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PROCESO SUPERVISIÓN A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CÓDIGO SUPD05
PROCEDIMIENTO REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD VERSIÓN 2
ELABORÓ:Funcionario Superintendencia Delegada para la Supervisión InstitucionalFuncionario Oficina Asesora de Planeación
REVISÓ:Superintendente Delegado para la Supervisión InstitucionalJefe Oficina Asesora de Planeación
APROBÓ:Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional
FECHA:08/08/2017
FECHA:29/08/2017
FECHA:30/08/2017
OBJETIVODeterminar la procedencia para que la Superintendencia analice y ordene el reintegro de recursos del Sector Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, mediante la verificación de la documentación allegada por quien adelante el proceso de reintegro de recursos del Sector Salud, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (SGSSS) y propendiendo por su correcta utilización.
ALCANCEInicia con la recepción de los documentos enviados por quien adelante el proceso de reintegro de recursos del Sector Salud, continúa con el análisis técnico y verificación del cumplimiento de las etapas previstas en la normativa aplicable, y termina con la emisión de la resolución que ordena a la entidad involucrada el reintegro de recursos al Sector Salud, cuando a ello hubiere lugar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica a los procesos misionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
DEFINICIONES
Eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos. Se entenderá por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna.
Oportunidad. Hace referencia a los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país.
Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Acción administrativa de protección sobre la correcta utilización de los
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recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (SGSSS) que inicia cuando el administrador fiduciario del FOSYGA o cualquier entidad o autoridad, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, con el fin de obtener el reintegro de los recursos involucrados.
FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.
LMA: Liquidación Mensual de Afiliados
NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO
Constitución Política de Colombia El artículo 48 establece que (…) “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”, esto es, que los recursos destinados a atender las necesidades del servicio de salud y asegurar la efectividad del derecho a la salud no pueden ser utilizados para propósitos diferentes a los relacionados con la seguridad social.
Ley 1122 de 2007 El numeral 1 del artículo 37 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del Eje de Financiamiento del sistema, deberá vigilar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.
Ley 1753 de 2015 ARTÍCULO 66. Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, créase una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado de la orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que se denominará
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Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La Entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. (…)
Decreto 1281 de 2002, “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”
Artículo 3°. Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes.
Cuando la apropiación o reconocimiento a que alude este artículo sea evidenciada por el actor que maneja los recursos, éste deberá reintegrarlos en el momento en que detecte el hecho.
En el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contarse con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente actualizados por el Índice de Precios al
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Consumidor, IPC.Decreto 2462 de 2013 Numeral 5° del artículo 6 dispone como función de la Superintendencia
Nacional de Salud la de “Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Decreto 1429 de 2016 Artículo 31. Referencias normativas. A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Resolución 3361 del 3 de septiembre de 2013, que derogó la Resolución 460 de 2011, por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- apropiados o reconocidos sin justa causa
Aplica todo el capítulo II “PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA APROPIACIÓN O EL RECONOCIMIENTO SIN JUSTA CAUSA DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA).”
CAPITULO IV. “PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LAS ACLARACIONES Y PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS”
ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La documentación remitida a la Superintendencia Nacional de Salud deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. El soporte de los hallazgos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud.
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2. El monto de los recursos involucrados incluyendo los intereses de mora calculados con base en la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la DIAN, o actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según corresponda, a la fecha de envío.
3. Relación de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y los conceptos que se presumen resultaron afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
4. Copia de la solicitud de aclaración enviada al actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) requerido, así como la constancia del envío y del recibido por parte de este.
5. Copia de las respuestas y documentación que el requerido haya enviado al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud generadas dentro del proceso de qué trata la presente resolución.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
1. Para el caso de la Delegada de Supervisión Institucional, todos los memorandos dirigidos a las demás delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud y a los Jefes de Oficina, deben ir firmados por el(la) delegado(a) para la Supervisión Institucional.
2. En el momento en que se presenten casos en los que esté involucrada una entidad intervenida y/o en proceso de liquidación será informado
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a la Delegada de Medidas Especiales.3. La Superintendencia Nacional de Salud actuará de acuerdo con el procedimiento para el reintegro de los recursos del Sector Salud,
apropiados o reconocidos sin justa causa, establecido en la normatividad aplicable.4. El concepto técnico de reintegro de recursos del Sector Salud debe ceñirse a las etapas establecidas en la normatividad aplicable.
ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
1Recibir y organizar los soportes documentales
Recibir por parte de quien adelante el proceso de reintegro de recursos del Sector Salud, en medio magnético y físico los soportes documentales, organizar los documentos recibidos de acuerdo a las tablas de retención documental aplicando las directrices del proceso de Administración de Gestión Documental y entregar al Coordinador Grupo FOSYGA o quien haga sus veces o profesional responsable.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional
Asistente Administrativo
Sistema de gestión
documental
Inventario Documental(GDFT11)
2Clasificar según el proceso de reintegro adelantado
Alimentar el aplicativo de registro y control de los procesos de reintegro de recursos del sector salud allegados a la Superintendencia Nacional de salud, según la clase de proceso de reintegro adelantado.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Coordinador Grupo FOSYGA
o quien haga sus veces o profesional
responsable
Aplicativo de registro y control de
los procesos
de Reintegro
de Recursos
3 Asignar al El profesional responsable del registro y Grupo FOSYGA Profesional Sistema de Pág. 6 de 19
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
responsable
control de los procesos de Reintegro de Recursos del Sector Salud asigna mediante el sistema de gestión documental y/o correo electrónico al Profesional del grupo FOSYGA o quien haga sus veces, para que realice la respectiva revisión de los soportes documentales. Registrando en el aplicativo el responsable y fecha de asignación.
de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
gestión documental
Correo electrónico
Aplicativo de registro y control de
los procesos
de Reintegro
de Recursos
4Revisar documentación soporte
Analizar el proceso asignado, verificando el cumplimiento de todas las etapas establecidas en la normatividad aplicable (En caso de evidenciar faltantes o inconsistencias en la documentación aportada continuar en la actividad 5, en caso contrario continua con la actividad 7
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
ProfesionalAnálisis técnico – Formato COFL02
5 Proyectar oficio solicitando información o documentación
Mediante actuación administrativa firmada por el Coordinador, se solicita a quien adelantó el proceso de reintegro el envío de la documentación faltante, así como la
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para
Coordinador Oficio (ASFL02)
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
faltante y/o aclaración aclaración a las inconsistencias detectadas Entidades del Orden Nacional
6 Realizar seguimiento a las actuaciones administrativas
El coordinador realiza seguimiento a la respuesta de las actuaciones administrativas generadas y realiza la asignación de dicha respuesta al Profesional responsable del análisis del proceso, para que ésta sea incorporada en el Informe de Análisis Técnico.Si no se recibe respuesta continua en la actividad 12.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Coordinador
Análisis técnico- Formato COFL02
7 Elaborar el concepto técnico
El profesional responsable del proceso elabora el análisis técnico en el que plasma el desarrollo de las etapas establecidas en la norma que regula el proceso de Reintegro de Recursos del Sector Salud y lo envía mediante el sistema de gestión documental y/o correo electrónico a revisión del Director y/o Coordinador.Nota: consultar el histórico de conceptos técnicos formulados, con el fin de unificar criterios.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden
Profesional
Análisis técnico- Formato COFL02
Sistema de gestión
documental
8 Revisar el informe de análisis técnico
Realizar la verificación de las etapas establecidas en la normatividad aplicable, así como la consistencia de las cifras, y la revisión de forma.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para
Director y/o Coordinador
Análisis técnico- Formato COFL02Pág. 8 de 19
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
En caso de encontrar inconsistencias u observaciones es devuelto mediante correo electrónico al Profesional responsable para seguir a la actividad 9
En caso de no existir inconsistencias, se imprime el análisis técnico, se pasa para las firmas correspondientes del coordinado y/o supervisor o quien realice la respectiva revisión y se incorpora en la carpeta, para seguir a la actividad 10
Actualizar el estado del proceso en el aplicativo.
Entidades del Orden
Correo electrónico
Aplicativo de registro y control de
los procesos
de Reintegro
de Recursos
9 Realizar ajustes correspondientes
El Profesional responsable realiza los ajustes correspondientes al informe de análisis técnico, y lo envía mediante correo electrónico a revisión del director y/o coordinador. Continúa en la actividad 8.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden
Profesional
Análisis técnico- Formato COFL02
Correo electrónico
10 Identificar si el resultado del análisis da lugar al reintegro de recursos
Si el informe de análisis técnico concluye que da a lugar al Reintegro de recursos continúa en la actividad 14.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para
Director y/o Coordinador Análisis
técnico- Formato Pág. 9 de 19
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
Si el informe de análisis técnico concluye que NO da a lugar a Reintegro de recursos continúa en la actividad 11.
Entidades del Orden
COFL02
11
Definir la devolución o archivo del proceso de reintegro de recursos
Mediante el análisis de la causa del NO reintegro de los recursos se define:El proceso de devuelve a quien lo adelantó cuando no se encuentra procedente ordenar el reintegro de recursos, continuando en la actividad 12Se archiva cuando siendo procedente ordenar el reintegro, los recursos ya han sido pagados por el obligado, o cuando quien adelantó el proceso comunica que ya no es procedente el reintegro,continúe en la actividad 13
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden
Director y/o Coordinador
Análisis técnico- Formato COFL02
12Devolver el proceso de solicitud de reintegro de recursos
De acuerdo a la conclusión del análisis técnico, se realiza la Devolución motivada del proceso a quien lo solicitó mediante oficio en el sistema de gestión documental informando la causal de la devolución del proceso.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden
Profesional Oficio
(ASFL02)
13 Informar y archivar el proceso de solicitud de reintegro de
Mediante oficio en el sistema de gestión documental se informa el archivo del proceso y su causal a quien lo solicitó.
Dirección de Inspección y
Vigilancia para
Profesional
Asistente
Oficio (ASFL02)
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
recursosSe realiza el archivo de acuerdo a lo establecido en el Proceso de Administración de Gestión Documental.
Entidades del Orden Administrativo
14
Asignar al funcionario para proyectar la resolución que ordena reintegro
Contando con el informe de análisis técnico del proceso de reintegro se asigna mediante correo electrónico al responsable de proyectar la resolución que ordena el reintegro.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Director y/o Coordinador
Análisis técnico- Formato COFL02
Correo electrónico
15 Proyectar la resolución que ordene el reintegro de recursos
Teniendo como base el análisis técnico elaborado anteriormente, el Profesional proyecta la orden de reintegro sobre el formato tipo dispuesto para tal fin por la Oficina Asesora Jurídica, y lo envía mediante correo electrónico a revisión del Coordinador o a quien se asigne para tal función.
Registrar en el aplicativo de registro y control de los procesos de Reintegro de Recursos
Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Profesional Formato Resolución (GDFL01)
Aplicativo de registro y control de
los procesos
de Reintegro
de Recursos del Sector
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
Salud
16 Revisar el proyecto de resolución
Sobre el proyecto de la Orden de Reintegro, se realiza la verificación de las etapas establecidas en la normatividad aplicable.así como la consistencia de las cifras, y la revisión de forma.
En caso de encontrar inconsistencias u observaciones es devuelto mediante correo electrónico al profesional responsable con el fin de que este realice las correcciones y/o ajustes correspondientes.
En caso de no existir inconsistencias, se imprime el proyecto de resolución.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Director y/o Coordinador
Correo electrónico
Formato Resolución (GDFL01)
17 Expedir Resolución
Se imprimen y se recogen vistos buenos de Proyectó, Revisó y Aprobó, y la firma de quien suscribe o expide el acto administrativo. Posteriormente, mediante memorando se envía la Resolución firmada a Secretaría General
Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Delegada para la Supervisión Institucional
Director
Delegado
Formato Resolución (GDFL01)
Numerar y notificar Realizar la numeración de la Resolución y Secretaria Profesional Formato
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
18 Resolución
remitir al grupo de notificaciones para continuar con el trámite de acuerdo a los lineamientos del Procedimiento de Notificaciones (GDPD05).
Posteriormente se remite a la Dirección de IV para Entidades del Orden Nacional copia de la resolución numerada con la respectiva notificación. Registrar en el aplicativo de registro y control de los procesos de Reintegro de Recursos del Sector Salud.
GeneralGrupo de
notificaciones
Resolución numerada y notificada (GDFL01)
Memorando (ASFL01)
Aplicativo de registro y control
de los procesos
de Reintegro
de Recursos del Sector
Salud19 ¿La entidad notificada
presentó Recurso de Reposición?
Verificar en el sistema de correspondencia si la entidad allegó a la Superintendencia Nacional de Salud un recurso de reposición; en caso de no evidenciarse en el sistema de correspondencia el radicado correspondiente, solicitar mediante memorando a correspondencia certificado
Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Profesional
Asistente Administrativo
Memorando (ASFL01)
Inventario Documental(GDFT11)
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
de radicación o no radicación del recurso de reposición.
Si presentó recurso continúe en la actividad 26.
De lo contrario el procedimiento finaliza con el archivo de la documentación allegada, remitida y producida en las actividades anteriores, de conformidad con el procedimiento de Administración de Archivo (GDPD03).
Si se confirma que no se presentó recurso de reposición continúa con la actividad 28
20
Recibir y trasladar el Recurso de reposición
En caso de que se presente un recurso de reposición frente a la resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se dará traslado a la Oficina Jurídica acompañada de la carpeta que contiene los antecedentes administrativosNOTA. Los documentos generados del recurso de reposición son incorporados en la carpeta y una vez resuelto dicho recurso, la carpeta retorna a la Dirección de IV para Entidades del Orden Nacional
Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades del
Orden NacionalProfesional Oficina Asesora
JurídicaMemorando (ASFL01)
21 Realizar análisis y sustentación que
Analizar los motivos expresados por la entidad y emitir concepto técnico que
Oficina Asesora Jurídica
Profesional Oficio (ASFL02)Pág. 14 de 19
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
resuelva el recurso de reposición.
conlleven a aceptar o no, los argumentos expuestos en el recurso de reposición devolviendo mediante memorando a la Dirección de IV para Orden Nacional la carpeta con los antecedentes del acto administrativo, previo al trámite de numeración y notificación, de la resolución que resuelve el recurso de reposición. Finaliza el procedimiento.
22 Solicitar ejecutoriasMediante memorando solicitar al grupo de Notificaciones las ejecutorias de la Resolución emitida.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Profesional Secretaría General
Memorando (ASFL01)
23 Realizar seguimiento al cumplimiento de la resolución expedida
Vencido el plazo estipulado en la orden para el reintegro del recurso, se requiere al FOSYGA o quien haga sus veces para que certifique el pago.
Si se evidencia que no se cumplió el pago se envían las ejecutorias al FOSYGA o quien haga sus veces mediante el sistema de gestión documental, para lo de su competencia y se continúa en la actividad 30.
Grupo FOSYGA de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Profesional Oficio (ASFL02)
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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?
DESCRIPCIÓN¿CÓMO?
ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA
PARTICIPANTE REGISTRO
Si se cumplió con lo estipulado en la Resolución se finaliza el procedimiento y se archiva en la carpeta lo correspondiente.
24Trasladar a investigación administrativa
Una vez evidenciado que no se cumplió con la orden emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se dará traslado mediante memorando a la Delegada de Procesos Administrativos, con los antecedentes correspondientes.
Grupo FOSYGA de la
Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional
Director
Profesional
Delegada de Procesos
Administrativos
Memorando (ASFL01)
Traslado para
Investigaciones
Administrativas
PAFT03
PUNTOS DE CONTROL
ID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / TAREA MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO
4 Revisar documentación soporte
Verificar el cumplimiento de las etapas establecidas en la normatividad aplicable al reintegro de recursos.
Cada vez que se identifique la necesidad de realizarlo
Profesional Concepto Técnico SUFL01
8 Revisar el informe de análisis técnico Realizar la verificación de las etapas establecidas en la normatividad aplicable
Cada vez que se identifique la necesidad de
Director y/o Coordinador
Concepto técnico
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así como la consistencia de las cifras, y la revisión de forma. realizarlo
16 Revisar el proyecto de resolución
Realizar la verificación de las etapas establecidas en la normatividad aplicable así como la consistencia de las cifras, y la revisión de forma.
Cada vez que se identifique la necesidad de realizarlo
Director y/o Coordinador
Formato Resolución (GDFL01)
18 Enviar el proyecto a la Oficina Asesora Jurídica
Remitir para revisión de la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de Resolución con la carpeta que contiene el análisis técnico, así como los antecedentes del proceso.
Cada vez que se identifique la necesidad de realizarlo
Coordinador Memorando (ASFL01)
17 Expedir Resolución
Registrar el visto bueno en la Resolución por parte del director y del delegado, y remitirla al Despacho del Superintendente para su correspondiente firma
Cada vez que se identifique la necesidad de realizarlo
Director
Delegado
Formato Resolución (GDFL01)
18 Numerar y notificar Resolución Numerar y notificar Resolución, posteriormente remitir a la Dirección de IV para Entidades del Orden Nacional copia de la
Cada vez que se identifique la necesidad de realizarlo
Profesionales de Secretaría General y
Grupo de notificaciones
Resolución numerada y notificada (GDFL01)
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resolución numerada con la respectiva notificación
ANÁLISIS DE TIEMPO
Para el trámite de los procesos de reintegro de recursos que se alleguen a la Superintendencia Nacional de Salud, el tiempo promedio para un solo proceso es de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos que soportan los hallazgos, hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente o de la devolución de la documentación cuando no haya lugar a emitir la orden de reintegro, siempre que no haya lugar a requerimientos a la entidad que adelantó el proceso de reintegro, relacionados con documentación faltante, y/o aclaraciones sobre el cumplimiento de las etapas previstas en la normatividad vigente. Dicho término se afecta dependiendo de la cantidad de procesos que sean radicados en la entidad en un mes, la cual es variable.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA- Oficio No. 201533200849391 del 14 de junio de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social por el cual solicita al Consorcio SAYP
2011, iniciar las auditorías a los pagos de UPC efectuados en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados - LMA a las EPS del Régimen Subsidiado.
- Sentencia C-607 de 2012 de la Corte Constitucional sobre las funciones de Inspección, Vigilancia y Control con base en el Eje de Financiamiento
CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE
CAMBIARON EN EL DOCUMENTO
DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS
RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO
FECHA DEL CAMBIO
DD/MM/AAAAVERSIÓN
Creación del documento Mediante memorando 3-2017-013388 se solicitó la creación del procedimiento.
Superintendente delegado para la Supervisión Institucional
01/09/2017 1
Pág. 18 de 19
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Se aprueba solicitud mediante memorando NURC: 3-2017-013623
Modificación del documento
Mediante memorando 3-2018-019947, se solicitó ajuste del procedimiento, racionalizando algunas actividades y se ajustó el análisis de tiempo
Se aprueba solicitud mediante memorando 3-2018-020279
Superintendente delegado para la Supervisión Institucional 28/11/2018 2
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