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RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
A través de los años, existen diversos temas que se deben considerar como por
ejemplo el daño que día a día se le causa a nuestro medio ambiente, apelando a
una serie de razones entre ellas, el carácter de ultima ratio del derecho penal, la
desproporción entre la sanción y el bien jurídico tutelado, la imposibilidad de su
aplicación, entre otras.
Comprendida la magnitud del tema ambiental y en consecuencia de este influjo
universal, nuestro país comenzó a tener una visión más consciente acerca de la
protección al medio ambiente, lo cual ha llevado a Colombia a tener una
participación en diferentes acuerdos y decisiones a través de declaraciones,
convenios o tratados internacionales.
En efecto, nuestro Código Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974,
recoge los principios y directrices de una política ambiental basadas en un
derecho de contenido colectivo y que afecta el mundo en igualdad de
proporciones, tal como lo manifiesta dicho articulado:
“El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar
en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social, lo anterior fundado en el principio de que el
ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia
y desarrollo económico y social de los pueblos”1
1 Artículos 1º y 2º Título Preliminar Capítulo único Código Nacional de Recursos Naturales
Por lo anterior la carta fundamental plasma en muchos de sus artículos la
concepción de un medio ambiente clave para la estructura de la organización del
Estado y la sociedad, todo ello con un gran sentido internacional. Acerca de las
relaciones ecológicas entre Estados nuestra Constitución señala en su artículo
226 que:
“El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional”.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es la situación actual de la rama del derecho ambiental y su proyección
hacia el futuro y cuál es la incorporación del derecho penal dentro de los
instrumentos legales de protección al ambiente?
JUSTIFICACIÓN
Colombia, es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, en 1973 en
nuestro ordenamiento jurídico se manifestó una importante preocupación por el
tema ambiental. Para comenzar es necesario manifestar que la protección al
medio ambiente se tomo más por un carácter económico, que social por ejemplo:
al controlar la explotación de determinados recursos. Además la legislación
ambiental se caracterizó por su dispersión y extremado casuismo, fenómenos que
dificultaron su aplicación al generar problemas en la identificación de la
jerarquización normativa y falta de sistematización.
Hoy en día contamos con el Decreto 2811 de 1974, que es el Código Nacional de
Recursos Naturales. Éste Código se divide en dos libros: El libro I define las
normas generales de la política ambiental, aquí se consagra por primera vez, el
derecho humano a un ambiente sano, la interdependencia de los recursos
naturales y el uso de los mismos con respeto por el interés general y bajo ciertos
límites permisibles y se introduce la planificación integral en el manejo de los
recursos y elementos ambientales buscando un equilibrado desarrollo urbano y
rural.
En el libro II aborda el ambiente internacional, en lo que respecta a
responsabilidades comunes, intercambios de información, reglas para la
prevención y solución de conflictos, etc.
Por otro lado, durante mucho tiempo se ha venido hablando jurisprudencialmente
de la responsabilidad penal de la persona jurídica en materia ambiental, pero la
acción, requiere una actuación voluntaria que no posee la persona jurídica, cuya
actuación es una consecuencia del actuar de sus representantes o miembros.
Al indagar sobre el conocimiento que tienen las personas de manera estructural,
se están generando herramientas básicas para el desarrollo de políticas
gubernamentales del Estado para la difusión de las diferentes acciones para la
protección al medio ambiente y además para que las universidades en sus
programas de derecho puedan ahondar en los aspectos que han mostrado como
débiles en la investigación para fortalecerlos. De esta manera ponemos
mecanismos jurídicos al alcance no sólo de la comunidad universitaria, sino
también para que los ciudadanos puedan acceder a los mismos derechos de
igualdad ante el Estado.
OBJETIVOS
GENERAL:
Servir de herramienta para todas las personas todas las personas naturales o
jurídicas, que dentro de su actividad incorporan conductas que guardan una
estrecha relación con el ambiente, quieran conocer la evolución, la situación
actual, sus características y el alcance de la legislación penal ambiental vigente,
así como la normatividad ambiental a la que remiten los tipos penales
ambientales.
ESPECÍFICOS:
Presentar un breve estudio de la evolución histórica del Derecho ambiental a
nivel mundial y nacional
Realizar un acercamiento a la determinación del bien jurídico tutelado en
materia penal ambiental
Analizar los diferentes tipos penales ambientales desde su tratamiento en el
Código Penal de 1980, pasando por la reforma que de éste código hizo la Ley
491 de 1999, hasta llegar al Código Penal actual.
Ampliar el conocimiento que en la actualidad se tiene de la materia, para
generar algunas inquietudes con respecto a sus debilidades y su forma de
superarlas.
ANTECEDENTES
Para nuestra investigación, consultamos la base de datos existente en la Internet y
encontramos la siguiente investigación:
1. LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
La Protección al medio ambiente y los recursos naturales se estudió en forma
exhaustiva en la Asamblea Nacional Constituyente, debido a la incidencia de estos
factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida.
"La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo
tanto toda estructura de éste debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su
realización."1 Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la
concientización de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección
del medio ambiente sino que se exige que la comunidad de igual manera se
involucre en tal responsabilidad.
"La crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de
entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en
desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria"2
2. La Constitución de 1991, el medio ambiente y la salud
La Carta consagra la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. Así mismo ello obliga a los particulares, pues le atribuye a
la propiedad privada una función ecológica, y sobre todo porque figura dentro de
los deberes de la persona y del ciudadano el proteger los recursos naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículos 8o., 58, 79, 80, 81
y 95 numeral 8° de la Constitución Nacional).
De tal manera que quedó consagrado en la Constitución el derecho de todos a
gozar de un ambiente sano. En efecto, dice así artículo 79 de la Constitución:
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de esos fines".
Es por esto que el Estado deberá proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población, siendo el
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, educación, de saneamiento ambiental y agua potable (artículos 79 y 366
de la Constitución Nacional).
El saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado; por lo tanto le
corresponde organizarlo, dirigirlo y reglamentarlo, conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad; deberá entonces el Estado prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados (artículos 49 y 80 de la Constitución
Nacional).
3. El carácter de derecho fundamental
En la Asamblea Nacional Constituyente se habló del medio ambiente como
derecho esencial de la persona humana; al respecto la constituyente Aída Abella
expuso:
"La carta de derechos que se discute en la comisión primera, consigna el derecho
que toda persona tiene como un derecho fundamental del hombre y del medio
ambiente consagrado no sólo como un problema social -de derecho social-, sino
como un derecho fundamental en la parte de los derechos del hombre".3
La Corte Constitucional en la Sentencia T-415 dijo:
"El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera
generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que
rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le
permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal
y desarrollo integral en el medio social.De esta manera deben tenerse como
fundamentales para la supervivencia de la especie humana".4
Así mismo la Corte Constitucional, en Sentencia T- 411 expuso:
"De la concordancia de estas normas (normas constitucionales del medio
ambiente la salud y la vida), e inscritas en el marco de derecho a la vida, de que
trata el artículo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho
constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal
peligro".5
En el ámbito internacional se ha discutido si el derecho al medio ambiente es o no
un derecho fundamental. Así, en la Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente
Humano, se afirmó:
"El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y adecuadas
condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida
de dignidad y bienestar."
Entre los pactos que ha ratificado Colombia, sobre la conservación del medio
ambiente, los cuales en virtud del artículo 93 de la Carta tienen rango supralegal
en el orden interno, tiene relación con este caso en particular el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante
la Ley 74 de 1968, que establece, en el artículo 12, lo siguiente:
"1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el pacto a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
b) el mejoramiento en todos sus aspectos ... del medio ambiente".
La legislación ambiental en Colombia ha evolucionado de acuerdo a los cambios
económicos, políticos y científicos que han ocurrido en la posición del hombre y de
la sociedad frente al aprovechamiento y conservación de la naturaleza y del
"habitat" que ha construido. Para esta Corte, entonces, no cabe duda que el
ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho Constitucional
fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la
especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre:
la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son
esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea
y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá
desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su
supervivencia.
4. Sentencia T- 528 Tercera: El Amparo Judicial del Derecho a Gozar de un
Ambiente Sano.
a) El Derecho Constitucional de todas las personas al disfrute de un Ambiente
Sano está consagrado expresamente en el artículo 79 de la Carta bajo el título de
los Derechos Colectivos y del Ambiente; además, este derecho aparece
relacionado en la lista enunciativa que establece el inciso primero del artículo 88
de la misma Carta, como objeto de las Acciones Populares con fines concretos.
En estas condiciones, los citados enunciados normativos del inciso segundo del
artículo 88 de la Carta, prescriben con claridad que en cuanto entidad jurídica
autónoma, el derecho específico al goce de un Ambiente Sano, está garantizado
judicialmente por virtud de un instrumento procesal específico y directo de carácter
principal y de naturaleza también autónoma, conocido como las acciones
populares y en caso de daño subjetivo pero plural por virtud de las acciones de
grupo o de clase, amén de las vías judiciales ordinarias y de los casos especiales
de responsabilidad objetiva que establezca la ley.
b) Como aspecto preliminar se detiene esta Corporación en advertir que el
Derecho a la Conservación y al Disfrute de un Medio Ambiente Sano y de la
promoción y preservación de la calidad de la vida, así como la protección de los
bienes, riquezas y recursos ecológicos y naturales, es objeto de grandes
reflexiones y preocupaciones que sólo recientemente han hecho aparición plena
en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacional.
Es evidente que hoy en día, para determinar los grandes principios que deben
regir la vida de las sociedades organizadas y en camino de evolución, ya no puede
ignorarse la necesidad de proteger el medio ambiente y de dar a las personas los
derechos correlativos; en este sentido se tiene que después del año de 1972 en el
que se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre medio ambiente humano, se ha
reconocido en vasta extensión el valor que debe otorgarse a su protección.
Además, en este proceso, y en sus variantes, el camino recorrido muestra que no
sólo se incorporó dicho principio general como valor constitucional interno que se
proyecta sobre todo el texto de la Carta, sino que aquel produjo grandes efectos
de irradiación sobre las legislaciones ordinarias de muchos paises. También,
después de aquella fecha son varias las naciones que lo incorporaron en sus
textos constitucionales, ya como un derecho fundamental, ora como un derecho
colectivo de naturaleza social.
Esta consagración permite, además, al Poder Ejecutivo, a la Administración
Pública y a los jueces colmar lagunas y promover su expansión ante situaciones
crónicas o nuevas; en este mismo sentido, el crecimiento y las crisis de la
economía de gran escala industrial y la expansión del conocimiento sobre la
naturaleza y la cultura ha favorecido el incremento de técnicas, medios, vías e
instrumentos gubernativos, administrativos y judiciales de protección del Derecho
al Medio Ambiente Sano. En este sentido se observa que la Carta Fundamental de
1991, también establece como servicio público a cargo del Estado y como
específico deber suyo, la atención al saneamiento ambiental, que debe obedecer a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
d) En nuestro régimen jurídico y a nivel legislativo, encontramos como nota
destacable y como ejemplo para todas las naciones del mundo, las nociones y las
vías de protección administrativa o policiva que incorporó el Código de Recursos
Naturales expedido en 1974 (Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974 y sus
reglamentarios, los decretos 02 de 1982 y 2206 de 1983 sobre contaminación del
aire), en los que se da un tratamiento extenso y riguroso a este tema; también
cabe destacar las previsiones que trae la Ley de Reforma Urbana (Ley 9a. de
1989 art. 8o., Decreto 2400 de 1989 arts. 5o. y 6o.), en materia de la protección
del medio ambiente y la extensión de las acciones populares de que se ocupa el
artículo 1005 del Código Civil a dicho fin.
Además, se encuentran las disposiciones correspondientes a la Ley 9a. de 1979
que establece el Código Sanitario Nacional y que regula el tema de la
contaminación y de la protección del ambiente en lo que se relaciona con el
bienestar y la Salud Humana, en especial las que regulan el tema de los residuos
sólidos y su almacenamiento a campo abierto y el de las emisiones atmosféricas.
Igualmente, cabe tener en cuenta para los efectos del examen de los elementos
de derecho que se refieren a la situación jurídica planteada por la petición de
tutela de la referencia, que el Decreto 2655 de 1988 "Por el cual se expide el
Código de Minas", establece en sus artículos 246 a 250 las principales reglas para
regular el tema de la Conservación del medio ambiente, en especial el Artículo 248
que dice textualmente lo siguiente:
"El Ministerio de Minas y Energía es el organismo competente para ejercer la
vigilancia y control de la forma como se realicen la utilización, conservación y
restauración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de las
actividades mineras. Las demás autoridades de cualquier orden, deberán poner en
conocimiento de ese Despacho cualquier obra o labor minera, que implique el uso
indebido de los mismos, y tomarán las medidas preventivas provisionales a que
estén facultados por las leyes, para evitar y contrarrestar situaciones de peligro o
daño a las personas y a los bienes públicos o privados que tal uso pueda causar"
Además, es deber del Ministerio de Minas y Energía tomar las providencias que
eviten o mitiguen los daños causados por la actividad minera a los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, sea de oficio, a petición de parte o de
las autoridades y en coordinación con éstas (art. 249). Estas precisiones de
carácter normativo son fundamento de las consideraciones que conducen a la
decisión que se habrá de tomar en la parte resolutiva de esta providencia, porque
sientan las bases de la relación entre la violación a un derecho constitucional de
carácter colectivo como lo es el de Gozar de un Medio Ambiente Sano y un
Derecho Constitucional Fundamental como lo es el Derecho a la Vida y a la
Integridad Física de las personas; además, dichas normas establecen
determinadas responsabilidades de carácter ineludible por parte de los
organismos del Estado en cuanto a los derechos que hoy, bajo el amparo de la
Carta de 1991, reclaman de los jueces mayor atención y cuidado que en
oportunidades anteriores.
e) De otra parte, a juicio de la Corte Constitucional aquella Acción Popular
consagrada en el artículo 1005 del C.C., puede ahora, con sobradas y explícitas
razones constitucionales, ser interpretada y desarrollada por los jueces en los
casos concretos de controversia sobre los bienes y derechos públicos y colectivos
para asegurar su amparo judicial específico y concreto, inclusive sobre el
Ambiente.
Aquellas disposiciones de la actual Ley de Reforma Urbana establecen lo
siguiente:"
5. “Ley 9ª. de 1989
“Artículo 8º. Los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente
tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del
Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública
o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute
visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las
conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios.
“El incumplimiento de las ordenes que expida el juez en desarrollo de la acción de
que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del
Código Penal de ’fraude a resolución judicial’.
“La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá
interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto en el
núm. 8 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil.” “Decreto 2400 de 1989
“Artículo 5º. Para efectos del artículo 8º. de la Ley 9ª. de 1989, se entiende por
usuario del espacio público y del medio ambiente cualquier persona pública o
privada que haga uso o pueda llegar a hacer uso de un determinado espacio
público o que haya sido afectada o pueda ser afectada por un determinado medio
ambiente.
“Artículo 6º. La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil,
podrá ser ejercitada por los usuarios para la defensa del espacio público y del
medio ambiente.
“Para determinar el Juez competente, se tendrá en cuenta el carácter público o
privado de la persona demandada.” Pero además, el artículo 994 del Código Civil,
en concordancia con los artículos 988 y 993 del mismo Estatuto, establece la
denominada acción judicial o de querella contra obra nueva o antigua que puede
ser ejercitada, sin que medie prescripción alguna por el que tema que una obra ya
hecha corrompe el aire y lo hace conocidamente dañoso. Esta es una típica
Acción Popular que está prevista en la ley para la protección del Ambiente como
derecho colectivo.
Obviamente, este es el resultado de una actividad interpretativa que puede y debe
tener lugar en su sede judicial natural, mucho más ahora bajo las luces que irradia
la nueva Carta sobre la función garantizadora de los jueces con fundamento en la
prevalencia de los derechos constitucionales de las personas.
No sobra advertir con carácter indicativo que la legislación penal colombiana
también establece un sólido cuerpo de disposiciones de carácter punitivo y
represor, que se ocupa de la protección judicial de algunos bienes jurídicos
relacionados con el Derecho Constitucional a Gozar de un Ambiente Sano, así:
En el título de los delitos contra la seguridad pública se establece como delitos
el incendio (art. 189); el daño a obra de defensa común destinada a la captación,
conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas (art.
190); el provocar inundación o derrumbe (art. 191), la perturbación de los servicios
de energía y combustible (art. 196); la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias
u objetos explosivos inflamables, asfixiante, tóxico, corrosivo o infeccioso (art.
197); el empleo de los mismos contra personas o edificios, o medio de
locomoción, o su uso en lugar público o abierto al público (art. 198); la violación o
medida sanitaria (art. 293); la propagación de epidemia (art. 204); la
contaminación, envenenamiento o alteración de agua (art. 205); la corrupción de
alimentos y medicinas (art. 206).
En el título de los delitos contra el orden económico social también se
establecen como punibles la explotación, transporte, comercio o beneficio ilícito de
los recursos naturales (art. 242); la ocupación ilícita de parques y zonas de
reserva forestal (art. 243); explotación ilícita de yacimiento minero (art. 244); la
propagación de enfermedad sobre los recursos naturales (art. 245); la destrucción
el daño o la afectación de los recursos naturales (art. 246) y la contaminación
ilícita del ambiente (art. 247)
f) Ahora bien, la Carta de 1991 es explícita en adoptar el modelo que consagra el
“Derecho al Goce de un Ambiente Sano”, no como un derecho constitucional
fundamental, sino como un derecho y un interés constitucional de carácter
colectivo; en este sentido la Acción de Tutela, cuyos fundamentos se examinan
más arriba, no es procedente para obtener de manera autónoma su protección ,
pues, como se vio, aquella procede para obtener el amparo específico de los
derechos constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los
colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud del ejercicio de las Acciones
Populares o de las Acciones de Clase o de Grupo en los términos de su regulación
legal, salvo las hipótesis de la protección indirecta o consecuencial que se explicó
más arriba y que ahora se reiteran.
Así, se señala de modo indubitable que este Derecho Constitucional Colectivo
puede vincularse con la violación de otro Derecho Constitucional de rango o
naturaleza fundamental como la salud, la vida o la integridad física entre otros,
para obtener, por vía de la tutela que establece el artículo 86 de la Constitución
Nacional, el amparo de uno y otro derechos de origen constitucional, pues en
estos casos prevalece la protección del Derecho Constitucional Fundamental y es
deber del juez remover todos los obstáculos, ofensas y amenazas que atenten
contra éste. Igualmente, tampoco es un obstáculo para la procedencia de la
Acción de Tutela.
MARCO DE REFERENCIA
1. MARCO TEÓRICO
Según el Doctor Luís Fernando Macías Gómez2, en una entrevista realizada por
Patricia Romero Murillo – Red de Desarrollo sostenible, realiza los siguientes
comentarios: "El derecho ambiental en Colombia es una de las temáticas menos
explorada tanto por los estudiosos del derecho en general como por las personas
que están relacionadas de una u otra forma con el área ambiental. Son pocos los
conocedores de la materia que comprenden la importancia de la relación entre la
parte judicial y el medio ambiente. A continuación una visión del Derecho
Ambiental y su desarrollo en el país."
“¿Qué conflictos resuelve el derecho ambiental?
Se puede decir que el derecho ambiental resuelve varios conflictos, el primero los
conflictos de vecindad, porque el derecho ambiental lo primero que busca es
proteger la salud humana y la vida humana, de ahí en adelante el derecho a la
propiedad, la misma tranquilidad de la persona, por ejemplo, si hay una fabrica
que emite gases, ésta afecta a los vecinos.
Por otro lado, también resuelve conflictos entre grupos de personas y
comunidades frente a valores que pueden afectarlos a ellos o al otras en su
imaginario ambiental, generando conflictos colectivos y, el derecho ambiental
busca resolver estos conflictos, típicos por la protección al medio ambiente. Pero
también puede resolver problemas entre los particulares, las normas ambientales
2 Abogado, Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Filosofía Política en la Universidad de la Sorbona y otros estudios complementarios. Designado como miembro, en calidad de experto, de la Comisión de Revisión de la Legislación Ambiental, creada por la Ley 261 de 1996. Secretario General encargado, del Ministerio del Medio Ambiente, y jefe de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio. Profesor de Derecho Ambiental en varias universidades de Colombia. Actualmente es consultor en derecho ambiental, profesor del postgrado de Derecho Ambiental -Universidad del Rosario, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Ambiental, Vicepresidente del Instituto Quinaxi y Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota (Área Ambiental).
pueden ser generadoras de responsabilidad civil extracontractual y aun
contractual, también resuelve estos problemas.
¿En Colombia hay algún caso de resaltar en la materia?
Son muchos, pero por ejemplo está Bogotá, donde hay varios temas importantes:
el tema de humedades y cerros orientales, entre otros. En Santa Marta, en 1995,
hay un fallo muy conocido, una tutela sobre uso de agua y que ha marcado el
derrotero en el tema, ha sido la pauta para todos los temas tratados hasta el
momento. Además, acaba de salir un fallo obre la Laguna de Fúquene del Consejo
de Estado, son varios los fallos que hay.
¿Cuál es la importancia de esta especialidad?
Que se contribuye a tres cosas, al respeto por el orden jurídico, a la protección del
medio ambiente y a lograr un desarrollo sostenible. Aunque suene contradictorio
es así, porque la práctica de este derecho está marcada por una ideología retórica
que desvía el objetivo principal de orden jurídico que exija leyes y se protege el
medio ambiente porque se lleva a que las personas entiendan la necesidad de
protección, ya sea por temor o convicción, y es satisfactorio. Y el desarrollo
sostenible porque puede ser un deseo u objetivo que el derecho ambiental trata de
lograr y mantener un equilibrado entre el desarrollo del ser y un manejo sostenible
de las riquezas naturales”
Derecho al medio ambiente
El derecho al medio ambiente sano se encuentra protegido en el artículo 88 de la
Constitución Política por medio de las acciones populares, que tienen procedencia
en aquellos casos en los cuales la afectación de tal derecho vulnera un derecho
constitucional o legal. Esta regla general debe ser complementada con una regla
particular de conexidad, según la cual, en aquellos casos en los cuales, de la
vulneración del derecho a gozar del medio ambiente resulte vulnerado igualmente
un derecho constitucional fundamental, procede la acción de tutela como
mecanismo judicial de protección del derecho colectivo al medio ambiente. En
estos casos, el juez, al analizar el caso concreto, deberá ordenar la tutela efectiva
que se reclama. Para determinar la conexidad entre el derecho al medio ambiente
sano y el derecho fundamental de aplicación inmediata se debe recurrir,
inicialmente, al análisis del caso concreto. Es allí donde el juez observa las
circunstancias específicas del caso para apreciar el grado de afectación del
derecho fundamental. En estos casos la norma constitucional adquiere sentido
jurídico cuando se interpreta a través de las circunstancias fácticas y no como
suele suceder con las normas que consagran derechos subjetivos, en las cuales
los hechos adquieren sentido a través de los elementos interpretativos
proporcionados por la norma.
La Constitución de 1991
La Carta de 1991 es explícita en adoptar el modelo que consagra el "Derecho al
goce de un ambiente sano" no como un derecho constitucional fundamental, sino
como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo; en este sentido
la Acción de Tutela, no es procedente para obtener de manera autónoma su
protección pues, aquella procede para obtener el amparo de los derechos
constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los
colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud del ejercicio de las Acciones
Populares o de las Acciones de Clase o de Grupo en los términos de su regulación
legal. El peticionario, si no estaba impedido para actuar como se verá más
adelante, debió intentar una Acción Popular con fines concretos o ejercer la Acción
de Tutela basando su petición en el amparo judicial específico de un derecho
constitucional fundamental.
Las expresiones contenidas en el primer inciso del artículo 79 de la Constitución,
relacionadas con la garantía que debe otorgar la ley para asegurar la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el Ambiente Sano, no
conducen al establecimiento de un derecho constitucional fundamental, sino al
deber de informar y hacer públicos los actos que afecten el derecho colectivo a
gozar de un Ambiente Sano; además, conducen a la obligación del legislador de
consagrar mecanismos de consulta de aquellas decisiones oficiales, y pueden
llevar a que se presenten situaciones de inconstitucionalidad en abstracto sobre
las leyes que se refieran al tema del proceso de toma de decisiones que puedan
afectar el derecho a gozar del Ambiente Sano.
Sentencia T- 451
El derecho ambiental es reconocido como un derecho fundamental, y puso de
presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el
deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro
sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo:
"La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los
estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las
futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo
garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones".
EL Derecho a un Ambiente Sano.
La Constitución política señala que la vida, la integridad física, la salud, la
alimentación equilibrada y el ambiente sano son, entre otros, derechos
fundamentales de los niños y las niñas. Así mismo, la carta política establece que
los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su
deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
En tal sentido, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar su prestación
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Considerando que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población son las finalidades sociales del Estado, éste debe orientar sus
acciones hacia la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental y agua potable. Por lo tanto, el gasto público social,
entendido como el gasto público en educación, salud, nutrición, seguridad social,
vivienda, agua y saneamiento, debe tener prioridad sobre cualquier otra
asignación en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades
territoriales.
Las enfermedades y las infecciones ligadas al agua contaminada y a los
ambientes insalubres son la causa de un porcentaje significativo de las muertes y
de la desnutrición de la población infantil en Colombia. La diarrea, el cólera y otras
enfermedades relacionadas con la contaminación del agua causan enfermedades
serias y, en muchos casos, la muerte de los niños.
Garantizar que los servicios de agua potable y saneamiento básico se presten
eficientemente, especialmente a las poblaciones menos favorecidas, es una
obligación inherente con las finalidades del Estado colombiano, que va de la mano
con una mejora sustancial de la calidad de vida de las personas.
2. MARCO CONCEPTUAL
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente natural y de
lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el derecho ambiental es una rama autónoma del
derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho Ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera
relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de
organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos
de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas
y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos
básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies
protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos
naturales.3
El Desarrollo Sostenible: Busca mejorar la calidad de vida de todas las personas
del mundo, sin aumentar el uso de los recursos naturales más allá de la capacidad
de la tierra
Biodiversidad en Colombia: La diversidad biológica se define como la
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas
terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
Colombia es el segundo país más rico en especies del mundo, después de Brasil,
el cual posee más especies, en una superficie siete veces mayor. En promedio,
una de cada diez especies de fauna y flora del mundo, habita en Colombia.
El Ministerio Del Medio Ambiente: es el organismo rector de la gestión del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables y es el encargado de
definir las políticas ambientales.
Es autoridad ambiental y por tanto competente para otorgar licencias ambientales
sólo en los siguientes casos:
Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte,
conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.
Ejecución de proyectos de gran minería.
Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a
doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental
generadoras de energía eléctrica que excedan de l00.000 Kw de capacidad
instalada, así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional
de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de
energía alternativa virtualmente contaminantes.
Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
Construcción de aeropuertos internacionales.
Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.
Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o
productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos
internacionales.
Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace
referencia a obras de riego y avenamiento.
Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de dos
mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas
de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas
o de la vida salvaje.
Generación de energía nuclear.
Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen por objeto la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos
naturales renovables. Son organismos autónomos y rectores de la gestión de los
recursos naturales, de acuerdo a su jurisdicción.
3. MARCO LEGAL
La legislación ambiental en Colombia ha sufrido un destacado proceso, partiendo
de la Convención de Estocolmo en 1972, cuyos principios se acogieron en el
Código de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente
(Decreto Ley 2811 de 1974).
En 1991, se elevó la protección del medio ambientes como fruto de la nueva
Constitución Política Colombiana, la protección medio ambiental tomo una nueva
dimensión, elevándola a la categoría de derecho colectivo y dotándola de
mecanismos de protección por parte de los ciudadanos, en particular, a través de
las acciones populares o de grupo y del uso de las acciones de tutela y de
cumplimiento.
En 1992 se realizó en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
medio ambiente y desarrollo, se expidió la Ley 99 de 1993, en el cual conformó el
Sistema Nacional Ambiental (Sina) y creó el Ministerio del Medio Ambiente como
su ente rector. El objetivo de esta ley es dársele a la gestión ambiental en
Colombia un nuevo enfoque en el cual sea mas sistemática, descentralizada,
participativa, multitécnica y pluricultural.
A continuación se presentan dos enlaces a diferentes instituciones en donde
encontrará le Legislación Ambiental en línea. Una de ellas es el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creada en 1993, quien es la encargada
de garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat adecuado
que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la
expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de
acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el
mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
Y la otra es la pagina del IDEAM, institución creada en 1995 la cual tiene como
función generar conocimiento y producir y suministrar datos e información
ambiental, además de realizar estudios, investigaciones, inventarios y actividades
de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma
de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el
ordenamiento ambiental del territorio, al manejo, el uso y el aprovechamiento de
los recursos naturales biofísicos del país.
DISEÑO METODOLÓGICO
El presente proyecto de investigación será documental, Además se analizará la
información recolectada y de esta manera se dará unas conclusiones frente al
trabajo presentado.
1. CAPÍTULOS DE DESARROLLO
CAPÍTULO No. 1: Introducción al Derecho Ambiental. Reseña Histórica. La
Constitución de 1991.
CAPÍTULO No. 2: Tratará sobre la función del Derecho Penal dentro de los
instrumentos jurídicos de protección ambiental
CAPÍTULO No. 3: Explicará las aproximaciones al Bien Jurídico Tutelado
CAPÍTULO No. 4: Análisis sobre los diferentes tipos penales ambientales.
Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo
CAPÍTULO No. 5: Conclusiones y recomendaciones
CAPÍTULO No. 6: Bibliografía
RECURSOS DISPONIBLES
Entre los recursos necesarios se destacan:
Recursos Humanos: Entre los recursos humanos son procurados por la Unidad
Central del Valle del Cauca, son el Director de monografía y los asesores.
Recursos Técnicos: Se destacan dos computadores, libros, revistas, folletos y
demás elementos que hacen alusión al tema planteado.
Recursos Financieros: Fotocopias, transporte, llamadas telefónicas, Internet,
viáticos, empastadas, argolladas, material bibliográfico e imprevistos y
contingencias. Los anteriores rubros son costeados en el siguiente cuadro:
DESCRIPCIÓN COSTOS
Fotocopias $200.000
Argolladas $30.000
Empastadas $40.000
Llamadas telefónicas $25.000
Internet $34.500
Transporte $250.000
Viáticos $150.000
Material Bibliográfico $220.000
Imprevistos y Contingencias $100.000
TOTAL $1.049.500
Fuente: Los investigadores
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
TIEMPO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
ACTIVIDAD 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Elaboración y entrega del X
anteproyecto
2. Recolección de la X X X X
Información
3. Corrección y entrega de X
proyecto
4. Recolección de la X X
información secundaria
5. Análisis y recopilación de X
la información
6. Revisión y corrección del X X
proyecto
7. Presentación estudio final X X
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Nacional
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Decreto 2811 de 1974