Responsabilidad profesional y legal

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Responsabilidad Profesional y Legal

Clínica Integral del AdultoGrupo Dr. Pablo MillaNatalia Loyola Araneda06 de Mayo de 2012

Tipos de Responsabilidad

Responsabilidad Significa literalmente “Capacidad de Responder”.

Los profesionales de la Salud se encuentran sujetos a 2 tipos de responsabilidad: Responsabilidad Moral o Ética y Responsabilidad Jurídica.

La primera es una responsabilidad del profesional ante su propia conciencia, que se ajusta a la moral o deontología. Es esta responsabilidad ética la denominada Responsabilidad Profesional, la cual no siempre genera responsabilidad jurídica.Ahora bien, referido a la responsabilidad jurídica, la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea por acción o por omisión, en su ejercicio puede responsabilizarlo bien sea en el campo penal, civil o en ambos.

Cabe destacar que los profesionales de la salud tienen obligaciones de medios y no de resultados; “el médico/profesional de la salud contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder a favor de la salud de un enfermo”, excepto en Cirugía Plástica y Anatomía Patológica en que

la obligación es de resultados

Responsabilidad CivilNo es necesario instalar una acción penal y puede reclamarse indemnización por los daños generados.

Esta responsabilidad puede ser “contractual” o “extracontractual o aquilina”.

La responsabilidad civil es transferible (o heredable) y las demandas pueden entablarse contra el profesional y las instituciones en que se desempeñó profesionalmente, siendo “solidariamente responsables”.

Responsabilidad PenalLa responsabilidad profesional puede dar lugar a responsabilidad penal cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente tipificada como delito o falta.

Debe comprobarse un “nexo de causalidad” entre el accionar del profesional y el daño, y es “intransferible”, debido a su carácter personal, por lo que cesa con la muerte del individuo.

Formas de Culpa

Negligencia:Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no consideración de que pudiera ocurrir.Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.Se hace menos de lo que se debe.

Ej. No hacer curetaje de alveolo en exodoncia de diente con lesión apical y el paciente sufre alveolitis.

La verdadera Responsabilidad Médica es siempre culposa, es decir, no hay dolo o intención.Ej: Lima que se le quiebra al dentista dentro del conducto.

Faltó indicación de endodoncia

Formas de CulpaImprudencia:Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria, exagerada, sin prever los peligros concomitantes.Se hace más de lo que debió haberse hecho.

Exceso de material de relleno endodóntico dentro del seno maxilar

Impericia:Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse.Revela ineptitud, ignorancia, incompetencia, inhabilidad.

Endodoncia mal realizada;Perforación lateral, obturación fuera de los conductos, falta de instrumentación y obturación de conductos y cámara pulpar. Se presume falta de control radiográfico durante el proceso

Formas de Culpa

Inobservancia de reglamentos:

Incumplimiento de los reglamentos o deberes a cargo del profesional, u órdenes o exigencias verbales o escritas, dispuestas con fines de prevención de un daño por un superior responsable.Falta de respeto a normas positivas: Ley de trasplantes, Profilaxis antivenérea, etc. El subalterno no da cumplimiento, generando un resultado indeseable.

No esterilizar el material crítico y el paciente sufre una infección nosocomial No guardar Historia Clínica correctamente y completa, con hojas de enfermería firmadas, estudios complementarios, etc. No respetar normas de esterilización de instrumental. Abandonar turno No informar clara y concretamente a los pacientes de los riesgos y alternativas terapéuticas o sin que medie la urgencia proceder sin su consentimiento o el de sus representantes. “Consentimiento Informado” (aun no sale la ley)

Ejercicio Médico doloso: (hay mala intención)

CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas). Ej: Odontólogo da licencia médica por 15 días en exodoncia de terceros molares.

RECETA ABUSIVA (estupefacientes).

OMISIÓN DE DENUNCIA. Ej: Abuso de menores.

VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO.

NEGARSE A HACER PERICIA.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.) Ej: Tratamiento infalible, decirse especialista de algo y no ser.

ABORTO.

La Responsabilidad Penal dependerá de:

Grado de especialización del profesional (mayor responsabilidad) Gravedad del daño ocasionado Cantidad de personas afectadas

Y puede conducir a las siguientes penas:

Prisión / multa Inhabilitación especial por tiempo acotado (meses / años)

Responsabilidad Penal