Post on 17-Sep-2020
RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS
GIPUZKOA
Tabla de retenciones para 2020
Otras retenciones a cuenta 2020
Interés legal del dinero e interés de demora para 2020
Régimen de trabajadores desplazados 2020
Sayma fiscal Gipuzkoa Donostia / San Sebastián
15/01/2020
Donostia / San Sebastián Avd. de la Libertad 10, 20004 T. (+34) 943 44 00 44 consultores@sayma.es
Bilbao Gran Vía 6, 48001 T. (+34) 944 23 01 59 bilbao@sayma.es
Vitoria / Gasteiz General Álava 18 - 1º, 01005 T. (+34) 945 14 49 02 alava@sayma.es
Madrid José Abascal 58 - 8º, 28003 T. (+34) 91 431 31 65 madrid@sayma.es
FI - 02/20
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A través de esta circular les informamos de los porcentajes de retención aplicables este año 2020. No ha habido modificaciones respectos a los aplicables en 2019. A su vez, se mantiene el interés legal del dinero (3%) y el de demora (3,75%). En 2019 ya se amplió el colectivo de trabajadores desplazados a Gipuzkoa que podían acogerse a un régimen especial de tributación. Al colectivo se añadieron personas desplazadas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, financiero y actividades calificadas cómo comerciales. Si su empresa se encuentra ante la circunstancia de tener un trabajador desplazado que le haya comunicado su intención de optar por este régimen consúltenos sobre cómo practicar la retención. Entre las ventajas, cabe destacar la exención del 15% de los rendimientos del trabajo que perciban; la no tributación como rendimientos en especie de determinados gastos que pueden ser satisfechos por el empleador con ciertos límites; y, por último, gastos deducibles del trabajo por desplazamientos y mudanza, escolarización, cursos de euskera/castellano y alquiler de vivienda habitual. Este régimen es aplicable a opción del trabajador y la opción se ejerce en el plazo voluntario de presentación de la declaración por el IRPF. Además, la opción puede variar anualmente. Finalmente, aunque de aplicación residual, se incluye una explicación sobre el tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por empleados y socios de las gestoras de fondos de capital riesgo Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con su técnico-asesor.
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ÍNDICE 1. Rendimientos del trabajo. Tabla de retenciones .................................................... 3 2. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario ..................... 6 3. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas. .......... 6 4. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva ....................................................................................................... 7 5. Importe de las retenciones sobre premios .............................................................. 7 6. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. ................................................................................................................... 8 7. Importe de las retenciones sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. .................................................................................................... 8 8. Excepciones a la obligación de retener ................................................................... 8 9. Reglamento del impuesto sobre sociedades .......................................................... 9 10. Importe de retenciones sobre las rentas de personas no residentes .................... 9 11. Otros datos de interés: interés legal del dinero e interés de demora para el ejercicio 2020. ........................................................................................................... 10 12. Régimen de trabajadores desplazados y su desarrollo reglamentario. ............... 11 13. Incentivos fiscales rendimientos obtenidos por empleados y socios de las gestoras de fondos de capital riesgo......................................................................... 13 14. Cuadro resumen de retenciones en el IRPF ....................................................... 14
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1. Rendimientos del trabajo. Tabla de retenciones.
1.1 Tabla general de retenciones.
Desde el 1 de enero de 2020 la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo, será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen, el porcentaje que corresponda según la siguiente tabla, que no se modifica respecto a la del año anterior:
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen el porcentaje que corresponda de los siguientes: a) Con carácter general el que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias
personales del contribuyente, resulte de acuerdo con la tabla. b) Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35%.
Importe rendimiento anual (€)
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0 11.860,00 0 0 0 0 0 0 0
11.860,01 12.340,00 1 0 0 0 0 0 0
12.340,01 12.850,00 2 0 0 0 0 0 0
12.850,01 13.410,00 3 1 0 0 0 0 0
13.410,01 14.020,00 4 2 0 0 0 0 0
14.020,01 14.690,00 5 3 0 0 0 0 0
14.690,01 15.420,00 6 4 2 0 0 0 0
15.420,01 16.310,00 7 5 3 0 0 0 0
16.310,01 17.540,00 8 6 4 0 0 0 0
17.540,01 18.970,00 9 7 5 2 0 0 0
18.970,01 20.500,00 10 8 7 3 0 0 0
20.500,01 21.840,00 11 10 8 5 1 0 0
21.840,01 23.340,00 12 11 9 6 3 0 0
23.340,01 25.080,00 13 12 10 8 4 0 0
25.080,01 27.250,00 14 13 11 9 6 2 0
27.250,01 29.790,00 15 14 13 10 8 4 0
29.790,01 32.880,00 16 15 14 12 9 6 0
32.880,01 37.070,00 17 16 15 13 11 8 0
37.070,01 40.210,00 18 17 16 15 13 10 3
40.210,01 43.320,00 19 18 17 16 14 12 5
43.320,01 46.760,00 20 19 18 17 15 13 7
46.760,01 50.350,00 21 20 20 18 17 15 9
50.350,01 54.520,00 22 21 21 19 18 16 11
54.520,01 57.900,00 23 22 22 21 19 18 12
57.900,01 61.740,00 24 23 23 22 21 19 14
61.740,01 66.140,00 25 25 24 23 22 20 16
66.140,01 71.180,00 26 26 25 24 23 22 17
71.180,01 76.720,00 27 27 26 25 24 23 19
76.720,01 81.370,00 28 28 27 26 25 24 20
81.370,01 86.760,00 29 29 28 27 27 25 22
86.760,01 92.930,00 30 30 29 29 28 27 23
92.930,01 100.050,00 31 31 30 30 29 28 25
100.050,01 107.900,00 32 32 31 31 30 29 26
107.900,01 116.860,00 33 33 32 32 31 30 28
116.860,01 127.460,00 34 34 33 33 32 32 29
127.460,01 139.130,00 35 35 34 34 33 33 31
139.130,01 152.870,00 36 36 36 35 35 34 32
152.870,01 168.970,00 37 37 37 36 36 35 33
168.970,01 188.840,00 38 38 38 37 37 36 35
188.840,01 209.480,00 39 39 39 38 38 37 36
209.480,01 Hortik aurrera/ 40 40 40 39 39 39 37»
Número de descendientes
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No se tendrán en cuenta para calcular la retención: a) Las contribuciones de socios protectores o promotores a sistemas de previsión social que reduzcan
la base imponible general.
b) Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.
c) Las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo.
1.2 Trabajadores activos discapacitados.
A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención pero este porcentaje se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior
al 65%.
b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%
Los trabajadores activos discapacitados que pretendan minorar el porcentaje de retención deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración.
Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4.b) Apartado 4. c)
0,01 23.340,00 9
23.340,01 29.790,00 7
29.790,01 43.320,00 6
43.320,01 50.350,00 5
50.350,01 71.180,00 4
71.180,01 107.900,00 3
107.900,01 168.970,00 2
168.790,01 En adelante 1 3
Importe rendimiento anual Grado de discapacidad
12
12
10
10
8
6
5
5
Reglas Generales para la aplicación de la tabla.
a) El número de descendientes a tener en cuenta para la aplicación de la tabla será el de aquéllos por los que se tenga derecho a deducción. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero del año natural, o el día de inicio de la relación cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha.
No se computarán los descendientes que vayan a cumplir más de 30 años en el período impositivo en el que sea de aplicación la retención, salvo que dichos descendientes originen el derecho a practicar la deducción por discapacidad o dependencia contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral del IRPF.
b) El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en
función de la percepción íntegra, teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural.
Dentro de las retribuciones en especie no se tendrán en cuenta las contribuciones satisfechas por las empresas a favor de sus empleados a EPSVs y similares con los límites legalmente previstos. La percepción íntegra anual también incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. Si entre las retribuciones se incluyese alguna que se impute al 60% o 50% por haberse generado en más de 2 o 5 años (rendimientos irregulares), sólo se tendrá en cuenta el rendimiento que se impute, tanto para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar al conjunto de los rendimientos como para la base a la que se aplica el porcentaje.
c) El porcentaje de retención así determinado se aplicará a la totalidad de las retribuciones que
se abonen o satisfagan.
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación de duración inferior al año el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador, o volviese a hacerlo dentro del año natural, se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural.
d) El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser
inferior al 15%cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año. No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15% de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
Reglas específicas para la aplicación de la tabla. a) Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o
jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, el volumen de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla correspondiente será el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario percibido.
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b) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer, por resolución
judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho, el importe de ésta podrá disminuir el volumen de retribuciones a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.
A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador dicha circunstancia, acompañando testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión. La reducción prevista en esta regla sólo resultará aplicable cuando el trabajador prestase sus servicios bajo la vigencia de un contrato de duración indefinida y sólo podrá ser invocada a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se hubiese fijado judicialmente la pensión. En los supuestos contemplados en esta regla, si el porcentaje de retención resultante fuese inferior al 2%, se aplicará este último. Lo previsto en esta regla no será de aplicación cuando la persona perceptora de la pensión compensatoria conviva con la persona obligada a satisfacerla
2. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
Con carácter general, la retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19%. Letras del tesoro: 0%.
3. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
a) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de personas que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, estos profesionales contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
b) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se
aplicarán los siguientes porcentajes de retención: - Actividades ganaderas de engorde de porcino y apicultura: 1% - Restantes casos: 2% c) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de
retención del 2%. d) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad económica ejercida por
empresarios personas físicas, y se determine el rendimiento neto de la misma por el sistema de Módulos, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
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Cabe recordar, que el cálculo del rendimiento neto por módulos se suprimió en Gipuzkoa a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, únicamente se les aplicará lo expuesto en el párrafo anterior, a las personas físicas que apliquen esta modalidad con normativa de territorio común, ya que esta modalidad sigue vigente en ciertas actividades.
No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:
1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el
caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes) deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
2. Actividad económica que desarrolla con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación
directa en cualquiera de sus modalidades.
4. Fecha y firma del comunicante
5. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.
4. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19%.
5. Importe de las retenciones sobre premios.
La retención a practicar sobre los premios en metálico, en general, será del 19% de su importe, salvo lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del IRPF, así como en su disposición transitoria trigesimotercera. Estarán sujetos al IRPF mediante un gravamen especial los siguientes premios: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades
que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
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El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. En 2020 están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €. Así, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 € se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la cantidad que exceda de 40.000 € el tipo del 20%. Asimismo, el porcentaje de retención será del 20% de la cantidad que exceda de 40.000 €, con lo que la retención coincide con el importe del gravamen especial. Si el premio es de titularidad compartida, la base imponible (premio – 40.000 €) se prorratea entre los cotitulares.
6. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Importe de las retenciones sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
La retención a practicar sobre estos rendimientos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19% sobre los ingresos íntegros satisfechos. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
8. Excepciones a la obligación de retener.
No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de
manutención y estancia exceptuados de gravamen.
b) Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye tributó en el régimen de sociedades patrimoniales.
c) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los
siguientes supuestos:
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros
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anuales. - Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, o bien, en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
9. Reglamento del impuesto sobre sociedades.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 19%. b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización, el 24%. c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos
del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, del IRPF, el 20%. Hay que recordar que en el caso de personas jurídicas los premios tributarán en su integridad al tipo que corresponda aunque las reglas para la práctica de la retención sean las mismas que en el IRPF.
10. Importe de retenciones sobre las rentas de personas no residentes.
a) Con carácter general el 24%. b) El tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria
c) En el caso de transmisiones de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a aquéllos.
El adquirente no tendrá la obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta en los siguientes casos:
• Cuando el transmitente acredite su sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria.
• En los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.
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11. Otros datos de interés: interés legal del dinero e interés de demora para el ejercicio 2020.
Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, el interés de demora es del 3,75%.El interés de demora es el interés utilizado por Hacienda en los aplazamientos. A continuación se detallan los tipos de interés legal del dinero y del interés de demora vigentes a lo largo de estos últimos años:
Legal Demora
5,00% 6,25%
5,50% 7%
(01-01-09/31-03-09) 5,50% 7%
(01-04-09/31-12-09) 4% 5%
4% 5%
3,50% 4,375%
3,00% 3,75%
3,00% 3,75%
3,00% 3,75%
3,00% 3,75%
3,00% 3,75%
EjercicioTipo de Interés
2017
2008
2007
2016
2009
2010-2014
2015
2018
2019
2020
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12. REGIMEN DE TRABAJADORES DESPLAZADOS Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
12.1 Introducción
En Mayo de 2018, con efectos 1 de Enero de 2018, se introdujo en la Norma Foral 3/2014 del IRPF, el artículo 56.bis, por el que se aprobó un nuevo régimen de tributación para trabajadores desplazados a España por motivos laborales. Dicho régimen sustituye al anterior existente, ampliando el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y modificando sustancialmente su contenido. Con fecha 31 de Diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que, entre otras materias, se ha modificado el Reglamento del IRPF, desarrollando el citado Artículo 56.bis. Se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determinan cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, financiero o comercial a efectos de su aplicación. Asimismo, se precisa cuáles son los gastos que, con motivo de la aplicación del régimen especial, tienen la consideración de deducibles para la determinación de los rendimientos del trabajo.
12.2 ¿A quiénes se aplica el nuevo régimen?
Aquellas personas físicas que se desplacen desde el extranjero a Gipuzkoa con motivo de un contrato de trabajo y adquieran la residencia fiscal en dicho territorio.
12.3 ¿Cuándo ha de optarse a dicho régimen y durante cuánto tiempo podrá aplicarse?
Dicho régimen es un régimen de opción, debiendo optar la persona física desplazada dentro del
período voluntario de presentación de la autoliquidación de IRPF, no pudiendo ejercitar la misma
una vez transcurrido dicho período.
Podrán optar por tributar por este nuevo sistema durante el período impositivo en que se efectúe el
cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes.
12.4 ¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para optar al mismo?
a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos
especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de
investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero.
b) Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a
territorio español. En el anterior régimen se exigían 10 años.
c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición
aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las
retribución/es correspondientes a los citados trabajos no exceda del 15% (30% en caso de
entidades vinculadas) de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural.
12
e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un
establecimiento permanente situado en España.
12.5 ¿Que trabajos se entienden como especialmente cualificados y cuáles son las
actividades de I+D, científicas o de carácter técnico o financiera?
Tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por las personas
trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen
General de la Seguridad Social y que desarrollen las siguientes actividades:
a) Actividades de I+D: Son aquellas definidas como tales en el Artículo 62.2 de la Norma Foral de
Impuesto sobre Sociedades (IS).
b) Actividades científicas o de carácter técnico:
1. Actividades de innovación tecnológica definidas como tales en el artículo 63.2 de la Norma
Foral de IS.
2. Actividades relacionadas con proyectos de desarrollo sostenible y protección y mejora
medioambiental dentro del artículo 65.2b) letras a´) a e´) de la Norma Foral de IS.
3. Actividades para entidades innovadoras para el desarrollo de productos, servicios y
procesos referidos en virtud de lo previsto en la letra a’) del artículo 89 ter.1.a) de la Norma
Foral de IRPF.
4. Actividades relacionadas con el desarrollo de nuevas actividades, productos, mercados o
ampliación o consolidación de los existente, así como las que supongan creación de
empleos estables, que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción
empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Hay que justificar el cumplimiento
de esta finalidad.
5. Actividades que se presten para entidades en fase inicial de desarrollo de un nuevo
proyecto o fase de desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas con alto
potencial de crecimiento.
c) Actividades financieras: Aquellos trabajos prestados para entidades financieras o aquellos
trabajos en el área financiera prestados para todo tipo de entidades, siempre que en ambos
casos dichas entidades hayan publicado un informe de sostenibilidad o estado de gestión no
financiera y éste haya sido objeto de verificación por parte de un experto independiente.
d) Actividades de carácter comercial. Se entenderán incluidos los trabajos en el área comercial
prestados para todo tipo de entidades, siempre que dichas entidades hayan publicado un informe
de sostenibilidad o estado de gestión no financiera y éste haya sido objeto de verificación por
parte de un experto independiente.
12.6 ¿Cuál es el contenido del régimen?
a) Exención en IRPF del 15% sobre los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral.
b) Sobre el 85% restante, consideración como gastos deducibles:
1) Cotizaciones a la Seguridad Social.
2) Gastos (límite 20% sobre los resultados íntegros):
i. Gastos de mudanza para instalarse.
13
ii. Gastos de viaje a su país de origen (máximo dos al año).
iii. Gastos derivados de la escolarización hijos.
iv. Gastos por curso de Euskera y Castellano.
v. Gastos de arrendamiento de la vivienda habitual.
vi. Gastos del contribuyente y de los miembros de la unidad familiar
vii. Si el empleador satisface cantidades para estos gastos, éstos no tendrán la
consideración de retribución en especie, con el límite del 20% de resultados.
Íntegros.
c) Exención en el IRPF de las rentas derivadas de elementos patrimoniales titularidad del
contribuyente situados en el extranjero siempre que dichas rentas hayan tributado
efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de
un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
d) Dicha exención es aplicable también al resto de miembros de la unidad familiar.
e) Exención en Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos situados en el extranjero,
también aplicable al resto de miembros de la unidad familiar.
12.7 ¿Se establece un régimen transitorio para los que venían aplicando el anterior
régimen?
Se establece un régimen transitorio para aquellas personas que venían aplicando el anterior régimen
de trabajadores desplazados, por el cual a partir de 2019 podrán aplicar el nuevo dentro de los años
que resten por cumplir los 5 años al cual tenían derecho con el anterior.
13. Incentivos fiscales rendimientos obtenidos por empleados y socios de las gestoras de fondos de capital riesgo (carried interests).
Al objeto de atraer talento e inversión que financie proyectos empresariales innovadores y/o de base
tecnológica las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa han aprobado en 2019 incentivos fiscales
en el IRPF por la percepción de determinados derechos de contenido económico obtenidos por los
empleados o socios de las gestoras de fondos de capital riesgo.
Todo ello en la línea de los incentivos existentes en otros países de nuestro entorno como Italia, Francia,
Alemania o Reino Unido, que establecen un tipo medio de tributación para este tipo de rendimientos
entre el 25% y el 28%.
Por un lado, la normativa foral de Gipuzkoa de IRPF, parte de la consideración de esas percepciones
como rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, su integración en la base imponible del ahorro con
una escala de tributación entre el 20% y el 25%, siendo normalmente este último tipo el aplicable
teniendo en cuenta la naturaleza y las cuantías de estas retribuciones.
Por otro, la normativa Foral de Bizkaia de IRPF parte de la consideración de este tipo de rendimientos
como rentas del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, con integración en la base imponible
general en un 50% de su importe, lo que llevaría a una tributación máxima del 24,5% (suponiendo un
marginal máximo del 49%), sin que le resulte de aplicación el límite de 300.000 Euros, fijado en la
normativa, para este tipo de rendimientos irregulares.
14
14. Cuadro resumen de retenciones en el IRPF.
País Vasco Estatal
Desde 01/01/2020 Desde 01/01/2020
Rendimientos del trabajo personal:
* En general: (Según importe y situación personal) Tablas de retención Tablas de retencion. Normativa
* Relaciones laborales de carácter especial Tablas. Mínimo 15 % Tablas. Mínimo 15 %
* Contratos de duración inferior a 365 días Tablas. Mínimo 2 % Tablas. Mínimo 2 %
* Trabajadores manuales con jornales diarios o peonadas Tablas. Jornal diario x 100 Tablas. Jornal diario x 100
* Tripulaciones de pesqueros con participación en valor pesca:
- Si Salario mínimo mas % sobre capturas (Mín.: 2%) Tablas. Salario mín. x coef. -
- Si sólo % sobre capturas (Mín.: 2%) Tablas. Remuneración -
* Pensiones y haberes pasivos en generalTablas. Contribuyentes con 1
hijoTablas-tabla reduccion- 600€/1.200€
Retribuciones miembros Consejo de Admón. o Juntas
Retribuciones miembros Consejo de Admón. o Juntas 35% 35%
Entidad importe neto cifra de negocios < 100.000 19%
Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas
* En general: 2% 2%
* Actividades de engorde de porcino y avicultura 1% 1%
Rendimientos de explotaciones forestales 2% 2%
Rendimientos del capital mobiliario 19% 19%
Rendimientos derivados de la explotación de derechos de imagen 24% 24%
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. 19% 19%
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios, minas 19% 19%
Propiedad industrial e intelectual y asistencia técnica 19% 19%
Rendimientos actividades profesionales:
* En general 15% 15%
- Primer ejercicio de la actividad y dos más 7% 7%
* Recaudadores municipales 7% 7%
* Mediadores de Seguros que utilicen los servicios aux. externos 7% 7%
* Delegados comerciales SELAE 7% 7%
Ganancias patrimoniales de acciones y participaciones de Inversión Colectiva 19% 19%
Premios
* En general: 19% 19%
* Premios sujetos al Gravamen especial, loterías y apuestas: 20% 20%
Rendimientos de determinadas actividades empresariales. 1% 1%
19%
19%
19%
15%
20%
1%
7%
7%
-
7%
20%
19%
2%
20%
19%
35%
2%
1%
Tablas. Contribuyentes con 1
hijo
Tablas. Jornal diario x 100
-
Tablas. Mínimo 15 %
Tablas. Mínimo 2 %
Retribución
Navarra
Tablas de retencion
Desde 01/01/2020
-
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