sto debido a $ue en la mentalidad de los &ueces aún se considera a las
comunidades como entes inferiores # $ue sólo pueden administrar &usticia por defecto de la
organi%ación &udicial estatal. Por lo tanto )asta la dación de la Le# de Coordinación 7F,
cual$uier persona $ue se considere afectada por una decisión de la &usticia especial puede
presentar su caso ante el Poder 0udicial $uien iniciar un nuevo proceso.
6e otro lado los magistrados del Poder 0udicial no aplican las normas vigentes sobre
comunidades campesinas. "n los &uicios $ue se presentan entre comuneros, e inclusive
donde #a se )a producido una decisión de la asamblea comunal, los &ueces aplican las
normas del derec)o oficial. Por e&emplo en los casos de conflictos de tierras aplican las
normas del código civil en lo concerniente a la propiedad # la posesión, de&ando de lado la
le# de comunidades campesinas # el estatuto de la comunidad, las cuales por ser le#es
especiales deberan primar sobre las generales. Adems en estos supuestos si ambas partes pertenecen a una comunidad los magistrados deberan aplicar el Art. 1D2 de la Constitución
# dar como vlida la decisión de la comunidad.
Al respecto se plantea un problema pues la Le# de 4ierras, G 7?FF, dada por el gobierno
de 8u&imori, dispuso $ue todos los conflictos sobre tierras deben ser conocidos por el
Poder 0udicial. Pero tenemos de otro lado el Art. 1D2 de la Constitución $ue dispone $ue
las comunidades campesinas tienen potestades &urisdiccionales dentro de su territorio. "n
7F La Constitución )a dispuesto en la parte final de su Art. 1D2 $ue se dicte una Le# de Coordinación entre la &urisdicción especial de las comunidades campesinas # el Poder 0udicial.
7D
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ese sentido como sabemos por el principio de &erar$ua prima la norma de ma#or rango $ue
es la Constitución por lo $ue debemos entender $ue las comunidades tienen la potestad de
resolver los conflictos de tierras $ue se presenten en su interior, adems por$ue ellas son
las propietarias de esos terrenos en disputa. Para poder resolver estos conflictos de tierras
las rondas podran establecerse como un mecanismo de apo#o para )acer cumplir las
decisiones de la comunidad campesina.
3"2"2 La Coodi#a%i<# (#'( &a J7i$di%%i<# Odi#aia > &a J7i$di%%i<# E$(%ia&
"l otro aspecto esencial # a la ve% pol/mico es la Le# de Coordinación entre la 0urisdicción
"special # la 0urisdicción Hficial, $ue dispone el artculo 1D2 de la Constitución.
"n nuestro pas, a pesar de )aber transcurrido ms de 1 años de la entrada en vigencia de
la Constitución de 1223, aún no se )a elaborado la Le# de Coordinación entre la
0urisdicción especial # la Hrdinaria. "sto debido, principalmente, a la falta de inter/s del
"stado para otorgar autonoma &urdica a las comunidades campesinas # nativas.
!obre el contenido $ue debera tener la Le#, e-isten diversas opiniones, sin embargo es
necesario aclarar $ue esta le# reglamentar la articulación de &urisdicciones pero no la
&urisdicción especial, pues /sta se rige por sus propias normas.
La le# debe establecer cul ser la &erar$ua de las autoridades comunales respecto a los
&ueces # otras autoridades del sistema oficial, la posibilidad de apelar las decisiones de la
&urisdicción especial ante la &usticia oficial # viceversa, $ui/n resuelve los conflictos de
competencias, cómo se aplicar el lmite de los derec)os )umanos, ente otros temas.
Pero el contenido de la le# depender de la posición $ue asuma el legislador respecto a la
&urisdicción especial, es decir, si se la considera un sistema &urdico distinto al estatal pero
en coordinación con /l, o como una instancia ms del Poder 0udicial en condiciones de
subordinación.
Algunos autores se inclinan por una regulación $ue asimile la &urisdicción especial,
subordinndola, al Poder 0udicial Hficial. "sta parece )aber sido adems la intención dellegislador si se toma en cuenta los antecedentes de la discusión de la norma. 4ambi/n
parece abonar en favor de /sta posición el Art. 132 de la Constitución de 1223, $ue
dispone
<Art. 132.( !on principios # derec)os de la función &urisdiccional1. La unidad # e-clusividad de la función &urisdiccional.
o e-iste ni puede establecerse &urisdicción alguna independiente, cone-cepción de la militar # la arbitral. *...+.=
7F
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6entro de esta posición )a# $uienes se inclinan ms bien por una división de competencias
entre ambas &urisdicciones, lo cual en la prctica tambi/n implica asimilar la &usticia
campesina al sistema oficial.
!in embargo, del otro lado tenemos a $uienes opinan $ue la &urisdicción especial no debe
subordinarse al sistema oficial, sino ms bien debe constituirse en una &urisdicción
autónoma # paralela al Poder 0udicial. "sto basndose en la utili%ación del verbo
EcoordinarE por el legislador en la redacción de la norma en cuestión.
"n nuestra opinión, la posición correcta es la $ue aboga por una relación de coordinación
entre ambas &urisdicciones, pues la &usticia $ue reali%an las comunidades forma parte de un
sistema &urdico, $ue como tal no puede ser subordinado al sistema oficial. Adems las
normas constitucionales vigentes, as como los tratados internacionales como el Convenio
1?2 de la H'4 obligan al "stado peruano a respetar los derec)os a la identidad /tnica de las
comunidades # a sus propias formas de administración de &usticia. Consideramos $ue la
única manera de )acer efectivos los derec)os a la identidad de los comuneros es
reconociendo la e-istencia # valide% de su sistema &urdico. "n este sentido Peña afirma
<La resolución de conflictos en Cala)u#o nos lleva a aceptar ms bien lae-istencia de un sistema &udicial comunal paralelo al oficial, para conflictosdel mismo grupo social. Ante ello, lo ms importante, sin duda, es lalegitimidad $ue brota del colectivo # por )acerse cargo Ja partir de su
conte-toKde la resolución de sus propios conflictos7?
=.
"ste sistema &urdico andino estara conformado por dos elementos primero el d((%?o
a#di#o, $ue vendra a ser el con&unto de normas, #, segundo, el $i$'(8a d(
ad8i#i$'a%i<# d( =7$'i%ia a#di#a, $ue como )emos visto en nuestro traba&o, presenta
diversos niveles de organi%ación. Ambos elementos estaran basados en la noción de
&usticia $ue tiene los comuneros, la misma $ue es dinmica # se renueva constantemente7>.
o solamente se trata de $ue las comunidades asumen funciones de un estado en crisis, en
realidad, estamos ante una realidad distinta, ante valores de &usticia distintos. Por lo $ue el
incremento de ms &ueces de pa% o la subordinación de la &usticia comunal al Poder
0udicial no lograra los mismos resultados de eficiencia $ue logran las comunidades con
sus propios órganos.7B
"l sistema &urdico andino es diferente tambi/n por los valores $ue encarna,
7? Peña 0umpa, Antonio. <0usticia Comunal en los Andes del Perú el caso de Cala)u#o=. Pontificia
Universidad Católica del Perú 9 8ondo "ditorial. Lima, 12B2. p. 33 ( 3317> !eguimos a$u los conceptos esbo%ados por el 6r. Peña, Hp. Cit. Captulo 13.7B Peña 0umpa. Hp. Cit. p. 331(337
7?
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<*...+ como la cooperación, la reciprocidad # la solidaridad5 elementoscaractersticos de la vida de los campesinos # base de la e-istencia de lascomunidades, # $ue sustentan los principios /ticos # &urdicos $ue no see-presan en el derec)o oficial=725
!e puede aplicar el concepto acuñado por !all# 8al Ooore *12>3+, del <espacio social
semi (autónomoE *semiautónomous social field+, $ue vendra a ser un su&eto social con
capacidad de producción de normas # formas de inducir o aplicar coerción para el
cumplimiento de sus normas, pero simultneamente ubicado en una ms e-tensa matri%
social, $ue lo afecta # lo invade. La autora e-plica $ue los sistemas &urdicos de los grupos
sociales mantienen cierto grado de autonoma respecto al sistema legal del estado. La semi
( autonoma de estos espacios sociales se manifiesta en la vulnerabilidad de esos te&idos de
normas &urdicas con respecto a la influencia del "stado3. "l )ec)o de $ue la &usticiacampesina utilice normas # procedimientos de la &usticia oficial no le $uita autonoma,
sera, como e-plica Ooore, semi 9 autónoma, pues est situada dentro del conte-to del
"stado Peruano, pero eso no $uiere decir $ue su sistema &urdico no pueda ser
independiente # paralelo al Poder 0udicial, #a $ue para ello no necesita desligarse del
"stado.
Actualmente la ma#ora de comunidades # de rondas comunales administran &usticia sólo
en los casos $ue consideran menos graves, remitiendo los casos graves *violación,)omicidio+ a la &usticia oficial. "sto sucede aún en las rondas en las $ue se aprecia ma#or
grado de organi%ación # la e-istencia de un órgano especiali%ado $ue es el $ue administra
&usticia como instancia superior en todos los conflictos. "sta decisión se debe a diversos
factores $ue deben ser me&or estudiados pero en todo caso al ser la &urisdicción especial
una facultad, $ue se les da a las comunidades en función del e&ercicio pleno de su derec)o
a la identidad, /sta no constitu#e una obligación, por lo $ue las comunidades decidirn si
desean seguir restringiendo su competencia a los casos leves.La &usticia $ue administran las comunidades es un sistema &urdico # como tal tiene
principios, procedimientos, normas # sanciones diferentes al oficial, aun$ue pueda
compartir # de )ec)o lo )ace muc)os elementos. "s por eso $ue no es posible la
subordinación al Poder 0udicial, pues aun$ue /ste superase sus problemas de corrupción e
ineficiencia, se trata de dos sistemas distintos producto de dos culturas tambi/n distintas.
6e producirse la asimilación, por estar el sistema oficial en una posición dominante debido
29
Srigo#en 8a&ardo, Ra$uel T. <Un nuevo marco para la vigencia # desarrollo democrtico de la pluralidadcultural # &urdica Constitución, &urisdicción indgena # derec)o consuetudinario=. C"A!. Lima 122F. p. 1D.3 Citada por Ilve%, Connie. Hp. Cit. p.BF
7>
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a $ue tiene el poder coercitivo del "stado, es de suponer $ue finalmente se producira una
desaparición del derec)o andino, al ser for%ado a cumplir con la legislación # los
procedimientos del derec)o occidental.
o pretendemos decir $ue no pueda darse un mutuo proceso de influencia entre ambos
sistemas. "sto se produce en la realidad, # sera deseable $ue se siga produciendo sobre
todo para enri$uecer el derec)o oficial # acercarlo ms a la realidad tomando elementos del
derec)o comunal andino. !in embargo este intercambio debera darse en condiciones de
igualdad # no en las condiciones de subordinación del sistema andino $ue se da en la
actualidad. "s necesario refor%ar e incentivar la administración de &usticia $ue reali%an las
organi%aciones campesinas para as refor%ar tambi/n su identidad # su organi%ación para
$ue puedan entablar relaciones con la sociedad oficial en un nivel de igualdad # de respeto
recproco.
"* LA NUEVA LE@ DE RONDAS CAMPESINAS
La Le# de Rondas Campesinas G 7>2B fue promulgada el ? de enero del 73 luego de
ms de dos d/cadas de luc)a de las organi%aciones ronderas sobre todo del norte del pas.
Consideramos $ue la dación de esta le# fue un avance positivo en el proceso de
reconocimiento de derec)os para las poblaciones andinas, sin embargo creemos necesario
)acer algunas observaciones
( "l proceso de consulta de la le# no se reali%ó de manera uniforme a nivel
nacional. "s as $ue las cuatro provincias altas no participaron de manera
efectiva ni suficientemente informada. "sto tambi/n se debe al diferente grado
de organi%ación # capacitación entre las organi%aciones ronderas.
( Como resultado de lo anterior creemos $ue la Le# est elaborada ms
especficamente para las organi%aciones de rondas campesinas del norte el pas,
en donde no e-isten comunidades campesinas # son estas organi%aciones las
$ue asumen funciones de gobierno en los territorios $ue controlan. 6ecimosesto por$ue las rondas campesinas comunales del sur andino, es decir, las $ue
pertenecen a la estructura de organi%ación comunal #a contaban con el
reconocimiento de la Constitución de 1223, as como con la le# de comunidades
campesinas, normas $ue permitan su funcionamiento # su e&ercicio
&urisdiccional. !in embargo debido a la cultura monista *identificación entre
estado # derec)o+ de nuestro sistema &urdico oficial # al desconocimiento de
los comuneros de estas le#es, en muc)os lugares estas potestades comunales noeran respetadas, pero eso no $uiere decir $ue se necesitara reconocer una
7B
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http://slidepdf.com/reader/full/rondas-campesinas-en-el-cusco 29/41
organi%ación diferente como las rondas campesinas dndoles las atribuciones
$ue las comunidades #a tenan
( 6e esta manera el resultado $ue se )a obtenido en la %ona estudiada es $ue las
rondas campesinas consideran $ue tienen ma#ores funciones $ue las
comunidades campesinas gracias a la nueva le#, lo $ue en la prctica est
llevando a $ue las centrales de rondas campesinas cobren ma#or fuer%a $ue las
comunidades $ue las conforman # $ue los ronderos e-i&an su autonoma
respecto a /stas # por lo tanto no acepten el control de la asamblea de
comuneros. "ste proceso social sin embargo no se )a iniciado con la dación de
la le#, sino $ue la norma )a refor%ado esta situación. Consideramos $ue la
prevalencia o no de las rondas por sobre las comunidades debe ser una decisión
de los propios comuneros # ronderos pero )a# $ue tener en cuenta $ue debido a
su naturale%a coercitiva # en algunos casos violenta sera ms conveniente $ue
las rondas campesinas cuenten con algún sistema de control dentro de sus
propias comunidades. "n todo caso debe permitirse $ue sean las mismas
organi%aciones las $ue informadamente puedan decidir sobre estos temas.
1"* EL SISTEMA JURDICO ANDINO. VENTAJAS @ LIMITACIONES FRENTE A
LA JUSTICIA OFICIAL
6e nuestra investigación podemos esbo%ar algunas caractersticas del sistema &urdico
andino, $ue aplican las rondas campesinas comunales, tanto en cuanto sus venta&as frente
al sistema oficial, como tambi/n las limitaciones $ue presenta. Cual$uier legislación debe
)acerse tomando en cuenta estos elementos, as como la opinión de los afectados
directamente por la norma.
1") VENTAJAS.
"n este traba&o #a )emos enunciado muc)os de los aspectos positivos de la &usticia
campesina, pero vamos a recalcar los tres elementos $ue a &uicio de los dirigentescampesinos son los ms importantes
a+ C"L"R'6A6 A diferencia de los &uicios reali%ados en el Poder 0udicial $ue duran
en promedio de uno a tres o ms años *sobre todo los casos de tierras, $ue pueden
durar incluso d/cadas+, los casos sometidos a la &usticia campesina son resueltos
por /sta en menor tiempo, inclusive en forma inmediata. "sto debido a la
inmediate%, oralidad # la ine-istencia de formalismos en el proceso. 6e esta
manera los campesinos pueden e&ercer efectivamente su derec)o al acceso a la &usticia, por$ue resuelven sus problemas de manera efica% # rpida.
72
8/15/2019 Rondas campesinas en el Cusco
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b+ Las denuncias # las demandas son verbales # se presentan sin la intervención de
abogados5 se )abla el mismo idioma5 e-iste unidad en el proceso */ste es único #
resuelve cual$uier tipo de conflictos, inclusive las causas acumuladas de orden
penal # civil+5 no e-iste propiamente formalidad *salvo el acta+5 #, por último,
e-iste unidad en los órganos de decisión # coacción31.
c+ "CHHOA "ste es un aspecto fundamental para los campesinos, $uienes viven
en condiciones de e-trema pobre%a, # no cuentan con los recursos monetarios para
afrontar los grandes costos $ue ocasiona un &uicio formal. Costos $ue no solamente
vienen del proceso en s, sino tambi/n de los )onorarios a los abogados # las
<coimas= a las autoridades oficiales. "n oposición, la &usticia campesina se
presenta como una instancia gratuita o con costos mnimos, fi&ados de acuerdo a las
posibilidades de los procesados. La administración de &usticia rondera es gratuita o
en todo caso, sus costos son ba&simos.
d+ "U'6A6 "l campesino $ue recurre al Poder 0udicial del Cusco, adems de
gastar dinero # esperar por muc)o tiempo, no tiene la certe%a de poder obtener una
sentencia &usta, no necesariamente favorable a /l, pero &usta. "n cambio, en la
&usticia campesina los fallos se caracteri%an por priori%ar la e$uidad, adems $ue el
proceso público # democrtico permite $ue se llegue a la verdad del asunto. Los
campesinos se muestran mu# satisfec)os con los resultados de la &usticia campesina
pues /sta, como #a )emos señalado, priori%a la reparación del daño ms $ue el
castigo en s.
Por estas ra%ones concordamos con lo afirmado por Peña
<...para comunidades como Cala)u#o no e-isten me&ores órganosresolutorios, me&ores procedimientos, me&or Poder 0udicial $ue los $ue ellasmismas constitu#en # comparten. !ólo los comuneros son capaces dereconocer sus problemas o conflictos # de solucionarlos5 sólo por sus
medios pueden atacar el fondo del Epleito= *...+ ms all de lo $ue podra ser el EpleitoE aparente=37.
!e reali%a en asambleas, donde participan todos los miembros de la organi%ación
campesina, es decir de la comunidad o la Ronda. 4ienen un alto grado de legitimidad
debido a $ue los miembros pertenecen a la misma cultura # clase social 33. Adems la
legitimidad tambi/n est dada por la eficacia de esta &usticia.
31 Ilve%, Connie. Hp. Cit. p. 3?.37 Peña 0umpa, Antonio. Hp. Cit. p. 331.33 ;randt, :ans 0urgen. Hp. Cit. p. 1?3.
3
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!e observan las normas consuetudinarias de la comunidad, integrando tambi/n de manera
complementaria otras normas de la legislación oficial $ue consideran pertinentes a cada
caso.
Las sanciones $ue se aplican tienen como ob&etivo la reinserción social del infractor en la
comunidad, se priori%a la reeducación del individuo.
!e toma en cuenta los antecedentes del acusado, su comportamiento anterior en la
comunidad # condición socioeconómica. !e busca conocer # remediar las causas del delito.
"s democrtica # participativa por$ue todos tienen el derec)o # la obligación de intervenir
en el &uicio. Las decisiones sobre la culpabilidad del acusado # las sanciones a aplicarse se
toman por votación. "n el funcionamiento de las rondas se aplica el principio andino de la
reciprocidad, los comuneros tienen la obligación de rondar # de aportar cuotas para la
ronda, pero a cambio obtienen seguridad para sus familias # sus bienes, # tambi/n una
administración de &usticia e$uitativa.
Adems, el e&ercicio de los campesinos de su propia &usticia permite el refor%amiento de
las organi%aciones comunales. Sa di&imos $ue las comunidades atraviesan un proceso de
crisis debido a varios factores, la falta de recursos, la escase% de tierras, la migración, $ue
llevan a un debilitamiento de las estructuras comunales. Iracias a la reactivación de las
instancias de resolución de conflictos comunales # a la aparición de nuevos órganos como
las rondas, se revierte esta situación, pues los comuneros, sobre todo los &óvenes, )an
recuperado el inter/s en la vida comunal, participando activamente en las asambleas # en
las actividades de las rondas. Considero $ue este aspecto positivo de la &usticia comunal es
esencial para su valoración, pues permite el refor%amiento de la identidad comunal, para
)acer frente a un mundo globali%ado $ue amena%a con destruir las organi%aciones
colectivas.
1"2 LIMITACIONES
!in embargo, como toda organi%ación )umana las rondas tambi/n tienen aspectosnegativos o limitaciones. "s necesario tener en cuenta $ue la cultura andina, al igual $ue
todas las culturas no es perfecta, tiene elementos mu# positivos # $ue deben ser rescatados
# revalorados *la reciprocidad por e&emplo+ pero tambi/n tiene elementos negativos $ue no
tienen por $ue ser conservados. "s ms, #a se )a dic)o $ue la cultura andina se caracteri%a
por su gran dinamismo # continuo cambio # adaptación, # en ese proceso va eliminado
*tambi/n por influencia e-terna en algunos casos+ estos aspectos negativos, de manera
gradual, enri$ueci/ndose as con los aportes tambi/n de la cultura occidental como
31
8/15/2019 Rondas campesinas en el Cusco
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vendran a ser la e$uidad de g/nero, las le#es contra la violencia familiar # el concepto de
derec)os )umanos "ntre estas limitaciones, tenemos
SITUACION DE LA MUJER :emos observado $ue en las Asambleas de las
comunidades, # en las Asambleas de las Rondas aún se mantiene e-cluidas a las mu&eres.
"llas solamente pueden participar en caso de ausencia del esposo o &efe de familia. "n las
provincias altas las mu&eres, si bien son aceptadas en algunos casos como ronderas, no
participan activamente de los debates, adems no )a# ninguna mu&er en las 0untas
6irectivas ni de las rondas ni de las comunidades # 8ederaciones. "sta situación no se
presenta de manera uniforme en todas las comunidades, )a# lugares donde las mu&eres
estn empe%ando a ser parte de la organi%ación campesina, como producto tambi/n del
efecto revitali%ador de las rondas en las estructuras comunales. "n los lugares donde se )an
creado rondas se aprecia una ma#or integración de las mu&eres a las decisiones #
actividades de la comunidad. Pero en general podemos decir $ue aún se mantiene un grado
considerable de mac)ismo en la mentalidad de los comuneros, aun$ue se aprecia un avance
a nivel normativo, #a $ue los estatutos # reglamentos de las rondas recogen normas sobre
la igualdad de la mu&er # la necesidad de promover su participación.
MUERTE DE PERSONAS. 6esde la creación de las rondas en el departamento del
Cusco se )a producido varios casos de a&usticiamiento de abigeos, inclusive en lugares
donde aún no se )an creado rondas. Aun$ue en el discurso de los campesinos estos castigos
no son deseados ni admitidos por la &usticia comunal. "s decir los a&usticiamientos no
forman parte del sistema &urdico comunal #a $ue /ste aplica sus sanciones con otros
medios de coerción como la presión social. Consideramos $ue el problema de los
a&usticiamientos es un reto $ue deben superar las propias comunidades, refor%ando la
organi%ación # tratando de eliminar las causas $ue )an llevado a $ue estos lamentables
)ec)os se produ%can, como la falta de seguridad en el campo # la poca credibilidad de los
aparatos formales de &usticia, la misma $ue puede ser reempla%ada por la nueva legitimidadde la &usticia comunal.
!egún )emos tenido conocimiento estos casos de a&usticiamiento se )an presentado en las
Provincias de uispicanc)i3D, Calca, # otras. Revilla # Price tambi/n recogen casos de
a&usticiamiento ocurridos igualmente en el departamento del Cusco3F.
3D !e produ&o el a&usticiamiento de D supuestos abigeos. Posteriormente los familiares de las vctimasabrieron un proceso &udicial contra la central de rondas, en el cual finalmente se emitió una sentencia a favor
de la organi%ación por falta de pruebas.35 Revilla, Ana 4eresa # Price, 0orge. <La administración de 0usticia 'nformal posibilidades de integración=.8undación O.0. ;ustamante de la Puente. Lima, 1227. p. 11F.
37
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"l !r. Clodoaldo Pinedo, e- ( !ecretario Ieneral de la 8ederación 6epartamental de
Campesinos del Cusco nos comenta una posible e-plicación de estos )ec)os. <Lo $ue pasa
es $ue los criminales abigeos )an atacado duro a los campesinos, )an robado matando
gente, inclusive visti/ndose de militar, entonces )a# resentimiento, lo $ue falta es bastante
capacitación=3?.
Pero por ms fuerte $ue sea ese resentimiento )acia los abigeos nos consta $ue los
comuneros buscan proteger la vida )umana en todas sus acciones # la pena de muerte no
aparece dentro de las posibilidades de los castigos a aplicar. Los propios comuneros
afirman $ue estas situaciones son e-cesos inaceptables $ue deberan ser sancionados, no
solamente por el Poder 0udicial "statal, sino por las propias organi%aciones comunales,
pues tambi/n afectara la legitimidad de la &usticia comunal.
4enemos entonces $ue la situación de impunidad $ue e-ista antes de la creación de las
rondas # los graves delitos cometidos por los abigeos, muc)as veces de manera
reincidente, )an causado el malestar de los comuneros $ue se vean completamente
desprotegidos ante estas bandas $ue inclusive utili%an armas de fuego, sin $ue las
autoridades oficiales realicen acciones al respecto. As lo manifiestan los dirigentes
comunales
E"n todas las comunidades Campesinas de la provincia de "spinar e-iste el
problema del abigeato5 delincuentes $ue, luego de torturar, abusar, violar #dar muerte, roban inclusive con armas de fuego lo poco de nuestrosanimales # cosec)as $ue tenemos=. *Provincia de "spinar, Cusco+<Cada ve% $ue cogemos al abigeo # lo entregamos a las autoridades, /stasrecibiendo coimas # en combinación con malos abogados los sueltan rpido# otra ve% los abigeos vuelven a robarE.3>
Pero, insistimos, el a&usticiamiento o asesinato de abigeos no es una sanción vlida #
reconocida por el sistema &urdico andino. As tenemos $ue en los reglamentos de las
organi%aciones de rondas, no est admitida la pena de muerte, as como tampoco otrose-cesos o arbitrariedades.
"n un pro#ecto de reglamentación para la creación de rondas en el 6epartamento del
Cusco, elaborado por la 8ederación 6epartamental de Comunidades Campesinas, se
establece en el captulo concerniente a los 6erec)os :umanos lo siguiente
Art. 17.( "l proceso de formación de comit/s de Autodefensa o Rondas, se basa en el respeto a los derec)os :umanos establecidos en la 6eclaraciónUniversal de los 6erec)os :umanos # en otros convenios sobre el tema al
3? "ntrevista reali%ada en el mes de febrero del 71.3> Revilla # Price. Hp. Cit. p. 13F.
33
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$ue est adscrito el Perú a nivel 'nternacional, as como en la Constitución poltica de nuestra Perú.
!in e-cepción alguna todos los dirigentes consultados en las diferentes provincias
reconocen la necesidad de crear mecanismos para evitar $ue se vuelvan a cometer estos
actos. !in embargo es necesario $ue estos lamentables sucesos no sean utili%ados para
descalificar a la &usticia campesina. 6e ser as, se tendra $ue descalificar tambi/n al
!istema 0urdico Hficial por los e-cesos $ue cometen los policas *como las torturas en los
interrogatorios+, $ue inclusive )an producido muertes. !e debe diferenciar entre lo $ue el
ordenamiento considera vlido, de los e-cesos o inconductas de algunos operadores.
8inalmente, en el pro#ecto de le# elaborado por el "ncuentro acional de Rondas
Campesinas3B, se reafirma su voluntad de respetar los derec)os )umanos
<2. Reconó%case la valide% # vigencia de las decisiones de las RondasCampesinas, Pueblos 'ndgenas, Comunidades Campesinas # Comunidades
ativas en e&ercicio de sus funciones &urisdiccionales # la aplicación de suderec)o consuetudinario dentro de su mbito territorial, sin violación dederec)os )umanos. *...+=.
Como conclusión sobre estos e-cesos, recogemos las siguientes afirmaciones de un traba&o
de la Comisión Andina de 0uristas
( o )a# pruebas fe)acientes de una prctica continua, sistemtica # consciente
de violaciones de los 6erec)os :umanos por parte de estas poblaciones.( !i se evaluase prcticas con prcticas de ambos sistemas &urdicos lo $ue semostrara es $ue el derec)o oficial afecta muc)o ms los derec)os )umanos.
( :a# un cambio dentro de estas culturas lo $ue origina $ue los casos deviolaciones de derec)os )umanos va#an disminu#endo. "sto debido al cambio$ue se da en toda cultura *lo $ue no implica una concepción de desarrollounilineal+32=.
!obre este cambio )emos visto en nuestro traba&o $ue las comunidades van apre)endiendo
nuevos conceptos como los derec)os )umanos, # #a los )an incorporado en su discurso,
por lo $ue en nuestra opinión, ser posible $ue tambi/n los incorporen en sus prcticas,siempre # cuando se les permita tener poder de decisión o por lo menos negociación sobre
el contenido especfico de los mismos, de&ando a salvo, como #a )emos dic)o un mnimo
inafectable.
Reconocemos entonces $ue la administración de &usticia o Hficial no es ideal ni perfecta,
)a# prcticas $ue deberan desaparecer, <pero lo $ue $ueda claro es $ue est en un proceso3B ' "ncuentro acional de Rondas Campesinas reali%ado en C)ocas, Lima(Perú *11M3M71+, con
participación de unos 7F delegados del pas. "n AL"R4A"4 " 6"R"C:H S !HC'"6A6M LA W
!HC'"4S. )ttpMMgeocities.comMalertanet32 Comisión Andina de 0uristas. <6erec)os de los pueblos indgenas diversidad cultural, pluralismo &urdico# democracia=. Lima, 122D. p. 12(7.
3D
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de cambio constante adecundose a las nuevas circunstancias # logrando cada ve% una
me&or &usticia, llevndole la delantera en muc)os aspectos a la &usticia oficial=D.
Asimismo, la disminución de estas prcticas demuestra $ue no es mediante la penali%ación
$ue se resuelve la violación de los 6erec)os :umanos por estas poblaciones. osotros
creemos $ue el me&or caminos es traba&ar en la capacitación $ue los mismos ronderos
solicitan # en me&ores niveles de coordinación )ori%ontal con el poder &udicial # e general
con las instancias estatales.
CULTURA DE VIOLENCIA "n las provincias altas e-iste en algunos dirigentes #
miembros de las organi%aciones de rondas # comit/s de autodefensa comunal una cultura
de violencia por la cual se legitima la aplicación de maltratos fsicos como medio para
acabar con la delincuencia. Los ronderos afirman $ue debido a la ineficencia # corrupción
del sistema oficial, ellos )an tenido $ue <ponerse fuertes= frente a los abigeos #
delincuentes para <)acerse respetar=. "sta cultura de violencia no solo se refle&a en el
accionar de las rondas sino tambi/n en las relaciones entre comunidades campesinas #
comuneros.
Como di&imos al no e-istir una respuesta adecuada del aparato oficial de &usticia los
ronderos aplican m/todos $ue muc)as veces lindan con el maltrato # el abuso de poder
frente a campesinos indefensos. Lamentablemente para ellos estos m/todos )an surtido
efecto pues la incidencia de actos delictivos en las %onas donde se )a aplicado ma#or
<dure%a= )a disminuido.
"sta cultura de violencia lamentablemente se refle&a tambi/n en otros aspectos como en la
violencia )acia la mu&er. 6e otro lado no solo est en la mentalidad de los comuneros sino
tambi/n en algunos agentes de &usticia oficial como efectivos de la PP $uienes tambi/n
consideran $ue sólo la <mano dura= *$ue incluira m/todos de tortura en los interrogatorios
e intervenciones policiales+ podr frenar la ola delictiva.
1"3 APLICACI+N DEL LIMITE DE NO VULNERACION DE DERECOS
UMANOS
4eniendo en cuenta los e-cesos $ue )emos señalado sobre todo en casos de maltratos
fsicos # a&usticiamientos, es necesario señalar una propuesta de aplicación del lmite de los
derec)os )umanos a la &urisdicción especial $ue permita salvaguardar los derec)os
colectivos de los comuneros, garanti%ando la autonoma de la &urisdicción comunal, pero
$ue a la ve% garantice tambi/n $ue )a#an mecanismos de control para evitar la comisión de
D Comisión Andina de 0uristas. Hp. Cit. p. 72 9 3.
3F
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e-cesos contra la vida de los detenidos $ue es la principal ob&eción $ue se )ace contra la
&usticia comunal.
!era necesario $ue el "stado e&ecute polticas $ue aseguren la vigencia de los derec)os
)umanos $ue los campesinos reclaman como su#os # $ue consideran $ue estn siendo
vulnerados, al no contar con educación, salud, traba&o, derec)os mnimos $ue el "stado
reconoce formalmente pero no respeta.
Asimismo, en cuanto al caso especfico de los abigeos, el Poder 0udicial debe ser
reformado, cambiando las autoridades ineficientes # corruptas, para $ue los casos $ue
llegan a su conocimiento sean efica%mente resueltos. "sto permitira un cambio en la
mentalidad de los comuneros $ue recuperaran la confian%a en las autoridades oficiales #
no recurriran a )acer &usticia con sus propias manos.
8inalmente, al interior de las propias organi%aciones campesinas, #a sean comunidades, o
centrales de rondas pertenecientes a /stas, se tiene $ue refor%ar la organi%ación e
institucionalidad de la administración de &usticia, mostrndose cada ve% ms eficiente #
&usto, #a no )abra la tentación de parte de algunas personas afectadas de castigar por su
propia cuenta a los abigeos.
EPedimos $ue *...+ se )aga &usticia con nuestras comunidades campesinas, para no tomar la &usticia en nuestras manos, como en el caso de lascomunidades campesinas de 4otora ;a&a, 4otora Alta # C)impa Alccasana,$ue al no encontrar &usticia aplicaron la pena de muerte de un abigeocapturado en flagrante delito5 )o# sufren la pena de crcel los presidentes dedic)as comunidades por cumplir con el mandato de los comunerosE*Rimanacu# ( Cusco, Provincia de "spinar+D1.
6e parte de los comuneros # principalmente de sus autoridades, se pide una capacitación
en aspectos legales Epara conocer me&or sus funcionesE. "sta capacitación podra ser )ec)a
por los mismos dirigentes campesinos # roderos de los lugares donde se administra &usticia
comunal desde )ace tiempo, tomando en cuenta la e-periencia de propagación de lasrondas $ue #a se est produciendo.
As mismo algunos dirigentes manifiestan $ue se podra codificar el derec)o comunal,
reuniendo en un te-to escrito *código+ las normas, procedimientos # sanciones $ue son
comunes en todas las comunidades $ue administran su propia &usticia, para $ue se
estable%ca claramente la pro)ibición de castigos particulares # de a&usticiamientos. !in
embargo )abra $ue tomar esta propuesta con muc)o cuidado, pues &ustamente la oralidad
es una de las principales caractersticas de la &usticia comunal # $ue permite su fle-ibilidad
D1 Revilla # Price. Hp. Cit. p. 17>.
3?
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# su adecuación a cada caso, por lo $ue, una posible codificación del derec)o
consuetudinario tendra la desventa&a de despo&arlo precisamente de su naturale%a dinmica
# fle-ible, en la cual reside su utilidad para los pueblos indgenas.
"sto no impide $ue, de decidirlo as, los dirigentes de las comunidades o de las
8ederaciones $ue las agrupan puedan plasmar en un te-to algunos principios bsicos, como
un marco de referencia para la actuación de la &usticia comunal.
Conclu#endo podemos decir $ue lo $ue se aprecia es $ue el estado # el sistema &urdico
oficial siguen considerando a los comuneros # sus instituciones &urdicas como inferiores, #
por lo tanto se trata de imponerles lmites para $ue no se produ%can castigos <salva&es= o
<atrasados=. Como dice Srigo#en
<o )a# sino una apreciación etnocentrista $ue busca cautelar el
ordenamiento &urdico oficial, del estado central, frente a esos derec)osEativosE, $ue, según apreciación de algunos, pueden conducirnos a la Ele#de la selvaE.=D7
Pero tal como lo )emos comprobado en nuestra investigación, # en otros traba&os de otros
autores, los campesinos # los nativos tiene un sistema &urdico mu# comple&o, $ue respeta
los derec)os )umanos, tanto a nivel de discurso, # en cuanto a sus prcticas, *a pesar de las
limitaciones #a señaladas+ por$ue /stas resultan muc)o menos lesivas para los derec)os
)umanos $ue el sistema estatal. "ste sistema &urdico, $ue )emos denominado comunalandino, considerado en su totalidad, es muc)o ms respetuoso de la dignidad )umana $ue
el sistema &urdico occidental, #a $ue en /ste la le# no prima sobre la &usticia como sucede
en el derec)o oficial.
Las autoridades &udiciales # polticas deben respetar las decisiones de la 0urisdicción
"special, # trasladar las denuncias por violación de derec)os )umanos a las federaciones
$ue cuentan con una secretaria de rondas o a las centrales de rondas. 6e no ser esto
posible, los &ueces deberan resolver el caso aplicando las normas constitucionales #tratados $ue lo obligan a respetar la &usticia andina, # en caso de encontrar
responsabilidades, debera tambi/n permitir $ue la sentencia sea e&ecutada por la
organi%ación de rondas correspondiente.
!in embargo para $ue esto sea posible, $ueda por reali%ar un cambio radical tanto en la
formación de los &ueces como en la cultura &urdica monista $ue aún prima en nuestro pas.
9"* PROPUESTAS
D7 Srigo#en 8a&ardo, Ra$uel. Hp. Cit. p. 1F.
3>
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8inalmente $uisi/ramos señalar algunas propuestas, recogiendo las opiniones de los
comuneros, principalmente de sus dirigentes.
9") Po7($'a$ (# %7a#'o a &a$ oga#i5a%io#($ d( o#da$ %a8($i#a$.
)" Di67$i<# d( &a$ #o8a$ !ig(#'($. "l pedido ms reiterado de los dirigentes
comunales es para $ue se realice una difusión de las le#es $ue los favorecen, esta
tarea $ue es muc)as veces asumida por HIs debera ser una poltica de "stado
con e ob&etivo de disminuir el abismo actualmente e-istente entre el derec)o # la
realidad.
2" Caa%i'a%i<# aa &o$ o#d(o$ "sta capacitación podra )acerse mediante la
6efensora del Pueblo, o alguna otra institución $ue pueda brindar a los dirigentes
la posibilidad de conocer las le#es vigentes # la doctrina sobre pluralismo &urdico,
# la manera de resolver conflictos # aplicar sanciones sin violentar derec)os
)umanos fundamentales. 6e otro lado los dirigentes, $ue cuentan con varios años
de e-periencia en &usticia campesina pueden capacitar a otros dirigentes en temas
como la formación # el funcionamiento de las rondas, incentivando a $ue /stas se
formen en las provincias donde no e-isten. La capacitación tambi/n incluira temas
de derec)os )umanos buscando evitar la comisión de los e-cesos $ue #a )emos
indicado.
3" M(%a#i$8o$ d( %o(%i<# aa &a =7i$di%%i<# ($(%ia& !e debe establecer
mecanismos ms eficaces para garanti%ar $ue las autoridades oficiales, tanto
&urisdiccionales como tambi/n polticas, policiales, municipales, etc., respeten las
decisiones de la &urisdicción especial $ue no vulneran derec)os )umanos.
" R($('a (& d((%?o a %o#$7&'a d( &o$ 7(b&o$ i#d4g(#a$. Al elaborarse normas #
reglamentos $ue afectan a la población de las comunidades campesinas se debe
respetar el derec)o a consulta previa consagrado en el Convenio 1?2 de la H'4,
para $ue los directamente afectados por la norma puedan )acer valer susnecesidades # opiniones. "s necesario desterrar el paternalismo etnocentrista por el
cual seguimos considerando $ue los campesinos no son capaces de participar en la
elaboración de normas. "sta mentalidad )a llevado a $ue en la actualidad siga
e-istiendo un gran abismo entre lo $ue disponen las le#es # la realidad $ue se
proponan regular.
9"2 Po7($'a$ (# %7a#'o a& E$'ado.
1. Caa%i'a%i<# E$(%ia&i5ada aa 8agi$'ado$ (# (& '(8a d( Ti(a$. . "n la%ona de provincias altas el problema de tierras tiene una alta incidencia. 6ebido a la
3B
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desactivación de los 0u%gados de 4ierras la función de resolver estos asuntos fue
derivada a los 0u%gados Oi-tos Provinciales cu#os &ueces no necesariamente
cuentan con la capacidad ni el conocimiento necesarios para &u%gar esta materia #
como #a di&imos aplican las normas de propiedad # posesión del derec)o civil
de&ando de lado las le#es especiales sobre comunidades campesinas. Por lo tanto es
urgente # necesario brindar una capacitación especiali%ada en el tema de tierras #
de legislación de comunidades campesinas, de manera obligatoria para los
magistrados $ue traba&an en la %ona, con la finalidad $ue su accionar &urisdiccional
contribu#a a solucionar los conflictos # no a alargarlos o a)ondarlos como sucede
en la actualidad.
7. Caa%i'a%i<# aa &a Po&i%4a Na%io#a& d(& P( > Pod( J7di%ia&. "s necesario
as mismo $ue la reforma del Poder &udicial inclu#a una capacitación a los &ueces
para $ue cono%can las normas sobre identidad # pluralismo &urdico # as puedan
respetar los fallos de la &urisdicción especial. 6ebe ser re$uisito obligatorio para los
magistrados del Poder 0udicial # del Oinisterio Público $ue traba&en en %onas
rurales andinas $ue dominen el idioma $uec)ua # $ue )a#an sido capacitados en las
normas $ue regulan la realidad social en la $ue e&ercern su &udicatura. 4ambi/n se
debera sancionar por prevaricato a los magistrados $ue no contemplen estas
normas en sus resoluciones, por faltar a las le#es # a la constitución. "n el caso de
la Polica acional del Perú de igual manera, para traba&ar en %onas de
comunidades campesinas, deberan estar previamente capacitados en temas de
pluralismo &urdico. "s preocupante las actitudes de algunos efectivos policiales
con los $ue )emos conversado $ue tienen ideas bastante distorsionadas sobre las
le#es vigentes sobre todo en cuanto a las rondas campesinas # sus funciones.
3. Ob&iga'oi(dad d(& Idio8a 7(%?7a (# E#'idad($ Pb&i%a$. Htro re$uisito para
todas las autoridades &urisdiccionales, fiscales, policiales # de todas las entidades públicas $ue laboran en %onas donde la ma#ora de la población es
$uec)ua)ablante, debe ser el dominar el idioma $uec)ua. As mismo se debe
cumplir con las normas internacionales # nacionales $ue disponen $ue los
campesinos procesados sea administrativa o &udicialmente deben contar con un
i#';('( para poder e&ercer efectivamente su derec)o de defensa. "s paradó&ico
$ue el Poder 0udicial s cumpla con dotar de int/rpretes a personas e-tran&eras $ue
no conocen el castellano, mientras $ue este mismo derec)o es negado de manerareiterada a los campesinos $uec)uablantes de nuestra %ona.
32
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D. Do'a%i<# d( 8a>o #8(o d( abogado$ d( o6i%io d($d( &a $(d( o&i%ia&. Para
$ue los campesinos $ue son sometidos a proceso puedan e&ercer su defensa, es
necesario $ue se incremente el número de defensores de oficio. "l número actual es
totalmente insuficiente. Adems estos defensores de oficio deben participar desde
la etapa policial # deben ser personas con conocimiento del idioma $uec)ua # de
las costumbres andinas.
F. Sa#%io#($ (6(%'i!a$ %o#'a a%'o$ d( %o7%i<# d(& Pod( J7di%ia& > o'a$
a7'oidad($ Htra propuesta de los dirigentes campesinosD3, es la rotación de las
autoridades policiales # &udiciales, pues según manifiestan al $uedarse varios años
las autoridades en un mismo lugar se corrompen # establecen relaciones de
clientela&e con los delincuentes. "sta propuesta en realidad formara parte de la
necesaria reforma del Poder 0udicial, para eliminar la corrupción # la ineficiencia.
'gualmente es necesario sancionar a todas las autoridades $ue )an cometido actos
de violación de derec)os )umanos # corrupción, para $ue /stas recuperen su
legitimidad frente a los campesinos.
?. R(6o8a$ &(gi$&a'i!a$ 4al como propone Srigo#enDD, es necesario reformar la
legislación civil, penal, laboral, administrativa, registral, para adecuarla a la nueva
pluralidad &urdica $ue consagra la constitución de 1223.
>. D(oga &a &(gi$&a%i<# a# !ig(#'( $ob( %o8i';$ d( a7'od(6(#$a. A pesar de $ue
la Le# G 7>2B )a dispuesto la derogación de las normas $ue se opongan a su
contenido, aún se mantiene vigente el 6ecreto de creación de los Comit/s de
Autodefensa. Consideramos $ue en la nueva co#untura $ue vive el pas, en la $ue
se est buscando avan%ar )acia un proceso de reconciliación, no se puede mantener
organi%aciones de la sociedad civil armadas # ba&o la &erar$ua del e&/rcito. La
luc)a contra la subversión # el narcotrfico debe ser reali%ada por las fuer%as del
orden # solamente ellas deben tener el monopolio de uso de armas de acuerdo a lacapacitación $ue reciben para ello. Adems el uso de esas armas en algunos lugares
est dando lugar a denuncias por abusos # e-cesos. "l e&/rcito debera disponer la
devolución inmediata de todo ese armamento. "sto no $uiere decir $ue se puedan
seguir manteniendo relaciones de coordinación entre las fuer%as armadas # la
sociedad civil, pero /stas no pueden renunciar a las funciones $ue le asigna la
Constitución # las le#es.
D3 "specialmente los de la provincia de C)umbivilcas.DD 'rigo#en, Ra$uel. "n )ttpMMgeocities.comMalertanet.
D
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B. Da di$o$i%io#($ $ob( &a (&a%i<# d( &a$ a7'oidad($ o&4'i%a$ > o&i%ia&($ %o#
&a$ o#da$" Sa )emos señalado $ue las autoridades policiales # polticas
*subprefecto, gobernadores+ tienen la intención de controlar a las organi%aciones de
rondas. "s necesario $ue las instancias superiores de estas autoridades les den
normas especificas sobre cul debe ser su relación con las rondas, para terminar con
la confusión $ue e-iste actualmente. 6ecimos esto por$ue estos funcionarios
aducen $ue se limitan a cumplir con órdenes superiores.
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