Post on 13-Jul-2020
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Este documento es un reglamento de evaluación del proceso de
enseñanza - aprendizaje de los estudiantes del establecimiento para
ser aplicado en todos los niveles de acuerdo a la gradualidad
establecida en el decreto supremo de educación.
2018
Tromén Quepe “Sembrando Semillas en el Aula”
1
2
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 5
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. 5
Artículo 1. 5
Artículo 2. 5
Artículo 3. 6
SOCIALIZACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
6
Artículo 4. 6
DE LOS PROCEDIMIENTO EVALUATIVOS GENERALES 6
Artículo 5. 6
Artículo 6. 7
Artículo 7. 8
Artículo 8. 8
Artículo 9. 9
Artículo 10. 9
DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES 10
Artículo 11. 10
Artículo 12. 11
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 11
Artículo 13. 11
DEL CALENDARIO DE EVALUACIONES 17
Artículo 14. 17
Artículo 15. 17
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS 18
Artículo 17. 18
Artículo 18. 19
Artículo 19. 19
Artículo 20. 19
DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES 20
3
Artículo 21. 20
LA AUSENCIA A EVALUACIONES SIN JUSTIFICACIÓN 20
Artículo 22. 20
ACTO DE DESHONESTIDAD ESCOLAR 21
Artículo 23. 21
Artículo 23. 21
Artículo 24. 21
DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES POR ACTIVIDADES EXTRA
CURRICULARES
22
Artículo 25. 22
DEL ATRASO A EVALUACIONES 22
Artículo 26. 22
DE LA AUSENCIA A RECALENDARIZACIÓN DE EVALUACIONES 22
Artículo 27. 22
NÚMERO DE EVALUACIONES POR DÍA 22
Artículo 28. 22
DE LA CALIFICACION. 23
Artículo 29. 23
Artículo 30. 24
DE LA PROMOCION. 24
Artículo 31. 24
Artículo 32. 24
Artículo 33. 25
RESPECTO DE LA PROMOCION. 25
RESPECTO DE LA ASISTENCIA. 26
Artículo 34. 26
Artículo 35. 26
Artículo 36. 27
Artículo 37. 27
Artículo 38. 27
DE LOS CERTIFICADOS, ACTAS Y REGISTROS. 27
4
Artículo 39. 27
Artículo 40. 28
DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL
EXTRANJERO.
28
Artículo 41. 28
DE LOS EXAMENES DE VALIDACION DE ESTUDIOS 28
Artículo 42. 28
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 29
Artículo 43. 29
Artículo 44. 29
EDUCACIÓN PARVULARIA 29
Artículo 45. 29
PAUTA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS
PARA LOS NIVELES DE TRANSICIÓN
30
Artículo 46. 30
LOS INFORMES A LAS FAMILIAS 31
Artículo 47. 31
PROMOCIÓN DE LOS NIVELES TRANSICIÓN 32
Artículo 48. 32
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE SALIDAS PEDAGÒGICAS 32
Artículo 50 32
5
PRESENTACIÓN
La Escuela Básica Municipal G-489 Tromén Quepe, perteneciente a la
Comuna de Padre Las Casas, según los establecido en el decreto N° 511 del 8 de
mayo de 1997 y sus modificación, ha elaborado un reglamento de evaluación del
proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes del establecimiento para
ser aplicado en todos los niveles de acuerdo a la gradualidad establecida en el
decreto supremo de educación N° 240 de 1999, Dcto. 112 de 1999 y Dcto. Nº 83
del año 2001, dcto. 107 de 2003, adoptando el Régimen Semestral para el
desarrollo de su Proyecto Académico.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Las Disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar se aplicarán en nuestra escuela desde NT1 a 6º año de
Enseñanza Básica el cual fue analizado en consejo técnico de profesores
(comunidades de aprendizaje), el consejo escolar y aprobado por ambos, para ser
aplicado durante este año escolar. Este reglamento podrá ser ampliado y/o
modificado según convenga cada año durante el periodo de organización, siempre
que cuente con la aprobación de la mayoría de la comunidad de aprendizaje del
establecimiento.
Artículo 2.
La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a
cargo de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento,
correspondiéndoles al docente encargado del establecimiento la responsabilidad
última.
6
Artículo 3.
Los estudiantes serán evaluados semestralmente y se consideraran todas
las asignaturas (ed. básica) o ámbitos de aprendizaje (niveles de transición) de las
bases curriculares y sus programas de estudio de cada nivel.
SOCIALIZACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 4.
Este reglamento de evaluación será difundido al inicio del año escolar, a
través del desarrollo de talleres realizados en reuniones de padres y/o apoderados
y consejo escolar, por el Jefe Técnico o docente encargado del establecimiento.
En las horas de orientación a los estudiantes dirigido por el profesor jefe, dejando
constancia de haber entregado la información y aportes que pudieran surgir en
una planilla firmada por los participantes. Con el fin de que toda la comunidad
escolar de la escuela G-489 “Tromen Quepe” tenga acceso permanente y
expedito, se dejara una copia de este junto al PEI, el que se encontrará a
disposición de la comunidad educativa en el hall del establecimiento.
DE LOS PROCEDIMIENTO EVALUATIVOS GENERALES
Artículo 5.
La evaluación es parte del proceso de enseñanza/aprendizaje “Es un
instrumento que sirve al profesor para ajustar su actuación en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, orientándolo, reforzando los contendidos
insuficientemente adquiridos por los alumnos y realizando la adaptación curricular
necesaria” (santos Guerra, 1993) y por ende contribuyendo a la mejora de los
aprendizajes de nuestros estudiantes.
7
La evaluación de los factores que intervengan o afecten el desarrollo del
proceso educativo debe ser continua y constante. Esto quiere decir, que se debe
registrar adecuadamente toda la información obtenida en el proceso, en forma
sistemática y oportuna. El proceso evaluativo debe provocar cambios en los
individuos, busca el crecimiento del educando en todas las dimensiones de su
persona.
Los procedimientos e instrumentos aplicados deberán recoger información
de los objetivos de aprendizajes y aprendizajes esperados en cada una de las
asignaturas en educación general básica o ámbitos en los niveles de transición de
acuerdo al plan vigente de estudios y tendrán una exigencia de un 60%.
Los resultados de la evaluación servirán, a su vez, para prever y predecir el
desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, así como, la marcha futura del
proceso. El proceso de evaluación tendrá como intencionalidad, la mejora de los
aprendizajes, a través de la orientación y ajustes de los procesos y resultados del
proyecto educativo, en la búsqueda de la relevancia, eficacia y eficiencia de los
mismos.
El presente reglamento de evaluación contiene las siguientes instancias o
momentos de evaluación de los (as) estudiantes a nivel diagnóstico, formativo,
sumativa y diferenciado. Para evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa, el
profesor podrá usar instrumentos como: pruebas de alternativas o selección
múltiple y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, experimentación,
resolución de problemas, entrevistas, exposiciones, debates, proyectos, informes
escritos, investigaciones, disertaciones, etc. Que permitan medir los estándares de
desempeñó de los estudiantes.
Artículo 6.
En cuanto a la evaluación diagnóstica la información recogida a través de
ella se categorizará de acuerdos a parámetros establecidos en el plan de
8
mejoramiento educativo y los estándares de aprendizajes y sus niveles
establecidos por la agencia de calidad. Los resultados del proceso evaluativo
deberán señalar las deficiencias y logros de aprendizajes encontrados, los
conocimientos previos de los estudiantes en relación a los objetivos de
aprendizajes propuestos. A partir de esta información, se plantearán situaciones
remediales, así como, las posibles causas que dieron origen a estas, el
fortalecimiento de los logros y metas para cada uno de los estudiantes.
No tendrán calificación, y deberá ser informada a todos los actores del
proceso educativo, siendo registradas en el libro de clases de acuerdo a la
categoría alcanzada.
Artículo 7.
Los estudiantes cuyas condiciones no les permitan cursar en forma regular
una asignatura o actividad de aprendizaje se les deberán aplicar procedimientos
de evaluación diferenciada tales como trabajos de investigación, interrogaciones
orales, desarrollo de cuestionarios, guías, entre otros. Siempre y cuando se
ausente por un periodo superior a 15 días hábiles presentando su justificación
médica correspondiente.
Artículo 8.
Para la evaluación formativa los docentes realizarán diferentes acciones
con el propósito de seguir paso a paso el trabajo que sus estudiantes realicen, con
el objetivo de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, determinar el nivel
de logro de los objetivos de aprendizaje establecidos para una unidad en sus
distintos momentos. Lo que le permitirá evidenciar el avance de los estudiantes
durante el proceso, poder así retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes de
manera continua y tomar decisiones. Esto será registrado en el libro de clases y/o
en el sistema de registro definido por el establecimiento.
9
Artículo 9.
En cuanto a la Evaluación sumativa, estas son variadas acciones que nos
permitirán conocer el grado real del nivel de logros de los (as) estudiantes,
respecto de los objetivos de aprendizajes de cada unidad propuestos para el
proceso de enseñanza y aprendizaje. Además de proporcionar antecedentes para
la calificación de los (as) estudiantes y su promoción.
Las calificaciones parciales de cada asignatura registradas en el libro de
clases y serán de coeficiente uno.
La calificación mínima de aprobación será 4,0. Se utilizará una escala
numérica de 1,0 a 7,0 sin aproximación.
Las fechas de las evaluaciones sumativas serán debidamente informadas a
comienzos de cada semestre, por lo tanto, en los días destinados para las
evaluaciones los estudiantes no podrán ingresar al establecimiento más tarde, ni
retirarse más temprano, a menos que presente certificado médico y/o
antecedentes pertinentes al caso.
Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las asignaturas de
religión, orientación, y talleres no incidirán en el promedio general y serán
expresados bajo conceptos de:
MB= Muy Bueno B= Muy Bueno S=Suficiente I=Insuficiente
Artículo 10.
Decreto 511/97 y 112/99
“No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al
profesor jefe de curso y al profesor de la asignatura correspondiente, podrá
autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en caso debidamente
fundamentados”
10
- Decreto 112/99 inciso 2° art. 4
“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una
asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o
problemas de salud debidamente fundamentados. Se eximirá a los alumnos
diagnosticados con Trastornos Específicos del Lenguaje en las asignaturas de
Lengua Indígena y/o inglés, así como a los alumnos con Necesidades
Educativas Especiales transitorias y Necesidades Educativas Especiales
Permanentes que lo requieran.
En la asignatura de educación física, un estudiante sólo podrá ser eximido
de la actividad física, previa presentación de un certificado médico al profesor de
la asignatura, especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso,
la actividad física será cambiada por trabajos de investigación, que serán
programados por el docente y que deberán realizarse dentro del establecimiento
en el horario que correspondiente a la asignatura.
En caso de que un estudiante se exima durante un semestre, la calificación
anual corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en que fue
evaluado y el semestre en que la actividad física fue cambiada por trabajos de
investigación
DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES
Artículo 11.
Los estudiantes serán evaluados en el logro de los objetivos de aprendizaje
transversales y se utilizará como procedimiento la observación, entrevista. Los
instrumentos de evaluación podrán ser los siguientes: cuestionario, lista de cotejo,
escalas de apreciación trabajos y protocolo de entrevista. Además se aplicará
como forma de evaluación la autoevaluación y co-evaluación. En el informe
semestral de notas del alumno se dejará registro de aspectos transversales tales
como: habilidades, actitudes, valores, experiencia escolares, entre otros, en los
11
ejes temáticos: crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento,
formación ética, la persona y su entorno.
Artículo 12.
El proceso de evaluación de los OAT será registrado en el informe de notas, bajo
la siguiente escala:
S= Siempre (Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo)
G= Generalmente (La mayor parte de las veces manifiesta el rasgo)
O= Ocasionalmente (Esporádicamente manifiesta el rasgo)
N= Nunca (No se manifiesta el rasgo)
- La evaluación será informada semestralmente al apoderado a través del
informe de desarrollo personal del alumno, elaborado por el profesor jefe.
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 13.
Por necesidad educativa especial se entenderá al conjunto de
requerimientos que presenta una persona para conducir su proceso de desarrollo
y aprendizaje. Pudiendo necesitar recursos adicionales, de tipo humano, material
o pedagógico. Estas necesidades pueden ser de tipo permanente o transitorio.
Necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP):
Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes
12
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demanda al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para
asegurar el aprendizaje escolar.
Necesidades educativas especiales transitorias (NEET) son aquellas
que presentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar a
consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnósticada por un profesional
competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolaridad.
Para la detección de alumnos con necesidad educativas especiales:
- La detección de alumnos con NEE se realizará en los meses de marzo, abril,
noviembre y diciembre de cada año.
- El equipo PIE elaborará la pauta de derivación, la cual se entregará a los
docentes encargados de cada curso, quienes la completaran con la
información proporcionada por él y, por otros docentes que participen del
proceso de aprendizaje del alumno en cuestión, para hacerla llegar al equipo.
- Con las derivaciones correspondientes se solicitará la autorización a los
padres y/o apoderados, para posteriormente evaluar al estudiante con un
equipo multidisciplinario.
- Los resultados de dicho proceso se entregaran tanto a los apoderados como
a los profesores, tras su finalización.
Para la evaluación de los estudiantes que presentan NEE se
consideraran los siguientes aspectos:
13
- La evaluación será definida por el equipo de aula, el cual estará compuesto
por: profesores de aula común, profesionales y docentes de apoyo, en
consideración de las características que presente cada alumno con NEE.
De la evaluación diferenciada:
La evaluación diferenciada se entenderá como un procedimiento que tiene
relación con aspectos significativos y no significativos del currículum, definiéndose
ésta a partir del tipo de necesidad que presente el estudiante y las adaptaciones
curriculares que previamente defina el equipo de aula, pudiendo comprender los
siguientes aspectos:
- Adaptación de objetivos y contenidos de aprendizaje
- Adecuación de procedimientos y de los instrumentos
- Ajuste de los Tiempos
Se examinará o se realizará una evaluacion diferenciada a los estudiantes
diagnosticados con trastornos especificos del lenguaje en las asigntaturas
de la lengua indigena y/o ingles, asi como a los estitudiantes con
necesidades educativas especiales transcitorias y permanentes que lo
requieran
De las necesidades Educativas Permanentes:
a) Los estudiantes que presentes Necesidades Educativas Especiales
Permanentes serán evaluados de forma diferenciada en las asignaturas
que así lo requieran. El porcentaje de exigencia será de un 55% y la nota
mínima será 2,5 en las cuatro asignaturas fundamentales (Lenguaje,
matemáticas, historia y ciencias).
b) En las asignaturas de inglés y lengua indígena se realizara evaluación
diferenciada, disminuyendo su complejidad.
14
c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciados serán
acordados entre el docente de la asignatura correspondiente y el
educador(a) diferencial en cualquier asignatura en que los estudiantes
requieran apoyo.
d) A los estudiantes con NEEP se les adecuaran los contenidos, a través de
algunos de los siguientes procedimientos según corresponda:
Evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,
observación y entrevistas, investigaciones grupales o individuales,
PPT, etc.
Parcelar los contenidos a evaluar.
Simplificar las instrucciones
Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión
Incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de
enunciados en las pruebas
Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, como también
realizar una prueba en dos etapas.
Favorecer evaluaciones orales cuando estos presentes dificultades de
expresión escrita.
Adaptar espacio y lugar donde se desarrollan las clases de asignaturas
donde se presta requieren apoyo.
Otros que pudiesen acordarse entre el docente de la asignatura y el/la
educador(a) diferencial.
e) Los estudiantes con NEEP no podrán ser evaluados sin presentar un
producto, desarrollar una actividad de aprendizaje u otra inherente al
contenido, competencia habilidad o destreza medida en cualquier
asignatura.
f) A los estudiantes con NEE permanentes se le podrá aplicar sólo una
evaluación sumativa en un mismo día.
15
g) Los estudiantes con NEET tendrán plena facultad para ser reevaluados con
el fin de ser promovidos de un curso a otro.
h) Aquellos estudiantes que no logren el proceso lecto- escritor de manera
efectiva durante los cuatro primeros cursos de educación general básica
podrán ser promovidos, siendo evaluados de forma diferenciada y pudiendo
alcanzar los objetivos propuestos para ellos en las demás asignaturas.
i) Los objetivos que los estudiantes con NEEP deben cumplir son aquellos
propuestos en su Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI)
De las necesidades Educativas Transitorias:
a) Los estudiantes que presentes Necesidades Educativas Especiales
Transitorias (NEET) serán evaluados de forma diferenciada en las
asignaturas que así lo requieran.
b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciados serán
acordados entre el docente de la asignatura correspondiente y el
educador(a) diferencial en cualquier asignatura en que los estudiantes
requieran apoyo.
c) A los estudiantes con NEET se les adecuaran los contenidos, a través de
algunos de los siguientes procedimientos según corresponda:
Evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,
observación y entrevistas, investigaciones grupales o individuales, PPT, etc.
Parcelar los contenidos a evaluar.
Simplificar las instrucciones
Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión
16
Incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de
enunciados en las pruebas
Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, como también realizar
una prueba en dos etapas.
Favorecer evaluaciones orales cuando estos presentes dificultades de
expresión escrita.
Adaptar espacio y lugar donde se desarrollan las clases de asignaturas
donde se presta requieren apoyo.
Otros que pudiesen acordarse entre el docente de la asignatura y el/la
educador(a) diferencial.
d) Los estudiantes con NEET no podrán ser evaluados sin presentar un
producto, desarrollar una actividad de aprendizaje u otra inherente al
contenido, competencia habilidad o destreza medida en cualquier
asignatura.
e) A los estudiantes con NEET se le podrá aplicar sólo una evaluación
sumativa en un mismo día.
f) Los estudiantes con NEET tendrán plena facultad para ser reevaluados con
el fin de ser promovidos de un curso a otro.
g) Aquellos estudiantes que no logren el proceso lecto- escritor de manera
efectiva durante los cuatro primeros cursos de educación general básica
podrán ser promovidos, siendo evaluados de forma diferenciada y pudiendo
alcanzar los objetivos propuestos para ellos en las demás asignaturas.
17
DEL CALENDARIO DE EVALUACIONES
Artículo 14.
El docente deberá informar el calendario de evaluación al inicio de cada
semestre educativo, considerando éste las fechas, habilidades y contenidos que
comprenderá, entregando una copia a los apoderados en reunión de curso y otra a
UTP según lo acordado en consejo técnico.
El Profesor está facultado para realizar evaluaciones clase a clase sobre
los contenidos tratados en las dos sesiones o clases inmediatamente anteriores.
Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos,
revisión de cuadernos u otros procedimientos a uno o más estudiantes o a todo el
curso si lo estima pertinente. Esto incluye las tareas, guías de ejercicios y
peticiones de material de trabajo de una clase para la siguiente.
Consecuentemente, los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a
clase, llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser
inmediata o en la clase siguiente. Consecuentemente, los procedimientos de
verificación de aprendizajes clase a clase, llevan la condición de que la calificación
de sus resultados debe ser inmediata o en la clases siguiente. También se
incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas
acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de
una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, revisión de tareas,
resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la misma
clase, desarrollo de procedimientos, revisión de cuadernos y otros similares), los
que también podrán ser calificados.
Artículo 15.
Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica
podrá ser aplazado sin la autorización expresa de UTP; exceptuando los casos en
que por eventos especiales o situaciones emergentes del establecimiento o del
18
sistema educacional, se requiera cambio de actividades o que las clases sean
suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase
a clase, serán aplicados independientemente del número de estudiantes que
asista a las clases, asumiendo ellos las normas que existen para los casos de
inasistencias.
Artículo 16.
NÚMERO DE CALIFICACIONES POR ASIGNATURA
N° de Horas
Semanales
N° de Calificaciones Mínimo
1 – 2 3
3 – 4 4
5 y más 6
Nota: Los alumnos que presentan NEE, y aquellos que por otras condiciones
deban ausentarse por periodos prolongados de tiempo, podrán optar a tener
menor cantidad de evaluaciones por asignatura, según lo descrito anteriormente.-
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS
Artículo 17.
El profesor o profesora tendrá un plazo de entrega de resultados al
estudiante de 7 días hábiles. Los resultados implicarán una revisión de los
aspectos más relevantes registrándose con un plazo de 10 días como máximo en
19
el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los
plazos establecidos.
Articulo 18.
El estudiante tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando no se
encuentra conforme a los criterios establecidos o acordados. La instancia de
revisión la constituye el profesor de asignatura. El estudiante tiene 3 días lectivos
a partir de la entrega del resultado de la evaluación, para iniciar el proceso de
apelación. Se informará, asi mismo, a los apoderados en reuniones y/o despues
de cada evento evaluativo.
Artículo 19.
Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y
progresos de sus pupilos o hijos de las siguientes maneras:
a) En reunión de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas.
b) Al finalizar cada semestre se hará entrega en la reunión de apoderados el
informe semestral. Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en
caso de no poder hacerlo deberán presentar excusas con la debida antelación al
Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para informarse acerca de
los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las
calificaciones de su pupilo.
El certificado anual de promoción será entregado de acuerdo a la fecha estipulada
cada año por la dirección del establecimiento.
Articulo 20.
Será responsabilidad del Apoderado, asistir a las reuniones de curso, para
informarse acerca del avance, rendimiento y conducta del estudiante. Deberán ser
20
registradas y se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las
solicitudes específicas y acuerdos en el libro de clases respectivo, siendo
firmadas por parte de apoderado en este.
DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES
Artículo 21.
Los estudiantes inasistentes a evaluaciones previamente avisadas
(pruebas, entrega de trabajos u otros), faltando por enfermedad, viajes u otro
motivo deberán informar y justificar con el respaldo correspondiente al Director,
UTP o profesor jefe. El plazo para justificar es de hasta 2 días hábiles posterior a
la evaluación.
LA AUSENCIA A EVALUACIONES SIN JUSTIFICACIÓN
Artículo 22.
A los estudiantes inasistentes a las evaluaciones avisadas (pruebas,
entrega de trabajos u otros), sin justificación oportuna del apoderado, se les
aplicará la evaluación por el profesor con un 70% de exigencia para la nota 4,0, a
la clase siguiente de su reincorporación (se aplica a pruebas, entrega de trabajos
u otros).
21
ACTO DE DESHONESTIDAD ESCOLAR
Artículo 23.
Si el estudiante es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de
evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo
extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales
probatorios, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la
nota mínima 1,0.Se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o
tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet,
telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de
imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.)
Artículo 23.
El estudiante que estando en el Establecimiento Educacional, no asiste a la
aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la
sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no
evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima 1,0. Esta
situación debe registrarse como una falta grave. Quedando además, registrado el
hecho en su hoja de vida por medio de una anotación en su hoja de vida.
Artículo 24.
En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura, la
Dirección, deberá designar un reemplazo. Durante esta clase los estudiantes
deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con
materiales dispuestos por la Dirección. Estas actividades estarán sujetas a las
normas generales de evaluación.
22
DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES POR ACTIVIDADES EXTRA
CURRICULARES
Artículo 25.
Los estudiantes que representan al establecimiento en eventos culturales,
deportivos, (Olimpíadas, Concursos, Debates, Campeonatos etc.,) al ausentarse
de evaluaciones previamente fijadas, quedara sujeto a rendir la evaluación la clase
siguiente o dentro de los plazos consensuados con el profesor.
DEL ATRASO A EVALUACIONES
Artículo 26.
Los estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a
su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a
todo el grupo curso.
DE LA AUSENCIA A RECALENDARIZACIÓN DE EVALUACIONES
Artículo 27.
El estudiante que no asista a las evaluaciones recalendarizadas sin
justificación será evaluado con nota mínima 1,0. Sin apelación.
NÚMERO DE EVALUACIONES POR DÍA
Artículo 28.
La cantidad máxima de evaluaciones (o calificaciones) escritas u orales
para un día de clase será una por asignatura, a excepción de la entrega de
23
trabajos o evaluación del texto de lectura complementaria. Y no podrán rendir más
de una evaluación diaria de todas las asignaturas
DE LA CALIFICACION.
Artículo 29.
Los alumnos de Primero a sexto Año de Educación General Básica,
deberán ser calificados cuantitativa utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0. ó
cualitativamente, en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.
La calificación mínima de aprobación será 4,0 y corresponderá a un 60% de nivel
de exigencia del rendimiento escolar en los niveles de 1º a 6º Básico.
Los estudiantes de primer a sexto año Básico obtendrán durante el año lectivo las
siguientes calificaciones:
a) Parciales: Corresponden a las calificaciones que los estudiantes obtengan
durante el proceso del logro de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a la
asignatura o actividad de aprendizaje programados a través del semestre. Serán
registradas en el libro de clases todas las evaluaciones de coeficiente uno y sin
ponderaciones distintas entre ellas. Las evaluaciones parciales serán registradas
utilizando lista de cotejos, escala de apreciación, pruebas, controles,
autoevaluación, entrevistas, etc.
Para evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, el Profesor podrá usar
instrumentos como: pruebas, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo,
escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones,
trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo,
etc.
Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger
información de los Objetivos de Aprendizajes de cada asignatura.
24
b) Calificación Semestral: La calificación semestral de 1° a 6° año Básico
corresponderá al concepto de calificación que mejor refleje el aprendizaje del
estudiante, siendo este el resultado del promedio aritmético ponderado sin
aproximación
c) Calificación Final: Los resultados de las evaluaciones, expresados como
calificaciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas, para fines de
registrarlas al término del año escolar se anotarán en una escala numérica de 1,0
a 7,0 hasta con un decimal. Con aproximación de la centesima a la decima
superior a partir del 0,05
Artículo 30.
Frente a todo tipo de evaluación, el Profesor señalará a lo menos con una
semana de anticipación algunos de los siguientes criterios:
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
Exigir la elaboración por parte del estudiante y no aceptar transcripciones,
fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet.
En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del tema e indicar la
bibliografía y sitios consultados.
DE LA PROMOCION.
Artículo 31.
La evaluación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión y
Orientación, no incidirá en la promoción.
Artículo 32.
Para la promoción de estudiantes de 1° a 6° año de enseñanza básica, se
exigirá una asistencia mínima de un 85 % y el logro de los Objetivos de
25
Aprendizaje para el nivel respectivo. No obstante el profesor jefe tiene la facultad
de exponer al Consejo de Profesores del establecimiento la situación del
estudiante para analizar su situación.
Artículo 33.
No serán promovidos los estudiantes de 1° a 6° año básico que presenten
un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
Objetivos de Aprendizajes de los programas de estudio que aplica el
establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Asimismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias
integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares
realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas
agregándose en su caso las exigencia de un informe fundado del profesor (a)
especialista.
En el caso de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
Permanentes su promoción se definirá caso a caso en consideración a los
Objetivos de Aprendizaje y desempeño general (asistencia, socialización y
adaptación) definidos por el equipo de aula.
RESPECTO DE LA PROMOCION.
a).- Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las
asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivo plan de estudio.
b).- Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1° a 6° año básico que no
hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su
promedio general sea de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
26
c) .- Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1° a 6° año
básico que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro sea de 5,0 o superior, incluidos los no
aprobados.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA.
Artículo 34.
El Director (a) del Establecimiento Educacional con el consejo de
profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación
y promoción de los alumnos del 1° a 6° año de enseñanza básica, al igual que
resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado o finalizar
el año escolar anticipadamente, u otros casos especiales.
Artículo 35.
Toda situación especial que se presente en los estudiantes y que les
impidan cumplir con normalidad las evaluaciones, serán analizadas por la
Dirección y el cuerpo profesores. En estos casos, se incluyen solamente
situaciones excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas,
embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos.
Todas y cada una de las situaciones excepcionales que se presenten durante el
año escolar, deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación y
evidencia respectiva.
27
Artículo 36.
Se realizara un adelanto del cierre de año escolar evaluativo en caso de
que algún estudiante presente dificultad para el término de este, ya sea por
enfermedad cambio de domicilio u otro que amerite una salida inesperada antes
del término del año escolar, entregando el informe correspondiente al apoderado.
Artículo 37.
Las alumnas que presenten embarazo, durante el año escolar, serán
evaluadas en forma especial, siempre que cumplan con una asistencia mínima de
un 60% y se les otorgará las facilidades en los períodos de lactancia, según cada
caso particular.
Artículo 38.
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar.
DE LOS CERTIFICADOS, ACTAS Y REGISTROS.
Artículo 39.
Una vez finalizado el proceso de evaluación y calificación anual el
Establecimiento Educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual
de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, dicho certificado no
podrá ser retenido por ningún motivo.
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de
28
aprendizaje, la situación final de los estudiantes y el RUN de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán de acuerdo al SIGE, enviados al MINEDUC,
organismo que las legalizará enviando un certificado de recepción de éstas.
Artículo 40.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
Decreto 511, base del presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación respectiva dentro de las esferas de su
competencia.
DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.
Artículo 41.
El Ministerio de Educación resolverá, por intermedio del Departamento de
Educación provincial correspondiente, las situaciones de los estudiantes que
hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a convenios y normas en
vigencia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos
efectos establezcan dichas dependencias.
DE LOS EXAMENES DE VALIDACION DE ESTUDIOS
Artículo 42.
Las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los
hubieren efectuado en Establecimientos no reconocidos como cooperadores de la
Función Educacional del Estado o en el extranjero, en países con los cuales no
hubiere convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de
Educación General Básica. Para tal efecto presentarán solicitud en la Secretaría
29
Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual designará un Establecimiento
Educacional que le administre los exámenes correspondientes.
De Primero a Cuarto de Educación General Básica, consistirá en una evaluación
global y de Quinto a Octavo Año de Educación General Básica, consistirá en un
examen por asignatura.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 43.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por
el Director y Consejo de Profesores. Los casos que se presenten y que estén
fuera de las atribuciones del Director y Consejo de Profesores, serán remitidos a la
Secretaria Ministerial de Educación, para su resolución, según sus competencias.
Artículo 44.
En la primera reunión del Consejo Escolar, el Director, entregará a esta
entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento,
explicándolas y socializándolas.
Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres y Centro
de Alumnos, en la primera reunión que se efectúe. De esta actividad debe quedar
constancia escrita.
EDUCACIÓN PARVULARIA
Artículo 45.
Nuestro establecimiento imparte los niveles transición 1 y 2 de educación
parvularia. Como se señala en las bases curriculares todo desarrollo curricular se
30
lleva a cabo a través de los procesos de planificación, implementación y
evaluación, lo que implica que debe existir una interrelación y coherencia entre
estos procesos para una consecución más pertinente y eficiente de los
aprendizajes a favorecer, criterio fundamental de estas Bases Curriculares.
Por lo tanto la evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático,
que permite obtener y analizar información relevante sobre el proceso de
enseñanza-aprendizaje, que permita tomar decisiones adecuadas que
retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.
(Aprendizajes de las niñas y niños, componentes del proceso de enseñanza:
planificación, comunidad educativa, espacios educativos, organización del tiempo,
metodologías, recursos, y evaluación).
PAUTA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS PARA LOS
NIVELES DE TRANSICIÓN.
Artículo 46.
Esta pauta es un instrumento de observación orientado a determinar el nivel
de logro que alcanza el grupo de niños y niñas en cada eje de aprendizaje de los
Programas Pedagógicos. Además permite apreciar el avance en los aprendizajes
del grupo de niños y niñas durante el transcurso del año y, de esta forma,
retroalimentar la planificación y las prácticas pedagógicas, favoreciendo procesos
de enseñanza y aprendizaje pertinentes.
Al ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo el
desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y
acumulativa. A su vez, la sistematicidad implica que debe responder a una
planificación y análisis frecuente. Será aplicada en tres momentos durante el año
escolar, estas serán recogidas a través de la pauta de evaluación de educación
Parvularia.
31
La evaluación diagnóstica o inicial se realizara durante el mes de marzo, este
proceso debe proporcionar la información sobre el crecimiento, desarrollo,
capacidades, necesidades y fortalezas de ellos en relación a los aprendizajes
esperados, al momento de su ingreso. En función a estas Bases Curriculares,
debería considerar los tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje, sus
núcleos y los aprendizajes que se espera que los niños logren.
La evaluación formativa se realizara a partir de la información cualitativa obtenida
a través de registros de observación (cualquiera sea su formato), e indicadores
respecto de los aprendizajes esperados que se han trabajado.
La evaluación sumativa, acumulativa o final, esta última se realiza al culminar un
ciclo, todas ellas tienen como finalidad determinar el grado de logro que han
alcanzado las niñas y niños respecto de los aprendizajes esperados en los tres
ámbitos de experiencias para el aprendizaje. Para obtener esta información se
utilizarán distintos instrumentos que permitan conocer los avances de los párvulos.
LOS INFORMES A LAS FAMILIAS
Artículo 47.
El Informe de Avances para NT1 y NT2 constituye un instrumento orientado
a favorecer la comunicación entre la escuela y el hogar. Este documento permite
registrar información complementaria a la Pauta de Evaluación, además de
comunicar a las familias en forma clara y precisa los niveles de logro que ha
obtenido cada niño(a) en los tres momentos de evaluación que se contemplan a lo
largo del año escolar (formativa y sumativa).
En este informe de Avances se registra y comunica la información a las familias,
sobre el progreso de cada niño(a), respecto de los Aprendizajes Esperados de los
Programas Pedagógicos para NT1 y NT2.
32
La entregar este informe a las familias se realizará al finalizar cada semestre del
año escolar.
PROMOCIÓN DE LOS NIVELES TRANSICIÓN
Artículo 48.
Todos los niños y niñas que asistan tanto a los niveles transición serán
promovidos al siguiente año escolar.
En cuanto a los alumnos que asistan a los niveles transición estos serán
promovidos al nivel siguiente de manera automática, independientemente del nivel
de logro de los aprendizajes esperados y de su porcentaje de asistencia. Como
medida de excepción el párvulo que presente un retraso pedagógico significativo o
de maduración, el cual afecte su ingreso al 1er año de educación general básica
se tomará acuerdo con los padres o apoderados de este, respecto a su
continuidad en el siguiente nivel para lo cual se elaborara un informe pedagógico y
psicológico el cual será emitido por los profesionales correspondientes.
La educadora deberá informar y hacer entrega de un informe de evaluación final al
docente que asumirá el curso el año siguiente como parte del proceso de
articulación entre los niveles.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE SALIDAS PEDAGÒGICAS
Artículo 49.
Los estudiantes durante el transcurso del año escolar, realizaran salidas
pedagógicas, de acuerdo a los proyectos y asignaturas correspondientes, las
cuales serán evaluadas mediante informes, listas de cotejo, disertaciones u otros.,
dependiendo del instrumento a utilizar que indique el docente para dicho fin.
33
Para ello se deberán entregar el proyecto y las pautas de evaluación, para ser
revisadas con 15 días de anticipación para ser autorizadas por UTP.
Carolina Espinoza Guarda
DOCENTE ENCARGADO
ESCUELA G – 489
Padre las Casas; Marzo 2018