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RESUMEN DE LAS MEDIDAS
URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA
HACER FRENTE AL IMPACTO
ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS
DE LOS SECTORES DE COMERCIO,
TURISMO Y SERVICIOS
Actualizado a 20/05/2020
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CONTENIDO
** Este índice contiene la relación de todas las medidas aprobadas. Pinchando en cada una de estas medidas,
se puede acceder a la información completa de la misma
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ......................................... 5
• Moratoria de pagos y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social ... 5
• Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos/as afectados/as ... 6
• Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los autónomos/as que
hubiesen optado inicialmente por una entidad gestora .............................................. 7
• Flexibilización en la tramitación de ERTEs para empresas que tengan trabajadores/as
y estén afectadas por la crisis Covid-19. Prórroga hasta 30/06/2020. Figura de ERTE
de fuerza mayor parcial ............................................................................................... 8
• Prestación por desempleo para personas trabajadoras afectadas por los ERTEs.
Prórroga hasta 30/06/2020 ........................................................................................ 13
• Bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para empresas del sector turístico para
la prolongación del período de actividad de personas trabajadoras con contratos fijos
discontinuos ............................................................................................................... 14
• Consideración de bajas por períodos de aislamiento o contagio como consecuencia
del Covid-19 como situación asimilada a accidente de trabajo ................................. 14
• Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que
no presten servicios esenciales para reducir la movilidad de la población. Finalizado
día 09/04/2020 ........................................................................................................... 16
• Medidas extraordinarias para empresas de economía social .................................... 17
• Inspecciones de Trabajo ............................................................................................. 18
• Medidas que otorgan derechos a personas trabajadoras ......................................... 18
AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS/AS – SUBVENCIONES ....................................... 20
• Ayudas extraordinarias de Lanbide para las personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la
declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por
el Covid-19. Ampliación de la partida de 3 a 16 millones de euros. Plazo abierto hasta
30/09/2020 ................................................................................................................ 20
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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS Y FINANCIACIÓN ...... 25
• Medidas relacionadas con el pago de alquileres e hipotecas de locales de negocio 25
o Medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios ......... 25
o Moratoria de deuda hipotecaria vivienda habitual y local donde se desarrolle la
actividad económica .............................................................................................. 27
• Medidas relacionadas con bonos sociales, flexibilización o suspensión de facturas de
suministros (electricidad, gas…) ................................................................................. 28
o Bono social de suministro eléctrico ....................................................................... 28
o Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad ............................. 29
o Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural ................................ 29
o Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del
petróleo .................................................................................................................. 30
• Medidas de financiación para empresas y autónomos/as ........................................ 31
o Medidas para reforzar la financiación empresarial ............................................... 31
o Suspensión de obligaciones de créditos no hipotecarios ...................................... 32
o Aprobación de una línea de avales del Estado de la financiación otorgada por
entidades financieras a empresas y autónomos/as ............................................... 32
o Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las
Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos ............................................ 33
o Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de
empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
relacionados con el Turismo .................................................................................. 34
o Suspensión del pago de préstamos Emprendetur ................................................. 34
o Línea COVID19: Línea de financiación de Gobierno Vasco y Elkargi a interés Euribor
+ 0% ........................................................................................................................ 34
• Otras medidas para facilitar la liquidez de las empresas y autónomos/as ................ 36
o Posibilidad de rescate de planes de pensiones ...................................................... 36
MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS .................................................................................... 37
• Medidas Diputación Foral de Álava ........................................................................... 37
• Medidas Diputación Foral de Bizkaia ......................................................................... 39
• Medidas Diputación Foral de Gipuzkoa ..................................................................... 41
• De aplicación común. Reducción del IVA ................................................................... 42
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MEDIDAS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN ........................................................................ 43
• Plan Acelera PYME para impulsar la digitalización de las PYMEs .............................. 43
• Programa Inplantalariak ............................................................................................. 43
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL ..................................................................... 44
• Ayudas extraordinarias a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades
han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-
19 ................................................................................................................................ 44
• Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo .............................. 47
MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL
ÁMBITO LABORAL .................................................................................................................... 51
OTRAS MEDIDAS ...................................................................................................................... 56
• Suspensión de plazos administrativos ....................................................................... 56
• Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado y al
funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas
.................................................................................................................................... 56
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. A TENER EN CUENTA
POR LAS EMPRESAS ............................................................................................................... 57
• Interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado
de alarma ................................................................................................................... 57
• Medidas de protección de las personas consumidoras ............................................. 57
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MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD
SOCIAL
Moratoria de pagos y aplazamiento en el pago de deudas con la
Seguridad Social
Moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cuotas de Seguridad Social:
• Posibilidad de solicitar moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad
Social para pymes y autónomos/as afectados/as por la crisis del Covid-19.
• Tanto para empresas como trabajadores/as por cuenta propia.
• La moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los/as
trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.
• Correspondiente al período de devengo de abril a junio de 2020 para empresas
y de mayo a julio de 2020 para autónomos/as.
• Solicitud a través del Sistema RED dentro de los 10 primeros días naturales de
los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de
devengo señalados.
• La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses
siguientes a la solicitud, aunque se considerará realizada dicha comunicación
con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las
liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir de la solicitud.
Posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de deudas con Seguridad Social:
• Aplazamiento del pago de deudas con Seguridad Social para empresas y
autónomos que no tengan en vigor sus pagos, hasta el 30 de junio de 2020, con
una rebaja sustancial del tipo de interés habitual, quedando en el 0,5%.
• Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los
10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
• El aplazamiento se concederá mediante una única resolución.
Consultar las actividades económicas que podrán acogerse a estas moratorias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4690
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Información completa:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-
ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e504daa1-8850-4aca-8b6f-
0644f1d7e561
Solicitud: a través del Sistema RED:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490
Prestación extraordinaria por cese de actividad para
autónomos/as afectados/as
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los/as autónomos/as cuyas
actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo; y aquellos/as cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de
facturación del semestre anterior, excepto en especificidades de determinados sectores
productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos
que les dan un carácter estacional, que será en base al conjunto de la campaña anterior.
Cuantía: 70% de la base reguladora.
Duración: 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que
finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una
duración superior al mes.
Aquellos/as autónomos/as que tengan reconocida la prestación extraordinaria por
cese de actividad podrán cobrarla íntegra en mayo, aunque abran antes su
negocio si así se lo permite el plan de desescalada.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que
el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba
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Para aquellos/as autónomos/as que hayan suspendido su actividad y reciban la
prestación por cese de actividad:
• Se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota abonada en marzo por
los días no trabajados.
• En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a
los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación
regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario
de ingreso, no será objeto de recargo.
Notas: no será necesario cursar baja para solicitar esta prestación y durante el tiempo
que se cobre, estarán exentos del pago de la cuota de autónomos.
Solicitud de la prestación:
• Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: http://www.seg-
social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/
• Con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades
Autónomas: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
Plazo: podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la
finalización del estado de alarma (con la entrada en vigor del Real Decreto-ley
13/2020, queda ampliado el plazo para solicitar esta prestación).
Información completa: https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-
respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/
Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de
los autónomos/as que hubiesen optado inicialmente por una
entidad gestora
Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del
2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social
para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.
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El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, permite que, los que se dispongan a realizar
la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El
proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su
tramitación. Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad
Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
Flexibilización en la tramitación de ERTEs para empresas que
tengan trabajadores/as y estén afectadas por la crisis Covid-19.
Prórroga hasta 30/06/2020. Figura de ERTE de fuerza mayor
parcial
Causas para la tramitación de Expedientes Reguladores Temporales de Empleo
(ERTE) (procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada):
• Por causa de fuerza mayor para empresas que tengan pérdidas de actividad
como consecuencia del COVID-19
• Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas
con el COVID-19.
• Estas causas no se podrán entender como justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, amplía la
consideración de fuerza mayor:
• Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa
directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la
declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de
actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el
transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las
mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y
extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de
aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
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debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una
situación de fuerza mayor.
• En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la
declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las
disposiciones dictadas por las autoridades delegadas, se entenderá que
concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las
suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de
actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la
actividad. Es decir, la fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener
carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa.
Como consecuencia, se diferenciarán las personas trabajadoras que realizan las
labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y las que no en
una empresa determinada.
Exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social:
• Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero de
2020: exoneración del 100%.
• Empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%.
Notas:
• La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e
interinidad por estas causas por motivo del COVID-19, supondrá la interrupción
del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de
referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas
modalidades contractuales.
¡NUEVO! El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
defensa del empleo aprueba la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de junio de 2020,
así como el denominado ERTE de fuerza mayor parcial:
ERTEs DE FUERZA MAYOR:
• Se acuerda la prórroga hasta el 30 de junio para los ERTEs por fuerza mayor
para aquellas empresas y autónomos/as que no puedan reanudar su actividad,
que podrán seguir disfrutando de las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad
Social.
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• Se contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor
parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura
permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte
con su contrato suspendido.
• Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la
autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo
de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
• Sin perjuicio de anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se
efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de
Empleo (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud
colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
• En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al
SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en
el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada
individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a
la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de
aquellas.
• En el caso de los ERTEs de fuerza mayor total, se mantendrán las
exoneraciones anteriormente detalladas:
o Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero
de 2020: exoneración del 100%.
o Empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%.
• En el caso de los ERTEs de fuerza mayor parcial, también se mantendrán
las exoneraciones en cotizaciones sociales tanto para las personas
trabajadoras que regresen como para las que se mantengan en el ERTE:
o Empresas de menos de 50 trabajadores/as: exención del 85% en el mes
de mayo y 70% en el mes de junio, para las personas trabajadoras que
se reincorporen a la actividad productiva. Para las personas trabajadoras
que continúen suspendidas, el porcentaje será del 60% en mayo y del
45% en junio.
o Empresas con 50 o más trabajadores/as: la bonificación será del 60% en
mayo y del 45% en junio para personas trabajadoras reincorporadas a la
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actividad; y del 45% en mayo y del 30% en junio para las personas
trabajadoras que se mantengan suspendidas.
• Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE percibirán prestaciones de
desempleo, incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente
para poder percibirlas.
• Ninguna empresa con domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la
prórroga de los ERTEs por fuerza mayor. Además, veta la posibilidad de que las
empresas que han disfrutado de exoneraciones sociales puedan repartir
dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los
ERTEs, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.
• Con la entrada en vigor de este Real-Decreto-ley, la obligación de mantener
el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de
la actividad, se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza
mayor total o parcial, entendiéndose por reanudación de
actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el
expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas
las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se
valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y
la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las
especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o
estacionalidad en el empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad
del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de
demora correspondientes
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE
PRODUCCIÓN
Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 (fecha de
entrada en vigor del RDL) y el 30 de junio, previendo que éstos sucedan a ERTE por
fuerza mayor.
Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por estas causas son
dos:
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• Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen las condiciones
previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización
referida en la misma.
• Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, a los que se
aplicará el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 con especialidades que
consisten en:
o abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza
mayor y
o retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de
fuerza mayor cuando el debido a causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción se inicie después de finalizado aquél.
Consultar Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
defensa del empleo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959
Más información sobre la prórroga de los ERTEs:
http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-
institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=prorroga-ertes-
fuerza-mayor-covid19
Cómo tramitar los ERTEs:
Telemáticamente en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-
tramite/es/
Información completa sobre la tramitación de ERTEs:
http://www.mitramiss.gob.es/
Información completa sobre la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-
ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e007ee8a-99f3-4ff0-af83-
63823ec05f4a
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Prestación por desempleo para personas trabajadoras
afectadas por los ERTEs. Prórroga hasta 30/06/2020
Derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplan el período
mínimo de cotización.
No se computará el tiempo en que se perciba esta prestación a efectos de consumir
períodos de percepción.
Cuantía: la base reguladora será la resultante de computar el promedio de las bases de
los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, del período de tiempo inferior,
inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción
temporal de la jornada de trabajo.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas
sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs hasta el 30 de junio de
2020, se establece la aplicación hasta esta fecha de las normas extraordinarias
previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19
y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan
trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Procedimiento para la solicitud:
• El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por
desempleo para todas las personas trabajadoras afectadas por
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se
iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la
entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación
de aquellas. La solicitud se cumplimentará en modelo oficial, junto con otra
documentación. Consultar información completa en:
http://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
• La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma en
que determine el SEPE.
• Dicha comunicación deberá ser presentada por la empresa en el plazo de 5 días
desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los
supuestos de causa por fuerza mayor; o desde la fecha en que la empresa
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notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de que el expediente se
presente por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
relacionadas con el COVID-19.
• Si la solicitud se hubiese producido con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto-ley que recoge estos nuevos términos (Real Decreto-ley 9/2020,
de 27 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
Preguntas frecuentes para personas trabajadoras sobre la prestación por
desempleo: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html
Bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para empresas
del sector turístico para la prolongación del período de actividad
de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos
Empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la
actividad turística que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar
bonificaciones en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional de dichos trabajadores.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Información completa:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-
ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/a932e16d-e5cd-4bd3-a9df-
283fa7f74c92
Consideración de bajas por períodos de aislamiento o contagio
como consecuencia del Covid-19 como situación asimilada a
accidente de trabajo
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional,
situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos
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periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por
el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha
contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que
señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será
calificada como accidente de trabajo.
Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de
restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el
correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que
se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades
no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la
salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les
haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad
competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables
a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan
derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por
aislamiento y la correspondiente alta.
Será aplicable tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia.
Información completa para empresas:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-
ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-
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Información completa para personas trabajadoras:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-
ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/218510af-cd9b-4177-89a8-
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Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios esenciales para
reducir la movilidad de la población. Finalizado día 09/04/2020
Nota aclaratoria: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA
PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA, es decir, que los/as
autónomos/as que actúan en actividades que no se vieron suspendidas por el Real
Decreto de estado de alarma, sí pueden trabajar.
Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten
servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad
no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de
alarma.
Quedan exceptuadas las personas trabajadoras que:
• Presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
• Presten servicios en divisiones o líneas de producción cuya actividad se
corresponda con sectores calificados como esenciales.
• Afectadas por ERTEs.
• Se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté
suspendido por otras causas legalmente previstas.
• Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo
o cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios
Las personas trabajadoras disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de
carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Este permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la
retribución que les hubiese correspondido de estar prestando servicios con carácter
ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente
a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Esta recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una
duración máxima de 7 días. Consultar plazos y procedimiento para esta negociación en
el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166
Consultar listado de actividades a las que no será objeto de aplicación este
permiso retribuido, por considerarse esenciales, en el Anexo del Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, ha elaborado un formulario de
acreditación, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, dirigido
a las personas trabajadoras que necesitan acreditar su movilidad por trabajar en
actividades consideradas esenciales: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-
/noticia/2020/el-departamento-de-seguridad-elabora-un-formulario-de-acreditacion-
dirigido-a-los-y-las-trabajadoras-que-necesitan-acreditar-su-movilidad-por-trabajar-en-
actividades-esenciales/
Así mismo, se recoge Modelo de declaración responsable a emitir para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable
recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, en la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4196
Medidas extraordinarias para empresas de economía social
Medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de
Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos
del Covid-19
De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las
cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que
contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será
posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas
18
o la dotación de liquidez a la propia cooperativa. Se establece la devolución de dicho
fondo en el plazo de diez años.
Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto para la calificación de
sociedad labora
De forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las
sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral
para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis
sanitaria. En concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un
año más. Esto será de aplicación, exclusivamente, a sociedades constituidas durante el
año 2017.
Inspecciones de Trabajo
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para
garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley
9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las
empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.
La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de
la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Medidas que otorgan derechos a personas trabajadoras
Empresas deberán dar carácter preferente al trabajo a distancia
• Empresas deberán adoptar las medidas oportunas si es técnica y
razonablemente posible, para priorizar el trabajo a distancia.
19
Derecho de personas trabajadoras con deberes de cuidado de adaptación del
horario y reducción de jornada
Cuando acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como de
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho, cuando
concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, a:
• Adaptación de su jornada: podrá ser distribución del tiempo de trabajo o
cualquier aspecto de las condiciones, como cambio de turno, alteración de
horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de
trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo,
incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de
condiciones disponible en la empresa.
• Reducción de jornada: deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de
antelación y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada, con la reducción
proporcional de su salario.
Estas medidas se prorrogan, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, durante dos meses.
20
AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS/AS –
SUBVENCIONES
Ayudas extraordinarias de Lanbide para las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades
han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria por el Covid-19. Ampliación de la partida de 3 a 16
millones de euros. Plazo abierto hasta 30/09/2020
Ampliación de la partida presupuestaria con fecha 19 de mayo de 2020:
El Consejo de Gobierno ha aprobado la ampliación de la partida destinada a este
programa de ayudas. Esta partida pasa de 3 a 16 millones de euros y se incluye dentro
de un bloque de 35,5 millones de euros que el Gobierno vasco en su conjunto destinará
como ayudas directas a personas y microempresas afectadas directamente por los
efectos de la pandemia.
Con esta ampliación de hasta 16 millones de euros, Lanbide estima que va a poder
ayudar a la mayor parte de los autónomos que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Las personas que así lo consideren, pueden todavía presentar su solicitud, ya que el
plazo permanece abierto, si bien las solicitudes de las ayudas se resolverán según el
orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Publicación de las bases en el BOPV, día 15 de abril de 2020. Enlace:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml
Las solicitudes pueden presentarse desde el día 16 de abril hasta el 30 de
septiembre de 2020
Objetivo: regular las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida
económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas
21
actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Dirigido a: empresarios/as individuales, profesionales y socios/as de Sociedades
Civiles y Comunidades de Bienes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empadronamiento y residencia efectiva en la CAPV.
b) La actividad empresarial debe tener el domicilio social y fiscal en la CAPV, y el
centro de trabajo radicada en la misma.
c) Ser arrendatario/a de un local de negocio, siempre que no sea parte de una
vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no
exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con
el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o
jurídica que actúe como arrendador/a. Se excluyen los espacios de coworking.
d) Dedicarse en exclusiva a una actividad que ha quedado suspendida por la
declaración del estado de alarma.
e) Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con
Seguridad Social.
f) No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición
legal alguna que le inhabilite para ello.
g) Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas
afectadas por la declaración del estado de alarma.
Obligaciones de las personas autónomas adjudicatarias de estas ayudas:
• Los requisitos contemplados en las letras a), b) y d) del apartado anterior, se
deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses
posteriores a la finalización del mismo.
• Asimismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, al menos durante dicho periodo.
• Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona
solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control
Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
22
• En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos
bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda
y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en
http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_ter-
ceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
Conceptos subvencionables:
• Cuotas de autónomos correspondientes a los dos meses siguientes al que
finalice el estado de alarma.
• Arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una
vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o
participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a (excluidos
espacios de coworking). En este caso, serán los gastos correspondientes al
período comprendido entre el mes de marzo (incluido) y los dos meses siguientes
a aquel en que finalice el estado de alarma.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Subvención: subvención a fondo perdido, de máximo de 3.000 euros por persona.
En el supuesto de socios/as integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades
Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el
conjunto de socios/as. La subvención por socio/a será el resultado de aplicar el
porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes a los 3.000 euros.
Documentación a presentar en la solicitud:
• Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se
recoge en el anexo de la convocatoria completa, que puede descargarse en este
enlace: https://www.euskadi.eus/y22-
bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml o bien en la sede electrónica.
• Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad
para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso
de no tener aún la resolución, documento justificativo (suficiente) de que han
realizado la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
23
• Contrato de arrendamiento de local de negocio.
• Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o
Sociedad Civil, en su caso.
Cómo presentar de la solicitud:
• Preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde:
https://www.euskadi.eus/ y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en
la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
• En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios
electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios
Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los
que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas
por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
informará, mediante anuncio publicado en su página web, sobre el modo
de realizar, con carácter transitorio, la presentación de la solicitud por parte
de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la
tramitación electrónica: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-
/ayuda_subvencion/2020/aea/
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta»
de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus, en la que están
disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
Resolución:
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el
mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la
convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.
Más información:
Lanbide
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
24
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Página web de Lanbide:
https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/aea/ (castellano)
https://www.lanbide.euskadi.eus/diru-laguntza/-/diru_laguntza/2020/eae/ (euskera)
Enlace a convocatoria completa (BOPV), Resolución de 8 de abril de 2020, del Director
General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación
de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la
declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19: https://www.euskadi.eus/y22-
bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml
25
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE LAS
EMPRESAS Y FINANCIACIÓN
Medidas relacionadas con el pago de alquileres e hipotecas de
locales de negocio
Medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios
Se aprueban medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios
de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se
ha reducido drásticamente. Con estas medidas se viene a responder a las necesidades
de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus
obligaciones de pago del alquiler de sus locales. El procedimiento establecido permitirá
que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará
la continuidad de sus actividades comerciales.
Requisitos para acceder a estas medidas en el caso de contratos de
arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un/a
autónomo/a:
• Estar afiliado/a y en situación de alta, a la fecha de la declaración del estado de
alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en su caso, Mutualidades
sustitutorias del RETA.
• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada
en vigor de dicho Real Decreto, o por órdenes dictadas por la Autoridad
competente.
• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se
deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se
solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación
media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
26
Requisitos para acceder a estas medidas en el caso de contratos de
arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una
pyme:
• Que la pyme no supere estos límites:
o Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
o Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones de euros.
o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada
en vigor de dicho Real Decreto, o por órdenes dictadas por la Autoridad
competente.
• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se
deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se
solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación
media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por el arrendatario ante el
arrendador mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Medidas aplicables cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de
vivienda o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles
urbanos):
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso
distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando
ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo
por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos,
excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
(es decir, desde el 23 de abril), la concesión de una moratoria en el pago de la renta
arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo
que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,
prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto
27
provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro
meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente
mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un
plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación
aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes
citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de
arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Medidas aplicables cuando el arrendador sea distinto a los definidos
anteriormente:
En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo
arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de
la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (es decir, desde el 23 de abril), el aplazamiento
temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una
rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En
este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago
de la renta con más liquidez.
En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá
reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del
acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo
fuese inferior a 1 año.
Moratoria de deuda hipotecaria vivienda habitual y local donde se
desarrolle la actividad económica
La moratoria de la deuda hipotecaria regulada por el RDL 8/2020, prevista
inicialmente para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende también a
los/as autónomos/as, empresarios/as y profesionales respecto de los inmuebles
afectos a su actividad económica.
28
La medida se aplica cuando el deudor hipotecario, empresario o profesional, se
encuentre en situación de vulnerabilidad económica: sufra una pérdida sustancial de sus
ingresos o una caída sustancial en su facturación (al menos un 40%); sus ingresos, con
carácter general, no superen el triple del IPREM; y se concurra determinada proporción
de la cuota hipotecaria en relación con los ingresos y la alteración significativa de sus
circunstancias económicas.
Medidas relacionadas con bonos sociales, flexibilización o
suspensión de facturas de suministros (electricidad, gas…)
Bono social de suministro eléctrico
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica:
• De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan
los requisitos establecidos.
• De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan
los requisitos establecidos.
• Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está
siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o
local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente
a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al
pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
• COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores
vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura
eléctrica:
o Los/as trabajadores/as autónomos/as que hayan cesado su actividad a
causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
o Los/as trabajadores/as autónomos/as que a, causa del COVID 19,
hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre
anterior que cumplan los requisitos establecidos.
Información completa: https://boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf
Solicitud del bono social: https://www.bonosocial.gob.es/#quees
29
Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos
de suministro de electricidad titularidad de autónomos/as que acrediten dicha condición
mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes
medidas:
a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus
contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar
otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato
vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo,
sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de
peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado
voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros
a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún
cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-
aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-
garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438
Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos
de suministro de gas natural titularidad de autónomos/as que acrediten dicha
condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán
acoger a las siguientes medidas:
a) El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la
modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje
30
correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del
contrato de suministro sin coste alguno para él.
b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de
las siguientes medidas:
1.º) El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje
de transporte y distribución;
2.º) La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida
de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan
tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal
contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo
mínimo para la solicitud de una nueva modificación;
3.º) La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la
suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna
restricción.
c) Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de
la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente
por el comercializador al titular del punto de suministro.
Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-
aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-
garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos
derivados del petróleo
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos
de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases
licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos/as que acrediten
dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas
empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la
suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación
que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos
sus conceptos de facturación.
31
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas
se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras
de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases
licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación
en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se
acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar
de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se
haya completado dicha regularización.
Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-
aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-
garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438
Medidas de financiación para empresas y autónomos/as
Medidas para reforzar la financiación empresarial
Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo:
La E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Emergía, M.P (IDEA) ofrece la
posibilidad a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o préstamos
afectados por la crisis del COVID-19, la posibilidad de concesión de aplazamientos de
las cuotas de los préstamos suscritos (siempre que cumplan determinadas condiciones)
para vencimientos entre los meses de marzo a junio de 2020 (incluidos).
Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de
Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las
entidades aseguradoras privadas
Posibilidad de aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades
aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de
caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente
con la citada entidad pública empresarial. Las condiciones básicas dependerán de:
• Modalidades de la cobertura
• Condiciones económicas
• Objeto y vigencia temporal
32
Suspensión de obligaciones de créditos no hipotecarios
También se establecen medidas para la suspensión temporal de las obligaciones
contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que:
estuviera vigente a la fecha 2 de abril de 2020 y cuando esté contratado por una persona
física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: sufra una pérdida
sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación (al menos un 40%);
sus ingresos, con carácter general, no superen el triple del IPREM; y se concurra
determinada proporción de la cuota hipotecaria en relación con los ingresos y la
alteración significativa de sus circunstancias económicas.
Aprobación de una línea de avales del Estado de la financiación otorgada
por entidades financieras a empresas y autónomos/as
Aprobación de avales a la financiación concedida por entidades financieras a
empresas y autónomos/as afectados por los efectos económicos del COVID-19,
para atender sus necesidades (gestión de facturas, necesidad de circulante,
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez),
con una dotación de hasta 100.000 millones de euros.
En el Consejo de Ministros del 24 de marzo, se aprueba el primer tramo de la línea
de avales con un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se
reservará para garantizar préstamos de autónomos/as y pymes:
• Avales con carácter retroactivo y podrán solicitarse para operaciones
formalizadas desde el 18 de marzo.
• Para pymes y autónomos/as: el aval garantizará el 80% de los nuevos
préstamos y renovaciones de operaciones.
• Para el resto de empresas: el aval cubrirá el 70% de nuevos préstamos y el
60% de las renovaciones.
• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con
un plazo máximo de cinco años.
• El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las
entidades financieras.
33
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un
Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha
el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas
empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19,
con un importe de 20.000 millones de euros, que complementa el anterior. En este caso,
se avalará la financiación otorgada únicamente a pequeñas y medianas empresas
y autónomos/as:
• Avales con carácter retroactivo y podrán solicitarse para operaciones
formalizadas desde el 18 de marzo.
• Para pymes y autónomos/as: el aval garantizará el 80% de los nuevos
préstamos y renovaciones de operaciones.
• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con
un plazo máximo de cinco años.
• El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las
entidades financieras.
Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2020.
Cómo solicitar los avales: a través de las entidades financieras con las que el ICO
haya suscrito acuerdos de colaboración.
Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar
las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Con el fin de facilitar la liquidez adicional a empresas, especialmente pymes y
autónomos.
Se llevará a cabo a través de Líneas ICO de financiación mediante la intermediación
de entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.
Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/lineas-ico
34
Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al
conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados
sectores económicos relacionados con el Turismo
Se amplía a todas aquellas empresas y trabajadores/as autónomos/as que formalicen
operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, que tengan domicilio
social en España y actividad encuadrada en CNAEs del sector turístico
Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-
actividades-conexas-
Suspensión del pago de préstamos Emprendetur
En el caso de las empresas turísticas, se suspende, sin necesidad de solicitud
previa y durante un período de un año, del pago de intereses y las amortizaciones
correspondientes a los préstamos del Programa Emprendetur, Emprendetur
I+D+I y Emprendetur Jóvenes Emprendedores, y que fueron concedidos por la
Secretaría de Estado de Turismo.
Más información: https://www.segittur.es/es/sala-de-prensa/detalle-documento/El-
Gobierno-suspende-durante-1-ao-el-pago-de-intereses-y-amortizacin-de-Emprendetur-
/#.XouSnIgzZPY
Línea COVID19: Línea de financiación de Gobierno Vasco y Elkargi a interés
Euribor + 0%
El Gobierno Vasco activa con Elkargi una línea urgente de financiación de préstamos
directos para apoyar autónomos/as y pymes, para financiar necesidades de liquidez
para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Podrá dedicarse
a cubrir los gastos fijos de estructura equivalentes a seis meses de funcionamiento
ordinario de la empresa. En cualquier caso, del importe de la ayuda deberán deducirse
todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales a las que se
acojan (aplazamientos de las Haciendas Forales, reducción de los costes laborales por
ERTES u otras deducciones aplicables).
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Préstamos para autónomos/as:
(*) Memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones tomadas como ERTEs, EREs,
aplazamientos fiscales, etc.; el importe a solicitar se debe calcular del importe máximo de los gastos de estructura de 6
meses con base en la cuenta de explotación del 2019 deduciendo de la misma los impactos de las acciones tomadas.
• Préstamos para PYMES:
(*) Memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones tomadas como ERTEs, EREs,
aplazamientos fiscales, etc.; el importe a solicitar se debe calcular del importe máximo de los gastos de estructura de 6
meses con base en la cuenta de explotación del 2019 deduciendo de la misma los impactos de las acciones tomadas.
Información completa y solicitud de estos préstamos:
https://www.elkargi.es/es/noticia/elkargi-gobierno-vasco-linea-financiacion-urgente-
pymes-autonomo-euribor-0
https://www.elkargionline.com/
36
Otras medidas para facilitar la liquidez de las empresas y
autónomos/as
Posibilidad de rescate de planes de pensiones
Los/as autónomos/as que se han quedado sin actividad, cuando recurran a su
EPSV recibirán los fondos en forma de renta complementaria; es decir, una cantidad
destinada a cubrir la diferencia entre la base reguladora de cada trabajador y el
porcentaje que se aplica a los expedientes por Covid-19.
Tienen derecho a cobrar hasta el 70% de la base reguladora. Por tanto, la EPSV le
complementará ese 30% restante durante los meses que dure la situación vinculada al
coronavirus o hasta que agoten sus aportaciones a la EPSV individual.
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MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
Medidas Diputación Foral de Álava
Suspensión o ampliación de plazos en procedimientos tributarios
Procedimientos de oficio: el inicio de oficio de los procedimientos tributarios se
suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera
producirse a partir del 14 de marzo de 2020.
Por consiguiente, no se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de
junio de 2020.Campaña de la Renta 2019.
Procedimientos a instancia de parte: el inicio de los plazos para interponer por parte del
contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación
que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de
2020.Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de
determinadas autoliquidaciones.
Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios. Fraccionamiento
excepcional especial de deudas tributarias. Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.
Pagos fraccionados. Listado de deudores a la Hacienda Alavesa con deudas superiores
a un millón de euros.
Pagos fraccionados
Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas.
Aplazamientos vigentes
Aplazamientos: se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de
abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.
Fraccionamientos: se retrasa un mes el pago de todas las fracciones.
Regla general a los aplazamientos y fraccionamientos ya vigentes: no se devengarán
intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes.
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Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de las personas físicas que
realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo
plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el
1 de junio de 2020.
Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones
practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de
marzo y el 1 de junio de 2020.
Características del fraccionamiento: se fraccionarán sin prestación de garantía ni
devengo de intereses de demora. Regla general para estas deudas: su ingreso se
suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
Información completa en la web de la Diputación Foral de Álava:
https://web.araba.eus/es/diputacion-foral/coronavirus
Ver vídeo explicativo de estas medidas por Javier Armentia, Jefe del Servicio de
Normativa Tributaria:
https://www.youtube.com/watch?v=L3_Z7FWKWhE&feature=youtu.be
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de
marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19:
https://www.araba.eus/botha/Busquedas/Resultado.aspx?File=Boletines/2020/033/202
0_033_00903_C.xml&hl=
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Medidas Diputación Foral de Bizkaia
Ampliación de plazos
El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al
mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.El ingreso de las liquidaciones
cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo
quince días naturales.
Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo
que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la
contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos,
antecedentes o información con trascendencia tributaria.
Aplazamiento del pago de impuestos
Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores
autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario
de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán
ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas
deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del
periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual
importe. También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y
pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por
la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1
de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la
señalada en el apartado anterior
Aplazamientos vigentes
Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos
concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos,
retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el
devengo de intereses de demora. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los
trabajadores autónomos. Las personas físicas que realizan actividades económicas no
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estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF
correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a
autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y
segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000
contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones
de euros.
Información completa en la web de la Diputación Foral de Bizkaia:
https://web.bizkaia.eus/es/covid19
Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes
derivadas del COVID-19:
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/18/I-
225_cas.pdf?hash=b6cb615f6f20712c42a0b80153f995cb
ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por
la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo
de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que
realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas:
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/04/02/I-260_cas.pdf
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias
extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/04/29/I-
289_cas.pdf?hash=f7f445860a9f791806110bc5f96d7a90
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Medidas Diputación Foral de Gipuzkoa
Medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones tributarias
Ampliado hasta el 1 de junio el plazo de presentación de autoliquidaciones y
declaraciones correspondientes al primer trimestre del año a personas autónomas,
microempresas y pequeñas empresas, así como a otra serie de contribuyentes como
por ejemplo las asociaciones sin ánimo de lucro. Ampliado hasta el 1 de junio el plazo
de presentación de declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de
presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio; y las autoliquidaciones y las
declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y
el 1 de junio
Información completa en la web de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/covid19
Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas
medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.pdf
Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas
medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
Corrección de errores:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/27/c2001685.pdf
Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados
tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y
declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del
Covid-19.
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/04/02/c2001746.pdf
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De aplicación común. Reducción del IVA
Se aprueban medidas para facilitar las compras de los productos sanitarios necesarios
en la lucha contra la pandemia. En este sentido, de forma excepcional hasta el 31 de
julio de 2020, se establece un IVA a tipo 0% para la importación de terceros países
y compras dentro de la UE y España de este material sanitario esencial para
combatir el COVID-19.
La medida afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad
pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Así mismo, se aprueba una rebaja fiscal al incluir la reducción del IVA de las
publicaciones digitales. Así, el gravamen aplicado a las descargas y suscripciones
digitales de libros, periódicos y revistas se reducirá del 21% al 4%. De esa forma,
se equipara el gravamen de estas versiones digitales con las ediciones en papel.
Consultar artículos 8 y Disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de
21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
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MEDIDAS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN
Plan Acelera PYME para impulsar la digitalización de las PYMEs
Puesta en marcha de un programa de financiación de material mediante la
activación de ayudas y créditos que permitirá a las pymes hacer frente al
desarrollo digital: dotación de soluciones de teletrabajo; compra y leasing de
equipamiento y servicios para la digitalización; etc.
Acciones:
• Creación del portal Acelera PYME, con información de recursos dirigidos a
empresas para su digitalización.
• Ampliación de sedes del Programa de Oficinas de Transformación Digital.
• Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de
las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización.
• Línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas
digitales españolas.
• Apoyo financiero, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.
Información completa: https://red.es/redes/
Programa Inplantalariak
Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de
autónomos y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita
continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.
Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos
con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.
Este servicio ya se venía ofreciendo con anterioridad al COVID-19. Ahora se ha
adaptado a la situación de Alarma y al Teletrabajo, sin coste adicional.
Información completa y solicitud: https://www.spri.eus/es/inplantalariak/
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MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
Ayudas extraordinarias a las personas profesionales de la
cultura cuyas actividades han quedado canceladas o
suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19
Publicación de las bases en el BOPV, día 11 de mayo de 2020. Enlace:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.shtml
Las solicitudes pueden presentarse desde el día 12 de mayo hasta el 25 de mayo
de 2020
Objetivo: ayudas con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de
las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como
profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas
actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la
declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Dirigido a: personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad
por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena,
que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de
exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que
han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como
socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la
subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.
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Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 13 de
marzo de 2020:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
c) Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y
socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio
social y fiscal deberá estar en la CAPV.
d) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados
en el Anexo I de la orden.
e) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida
o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta
circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.
f) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
1. Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación
de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el
Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos
públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del
estado de alarma.
2. Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la
actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de
declaración del estado de alarma.
3. Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General,
cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos,
3 meses o 90 días.
Los requisitos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, se deberán
mantener durante el estado de alarma y, al menos, cuatro meses a contar desde la
finalización del mismo o desde que se autorice el retorno a las actividades en
espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la
concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
Subvenciones:
a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o
artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la
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media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el
arte, con un límite de 1.200 euros/mes.
b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural
o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive,
el importe será de 950 euros/ mes.
La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que
hace referencia el apartado 2 anterior al periodo de duración de la ayuda, que será,
como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes
en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la
actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y
artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria,
con el límite de 6 meses.
Cómo presentar de la solicitud:
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el
Anexo II de la orden, a través de la sede electrónica:
https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/aprocu-2020/
Información completa:
Página web Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-
/ayuda_subvencion/2020/aprocu-2020/
Servicio de asesoramiento para el sector cultural vasco ante COVID-19 del Gobierno
Vasco:
http://www.kulturklik.euskadi.eus/asesoria/
Enlace RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas
a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o
suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.shtml
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El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-2019, recoge un paquete de medidas para este
sector.
Consultar Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4832
Una de las medidas aprobadas son unas ayudas para librerías independientes,
entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con
uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras
de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o
distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma:
Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo
Se crea un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente
al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro
del libro. El sistema será implementado por la Dirección General del Libro y Fomento
de la Lectura. Sobre estas ayudas, se ha adelantado la fijación de sus características
vía resolución de convocatoria y solo para aquellas situaciones que de manera
indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que
en la misma se especificarán.
Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general -y siguiendo los términos
establecidos en cada resolución de convocatoria-, las librerías independientes,
entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con
uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras
de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o
distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Respecto al arte contemporáneo, se incrementarán las partidas correspondientes a la
promoción del mismo, orientando aquellas a hacer frente de forma inmediata al impacto
negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Y, por otro, mediante una dotación
extraordinaria para la adquisición de arte contemporáneo español.
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Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/portada.html
Así mismo, se aprueban otras medidas para el sector cultural, de las artes
escénicas y de la música, de la cinematografía y artes audiovisuales y otras
medidas para el sector cultural:
Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus
trabajadores
La concesión directa de dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca
Audiovisual Fianzas SGR, para ampliar su fondo de provisiones técnicas y
subvencionar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos al
sector cultural, de forma que pueda abrir una línea de acceso a la financiación de los
agentes del sector en las condiciones más favorables, con el apoyo del instrumento de
garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.
Esta línea de acceso a la financiación estará abierta a empresas del sector cultural,
habilitándose diversas líneas:
• Línea Audiovisual
• Línea de las Artes Escénicas
• Línea de la Industria Musical
• Línea de la Industria del Libro
• Línea de las Bellas Artes
• Línea de otras empresas del sector cultural
Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/linea-
liquidez-covid-19.html
Por otro lado, para el apoyo a los trabajadores del sector cultural, se habilita un acceso
extraordinario a la prestación por desempleo, de la que se podrán beneficiar ante la
falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos
o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del
COVID-19.
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Más información: http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-
institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=medidas-apoyo-
sector-cultural-covid19
Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música
Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música, para paliar
los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas
ayudas, se otorgan a través de dos líneas, encaminadas al mantenimiento de las
estructuras culturales de las artes escénicas y musicales y a las actividades escénicas
y musicales y proyectos culturales.
Se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan
percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las
actuaciones ya contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000
euros.
Ante el impacto de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en la resolución
o suspensión de los contratos de interpretación artística y de espectáculos que se
habían celebrado, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo
un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso
de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las
medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del
COVID-19.
Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:39970269-9f00-4bf1-
ac6d-2f20997b94a9/20200507-decreto-ley-medidas-aaee-y-musica.pdf
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/portada.html
Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales
Dadas las características del sector se opta por flexibilizar y adaptar a las exigencias
asociadas al Covid-19 para permitirles realizar su actividad. También se adapta
transitoriamente la definición de «estreno comercial» de las películas, permitiendo que,
50
hasta que las salas de exhibición vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda
considerar como tal el realizado a través de servicios de comunicación audiovisual
televisiva, servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y
servicios de catálogos de programas.
Se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición
cinematográfica, cuya actividad se ha visto también suspendida, para hacer frente
tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoción para la vuelta a la
actividad; habilitando igualmente un crédito extraordinario para su financiación.
Más información: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/espacio-
covid-19/actualizaciones/medidas-especificas-cine-y-audiovisual.html
Otras medidas
• Medidas para actividades culturales subvencionadas que han resultado
canceladas como consecuencia del COVID-19.
• Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.
• Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2020/05/200505-
financiacion-cultura.html
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MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que
se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al
impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas
a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la
ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su
empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de
las empresas.
Capítulo primero
El capítulo primero incluye diversas medidas de carácter general que afectan de forma
global a la formación profesional para el empleo:
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal
del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia y será de aplicación en los
siguientes supuestos:
En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas
que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las
empresas durante dicho ejercicio.
En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias
recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de
ejecución establecido en la disposición adicional segunda.
En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias
aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en
Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas
Direcciones Provinciales.
52
Beneficiarios
Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias del crédito
de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades
beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras
ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses
anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las
acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de
modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial
mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4. Se considerará como periodo de
ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta
que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se
computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por
expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el
contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la
persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos,
cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la
obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos
cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
Utilización de aula virtual como formación presencial
Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial,
o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que,
en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula
virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
Certificados de profesionalidad
Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación
cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada
en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de
teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se
53
efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el
respectivo certificado en la normativa de aplicación.
Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación
de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las
tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que
habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado
de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa.
La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos
presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios,
instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos
contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma,
dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
Uso de medios electrónicos
A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas,
deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en
cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo.
Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las
notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Estas notificaciones se realizarán
mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de
Empleo Estatal.
Capítulo segundo
El capítulo segundo se ocupa de la formación programada por las empresas, ampliando
el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación. Así como de los
destinatarios de la misma:
Entidades
Centros integrados públicos de formación profesional.
Centros de Referencia Nacional.
Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
Centros públicos de formación de adultos.
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Universidades públicas y privadas.
Cámaras de Comercio.
Destinatarios
Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando
estén inscritas para ello, para personas trabajadoras que presten servicios en otras
empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y
cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de
formación, así como las personas trabajadoras incluidas en la normativa en vigor.
En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan
suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de
suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores,
podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones
de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Comunicación del inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción
formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de
comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que
suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser
comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su
comienzo.
La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores
implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a
efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de
comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y
comunicadas en el momento en que se produzcan.
Capítulo tercero
El capítulo tercero tiene por objeto medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta
formativa, posibilitando el incremento del porcentaje de participación de desempleados
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en los programas de formación hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en
cada programa, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación
participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los
mismos.
Disposición adicional segunda
Por último, la disposición adicional segunda amplía el plazo de ejecución de todos los
programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en
el anexo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del
estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se
añadirá un periodo adicional de seis meses.
La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de
ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de
concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación
como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas
de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la
formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.
Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 18 de abril de 2020.
Información completa: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-
institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Abril/&detail=medidas-
extraordinarias-formacion-profesional-empleo-ambito-laboral-covid19
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OTRAS MEDIDAS
Suspensión de plazos administrativos
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. Se aplicará a todo el sector público
definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esto no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la
afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
Tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni
afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de
Derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno
de las Sociedades Anónimas Cotizadas
Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro y plazo del deber
de solicitud de concurso
• Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento
de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e
igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al
funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas
cotizadas, durante la vigencia del estado de alarma.
• Se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para
que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de
solicitar la declaración de concurso.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
CONSUMIDORAS. A TENER EN CUENTA POR LAS
EMPRESAS
Interrupción del plazo para la devolución de productos durante
la vigencia del estado de alarma
Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier
modalidad, bien presencial bien on-line.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, o en su
caso, las prórrogas del mismo.
Medidas de protección de las personas consumidoras
• Se aprueban medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de
prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea
imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la
declaración del estado de alarma.
• En estos casos, las personas consumidoras y usuarias podrán ejercer el derecho
a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
• En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas
hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el
contrato no queda rescindido.
• En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como
los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el
reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso,
el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la
conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo,
el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.