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REVISIÓN MODELO DE INTERVENCIÓN PARA FAMILIAS GENERADORAS DE VIOLENCIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES
INFORME
Me permito informar a este órgano colegiado, respecto a las observaciones no
solventadas y las conclusiones derivadas de la revisión efectuada al Instituto Municipal
de las Mujeres, en específico al programa “Modelo de Intervención para Familias
Generadoras de Violencia”, la cual se llevó a cabo al amparo de la revisión emitida por
esta Sindicatura e identificada con número COS/774/2019 recibida por el Instituto
Municipal de las Mujeres el 27 de agosto de 2019, lo anterior con fundamento en sus
facultades de inspección y vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, en relación con los numerales 36 A y 36 B fracciones III y
XV del mismo ordenamiento legal, así como 23 fracciones IV y XVI del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. Lo anterior de acuerdo con lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de las facultades ya señaladas dentro del proemio
del presente informe, realizó una serie inspecciones documentales relacionadas
con el Programa denominado “Modelo de Intervención para Familias
Generadoras de Violencia”.
2.- Con fecha 27 de agosto de 2019 se envió por parte de esta Sindicatura oficio de
revisión COS/774/2019, recibido por el Instituto Municipal de las Mujeres el 29 de
agosto de 2019, en donde se declara que el objeto de la revisión es el programa
"Modelo de Intervención para Familias Generadoras de Violencia", solicitando
como información inicial lo siguiente:
a) Planeación (Matriz de Marco Lógico, Teoría de Cambio y/o Plan
Estratégico) de la implementación del modelo con respectivas metas.
b) Convenios celebrados con Organizaciones de la Sociedad Civil para la
realización de dicho modelo.
c) Distribución del presupuesto.
d) Informes mensuales de logros obtenidos.
e) Documentación comprobatoria del gasto mensual.
f) Evidencias y resultados derivados del proyecto:
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a. Expedientes de las mujeres, niños, niñas y adolescentes
beneficiados con el proyecto.
b. Logros obtenidos dentro de las intervenciones derivadas de la
aplicación del proyecto.
g) Base de datos de beneficiarios de dichos programas.
h) Cualquier otra fuente de verificación de la realización de dichos programas.
i) Cualquier otra información que se considere relevante en relación al
programa.
Con base al anterior y no obstante de haber transcurrido el plazo de cuatro días
hábiles que señala el cuarto párrafo del artículo 36 A del Código municipal del
Estado de Chihuahua, así como el cuarto párrafo del artículo 22 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, no se recibió por parte
del Instituto Municipal de Las Mujeres ni de manera extemporánea, respuesta del
oficio en mención.
3.- El día 09 de septiembre de 2019 personal adscrito a la Sindicatura Municipal de
Chihuahua, acudió a las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres con el
fin de dar inicio a la revisión y recabar la información derivada de la misma, donde
los recibió la Lic. ---------------------------, Jefa del Departamento Administrativo,
quien en lo sucesivo fungió como enlace para atender la diligencia. Levantándose
acta circunstanciada, en la que se asentó que el Instituto Municipal de las Mujeres
hizo entrega de:
- Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la
asociación “Libres por amor”.
- Modelo de intervención para familias generadoras de violencia.
- Copia de pagaré de la asociación “Libres por amor” al Instituto Municipal de las
Mujeres.
En este mismo acto quedó asentado que la Sindicatura solicitó lista de los
siguientes documentos incluidos en el convenio y modelo mencionados
anteriormente:
Del modelo:
- Reporte final del modelo y logros obtenidos.
- Informes mensuales y logros obtenidos.
- Informes de avance del proyecto. Documentos y evidencias.
- Procedimiento de monitoreo realizado por FICOSEC.
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- Proyecto de Políticas Públicas.
De la metodología:
- Tipo de metodología empleada.
- Diseño de indicadores.
- Resultados.
De documentos requeridos en el convenio:
- Acta constitutiva “Libres por Amor A.C.”
- Anexo 1: Plan Estratégico.
- Anexo 2: Distribución del Presupuesto.
- Documentación comprobatoria de requisitos fiscales.
- Prórroga del convenio al 24 de diciembre de 2018.
De la información financiera:
- Reportes físicos financieros del recurso ejercido.
- Documentación comprobatoria del gasto.
- Gastos de asimilados a salarios de los meses de proyecto.
- Desglose de personal con puesto y sueldos/salarios/asimilados
a salarios.
Así mismo la Sindicatura declaró que el martes 10 de septiembre del 2019, se
presentaría de nuevo en el Instituto para recibir dicha documentación.
4.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, personal de la Sindicatura se presentó en
las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres encontrándose presentes
la Lic. -----------------------------, y por parte de la organización Libres por Amor A.C.
el Lic. -----------------------------, acto en el que el Instituto hizo entrega de la
siguiente documentación:
Reporte final.
Doce libros de informes mensuales correspondientes a septiembre 2018, octubre
2018, noviembre 2018, diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019 y marzo 2019
que contiene:
- Informe general.
- Gastos de asimilados.
- Gasto de mantenimiento a vehículos.
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- Gastos de combustible.
- Gastos de mantenimiento del edificio.
- Gastos de capacitación del personal.
- Gastos de servicios.
- Gastos en alimentación.
- Gantt General del mes.
- Evidencias del mes.
Y de los siguientes documentos en formato digital en una USB:
- Informe de resultados.
- Carta de solicitud de Libres por Amor para acceder a fondos municipales.
- Acta Constitutiva Libres por Amor AC.
- Copia de credencial de elector del representante legal de la asociación civil.
- Recibo de predial de Libres por Amor.
- Convenio entre Instituto Municipal de las Mujeres y Libres por Amor AC.
- Oficio IMM/SA287/2018 del Instituto Municipal de las Mujeres a Libres por
Amor, notificando de la fecha límite para el ejercicio de los recursos
otorgados.
- Oficio de respuesta de Libres por Amor al Instituto Municipal de las Mujeres
con fecha de 18 de diciembre de 2018.
- Plan de trabajo 2019.
- Modificación al convenio, con fecha de 24 de diciembre de 2018.
- Copia de cheque y factura de Libres por Amor por $4,221,680 M.N.
- Oficio ILMD/080/2018 suscrito por la Regidora Liliana Murillo para la
extensión del proyecto.
- Oficio SRIA/AT/366/2018 suscrito por el Secretario del Ayuntamiento y
dirigido a la Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, a través del
cual se autoriza prorrogar el convenio celebrado entre el Instituto Municipal
de las Mujeres y la Asociación civil Libres por Amor A.C. hasta el 31 de
diciembre de 2018.
- Copia simple del convenio del día 24 de julio de 2018.
- Convenio de colaboración entre la Secretaría de Hacienda y el Instituto
Municipal de las Mujeres por la cantidad de $4,421,680 M.N. de fecha 15
de julio de 2018.
- Convenio modificatorio entre la Secretaría de Hacienda y el Instituto
Municipal de las Mujeres de fecha 27 de agosto de 2018.
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- Copia del segundo convenio modificatorio de fecha 24 de diciembre de
2018 entre la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado y el Instituto
Municipal de las Mujeres.
- Oficio IMM/DSA/287/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 del Instituto
Municipal de las Mujeres a la Asociación civil Libres por Amor A.C. en donde
el primero le solicita a la segunda el informe mensual de comprobación de
gastos correspondiente.
- Pagaré por la cantidad de $422,168.00 de Libres por Amor al Instituto
Municipal de las Mujeres.
- Entrega de informes financieros.
- Expediente de demanda laboral interpuesta al Instituto Municipal de las
Mujeres.
- Libro de actividades de septiembre a diciembre correspondientes a la
asociación civil.
5.- Que el día 01 de octubre de 2019, la Sindicatura de Chihuahua hizo llegar al
Instituto Municipal de las Mujeres el oficio COS/886/2019 en el que se solicitó lo
siguiente:
a. Entrega de evidencias de abril 2019 y el procedimiento de monitoreo
realizado por FICOSEC.
b. Avances sobre el componente de política pública a realizarse por el Instituto
Municipal de las Mujeres.
c. Cualquier otra información de la comprobación del gasto del proyecto que
no haya sido entregada.
6.- Que el día 18 de octubre del presente año, el Instituto Municipal de las Mujeres
en respuesta hizo llegar el oficio IMM/SA/213/2019 con los siguientes anexos:
a. Informe del Monitoreo y Seguimiento al Modelo “Centros Municipales,
Acceso a una Vida Libre de Violencia”.
b. Cuatro libros de actividades de la Asociación civil Libres por Amor A.C.
correspondientes a abril, mayo, junio y julio 2019.
7.- Que el día 2 de diciembre de 2019, se hizo llegar al Instituto Municipal de las
Mujeres, el oficio COS/1000/2019, donde se hace entrega a dicha dependencia
el Informe de Resultados de la revisión realizada. Dicho informe contiene 21
observaciones que se enlistan dentro del presente informe de conclusiones.
8.- Que el día 16 de diciembre de 2019, se recibió el oficio IMM/SA/274/2019 por
parte del Instituto Municipal de las Mujeres, en el que se solicita una prórroga
8
para estar en posibilidad de integrar la información para dar respuesta a las
observaciones realizadas.
9.- Por medio de oficio COS/1070/2019, la Sindicatura otorga la prórroga de 5 días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En ese mismo oficio se solicita la
siguiente información:
a. Contratos de todas las personas reportadas por la asociación civil Libres
por Amor que recibieron pagos por la implementación del “Modelo de
Intervención para Familias Generadoras de Violencia”.
10.- Que el día 23 de diciembre, el Instituto Municipal de las Mujeres, entrega
mediante oficio IMMD/277/2019, la respuesta al informe entregado por esta
Sindicatura, acompañado de 11 anexos.
II. RESUMEN DE RESULTADOS DEL TRABAJO DESARROLLADO
Derivado de un convenio de Apoyo Económico, el Instituto Municipal de Mujeres otorgó
a la persona moral “Libres por Amor A.C.” un recurso que asciende al importe total de
$4,221,680.00, (cuatro millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta pesos
00/100 M.N.), a fin de que se llevara a cabo un plan estratégico para disminuir la violencia
niñas, niños, adolescentes y mujeres del Municipio de Chihuahua, a través de centros de
restitución del derecho de acceso a una vida libre de violencia.
Sin embargo derivado de la revisión efectuada por ésta Sindicatura se determinó que el
ejercicio del recurso por un importe de $2,336,856.81 (dos millones trescientos treinta
y seis mil ochocientos cincuenta y seis pesos 81/100 M.N.) no fue comprobado
conforme se determinó en las 21 observaciones que se detallan a continuación y de las
cuales una vez recibida la respuesta de aclaraciones del 23 de diciembre de 2019 por
parte del referido Instituto, quedó pendiente de solventar únicamente el importe de
$659,263.64 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres 64/100
M.N.) , conforme al análisis de la información recibida por el Instituto Municipal de las
Mujeres:
9
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
1
Se presentaron pagos provisionales ante el SAT que no corresponden con el período de ejecución del Convenio.
$14,221.00 $14,221.00 0
SOLVENTADA
2
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de septiembre de 2018 ya que presentan un documento duplicado.
($6,000.00) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
----- ----
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
3
Se presentaron pagos por concepto de Combustible duplicados y no comprobados.
$1,781.40 $1,781.00 0 SOLVENTADA
4
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
$5,000.00 ---- ----
SE SOLVENTA
PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS
OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR
TRATARSE DEL RUBRO DE
ALIMENTACIÓN.
10
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
5
Se detecta que existe una posible duplicidad en las comprobaciones de los meses de septiembre de 2018 respecto a los pagos de Asimilados a Salarios en lo relativo al impuesto ISR; así como pagos injustificados de ISR en los meses de julio y agosto de 2018 que no corresponden al mes que se revisa.
$16,379.00 $225.00 $16,154.00 NO SOLVENTADA
6
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de octubre de 2018 ya que presentan documentos duplicados.
($12,619.61) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
---- ---
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
7
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
$8,000.00 ---- ----
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES
4,7,9 Y 11 POR TRATARSE DEL
RUBRO DE ALIMENTACIÓN.
11
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
8
Se presentó un pago por concepto de Asimilados a Salarios que no cumple con los requisitos fiscales.
$1,650.00 $1,650.00 $0 SOLVENTADA
9
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
$10,000.00 --- ---
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES
4,7,9 Y 11 POR TRATARSE DEL
RUBRO DE ALIMENTACIÓN.
10
Se hizo un pago por concepto de Comunicación por la cantidad de $168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que se exhiba evidencia del trabajo realizado.
$168,000.00 $168,000.00 $0 SOLVENTADA
11
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
$471,561.74+ $101,187.98 $370,373.76
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
EN ESTA
RESPUESTA SE EXPONE ANÁLISIS EN CONJUNTO DE OBSERVACIONES
4,7,9 y 11
12
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
12
Se presentó un pago provisional ante el SAT por un monto que no coincide con la suma de las retenciones de ISR.
$1,202.00 ----- $1,202.00 NO SOLVENTADA
13
Dentro del informe se mencionan dos facturas por concepto de “Asimilados a Salarios” que no se encontraron físicamente.
($2,125.00) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
----- ----
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
14
Dentro del informe se mencionan veintiocho facturas por concepto de “Asimilados a Salarios” que se encontraron canceladas ante el SAT.
($165,616.54) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
---- -----
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
15
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de marzo de 2019 ya que presentan
($10,905.36) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
---- ----
SE SOLVENTA
PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
13
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
documentos duplicados.
16
Se presentaron dos pagos provisionales ante el SAT por un monto que no coincide con la suma de las retenciones de ISR.
$1,747.00 ---- $1,747.00 NO SOLVENTADA
17
No se comprueba la totalidad del recurso otorgado a Desarrollo Empresarial Chihuahuense para que este realizara pagos por concepto de Asimilados a Salarios.
$2,095,859.40* $1,989,372.52 $106,486.88
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
EN ESTA
RESPUESTA SE EXPONE ANÁLISIS EN CONJUNTO DE OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y
20
18
Se detecta un sobrante de vales de gasolina por la cantidad de $163,300.00 (ciento sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N) que no fueron utilizados al término del convenio.
$163,300.00 ---- $163,300.00 NO SOLVENTADA
19
Los recursos ejercidos posteriores al mes de marzo de 2019, se encuentran fuera de la vigencia del convenio.
$598,771.26 ----- ---- SOLVENTADA
14
No. PROBLEMÁTICA DETECTADA
MONTO OBSERVADO
MONTO SOLVENTADO
MONTO NO SOLVENTADO
ESTATUS FINAL
20
Del recurso ejercido en los meses de abril a julio de 2019, se detectan 19 facturas duplicadas, 9 facturas canceladas y 9 facturas que no se exhiben, por un monto de $149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
($149,473.00) Monto no se
suma, porque se engloba en observación 17
---- ----
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA
RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20
POR TRATARSE DEL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS.
21
Se ejerció el recurso de manera diversa a la aprobada en el anexo 1 del convenio relativo a la “distribución del presupuesto” lo que representa un incumplimiento al convenio.
($25,903.08) Monto no se
suma, porque se ejerció
diferente pero forma parte de
otras observaciones
------
$68,119.81 Monto es mayor al
observado inicial por
aumento de evidencia
NO SOLVENTADA
RESULTADO FINAL
$2,935,701.54 $2,276,437.50 $659,263.64
5 NO SOLVENTADAS 11 SOLVENTADAS PARCIALMENTE 5 SOLVENTADAS
*Se hace sumatoria de los montos observados en las observaciones 4,7,9 y 11 para unificar la respuesta.
*El Monto Observado inicial fue de $2,336,856.81 sin embargo, aumentó a más de $3,534,472.82 debido a que, en la
respuesta al informe de observaciones recibida por el ente revisado (el IMM), amplió las comprobaciones por lo
correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 por un monto de
$2,095,859.40 (nueve donativos otorgados a Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C.), motivo por el cual se
ampliaron los montos señalados.
OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA SINDICATURA EN FECHA 02 DE
DICIEMBRE DE 2019 Y QUE CONFORMAN EL INFORME DE RESULTADOS
INTEGRADO EN EL OFICIO COS/1000/2019
INTEGRACIÓN GASTOS SEPTIEMBRE 2018
15
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de septiembre
de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres1, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 97,565.49 $ 20,221.09 $ 117,786.58 OBSERVACIÓN 1 Y 2
COMBUSTIBLES $ 1,378.00 $ 1,781.40 $ 3,159.40 OBSERVACIÓN 3
MANTENIMIENTO
AUTOS $ 986.00 $ $ 986.00 -
MATERIAL Y EQUIPO $ - $ - $ - -
ALIMENTACIÓN $ 4,692.33 $ 5,000.00 $ 9,692.33 OBSERVACIÓN 4
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ 2,099.60 $ - $ 2,099.60 -
CAPACITACIÓN $ 250,000.00 $ - $ 250,000.00 -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 5,480.00 $ - $ 5,480.00 -
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 362,201.42 $ 27,002.49 $ 389,203.91
OBSERVACIÓN No. 1
Problemática Detectada:
Se presentaron pagos provisionales ante el SAT que no corresponden con el
período de ejecución del convenio.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III
de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
1 En adelante el Instituto
16
Por su parte, la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su primer
párrafo que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
La documentación comprobatoria exhibida por el Instituto presenta irregularidades por
un importe de $14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún pesos 00/100 MN), en el
mes de septiembre de 2018.
Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de septiembre se identificó que la
Asociación presentó 3 comprobantes de pago de impuestos correspondientes a los
meses de abril, mayo y junio que se encuentran fuera del período de ejecución del
convenio que se revisa, ya que el mismo se suscribió hasta el mes de junio y por
consiguiente dichas comprobaciones no corresponden al proyecto al cuál se
destinó el recurso público, tal y como se muestra a continuación:
TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN
1
PAGO IMPUESTOS -
SAT ISR ABRIL $4,807.00
IMPUESTO DE MES QUE NO
CORRESPONDE AL DESARROLLO
DEL PROGRAMA
2
PAGO IMPUESTOS -
SAT
ISR
MAYO
$3,017.00
IMPUESTO DE MES QUE NO
CORRESPONDE AL DESARROLLO
DEL PROGRAMA
3
PAGO IMPUESTOS -
SAT ISR JUNIO $6,397.00
IMPUESTO DE MES QUE NO
CORRESPONDE AL DESARROLLO
DEL PROGRAMA
TOTAL $14,221.00
Lo anterior sin que se advierta documento alguno del que se desprenda que el Instituto
haya solicitado a la Asociación la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
17
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún pesos 00/100 MN)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $14,221.00 (catorce mil doscientos
veintiún pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso
fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración para el mes
correspondiente.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 1 se reintegró la cantidad de $14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún
pesos 00/100 M.N.) por concepto de ISR de abril, mayo y junio.”
Evaluación de la respuesta:
SOLVENTADA
Esta Sindicatura recibe el comprobante de transferencia por $14,221.00 (catorce mil
doscientos veintiún pesos M.N.), a la cuenta 014150655058760913, a nombre del
Instituto Municipal de las Mujeres, realizado el 16 de diciembre de 2019, con concepto de
pago “Reembolso de Observación 1”.
OBSERVACIÓN No. 2
Problemática Detectada:
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que
trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de septiembre de 2018 ya que presentan
un documento duplicado.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
18
Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos, 54 fracción III y 56 de la Ley de Presupuesto
de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben
observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
En la documentación que soporta la correcta aplicación del donativo otorgado por la
Asociación a Desarrollo Empresarial, A.C. por un importe de $55,000.00 (cincuenta y
cinco mil pesos 00/100 MN), se identificó un documento que se encontraba duplicado en
la relación presentada por la Asociación, por lo que al no tomar en cuenta la duplicidad
del documento antes señalado, queda una cantidad pendiente de comprobación tal y
como se muestra a continuación:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
1
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
------------------
------------------
-----------
E7A7 $ 12,000.09 $ 1,270.09 $ 10,730.00
LO PRESENTAN
DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN
DE GASTOS DEL
MES DE
SEPTIEMBRE
TOTAL $ 12,000.09 $ 1,270.09 $ 10,730.00
Lo anterior sin que se advierta documento alguno del que se desprenda que el Instituto
haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
19
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100
MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue utilizado para los
fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 2, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT.”
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,
17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”
DE OBSERVACIÓN NO. 17.
OBSERVACIÓN No. 3
Problemática Detectada:
Se presentaron pagos por concepto de Combustible duplicados y no
comprobados.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
20
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos, 54 fracción III y 56 de la Ley de Presupuesto
de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben
observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
En la documentación que comprueba los Gastos de combustible por un importe de
$2,787.00 (dos mil setecientos ochenta y siete pesos 00/100 MN), se identificó que un
gasto esta duplicado y que en el otro no se cuenta con la factura correspondiente ya que
se realizó únicamente un traspaso a una cuenta propia, tal y como se muestra en la
siguiente tabla siguiente:
TIPO NOMBRE FOLIO TOTAL OBSERVACIÓN
1 COMBUSTIBLE
SERVICIOS
GASOLINEROS DE
MÉXICO S.A. DE
C.V.
3C1A $ 600.00
LO PRESENTAN DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN DE GASTOS DEL MES
DE SEPTIEMBRE
2 COMBUSTIBLE TRASPASO A
CUENTA PROPIA* - $ 1,181.40
NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN
LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO
TOTAL $ 1,781.40
Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya
solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
21
Monto por aclarar:
$1,781.40 (mil setecientos ochenta y un pesos 40/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,781.40 (un mil setecientos
ochenta y un pesos 40/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el
recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“Anexo 3, se ajusta la cantidad demostrada con las facturas presentadas por $778.00
(setecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y $600.00 (seiscientos pesos 00/100
M.N.) dando un total de $1,378.00 (mil trescientos setenta y ocho 00/100 M.N.) por lo que
se realizó un reembolso por la cantidad de $1,409.00 (un mil cuatrocientos nueve 00/100
M.N.) a la cuenta del Instituto Municipal de las Mujeres.
Evaluación de la respuesta:
SOLVENTADA
En los documentos iniciales recibidos por esta Sindicatura, se presentan documentos por
un total de $3,159.40 pesos (tres mil ciento cincuenta y nueve 40/100 M.N.), de los cuales,
únicamente $1,378.00 (mil trescientos setenta y ocho 00/100 M.N.) se encuentran
validados. El Instituto al aclarar esta observación, y haciendo el ajuste para comprobar
los $2,787.00 (dos mil setecientos ochenta y siete 00/100 M.N.), reportados como gasto
del mes de septiembre de 2018 adjunta una transferencia por $1,409.00 (mil
cuatrocientos nueve pesos 00/100 M.N) por concepto de “Reembolso observación 3”, por
lo faltante.
OBSERVACIÓN No. 4
Problemática Detectada:
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.
por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación
presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
Disposiciones legales incumplidas:
Contraviniendo lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del Convenio de apoyo
económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por Amor,
Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación comprobatoria
que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo económico se aplicó
22
para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto Municipal de Mujeres
haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Observación:
En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de
$9,692.33 (nueve mil seiscientos noventa y dos pesos 33/100 MN), se identificó lo
siguiente:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
MONEDERO
ELECTRÓNICO TARJETA
DE REGALO
OPERADORA FUTURAMA
S.A. DE C.V. B8B2 $ 5,000.00
NO PRESENTAN FACTURAS QUE
AMPAREN LAS COMPRAS
EFECTUADAS
TOTAL $ 5,000.00
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua, y 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Monto por aclarar:
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
23
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100
MN), o en su defecto, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 4 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $5,000 (cinco mil pesos
00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de dispersiones
con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a favor que se
usa en el mes siguiente y así sucesivamente”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR
TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN
DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.
INTEGRACIÓN GASTOS OCTUBRE 2018
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de octubre de
2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 118,376.01 $ 28,998.61 $ 147,374.62 OBSERVACIÓN 5 y
6
COMBUSTIBLES $ 8,480.22 $ - $ 8,480.22 -
MANTENIMIENTO
AUTOS $ - $ - $ - -
MATERIAL Y EQUIPO $ 3,074.00 $ - $ 3,074.00 -
ALIMENTACIÓN $ 21,644,21 $ 8,000.00 $ 29,644.21 OBSERVACIÓN 7
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ 10,508.29 $ - $ 10,508.29 -
CAPACITACIÓN $ 1,932.20 $ - $ 1,932.20 -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 7,238.00 $ - $ 7,238.00 -
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 171,253.93 $ 36,998.61 $ 208,252.54
24
OBSERVACIÓN No. 5
Problemática Detectada:
Se detecta que existe una posible duplicidad en las comprobaciones de los meses
de septiembre de 2018 respecto a los pagos de Asimilados a Salarios en lo relativo
al impuesto ISR; así como pagos injustificados de ISR en los meses de julio y
agosto de 2018 que no corresponden al mes que se revisa.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal establece que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante la revisión a los informes financieros del mes de octubre de 2018, se detectan
que las comprobaciones presentadas para el pago de asimilados a salarios y las
comprobaciones de pagos de impuestos duplican el monto relativo al ISR, es decir se
25
intenta comprobar el pago de este impuesto por ambas vías, ya que el importe de
asimilados a salarios ya incluye la retención de este impuesto.
De igual forma, la asociación reporta pagos efectuados por concepto de ISR de los meses
de julio y agosto de 2018, cuando en los documentos exhibidos no se encuentran pagos
de asimilados a salarios en estos meses.
TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN
1
PAGO
IMPUESTOS – SAT ISR JULIO $6,659.00
DURANTE ESTE PERIODO NO SE
PRESENTARON PAGOS POR
CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS
2
PAGO
IMPUESTOS – SAT
ISR
AGOSTO
$2,415.00
DURANTE ESTE PERIODO NO SE
PRESENTARON PAGOS POR
CONCEPTO DE ASIMILADOS A
SALARIOS
3 PAGO
IMPUESTOS – SAT ISR SEPTIEMBRE $7,305.00
IMPORTE QUE NO
CORRESPONDE A LA SUMA DE
ISR DE LAS FACTURAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE
TOTAL $16,379.00
Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$16,379.00 (dieciséis mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 MN).
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $16,379.00 (dieciséis mil trescientos
setenta y nueve pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el
recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 5, dado que el convenio con el Instituto Municipal de las Mujeres se realizó
durante el mes de julio, por lo que no se contaba con suficiencia presupuestal para pagar
26
impuestos, por lo cual se pagaron con recargos, mismos que se reembolsan a la cuenta
de IMM por la cantidad de $225.00”
Evaluación de la respuesta:
NO SOLVENTADA
La respuesta otorgada por el Instituto no atiende a la observación de la Sindicatura, ni a
la recomendación correctiva; la Asociación Civil duplica el gasto por concepto de ISR al
incluir el importe total antes de impuestos y presentar el pago del mismo ante el SAT.
Lo anterior, toda vez que no acredita el hecho narrado en su respuesta relativo a la
falta de suficiencia presupuestal ni exhibe en su caso la aclaración
correspondiente que en su caso debió emitir la Dirección de Planeación y Evaluación
Municipal.
Por lo tanto, resulta evidente que se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y
novena del Convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la
persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar
la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen
que el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención,
debiendo el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021
27
establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última
parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes
determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los
objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección
Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros
con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su
transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los
términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y
términos programados.
OBSERVACIÓN No. 6
Problemática Detectada:
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que
trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de octubre de 2018 ya que presentan
documentos duplicados.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal establece que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios. Por su parte la cláusula novena del convenio establece
que el Instituto vigilará y supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los
informes y la documentación comprobatoria del gasto.
28
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
En la documentación que soporta la correcta aplicación del donativo otorgado por la
Asociación a Desarrollo Empresarial, A.C. por un importe de $105,657.92 (ciento cinco
mil seiscientos cincuenta y siete pesos 92/100 MN), se identificó que los siguientes
documentos se encontraban duplicados en la relación presentada por la Asociación:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
1
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
-------------------
-------------------
-------------
7463 $ 5,000.00 $ 461.59 $ 4,538.40
LO PRESENTAN
DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN
DE GASTOS DEL
MES DE OCTUBRE
2
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
-------------------
-------------------
-------------
E142 $ 5,000.00 $ 461.59 $ 4,538.40
LO PRESENTAN
DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN
DE GASTOS DEL
MES DE OCTUBRE
3
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
-------------------
-------------------
-------------
2066 $ 1,619.55 $ 119.55 $ 1,500.00
LO PRESENTAN
DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN
DE GASTOS DEL
MES DE OCTUBRE
4
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
-------------------
-------------------
-------------
A7E6 $ 1,000.06 $ 58.06 $ 942.00
LO PRESENTAN
DUPLICADO EN LA
COMPROBACIÓN
DE GASTOS DEL
MES DE OCTUBRE
TOTAL $ 12,619.55 $ 1,100.79 $ 11,518.80
Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya
solicitado a la Asociación la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 y 56 fracción III y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar
$12,619.55 (doce mil seiscientos diecinueve 55/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
29
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $12,619.55 (doce mil seiscientos
diecinueve 55/100 M.N.) o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 6 se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor A.C. correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos vigentes ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,
17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”
DE OBSERVACIÓN NO. 17.
OBSERVACIÓN No. 7
Problemática Detectada:
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.
por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación
presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
Disposiciones legales incumplidas:
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar documentación comprobatoria
que cumpla con los requisitos fiscales.
Observación:
En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de
$29,644.21 (veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 21/100 MN), se identificó
lo siguiente:
30
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
MONEDERO
ELECTRÓNICO TARJETA
DE REGALO
OPERADORA FUTURAMA
S.A. DE C.V. D6FA $ 8,000.00
NO PRESENTAN FACTURAS QUE
AMPAREN LAS COMPRAS
EFECTUADAS
TOTAL $ 8,000.00
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua, y 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Monto por aclarar:
$8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100
MN), o en su defecto, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 7 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $8,000 (ocho mil pesos
00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de dispersiones
con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a favor que se
usa en el mes siguiente y así sucesivamente”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR
TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN
DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.
INTEGRACIÓN GASTOS NOVIEMBRE 2018
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de noviembre
de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
31
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 157,097.00 $ 1,650.00 $ 158,747.00 OBSERVACIÓN 8
COMBUSTIBLES $ 20,000.00 $ - $ 20,000.00 -
MANTENIMIENTO
AUTOS $ $ $ -
MATERIAL Y EQUIPO $ 2,933.29 $ - $ 2,933.29 -
ALIMENTACIÓN $ 18,756.00 $ 10,000.00 $ 28,756.00 OBSERVACIÓN 9
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ 2,608.74 $ - $ 2,608.74 -
CAPACITACIÓN $ 251,933.86 $ - $ 251,933.86 -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 3,575.00 $ - $ 3,575.00 -
COMUNICACIÓN $ - $ 168,000.00 $ 168,000.00 OBSERVACIÓN 10
TOTAL $ 456,903.89 $ 179,650.00 $ 636,553.89
OBSERVACIÓN No. 8
Problemática detectada
Se presentó un pago por concepto de Asimilados a Salarios que no cumple con los
requisitos fiscales.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III
de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
32
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de noviembre se identificó que la
siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con
los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $1,650.00
(un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN), ya que no es una factura sino una
transferencia bancaria la cual no reúne los requisitos para ser considerado en los
términos de la cláusula cuarta del convenio respectivo como documento comprobatorio,
tal y como se muestra a continuación:
TIPO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
DEPÓSITO BANCARIO FACTURAR
EN LÍNEA $ 1,650.00 NO SE EXHIBE FACTURA
TOTAL $ 1,650.00
Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya
solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar
$1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN)
Recomendación correctiva:
33
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos cincuenta
pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 8, derivado de que la factura es para timbres para nómina se considera un
gasto indirecto para nóminas como la marca la normatividad y se adjunta factura del
proveedor Facturar en Línea S de RL de CV por la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) la cual cumple con los requisitos fiscales”.
Evaluación de la respuesta:
SOLVENTADA
El Instituto Municipal de las Mujeres, exhibe factura vigente correspondiente al mes de
noviembre por $1,650.00 pesos (mil seiscientos cincuenta 00/100 M.N.)
OBSERVACIÓN No. 9
Problemática detectada
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.
por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación
presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
34
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de
$28,756.00 (veintiocho mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 MN), se identificó
lo siguiente:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
MONEDERO ELECTRÓNICO TARJETA
DE REGALO
OPERADORA FUTURAMA S.A. DE C.V.
D6FA $ 10,000.00 NO PRESENTAN FACTURAS QUE
AMPAREN LAS COMPRAS EFECTUADAS
TOTAL $ 10,000.00
Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
MN), o, exhibir los comprobantes fiscales que demuestren que el recurso fue utilizado
para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
35
“En el anexo 9 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $10,000.00 (diez mil
pesos 00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de
dispersiones con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a
favor que se usa en el mes siguiente y así sucesivamente.”
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR
TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN
DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.
OBSERVACIÓN No. 10
Problemática detectada
Se hizo un pago por concepto de Comunicación por la cantidad de $168,000.00
(ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que se exhiba evidencia del
trabajo realizado.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
36
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
En la documentación que comprueba los Gastos de Comunicación por un importe de
$168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), se identificó un egreso por
la cantidad de $168,000.00 sin que se demuestre la comprobación de los trabajos o
servicios realizados tal y como se muestra a continuación:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD
IMAGINE PUBLICIDAD ELECTRÓNICA S.A. DE
C.V. E28C $ 168,000.00
SIN QUE SE EXHIBA EVIDENCIA DEL TRABAJO REALIZADO
TOTAL $ 168,000.00
Lo anterior, sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicho importe.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Entregar la documentación emitida por la agencia de publicidad y que sustente los
trabajos realizados o servicios prestados y por lo tanto que demuestren que el recurso
fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
37
“En el anexo 10 se adjunta evidencia del trabajo realizado por el proveedor Imagine
Publicidad Electrónica S.A. de C.V. que marca la observación: contrato con productos
contratados y evidencia de la realización de cada uno de ellos”:
Evaluación de la respuesta:
SOLVENTADA
El Instituto Municipal de las Mujeres, presenta en el anexo 10 el contrato de prestación
de servicios de Publicidad Electrónica S.A. de C.V., además de evidencia de la entrega
de los productos mencionado en el contrato.
INTEGRACIÓN GASTOS DICIEMBRE 2018
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de diciembre
de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 160,871.63 $ - $ 160,871.63 -
COMBUSTIBLES $ 255,400.00 $ - $ 255,400.00 -
MANTENIMIENTO
AUTOS $ 48,014.01 $ - $ 48,014.01 -
MATERIAL Y EQUIPO $ 212,684.11 $ - $ 212,684.11 -
ALIMENTACIÓN $ 2,275.66 $ 448,561.74 $ 450,837.40 OBSERVACIÓN 11
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ 85,768.72 $ - $ 85,768.72 -
CAPACITACIÓN $ - $ - $ - -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 10,217.00 $ - $ 10,217.00 -
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 775,231.13 $ 448,561.74 $ 1,223,792.87
OBSERVACIÓN No. 11
Problemática Detectada:
Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.
por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos
sesenta y un pesos 74/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que
38
comprueban el uso de este dinero.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de
$450,837.40 (cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta y siete pesos 40/100 MN),
se identificó que no se presentan facturas que amparen las compras efectuadas por la
cantidad de $448,561.74 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un
pesos 74/100 M.N.) tal y como se aprecia en la tabla siguiente:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN
1
MONEDERO ELECTRÓNICO TARJETA
DE REGALO
OPERADORA FUTURAMA S.A. DE C.V.
D6FA $ 448,561.74 NO PRESENTAN FACTURAS QUE
AMPAREN LAS COMPRAS EFECTUADAS
TOTAL $ 448,561.74
39
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100
M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta
y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), o en su defecto, exhibir los
comprobantes que demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en
el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 11 se adjuntan comprobantes por $105,291.48 (ciento cinco mil doscientos
noventa y un pesos 48/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. con
una diferencia de 291.48 (doscientos noventa y un pesos 48/100 M.N.) correspondiente
al ajuste de saldo de la dispersión de diciembre del 2018; entregando oficio al Instituto
Municipal de las Mujeres donde el proveedor pone a su disposición un saldo a favor de
$343,561.74 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.)
para su titular determine el uso que considere más pertinente. El saldo a favor deriva del
cambio en el modelo de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias en
el entorno familiar pasando de la modalidad denominada “Centro de Protección Especial”
que atendía las 24 horas, los 7 días de la semana, a la modalidad de “Centro de Bienestar
Infantil” que atiende 12 horas, 5 días de la semana”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
SE UNIFICA LA RESPUESTA PARA LAS OBSERVACIONES 4, 7, 9 Y 11 POR
TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, LA CUAL SE EXPONE A
CONTINUACIÓN:
Durante la revisión de la documentación incluida en los anexos 4, 7, 9 y 11, se validan
gastos por la cantidad de $101,187.98 pesos (ciento un mil ciento ochenta y siete 98/100
M.N.) mediante monedero electrónico; y 86 compras por la cantidad de $26,812.02 pesos
40
(veintiséis mil ochocientos doce 02/100 M.N.), que no fueron validadas porque la factura
define un tipo de pago distinto a monedero electrónico.
Se recibe de igual manera un oficio emitido por Operadora Futurama S.A. de C.V. en el
que declara que Libres por Amor cuenta con un saldo a favor de $343,561.74 (trescientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y uno 74/100) en el monedero electrónico, y en el
que a petición de la organización “serán transferidos al cliente Instituto Municipal de las
Mujeres, representado por Lic. Ana Margarita Blackaller Prieto, para que haga disposición
del mismo en todo a lo que sobre dispersiones convenga”.
A pesar de lo expresado a través del oficio y haciendo revisión de la relación de facturas
y pagos, de esos $343,561.74 pesos, esta Sindicatura no recibe documento que respalde
la transferencia realizada al Instituto Municipal de las Mujeres por la cantidad antes citada,
por lo tanto, se tiene que hacer una devolución por la cantidad de $370,373.76 pesos
(trescientos setenta mil trescientos setenta y tres 76/100 M.N.).
OBS. MES GASTOS
COMPROBADOS GASTOS NO ACEPTADOS
INGRESOS TOTAL POR
COMPROBAR
4 SEPTIEMBRE 2018 $ - $ 1,924.44 $ 5,000.00 $ 5,000.00
7 OCTUBRE 2018 $ 8,094.11 $ 2,168.09 $ 8,000.00 $ 4,905.89
9 NOVIEMBRE 2018 $ 3,600.69 $ 1,232.79 $ 10,000.00 $ 11,305.20
11 DICIEMBRE 2018 $ 89,493.18 $ 21,486.70 $ 448,561.74 $ 370,373.76
TOTAL $ 101,187.98 $ 26,812.02 $ 471,561.74 $ 370,373.76
Por lo tanto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de
apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por
Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo
económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto
Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
41
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
INTEGRACIÓN GASTOS ENERO 2019
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de enero de
2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 228,601.79 $ 1,202.00 $ 229,803.79 OBSERVACIÓN 12
Y 13
COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -
MANTENIMIENTO
AUTOS $ - $ - $ - -
MATERIAL Y EQUIPO $ 43,295.35 $ - $ 43,295.35 -
ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ - $ - $ - -
CAPACITACIÓN $ - $ - $ - -
SEGUROS $ 26,716.24 $ - $ 26,716.24 -
SERVICIOS $ 5,177.37 $ - $ 5,177.37 -
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 303,790.75 $ 1,202.00 $ 304,992.75
OBSERVACIÓN No. 12
Problemática Detectada:
Se presentó un pago provisional ante el SAT por un monto que no coincide con la
suma de las retenciones de ISR.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
42
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante revisión a los Informes Financieros del mes de enero de 2019 se identificó que
la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con
los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $1,202.00
(un mil doscientos dos pesos 00/100 MN), ya que no corresponde a la suma de ISR de
las facturas del mes de octubre 2018, mismo que a continuación desglosamos:
TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN
1
PAGO
IMPUESTOS - SAT ISR
OCTUBRE
2018 $1,202.00
IMPORTE QUE NO
CORRESPONDE A LA SUMA DE
ISR DE LAS FACTURAS DEL MES
DE OCTUBRE 2018.
TOTAL $1,202.00
Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
43
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$1,202.00 (un mil doscientos dos pesos 00/100 MN)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,202.00 (un mil doscientos dos
pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 12 se entrega auxiliares contables y línea de captura del mes en cuestión
donde se observa un pago duplicado del ISR, razón por la cual no coinciden las
retenciones de ISR por lo que el despacho contable de Libres por Amor A.C. procederá
a realizar los ajustes necesarios para que el saldo quede en ceros ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
NO SOLVENTADA
En el mes de octubre de 2018, la asociación civil reportó el pago de asimilados a salarios
por el importe total antes de impuestos, este gasto fue validado por la Sindicatura; por lo
que, reportar el pago de ISR ante el SAT duplica este gasto. Es por esto que no se
solventa esta observación, ya que no se hace la devolución por los $1,202.00 pesos (mil
doscientos dos 00/100 M.N.) a los que se hace referencia en la recomendación correctiva.
Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de
apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por
Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo
económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto
Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
44
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021
establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última
parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes
determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los
objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección
Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros
con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su
transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los
términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y
términos programados.
OBSERVACIÓN No. 13
Problemática Detectada:
Dentro del informe se mencionan dos facturas por concepto de “Asimilados a
Salarios” que no se encontraron físicamente.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
45
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Dentro del documento de control interno presentado por la Asociación civil Libres por
Amor A.C. se mencionan las siguientes dos comprobaciones que no vienen integradas:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
1
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
-------
- $ 1,000.00 $ - $ 1,000.00
NO SE EXHIBE
DOCUMENTACIÓN
EN MES DE ENERO
2019
2
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
-------
- $ 1,125.00 $ - $ 1,125.00
NO SE EXHIBE
DOCUMENTACIÓN
EN MES DE ENERO
2019
TOTAL $ 2,125.00 $ - $ 2,125.00
Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
46
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$2,125.00 (dos mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de 2,125.00 (dos mil ciento veinticinco
pesos 00/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue
utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 13, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C: por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor, A.C., correspondiente al mes, así como estado de cuenta del banco
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión, el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,
17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”
DE OBSERVACIÓN NO. 17.
INTEGRACIÓN GASTOS FEBRERO 2019
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de febrero de
2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 43,295.82 $ 165,616.54 $ 208,912.36 OBSERVACIÓN 14
COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -
47
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
MANTENIMIENTO
AUTOS $ - $ - $ - -
MATERIAL Y EQUIPO $ 21,747.67 $ - $ 21,747.67 -
ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ - $ - $ - -
CAPACITACIÓN $ 1,788.00 $ - $ 1,788.00 -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 8,270.19 $ - $ 8,270.19 -
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 75,101.68 $ 165,616.54 $ 240,718.22
OBSERVACIÓN No. 14
Problemática Detectada:
Dentro del informe se mencionan veintiocho facturas por concepto de “Asimilados
a Salarios” que se encontraron canceladas ante el SAT.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,
y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
48
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante revisión a los Informes Financieros del mes de febrero de 2019 se identificó que
la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con
los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $165,616.54
(ciento sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN), ya que las
facturas se encuentran canceladas, tal y como se desglosa a continuación:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
1
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 7947 $ 1,500.00 $ 98.49 $ 1,401.40 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
2
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 9504 $ 500.00 $ 25.18 $ 474.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
3
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 3934 $ 280.10 $ 11.10 $ 269.00 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
4
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 366E $ 1,500.09 $ 98.49 $ 1,401.60 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
5
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 8641 $ 375.00 $ 17.18 $ 357.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
6
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 2A8D $ 750.00 $ 41.18 $ 708.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
7
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 569A $ 2,000.09 $ 152.89 $ 1,847.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
8
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- FEB6 $ 1,875.09 $ 139.29 $ 1,735.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
9
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 6A17 $ 500.18 $ 25.18 $ 475.00 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
49
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
10
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- B068 $ 500.00 $ 25.18 $ 474.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
11
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 9CBD $ 1,125.00 $ 65.18 $ 1,059.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
12
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
MIRANDA
VILLICAÑA
VICTOR
MANUEL
4C2B $ 6,000.00 $ 643.38 $ 5,356.60 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
13
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
SOLIS LOPEZ
KAREN
593F
$ 8,000.00 $ 624.50 $ 7,375.40
FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
14
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
DOMINGUEZ
RAMOS LUZ
ELENA
928F $ 16,000.00 $ 2,124.14 $ 13,875.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
15
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
RUVALCABA
PACHECO
LESLIE
ALEJANDRA
4BED $ 16,000.00 $ 2,124.14 $ 13,875.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
16
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
CHAVEZ
BENCOMO
GISEL VALERIA
C0C0 $ 8,000.10 $ 624.50 $ 7,375.60 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
17
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
VEGA
MENDOZA
EVERARDO
BBA7 $ 6,000.10 $ 406.90 $ 5,593.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
18
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
HINOSTROZA
LOZANO
GERMAN
C8ED $ 10,000.09 $ 912.29 $ 9,087.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
19
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
DE LA TORRE
MARTINEZ
MAYRA
ANDREA
0BBA $ 7,640.00 $ 565.75 $ 6,894.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
20
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
QUINTANA
JASSO
BRENDA
9D04 $ 7,460.00 $ 565.75 $ 6,894.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
21
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
BORJAS
ACOSTA
JESUS
FERNANDO
221F $ 6,000.10 $ 406.90 $ 5,593.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
22
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
BERNAL
FLORES MARIA
JUDITH
57EF $ 9,300.09 $ 800.29 $ 8,499.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
23
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
BERNAL
FLORES MARIA
JUDITH
3821 $ 1,610.51 $ 110.51 $ 1,500.00 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
50
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
24
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
ARROYO
REYES EMILIO
EDOARDO
283A $ 12,000.00 $ 1,270.09 $ 10,729.80 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
25
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
HINOSTROZA
LOZANO ERIC
OMAR
6C6E $ 25,000.00 $ 4,063.35 $ 20,936.60 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
26
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
RODRIGUEZ
MEDINA
ELIZABETH
123F $ 7,000.00 $ 515.70 $ 6,484.20 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
27
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
CARNERO
CHAVIRA
LIZBETH
ALEJANDRA
7CBD $ 2,700.00 $ 146.88 $ 2,553.00 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
28
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
GUTIERREZ
MARTINEZ
LAURA
YARENA
3942 $ 6,000.00 $ 406.70 $ 5,593.00 FACTURA
CANCELADA ANTE
EL SAT
TOTAL $ 165,616.54 $ 17,011.11 $ 148,424.20
Lo anterior, sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$165,616.54 (Ciento sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $165,616.54 (Ciento sesenta y cinco
mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN), o, exhibir los comprobantes que
demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de
colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 14, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
51
Libres por Amor, A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17
y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA” DE
OBSERVACIÓN NO. 17.
INTEGRACIÓN GASTOS MARZO 2019
De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de marzo de
2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los
resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS
ASIMILADOS A
SALARIOS
$ 197,865.37 $ 10,905.36 $ 208,770.73 OBSERVACIÓN 15
COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -
MANTENIMIENTO
AUTOS $ - $ - $ - -
MATERIAL Y EQUIPO $ 9,080.03 $ - $ 9,080.03 -
ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -
MANTENIMIENTO
EDIFICIOS $ - $ - $ - -
CAPACITACIÓN $ 4,228.63 $ - $ 4,228.63 -
SEGUROS $ - $ - $ - -
SERVICIOS $ 4,064.00 $ 1,747.00 $ 5,811.00 OBSERVACIÒN 16
COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -
TOTAL $ 215,238.03 $ 12,652.36 $ 227,890.39
OBSERVACIÓN No. 15
Problemática Detectada:
No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que
trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de marzo de 2019 ya que presentan
documentos duplicados.
52
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de febrero de 2019 se identificó
que la siguiente documentación comprobatoria presentada por la asociación presenta
documentación comprobatoria de gastos que cumpla con los requisitos fiscales
previstos en la legislación vigente por un importe de $10,905.36 (diez mil novecientos
cinco pesos 36/100 MN), ya que se presentaron documentos duplicados, mismos que a
continuación desglosamos:
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
1
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- FED67 $ 1,500.09 $ 98.49 $ 1,401.60 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
53
TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN
2
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 223DC $ 500.18 $ 25.18 $ 475.00 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
3
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- ECE45 $ 280.00 $ 11.20 $ 268.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
4
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- E0180 $ 1,500.00 $ 98.60 $ 1,401.40 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
5
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 62A00 $ 375.00 $ 17.20 $ 357.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
6
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 14536 $ 750.00 $ 41.20 $ 708.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
7
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 20046 $ 2,000.09 $ 152.89 $ 1,847.20 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
8
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- F4C8D $ 1,875.00 $ 139.40 $ 1,735.60 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
9
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 78E5A $ 500.00 $ 25.20 $ 474.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
10
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 8AF4D $ 500.00 $ 25.20 $ 474.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
11
HONORARIOS
ASIMILADO A
SALARIOS
----------------------
----------------------
------- 4980B $ 1,125.00 $ 65.20 $ 1,059.80 DUPLICADO EN
COMPROBACIÓN
MES DE MARZO
TOTAL $ 10,905.36 $ 699.76 $ 10,205.60
Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el
Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
54
Monto por aclarar:
$10,905.36 (diez mil novecientos cinco pesos 36/100 MN)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $10,905.36 (diez mil novecientos
cinco pesos 36/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso
fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 15, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C., por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,
17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”
DE OBSERVACIÓN NO. 17.
OBSERVACIÓN No. 16
Problemática Detectada:
Se presentaron dos pagos provisionales ante el SAT por un monto que no coincide
con la suma de las retenciones de ISR.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
55
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante revisión a los Informes Financieros del mes de marzo de 2019 se identificó que
la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no presenta
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales previstos en
la legislación vigente por un importe de $1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete
pesos 00/100 MN), ya que se reportan importes que no corresponden a la suma de ISR
de las facturas del mes de diciembre 2018, mismos que a continuación desglosamos:
TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN
1
PAGO
IMPUESTOS - SAT ISR
DICIEMBRE
2018 $1,290.00
IMPORTE QUE NO
CORRESPONDE A LA SUMA DE
ISR DE LAS FACTURAS DEL MES
DE DICIEMBRE 2018.
2 PAGO
IMPUESTOS - SAT ISR
NOVIEMBRE
2018 $457.00
IMPORTE QUE NO
CORRESPONDE A LA SUMA DE
ISR DE LAS FACTURAS DEL MES
DE DICIEMBRE 2018.
TOTAL $1,747.00
Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya
solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
56
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 MN)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,747.00 (un mil setecientos
cuarenta y siete pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el
recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 16 se entrega línea de captura de los meses en cuestión donde se observa
que el pago de ISR no coincido porque se pagó con recargos que no corresponden a los
criterios de uso del recurso por lo que Libres por Amor A.C. reembolsa la cantidad de $84
M.N., mismos que se reembolsan a la cuenta de IMM.
Evaluación de la respuesta:
NO SOLVENTADA
En los meses de noviembre y diciembre de 2018, la asociación civil reportó el pago de
asimilados a salarios por el importe total antes de impuestos, este gasto fue validado por
la Sindicatura; por lo que, reportar el pago de ISR ante el SAT duplica este gasto.
Además, en las facturas presentadas por el Instituto Municipal de las Mujeres de los
meses de noviembre y diciembre no existen pagos por concepto de asimilados a salarios
que expida de manera directa Libres por Amor A.C., ya que los pagos por este concepto
fueron emitidos por Desarrollo Empresarial de Chihuahua A.C.
Es por esto que no se solventa esta observación, ya que no se hace la devolución por los
$1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 MN) a los que se hace
referencia en la recomendación correctiva.
Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de
apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por
Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo
económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto
Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de
57
los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021
establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última
parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes
determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los
objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección
Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros
con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su
transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los
términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y
términos programados.
OBSERVACIÓN No. 17
Problemática Detectada:
No se comprueba la totalidad del recurso otorgado a Desarrollo Empresarial
Chihuahuense para que este realizara pagos por concepto de Asimilados a
Salarios.
Disposiciones legales incumplidas:
58
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y
56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben
observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante revisión a los Informes Financieros se detectó que en el mes de diciembre de
2018 se realiza compra anticipada por concepto de asimilados a salarios por una cantidad
total de $1,715,201.48 (un millón setecientos quince mil doscientos uno 48/100 M.N.), a
través de dos facturas por concepto de Donativo que expide Desarrollo Empresarial
Chihuahuense, siendo este último el encargado de realizar los pagos a personal que
trabajó en el proyecto.
Esta Sindicatura fue comprobando el ejercicio de este recurso en los meses de diciembre
de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, siendo el 31 de marzo de 2019, la fecha límite
para la conclusión del proyecto y, por ende, el ejercicio del recurso; tal como lo ampara
la modificación al convenio que presenta como parte de la evidencia documental, el
Instituto Municipal de las Mujeres. A continuación, se muestra mes a mes, el ejercicio de
este recurso:
59
Saldo de gastos anticipados por concepto de Asimilados a Salarios
Concepto Saldo inicial Comprobaciones Saldo final
DONATIVO REALIZADO
A DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE
$ 1,715,201.48* $ - $ 1,778,765.71
COMPROBACIONES
DICIEMBRE 2018 $ 1,715,201.48 $ 160,163.28 $ 1,555,038.2
COMPROBACIONES
ENERO 2019 $ 1,555,038.2 $ 228,601.79 $ 1,326,436.41
COMPROBACIONES
FEBRERO 2019 $ 1,326,436.41 $ 43,295.82 $ 1,283,140.59
COMPROBACIONES
MARZO 2019 $ 1,283,140.59 $ 197,865.37 $ 1,085,275.22
De lo anterior se desprende un saldo pendiente por ejercer o no comprobado de
$1,085,275.22 (un millón ochenta y cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100
M.N.). Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que
el Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$1,085,275.22 (un millón ochenta y cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100 M.N.)
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,085,275.22 (un millón ochenta y
cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que
demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de
colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 17, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco
60
Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los
que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT. Se reembolsa el recurso
no utilizado en cheque a nombre del Instituto Municipal de las Mujeres por $18,334.94
(dieciocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 94/100)”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 2 los siguientes documentos:
Se exhibe factura vigente ante el SAT CA03, a nombre de ---------------------------,
por una cantidad antes de impuestos de $6,000.10 (seis mil pesos 10/100 M.N.).
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 6 los siguientes documentos:
Relación de pagos de nómina de Libres por Amor realizados por Desarrollo
Empresarial Chihuahuense AC, donde se declaran ingresos por $105,657.92 en el
mes de octubre por el concepto de donativos.
49 facturas vigentes por un valor total de $91,916.90 pesos (noventa y un mil
ochocientos diez 15/100 M.N.)
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 13 los siguientes documentos:
Relación de pagos de nómina de Libres Por Amor a Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C.
Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de enero de 2019.
Cinco facturas vigentes, que se reciben de nuevo en el anexo 17.
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 14 los siguientes documentos:
Relación de documentos sustituidos por cancelación.
28 facturas vigentes.
Una factura cancelada.
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 15 los siguientes documentos:
Relación de pagos de nómina Libres por Amor a Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C.
66 facturas por Asimilados a Salarios, de las cuales:
- 44 facturas vigentes
- 22 facturas canceladas
Estado de cuenta del banco Scotiabank.
61
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 17 los siguientes documentos:
Documento sin título con tabla que enlista 14 documentos de egresos, definiendo
en la columna de “Recibo” la leyenda “Falta”.
Segundo convenio modificatorio al convenio de apoyo económico celebrado entre
el Instituto Municipal de las Mujeres y la asociación Libres por amor.
Documento “Relación de pagos de nómina Libres por amor a Desarrollo
Empresarial Chihuahuense A.C.”
Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de diciembre de 2018, así como
los estados de cuenta de enero a noviembre de 2019.
Dos recibos de donativos 486 y 487 de Libres por Amor A.C. a Desarrollo
Empresarial Chihuahuense por $857,600.74 (ochocientos cincuenta y siete mil
seiscientos pesos 74/100 M.N.) cada uno.
Copia de cheque número 83126136 por un importe de $18,334.94 (dieciocho mil
trescientos treinta y cuatro pesos 94/100 M.N.) por concepto “en relación a los
honorarios asimilados a salarios no utilizados la fecha de la terminación del
convenio”
465 facturas por “Asimilados a Salarios”, de los cuales:
ESTATUS ANTE EL SAT CANTIDAD DE FACTURAS
VIGENTES 432
CANCELADAS 33
El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 20 los siguientes documentos:
Documento “Relación de pagos de nómina Libres por amor a Desarrollo
Empresarial Chihuahuense A.C.”
Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de mayo, junio, julio.
Nueve facturas vigentes.
De la documentación recibida en la entrega inicial, como en la respuesta a las
observaciones, esta Sindicatura identifica que Desarrollo Empresarial Chihuahuense
A.C. recibe mediante nueve donativos, la cantidad de $2,095,859.40 pesos (Dos
millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve 40/100 M.N.) como se
enumeran a continuación:
TIPO FECHA DE
INGRESO NOMBRE
VERIFICACIÓN
SAT IMPORTE TOTAL
1
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
28/SEP/2018
RECIBO DE DONATIVO 458
VIGENTE $ 55,000.00 $ 55,000.00
62
2
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
12/OCT/2018 RECIBO DE DONATIVO 465 VIGENTE $ 44,657.96 $ 99,657.92
3
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
26/OCT/2018 RECIBO DE DONATIVO 467 VIGENTE $ 61,000.00 $ 160,657.92
4
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
29/NOV/2018 RECIBO DE DONATIVO 472 VIGENTE $ 75,000.00 $ 235,657.92
5
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
29/NOV/2018 RECIBO DE DONATIVO 473 VIGENTE $ 80,000.00 $ 315,657.92
6
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
11/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 484 VIGENTE $ 35,000.00 $ 350,657.92
7
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
13/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 485 VIGENTE $ 30,000.00 $ 380,657.92
8
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
17/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 486 VIGENTE $ 857,600.74 $ 1,238,258.66
9
DONATIVO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
CHIHUAHUENSE A.C.
17/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 487 VIGENTE $ 857,600.74 $ 2,095,859.40
TOTAL $2,095,859.40
Se reciben de igual manera, 575 facturas vigentes por un valor de $ 1,971,032.58 pesos
(un millón novecientos setenta y un mil treinta y dos 58/100 M.N.) como se enlista a
continuación:
63
MES DE
COMPROBACIÓN
FACTURAS
VIGENTES
IMPORTE TOTAL
COMPROBADO
SEPTIEMBRE 2018 4 $ 55,000.00 $ 55,000.00
OCTUBRE 2018 49 $ 91,916.90 $ 146,916.90
NOVIEMBRE 2018 54 $ 148,970.16 $ 295,88.067
DICIEMBRE 2018 48 $ 139,705.16 $ 435,592.22
ENERO 2019 74 $ 233,148.13 $ 668,740.35
FEBRERO 2019 63 $ 204,856.88 $ 873,597.23
MARZO 2019 48 $ 188,565.64 $ 1,062,162.87
ABRIL 2019 47 $ 148,902.53 $ 1,211,065.40
MAYO 2019 32 $ 146,426.67 $ 1,357,492.07
JUNIO 2019 25 $ 126,406.85 $ 1,483,898.92
JULIO 2019 26 $ 109,661.34 $ 1,593,560.26
AGOSTO 2019 30 $ 107,837.71 $ 1,701,397.97
SEPTIEMBRE 2019 22 $ 89,319.65 $ 1,790,717.62
OCTUBRE 2019 25 $ 72,703.63 $ 1,863,421.25
NOVIEMBRE 2019 20 $ 61,611.33 $ 1,925,032.58
DICIEMBRE 2019 8 $ 46,000.00 $ 1,971,032.58
TOTAL 575 $ 1,971,032.58
En la respuesta por parte del Instituto Municipal de las Mujeres, se hace un reembolso
por parte de la asociación civil por un monto de $18,339.94, por lo que el saldo a
comprobar o devolver es el siguiente:
TOTAL DE DONATIVOS $ 2,095,859.40
FACTURAS VIGENTES - $ 1,971,032.58
CHEQUE A FAVOR DEL IMM (DEVOLUCIÓN) - $ 18,339.94
PENDIENTE POR COMPROBAR = $ 106,486.88
Es por esto, que el Instituto Municipal de las Mujeres debe de comprobar o la organización
Libres por Amor A.C. debe hacer una devolución por la cantidad de $106,486.88 pesos
(ciento seis mil cuatrocientos ochenta y seis 88/100 M.N.).
Por lo anterior expuesto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del
convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral
“Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que
el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo
64
el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
OBSERVACIÓN No. 18
Problemática Detectada:
Se detecta un sobrante de vales de gasolina por la cantidad de $163,300.00 (ciento
sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N) que no fueron utilizados al término
del convenio.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 56 de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua y 7
primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de
presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
65
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación:
Durante revisión a los Informes Financieros se detectó que en el mes de diciembre de
2018 se realiza compra anticipada por concepto de combustible por una cantidad total de
$255,400.00 (doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), a través
de una factura por concepto de vales Oxxo gas $100 (pza.) que expide Oxxo Express
S.A. de C.V.
Esta Sindicatura fue comprobando el ejercicio de este recurso en los meses de diciembre
de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, siendo el 31 de marzo de 2019, la fecha límite
para la conclusión del proyecto y, por ende, el ejercicio del recurso; tal como lo ampara
la modificación al convenio que presenta como parte de la evidencia documental, el
Instituto Municipal de las Mujeres. A continuación, se muestra mes a mes, el ejercicio de
este recurso:
Saldo de gastos anticipados por concepto de Combustible
Concepto Saldo inicial Comprobaciones Saldo final
Vales Oxxo Gas $100
(pieza) $ 255,400 $ - $ 255,400
Comprobaciones
diciembre 2018 $ 255,400 $ - $ 255,400
Comprobaciones
enero 2019 $ 255,400.00 $ 24,400.00 $ 231,000.00
Comprobaciones
febrero 2019 $ 231,000 $ 31,900.00 $ 199,100.00
Comprobaciones
marzo 2019 $ 199,100.00 $ 35,800.00 $ 163,300.00
De lo anterior se desprende un saldo pendiente por ejercer de $163,300 (ciento sesenta
y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Sin que obre entre los documentos alguno
66
del que se desprenda que el Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de
dicha irregularidad.
Fundamento legal:
Artículos 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Chihuahua; 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas cuarta y novena del
convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la persona
moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$163,300 (ciento sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.).
Recomendación correctiva:
Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $163,300 (ciento sesenta y tres mil
trescientos pesos 00/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el
recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 18 se adjuntan comprobantes por $118,300.00 (ciento sesenta y tres mil
trescientos pesos 00/100 M.N.) del proveedor OXXO Express S.A. de C.V. y se
entregarán al Instituto Municipal de las Mujeres los vales no utilizados por la cantidad de
$45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para que su titular determine el uso
que considere más pertinente. El saldo a favor deriva del cambio en el modelo de atención
a familias generadoras de violencias pasando de la atención en el norte, sur, oriente y
zonal rural a focalizar la atención en el oriente y sur, además se tomó la decisión como
resultado del proceso de sistematización de experiencias de usar preferentemente los
vehículos oficiales lo que tuvo como resultados pasar de un consumo aproximado de
$25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) a un aproximado de $10,000.00 (diez mil
pesos 00/100 M.N.) mensuales”.
Evaluación de la respuesta:
NO SOLVENTADA
En el anexo 18, el Instituto Municipal de las Mujeres incluye recibo de entrega-recepción
emitido por el Lic. -------------------------- y recibe de conformidad la Lic. Ana Margarita
Blackaller Prieto por concepto de “15 chequeras de vales de gasolina de Oxxo gas con
valor de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) cada una, dando un total de $45,000.00
(cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). De lo anterior se desprende que no son las
67
mismas chequeras en virtud de que las chequeras a las que hace mención esta
Sindicatura en su observación incluyen vales con valor de $100,00 (cien pesos 00/100
M.M.) no de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) como lo refiere la respuesta dada por
el ente sujeto a revisión.
A su vez presenta copia simple de las 15 chequeras con fecha 21 de diciembre de 2018,
que incluyen la leyenda “solo recibo sin valor comercial”.
También presentan relación de vales de gasolina con 344 registros, dando un total de
$210,400.00 (doscientos diez mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) en donde se detectan
discrepancias con la información entregada originalmente.
Por lo anterior NO SE SOLVENTA, ya que las chequeras entregadas al Instituto Municipal
de las Mujeres son de fecha 2018, y no tienen valor comercial; y la relación de vales de
gasolina presenta discrepancias en relación a la información inicial otorgada por el
Instituto y lo declarado en la mencionada relación.
Por lo tanto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del Convenio de
apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por
Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación
comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo
económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto
Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben
estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los
documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
68
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
INTEGRACIÓN GASTOS ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2019
De la revisión documental de los Informes Financieros correspondientes a los meses de
abril, mayo, junio y julio de 2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las
Mujeres, se obtuvieron los resultados siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
COMENTARIOS
COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 405,711.14 $ 149,473.00 $ 555,184.14 OBSERVACIÓN 19
COMBUSTIBLES $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
MANTENIMIENTO AUTOS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
MATERIAL Y EQUIPO $ 9,774.79 $ 0.00 $ 9,774.79
ALIMENTACIÓN $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
CAPACITACIÓN $ 12,080.33 $ 0.00 $ 12,080.33
SEGUROS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
SERVICIOS $ 21,732.00 $ 0.00 $ 21,732.00
COMUNICACIÓN $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
TOTAL $ 449,298.26 $ 149,473.00 $ 598,771.26
OBSERVACIÓN No.19
Problemática Detectada:
Los recursos ejercidos posteriores al mes de marzo de 2019, se encuentran fuera
de la vigencia del convenio.
Disposiciones legales incumplidas:
Los artículos 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Chihuahua y 56 y 7 primer párrafo de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
69
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, sin conceder que sean
debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el presente informe, se
detectó que la vigencia del convenio concluyó en el mes de marzo de 2019, no obstante,
la Asociación Libres por Amor A.C., en lugar de reintegrar el recurso al Instituto y/o que
el propio Instituto pidiera que se reintegrara el mismo, continuó ejerciendo sin ningún
instrumento legal que justifique el ejercicio del recurso público dentro de los plazos
legales previamente convenidos y establecidos dentro del convenio respectivo.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”
Monto por aclarar:
$598,771.26 (quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un pesos 26/100 M.N.)
el cual se menciona a manera de referencia sin que el mismo se sume a monto total de
observaciones.
Recomendación correctiva:
Aclarar y/o justificar por qué se continuó ejerciendo el recurso sin un instrumento legal
que soporte o justifique, y/o de acuerdo a la cláusula novena y décima del convenio
solicitar la rescisión del mismo con los efectos conducentes.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
70
“En el anexo 19 se adjunta el segundo convenio modificatorio firmado por Libres por Amor
A.C. con el Instituto Municipal de las Mujeres con fecha del 31 de marzo de 2019”.
Evaluación de la respuesta:
SOLVENTADA
La respuesta de esta observación se unifica con la no. 17, ya que en este anexo se
adjunta el resto de las facturas que corresponden al ejercicio del presupuesto de marzo
a diciembre de 2019.
OBSERVACIÓN No.20
Problemática Detectada:
Del recurso ejercido en los meses de abril a julio de 2019, se detectan 19 facturas
duplicadas, 9 facturas canceladas y 9 facturas que no se exhiben, por un monto de
$149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100
M.N.)
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas primera y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III
y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula primera establece el cumplimiento del objeto, así como del plan estratégico
para disminuir la violencia para niñas, niños y adolescentes del municipio de Chihuahua,
así como la distribución del presupuesto aprobado y que constituyen los anexos 1 y 2 del
convenio de referencia.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
71
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
Observación
En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, suponiendo sin
conceder que sean debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el
presente informe, se detectó que existen irregularidades por concepto de asimilados a
salarios, como se detalla:
NOMBRE IMPORTE OBSERVACIÓN
--------------------------------------------------- $ 1,125.00
PRESENTAN DOCUMENTO DUPLICADO
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 1,500.00
--------------------------------------------------- $ 800.00
--------------------------------------------------- $ 750.00
--------------------------------------------------- $ 750.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 1,500.00
--------------------------------------------------- $ 1,500.00
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 1,125.00
--------------------------------------------------- $ 25,000.00
PRESENTAN FACTURA
CANCELADA ANTE EL SAT
--------------------------------------------------- $ 2,098.00
--------------------------------------------------- $ 6,000.00
--------------------------------------------------- $ 10,000.00
--------------------------------------------------- $ 16,000.00
--------------------------------------------------- $ 7,800.00
--------------------------------------------------- $ 8,000.00
--------------------------------------------------- $ 10,000.00
72
NOMBRE IMPORTE OBSERVACIÓN
--------------------------------------------------- $ 4,900.00
--------------------------------------------------- $ 500.00
NO SE EXHIBE DOCUMENTO
--------------------------------------------------- $ 500.00
--------------------------------------------------- $ 10,000.00
--------------------------------------------------- $ 6,000.00
--------------------------------------------------- $ 1,500.00
--------------------------------------------------- $ 2,000.00
--------------------------------------------------- $ 10,000.00
--------------------------------------------------- $ 1,125.00
--------------------------------------------------- $ 6,000.00
MONTO TOTAL $ 149,473.00
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
primera, novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”.
Monto por aclarar:
$149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100
M.N.)
Recomendación correctiva:
Aclarar y/o justificar dicho importe.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
“En el anexo 20, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial
Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en
Libres por Amor A.C., correspondientes a esos meses, así como estados de cuenta del
banco Scotiabank correspondientes a los meses en cuestión los cuales reflejan los
movimientos con los que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.
Evaluación de la respuesta:
SE SOLVENTA PARCIALMENTE
NOTA: SE UNIFICÓ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17
73
y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE
ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”
DE OBSERVACIÓN NO. 17.
OBSERVACIÓN No.21
Problemática Detectada:
Se ejerció el recurso de manera diversa a la aprobada en el anexo 1 del convenio
relativo a la “distribución del presupuesto” lo que representa un incumplimiento al
convenio.
Disposiciones legales incumplidas:
Las cláusulas primera y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III
y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La cláusula primera establece el cumplimiento del objeto, así mismo, que forman parte
del convenio los anexos 1 y 2, éste último relativo a la distribución del presupuesto
aprobada.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se
efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.
Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero
de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras
ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de
tales entes públicos y municipios.
Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y
supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación
comprobatoria del gasto.
El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo
o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.
74
Observación
En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, suponiendo sin
conceder que sean debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el
presente informe, se detectó que existen desviaciones en la distribución del recurso
aprobado respecto al ejercido, de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO PRESUPUESTO ORIGINAL EJERCIDO A JULIO DIFERENCIA
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,151,128.00 $ 1,643,978.85 $ 507,149.15
COMBUSTIBLES $ 286,580.00 $ 286,667.22 -$ 87.22
MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.00 $ 49,000.01 -$ 0.01
MATERIAL Y EQUIPO $ 339,332.00 $ 302,589.24 $ 36,742.76
ALIMENTACIÓN $ 516,600.00 $ 518,929.94 -$ 2,329.94
MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 98,000.00 $ 100,985.35 -$ 2,985.35
CAPACITACIÓN $ 536,000.00 $ 521,963.02 $ 14,036.98
SEGUROS $ 30,000.00 $ 26,716.24 $ 3,283.76
SERVICIOS $ 47,000.00 $ 67,500.56 -$ 20,500.56
COMUNICACIÓN $ 168,000.00 $ 168,000.00 $ -
TOTAL $ 4,221,640.00 $ 3,686,330.43 $ 535,309.57
Lo anterior sin que exista una justificación, del por qué se reasignó de manera
discrecional la distribución del recurso que fue aprobado, lo cual pudiera afectar el
cumplimiento del objeto del convenio.
Fundamento legal:
Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracciones XV inciso k) y p) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas
primera, novena y décima del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal
de las Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”.
Monto por aclarar:
$25,903.08 (veinticinco mil novecientos tres pesos 08/100 MN) el cual se menciona a
manera de referencia sin que el mismo se sume a monto total de observaciones.
Recomendación correctiva:
Aclarar y/o justificar por qué se reasignó el recurso distinto a lo establecido dentro del
Anexo 1 del convenio.
Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:
75
“En el anexo 21 se adjunta relación final del gasto ejercido al 20 de diciembre del 2019,
con las siguientes modificaciones con respecto al presupuesto original del anexo 1 del
convenio, así como las 20 respuestas anteriores que complementan la información y
evidencias de lo que a continuación se explica:
A. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, se reembolsa el recurso no
utilizado en cheque a nombre del Instituto Municipal de las Mujeres por
$18,334.94 (dieciocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 94/100 M.N.)
Observaciones atendidas en anexo 17.
B. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de
COMBUSTIBLES, se entregan vales en físico no utilizados al IMM por
$45,000 M.N. (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. Observaciones
atendidas en anexo 18
C. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.
D. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.
E. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de
alimentación, se entregan oficio por parte del proveedor para transferencia
del recurso no utilizado al IMM por $343,561.74 (trescientos cuarenta y
tres mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), Observaciones
atendidas en anexo 11.
F. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de
MANTENIMIENTO A EDIFICIOS, el saldo excedente es absorbido por
Libres por Amor A.C. por $2,985.35 (dos mil novecientos ochenta y cinco
pesos 35/100 M.N.) No tiene observaciones.
G. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.
H. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.
I. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de
SERVICIOS, el saldo excedente es absorbido por Libres por Amor, A.C.,
por $20,500.56 (veinte mil quinientos pesos 56/100 M.N.) No tiene
observaciones.
J. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. Observaciones atendidas en
anexo 10”.
Evaluación de la respuesta:
NO SOLVENTADA
Al concluir la revisión a la documentación presentada por el Instituto Municipal de las
Mujeres a esta Sindicatura, se detecta que el importe ejercido por la Asociación civil
Libres por Amor fue por la cantidad de $4,189,922.49 (cuatro millones ciento ochenta y
nueve mil novecientos veintidós pesos 49/100 M.N.), incluido en esta cifra el monto
76
pendiente de comprobar, que ya fue debidamente señalado en las observaciones
anteriores, por un total de $659,263.64 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
sesenta y tres 64/100); excediendo lo establecido en el presupuesto original que forma
parte del convenio, en los apartados de: asimilados a salarios, combustibles,
mantenimiento de autos, alimentación, mantenimiento de edificios y servicios; como se
detalla a continuación:
OBSERVACIÓN 21: PRESUPUESTO ORIGINAL VS IMPORTE EJERCIDO
CONCEPTO IMPORTE
OBSERVACIÓN INICIAL EJERCIDO TOTAL
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,151,128.00 2,192,972.74 $ -41,844.74 SE EXCEDE
COMBUSTIBLES $ 286,580.00 287,039.22 $ -459.22 SE EXCEDE
MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.00 49,000.01 $ -0.01 SE EXCEDE
MATERIAL Y EQUIPO $ 339,332.00 302,589.24 $ 36,742.76
ALIMENTACIÓN $ 516,600.00 518,929.94 $ -2,329.94 SE EXCEDE
MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 98,000.00 100,985.35 $ -2,985.35 SE EXCEDE
CAPACITACIÓN $ 536,000.00 521,963.02 $ 14,036.98
SEGUROS $ 30,000.00 26,716.24 $ 3,283.76
SERVICIOS $ 47,000.00 67,500.56 $ -20,500.56 SE EXCEDE
COMUNICACIÓN $ 168,000.00 168,000.00 $ 0.00
TOTAL $ 4,221,640.00 $ 4,235,696.32 $
Se concluye que la observación no se solventa, ya que existe un ejercicio fuera de
presupuesto por una cantidad de $68,119.81 pesos (sesenta y ocho mil ciento
diecinueve 81/100 M.N.).
Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula primera, cuarta y novena del
Convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral
“Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que
el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo
el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.
Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y
XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora
del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el
patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán
77
actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
RESUMEN FINAL
Ésta Sindicatura, recibiendo el convenio firmado entre el Instituto Municipal de las
Mujeres y la asociación civil Libres por Amor A.C., con vigencia hasta el día 20 de
diciembre de 2019 y haciendo un análisis de toda la información recibida por el Instituto
Municipal de las Mujeres, hace el siguiente balance general, en el que se describe el
importe de gastos comprobado, no aceptado y por concepto del presupuesto:
TOTAL DE GASTOS
CONCEPTO IMPORTE
PRESUPUESTO INICIAL COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,069,129.86 $ 123,842.88 $ 2,192,972.74 $ 2,151,128.00
COMBUSTIBLES $ 123,739.22 $ 163,300.00 $ 287,039.22 $ 286,580.00
MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.01 $ 0.00 $ 49,000.01 $ 49,000.00
MATERIAL Y EQUIPO $ 302,589.24 $ 0.00 $ 302,589.24 $ 339,332.00
ALIMENTACIÓN $ 148,556.18 $ 370,373.76 $ 518,929.94 $ 516,600.00
MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 100,985.35 $ 0.00 $ 100,985.35 $ 98,000.00
CAPACITACIÓN $ 521,963.02 $ 0.00 $ 521,963.02 $ 536,000.00
SEGUROS $ 26,716.24 $ 0.00 $ 26,716.24 $ 30,000.00
SERVICIOS $ 65,753.56 $ 1,747.00 $ 67,500.56 $ 47,000.00
COMUNICACIÓN $ 168,000.00 $ 0.00 $ 168,000.00 $ 168,000.00
TOTAL $ 3,576,432.68 $ 659,263.64 $ 4,235,696.32 $ 4,221,640.00
*El importe no aceptado por concepto Honorarios Asimilados a Salarios corresponde a el total de las sumatorias de
los observaciones 5, 12 y 17.
Es por esto, como conclusión final de este informe, se hace del conocimiento del Instituto
Municipal de las Mujeres, existe un importe total de $659,263.64 pesos (seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres 64/100 M.N.) que no fue comprobado
y/o justificado de acuerdo a las observaciones determinadas.
*Nota: El importe comprobado en esta tabla, comprende tanto el monto comprobado final, como
el monto solventado inicialmente sobre la totalidad del recurso, y no solo sobre el monto
observado, como en la Tabla Resumen de las Observaciones, contenida al inicio del presente
apartado.
78
RECOMENDACIONES GENERALES
La restitución de los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y
sus familias debe ser tema prioritario en la agenda pública de los gobiernos, desde el
planteamiento de los proyectos, su ejecución, supervisión en el ejercicio del recurso, y
evaluación final, donde se plasme de manera real el alcance que tuvo el proyecto. El
proyecto de colaboración firmado entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la
Asociación Civil Libres por Amor, fue presentado ante el instituto el 02 de abril de 2018,
que contemplaba de manera general, tres componentes: disminuir los efectos de la
violencia en niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo o modalidad de
violencia, sistematizar y evaluar el modelo de intervención y generar una incidencia en
política pública, con un presupuesto de $3,051,670.00 (tres millones, cincuenta y un mil
seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) beneficiando a 1,650 mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
Después de grandes esfuerzos y el apoyo de recurso estatal, se firma un convenio el 24
de julio de 2018, otorgando a la asociación la cantidad de $4,221,680.00 (cuatro millones
doscientos veintiún mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), el convenio contempla
entre otras cosas:
Que el recurso se destine exclusivamente a la implementación del plan estratégico
para disminuir la violencia para niñas, niños, adolescentes y mujeres del Municipio
de Chihuahua.
Que se beneficien a 1600 personas.
Que la asociación se obliga a presentar al Instituto Municipal de las Mujeres,
informes mensuales, así como documentación comprobatoria que cumpla con los
requisitos fiscales, para que justificar que el apoyo se aplicó exclusivamente en el
cumplimiento del presente instrumento.
Que el Instituto asume el compromiso de aportar los recursos materiales y
humanos para la supervisión y realización de las acciones objeto del convenio.
Que tendría una vigencia al 07 de septiembre de 2018, o a más tardar el 15 de
diciembre de 2018, previa autorización de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
En este sentido se observa un convenio general o laxo en sus cláusulas, permitiendo de
manera indirecta a la asociación el uso y comprobación de gastos y alcance de metas
discrecional; así como falta de planeación, ya que en documentos posteriores se exhibe
79
que la implementación del modelo de intervención para familias generadoras de violencia
tiene un periodo de ejecución de siete meses.
El día 30 de agosto de 2018 mediante oficio SRIA/AT/366/2018 se autoriza que el
convenio trascienda su cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2018, una vez más sin
contemplar los siete meses que requería la ejecución del proyecto, ni la fecha en que se
entregó el recurso.
El 14 de diciembre de 2018 la titular del Instituto Municipal de las Mujeres mediante oficio
IMM/SA/287/2018, solicita a la asociación “comprobación de lo ejercido en su totalidad o
en su caso, de no ser así con el saldo pendiente de ejercer para su devolución ante la
Secretaria de Hacienda” denotando que hasta esa fecha aún no se recibía comprobación
alguna del ejercicio del gasto, ni de los avances en las metas establecidas en el convenio.
En respuesta a dicho oficio el día 18 de diciembre del 2018, la asociación civil responde
al Instituto que el recurso “se debió entregar a la firma del convenio mencionado el día
24 de julio de 2018, se reflejó en nuestro estado de cuenta el día 07 de septiembre del
mismo año” que en reuniones previas con equipo del Instituto “acordamos como se
realizaría la comprobación, siendo hasta el pasado 12 de noviembre que nos fue
presentada la persona titular de la administración del Instituto” y hasta reunión efectuada
el 13 de diciembre de 2018 se tomó el acuerdo que se aclararían dudas para “la forma
en que se comprobaría fiscal e informativamente el recurso convenido” es decir que por
tres meses no se comprobó uso de recurso, ni avances en las metas.
También refieren “al día de hoy se han ejercido $3,410,662.48 (tres millones diez mil
seiscientos sesenta y dos pesos 48/100 m.n.), esta semana como se acordó con la titular
administrativa el pasado 13 de diciembre, se estarán realizando las compras de insumos
necesarios para los meses que faltan de la intervención por un monto de $811,017.52
(ochocientos once mil diez y siete pesos 52/100 M.N).” contrario a lo presentado en las
comprobaciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018,
donde expresan gastos por $1,427,366.50 (un millón cuatrocientos veintisiete mil
trescientos sesenta y seis mil pesos 50/100 M.N.), con una diferencia de $1,983,295.98
(un millón novecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco pesos 98/100 M.N.).
Y en el caso de las compras anticipadas, expresan en comprobación del mes de
diciembre un gasto por $2,657,206.24 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil
doscientos seis pesos 24/100 M.N.), más del 300% de lo expresado en dicho oficio.
Por otro lado, la revisión de este programa, ha resultado en un gran aprendizaje. Al recibir
la información final, esta Sindicatura no recibió información acerca del cumplimiento o
evaluación final de las metas de este programa. Para poder garantizar que los programas
80
logren sus metas y objetivos, es necesario que el Municipio cuente con lineamientos que
permitan realizar un monitoreo y evaluación del impacto de dichos programas, además
de poner como requisitos dentro del convenio destinar recursos para que se asigne
personal especializado para realizar esta labor. Existen buenas prácticas a nivel nacional
y estatal en tema de rendición de cuentas por parte de instituciones financiadoras que
Chihuahua podría adoptar para que los recursos públicos utilizados para la defensa y
garantía de los derechos humanos de las personas sean eficientes en lograr su cometido.
III. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene 5 (cinco) observaciones NO
SOLVENTADAS y 11 (once) observaciones SOLVENTADAS PARCIALMENTE por
parte del Instituto Municipal de las Mujeres, mismas que fueron emitidas por esta
Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
30, 36 A párrafo sexto y 36 B fracciones III y XV del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 fracciones IV y XV del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H. Ayuntamiento,
determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a lugar de
acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado Código
Municipal para el Estado de Chihuahua.
IV. ANEXOS
Copia simple de:
1.- Orden de revisión COS/774/2019 de fecha 27 de agosto de 2019, dirigido al Instituto Municipal de las Mujeres. 2.- Oficio No. COS/886/2019, de fecha 01 de octubre de 2019. 3.- Oficio IMM/SA/213/2019, recibido por esta Sindicatura el día 18 de octubre de 2019, que contiene anexo el Informe del Monitoreo y Seguimiento al Modelo “Centros Municipales, acceso a una vida libre de violencia”. 4.- Informe de resultados dirigido a la Lic. Margarita Blackaller Prieto COS/1000/2019, recibido por el Instituto Municipal de las Mujeres el 2 de diciembre de 2019. 5.- Oficio IMM/SA/274/2019 del Instituto Municipal de las Mujeres, con fecha 16 de
81
diciembre de 2019. 6.- Oficio COS/1021/2019 de la Sindicatura con asunto “Devolución de informes mensuales del programa “Modelo de intervención para familias generadoras de violencia”, de fecha 02 de diciembre de 2019, entregado en el IMM el mismo día y año. 7.- Oficio COS/1070/2019, de la Sindicatura de Chihuahua, con fecha 17 de diciembre de 2019. 8. Carpeta electrónica con totalidad de archivos de comprobaciones proporcionadas por el Instituto Municipal de las Mujeres y la Asociación Civil Libres por Amor. *Me permito poner a disposición todos los anexos en original con que cuenta esta Sindicatura, en caso de ser necesario, e informar que los documentos originales de comprobación se encuentran en poder del Instituto Municipal de las Mujeres.
Con base a lo anterior turno el presente informe para los efectos conducentes.