Resolucion 787-2014 Registro de Operadores y Fiscalizadores de Equipos de Medición Continua Del...

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Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático.Requisitos y plazos para la inscripción de operadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático (Anexo)

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    ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

    Resolucin 787/2014

    Bs. As., 14/10/2014

    VISTO el Expediente N S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION

    FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 1.770 de fecha 29 de noviembre de

    2007, el Manual de Aerdromos de la Repblica Argentina, Normas y Mtodos Recomendados

    Nacionales, Volumen I - Aerdromos, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a las Normas y Mtodos Recomendados Internacionales de la ORGANIZACION DE

    AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Captulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del

    Anexo 14 - Volumen I, Diseo y Operaciones de Aerdromos, se medirn peridicamente las

    caractersticas de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medicin continua

    del rozamiento, dotado de humectador automtico, y se adoptarn las medidas correctivas de

    mantenimiento cuando las caractersticas de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean

    inferiores al nivel mnimo de rozamiento especificado por el Estado.

    Que en el mbito nacional, en virtud de lo establecido en el Captulo 10, Inciso 10.2.3 del Manual

    de Aerdromos de la Repblica Argentina, Normas y Mtodos Recomendados Nacionales,

    Volumen I - Aerdromos, una pista pavimentada se mantendr en condiciones que proporcionen a

    su superficie caractersticas de rozamiento iguales o superiores al nivel mnimo de rozamiento

    especificado por el Estado.

    Que citado documento establece tambin en su Inciso 10.2.4 que con fines de mantenimiento, se

    medirn peridicamente y documentarn las caractersticas de rozamiento de la superficie de la

    pista con un dispositivo de medicin continua del rozamiento, dotado de un humectador

    automtico, y la frecuencia de estas mediciones deber ser suficiente para determinar la

    tendencia de las caractersticas de rozamiento de la superficie de la pista.

    Que el Procedimiento para la Determinacin del Coeficiente de Rozamiento en Pavimentos de

    Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del mencionado Manual, establece que el personal

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    responsable de operar/fiscalizar el equipo deber estar debidamente instruido y entrenado,

    acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y

    SERVICIO AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

    (ANAC) que ha realizado el Curso Terico - Prctico correspondiente y que el mismo, de una

    validez de TRES (3) aos, se encuentra vigente.

    Que, en el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 al citado procedimiento el

    personal que ser responsable de operar/fiscalizar las mediciones realizadas con el equipo de

    medicin deber estar registrado en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

    AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

    Que es competencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

    AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL fiscalizar el estricto

    cumplimiento de ste procedimiento.

    Que la Direccin de Asuntos Jurdicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y

    ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la

    intervencin que le compete.

    Que la presente resolucin se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N 1.770 de

    fecha 29 de noviembre de 2007.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONAL

    DE AVIACION CIVIL

    RESUELVE:

    ARTICULO 1 Crase el Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medicin

    continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico.

    ARTICULO 2 Aprubanse los requisitos y plazos para la inscripcin de operadores de equipos

    de medicin continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico en el registro

    correspondiente, que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolucin.

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    ARTICULO 3 Aprubanse los requisitos y plazos para la inscripcin de fiscalizadores de equipos

    de medicin continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico en el registro

    correspondiente, que como Anexo II es parte integrante de la presente Resolucin.

    ARTICULO 4 Delgase en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

    AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) el depsito de

    los Registros, el contralor de los requisitos para la inscripcin en los mismos y el cumplimiento de

    los plazos de inscripcin, a partir del dictado de la presente Resolucin.

    ARTICULO 5 Aprubase el modelo de certificado a ser otorgado por la DIRECCION GENERAL DE

    INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

    AVIACION CIVIL a los operadores/fiscalizadores de equipo de medicin continua del coeficiente de

    friccin dotados de humectador automtico, que como Anexo III es parte integrante de la

    presente Resolucin.

    ARTICULO 6 Regstrese, comunquese, publquese en la Direccin Nacional de Registro Oficial,

    grese a la Unidad de Planificacin y Control de Gestin de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

    AVIACION CIVIL para su difusin por medio de la Biblioteca Digital y, oportunamente, archvese.

    Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviacin Civil.