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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
REGLAMENTO
De las Prácticas Pre Profesionales
realizadas por los estudiantes de la
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional
“Pedro Ruiz Gallo”
“La Práctica Pre Profesional
es la expresión concreta de la
enseñanza aprendizaje de los
estudiantes de la Facultad, puesta al
servicio de la sociedad.”
2014
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REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES
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COMISIÓN DE PROYECTO DE
REGLAMENTO
REPRESENTANTES DOCENTES
Jefe de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales: Ezequiel B. Chavarry Correa,
Ex Asesora de Prácticas en el Consultorio Jurídico Gratuito de “San José”: Mary Colina Moreno.
Ex Asesor de Prácticas en el Consultorio Jurídico Gratuito de “San José”: José Gamonal Guevara.
Coordinador de Prácticas Pre Profesionales en los Consultorios Jurídicos: César Vargas Rodríguez.
REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
TERCIO ESTUDIANTIL
Consejero de Facultad: Anthony A. Boza Cajja (Secretario de la Comisión).
Consejero de Facultad: Jhon A. Rojas Caicedo.
CENTRO FEDERADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
Secretario General: Miller Fernández Estela.
Secretario de Actas: Manuel A. Llamo Cervera.
Secretario de Relaciones Exteriores: Alejandro Ynoñán Santisteban.
REPRESENTANTES DE AULA
Estudiante del 4TO
año, sección “A”: Eliana J. Rojas Llatas.
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ORGANIGRAMA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS
JURÍDICOS GRATUITOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS – U.N.P.R.G.
Estudiante beneficiario de
la Bolsa de Trabajo.
Delegado(s) de
los practicantes. ASESORES DE PRÁCTICAS
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CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
CAPÍTULO II
DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO IV
DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS CONSULTORIOS Y
PARA LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES
CAPITULO VI
DEL TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPITULO VII
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS
CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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TÍTULO I
DE LOS PRÁCTICAS EN
LOS CONSULTORIOS
JURÍDICOS GRATUITOS
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TÍTULO I
DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
Artículo 1º.- Práctica Pre Profesional:
Las Prácticas Pre Profesionales son la expresión concreta de la enseñanza-aprendizaje de los
estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas al servicio de la sociedad.
CAPÍTULO II
DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
Artículo 2º.- De la Oficina de Prácticas Pre Profesionales:
La Jefatura General de las Prácticas Pre Profesionales de la Facultad está bajo la
responsabilidad de un docente nombrado; dirige las Prácticas Pre Profesionales en los Consultorios
Jurídicos, SECIGRA y pasantías.
Artículo 3°.-De la Coordinación de los Consultorios Jurídicos
Los Consultorios Jurídicos están a cargo de un Coordinador, que deberá ser un docente
nombrado responsable de dirigir, organizar, capacitar, controlar y acreditar las actividades de los
Consultorios Jurídicos.
Artículo 4º.- De los estudiantes practicantes:
Realizarán Práctica Pre Profesional los alumnos matriculados en el quinto año de estudios
en la Facultad. La aprobación de las prácticas pre profesionales es requisito para obtener el grado de
bachiller.
Artículo 5º.- De la Inscripción: Al iniciar el 5
TO Año Académico, los estudiantes se inscribirán para la realización de sus
Prácticas Pre Profesionales llenando en la Oficina de Coordinación del Consultorio Jurídico
Gratuito una ficha de inscripción que deberá contener datos de identificación del estudiante
(nombres y apellidos, D.N.I., Código de Estudiante, domicilio, etc).
Artículo 6º.- Resolución de practicantes Cumplido con lo previsto en el Artículo 5º del presente Reglamento, el Coordinador de los
Consultorios elevará a Decanato la relación de estudiantes distribuidos en los Consultorios
Jurídicos para su aprobación y respectiva expedición de la Resolución correspondiente previo
informe de habilidad emitido por la Oficina de Asuntos Pedagógicos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7°.-Jefatura de la Oficina de Práctica Pre Profesional.
La Jefatura de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales es la responsable de la
administración, dirección y funcionamiento de los Consultorios Jurídicos, del programa de
SECIGRA y de las pasantías.
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Artículo 8º.-De la Coordinación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos: El Coordinador de Consultorios
1 es el responsable de la organización y coordinación de la
Prácticas, tiene a su cargo el área académica, el control de asistencias y funciones de los Asesores,
atender y resolver los problemas internos de los estudiantes practicantes y Asesores.
Artículo 9º.- De las obligaciones del Coordinador:
Las obligaciones del Coordinador de Consultorios son las siguientes:
a) Representar a la Coordinación en todos los asuntos ordinarios que le son inherentes.
b) Ejercer la representación del practicante.
c) Recibir la documentación de los estudiantes inscritos, efectuar la distribución de
estudiantes en los diferentes Consultorios y hacer de conocimiento de cada Asesor los estudiantes
que le han sido asignados.
d) Programar tal leres de capacitación para los estudiantes que realizan las prácticas pre
profesionales con su respectiva evaluación.
e) Recibir información sobre la actuación de los practicantes promoviendo, de ser el
caso, el proceso administrativo de responsabilidad de acuerdo al Estatuto, Reglamento y normas de
la universidad.
f) Establecer un sistema de supervisión permanente del estudiante en coordinación
con los Asesores de Práctica, llevando el registro que corresponda.
g) Recibir los Informes Finales de los Asesores sobre la Evaluación de los practicantes y
elevarlos a Decanato para la emisión de la Resolución correspondiente con copia a la Jefatura.
h) Resolver cualquier problema interno relacionado con la competencia de la Coordinación.
i) Realizar controles mensuales a los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuitos dando
cuenta a la Jefatura.
j) Las demás que señala el presente Reglamento.
Artículo 10º.-Del Asistente Administrativo del Consultorio Jurídico Gratuito:
8º.-De la
El Asistente Administrativo es un trabajador administrativo asignado por la Facultad de
Derecho para desempeñarse como tal. Debiendo cumplir sus ocho horas diarias en las instalaciones
del Consultorio.
Las obligaciones del Asistente son las siguientes:
a) Custodiar el Libro que contenga la asistencia de Asesores, estudiantes, bolsas de trabajo y
trabajadores administrativos no permitiendo que se llene dicho Libro cuando se ha terminado el
horario respectivo para registrarse bajo responsabilidad.
b) Abrir y cerrar la Oficina del Consultorio Jurídico bajo responsabilidad, según el horario
indicado por el Coordinador.
c) Llevar un inventario informático detallado de los expedientes, archivados y en trámite, que
se tramiten en el Consultorio.
d) Conservación y custodia de los expedientes tramitados por los practicantes.
e) Recibir la documentación dirigida al Consultorio y dar cuenta en el día, bajo
responsabilidad.
f) Diligenciar documentos institucionales.
g) Emitir informes solicitados por el Decanato, la Jefatura o Coordinación.
h) Emitir el reporte mensual de las asistencias de los Asesores, estudiantes, bolsas de trabajo y
personal administrativo.
i) Mantener actualizado el inventario de los bienes y enseres de todos los Consultorios
1 Se rige por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria; Título VI Estatuto, y Capítulo II Título IV Reglamento General de la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respectivamente.
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Jurídicos Gratuitos debiendo informar anualmente.
j) Dar cuenta oportunamente sobre los deterioros que pudieran presentarse en los bienes y
enseres de los Consultorios y problemas respecto a los servicios de luz, agua, etc.
k) Otras que se le asignen según la naturaleza de sus funciones.
Artículo 11º.- Del Personal de Limpieza:
El personal de limpieza se encargará de mantener el aseo de las instalaciones del Consultorio
Jurídico Gratuito.
Artículo 12°.- Del estudiante beneficiario de la Bolsa de Trabajo:
El estudiante de la Facultad beneficiario de la Bolsa de Trabajo tiene a su cargo, bajo
responsabilidad de aplicársele el procedimiento y sanciones previstas en este Reglamento y el de la
Universidad, las siguientes funciones:
a) Efectuar el control y registrar el ingreso y salida de los Asesores y practicantes, no
permitiendo el llenado del Libro de Asistencia por parte del personal o estudiantes luego de
terminado el horario para registrarse.
b) Asignar al practicante, en estricto orden de llegada y en forma equitativa, los usuarios que
requieran el servicio del Consultorio.
c) Entregar el libro de Asistencia al Asistente Administrativo del Consultorio, debiendo
proporcionar mensualmente para ser publicada, una relación de los practicantes que no asistieron.
d) Deberá recibir los listados de los grupos de practicantes al momento de su ingreso por parte
del Coordinador del Consultorio.
Artículo 13º.- De los Asesores de Práctica:
Los Consultorios Jurídicos de la Facultad cuentan con un Asesor de Práctica2 designado. En
caso los alumnos practicantes superen el número de veinte (25), deberá asignarse un Asesor de
Prácticas adicional.
Son obligaciones de los Asesores de Prácticas, bajo responsabilidad:
a) Realizar el seguimiento de la actuación de los practicantes a su cargo.
b) Prestar el apoyo que requieran y corregir adecuadamente al practicante.
c) Revisar, corregir y autorizar los escritos redactados por los practicantes.
d) Orientar a los practicantes acerca de la estrategia a seguir en la tramitación de los
procesos.
e) Reportar a la Coordinación de Consultorios las faltas cometidas por los estudiantes o las
quejas realizadas por los usuarios sobre el desempeño de los practicantes, bajo responsabilidad. La
Coordinación hará conocer a la Jefatura el Reporte del Asesor.
f) Presentar informes trimestrales ante la Coordinación, dando cuenta de las dificultades y
problemas del Consultorio bajo su conducción y, la Coordinación remitirá dichos informes a la
Jefatura.
g) Verificar que las labores desarrolladas por los practicantes en el Consultorio sean
exclusivamente de carácter jurídico.
h) Participar en audiencias, diligencias u otras actividades procesales relacionadas con los
expedientes que se tramitan en el Consultorio.
i) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del practicante.
2 Título V Estatuto, y Capítulo III Título IV Reglamento General de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG),
respectivamente
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Artículo 14º.- De las Obligaciones de los estudiantes practicantes:
Son obligaciones del estudiante practicante:
a) Cumplir con diligencia, puntualidad o eficiencia las tareas que se le encomiende.
b) Asistir y firmar diariamente el ingreso y salida del Consultorio Jurídico en la forma que
señale dicha unidad. Si el estudiante practicante llegase con una tardanza mayor de 20 minutos, no
podrá realizar ese día sus prácticas pre profesionales, debiendo recuperar las horas perdidas durante
la semana, de no hacerlo, esto se considerará como una falta grave y se computa como inasistencia.
c) Presentar un informe parcial y final del trámite y estado de los procesos a su cargo
ante su Asesor de Práctica.
d) Asistir formalmente vestido, portando en forma visible su respectivo fotocheck.
e) Compensar sus inasistencias durante un tiempo igual a éstas.
f) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio.
g) Practicar en el Consultorio Jurídico asignado. La permanencia es obligatoria y se controla
firmando la hora de llegada y de salida.
h) En cada Consultorio deberán elegir uno o dos Delegados como máximo para que los
represente ante la Coordinación del Consultorio.
CAPÍTULO IV
DEL CONSULTORIO JURÍDICO
Artículo 15º.- Consultorio Jurídico.
El Consultorio Jurídico es una unidad académica3 y de proyección social
4 en el que los
estudiantes se inician en el ejercicio pre profesional de la abogacía y se ofrece a las personas de
menores recursos económicos servicios de orientación y de asesoría jurídica.
Artículo 16º.- Práctica pre profesional en los consultorios jurídicos
Las prácticas pre profesionales se realizan en los Consultorios Jurídicos de la Facultad de
acuerdo a la distribución de estudiantes que realice la Coordinación según el domicilio que los
estudiantes practicantes acrediten tener y, estarán a cargo de un Asesor de Prácticas.
Artículo 17º.- Actividades a desarrollar en los Consultorios Jurídicos: Los practicantes deben desarrollar actividades jurídicas, es decir, que tengan por objeto la
creación, aplicación, interpretación, divulgación y difusión del Derecho y de la ley. La
capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos y además la
orientación al ciudadano respecto de problemas jurídicos. Asimismo, se pueden realizar
actividades recreativas y deportivas de confraternidad intra e interinstitucional.
Artículo 18º.- Formación del expediente
Los practicantes de los consultorios jurídicos son responsables de la formación y tramitación
de los expedientes y se regirán, en lo que sea aplicable, por lo que dispone el Código Procesal Civil5
y normas afines.
Artículo 19º.- Postergación de las prácticas
Excepcionalmente, los alumnos que opten por no realizar sus prácticas pre profesionales
en el año que les corresponde por causas debidamente justificadas, deberán realizar su trámite ante
Decanato.
3 Es parte de la formación académico-profesional, Nuevo Currículo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (UNPRG),
aprobado mediante Resolución Nº 156-2009-FDCP, de fecha 29 de abril de 2009. 4 Estatuto Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Título XII.
5 Sección Tercera. Título II: Formación del expediente.
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Artículo 20º.- De la duración de las prácticas
Las prácticas pre profesionales en los Consultorios Jurídicos Gratuitos es de un año lectivo,
con un mínimo de 6 horas semanales. Al terminar el año lectivo de prácticas, los ex practicantes
quedan prohibidos de seguir asistiendo y continuar con la tramitación de procesos, bajo
apercibimiento de que se inicie contra el estudiante, Coordinador de Consultorio y Asesor de
Prácticas el respectivo procedimiento administrativo.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS
CONSULTORIOS Y PARA LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES
Artículo 21º.- De las faltas leves:
Se consideran faltas leves, las siguientes:
a) Que los estudiantes practicantes actúen contrariamente a lo establecido en los incisos a), b),
c), d) y e) del artículo 14° del presente Reglamento.
b) No concurrir a las reuniones programadas por la Coordinación.
c) No respetar a las normas de cortesía en las instalaciones del Consultorio.
Artículo 22º.- De las faltas graves:
Se consideran faltas graves, las siguientes:
a) Que los estudiantes practicantes actúen contrariamente a lo establecido en los incisos f) y g)
del artículo 14° de presente Reglamento.
b) Que los Asesores de Práctica no reporten a la Coordinación de Consultorios las faltas
cometidas por los estudiantes practicantes o las quejas realizadas por los usuarios debido al
desempeño de estos.
c) Que el Coordinador no cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 9° y otras
establecidas en el presente Reglamento.
d) Faltar al respeto al personal que labora en el Consultorio o a sus compañeros de práctica,
incluso al estudiante beneficiario de la Bolsa de Trabajo.
e) Usar indebidamente o sin autorización el mobiliario del Consultorio.
f) Utilizar las oficinas del Consultorio sin permiso del Coordinador o Asesor.
g) Que el estudiante practicante pacte una cita con los usuarios respecto a sus casos y no
concurra a la misma o llegue con una tardanza superior a 15 minutos.
h) Que quienes laboran en el Consultorio pacten cita con los estudiantes practicantes o usuarios
y no concurran a ella o lleguen con una tardanza superior a 15 minutos.
i) El uso indebido de los servicios de luz, agua, teléfono, internet, material de cómputo o
bibliográfico que se tenga en el Consultorio.
j) Que el estudiante practicante no recupere las horas en las que no realizó sus prácticas pre
profesionales.
k) Inasistencias durante una semana. El cuarenta por ciento de inasistencias, continuas o no, da
lugar a la pérdida de la condición de practicante.
l) Tres o más tardanzas durante un mes.
m) Seguir brindando asesoría en cualquiera de los Consultorios luego de terminado el periodo de
prácticas correspondiente.
n) La comisión de una falta leve en la que participen dos o más alumnos es considera grave.
o) La reiteración en la comisión de una falta leve. Se considera reiteración cometer 3 o más
veces la misma falta leve.
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Artículo 23º.- De las faltas muy graves:
a) Suplantar a los Asesores de Prácticas.
b) Hacerse pasar como Abogado.
c) Requerir cobros indebidos a los usuarios o solicitarles cualquier tipo de favor.
d) No devolver a los usuarios sus expedientes o papeles referentes a sus procesos
e) Que el Coordinador de Consultorios o el Asesor de Prácticas permita que estudiantes que no
son practicantes permanezcan en las instalaciones del Consultorio Jurídico Gratuito.
Artículo 24°.- De las sanciones:
24.1. Las sanciones aplicables son:
a) Llamada de atención verbal.
b) Llamada de atención por escrito.
c) Suspensión.
d) Separación.
Las sanciones son impuestas según lo indican los incisos siguientes. La reparación del daño o
perjuicio ocasionado se tiene en consideración al momento de establecer la sanción que corresponde.
24.2. La llamada de atención verbal corresponde cuando una falta sea cometida por primera vez. A la
segunda vez se le llamará la atención por escrito, en ambos casos las sanciones serán efectuadas por
el Coordinador o, en su defecto, por el Jefe de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales. La tercera
vez que el estudiante cometa la misma falta leve, esta será considerada como grave y se procederá
según lo establecido en el artículo 22 inciso o) y 24 inciso 3).
24.3. Las sanciones aplicables para las faltas graves o muy graves son: Suspensión hasta por 30 días
de prácticas, que serán computadas como inasistencias. La separación de la Facultad o Universidad,
siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Reglamento General de la Universidad
Nacional “Pedro Ruiz Gallo”.
24.4. No se expedirá el Informe de Prácticas mientras dure el proceso disciplinario respectivo; si
terminadas todas las instancias correspondientes, se le aplica una sanción al estudiante, el Informe de
Prácticas deberá ser negativo y el alumno, de ser el caso, deberá realizar nuevamente sus prácticas.
24.5. Las sanciones a aplicar al personal docente o administrativo que labora en el Consultorio, se
rige según lo dispuesto por el Estatuto y Reglamento universitarios y por el Título IV6 y Título V
7 de
la Ley 27444 en lo que fuere aplicable.
24.6. El inicio y resultado del procedimiento sancionador puede hacerse saber a Rectorado,
Vicerrectorados, Órgano de Control Institucional y a las instituciones o dependencias que se
consideren pertinentes.
Artículo 25º.- De la queja:
25.1. Se requiere de queja verbal o escrita cuando se reclama la comisión de una falta leve y, de
queja escrita cuando se trata de una falta grave o muy grave. Quien la realice, debe indicar: Su(s)
nombre(s) y apellidos, número de D.N.I. y domicilio o teléfono; contra quien la dirige e indicar el
motivo que la origina, lugar y fecha de presentación y firma. El Coordinador de Consultorio o el
Jefe de la Oficina de Prácticas Pre profesionales pueden actuar de oficio.
25.2. La queja debe ser dirigida al Coordinador de Consultorio o, en su defecto, al Jefe de la Oficina
de Prácticas Pre Profesionales.
25.3. Recibida la queja, es puesta en conocimiento del quejado para que, en el plazo de tres días
hábiles, realice su descargo respectivo. Al término de los tres días, el Coordinador o el Jefe de la
Oficina de Prácticas Pre Profesionales, según corresponda, tiene un plazo perentorio de dos días
hábiles para resolver, bajo responsabilidad.
6 “De los procedimientos especiales”
7 “De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio”.
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CAPITULO VI
DEL TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 26.- De los criterios de aprobación:
Los criterios de aprobación de prácticas a los que está sujeto la emisión del Informe del Asesor de
Prácticas y que deben ser considerados en forma constante son:
a) Asistencia puntual a las diligencias programadas.
b) Absolución acertada de consultas a los usuarios.
c) Tramitación regular de los expedientes.
d) Llamadas de atención, sanciones o, quejas realizadas por el usuario.
e) Participación en las actividades programadas por la Coordinación.
f) 60% de asistencias como mínimo.
g) Presentación puntual de los informes parciales y finales.
Artículo 27.- De la terminación del periodo de prácticas:
Concluyen las prácticas pre profesionales para el estudiante practicante en el Consultorio
Jurídico al:
a) Presentar el Informe Final de las prácticas realizadas en el Consultorio al concluir el 5TO
año
académico de estudios ante el Asesor de Práctica correspondiente, según el cronograma
establecido por la Coordinación.
b) Entregar los expedientes que ha tramitado.
c) Sustentar el estado de los procesos que haya tramitado durante sus prácticas, ante el Asesor,
en sesión abierta al público.
CAPITULO VII
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS
Artículo 28º.-De la Biblioteca
Los Consultorios tendrán una biblioteca básica que comprenderá: doctrina, legislación y
jurisprudencia actualizada, además el diario oficial “El Peruano” y el diario a cargo de las
publicaciones judiciales del distrito judicial de Lambayeque.
Artículo 29º.-De las Suscripciones
El Coordinador de Consultorios debe gestionar las suscripciones a revistas jurídicas y
material bibliográfico pertinente para los Consultorios debiendo procurar la renovación de las
suscripciones realizadas. Estas suscripciones incluyen al diario oficial “El Peruano” y el diario a
cargo de las publicaciones judiciales del distrito judicial de Lambayeque.
Artículo 30º.-Del Equipo Multimedia y Equipo de Sonido
Cada Consultorio Jurídico deberá tener un Equipo multimedia como mínimo y un equipo de
sonido, para ser utilizados con autorización de la Coordinación.
Artículo 31º.-Del Servicio de Cómputo, teléfono e Internet
Cada Consultorio Jurídico deberá tener como mínimo una computadora, apta para el uso del
Asesor y de los estudiantes practicantes, además, se podrá contratar el servicio de telefonía e internet.
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CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS
Artículo 32º.- Recompensa por el servicio prestado
Los servicios prestados con diligencia, puntualidad y eficiencia serán reconocidos
mediante becas, menciones públicas, diplomas y otros estímulos que otorgue la Facultad.
Artículo 33º.- Certificado de Practicante Al concluir las prácticas pre profesionales, la Coordinación de Consultorios recabará la
información sobre el desempeño del e s t u d i a n t e practicante que emitan los Asesores de
Prácticas de los Consultorios y, en el plazo perentorio de cinco (5) días, deberá expedir el
Certificado de Prácticas Pre Profesionales siempre que el practicante cumpla con lo establecido en
el presente Reglamento.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El presente reglamento es de aplicación inmediata. Debido a que la Facultad de
Derecho está atrasada un semestre, se autoriza a los alumnos que actualmente están en el segundo
semestre del cuarto año académico a iniciar sus prácticas pre profesionales en los Consultorios
Jurídicos Gratuitos, éstas prácticas empiezan en abril de 2014 y terminan en abril de 2015.
Los alumnos que actualmente están en quinto año quedan prohibidos de continuar sus
prácticas pre profesionales en los Consultorios por haber concluido ya el año correspondiente para
su realización, si continúan asistiendo, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 20°, 21°
inciso m), 24° y 25° del presente Reglamento.
Segunda.- Quien tenga alguna consulta o necesidad de interpretación respecto al sentido de
algún dispositivo contenido en este Reglamento, deberá dirigir una solicitud simple a la Jefatura de
la Oficina de Prácticas Pre Profesionales indicando alguno de los motivos expuestos líneas arriba,
debidamente sustentado. La Comisión que elaboró el presente Reglamento será convocada a sesión
y deberá reunirse en un plazo no mayor a 48 horas, bajo responsabilidad y deberá debatir respecto a
lo solicitado, debiendo emitir por escrito una respuesta a más tardar luego de 24 horas de dar por
terminada la sesión. Dicha respuesta es vinculante y se considera parte integrante de este
Reglamento.
Quien tenga alguna propuesta para modificar o derogar el presente Reglamento, deberá
dirigir una solicitud simple a la Jefatura de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales indicando
alguno de los motivos expuestos líneas arriba, debidamente sustentado. La Comisión que elaboró el
presente Reglamento será convocada a sesión y deberá reunirse en un plazo no mayor a 48 horas,
bajo responsabilidad, y deberá debatir junto con quien o quienes suscribieron la solicitud, la
propuesta modificatoria o derogatoria, debiendo emitir por escrito una respuesta a más tardar, luego
de 48 horas de dar por finalizada la sesión. Dicha respuesta se considera parte integrante de este
Reglamento.
El quórum para la realización de cualquiera de las sesiones es de la mitad más uno. Las
decisiones son tomadas por mayoría simple entre los asistentes. Las sesiones pueden suspenderse
hasta por dos veces como máximo. En caso de no llegar a acuerdo alguno, decide el Decano.
Tercera.- Ante cualquier vacío o defecto del presente Reglamento, es aplicable
supletoriamente el Estatuto de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” y su respectivo
Reglamento, la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil vigente, el
Código Penal vigente y normas conexas con lo establecido en las disposiciones de este Reglamento.
Lambayeque, Abril de 2014.