Reunion normativa laboral

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular de educación

Universidad Fermín Toro

Reunión Normativa Laboral

Estudiante Br. Damián Álvarez

C.I.: 24.680.945Materia:

Derecho Colectivo del Trabajo SecciónSAIA-A

Profesora:Dr. Dailiyn Colmenarez

Es una de las maneras por las cuales se puede celebrar una convención colectiva. Esta se convoca o reconoce entro uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con el objetivo de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con el alcance local, regional o nacional, de los sectores públicos o privados siempre y cuando tenga la intervención de la autoridad administrativa, un una participación triple:

Trabajadores – Autoridad Administrativa – Patronos.

Que debe contener la solicitud

*Rama de la Actividad de que se trate la RNL ART*Nomina de afiliados en caso de ser una 453Organización Sindical*Nomina de trabajadores*Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo

Requisitos.

1.- Que exista la mayoría de los patronos representada en la rama de la ART actividad de que se trate, a escala local, regional o nacional

454 2.- Que exista la mayoría de organizaciones sindicales en la rama de actividad que se trate, a escala local, regional o nacional.

ART. La convocatoria *Es ordenada mediante resolución en Gaceta Oficial 456 Esta debe contener

Día, hora y sede de la reunión Lista de patronos y trabajadores. Alcance local, regional o nacional Suspensión de trámites como pliego de peticiones Advertencia de que ningún trabajador podrá ser:Despedido, desmejorado o trasladado

Oportunidad para oponerse a la reunión. Adhesión. Art. 461

ART. Durante la instalación de la reunión Uno o varios sindicatos, federaciones 460 podrá cualquiera de las partes o un tercero confederaciones o centrales sindicales afectado, oponer alegatos o defensas de de trabajadores, uno o varios patrones fondo de la solicitud tendientes o no a impe- no convocados a la reunión, podrán dir la continuación de la reunión. Adherirse. La solicitud de adhesión Tales alegatos o defensas no paralizar el curso debe ser por esto dirigida al funcionario de la reunión y serán resueltos por el ministro por escrito y dirigida al funcionario que del ramo en un lapso de 5 días; si hay pruebas presida la reunión. Serán 4 días, vencido este lapso se decidirá en 5 días

ART Obligaciones de los convocados 462

Son considerados legalmente obligados: *El patrón o sindicato patronos * Sindicatos, federaciones o confederaciones * Centrales sindicales de trabajo que hayan sido convocados o adheridos.

Duración de la reunión normativa laboral. ART 464

La reunión normativa laboral terminaraa los 120 días de su instalación, pudiendola partes convenir una prorroga.

Resolución

Es el acto emitido por un órgano administrativo o jurisdiccional en cuya virtud se decide sobre cuestiones tanto de índole instrumentales como procedimental, las cuales puede afectar o no a a los derechos y deberes de quienes son parte interesados, de carácter sustantivo o de fondo

Bibliografía

Ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadoresEXORDIO AL DERECHO DEL TRABAJO del Dr. Hugo Rodríguez Ovalle

www.enciclonet.com/articulo/resolucion-derecho/

cj-trabajosdederecho.bolspot.com/2007/03/derecho-laboral-ii-reunin-normativa-html