Post on 22-Jul-2015
Reglamentos de Evaluación 1º - 2º Año Medio
REGLAMENTO DE EVALUACIONPrimeros y Segundos Años de Enseñanza Media
Decreto Exento N° 112, 20 abril 1999.
CONSIDERANDO
- Qué la propuesta del Ministerio de Educación es mejorar la calidad y equidad
de oportunidades educativas de los estudiantes.
- Qué la implementación de la Reforma Curricular de la Educación Media ha
determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
que los estudiantes deben lograr al final de ésta, para alcanzar el perfil de
egreso y que constituye el fin que orienta al conjunto del proceso de la
Enseñanza Media.
- Que la autonomía otorgada a los Establecimientos Educacionales para la
conducción de su propio proceso educativo se traduce, en una mayor
responsabilidad pedagógica, que asegure a todos sus alumnos alcanzar los
más altos estándares de aprendizajes, y la facultad para que, en el marco de la
Reforma Educacional y en materias referidas al proceso evaluativo del
aprendizaje se tomen las propias decisiones y se oficialicen en el Reglamento
de Evaluación del Establecimientos.
- Qué los nuevos lineamientos curriculares establecidos por la Reforma hacen
necesario actualizar permanentemente las disposiciones sobre evaluación
escolar de los alumnos.
VISTO:Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 112 de 1999, lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional del Complejo Educacional C -53 de Los
Sauces y las orientaciones propias del quehacer de nuestra comunidad
educativa, se ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación y
Promoción.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1°.
Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en 1° y 2° Año de
Enseñanza Media con Jornada Escolar Completa de 40 semanas lectivas.
Artículo. 2°.
El año escolar comprenderá dos períodos: SEMESTRES.
A. De las Evaluaciones para el logro de los Objetivos Fundamentales y
Objetivos Fundamentales Transversales.
Formas de Evaluación
Artículo 3°.
Se aplicarán, durante el año escolar, evaluaciones Diagnóstica (para medir las
conductas de entrada; no conducente a calificaciones), Formativa (para medir
grado de adquisición de nuevos aprendizajes; no conducente a calificaciones),
Acumulativa (para medir grado de adquisición de aprendizajes; conducente a
calificaciones)
Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el
instrumento de evaluación y los objetivos y contenidos susceptibles de ser
evaluados y la estrategia metodológica aplicada durante el proceso de
enseñanza-aprendizaje respectivo.
Artículo 4º .
La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación
considerará las calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima
aprobatoria. El nivel de exigencia para calificación 4.0 será de un 50 % - 60%
de los objetivos académicos logrados.
En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del
proceso el desempeño del alumno, promoviendo también la autoevaluación en
términos cualitativos, no conducente a calificación.
Tipos de Evaluación.
Artículo 5°.
Los alumnos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, diurnos, obtendrán durante
el año escolar, las siguientes calificaciones.
PARCIALES
Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno (1), que el alumno
obtenga en el semestre, en el respectivo Sector o Subsector y se referirá a:
tareas, actividades, pruebas escritas u orales, etc. Toda actividad evaluativa
debe ser confeccionada por el docente, con sus respectivas pautas de
evaluación.
En cada semestre se contemplará, de acuerdo a las horas totales del subsector
por nivel:
a. Un mínimo de cuatro instancias evaluativas conducentes a
calificaciones parciales para los subsectores que tienen dos y tres
horas de clases semanales
b. Un mínimo de seis instancias evaluativas conducentes a
calificaciones parciales para los subsectores con cuatro o más
horas de clases semanales.
c. Los alumnos deberán ser informados sobre fechas de pruebas y otras
actividades de evaluación.
d. Los docentes podrán fijar un máximo de dos pruebas por día en un
mismo curso. siempre y cuando estén consignadas en el calendario de
evaluaciones (fechas y contenidos) del libro de clases e informadas a los
alumnos y padres y apoderados en reunión.
e. La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las
notas al libro de clases e información al alumno no podrá exceder de 12
días hábiles de aplicado el instrumento.. En ningún caso se podrá
administrar otra evaluación calificada sin que los alumnos reciban los
resultados del instrumento anterior, con el objeto que ellos(as) tomen las
medidas pertinentes en su proceso de superación personal.
El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales
permitiendo superar los déficit y fortalecer los logros.
f. Transcurrido este plazo, la UTP., analizará la situación con el Profesor y
propondrá, al Director, medidas remédiales.
g. Cuando la nota parcial sea igual o inferior dos (2.0) el instrumento de
evaluación deberá entregarse en la UTP, quien dispondrá de un archivo
especial para estas situaciones.
SEMESTRALES
Corresponderán al promedio aritmético de todas las calificaciones parciales de
cada Subsector o Asignaturas con un decimal sin aproximación.
ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se
registrará con un decimal sin aproximación”.
GENERAL SEMESTRAL Y/O ANUAL
Corresponderá al promedio aritmético de los promedios semestrales o finales
de los Sectores, subsectores y/o asignaturas de aprendizaje con un decimal
con aproximación.
La Evaluación estará centrada en el proceso de aprendizaje, por consiguiente
no habrá exámenes finales; ni pruebas especiales.
Procedimientos de Evaluación.
Artículo 5°.
Se utilizarán, para el efecto, interrogaciones orales, pruebas escritas,
evaluación de pares, informes, trabajos grupales, carpeta de registros.
Instrumentos de evaluación.
Artículo 6°.
Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos
mencionados en el artículo anterior, asegurándose que sean instrumentos que
facilitan la detección de los niveles de logro de los objetivos de aprendizajes de
los alumnos, y empleando para ello criterios-normas que permitan evaluar
adecuadamente al educando.
Artículo 7º.
Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o
informe (trabajo de investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios,
entrevistas, interrogación, desarrollo de ejercicios, demostración física, etc.)
supone el deber de informar al alumno acerca de la pauta de evaluación que
será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de
logros. En el caso de los subsectores de Educación Física, Educación
Tecnológica, serán desarrollados en Aula.
Características de la Evaluación.
Artículo 8°.
Las evaluaciones podrán ser individuales, grupales, bipersonales, auto
evaluación, evaluación participativa.
Sistema de Registro de Logros alcanzados.
Artículo 9°.
Se utilizarán los siguientes registros:
a.- Libro de Clases.
b.- Registros Computacionales.
c.- Informe de Calificaciones.
d.- Informe de Objetivos Transversales.
El registro de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se
hará en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación
estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y
estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo responsabilidad del
profesor jefe consensuar y asignar, junto a los docentes del curso, el concepto
cualitativo más adecuado.
Modalidades para entregar información
sobre estados de avance.
Artículo. 10°.
a. Se entregará, a los Padres y/o Apoderados, tres informes de notas por
Semestre: 2 durante el transcurso del mismo y otro al final. Al término del año
Escolar se entregará el Certificado Anual de Estudios.
b. Respecto al logro de objetivos transversales se entregará, a los padres y/o
apoderados un informe al término del 1er y 2do. Semestre registrado en libreta
de notas.
De la Eximición y Evaluación Diferenciada
Artículo 11°.
a) El Director(a) del establecimiento profesional, podrá eximir del subsector de
educación física al alumno que presente algún tipo de impedimento, siempre y
cuando este sea certificado por un profesional competente.
b) No obstante lo anterior, el docente subsector de Educación Física planificará
actividades o experiencias del alumno(a) que no requieren del esfuerzo físico
para su desarrollo.
Artículo 12º.
En el caso de alumnos (as) con dificultades para ser evaluado, el Docente
aplicará evaluación diferenciada que consistirá en adecuar o cambiar la
actividad de aprendizaje de tal manera que permita el logro del aprendizaje
deseado. Para tal efecto, deberá entregar en U. T. P. las pautas e
instrumentos evaluativos que aplicará.
Situaciones especiales de Evaluación.
Artículo 13°.
Las situaciones especiales de evaluación que deriven de:
- ingreso tardío a clases.
- ausencias a clases por períodos prolongados, por razones debidamente
justificadas.
- finalización anticipada del año escolar.
- situaciones de embarazo.
- servicio militar
- Certámenes comunales, provinciales y regionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes.
Serán resueltas en U. T. P., con el Docente (del Sector, Subsector de
aprendizaje), el Alumno, el Profesor Jefe y su Apoderado.
Artículo 14º : El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a
rendir la evaluación pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y
cuando haya justificado previamente esa inasistencia, ante el Jefe UTP. En tal
caso, la prueba de recuperación será aplicada por el profesor respectivo en su
hora de clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ausencia.
Artículo 15º : El alumno que:
a. Falte a una instancia evaluativa calificada: sin aviso o sin justificación o no
responde o no entrega el instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación
durante sus horas de clases y con exigencia de 70% para la calificación mínima
aprobatoria.
b. Sea sorprendido "copiando", entregando o recibiendo información verbal y/o
escrita durante la aplicación de la evaluación se le retirará la prueba y deberá
rendir evaluación inmediatamente de terminada la evaluación del grupo curso
aún cuando sea en otra clase, con exigencia de 80% para la calificación
mínima aprobatoria.
c. Se niegue a rendir una evaluación avisada con antelación, será derivada
inmediatamente a UTP para exigir el cumplimiento de esta.
Se dejará constancia en la hoja de observación personal del alumno en el libro
de clases y se informará al Profesor Jefe y al Apoderado.
Artículo 16º : En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el Profesor
Jefe cautelará una re-calendarización especial de las instancias evaluativas
pendientes. Pero, si el período de inasistencia excede el 25% del semestre, el
Jefe UTP con el Profesor Jefe estudiarán la situación particular, pudiendo
resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas,
promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido, o brindándole
la alternativa de rendir evaluaciones de síntesis para calificar los distintos
subsectores del semestre respectivo.
B. De la Promoción y Certificación.
Artículo 17°.
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final, de 4,0 (cuatro coma
cero).
Artículo 18º : El alumno que al término del período lectivo se encuentre en
situación final de repitencia con una o más calificaciones con 3.9 en cualquier
sector o subsector de aprendizaje, automáticamente aprobará con nota 4.0.
Artículo 19°.
Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media diurna,
se considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de los Sectores,
Subsectores de Aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudios y la Asistencia.
DE LA PROMOCIÓN
a. Serán promovidos los alumnos (as) de 1º y 2º año medio, que hubieren
aprobado todos ls sectores, subsectores de aprendizaje y asignaturas del plan
de estudio.
b. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector,
Subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerará la calificación del Sector, Subsector de aprendizaje y/o módulo no
aprobado.
c. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos Sectores,
Subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este
promedio se considerará la calificación de los dos sectores y/o subsectores
de aprendizaje no aprobados.
d. Los talleres de Libre disposición en los subsectores de aprendizaje serán
evaluados y calificados.- El promedio semestral de estos talleres tendrá un
valor ponderado del 20% (veinte por ciento) ; el que se sumará al 80%
( ochenta por ciento) de la ponderación del sector o subsector afín.-
RELIGIÓN
e. La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector Religión, no incidirá
en su promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de
Educación N° 924, de 1983. los alumnos (as) serán calificados con 4 conceptos
parciales coeficiente uno. según la siguiente tabla:
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
f. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, no incidirá en la
promoción escolar de los alumnos.
ASISTENCIA
g. Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85%
de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
h. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de
los alumnos (as) en eventos comunales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
i. Los alumnos que no asistan a clases por enfermedad, deberán entregar en
Inspectoría General el certificado médico correspondiente el día de su
reincorporación al establecimiento con el objeto de considerar dicha situación
como atenuante de sus inasistencias.
j. En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo
de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores de asistencia, previa carta de Solicitud respaldadas con certificados y
documentos que acrediten la razón de la inasistencia.
CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTROS DE
CALIFICACIONES
Artículo 20°.
La situación final de promoción de los alumnos, quedará resuelta al término del
año escolar. Finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un
Certificado Anual de Estudios, en el que se indicarán los Sectores y
Subsectores de Aprendizaje, las Calificaciones, la situación final
correspondiente y el porcentaje de asistencia.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 21º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran en
cada curso: las calificaciones finales en cada sector, subsector de aprendizaje;
el porcentaje anual de asistencias; la situación final de los alumnos(as) y la
cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán
contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre,
sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el
rol único tributario del profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos
sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudios que aplica el
establecimiento educacional.
Las actas se confeccionaran digitalmente en cuatro ejemplares idénticos y
deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de
Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará
el tercer ejemplar para el registro regional.
SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIÓN
Artículo 24°.
Las situaciones de evaluación no contempladas en este Reglamento, serán
resueltas por el Director (a), previo informe solicitado a U. T. P.
Artículo 25º
Derogase el Reglamento de Evaluación y Promoción 1º y 2º Año de Enseñanza
Media Técnico Profesional del Complejo Educacional C-53 de Los Sauces con
fecha 30 de Julio del 2001.
Artículo 26°
Las situaciones de evaluación no contempladas en este Reglamento, serán
resueltas por el Director (a), previo informe solicitado a U. T. P.