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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN
CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA
CAPÍTULO III. MODALIDADES DE OPCIONES DE GRADO
CAPÍTULO IV. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME FINAL
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS
CAPÍTULO VI. FUNCIÓN DE LOS DOCENTES ASESORES
CAPÍTULO VII. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.
Presentación
La CORPORACIÓN ESCUELA TECNOLÓGICA DEL ORIENTE en su calidad de
institución de educación superior, asume como parte de sus funciones sustantivas
el desarrollo de procesos que fortalezcan la investigación y la transferencia del
nuevo conocimiento hacia los sectores específicos que inciden en el desarrollo de
las comunidades, la región y el país.
En coherencia con lo anterior, el Proyecto Educativo Institucional PEI establece
como política institucional el fortalecimiento de los procesos de investigación tanto
formativa como en sentido estricto.
En tal contexto, las opciones de grado son consideradas institucionalmente como
estrategias que permiten por una parte, el fortalecimiento de las competencias
investigativas de los estudiantes y la aplicación del conocimiento en escenarios
reales y por la otra, la proyección de la institución hacia los diferentes sectores
socio-económicos con los cuales las áreas de formación y los programas
ofertados tienen relación.
El presente documento reglamenta las opciones de grado establecidas en la
CORPORACIÓN ESCUELA TECNOLÓGICA DEL ORIENTE, delimita sus
alcances y establece los procedimientos que se aplican para darles validez como
parte del proceso formativo y requisito parcial para la obtención de un
determinado título tanto a nivel de pregrado como de posgrado.
En cuanto a su estructura el documento se halla dividido en ocho (8) capítulos. El
primero alude a la denominación que se ha dado al término opción de grado y
delimita sus alcances. En el segundo capítulo se establecen las funciones de la
Comisión para la regulación de la investigación formativa, ente que se encarga de
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la evaluación, vigilancia y control en términos de existencia, pertinencia y calidad
de los procesos relacionados con la investigación formativa de los diferentes
programas académicos. El tercer capítulo da cuenta de las modalidades de
opciones de grado existentes y reglamenta tanto los procesos administrativos
como académicos. En el capítulo cuarto se hace mención de las características
del informe final de acuerdo a cada una de las modalidades de opción de grado
establecidas. El capítulo quinto refiere los artículos relacionados con el pago de
los derechos pecuniarios, en atención a las diferentes modalidades. El capítulo
sexto establece las funciones de los docentes asesores, mientras el capítulo
séptimo hace referencia a los deberes de los estudiantes.Finalmente el capítulo
octavo establece las consideraciones generales sobre la protección de los
derechos de autor.
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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
Artículo 1.La opción de grado se constituye en un requisito parcial para la
obtención de un título en los niveles de pregrado y posgrado. La Corporación
Escuela Tecnológica del Oriente concibe las opciones de grado como una
estrategia que fortalece la investigación formativa, dado que a través de ellas el
estudiante evidencia su capacidad para formular y definir problemas de
investigación y de acuerdo a su nivel de formación, aplicar las estrategias de
intervención.
Artículo 2. La opción de grado tiene como propósito incentivar el desarrollo de
proyectos o actividades que impliquen la investigación básica o aplicada,
innovación, apropiación y adaptación tecnológica que contribuyan al desarrollo
científico, tecnológico, socioeconómico y cultural de la región y del país.
Artículo 3. Son otros objetivos de las opciones de grado:
- Promover la realización de trabajos teórico - prácticos que sirvan de
aplicación efectiva de los conocimientos científicos y tecnológicos
adquiridos en un determinado programa académico.
- Desarrollar en los estudiantes competencias para la investigación
relacionadas con su campo de acción profesional.
- Promover la vinculación entre el trabajo académico institucional y la
resolución de necesidades técnicas, tecnológicas y científicas del sector
socio - productivo regional y nacional.
- Fortalecer las líneas de investigación institucional.
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CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN FORMATIVA
Artículo 4.La Comisión para la regulación de la investigación formativa se concibe
como un organismo de apoyo a la investigación por cuanto es transversal a la
estructura académica de cada una de las escuelas.
A través de esta comisión para la regulación de la investigación formativa se
propende por la planeación, el desarrollo, evaluación y mejora continua de los
procesos de investigación al interior de cada uno de los programas académicos.
Artículo 5. Son funciones de la comisión para la regulación de la investigación
formativa:
- Decidir sobre la aprobación de las opciones de grado y los productos
derivadas de ellas de acuerdo a su modalidad, en el caso de propuestas
interdisciplinarias.
- Velar por la coherencia entre las opciones de grado, sus temáticas y
productos y las líneas de investigación definidas para cada uno de los
programas.
- Avalar las calidades académicas y profesionales de los docentes
designados para coordinar, desarrollar o dirigir las acciones que de
cada una de las diversas modalidades de opción degrado se deriven.
- Conceptuar y recomendar sobre los trabajos de grado que tienen
méritos suficientes para ser auspiciados económicamente por la
Institución.
- Decidir sobre reclamos proferidos por los estudiantes en segunda
instancia.
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- Informar por escrito a quien corresponda, cada una de las decisiones
adoptadas por la comisión.
- Nombrar los evaluadores de los trabajos de grado cuando sea
pertinente.
- Formular el plan operativo anual para la investigación formativa de la
institución, atendiendo a los programas activos, el número de
estudiantes matriculados, los niveles de formación y los requisitos de
grado contemplados institucionalmente, en coherencia con las líneas de
investigación tanto de cada programa como generales de cada escuela.
- Hacer seguimiento al desarrollo de los procesos de investigación
formativa
- Elaborar el informe general de semestre que da cuenta de los avances
logrados en los procesos de investigación formativa de cada escuela.
- Articular el grupo o grupos de investigación de las escuelas con los
semilleros de investigación que surjan a lo largo del proceso formativo
cada semestre.
- Articular la investigación en sentido estricto con la investigación
formativa a través de la coordinación de los trabajos que sirven como
opción de grado.
- Gestionar espacios, medios y recursos para la divulgación de los
resultados de investigación formativa.
- Gestionar con los estudiantes de cada escuela su participación en las
convocatorias internas o externas de investigación.
- Servir de puente entre los docentes investigadores y los estudiantes de
los diferentes programas interesados en participar de los procesos de
investigación institucionales.
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CAPÍTULO III
MODALIDADES DE OPCIONES DE GRADO
Artículo 6. Seminario teórico – práctico de profundización. Los Seminarios de
Profundización se constituyen en una opción de grado para el nivel de pregrado
tanto de la tecnología como del ciclo profesional y para el nivel de especialización.
Su propósito es reforzar los contenidos temáticos que complementan un área de
formación de interés para los estudiantes y contribuyan al fortalecimiento,
perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias a nivel académico,
investigativo y laboral. Implica una evidencia de desempeño y otra evidencia de
producto, que serán concertadas entre el estudiante y el docente encargado de su
acompañamiento. Esta opción de grado puede ser elegida de manera voluntaria
por el estudiante, entre otras opciones que propone la institución en su PEI y de
acuerdo a la reglamentación particular de la cual dispone la institución para tal fin.
Parágrafo 1. El Estudiante que opte por la modalidad de Seminario-teorico práctico
de profundización debe haber aprobado el 90% de los créditos del Plan de
estudios del respectivo ciclo, además de haber cancelado los derechos
pecuniarios respectivos.
Parágrafo 2. El Seminario-teorico práctico de profundización tendrá una intensidad
hasta de 160 (ciento sesenta) horas presenciales y se deberá cursar durante el
respectivo periodo académico en el cual se matricula.
Parágrafo3: Dependiendo de la temática a desarrollar en el Seminario-teorico
práctico de profundización, la coordinación del programa académico determinará
el número de las horas de práctica y los respectivos horarios.
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Parágrafo 4. Es potestad del Consejo Académico la aprobación del Seminario-
teorico práctico de profundización. Dicha determinación estará supeditada al
número de estudiantes que elijan la opción, con relación a los puntos de equilibrio
financieros del programa. Corresponde al coordinador del programa presentar
ante el Consejo Académico la solicitud de aprobación y transmitir a los estudiantes
el resultado de la decisión.
Parágrafo 5. La Evaluación del seminario teórico-práctico de profundización tendrá
en cuenta los siguientes momentos:
- Evaluaciones Parciales: El estudiante en forma individual deberá
presentar mínimo dos evaluaciones durante el desarrollo del seminario,
que cuya sumatoria tendrá un valor del 50% de la nota final.
- Informe final: Los participantes en el seminario teórico – práctico de
profundización deberán formular y desarrollar un proyecto que permita
evidenciar la aplicación de la temática del seminario. Dicho informe
podrá presentarse de forma individual o en grupo de máximo tres (3)
estudiantes y tendrá un valor del 50% de la nota final.
Parágrafo 6. El estudiante que no cumpla con la intensidad horaria presencial
del seminario teórico – práctico de profundización, no podrá presentar el proyecto
final.
Parágrafo 7. En caso que el estudiante no esté de acuerdo con las calificaciones
obtenidas en las diferentes evaluaciones podrá solicitar revisión de las mismas, en
atención a lo estipulado en el Reglamento Estudiantil.
Parágrafo 8. El estudiante que no apruebe el Seminario teórico – práctico de
profundización tendrá como segunda opción inscribirse y cursar el siguiente
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Seminario teórico – práctico de profundización que sea programado para el
programa u optar por otra modalidad de opción de grado.
Parágrafo 9. El estudiante podrá inscribirse máximo en dos (2) oportunidades a la
modalidad de seminario teórico – práctico de profundización siempre y cuando no
supere el término perentorio establecido para la finalización del proceso formativo
y cumpla con el pago de los derechos pecuniarios que se generen.
Parágrafo 10. La opción de grado Seminario-teorico práctico de profundización
exige la presencialidad del estudiante, aún en los programas virtuales o a
distancia. El número de horas presenciales serán las que se establezcan por
acuerdo del Consejo Académico en atención a las particularidades del programa.
Parágrafo 11. Como producto final del trabajo realizado, el estudiante o grupo de
estudiantes deberá hacer entrega del informe definitivo al coordinador del
respectivo programa en medio magnético debidamente rotulado. Esto es requisito
fundamental para el estudiante inicie el trámite de paz y salvo, previo a su
graduación.
Artículo 7. Monografía. Entendida como un trabajo escrito, sistemático y
completo; que aborda un tema específico o particular o una serie de estudios
pormenorizados y exhaustivos relacionados con el campo de formación del autor;
se caracteriza por el abordaje de varios aspectos y ángulos de un determinado
caso a través de la aplicación de una metodología específica basada en la
investigación documental y el análisis de contenidos. Debe lograr una
contribución importante, original y personal en el campo específico en el que se
está formando el estudiante - autor.
Parágrafo 1. Este requisito de grado aplica para nivel de tecnología y ciclo
profesional y puede ser elegida de manera voluntaria por el estudiante, entre
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otras opciones que propone la institución en su PEI y el presente reglamento de
opciones de grado.
Parágrafo 2. Para inscribirse en la Modalidad de monografía, el estudiante debe
haber cursado y aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios del
respectivo ciclo, presentar la propuesta preliminar a la comisión para la regulación
de la investigación formativa y cancelar los derechos pecuniarios respectivos.
Parágrafo 3. La estructura formal del documento debe contener como mínimo los
siguientes apartes: portada, introducción, cuerpo del trabajo, conclusiones,
bibliografía. En atención a los requerimientos estructurales que establece la
Norma Técnica Colombiana ICONTEC vigente al momento de su presentación.
Parágrafo 4. Para la revisión y aprobación del documento final, se designará un
evaluador. Quien emitirá el juicio de valor respectivo, representado en un valor
cuantitativo, que institucionalmente se ha establecido en el rango de 1.0 a 5.0.
Parágrafo 5. En todos los casos el estudiante puede solicitar recalificación, en
atención a lo establecido en el reglamento estudiantil de la Corporación Escuela
Tecnológica del Oriente.
Parágrafo 6. El trabajo de monografía no requiere sustentación pública, pero si la
socialización de los resultados en eventos académicos que serán programados al
interior de cada escuela, de acuerdo a los calendarios académicos.
Artículo 8. Proyecto de Grado.
Se denomina proyecto de grado al proceso teórico-práctico de carácter científico,
tecnológico, pedagógico, socio-cultural o de extensión a la comunidad que
desarrolla el estudiante sobre un área de formación profesional o tecnológica, y
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que por su profundidad académica y metodológica apunta a la generación de
conocimientos teóricos o prácticos a la aplicación y comprobación de teorías, al
rescate y fomento de la cultura o la creación de modelos tecnológicos o teóricos
que contribuyan a lasolución de problemas de la comunidad relacionados con el
mejoramiento de la calidad de vida o del entorno empresarial.
Todo proyecto de grado debe ser inscrito en el Comité de Investigaciones de la
Corporación Escuela Tecnológica del Oriente para efectos de Acreditación de
renovación de los registros calificados de los respectivos programas académicos.
El proyecto de trabajo de grado podrá participar en convocatorias internas de
investigación o en otras convocatorias de instituciones nacionales e
internacionales. Podrá ser financiado o cofinanciado por la institución.
Parágrafo 1. El proyecto de grado aplica para el nivel de especialización, en todas
las áreas de formación.
Parágrafo 2. A los estudiantes que opten por esta modalidad se les capacitará
académica y metodológicamente para habilitarlos, desde el punto de vista
científico, en la elaboración de su proyecto de trabajo de grado y podrá contar con
un asesor o director de proyecto, que le será designado por el coordinador del
programa de acuerdo a las particularidades del tema.
Parágrafo 3. El documento final deberá ser presentado formalmente a la
coordinación del programa, ente que designará al jurado calificador en virtud de la
naturaleza del proyecto. Dicho documento tendrá un valor del 50% de la
valoración final.
Parágrafo 4. El proyecto de grado deberá sustentarse ante el jurado calificador
que designe el coordinador del programa y de acuerdo a los cronogramas
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establecidos para cada periodo académico. Dicha sustentación tendrá el valor del
50% de la valoración final.
Parágrafo 5. La escala de valoración para los proyectos de grado es cuantitativa
de 1.0 a 5.0, considerándose como nota mínima aprobatoria tres-cinco (3.5)
Parágrafo 6. Podrá matricularse el proyecto de grado, cuando se haya cursado el
70% de las asignaturas del plan de estudios o a partir del cuarto semestre
académico.
Parágrafo 7. La estructura formal del documento para la matrícula del proyecto
deberá contener como mínimo los siguientes apartes:
1. Título
2. Autores
3. Línea de Investigación a la cual se inscribe
4. Resumen
5. Cronograma
6. Presupuesto
7. Resultados Esperados
Parágrafo 8. La estructura y formalidades del documento final deberán responder
a los criterios establecidos por la Norma Nacional Colombiana ICONTEC, vigente
al momento de la entrega.
Artículo 9. Tesis. Implica la evidencia de las competencias investigativas, en cada
una de las fases del proceso de investigación: diseño, desarrollo, conclusiones y
divulgación de resultados, requeridas como parte del perfil de titulación y que
conduzcan a la solución de problemáticas del entorno materializándolos en
artículos científicos o informes de investigación. Aplica para el nivel
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deespecialización de maestría y doctorado, independientemente del área de
formación.
Parágrafo 1. Para matricular la tesis como opción de grado, el estudiante deberá
haber cursado y aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios del
respectivo ciclo, presentar la propuesta preliminar de investigación a la
coordinación del respectivo programa y cancelar los derechos pecuniarios
correspondientes.
Parágrafo 2. La propuesta preliminar de investigación para tesis de maestría o
tesis doctoral deberá contener como mínimo los siguientes ítems:
1. Título
2. Definición del problema
3. Justificación
4. Línea de investigación en la cual se circunscribe el proyecto
5. Objetivos
6. Marco Teórico
7. Diseño Metodológico
8. Alcances y limitaciones
9. Cronograma
10. Presupuesto
11. Bibliografía
Parágrafo3. El coordinador del programa será el encargado de definir el equipo de
evaluadores para la propuesta, la cual podrá ser aprobada o requerir de
modificaciones. El estudiante o equipo de estudiantes disponen de un plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de emitido el
concepto para realizar los ajustes respectivos; si transcurre este periodo de tiempo
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y el estudiante o equipo de estudiantes no presenta las modificaciones, se
considera que la propuesta no es viable, debiéndose iniciar nuevamente el trámite.
Parágrafo 4. La tesis para optar al título de magister podrá desarrollarse en equipo
máximo de tres (3) integrantes. La tesis para optar al título de doctor será
desarrollada por una (1) persona.
Parágrafo 5. A los estudiantes que opten por esta modalidad se les capacitará
académica y metodológicamente para habilitarlos, desde el punto de vista
científico, en la elaboración de su tesis de grado y podrán contar con un asesor o
director de proyecto, que le será designado por el coordinador del programa de
acuerdo a las particularidades del tema.
Parágrafo 6. El documento final deberá ser presentado formalmente a la
coordinación del programa, ente que designará al jurado calificador en virtud de la
naturaleza del proyecto. Dicho documento tendrá un valor del 50% de la
valoración final.
Parágrafo 4. La tesis de grado deberá sustentarse públicamente y ante el jurado
calificador que designe el coordinador del programa y de acuerdo a los
cronogramas establecidos para cada periodo académico. Dicha sustentación
tendrá el valor del 50% de la valoración final.
Parágrafo 5. La escala de valoración para las tesis de grado es cuantitativa de 1.0
a 5.0, considerándose como nota mínima aprobatoria tres-cinco (3.5)
Parágrafo 6. La estructura y formalidades del documento final deberán responder
a los criterios establecidos por la Norma Nacional Colombiana ICONTEC, vigente
al momento de la entrega.
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Artículo 10. La Evaluación de monografías, proyectos de grado y tesis se hará
mediante el siguiente procedimiento:
- El estudiante realiza la matrícula académica y financiera de la opción de
grado respectiva, con el lleno de los requisitos.
- El coordinador del programa recepciona las matrículas y designa la
comisión de docentes que evaluará las propuestas (documentos
preliminares).
- Una vez avaladas las propuestas se le notificará a los estudiantes, por
parte del coordinador del programa la aceptación y le será designando
al asesor o director para guiarlo y apoyarlo en el proceso.
- Una vez finalizado el proceso de investigación, se hará entrega por
parte del estudiante o estudiantes el documento que contiene el informe
final.
- El coordinador del programa recepciona los informes finales y procede a
asignar la comisión de jurados o evaluadores de los trabajos finales.
- Los jurados evalúan los proyectos y sus respectivas sustentaciones en
caso de requerirse y emiten a través de acta sus respectivos juicios de
valor.
- Corresponde a la oficina de Registro y Control hacer la anotación
respectiva en el expediente académico del alumno.
Parágrafo 1. La comisión para la regulación de la investigación formativa se
constituye en la segunda instancia frente a las reclamaciones que surjan con
respecto a las calificaciones o la asignación de directores o asesores de trabajos
relacionados con las opciones de grado.
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Parágrafo 2. En caso de no ser aprobada la opción de grado elegida, el Jurado
adjuntará la justificación de dicha decisión al historial académico del estudiante y
el estudiante podrá solicitar a la comisión para la regulación de la investigación
formativa un segundo jurado calificador; la valoración en segunda instancia no es
apelable, debiéndose en estos casos reiniciar con el proceso. De todo lo anterior
se dejará constancia en el expediente del alumno y este registro estará a cargo
de la oficina de registro y control.
Parágrafo 3: Si la opción de grado es aprobada (se obtiene nota igual o superior a
3.5) el estudiante o equipo de estudiantes deberá hacer entrega en medio digital
debidamente rotulado del documento final que soporta el proceso. Dichos
documentos serán recepcionados por la oficina de registro y control y finalmente
dispuestos en la biblioteca de la institución, para pública consulta.
Artículo 11. El estudiante que en los seis (6) meses asignados, no presente su
informe final de trabajo de grado, deberá solicitar prórroga por escrito ante el
coordinador del programa, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha
de vencimiento.
Parágrafo 1. El estudiante podrá solicitar hasta dos prórrogas como máximo, las
que no excederán de seis (6) meses cada una. Cada prórroga aprobada implica
para el estudiante la cancelación del valor equivalente a un semestre o trimestre
(según el caso), académico vigente.
Artículo 124. En caso de no terminar el trabajo de grado en la segunda prórroga
aprobada, se procederá a la cancelación de la matrícula de la opción de grado,
caso en el cual el estudiante deberá reiniciar el proceso.
Artículo 13Los estudiantes que hayan terminado su plan de estudios y que no
tengan inscrita su opción de grado; y a aquellos a quienes se les haya
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canceladola matrícula de la opción de grado por las causales de las que trata el
artículo 12, no podrán exceder de un (1) año la inscripción de una nueva
propuesta.
Artículo 14. Cuando se compruebe fraude, el trabajo de grado será anulado y el
estudiante expulsado del programa, con la pérdida de todo derecho académico.
Dichas decisiones podrán ser apeladas, según lo estipulado en el reglamento
estudiantil.
Artículo 15. Las propuestas de opción de grado de carácter interdisciplinario
presentadas por un equipo de estudiantes pertenecientes a diferentes programas
académicos, deberán ser aprobadas por la comisión para la regulación de la
investigación formativa, quien definirá en qué programa académico estará inscrito
el proyecto. El resultado de esta decisión deberá ser informada mediante
comunicación escrita a los interesados durante los cinco días hábiles posteriores a
la sesión de la comisión y se remitirá copia del mismo a las respectivas
coordinaciones de los programas académicos.
CAPÍTULO IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME FINAL
Artículo 16. El informe final exigible para todos los trabajos de grado, es la
descripción de todas y cada una de las actividades cumplidas durante el desarrollo
del mismo.
Artículo 17. . La presentación formal del informe final de trabajo de grado debe
ceñirse a las normas vigentes del ICONTEC que regulan dicha materia.
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Artículo 18. El informe final se debe presentar en original y si el trabajo de grado
desarrolla aplicaciones de software, se debe anexar el respectivo medio digital, así
mismo los prototipos o modelos tecnológicos que de ello se deriven.
Artículo 19. Para los productos finales de proyectos de grado y tesis, se deberá
anexar, además la reseña del documento, con el objeto de participar en
selecciones internas para estudiar las posibilidades de publicación en la revista
institucional, proceso que no requiere la autorización expresa del estudiante.
Artículo 20. Todo documento que se presente como planeación o resultado de
cualquiera de las opciones de grado contempladas institucionalmente deberá
cumplir con la legislación vigente que ampara la protección de la propiedad
intelectual en Colombia.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS
Artículo 215. Los valores que se cobraran como derechos pecuniarios en las
diferentes modalidades de opción de grado en la Corporación Escuela
Tecnológica del Oriente serán establecidos anualmente por acuerdo del Consejo
Superior.
Artículo 22. El pago de los derechos pecuniarios para la matrícula de la opción de
grado no eximen al estudiante del pago de los derechos de matrícula, derechos
académicos y de bienestar o de los demás obligaciones económicas que se
generen como consecuencia de la matricula académica y financiera en el
respectivo semestre cuando se cursen asignaturas simultáneamente con la
realización del trabajo de grado.
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CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES ASESORES
Artículo 23. Son funciones de los docentes asesores:
- Coordinar y orientar al estudiante en la planeación, organización,
ejecución y elaboración del informe final del trabajo de grado.
- Acordar con los estudiantes lugares, fechas y horarios para la
realización de las actividades de asesoría durante la ejecución del
trabajo de grado y enviar cronograma de actividades a la Dirección de
Investigaciones.
- Realizar visitas a la empresa donde el estudiante realiza su trabajo de
grado.
- Revisar y corregir los informes sobre el avance del trabajo de grado
elaborado por los estudiantes que esté asesorando.
- Presentar como mínimo tres (2) informes de avance a la Dirección de
Investigaciones sobre el desarrollo de su labor de asesoría y la marcha
de cada trabajo de grado, teniendo en cuenta el plan de actividades y el
cronograma establecido para cada uno de ellos.
- Estar presente cuando el estudiante sustente el informe final si esto
fuere exigido.
- Certificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y
metodológicos del informe final del trabajo de grado que será entregado
al jurado calificador para su evaluación.
CAPÍTULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
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Artículo 246. Para efectos del presente reglamento, son deberes de los
estudiantes:
- Acogerse al plan de actividades y al cronograma determinado para el
desarrollo del trabajo de grado.
- Cumplir con el cronograma de grados aprobado por la Vicerrectoría
Académica.
- Asistir a las sesiones acordadas con los asesores, para la coordinación
y orientación durante la etapa de ejecución del trabajo de grado.
- Acatar las observaciones y recomendaciones de los asesores sobre
aspectos relacionados con las actividades del trabajo de grado.
- Presentar en las fechas señaladas, los informes parciales sobre el
desarrollo del trabajo.
- Presentar ante la Dirección de Investigaciones, el informe final del
trabajo, de acuerdo con el cronograma de grados establecido.
- Entregar el prototipo en los casos en que la especificidad del trabajo lo
amerite a juicio del Comité de Investigaciones y Trabajos de Grado.
- Sustentar y/o exponer públicamente el trabajo final, en caso que así lo
indique el Jurado Calificador.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOSDE AUTOR
Artículo 25.7En todos los casos, la propiedad intelectual y/o comercial, quedará en
poder del autor, para garantizarlo se hará figurar de manera clara que el trabajo
fue realizado como parte de los requerimientos académicos para optar a un
determinado título.
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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.
Parágrafo 1. Los ejemplares de los trabajos de grado, quedan como propiedad
permanente de la Corporación Escuela Tecnológica del Oriente, en calidad de
material de reserva, así como el material visual que pueda generar el trabajo de
grado, el cual sólo será exclusivamente destinado para fines didácticos.
Artículo 26. Será potestad del Consejo Académico definir sobre las situaciones
académicas o administrativas relacionadas con las opciones de grado que no se
hallen contenidas en este reglamento.
Artículo 27. Deróguese toda disposición que le sea contraria al presente
reglamento.