Post on 21-Jul-2015
Espacio
Abierto
Vecinal:
Regulaciones
Prof. Tatiana Sousa D.
Regulaciones
• DECRETO EJECUTIVO Nº 36, DE 31 DE AGOSTO DE1998: “Por el cual se aprueba el Reglamento
Nacional de Urbanizaciones, de aplicación en el
territorio de la República de Panamá”.
• DECRETO EJECUTIVO Nº 205, DE 28 DE DICIEMBREde 2000: “Por el cual se aprueba el Plan de
Desarrollo Urbano de las áreas metropolitanas
del Pacífico y del Atlántico”.
• RESOLUCIÓN No. 160-2002, DE 22 DE JULIO DE
2002: “Por la cual se crean los Códigos de Zona
y Normas de Desarrollo Urbano para el Área del
Canal”.
Reglamento Nacional de
Urbanizaciones
CAPÍTULO III: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS
ARTÍCULO 40: … Se cederé igualmente a El Estado los terrenos
para uso público, exclusivamente para áreas verdes o jardines,
zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento, en la proporción
que se establezca en este Reglamento. Todas las áreas de
parques y de recreo que se establezcan en las urbanizaciones,
deberán ser respetadas y en ningún caso El Estado o entidad
gubernamental podrá utilizarla para otros fines.
Reglamento Nacional de
Urbanizaciones
CAPÍTULO III: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS
ARTÍCULO 41: las áreas de esparcimiento para la comunidad
deberán estar ubicadas en el lugar más céntrico posible del
proyecto de urbanización, con una configuración que permita
un aprovechamiento más efectivo del área, de manera tal que
los futuros residentes tengan seguridad y acceso directo al
mismo.
El lote que se ceda bajo estas circunstancias especiales deberá
quedar apropiadamente habilitado con las instalaciones
requeridas para desarrollar la actividad recreativa:
banca, veredas, artefactos para infantes e iluminación.
Reglamento Nacional de
Urbanizaciones
CAPÍTULO III: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS
ARTÍCULO 42: las superficies destinadas para áreas verdes o
recreativa a que se hace referencia en los artículos anteriores,
tendrán los siguientes porcentajes:
• Urbanizaciones de baja densidad (25 @ 300 pers/ha.): 7.5% del
área útil de lotes.
• Urbanizaciones de mediana densidad (301 @ 600 pers/ha):
10% del área útil de lotes.
• Urbanizaciones de alta densidad (601@ 1500pers/ha): 15% del
área útil de lotes.
Reglamento Nacional de
Urbanizaciones
CAPÍTULO III: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS
ARTÍCULO 42: las superficies destinadas para áreas verdes o
recreativa a que se hace referencia en los artículos
anteriores, tendrán los siguientes porcentajes:
• Urbanizaciones de baja densidad (25 @ 300 pers/ha.): 7.5% del
área útil de lotes.
• Urbanizaciones de mediana densidad (301 @ 600 pers/ha):
10% del área útil de lotes.
• Urbanizaciones de alta densidad (601@ 1500pers/ha): 15% del
área útil de lotes.
Parques Vecinales:Espacios de 2 a 5 hectáreas que contienen canchas
de baloncesto, áreas de juego para
niños, merenderos y áreas libres para el juego informal.
Estos pequeños parques deben estar asociados
exclusivamente con zonas residenciales, cada uno
abasteciendo a una población de 5-10 mil habitantes.
Estos parques deben considerarse como parte de la
servidumbre requerida para crear ambientes
residenciales saludables y deseables. El extremo bajo
del estándar anterior establece un requerimiento de 2
has. de parque vecinal por cada 2.000 viviendas
(asumiendo un promedio de cinco habitantes por
vivienda), o una hectárea por cada 400 viviendas. En
un fraccionamiento típico de 200 mts. por lote, este
estándar cumple con los requerimientos del
Reglamento de Urbanización actualmente en
vigencia.
PLAN
MAESTRO DE
DESARROLLO
URBANO PARA
EL ÁREA
METROPOLITA
NA DE
PANAMÁ