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7/25/2019 Responsabilidad Del Estado Por Su Actividad Jurisd
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SU ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL.-
Carlos Botassi
(Publicado en VV. AA., Responsabilidad del Estado, Edit. Cs. de la Administracin,
Buenos Aires, 2000, pg. 9!.
Se de un qumico que cuando en su laboratorio destilaba veneno se despertaba sobresaltado por las noches
recordando con terror que un miligramo de aquella sustancia era suficiente para matar a un hombre.
Cmo puede dormir tranquilo el juez, que sabe que en su laboratorio secreto eiste un tico sutil que se
llama injusticia, del cual una peque!a fuga por error puede ser suficiente para causar el efecto m"s terrible#
dar a toda una vida un sabor amargo que ninguna dulzura posterior podr" consolar$%. Piero Calamandrei,
Elogio dei giudici scritto da un avvocato, (aparecido en "9# reimpreso $ reeditado con modi%icaciones en
innumerables oportunidades!, Ponte Alle &ra'ie, iln, reimpresin de la )ta. edicin, "999, pg. ##9.
I INTRODUCCION:
*os +ueces detentan una cuota del poder del Estado, $, en trminos tericos, al
tener a su cargo el control de la constitucionalidad de las le$es, aparecen colocados enuna posicin de supremac-a respecto de otros %uncionarios. Al igual ue los miembros
de los otros Poderes los integrantes del Poder /udicial actan un 1dereco3deber4
irrenunciable ue no pueden e+ercer ms ue en la %orma debida. Como a cualuier otro
agente estatal el mal desempe5o de la %uncin los responsabili'a personalmente %rente a
la 6-ctima de su conducta da5osa $, por tratarse de rganos pblicos, ace nacer la
responsabilidad directa del Estado. 7 a ma$or poder ma$or responsabilidad". Esta es la
ra'n por la cual el desempe5o de los +ueces penales $ laborales ue se desen6uel6en
dentro de un proceso de carcter instructorio debe ser obser6ado ms se6eramente ue
el de sus colegas ue actan dentro de un proceso dispositi6o ci6il o comercial.En la medida en ue se recono'can ma$ores derecos e intereses tutelados a los
ciudadanos se 6er ensancada la competencia del Poder /udicial, $, por a5adidura,
e8istirn ms $ ma$ores ocasiones de da5ar al +usticiable. Es de toda e6idencia ue la
proli%eracin de litigios, debido %undamentalmente a la ruptura del pacto social ue
aumenta desen%renadamente los delitos contra la propiedad $ el incumplimiento doloso
de las obligaciones comerciales, e8ige una ma$or inter6encin de los rganos
+urisdiccionales. El mismo %enmeno se puso en e6idencia cuando el aumento de la
inter6encin administrati6a $ legislati6a, con su natural secuela de e6entos da5osos en
per+uicio de los ciudadanos, impuls el abandono del dogma de la irresponsabilidadestatal.
Con6iene insistir en resaltar ue, al desarrollar su trascendental %uncin, los
magistrados +udiciales no solo e+ercen una prerrogati6a (juris dictio, decir el dereco!
sino ue tambin cumplen con un deber encomendado en %orma inseparable actuar
dentro de la legalidad, respetando los principios de ra'onabilidad $ proibicin de da5ar
al pr+imo ue abarca a todos los mbitos de la acti6idad estatal. En ese marco la
aceptacin de la responsabilidad de los +ueces, $ del Estado ue integran como parte de
" El :ecretario &eneral del ;nstituto de Altos Estudios sobre la /usticia de
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sus rganos esenciales, lle6a a una peticin de principios ue el Poder /udicial acepte
una importante autolimitacin $a ue para ue auella responsabilidad e8ista es
imprescindible ue los +ueces controlen, limiten $ sancionen los 6icios de su propia
acti6idad> es necesario ue los magistrados se e8aminen $ penalicen a s- mismos.
Este traba+o est re%erido a la responsabilidad del Estado por los da5os
ocasionados por los miembros del Poder /udicial, inclu$endo +ueces $ dems agentes detodas las categor-as. Partimos de la base de ue esa responsabilidad es directa ($ no
re%le+a, indirecta o moti6ada por su rol de empleador! $a ue pro6iene de rganos
estatales ue representan la persona +ur-dica pblica ue integran2. Este en%oue, ue
llega de la mano de una interpretacin dinmica del art-culo """2 del Cdigo Ci6il, a
sido recientemente rati%icado por la Corte ?acional al reiterar ue la responsabilidad
pblica no es indirecta, dado que la actividad de los &rganos, funcionarios o agentes
del Estado, reali"ada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que
dependen, ha de ser considerada propia de este, el que debe responder de modo
principal y directo por sus consecuencias da'osas
(
#*a :uprema Corte de /usticia deBuenos Aires tambin a considerado ue los da5os ocasionados por los agentes
pblicos compromet-an en %orma directa al Estado pro6incial debido a su condicin de
rganos del mismo). Por su parte la :ala ;V de la Cmara ?acional
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nombre 1dicen el dereco4 %ue paulatinamente incorporada por la +urisprudencia $ se
encuentra en plena e6olucin9.
*as ra'ones de la resistencia inicial apenas perduran $ son de -ndole %uncional $
+ur-dicas. En el primer sentido se teme ue la amena'a de un reclamo indemni'atorio
a%ecte la independencia intelectual de los magistrados $ condu'ca al dictado de
sentencias cuidadosas de no a6an'ar sobre el patrimonio del litigante. En el segundombito se in6oca la contradiccin ue implica atribuir responsabilidad al Estado por la
manera en ue a decidido un entuerto un rgano +urisdiccional ue posee la atribucin
de decidir 1con %uer'a de cosa +u'gada4"0. :e se5ala, en este ltimo sentido, ue la
sentencia errada podr ser corregida mediante los recursos del proceso, pero agotadas
todas las re6isiones posibles, cuando la resolucin +udicial ueda %irme, a generado su
propio dereco $ no puede ser tacada de irregular ni originar dereco a
compensaciones. El %allo ue $a no admite recursos en su contra a gestado su propio
6alor $ no puede ser %uente de reparacin de ningn per+uicio pues an cuando este
e8ista, pro6iene de ese dereco +udicial $, por de%inicin, es 1+ur-dico4 $ debe sersoportado por la parte in6olucrada. E8plicables ra'ones de seguridad +ur-dica e8igen
ue en algn momento el pleito tenga %iniuito. Acertada o errada 3se dice3 la sentencia
ue procesalmente $a no admite apelaciones termin el debate $ no es posible
con6ertirla en causa de nue6as disputas"".
En ese andari6el de ra'onamiento ni aun la sentencia ue 6iola una le$ puede ser
%uente de responsabilidad. Aparece, de esta manera, un obstculo en apariencia
insal6able para el %uncionamiento de un sistema de responsabilidad pensado para
decisiones estatales (acto administrati6o $ la propia le$ %ormal! ue no poseen la calidad
de inmutables ue adorna a la sentencia %irme. El dogma de la irresponsabilidad en
materia de acti6idad +udicial, aunue en retirada, presenta toda6-a batalla como lo
demuestra el tratamiento pri6ilegiado ue se otorga a los casos de negligencia +udicial
en el Pro$ecto de Cdigo Ci6il de "99, al ue nos re%eriremos en el cap-tulo ;;;
numeral ) de este traba+o.
%.- U"a &ri'#ra (r#!)a:
inmunidad soberana a la 6e' ue una parado+a, $a ue la responsabilidad por la acti6idad legislati6a del Estado tiene ennuestro pa-s %undamento constitucional al proscribirse el denominado 1sacri%icio especial4 (Responsabilidad del Estado
por su actividad legislativa# Estudio sobre los efectos jurdico7patrimoniales de los actos normativos lcitos , Edit. Abaco,"999, pgs. # $ #9!. El mismo autor re%iere el carcter ecumnico del %enmeno (anorama actual de la responsabilidaddel Estado en el derecho comparado, *a *e$ "993A3922!, ue en Cile es se5alado por Eduardo :oto Hloss, /a
responsabilidad pblica, en Fe6ista de @ereco Pblico, ni6. de Cile, nI 2= pg. "#).9En "920 Fodol%o Bullric e8plicaba ue la responsabilidad del Estado por error +udicial era desconocida en absoluto ennuestro dereco aunue con%iaba en la e6olucin ue sobre6endr-a (/a responsabilidad del Estado, /. ennde' Editor,"920, pgs. 2) $ 2"!. n ponderado anlisis del desarrollo de la responsabilidad del Estado en general puede 6erse en@a6id A. Jalper-n,Estudios de Derecho blico del 0eguro,,@epalma, 2000, pgs. #= $ sigs."0Anali'ando el tema en Europa, auro Cappelletti e8plica ue el reconocimiento del dereco de la 6-ctima %rente al
Estado debi esperar a la consolidacin del principio de responsabilidad de los %uncionarios pblicos en general producidocomo deri6acin de las Constituciones italiana de "9), alemana (Bonn! de "9)9 $ espa5ola de "9= (/a responsabilidadde los jueces, /:, "9, pgs. #"K#2!. Esta ltima dispuso ue los da'os causados por error judicial, as como los que
sean consecuencia del funcionamiento anormal de la .dministraci&n de !usticia, dar6n derecho a una indemni"aci&n a
cargo del Estado conforme a la /ey (art. "2"!. *a rmora en admitir la responsabilidad estatal por acti6idad +udicialtambin e8iste en el Brasil como lo e8plica
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*a tesis recin e8puesta no alcan'a para +usti%icar la irresponsabilidad estatal en
asuntos en los cuales el per+uicio no se ocasiona con es el dictado de una sentencia
pasada en autoridad de cosa +u'gada, como acontece en materia de decisiones de
primera instancia apeladas, pero con el recurso concedido 1con e%ecto de6oluti6o4, ue
son e+ecutadas para, %inalmente, resultar re6ocadas por el superior cuando el da5o es
irre6ersible. En esos supuestos no puede oponerse a la 6-ctima el e%ecto de 1cosa+u'gada4 alguna. Podr discutirse si e8iste o no deber de indemni'ar pero si se opta por
este ltimo criterio el argumento no podr ser el de la intangibilidad de la decisin
da5osa.
Lambin constitu$en supuestos a+enos a la cuestin de la irre6isibilidad de la
sentencia %irme los atinentes a da5os ocasionados por el dictado de medidas cautelares,
$a ue en esa materia la intangibilidad de lo decidido no resulta in6ocable $a ue
ninguna cautelar tiene aptitud para prolongarse en %orma de%initi6a. Al igual ue los
supuestos de resoluciones interlocutorias $ de mero trmite, 6-as de eco, demoras
irra'onables $ toda una gama de errores de 6ariada -ndole (6. gr. prdida de e8pedientes$ de documentos u ob+etos depositados en los +u'gados> 6icios en el libramiento de
ceues +udiciales! ue nada tienen ue 6er con el dictado de sentencias de%initi6as.
Por %in, desde un punto de 6istasubjetivo, e8isten da5os ocasionados por el mal
%uncionamiento de la /usticia ue ni siuiera aparecen protagoni'ados por +ueces, sino
por au8iliares del sistema procesal, como s-ndicos, peritos $ martilleros"2. El caso
.miano, ue recordaremos bre6emente en el cap-tulo V;, es prueba elocuente de ello.
:i bien su consideracin e8austi6a e8ceder-a los l-mites de este traba+o, con6iene
recordar ue la idea3%uer'a de ue el +ue' 1crea4 el @ereco con su sentencia no es
pac-%ica en la doctrina $ no cabe admitirla sin ms como una 6erdad re6elada"#. Adems
el orden +ur-dico posee una gradacin $ la +urisprudencia (cualuiera sea el 6alor ue se
otorgue al 1precedente4 en nuestro sistema continental europeo! siempre ser una %uente
1sublegal4 del @ereco $a ue crea una norma indi6idual (la sentencia! sometida a una
norma general ue la abastece (la le$!. :i la +urisprudencia es %uente del @ereco no lo
es por ser jurisprudencia sino por delegaci&n de una norma general)8, de manera ue
an admitiendo ue el +ue' 1crea4 @ereco lo ace dentro de un orden de +eraru-a
gra%icado con la pirmide Melseniana ue le impide ignorar la Constitucin $ la le$.
A ma$or abundamiento puede agregarse ue el carcter inmutable de la cosa+u'gada no es absoluto $ la posibilidad de re6isin de sentencias %irmes es una regla
antigua $ constante no solo en nuestro proceso +udicial sino en todo el orbe".
*.- El #"+o,# aiol/$i!o:
@ebe partirse de la base de ue los +ueces, seres umanos al %in, pueden
eui6ocarse $ aun actuar dolosamente. *os cdigos procesales pri6an de e%ectos
e+ecutorios a las sentencias de%ectuosas $ pre6n la e8istencia de sentencias 1aparentes4"2*a C?
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ue no renen los reuisitos necesarios para ser consideradas como tales (por e+. art.
" inc. I del C.P.C.C.! $ el art-culo 29 del Cdigo Penal describe el delito de
1pre6aricato4 como el cometido por el +ue' ue decide contra la le$ o %unda su sentencia
en ecos %alsos.
*a inamo6ibilidad e independencia de los +ueces no implica una licencia para
apartarse de la legalidad $ del deber de no da5ar. ?adie est e8ento del elemental deberde actuar con%orme a las circunstancias personales, de tiempo $ lugar $ la conducta del
agente ser +u'gada con ma$or se6eridad cuanto ma$or sea su deber de obrar con
idoneidad $ prudencia (arts. "2 $ 902 del Cdigo Ci6il!. En este sentido la *e$ 2).9#=,
Nrgnica del Conse+o de la agistratura ?acional, dispone claramente ue queda
asegurada la garanta de independencia de los jueces en materia del contenido de las
sentencias4 (art. "), inc. B! en alusin al criterio de interpretacin de los ecos $ a la
ermenutica +ur-dica ue la in%orma pero sin ue dica independencia se con6ierta en
una patente de corso para a6an'ar sin dereco sobre la 6ida $ el patrimonio de las
personas. @ebido a ello la misma le$ organi'a un sistema de responsabilidaddisciplinaria de los magistrados, contemplando la posible comisin de il-citos $ asta
la e%istencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable(art. ", segundo
prra%o!. 7 es auella la ra'n por la cual los miembros del Poder /udicial responden
pol-ticamente con sus cargos ante el Poder *egislati6o, el propio Conse+o de la
agistratura o los tribunales de en+uiciamiento, segn los sistemas en boga.
@e tal suerte ue el producto de la acti6idad pro%esional de los +ueces, inclu$endo
a la propia sentencia de%initi6a, es susceptible de arrastrar las %alencias propias de su
autor. Propiciar a ra+atabla la presuncin de per%eccin de la decisin +udicial es proi+ar
la in%alibilidad del +ue', lo cual contrasta no solo con el sentido comn sino,
pre%erentemente, con la realidad.
@ebido a lo recin e8presado, la grieta de%initi6a ue a%ecta la sacralidad de la
cosa +u'gada se abre cuando la cuestin se en%oca desde el ngulo de los 6alores en
+uego. En un sistema +ur-dico como el nuestro, ue permite acusar la 1ilegalidad4 de la
le$ inconstitucional $ abilita para decretar la in6alide' de un aspecto de la propia
re%orma de la Carta agna", Ocual es la ra'n para ue se presumajure et de jure el
acierto de la sentencia $ se proiba su e8amen cr-tico En de%initi6a la propia e8istencia
de los recursos de re6isin en los cdigos procesales relati6i'a el principio de
inmutabilidad de la cosa +u'gada $ demuestra ue el propio legislador asume como
posible el error +udicial.Pensamos ue el argumento de la intangibilidad de la cosa +u'gada por ra'ones de
seguridad +ur-dica carece de peso. El e6entual reclamo de indemni'acin de los
per+uicios ocasionados por una sentencia errada en los ecos ue tu6o por ciertos $Ko
en el dereco ue aplic no signi%ica reabrir la discusin sobre lo puntualmente +u'gado
sino resol6er, en la bsueda del inasible ori'onte de la +usticia absoluta, las
consecuencias del 6icio ue arrastra. *a cosa +u'gada se mantiene inclume. :i el
perdidoso %ue desalo+ado no retornar al inmueble ue ocupaba, si %ue desapoderado de
un ob+eto no le ser restituido> pero en todos los casos el +ue' (si decidi con
negligencia pro%esional! $ el Estado (cu$o sistema +udicial prest un mal ser6icio al+usticiable!, debern pagar los da5os $ per+uicios irrogados. En este en%oue la cosa
"?os re%erimos a la decisin de la Corte ?acional en el caso ?ayt declarando la inconstitucionalidad de la clusula de"99) ue introdu+o un l-mite de edad a los ministros del propio Lribunal ("9..99, *a *e$ "9993
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+u'gada no se altera $a ue lo resuelto no reconoce retroceso pero, para e6itar el
despropsito de de+ar sin compensacin las consecuencias de la sentencia in+usta, la
6-ctima de la irregularidad +udicial es compensada"=.
Por lo dems, considerando ue todos los 6alores no poseen igual entidad, resulta
ob6io ue an admitiendo la e8istencia de contradiccin, el 6alor 1+usticia4 debe
imponerse al 6alor 1seguridad4. ?unca lo %ormal (sentencia %irme ilegal! puedecolocarse por encima de lo sustancial (6erdad ignorada, dereco 6ulnerado!.
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(art-culos # $ ""0 de la Constitucin ?acional! $ la recordada *e$ 2).9#= del Conse+o
e la agistratura pre6 la aplicacin de sanciones disciplinarias ante la comisin de
il-citos o el desconocimiento del @ereco (art. "!.
Por la delicada misin ue sus conciudadanos le encomiendan los reuisitos de
onestidad e idoneidad de los magistrados debe e8aminarse minuciosamente. *a propia
Corte ?acional a e8presado ue los cargos en el Poder /udicial deben cubrirse pre6ioconcurso conducido por el Conse+o de la agistratura, $a ue la naturale'a del cargo
impone un riguroso proceso de seleccin, ue considere la dedicacin a la materia $ los
antecedentes cient-%icos del postulante20.
En de%initi6a, en materia de responsabilidad estatal por el ilegal proceder de los
%uncionarios +udiciales, al igual ue en todo sistema sub+eti6o de responsabilidad deben
reunirse una serie de reuisitos, ue podr-amos considerar cl6sicos a! conducta dolosa
o culpable del titular de un rgano pblico dotado de %acultades +urisdiccionales
desarrollada en ocasin de sus %unciones2"> b! e8istencia de un da5o cierto $ c! ne8o de
causalidad entre una $ otro.%.- 0alta 1# s#r2i!io:
*a e6olucin de la doctrina primero $ de la +urisprudencia despus i'o ue el
%actor de atribucin de la responsabilidad del Estado a$a de+ado de ser solamente la
culpa o negligencia del agente sumndose la nocin de falta de servicio, entendida
como la %alencia del compromiso de las autoridades de atender el bien comn sin da5ar
a terceros. En estos casos se compromete la responsabilidad directa de la persona
pblica prescindiendo de la 6oluntad dolosa o negligente del %uncionario22. *a cuestin
re6iste suma trascendencia porue permite atribuir a la persona +ur-dica pblica
1Estado4 las consecuencias da5osas del accionar de sus %uncionarios +udiciales sin ue
sea necesario endilgarles a estos en %orma personal una actuacin mal intencionada o
negligente. :e trata de casos donde %alla el sistema +udicial debido a sus 6icios $
%alencias internas sin ue uepa reproce alguno a la calidad del proceder de sus
miembros considerados indi6idualmente.
En este carril, si un ser6icio pblico, o, con ma$or ra'n una %uncin esencial del
Estado, de+a de %uncionar, o %unciona mal o lo ace con una lentitud e8asperante, la
6-ctima 3por eso solo3 debe ser indemni'ada. =uien contrae la obligaci&n de prestar
un servicio pblico lo debe reali"ar en condiciones adecuadas para el cumplimiento del
fin para el cual ha sido establecido# En consecuencia, es responsable de los perjuicios
causados por su incumplimiento o la ejecuci&n irregular*(# *a *e$ 2).9#=
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e8presamente alude a las %altas disciplinarias de los magistrados por cuestiones
vinculadas a la efica" prestaci&n del servicio de justicia4 (art. ") inc. A!.
En el terreno de la responsabilidad por %alta de ser6icio, remo6ida la necesidad de
probar el dolo o culpa del agente, cabe recordar la rele6ancia de la juris dictioen la
sociedad moderna. Abandonada la %igura del monarca3+ue', generali'ada la di6isin de
%unciones en el sistema republicano, se con%-a a los miembros del Poder /udicial elresguardo de intereses esenciales pblicos $ pri6ados (pa' social, de%ensa de la 6ida,
salud $ propiedad de las personas! $ se le concede el monopolio de la coaccin como
manera de proscribir la +usticia por propia mano. Actualmente estamos mu$ le+os del
+ue' limitado a ser solamente 1boca de la le$4 imaginado por ontesuieu2)> por el
contrario son mucas las %acultades ue se le an otorgado $ es cada 6e' ma$or la
e8pectati6a ue la comunidad 6uelca en el 8ito de su gestin. :us delicadas labores
e8ceden la idea del ser6icio pblico $ enca+an en la nocin de funci&n esencial del
Estado#
Ja$a e8istido o no negligencia del magistrado, cuando su accionar pro6oc da5osue el +usticiable no estaba obligado a soportar, se genera una situacin antijurdica,
con%igurndose un supuesto de falta en la correcta prestaci&n del servicio :o funci&n;
de !usticia#En el piso de marca sentado por la Corte ?acional en los casos 1Vadell4 2
$ 1Jotelera F-o de *a Plata42no ad6ertimos di%erencia sustancial en la responsabilidad
por falta de servicio deri6ada de la mala prestacin de la tarea administrati6a del
Fegistro ;nmobiliario $ los da5os causados in+ustamentepor faltas en la prestaci&n del
servicio de justicia#
@esde luego ue la posibilidad de un actuar doloso o culpable estar siempre
latente en la %uncin +udicial2=, pero no e8iste ra'n ontolgica para limitar la
responsabilidad estatal por su acti6idad +udicial a tales supuestos. Establecer el dolo o
culpa del %uncionario +udicial tendr rele6ancia para atribuirle responsabilidad personal,
in solidum con el Estado $, para alguna doctrina $ +urisprudencia2ue no compartimos,
la consecuencia prctica de imponer su pre6io desa%uero para demandarlo por da5os $
per+uicios. *a pretensin compensatoria endere'ada e8clusi6amente contra el Estado, en
cambio, encuentra su%iciente apo$o en la %alta de ser6icio.
2)En los Estados republicanos es de rigor ajustarse a la letra de la ley# 9o se le pueden buscar interpretaciones cuandose trata del honor, de la vida o de la hacienda de un ciudadano###El jue" pronuncia la pena correspondiente al delito, segn
la ley@ para esto, con tener ojos le basta (ontesuieu,El espritu de las leyes, Edit. Jeliasta, "9), pg. ""=!.2*a *e$ "93B3#.2*a Empresa deudora deposit bonos e8ternos para ue sea admisible su recurso e8traordinario de con%ormidad a la le$
procesal laboral $ erradamente el tribunal los i'o con6ertir a pesos en una poca de alta in%lacin (C:/?, ).., *a *e$"93B3"0, con nota de Foberto &arc-a art-ne'!.2=
En esa direccin, en el dereco espa5ol, el Lribunal :upremo a ordenado la reparacin de los da5os ocasionados en el
e+ercicio de la %uncin +udicial cuando a! los ecos ue an ser6ido de base a la sentencia an sido eui6ocados, con
desatencin de datos indiscutibles por parte del +u'gador $ b! el dereco considerado a producido la aplicacin de normasine8istentes o entendidas palmariamente %uera de su sentido $ alcance o con incuria o arbitrariedad.
2:e considera ue no es posible demandar a los +ueces por los desaciertos cometidos mientras no a$a sido desa%oradomediante +uicio pol-tico o no a$a %inali'ado sus %unciones, mientras ello no ocurra su e6entual responsabilidad ci6il no esmateria de 6entilacin +udicial (/orge /. *lamb-as, -rat# de Derecho +ivil, Cbligaciones, L. ;V pg. ""> orello, :osa,
Beri'once, +&digos rocesales +omentados, Platense, L.; pg. #", donde se cita la opinin de otro autores $ numerosos%allos en ese sentido!. *a Cm. ;I de Apel. Ci6. 7 Com. de *a Plata, :ala ;;, a dico ue el pre6io desa%uero esimprescindible para incoar una demanda de indemni'acin de los da5os $ per+uicios cometidos en el e+ercicio de la+udicatura porue si la respuesta del +urado de en+uiciamiento %uera negati6a estara faltando esa anterior e indispensabledecisi&n que define la referida causa fuente legal del reclamo, esto es el mal desempe'o o delito en el ejercicio de sus
funciones (Causa nI 2""."0,Rogati, @//BA del 29..9!.
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Por lo dems es e6idente ue e8isten situaciones da5osas donde no puede
reprocarse al +ue' el de%icitario resultado de su gestin. El e+emplo t-pico es la demora
e8cesi6a en la resolucin de los pleitos, consecuencia del colapso generali'ado del
sistema +udicial ue nos muestra a diario o%icinas literalmente abarrotadas de
e8pedientes $ litigantes $ letrados ue no alcan'an a 6er la %inali'acin de sus pleitos.
Es e6idente, sal6o e8cepciones donde la mala pra8is potencia la mora institucional, ueen estos casos ninguna culpa pueda enrostrarse al %uncionario +udicial $ %alla el ser6icio
en s- mismo. ?o siempre estaremos %rente a magistrados indolentes ue atienden su
despaco con poco empe5o $ son numerosos los casos donde, por el contrario, los
+ueces se des6i6en por cumplir rpido $ bien su augusta misin. *os males ue aue+an
con conocida %recuencia a los litigantes son admitidos (incluso o%icialmente! como
1producto de la debacle del sistema +udicial en la Argentina4.
@esde luego ue la mera revocaci&n o anulaci&n de resoluciones judiciales no
otorga el derecho a solicitar indemni"aci&n, pues s&lo cabe considerar como error
judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable, cuyas consecuenciasperjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales
ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento*#
*.- R#s&o"sa(ili1a1 &or o'isi/":
*os %uncionarios pblicos (por a5adidura el Estado ue representan! pueden
da5ar a terceros al actuar o al de+ar de acerlo estando obligado a ello. *a doctrina a
e8plicado con pro%undidad esta ltima posibilidad#0.
*os repertorios de +urisprudencia acreditan numerosos supuestos de mala pra8is
+udicial dolosa $ culposa $ tambin deri6ada de la %alta de ser6icio> sin embargo,
aunue no e8iste ra'n alguna para dotar a nuestro tema de un tratamiento di%erente, la
casi totalidad de los casos publicados son consecuencia de una conducta activa, es decir,
se trata de causas en las cuales los magistrados $ otros %uncionarios del Poder /udicial
an actuado positi6amente. s all de algunos supuestos de prolongacin e8cesi6a de
detenciones pre6enti6as (donde el +ue' penal omite ordenar la libertad del procesado! se
registran mu$ pocas condenas a indemni'ar los per+uicios pro6ocados por conductas
omisi6as#", reapareciendo cada tanto el elemental interrogante Opuede responabili'arse a
los +ueces ($ al Estado ue representan! por no aber actuado encontrndose obligados a
acerlo
Pensamos ue la respuesta es a%irmati6a. ?o encontramos ra'n para limitar la
responsabilidad por mal desempe5o de los miembros del Poder /udicial a los supuestosde conducta positi6a.
29C.:./.?.,/arocca c rov# de 4uenos .ires, "".).00, Fe6. *a *e$ del 20."0.00, pg. ).#0Ver por todos Agust-n &ordillo, -ratado de Derecho .dministrativo, )I edic., 2000,
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Cuando sea de toda e6idencia ue un +ue' estaba obligado a adoptar una decisin
$ no lo i'o> cuando una disposicin e8presa as- lo impon-a o si la necesidad de
asegurar el buen %uncionamiento del ser6icio de /usticia ac-a e6idente la necesidad de
actuar, si con la inaccin se da5a al +usticiable o a terceros, nace la responsabilidad del
Estado por omisin. As- por e+emplo, solicitndose el dictado de una medida cautelar,
e8istiendo una e6idente 6erosimilitud del dereco del actor $ un claro peligro en lademora, el +ue' estar obligado a e6itar ue el +uicio culmine con el dictado de una
sentencia abstracta en per+uicio del actor. ;gualmente, aunue la conducta debida no le
sea impuesta directamente por la norma ($a ue es imposible ue los reglamentos de
organi'acin del Poder /udicial $ los cdigos procesales contemplen toda la in%inita
gama de situaciones ue pueden presentarse!, el magistrado incurrir en omisin si
desatiende las ra'onables $ leg-timas (por no proibidas! peticiones de las partes o de+a
de acer lo indicado para asegurar la buena marca de un proceso instructorio, como
por e+emplo ordenar las medidas de prueba o%recidas $ conducentes en un pleito
dispositi6o o aconse+ada por las circunstancias en un +uicio inuisiti6o.@esde luego ue, al igual ue en materia de da5os causados por la actuacin
positi6a, el 6erdadero quid de la cuestin consiste en establecer con categrica precisin
ue el %uncionario +udicial no i'o lo debido en un marco de indudable obligacin de
actuar. *a imaginable di%icultad por la ue se transita en este punto no es di%erente a la
ue in%orma la totalidad de los supuestos de responsabilidad del Estado por omisin de
los otros Poderes. En el %ondo, %rente a la elemental necesidad de contar con un criterio
de imputacin, para ue sur+a la obligacin de resarcir, el da5o probado deber ser
consecuencia de la inaplicabilidad del @ereco por parte del +ue' o %uncionario
(inclu$endo en esta idea el deber de prestacin adecuada del ser6icio $ no la mera
desobediencia de la norma! $ ello acontece tanto por accin como por omisin.
3.- El Pro4#!to 1# C/1i$o Ci2il 1# 556:
*a ine8istencia de una legislacin espec-%ica, de @ereco Pblico claro est, ue
aborde el esencial tema de la responsabilidad del Estado, ace ue la cuestin contine
siendo anali'ada en los congresos de @ereco Ci6il $ reglada ad futurum con criterios
propios del @ereco Pri6ado. En esa realidad, el Pro$ecto de Cdigo Ci6il de "99,
contiene una serie de importantes normas relacionadas con la responsabilidad del
Estado en general, en su :eccin "2da., 0upuestos especiales de responsabilidad,
Paragra%os "D 1De las personas !urdicas, $ 2D 1Del Estado# En el paragra%o #D se
alude a la problemtica personal de los agentes pblicos disponindose ue los mismostienen responsabilidad directa por los da'os producidos mediante acciones u
omisiones que implican el ejercicio irregular de sus cargos# ara requerrsela no son
necesarios ni la determinaci&n previa de su responsabilidad administrativa, ni, en su
caso, su desafuero(art. "==!.
;n+usti%icadamente el Pro$ecto al aludir a la responsabilidad personal de los
+ueces consagra un tratamiento desigual, $ por ello, inconstitucional. :u art-culo "
establece 0in perjuicio de disposiciones especiales, en los siguientes casos solo hay
responsabilidad si se obra por dolo o culpa graveG ### b; 0i el da'o es causado por
errores de jueces o de 6rbitros en el ejercicio de sus funciones####Al re%erir ue solo hay responsabilidad, en %orma genrica, la norma parece
abarcar tanto la responsabilidad personal del magistrado como la responsabilidad del
Estado ue representa. Al menos la le$ no distingue $ es sabido ue ello impide
"0
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distinguir al intrprete. Por lo dems parece absurdo limitar la responsabilidad personal
del %uncionario a los casos de dolo $ culpa gra6e $ ampliarla respecto de la persona
+ur-dica pblica ue integra a los casos de culpa o negligencia simple. Pareciera,
entonces, ue la intencin de los autores del Pro$ecto es acotar la responsabilidad de los
+ueces $ del Estado a los supuestos de culpa gra6e.
Aderimos categricamente a la %undada cr-tica ue e%ectuara osset ;turraspe alse5alar 1no nos parece bien que en una repblica, democr6tica e igualitaria, la
responsabilidad por da'os recono"ca preferidos y preteridos, probos y rprobos, hijos y
entenados# $nos responden de todos los da'os que causen, cualquiera sea la culpa que
se les atribuya y otros solo responden de la culpa grave asimilada al dolo###De donde
un secretario de ju"gado es tratado con una severidad mayor que el propio jue"@ al
primero se le pide cuentas de todas las culpas, y al segundo solo de las graves###ero
adem6s de ello, no es bueno, como poltica legislativa, que los jueces no respondan de
sus errores(*#
En cuanto respecta a la responsabilidad del Estado por omisin de sus%uncionarios +udiciales el Pro$ecto, luego de rati%icar el principio del actual art. )# del
Cd. Ci6il (responsabilidad de las personas +ur-dicas por los ecos de uienes las
dirigen! en su art-culo. "=), dispone ue, con ese alcance, el Estado responde de los
da'os causados por el ejercicio irregular de la actividad de sus funcionarios o
empleados, mediante acciones u omisiones, sin que sea necesario identificar al autor
(art. "=!. Esta es una norma acertada> $, como se5alramos al %inal del numeral
anterior, consolida la responsabilidad del Estado por la omisin culpable en ue
incurren los %uncionarios administrati6os. Va de su$o ue la disposicin resultar
aplicable al tema ue nos con6oca $a ue no e8iste ra'n para otorgar un tratamiento
di%erente a la conducta omisi6a de los +ueces $ dems %uncionarios del Poder /udicial.
IV EL SUPUESTO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL
POR MAL 0UNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL:
Al encarar el tratamiento de la responsabilidad estatal deri6ada de su gestin
+urisdiccional resulta insosla$able di%erenciar la cuestin en sede penal de los restantes
mbitos en ue auella se desen6uel6e. Estando en +uego uno de los derecos umanos
bsicos como es la libertad ambulatoria $ abindose con6ertido las crceles en
6erdaderos centros de tormento, 6iolacin $ muerte, este segmento del problema
aduiere particular rele6ancia, $ e8plica ue Gcomo 6eremos3 el constitu$ente $ ellegislador a$an tomado cartas en el asunto mientras nada se a legislado sobre la
responsabilidad por mal %uncionamiento del ser6icio de +usticia en general.
Aunue no a$a merecido la misma consideracin doctrinaria ue la
responsabilidad estatal por acti6idad legislati6a $ administrati6a la responsabilidad del
Estado por su acti6idad +urisdiccional penal registra antecedentes remotos en el plano
constitucional. En """ el Feglamento de la /unta Conser6adora estableci ue El
oder !udicial ser6 responsable del menor atentado que cometa en la sustancia o en el
modo contra la libertad y seguridad de los sbditos (art. # de la :eccin Lercera!##> $
cuatro a5os despus, al sancionarse el Estatuto Pro6isional de ma$o de "", seproibi la morti%icacin de los reos, mandando a los +ueces ue corri+an tales
#2/orge osset ;turraspe,Responsables privilegiados# /os jueces, E.@. del 2).2.00, pg. ".##*as Constituciones de la Argentina (""03"9=2!, E@EBA, "9=, pg. ""2.
""
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situaciones, indemni"ando a los agraviados de los males que hayan sufrido por el
abuso(art. V;; del Cap-tulo ; de la :eccin :ptima!#).
*a proteccin del procesado $ la tutela del recluso no constitu$en %acultades de
uso potestati6o sino un concreto $ e8igible deber de la magistratura. :i bien es e8acto
ue el abarrotamiento de los tribunales, la carencia de medios $ recursos, la %atiga
pro6ocada por la desa'n $ otros ingredientes propios de un sistema +udicial colapsadoatentan contra esa aspiracin $ parecen condenarla al terreno de las utop-as, no es
menos cierto ue la sensibilidad de los +ueces constitu$e la esperan'a ms %irme para
onrar los compromisos internacionales $ el propio mandato del constitu$ente
incumplido desde ace un siglo $ medio.
Claro ue es muco lo ue se espera de los +ueces penales el ciudadano ue
preser6e sus 6idas $ sus bienes encarcelando a los delincuentes, uienes delinuen
e8igiendo ser +u'gados con imparcialidad $ tratados con consideracin #, pero Gcabe
reiterar3 no debe ol6idarse ue esa desmedida pretensin de e8celencia es la ra'n por la
cual la sociedad les reconoce %ueros $ prestigios, otorgndoles enormes poderes entrelos ue resalta el de disponer de la libertad de las personas.
En la actualidad, debido a la e6olucin de las ideas sobre la e8istencia $
necesidad de de%ensa de los derecos umanos %undamentales, si un +ue'
administrati6o# o +udicial ordena la detencin pre6enti6a o condena a prisin o
reclusin indebidamente la responsabilidad del Estado deber acerse e%ecti6a sin
demasiadas especulaciones debido a la espec-%ica normati6a 6igente.
.- Trata1os i"t#r"a!io"al#s:
*a @eclaracin Americana de los @erecos $ @eberes del Jombre (Bogot,
"9)! dispuso ue ninguna persona pod-a ser pri6ada de su libertad sino en los casos $
segn las %ormas establecidas por le$es pree8istentes. 7, cuando esto ocurra, el detenido
tiene tambin dereco a un tratamiento umano mientras dure la pri6acin de su
libertad, sin ue sea posible ue se le impongan penas crueles, in%amantes o inusitadas
(arts. V $ V;!.
Lrminos seme+antes se reiteran en la Con6encin Americana sobre @erecos
Jumanos (:an /os de Costa Fica, "9)!> en cu$o art-culo "0 e8presamente ueda
establecido ue toda persona tiene derecho a ser indemni"ada conforme a la ley en
caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. El antecedente de
esta disposicin no es otro ue el art-culo 9 apartado ) del Pacto ;nternacional de
@erecos Ci6iles $ Pol-ticos (?ue6a 7orM "9!, tambin incorporado a la Constitucin?acional, donde se sienta el principio general de ue toda persona que haya sido
ilegalmente detenida o presa, tendr6 el derecho efectivo a obtener reparaci&n,
e8plicitando ue cuando uede demostrada la comisi&n de un error judicial, la
#)*as Constituciones de la Argentina (""03"9=2!, E@EBA, "9=, pg. 22=. na e8austi6a rese5a istrica puede 6erseen Armando E. &rau, Responsabilidad de la rovincia de 4uenos .ires por condena err&nea, Fe6ista Argentina de@ereco Administrati6o nD "0 (oct.K@ic. "9=!, pg. # $ sigs. Este autor comenta los pro$ectos de le$es e8istentes en lamateria $ los antecedentes +urisprudenciales ms remotos. Lambin se registra un a5e+o origen en el Brasil, asta llegar a suconsagracin constitucional (art. , *V! $ legal (art. #0 Cd. Proc. Penal!, segn relata
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persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, deber6 ser
indemni"ada conforme a la ley(art.") apartado !(H.
Corresponde resaltar ue nuestro pa-s se a comprometido a adoptar medidas
legislativas administrativas y judiciales4 para e6itar actos de tortura, intimidacin %-sica
$ moral o padecimientos a detenidos#. En de%initi6a, desde "#, la Carta agna
proscribi toda especie de tormento,mani%estando como una 6erdadera esperan'airredenta ue las c6rceles de la 9aci&n ser6n sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a prete%to de precauci&n
condu"ca a mortificarlos m6s all6 de lo que aquella e%ija, har6 responsable al jue" que
la autorice. Parece innecesario resaltar ue los citados acuerdos internacionales son de
obligatorio acatamiento para nuestro pa-s, %orman parte de su ordenamiento interno $
constitu$en %uente de derecos para los ciudadanos#9.
En aplicacin de estos pactos internacionales la Corte ;nteramericana de
@erecos Jumanos conden a Per a indemni'ar 1el da'o material y moral padecido
por quien fue vctima de violaciones a los derechos humanos mientras se encontrabadetenida en un instituto carcelario, consistentes en tratos crueles, inhumanos y
degradantes8I, $ si bien Gcomo anticipramos supra3 no puede ablarse en estos casos
de responsabilidad por acti6idad +udicial no es menos cierto ue podr-a e8istir una
6inculacin entre los ecos da5osos $ la inaccin del +ue' ue orden la detencin
pre6enti6a o impuso la pena de prisin, desentendindose absolutamente de las
condiciones en ue auellas se lle6an a cabo dentro de la administracin penitenciaria.
%.- Co"stit!io"#s &ro2i"!ial#s:
A los %ines del presente estudio, un anlisis comparati6o de las Constituciones
pro6inciales permite agruparlas en dos categor-as. *a primera congrega las cartas ue
consagran la responsabilidad del Estado en general, sumando, en algunos casos, una
especial re%erencia a las cuestiones 6inculadas con las condiciones de detencin de los
procesados $ condenados penalmente. El otro con+unto acota la cuestin al tema
espec-%ico de la responsabilidad del Estado por mal %uncionamiento del sistema de
en+uiciamiento penal.
En el primer segmento pueden incluirse las siguientes constituciones
B#"os Air#s: la Carta de "99) luego de disponer ue las causas deber6n decidirse
en tiempo ra"onable (art. "!, aclara ue las prisiones son hechas para seguridad y
no para mortificaci&n de los detenidos# -odo rigor innecesario hace responsable a las
autoridades que lo ejer"an (art. #0!.C/r1o(a: :u *e$ :uprema de "9= dispone categricamente ue el Estado es
responsable por los da'os que causan los hechos y actos producidos por todos sus
funcionarios y agentes (art. ")!.
#= El Pacto de ?ue6a 7orM tambin dispuso ue el rgimen penitenciario consistir6 en un tratamiento cuya finalidadesencial ser6 la reforma y la readaptaci&n social de los penados# /os menores delincuentes estar6n separados de los
adultos y ser6n sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condici&n jurdica (art. "0 ap. #!.#1Con6encin contra la tortura $ otros tratos o penas crueles, inumanos o degradantes4, aprobada por la Asamblea
&eneral de las ?aciones nidas el "0."2.), oportunamente rati%icada por *e$ 2#.##, aora incorporada a nuestraConstitucin nacional.#9Agust-n &ordillo,/a obligatoria aplicaci&n interna de los fallos y opiniones consultivas supranacionales, FAP 2"3")>Agust-n &ordillo, &uillermo &ordo, Adeliana *oiano $ Ale+andro Fossi, Derechos Bumanos,
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J74: *a Constitucin de "9 establece ue el Estado responde por el da'o civil
ocasionado por sus funcionarios y empleados en el desempe'o de sus cargos, por ra"&n
de la funci&n o del servicio prestado, sin perjuicio de la obligaci&n de reintegro por
parte del causante(art. "0!, puntuali'ando ue los jueces que e%pidieren &rdenes de
allanamiento o de pesquisa y los funcionarios que las ejecutaren, ser6n responsables de
cualquier abuso (art. 2= inc. =!.La Rio7a: *a Carta de "99 dispone ue nadie podr6 ser sometido a torturas, tratos
crueles, degradantes o inhumanos# -odo acto de esta naturale"a hace responsable a la
autoridad que lo ordene, consienta, ejecute, instigue o encubra y el Estado reparar6 el
da'o que el hecho provoque# (art."9!.
Misio"#s: :u Constitucin de "9 establece ue la rovincia y sus agentes son
responsables del da'o que estos causaren a terceros por mal desempe'o en el ejercicio
de sus funciones (art. 0!.
R8o N#$ro: *a Constitucin sancionada en )JJ, con relacin al sistema penitenciario,
se5ala ue todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autori"an, aplican,consienten o no lo denuncien (art. 2#!.
Sa" Ja": *a Constitucin san+uanina de "9, luego de consagrar la responsabilidad
de los %uncionarios $ empleados pblicos, aclara ue el principio opera sin perjuicio
de la responsabilidad del Estado (art. )#!.
Salta: *a Carta Pro6incial de "99 establece ue el Estado, y en su caso, sus
funcionarios y empleados son responsables por los da'os que ocasionen# Esta
responsabilidad se e%tiende a los errores judiciales (art. !.
Sa" Lis: :u Carta de "9= proibe los tormentos $ los tratos crueles,
responsabili'ando a las autoridades ue los realicen o toleren $ culmina garanti'ando
ue el Estado repara los da'os provocados (art. ")!.
Sa"ta 0#: *a Carta pro6incial de "92 dispone ue en el campo del derecho pblico
la rovincia responde hacia terceros de los da'os causados por actos ilcitos de sus
funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin
perjuicio de la obligaci&n de reembolso de estos#
Sa"tia$o 1#l Est#ro: :u Constitucin de "99= asegura ue la rovincia y los
municipios como personas de derecho carecen de todo privilegio especial $ pueden
ser demandados ante los tribunales ordinarios (art. ""!.
En la categor-a de Constituciones ue responsabili'an al Estado en el mbito del
proceso penal $ penitenciario, sin e%ectuar igual pre6encin en %orma global, se anotanlas siguientes
Ci1a1 At/"o'a 1# B#"os Air#s: *a Carta Constituti6a de "99 e8presa ue toda
persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser
indemni"ada conforme a la ley (art. "# inc. "0D!.
C)a!o: :u Constitucin de "99) e8presamente dispone ue si de la revisi&n de una
causa resultare la inocencia del condenado, la rovincia tomar6 a su cargo el pago de
la indemni"aci&n de los da'os causados (art. 2)!.
C)(t: *a Carta de "99) establece ue el Estado garanti"a la plena reparaci&n de
los da'os causados por error judicial, sin otro requisito que su demostraci&n8)
#Especialmente indemni"a los da'os ocasionados por la indebida privaci&n de la
)" *a amplitud de esta %rmula e8cede naturalmente el restringido marco de la responsabilidad deri6ada de la malaactuacin del %uero penal $ abarca cualuier per+uicio irrogado en el e+ercicio de la magistratura.
")
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libertad, su indebido agravamiento o por incumplimiento de los preceptos referidos al
tratamiento de detenidos y presos (art. 0!.
La Pa'&a: *a Constitucin de "99) dispone ue /as vctimas de errores judiciales
en materia penal tendr6n derecho a reclamar indemni"aci&n del Estado# /a /ey
reglamentar6 los casos y el procedimiento correspondiente (art. "2!.
N#,9": :u Constitucin sancionada en el a5o "9= se5ala ue la rovinciaindemni"ar6 los perjuicios que ocasionen las privaciones de la libertad por error o con
notoria violaci&n de las disposiciones constitucionales (art. )0!.
Sa"ta Cr: *a Carta de "99) introduce una pre6isin nica en el dereco comparado
interno al pre6er la compensacin del procesado no condenado. $na ley establecer6
indemni"aci&n para quienes habiendo estado detenidos por m6s de sesenta das fueran
absueltos o sobresedos definitivamente (art. 29!.
Ti#rra 1#l 0#$o: *a Constitucin sancionada en el a5o "99" dispone ue el Estado
provincial indemni"ar6 los perjuicios que ocasionen las privaciones de libertad por
error o con notoria violaci&n de las disposiciones constitucionales (art. )0!.*.- Co"1#"a #rr/"#a:
Cuando se ad6ierte ue una persona ue a purgado pena pri6ati6a de la libertad era
inocente del delito ue se le imputaba un elemental sentido de lo +usto indica ue debe
ser resarcida. 7 as- a sido desde ace ms de un siglo en
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@e todos modos el supuesto ue nos interesa recordar en este apartado es el de la
denominada 1condena penal errnea4, re%erido a casos en los cuales personas ue an
sido condenadas $ se encuentran pri6adas de su libertad, obtienen resultado %a6orable
al promo6er sendos recursos de re6isin contra sentencias %irmes pre6istos en los
cdigos de procedimiento penal. *a procedencia del recurso constitu$e un presupuesto
procesal del reclamo indemni'atorio pero no signi%ica declarar il-cita, dolosa o culposala decisin de condena ue origina la responsabilidad estatal $a ue auella pudo ser el
resultado de una conducta irreprocable del +ue').
Esta situacin suele ser e8presamente contemplada por la legislacin local. As- en
la Pro6incia de Buenos Aires la clsica disposicin del art. "D de la *e$ "#2 (B.N.
#0."0.=#! result incorporada al nue6o Cdigo Procesal Penal, *e$ "".922 (B.N.
2#.".9=! -oda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad tiene
derecho, una ve" resuelta a su favor la acci&n de revisi&n, a una reparaci&n econ&mica
por el Estado provincial, proporcionada a la privaci&n de su libertad y a los da'os
morales y materiales e%perimentados# El monto de la indemni"aci&n nunca ser6 menoral que hubiera percibido el condenado durante todo el tiempo de la detenci&n,
calculado sobre la base del salario mnimo vital y m&vil que hubiera regido durante ese
perodo, salvo que el interesado demostrare de modo fehaciente que hubiere obtenido
un salario o ingreso mayor (art. )==!).
Por aplicacin del principio volenti non fit injuriael condenado errneamente no
tendr dereco a indemni'acin si se inculp a s- mismo o si pudiendo demostrar su
inocencia se abstu6o de acerlo oportunamente (declararse %alsamente autor del delito,
inducir de cualuier %orma a error a la /usticia, obstruir dolosamente la in6estigacin!.
3.- D#t#"!i/" &r#2#"ti2a. El !aso 1# #!#so t#'&oral:
El mal %uncionamiento crnico del ser6icio de /usticia Penal puede conducir a la
e8culpacin de los +ueces ue no pueden escapar a la per6ersin del sistema pero en
manera alguna rele6ar al Estado de su responsabilidad. :egn datos o%iciales, en la
pro6incia de Buenos Aires solo el "0R de los internos purgan condena, el 90R restante
lo componen procesados ue soportan un inumano acinamiento producto de una
poblacin carcelaria ue e8cede en casi un )0R la capacidad pre6ista para los institutos
de detencin. Esta escandalosa situacin 6iola no solo el principio de presuncin de
inocencia sino ue desconoce palmariamente uno de sus corolarios bsicos la
pre6encin del art-culo , apartado ) de la Con6encin Americana sobre @erecos
Jumanos ue indica ue los procesados deben estar separados de los condenadossalvo en circunstancias e%cepcionales y ser6n sometidos a un tratamiento adecuado a
su condici&n de personas no condenadas# Ntro tanto cabe decir de la proibicin de
detener menores +unto con adultos $ el ol6ido de la %inalidad esencial de readaptacin
social de los condenados (apartados $ del art-culo citado!. Cabe insistir en ue estas
directi6as poseen rango constitucional luego de la Fe%orma de "99) (art. = inc. 22 de la
Carta agna!. 7a di+imos ue el %uncionamiento del rgimen carcelario no constitu$e
propiamente %uncin +udicial sino un aspecto de la acti6idad administrati6a o%icial, sin
embargo no es posible ue los +ueces se desentiendan absolutamente de la suerte de las
)Agust-n &ordillo, -rat# de Derecho .dministrativo,
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personas condenadas $ en determinadas circunstancias el da5o %-sico o moral su%rido
por los detenidos podr-a comprometer su responsabilidad como %uncionario)=.
*a Corte :uprema de /usticia de la ?acin tiene decidido ue cuando el art# )J
de la +#9# dispone categ&ricamente que ningn habitante de la 9aci&n ser6 penado sin
juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada
como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso deldebido proceso se demuestre lo contrario mediante sentencia firme###/a prisi&n
preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que no debe constituir la regla general,
pues de lo contrario se estara privando de la libertad a personas cuya responsabilidad
criminal no ha sido establecida, en violaci&n del principio de inocencia8J#
Aora bien; durante la substanciacin de un proceso penal el +ue' puede ordenar
la detencin pre6enti6a del imputado cuando entienda ue e8iste semiplena prueba de
su autor-a en relacin al il-cito in6estigado. OSu sucede cuando luego de soportar esa
detencin, a 6eces durante a5os, el inculpado es sobrese-do o declarado inocente *as
opiniones aparecen di6ididas. Algunos autores niegan todo dereco a indemni'acin(Altamira &igena, Escola, aiorano, arieno%%!> otros consideran ue e8iste dereco
a resarcimiento (Bidart Campos, @ie', Hemelma+er de Carlucci! $ no %alta uien
condicione el dereco a recibir una compensacin a la e8cesi6a duracin de la detencin
pre6enti6a (Cassagne!)9.
*a Corte ?acional, ue como acabamos de 6er, coloc a la prisin pre6enti6a en
su certera condicin de medida cautelar, se a mantenido reacia a reconocer dereco a
compensacin de los padecimientos del procesado detenido pre6enti6amente luego
absuelto, entendiendo ue el dereco de go'ar de libertad cede %rente a la necesidad de
su%rir detencin pre6enti6a para %acilitar la in6estigacin $ asegurar la %uncin puniti6a
del Estado0.
*a cuestin no es sencilla. :obre todo en tiempos de gra6e inseguridad donde la
sociedad $ sobre todo la prensa e8ige a los +ueces ue cierre 1la puerta giratoria4 de los
tribunales, reteniendo a los sospecosos como una manera de a6entar riesgos de nue6os
il-citos. En cualuier caso parece necesario ue el dictado de prisin pre6enti6a, por los
gra6es da5os materiales $ morales ue irroga, 6a$a precedido de proli+o $ meditado
anlisis. :i los indicios con ue cuenta el +ue' penal no son precisos $, por el contrario,
un en%oue ob+eti6o conduce a la e8istencia de duda, la medida no debe adoptarse $a
ue, en de%initi6a, la presuncin de inocencia solo cae con la sentencia %inal ". *a
seguridad, entendida como sistema e%iciente de pre6encin del delito, no se obtienein6irtiendo la regla constitucional $ presumiendo la culpa. Lama5o problema no se
satis%ace en %orma tan sencilla como ilegal $ resulta imprescindible adoptar medidas
econmicas, sociales $ culturales entre las ue sobresalen auellas ue promue6an una
ma$or moralidad en todos los ni6eles de la comunidad $ un ensance de la inter6encin
)=Es el caso de internos ue an declarado como testigos cuando se in6estigan motines o delitos intracarcelarios $ sonluego 6-ctimas de represalias por aberse omitido ordenar medidas de proteccin. :i tales pre6enciones son dispuestas porel +ue' e ignoradas por el ser6icio penitenciario la responsabilidad recaer sobre los administradores.)96poli, Eri5a E# y otros, *a *e$ "9993B30.)9 Lodas las citas estn tomadas de
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estatal en materia de asistencia social, inclu$endo la generacin de empleos. Estudios
serios, respaldados por estad-sticas categricas, demuestran ue en los EE.. $ Europa
la delincuencia aumenta en %orma directamente proporcional al desempleo $ al
abandono de la asistencia social por parte del Estado2.
Por lo dems, $ como 6eremos seguidamente, e8isten situaciones en las cuales la
indemni'acin procede no como directa $ automtica deri6acin de la absolucin delprocesado detenido pre6enti6amente sino por aberse e8cedido pla'os legalmente
impuestos o ra'onables pautas temporales. Cabe recordar ue el derecho de
presunci&n de inocencia :art# J#* de la +onvenci&n .mericana de Derechos Bumanos;
requiere que la duraci&n de la prisi&n preventiva tenga un pla"o ra"onable, de manera
que tal prisi&n no adquiera el car6cter de una pena anticipada###-oda persona acusada
que se encuentra privada de la libertad tiene derecho a que su caso sea anali"ado con
prioridad, y que se imprima una diligencia especial en su tramitaci&n# De esta forma el
poder del Estado para detener a una persona en cualquier momento del proceso
constituye el fundamento principal de su obligaci&n de sustanciar tales casos dentro deun pla"o ra"onableA(#
na rese5a (an bre6e! de la e6olucin +urisprudencial de esta problemtica )
e8cede el espacio del ue disponemos, e8iste empero un %allo reciente de la Corte
?acional ue en sus 6otos ma$oritarios $ minoritarios resume la cuestin $ ue merece
una detenida consideracin.
Al igual ue en numerosos precedentes ue culminaron con sendos reca'os de
seme+ante pretensin, el actor reclam el pago de la indemni'acin del da5o material $
moral ue ab-a soportado como consecuencia de la orden de procesamientodictada en
su contra al aber permanecido !atro a
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*a Corte :uprema, por ma$or-a, i'o lugar a la demanda ( 6oto de los @res.
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Estado solo puede ser responsabili"ado por error judicial en la medida en que el acto
jurisdiccional que origina el da'o sea declarado ilegtimo y dejado sin efecto,
conclu$endo ue en el caso la sentencia absolutoria, pronunciada con apo$o en el
bene%icio de la duda del art. "# del C.P.P., no import& descalificar la medida cautelar
adoptada en su momento respecto del procesado sobre la base de una semiplena
prueba e indicios suficientes para creerlo responsable del hecho# Adems, se puso deresalto ue, con el alcance de principio general, tampoco podra responsabili"arse al
Estado por su actividad lcita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturale"a a
este tipo de resarcimiento4 $ se conclu$ ue en la medida en que no importen un
error ine%cusable o dolo en la prestaci&n del servicio de justicia, no pueden generar
responsabilidad alguna, ya que no se trata de actividades polticas para el
cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en
particular#
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En cambio la Cmara de Apel. Ci6il $ Com. :egunda, :ala Primera, de *a Plata,
en%oc la cuestin desde la ptica de la 6-ctima, es decir del detenido luego absuelto,
interpretando ue el slo resultado %a6orable de un recurso de re6isin interpuesto en
%a6or de unprocesado, ordenndose su inmediata libertad, resulta equiparable a la
condena por error a una pena privativa de libertad, que torna procedente la pretensi&n
contra el Estado rovincial sobre indemni"aci&n de da'os y perjuiciosKI
#Por nuestra parte pensamos ue en un terreno tan resbaladi'o no es posible sentar
premisas tan generales ni en uno ni en otro sentido. Cada caso tendr su impronta $
elementos tales como la sensate' de la sospeca sobre el detenido cautelarmente $ las
ra'ones de la posterior absolucin (no es lo mismo e8carcelar al imputado por el
bene%icio de la duda ue proclamar su absoluta inocencia, como no ser igual esta
ltima declaracin ue un sobreseimiento pro6isorio!. En determinados supuestos la
libertad ser seguida de una indemni'acin $, en otros, ser premio su%iciente $ asta en
algn caso constituir un e8cesi6o bene%icio.
*o ue no es posible, o al menos no debe acerse, es pregonar ue siempre $ entodos los casos la detencin pre6enti6a de+ar indemne al +ue' ue la ordene $ al Estado
ue la implementa.
Cuestin di%erente es la atinente a la duracin irra'onable de la medida. En ese
caso nos pronunciamos por el reconocimiento del dereco a compensacin. En
de%initi6a, como lo se5alara Colautti, si bien la prisin cautelar puede catalogarse como
un mal necesario para mantener la pa' pblica, lo mismo puede predicarse de la
condena de%initi6a destinada a mantener el orden $ el respeto a la /usticia. :i la condena
errnea impone resarcir los da5os es ob6io ue tambin e8iste per+uicio indemni'able
%rente a una prisin pre6enti6a in+usta $ esta siempre lo ser cuando e8ceda de
ra'onables pautas temporales". ?o a$ ra'n para negar en este caso auello ue se
concede en el otro. En ambos e8iste obligacin de indemni'ar con %undamento en la
mala prestacin del ser6icio de /usticia2, $ resulta acertado considerar ue la duraci&n
ra"onable del proceso est6 incluida dentro de la garanta constitucional de la defensa
en juicio###entendindose ue la prisi&n preventiva por m6s de tres a'os y medio, sin
sentencia, constituye una violaci&n de la garanta de ser ju"gado dentro de un pla"o
ra"onable, reconocida en los artculos H nN A de la +onvenci&n .mericana sobre
Derechos Bumanos y nN ( del acto de Derechos +iviles y olticosK(#
0Causa B3=#.=, 1Bettinelli cK Pro6. de Buenos Aires sK da5os $ per+uicios4, ".#.9#, F:@ K9#, @//BA "))3"#."@esde luego ue la mora +udicial no resulta e8clusi6a del mbito penal $ se padece en todos los %ueros. Lampoco esnue6a ace ocenta a5os Fodol%o Bullric e8plicaba ue el Poder /udicial ten-a una falla, grande, enorme para loslitigantes, que es la demora de los procedimientos, ocasionadas por los defectos de leyes antiguas, por la naturale"a del
car6cter argentino y por el error que comporta el designar para las funciones de la magistratura a personas que no han
tenido oportunidad de conocer la pr6ctica de la profesi&n y que ignoran en consecuencia las angustias y ansiedades que
significan para el litigante o para la persona que lo patrocina, los retardos intiles que se producen en el tr6mite de los
e%pedientes (/a responsabilidad del Estado, /. ennde' Editor, "920, pg. 22!. n in6entario de las ra'ones ue o$d-a mantienen la istrica demora en %inali'ar los procesos +udiciales inclu$e necesariamente la ausencia de in%raestructura$ la cultura burocrtica, como lo se5ala Foberto @romi,/os jueces , Ciudad Argentina,"992, pgs. "9= $ sigs..2Carlos E. Colautti, El derecho a indemni"aci&n por error judicial en la +onstituci&n 9acional, en la obra colecti6a
Estudios sobre la reforma constitucional de )8, @epalma3 .B.A., "99, pg. "2".
#CCrim. $ Correc. :ala ;; de ar del Plata, ?asciutto, ".9.9=, *a *e$ :upl. de @ereco Constitucional del ."2.9=, pg.0, con nota de :usana Albanese, /a prisi&n preventiva y el pla"o ra"onable, uien entiende ue el %allo del Lribunalmarplatense recepta la doctrina establecida por la Corte ?acional en el caso Firoldi (*a *e$ "993@3)2!.
2"
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Como bien lo a se5alado LaQil, se trata de un supuesto de responsabilidad
directa $ ob+eti6a, demostrati6o en s- mismo no solo del mal %uncionamiento del
ser6icio de /usticia sino de su propia ine8istencia (la e8cesi6a demora es eui6alente a
la ausencia absoluta! en el cual resulta irrele6ante la e8istencia de dolo o culpa de
%uncionario alguno).
V RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SU
ACTIVIDAD JUDICIAL LICITA:
Jemos repasado los argumentos constitucionales, legales, +urisprudenciales $
doctrinarios ue lle6an a la admisin irre%utable de la obligacin estatal de reparar los
per+uicios ocasionados por el de%icitario cumplimiento del ser6icio de /usticia.
Corresponde aora interrogarnos sobre la posibilidad de reuerir una compensacin de
los da5os su%ridos como consecuencia de un accionar +udicial legtimo#?o se trata de
los supuestos ue emos catalogado como la mala pra%is del sistema +urisdiccional (por
dolo o culpa del %uncionario $ por mal %uncionamiento del ser6icio en s- mismo! sino deper+uicios ue se irrogan a los +usticiables o a terceros dentro de un %uncionamiento
inob+etable de la magistratura.
;nicialmente debemos ad6ertir ue en esta materia no pueden e8trapolarse sin
aditamentos los conceptos de responsabilidad estatal por acti6idad l-cita de la
Administracin $a ue estando sta abocada a la bsueda del bien comn (sobre todo
mediante la prestacin de los ser6icios pblicos! es natural ue todos los per+uicios
espec-%icos (sacri%icio especial! ue irrogue para obtenerlo sean compensados an
cuando no se a$a 6iolentado el orden +ur-dico. Pero de lle6arse sin ms ese
ra'onamiento al plano de la responsabilidad estatal deri6ada de su acti6idad +udicial se
presentar-a el insoluble contrasentido de reconocer dereco a indemni'acin al
perdidoso en un +uicio ci6il o al culpable condenado penalmente en sendos procesos
conducidos 1con todas las de la le$4 (regular, a+ustado a los ecos $ al dereco, 1+usto4
en de%initi6a!. En tales supuestos el reclamante se encontrar-a en la situacin de aber
su%rido un da5o particulari'ado $ especial como consecuencia de una acto (+udicial!
leg-timo del Estado.
@esde luego ue auella iptesis es absurda $ encuentra solucin en la circunstancia
ue, aunue 1especial4, el da5o su%rido no resulta 1in+usto4 ni 1anti+ur-dico4 $a ue en
el caso descripto la supuesta 6-ctima de la acti6idad +udicial tiene indudablemente el
deber +ur-dico de soportarlo.:eguidamente 6eremos, luego de recordar la tesis negatoria, ue la realidad de la
prctica %orense demuestra ue se presentan numerosos casos donde la acti6idad +udicial
in iudicando (la sentencia en s- misma! e in procedendo (el desarrollo del trmite
+udicial!, aunue mantenindose dentro de los carriles de la legalidad, pro6oca da5os
ue deben compensarse.
.- Posi!i/" "#$atoria:
*a propia responsabilidad del Estado deri6ada de su acti6idad administrati6a
l-cita tu6o una e6olucin lenta $ comple+a. Fesulta %cil imaginar ue en materia de
responsabilidad por acti6idad +udicial leg-tima la cuestin resulte toda6-a msengorrosa.
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+urisprudencia, aludieron e8clusi6amente a la necesidad de reparar los da5os
ocasionados por los 1errores4, 16icios4 o 1medidas arbitrarias4 del +ue'. Como lo
recordamos en prra%os precedentes, la Corte ?acional neg ace tiempo la obligacin
%iscal de reparar los per+uicios pro6enientes del accionar leg-timo del Poder /udicial,
indicando ue 1s&lo puede responsabili"arse al Estado por error judicial en la medida
en que el acto jurisdiccional que origina el da'o sea declarado ilegtimo y dejado sinefecto, pues antes de ese momento el car6cter de verdad legal que ostenta la sentencia
pasada en autoridad de cosa ju"gada impide, en tanto se mantenga, ju"gar que hay
error# /o contrario importara un atentado contra el orden social y la seguridad
jurdica, pues la acci&n de da'os y perjuicios constituira un recurso contra el
pronunciamiento firme, no previstoni admitido por la ley4KA. En aparente correlato con
este criterio, se a sumado un reuisito a las condiciones abituales de procedencia de la
responsabilidad estatal. N, si se pre%iere, se a agregado el cumplimiento de una carga
de tipo %ormal el cuestionamiento en todas las instancias +udiciales posibles de la
decisin ue a%ect el patrimonio material o moral de la 6-ctima, estimndose ue elconsentimiento por el litigante de una resoluci&n judicial al no interponer los recursos
por ante el 0uperior, deja sin sustento la responsabilidad del jue" que la dict&, y en
consecuencia del Estado@ ya que el desacierto judicial habra carecido de eficiencia
causal sobre un da'o originado en la negligencia del propio damnificado que no
interpuso los remedios procesales contra el supuesto yerro# ara que quede e%pedita la
acci&n reparadora civil el damnificado debe haber utili"ado todos los recursos legales
provistos por el ordenamiento jurdicoKK#
*os partidarios de la posicin negatoria alegarn ue ese temperamento parece
aber sido rati%icado en el caso/aroccadonde la Corte sostiene ue la e%istencia del
error judicial debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento judicial recado en los
casos en que resulta posible intentar v6lidamente la revisi&n de sentencia y mediante el
cual se determinen la naturale"a y gravedad del yerroKH, pero a nuestro criterio no
cabe ol6idar ue ser el actor uien in6ocar mala pra%is+udicial (en cu$o caso deber
lograr ue prospere el recurso de re6isin o ue un tribunal declare el error de la
decisin precedente! o apo$ar su pretensin en un supuesto de responsabilidad por
acti6idad +udicial l-cita
%.- N#stra o&i"i/":
:i bien este no es el momento de repasar toda la dogmtica e8istente alrededor de la
idea3%uer'a de la responsabilidad estatal por el desempe5o leg-timo de sus agentes, caberecordar ue ella se apo$a en la proteccin constitucional de la propiedad $ en la
garant-a de igualdad %rente a las cargas pblicas (arts. " $ "= de la C.?.!. Cuando
alguien a sido 6-ctima de un per+uicio ue no tiene obligacin +ur-dica de soportar,
imponindosele un sacri%icio especial en su patrimonio $ en sus a%ecciones espirituales,
de manera objetiva(a+ena a la idea de anti+uridicidad sub+eti6a basada en el dolo o la
culpa!, despegada incluso de la nocin de falta de servicio (ue presupone un
V.209.;, 1ignoni, ")...C?
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cumplimiento irregular o insu%iciente de un deber estatal independientemente de la
diligencia del agente! nace la obligacin de resarcir.
Al igual ue lo ue acontece en otras reas del Poder, la responsabilidad del
Estado3+ue' no depende de la anti+uridicidad de los ecos da5osos. ?o a$ ra'n para
no asumir ue este supuesto participa de las mismas caracter-sticas de la
responsabilidad deri6ada de la conducta l-cita de administradores $ legisladores. Ensuma se entiende per%ectamente aplicable los ra'onamientos de la doctrina $
+urisprudencia ue la acepta cuando se impone un sacri%icio especial $, con ello, se
distribu$en desigualmente las cargas pblicas9.
*a postura ue con%ina la responsabilidad del Estado por su acti6idad +udicial al
terreno de la ilicitud o de la %alta de ser6icio resulta contradica por la realidad $ los
ms elementales sentimientos de +usticia $ euidad. A diario se conocen medidas
+udiciales leg-timas (a+ustadas al dereco positi6o sustancial $ ritual $ a los principios
+ur-dicos de la materia in6olucrada!, ue al da5ar a las partes de un proceso o a terceros,
acarrean el deber de indemni'ar con base en el principio constitucional de igualdad%rente a las cargas pblicas $ en de%ensa de la garant-a de la propiedad (C. ?. arts. " $
"=!. As- por e+emplo si en el curso de una in6estigacin penal se ordena la destruccin
de una puerta para permitir el ingreso a un inmueble o el desguace -ntegro de un
automotor en busca del corpus delictus, el propietario tendr dereco a ser indemni'ado
aunue tales medidas %ueran las indicadas para el esclarecimiento del il-cito. ?tese ue
en estos e+emplos se ace patente la e8istencia de los presupuestos de procedencia de la
responsabilidad por acti6idad l-cita las medidas ordenadas por el +ue' no pueden
resistirse $a ue se trata del ejercicio de un poder legal, son Gnaturalmente3 legtimas,
pero 3tampoco cabe duda3 pro6ocan un perjuicio individuali"ado, especialHI en el
patrimonio del interesado=".
:ostenemos en apo$o de esta tesis el enunciado amplio de la propia Corte
?acional al a%irmar reiteradamente ue 1el fundamento de la obligaci&n del Estado de
resarcir ciertos da'os que guarden relaci&n de causalidad con el ejercicio regular de
sus poderes propios se halla, en ltima instancia, en el beneficio que toda la comunidad
recibe de las acciones que el Estado promueve por el inters general y cuyas
consecuencias eventualmente da'osas no es justo que sean soportadas e%clusivamente
por un individuo o grupo limitado Mm6s all6 de un lmite ra"onable7 sino que debe
redistribuirse en toda la comunidad a fin de restablecer la garanta consagrada en el
art# )K de la +onstituci&n 9acionalH*. En un sentido seme+ante, en claraaplicacin de la denominada 1teor-a del rgano4 $ sin distinguir entre acti6idad9 Aida Hemelma+er de Carlucci $ Carlos A. Parellada, Refle%iones sobre la responsabilidad del Estado por da'osderivados de la funci&n judicial, en la obra colecti6aResponsabilidad de los jueces y del Estado por la actividad judicial,Fubin'al3Cul'oni, "9, pg. =. *a e8istencia de un sacri%icio especial, en opinin ue compartimos, es considerada un
reuisito de%initorio de la responsabilidad del Estado por su acti6idad l-cita por /a6ier ;. Barra'a, .n6lisis de los requisitosque deben concurrir a fin de que resulte procedente la responsabilidad e%tracontractual del Estado en el ejercicio de sus
actividades, en Fe6ista de @ereco Administrati6o (@epalma, "99=!, nI 2)K2, pgs. # $ sigs.=0El carcter especial del da5o aparece claramente e8plicado en el dictamen de la @ra. ar-a &raciela Feiri' en la causa
3otor Cnce 0#.#, 9..9,
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administrati6a, legislati6a $ +urisdiccional, se a enunciado ue la actividad de los
&rganos o funcionarios del Estado, reali"ada para el desenvolvimiento de los fines de
las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de estas, las que deben
responder de modo principal y directo por sus consecuencias da'osasH(#
En de%initi6a no e8iste ra'n para apartar ese ra'onamiento de los supuestos de
da5os causados por la acti6idad +urisdiccional l-cita, $a ue la responsabilidade%tracontractual del Estado es la obligaci&n que le incumbe de reparar
econ&micamente los da'os lesivos a la esfera jurdica garantida de otro y que le sean
imputables en ocurrencia de comportamientos unilaterales, lcitos o ilcitos, comisivos
u omisivos, materiales o jurdicosH8#
Lrasladando esos conceptos basales a nuestro tema, no cabe duda ue en el
dilatado entorno del proceso se pueden presentar situaciones ue enca+an dentro del
elemental concepto descripto. En el e+emplo de la puerta ue se destru$e debido a la
bsueda de pruebas esenciales, la medida dispuesta por el magistrado podr ser
inob+etable, +usti%icada en la necesidad de in6estigar, pero no es menos cierto uerepugna a un m-nimo criterio de +usticia ue el tercero deba absorber el da5o
ocasionado en bene%icio de la comunidad, interesada en aclarar $ reprimir el delito. En
tal caso parece de toda lgica $ +uridicidad ue el costo de reposicin del bien destruido
por ra'ones de inters general ue impone al Estado la pre6encin $ represin de los
delitos, sea abonado por el
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En el dereco comparado se admite la responsabilidad del Estado por su acti6idad
+udicial leg-tima, ale+ada de toda idea de culpa. *a doctrina alemana la denomina
1indemni'acin de dereco pblico4 para di%erenciarla de la responsabilidad re%erida a
los casos de anti+uridicidad=$, entre nosotros, ese parece ser el camino a seguir por la
+urisprudencia ue, como di+imos, o$ por o$ solamente admite la reparacin de los
a5os ocasionados por la acti6idad +urisdiccional il-cita de los rganos estatales peropermite a6i'orar %uturos cambios. As- la :ala ; de la Cmara ?acional
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parte!. *a re%erencia al pla"o ra"onable$ a un recurso sencillo y r6pido aparece
en los %undamentales art-culos $ 2 de la Con6encin Americana de @erecos
Jumanos $ no ace ms ue con6alidar normati6amente el mu$ conocido a%orismo
(lamentablemente nunca corregido! 1+usticia lenta no es +usticia4.
El principio de ra"onabilidad y eficiencia no es e8clusi6o de los legisladores $
administradores sino ue se e8tiende a todos los poderes del Estado. *os %uncionariosde cualuier naturale'a, incluidos los magistrados +udiciales, secretarios, o%iciales $
empleados de todo ni6el, deben actuar no slo en acatamiento al dereco positi6o sino
tambin en respeto de la ra'onabilidad $ la e%iciencia en sus labores. *o irra'onable $Ko
ine%iciente es ilegal. 7 cuando ba+o apariencia de sometimiento al orden +ur-dico se
desconoce el principio general ue emana del art. 2 de la Carta ?acional $ del deber
genrico de atender el bien comn, los per+uicios as- ocasionados deben indemni'arse.
Consideramos ue cabe incluir en este item el caso de e8ceso temporal en la
detencin pre6enti6a comentado en el cap-tulo ;V numeral ) precedente, ms all del
criterio ue se adopte respecto de su calidad de situacin l-cita o il-cita
0
.%.- Di!ta1o irr#$lar 1# '#1i1as !at#lar#s:
En el $a recordado caso 3allmann la Corte ?acional a reconocido ue la
responsabilidad por error +udicial puede tener cabida a propsito del dictado de medidas
cautelares, sin ue para acerla e%ecti6a se reuiera la remocin de cosa +u'gada alguna
$a ue tales decisiones pre6enti6as no aduieren %irme'a. :in embargo el Alto Lribunal
a entendido ue la presuncin de legitimidad de auellas (en el sentido de ue an sido
dictadas con%orme a dereco!, ace ue la posibilidad resarcitoria solo quede abierta
cuando se demuestre la ilegitimidad de la medida cautelar de que se trata, lo que se
dar6 nicamente cuando se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria,
pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede e%istir cuando elementos
objetivos hubiesen llevado a los jueces al convencimiento de la necesidad de su
dictado4".
*.- I"1#(i1a 1is&osi!i/" 1# +o"1os 4 2alor#s:
En este rubro se inscribe un conocido precedente del a5o "9#= Rivero Baedo,
publicado en
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de *a Plata condenando al Estado Pro6incial a indemni'ar a una persona ue compr un
inmueble en un remate +udicial luego anulado por la Al'ada debido a ue el bien ab-a
salido con anterioridad del patrimonio del %allido, situacin denunciada en la causa $
deso-da por el +ue' del concurso ue empecinadamente orden su 6enta. El actor, abon
el precio en el remate, ocup con su %amilia el bien durante un largo tiempo, pag
impuestos $ reali' importantes me+oras sobre el mismo. *a anulacin de la 6enta por laCmara de Apelaciones condu+o a su desalo+o para restituir el inmueble a su leg-timo
propietario $ dio lugar a un pleito de da5os $ per+uicios donde se reclam la
compensacin de todas las sumas erogadas $ del da5o moral.
Al acoger la demanda el magistrado sentenciante record ue la :uprema Corte
de /usticia de Buenos Aires a considerado ue la ena+enacin por subasta pblica
constitu$e una 6enta %or'osa reali'ada por el +ue' en e+ercicio de su +urisdiccin, la ue
lo a in6estido de ese poder de disposicin de bienes a+enos. En esa circunstancia no
cabe sino poner en cabe"a de ste las consecuencias que se deriven del negocio
jurdico as celebrado#=.- O'isi/" #" la a"ota!i/" 1# '#1i1as !at#lar#s:
El da'o causado al adquirente de un inmueble del fallido, por la omisi&n del
sndico de inscribir en el registro de la propiedad la inhibici&n general de bienes que
pesaba sobre aquel, resulta imputable al Estado, con fundamento en la norma del art#
)))* del +&d# +ivil, toda ve" que el procedimiento de anotaci&n de inhibiciones fue
regulado por ste y se cumple con el nombramiento de un au%iliar de la !usticia
inscripto en un registro que lleva el EstadoJH.
VII - COLO0ON:
Parece ob6io ue, debido a lo poco %recuente de su aparicin, no e8iste una
demanda social acia la consolidacin de la responsabilidad del Estado por los 6icios de
su acti6idad +udicial> o si la a$ resulta insigni%icante si la comparamos con otros
mbitos de nutrida casu-stica como los relati6os al de%ectuoso e+ercicio del control
administrati6o $ sus paradigmticos casos de desaparicin de bancos $ compa5-as
aseguradoras $ su tendal de damni%icados. :e suma a ello ue la responsabilidad del
Estado por los da5os deri6ados de su acti6idad +udicial presenta aristas comple+as,
l-mites di%usos $ una prctica restringida si se la compara con la responsabilidad por
acti6idad administrati6a o legislati6a. Lambin es cierto ue el dogma de la
irresponsabilidad estatal por la mala pra8is de los +ueces es toda6-a un bastinirredento9.
Es +usto reconocer ue se presenta una suerte de parado+a cuando a la 6e' ue se
reclama un intenso acti6ismo +udicial, e8igiendo a los magistrados una ma$or
inter6encin en de%ensa de los derecos de la colecti6idad (en especial la proteccin de
+ampos c rov# de 4uenos .ires, sentencia del "0."0.9=.Ac. )02,..DL +.L?, 2."2.9# $ Ac. =.##2,atricio, "2.#.9.=C?
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los usuarios de ser6icios pblicos $ de los consumidores de todo tipo de bienes!, se
postula un a%inamiento de los criterios para anali'ar su propia e%iciencia. :in embargo
esta situacin posee un alto grado de ra'onabilidad $a ue, como di+imos al principio, a
ma$or poder ma$or responsabilidad.
El camino a desandar comien'a por el dictado de una *e$ de responsabilidad
e8tracontractual del Estado, ue despegue normati6amente a nuestra materia de losprincipios del @ereco Pri6ado (como $a lo a eco la doctrina $ la +urisprudencia! $
ue regule, con%orme sus particularidades, los mbitos sub+eti6os en ue puede
presentarse acti6idad administrati6a, legislati6a $ +udicial, con sus 6ariantes de
conducta l-cita e il-cita, acti6a $ omisi6a, deslindando la responsabilidad personal del
%uncionario $ de la persona +ur-dica pblica ue integra.
*a necesidad de esa legislacin no es consecuencia de una imposibilidad de
reconocer dereco a indemni'acin sin le$, $a ue a$ su%icientes %undamentos
constitucionales (rati%icados con la incorporacin de pactos internacionales!, legales $
de principios generales, sino ue constitu$e una imposicin de la realidad ue esperadel legislador la consagracin de un sistema proli+o, ue pro6ea de seguridad +ur-dica al
de%inir con la ma$or precisin posible los presupuestos de %uncionamiento de la
responsabilidad estatal en todas sus %ormas. En el tema concreto de la responsabilidad
del Estado por su acti6idad +udicial Bullric propiciaba la necesidad de legislarla sin
demora en..."92090.
E8isten situaciones de constante agra6io a los derecos umanos ue, mientras se
busca la solucin de sus causas %undantes $ se aguarda el dictado de la so5ada
legislacin, imponen el deber de indemni'ar. :ir6e como e+emplo en este punto el $a
citado caso de la Constitucin de la Pro6incia de :anta Cru' de "99), ue sale al cruce
de esa indeseable realidad ue constitu$e la crnica demora +udicial $ ordena al
legislador establecer una 1indemni"aci&n para quienes habiendo estado detenidos por
m6s de sesenta das fueran absueltos o sobresedos definitivamente (art. 29!.
En ese supuesto especialmente sensible de los procesados detenidos
pre6enti6amente luego absueltos, deber-a crearse un %ondo especial dentro del
presupuesto del Poder /udicial destinado a compensar la pri6acin indebida de la
libertad, sobre todo si se tiene en cuenta ue el liberado $a abr perdido su traba+o $
demorar seguramente muco tiempo en insertarse en un mercado laboral restringido.
@e esta manera se eliminar-a el doble peligro de ue los +ueces 6acilen a la ora de
decretar prisiones pre6enti6as por temor a 6erse personalmente responsabili'ados $, a lain6ersa, ue los magistrados penales se 6ean in%luenciados en direccin a la condena
para eliminar el riesgo de un reclamo posterior.
?o se trata de e8igir un ser6icio de /usticia per%ecto $ promo6er el pago de
indemni'aciones ante la menor %alencia sino de e6itar mantener en el desamparo a uien
a sido 6-ctima personali'ada (sacri%icio especial! del subdesarrollo de una %uncin
esencial del Estado. Como ad6irti con su abitual agude'a Ale+andro ?ieto la
filosofa del instituto de la responsabilidad consiste cabalmente en la eliminaci&n de las
desigualdades y los riesgos, de tal manera que la masa social de contribuyentes cubra
los perjuicios que un servicio pblico determinado cause a un ciudadano concreto,injustamente lesionado# ero, salvo que despreciemos altaneramente la realidad, hay
que reconocer que la situaci&n es muy distinta, y solo un tanto por ciento casi90Fodol%o Bullric, Nb. cit., pg. 22.
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inapreciable de los ciudadanos ve indemni"ado su perjuicio# .lgo debe funcionar mal,
en consecuencia, en el instituto de la responsabilidad y la indicada autosatisfacci&n es
enga'osa de necesidad, puesto que la justicia social no se satisface con media docena
de sentencias ejemplares)#
#0