Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

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C APSULA 4. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Proveeduría Institucional. Registro y Control de Bienes. PROCESOS. Traslado de bienes Traslado Interno (Art. 22 RRCB) - PowerPoint PPT Presentation

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CAPSULA

4

Traslado de bienes

Traslado Interno (Art. 22 RRCB)

Entre los coordinadores de las unidades administrativas interesadas acuerdan el traslado de bienes.

Autorización expedida por el superior jerárquico o representante, con base en la solicitud, y aceptación de las unidades interesadas.

Levantamiento y firma del formulario “Traslado de bienes”. Entrega física de los bienes a la oficina receptora. Informar a la Proveeduría Institucional. La dependencia receptora de los bienes, seguirá el

procedimiento “Asignación de Bienes”.

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Marcar con “X”

Traslado Externo (Art. 23 RRCB)

Entre los coordinadores de las unidades administrativas interesadas acuerdan el traslado de bienes.

Autorización expedida por el superior jerárquico o representante, con base en la solicitud debidamente justificada, y aceptación de las unidades interesadas.

Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue.

Levantamiento y firma del formulario “Traslado de bienes”. Entrega física de los bienes a la oficina receptora. Informar a la Proveeduría Institucional.

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Marcar con “X”

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Baja de bienes

Delegación de baja (Art. 25 RRCB)

Es competencia del Ministro o máximo jerarca dictar la resolución final de baja. La norma provee la posibilidad de delegar dicha función.De conformidad con el Acuerdo No. 086-2006 del 28/06/2006, suscrito por la Licda. Jenny Phillips Aguilar, Ministra a.i., la función ha sido delegada en el Proveedor Institucional.

Cuando un bien se da de baja (Art. 26 RRCB)

Cuando tenga signos de agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso. La Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad.

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Requisitos para la baja de bienes (Art. 27 RRCB)

Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. Avalúo del órgano competente. Resolución del máximo jerarca o delegado. Acta de baja. Registro de la baja en el sistema SIBINET (Art. 2 RRCB). Comunicación de lo actuado a la DGABCA.

Para el trámite de lo indicado en las DOS primeras líneas (Incisos “a” y “b” de la norma), la documentación debe ser remitida a la Proveeduría Institucional, las posteriores se canalizarán por medio del Área de Control de Bienes. (Circular PI-04-2006 del 02/05/2006).

Quien realiza el avalúo

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, dice: “Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesiones de ingenieria y arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio Federado de acuerdo esta ley y sus reglamentos”.

Mediante oficio DGABCA-NP-1354-2005 del 28/11/2005, la DGABCA, indica textualmente:  “…si una institución requiere realizar un avalúo y cuenta con un profesional experto en la materia, éste último puede realizar el avalúo, de lo contrario debe recurrir a la Dirección de Tributación Directa (sic)…”

Registro y Control de Bienes

PROCESOS

Área de Control de BienesProveeduría Institucional

2007

Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o mediante los correos ariascc@hacienda.go.cr o rodriguezrg@hacienda.go.cr

Gracias por su atención