Post on 07-Dec-2015
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Resolución de conflictos
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, personifica un
reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia
auto compositivas complementan las opciones a las cuales pueden acudir las
personas para resolver sus disputas. Es por ello que la medición y conciliación
más allá de ser medio de descongestión, son mecanismos para certificar el
camino práctico a la justicia y originar una resolución pacífica de los conflictos.
La conciliación son pasos preestablecidos que tiene por objeto llegar a un acuerdo
entre dos o más personas. La palabra conciliación también representa el acuerdo
al que se llega por procesos conciliatorios. La conciliación se plasma en un acta
que pacto las partes, certificado por el conciliador.
La conciliación extrajudicial obligatoria tiene como fin la participación de los
involucrados para la solución de disputas, ya sea como conciliadores, o como
gestores de la resolución de sus propios conflictos. Este mecanismo conlleva a la
convivencia pacífica, a buscar fórmulas de acuerdo para la solución de un
problema, también reduce el nivel de riesgo de demoras injustificadas en la
resolución del conflicto. La Corte Constitucional es competente para conocer del
proceso de la referencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 241,
numeral 4, de la Constitución Política.
Dentro de las funciones del alcance y las funciones de la conciliación en relación
con el derecho a acceder a la justicia, la lentitud de los métodos, el excesivo
formalismo, se encuentran los componentes en la negociación, la conciliación, la
mediación y el arbitraje como instrumentos complementarios de la justicia formal
para la resolución de conflictos. Estos y otros instrumentos son calificados por
distintas doctrinantes como “olas de acceso a la justicia”.
La conciliación se enmarca dentro del movimiento de reformas para garantizar el
acceso a la justicia, al examinar el adelanto del movimiento de reforma a la justicia
se identifican tres “olas” sucesivas para mejorar las condiciones de acceso a la
justicia, donde la tercera ola se orienta a garantizar la efectividad del acceso a la
justicia para la resolución de conflictos, bien sea a través de la justicia formal
mediante vías judiciales realmente expeditas o de procedimientos alternativos
como la negociación, el arbitraje o la mediación.
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son Parte importante de
la doctrina sobre dicha resolución, reconoce dos grandes sistemas de respuesta.
El primero es denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios
en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus
desavenencias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera
directa o asistida por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de
soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos
como la negociación, la mediación y la amigable composición.