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REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
OBJETIVO
ARTICULO 1-.- El presente Reglamento tiene corno objetivo dotar a la Municipalidad Distrital de
Imperial de un Instrumento Técnico Normativo que permita el adecuado control,
asistencia,puntualidad de los funcionarios y servidores
^ "ICULO 22,- Tiene las siguientes finalidades.
^ ^tySRromover la puntualidad, asistencia, permanencia y eficiencia de los servidores y
func ionar ios en su centro de trabajo
b) reconocer y estimular la asistencia, puntualidad y eficiencia
Je* j > íenerar la información oportuna sobre la asistencia, puntualidad, permanencia,, vacaciones
-A*Vy licencias que se requiere para las demás acciones del personal.
BASE LEGAL
ARTÍCULO 32.- El presente reglamento se fundamenta en los siguientes dispositivos:.
9 Ley N- 11377 - Estatuto y Escalafón del Servicio Civil
« Decreto Legislativo N2800 - Horario de atención y jornada diaria en la Administración
publica,
o Decreto Legislativo N2 276 - Ley de Bases de la carrera Administrativa
® Decreto Supremo N2 005-90 PCM ,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa
4-.. Decreto Legislativo N~ 854 .Ley de la Jornada de Trabajo, horario en sobre tiempo
. Decreto Supremo N2 008-97 -TR,Normas reglamentarias de la Ley de Jornada de Trabajo,
Si horario y trabajo en sobre tiempo # rífC AM CE
RTICULO 42.- El presente Reglamento es de aplicación para los funcionarios y servidores de las
dependencias de de la Municipalidad Distrital de imperial, que están sujetos a horario establecido
ORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 52.- La jornada que cumplan los servidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital
ele Imperial es de 08 horas diarias y con atención al público, en el horario de lunes a viernes de la
siguiente manera:
MAÑANA TARDE ¡ .. r
Hora de ingreso ; 8:00 a.m Hora de ingreso ; 2:30 p.m
Hora de salida : 1:00 p.rn Hora de salida : 5:30 p.m
ARTICULO 6-.- Por razones del servicio se podrá disponer que el personal labore días sábados,
domingos y feriados para lo cual se les otorgara un día de franco a la semana en compensación al
día laborado proporcionalmente.
f p f iO t e j ROL DE SALIDA
^f^RTIc\jLO 72.- El control de asistencia, permanencia estará a cargo de la Oficina de Personal, quien
werifieajra diariamente acorde con la hora Oficial Peruana. ASESORÍA
LEGAL
tCAto^
ARTÍCULO 8-.- Todos los servidores y funcionarios tienen la obligación de cumplir puntualmente
con sus labores, de acuerdo al horario establecido, registrar personalmente su ingreso y salida del
centro de trabajo, mediante los sistemas de control establecido para tal efecto.
ARTICULO 92.- Ninguna persona ajena a la Institución podrá prestar servicios en la Municipalidad
si previamente no cuenta con la aprobación del Alcalde, de la apertura de la respectiva tarjeta y/o
registro de control.
ARTICULO 102.- El sistema de registro de asistencia se habilita 15 minutos antes y hasta 5 minutos
és de la hora deingreso establecido a excepción del personal de guardianía y el personal de
jjp no estarán considerados en el Art.4Q y 5" por cuanto no prestan atención al publico.
ICiJ ,0 l l 2 .- El personal de control bajo responsabilidad solo permite la salida de la entidad al
r que este debidamente autorizado con la Papeleta de salida establecida firmada por el
'Area y así mismo el Jefe de Personal (local, particular y oficial) en la hora de labor a
ción del titular de la dependencia (Alcalde).
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
ARTÍCULO 122.- Constituye TARDANZA, sujeto a descuento, el ingreso al Centro de trabajo, luego
de la hora inicial de entrada, con una tolerancia eventual de 5 minutos; pasada ese tiempo se
considera como inasistencia sujeto a descuento.
Las tardanzas no pueden ser compensadas:
Sin embargo por necesidad del servicio el trabajador queda en la obligación de asistir cuando sea
requerido oficialmente, de cuya labor se le compensara con un día libre.
Se considera como INASISTENCIA INIUSTIFICADA
otír*;^ La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada
bj'^ha salida del local del centro de trabajo, antes de la hora establecida, sin autorización escrita
c) .''Omitir o marcar la tarjeta o registrar su control personal o de otro eludiendo el control. V / l B 0 lC:se considera abandono)
/ c) ,'~,Ómitir o marcar la tí
Lgggjr
/ PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 132.- Los permisos y licencias son autorizaciones que en forma previa se conceden al
trabajador, para no asistir o para ausentarse del centro de trabajo.
La sola solicitud de permiso, no habilita hacer uso del mencionado derecho, sino que es necesario
contar con la debida autorización de la autoridad competente, salvo por razones de emergencia o
caso fortuito y onomástico.
ARTICULO 142.- Las licencias que se otorgan son:
a) Enfermedad (con certificado de incapacidad otorgado por ESSALUD o por el Ministerio de
Salud)
b) Licencia pre y post natal(90 días)
c) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos, por espacio de 5 días
calendarios dentro del distrito y fuera del distrito de 08 días calendarios.
d) Capacitación oficializada
e) Citación expresa judicial, militar o policial
^ ^gYp^ i ) Comisión de servicio
»^Onomást ico ^ servidor, en el mismo día, o cuando fuese en día inhábil, el día hábil A 'Ví Siguiente
víálld h) "Representación deportiva oficial SEsbRLf) iegmJ -
ASESQRlif) Afactancia f l hora diaria hasta que el niño cumpla un ano) • LEGhJ <¿7
SIN GOCE DE REMUNERACIONES
a) Por motivos particulares
b) Por capacitación no oficializada
c) Para cumplir el servicio militar
A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL
a) Por matrimonio
b) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres
otorgamiento de las licencias se tiene en cuenta:
P licencia se otorga en días calendarios
b)V\i la ausencia se produce el día anterior y el inmediato posterior aun día no laborable, dicho
ía se computa como tal.
?)^Guando comprenda días de semana no correlativos y/o consecutivos, se acumula 5 según
Corresponda, dentro del ciclo laboral de cada trabajador se computa como 7 días.
ARTÍCULO 15-.- Las autorizaciones a los servidores y funcionarios para ausentarse del centro
laboral, se hacen conocer al área de control de personal donde se registrara la hora de salida y
retorno
ARTÍCULO 162.- Los servidores en casos excepcionales, debidamente fundamentados pueden
solicitar permiso a la autoridad respectiva, para ausentarse por horas del centro laboral durante la
jornada de trabajo, ios permisos acumulados durante el mes debidamente justificados no pueden
exceder aun día de trabajo, en caso de ser por motivos personales estará sujeto a descuento.
ARTICULO 172.- Las licencias y/o permisos por enfermedad se otorgan con el respectivo
certificado medico expedido por el Ministerio de Salud o ESSALUD.
-_ARTICUL0182.- Los permisos y/o licencias por enfermedad están sujetos a la visita medica que la
*" "Municipalidad Distrital de Imperial disponga. "íX
/O ESO— " '•
- /j/-$íR'fICULO 19°.- Cuando se trate de enfermedad común, el trabajador debe adjuntar el certificado 3 /medico, correspondiendo a la Municipalidad el pago de a remuneración de los veinte (20) primeros
^tgpfiíás y a partir del vigésimo primer día con subsidio a cargo de ESSALUD.
ARTICULO 202.- los permisos para asistir a ESSALUD son autorizados por el Jefe correspondiente
con el visto bueno de control y/o oficina de personal, previa verificación de la documentación
sustentaría.
ARTICULO 212.- las licencias por tuberculosis o neoplasica maligna se otorga hasta por dos (02)
años, de acuerdo a las disposiciones vigentes, para lo cual el trabajador presenta el certificado
medico respectivo periódicamente.
ARTICULO 222.- La licencia por maternidad (gravidez) se otorga hasta por noventa (90) días
subsidios por ESSALUD.
ARTICULO 232.- Cuando la trabajadora lo solicite, procede acceder al uso de su periodo vacacional,
al término de la licencia en el articulo anterior (después del pre y el post natal)
ARTICULO 242.- El permiso o licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres,, hermanos y
"¡"abuelos, requiere constancia o certificado de defunción y se otorga por cinco (05)días en cada caso,
•"pudíendo extenderse hasta tres(03) días mas cuando el deceso se produce en lugar geográfico
^diferente donde labora el servidor. %xmji
acesoki*- * „ , uSGAU. ¿J-
ARTÍCULO 259.- La licencia por capacitación y/o perfeccionamiento profesional en el país o en el
extranjero se otorga hasta por dos (02) años, con goce de remuneraciones previa resolución de
licencia pertinente, debiendo el trabajador laborar obligatoriamente el doble del tiempo que duro la
licencia.
LAS VACACIONES
ARTÍCULO 269.- Las vacaciones son el derecho de los servidores y funcionarios para gozar de
treinta (30) días calendarios de descanso con goce integro de sus respectivas remuneraciones.
ARTICULO 27-.- El derecho de vacaciones se genera después que el trabajador cumpla doce (12)
meses de servicios remunerados tomando como referencia la fecha de ingreso a la Administración
íicipal.
rmisos y licencias sin goce de haber y las sanciones que impliquen interrupción de la
ración dentro del ciclo laboral, no se considerara para el cómputo del ciclo laboral que
lerecho vacacional.
JLO 28-.- El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable para todos los servidores y
ftnonarios de-la Municipalidad, el no uso de este beneficio no genera derecho a compensaciones
económicos extraordinarios solo procede por fallecimiento, cese o renuncia de trabajador, siempre
y cuando haya generado este derecho.
ARTICULO 29-.- El periodo vacacional programado se inicia indefectiblemente el primer día de
cada mes, excepcionalmente por necesidad de servicio o emergencia, podrá ser diferido a otra
fecha, antes de iniciar este goce.
ARTICULO 30-.-Casos en que se pierde las vacaciones
a) Cuando por motivos personales a cuenta de vacaciones ha hecho uso de persmisos por
veintiséis (26)días útiles en forma consecutiva o de licencia por treinta (30)días
V o J3° § No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada, por causa imputable al trabajador. ¿j
- i
/ARTICULO 312.- Casos en que se pierde las vacaciones
a) Cuando por motivos personales a cuenta de vacaciones ha hecho uso de permisos por
veintiséis (26) días útiles en forma consecutiva o de licencia por treinta (30) días.
b) No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada, por causa imputable al trabajador.
ARTÍCULO 32-.- El goce vacacional que se toma fraccionadamente no debe ser menor de quince
(1.5) días consecutivos. No se concede permisos por horas a cuenta de vacaciones.
ARTICULO 33VEn ningún caso el trabajador hacer uso de su descanso físico de su primer periodo
vacacional, ni tendrá derecho al pago de la remuneración correspondiente, antes de haber cumplido
el ciclo laboral.
ARTÍCULO 34-.- El uso físico de vacaciones puede ser modificado cuando se otorga licencia por
enfermedad antes de autorizar el periodo vacacional.
DESCUENTOS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 35-,- Las inasistencias justificadas por motivo particulares y las inasistencias
^'-.injustificadas están sujetas al descuento equivalente al valor integro de la remuneración total
. correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se produce la falta.
ti"
ARTÍCULO 36-.- El trabajador que no justifique su inasistencia dentro de las cuarentiocho (48)
horas por las causales señaladas en el presente reglamento, será pasible de descuento y llamada e
atención, cuando sea en forma reiterativa
ARTÍCULO 372.- Las inasistencias injustificadas dan lugar a los descuentos correspondientes; y no
se considera como falta de carácter disciplinario, salvo que se produzcan los casos establecidos en
el inc. b) del Art. 40° del presente reglamento.
ARTICULO 382.- El monto de los descuentos por faltas, permisos y tardanzas pasa a formar parte
del Fondo de Asistencia y Estimulo de los servidores y funcionarios de la dependencia (CAFAE),
para lo cual se emitirá la norma correspondiente.
ITÍ^ULO 39-.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria. T*'
iLTl
efecto del presente reglamento se considera falta de carácter disciplinario a
^ " ^as íMracc iones que comete el trabajador, relacionado con el control y registro de su asistencia
"permanencia en su puesto de trabajo, durante la jornada laboral.
ARTÍCULO 412.- Las faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser
sancionados, en aplicación al Art.41 2 del presente reglamento:
1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
2. Las ausencias injustificadas por mas de tres (03) días, consecutivos o por mas de cinco (05)
días, no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendarios, a mas de quince (15) días,
no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.
3."'Registrar asistencia distinta a la propia.
4-Registrar sus asistencias y no prestar efectivo en su puesto de trabajo dentro del horario
^ establecido.
5. .„Adulterar los registros y / o tarjetas o documentos de control de asistencia.-
S&y"'Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido, sin la
autorización correspondiente.
7. Incurrir en tardanza en forma reiterada.
8. Permitir por parte de los jefes inmediatos el uso excesivo de permisos y otros de carácter
similar que signifiquen justificación de ausencias reiteradas en el servicio.
9. Tratar de sorprender a la autoridad regularizando y/o justificando ausencias fuera de su
oportunidad.
10. Apoderarse o desaparecer temporal o definitivamente, en su beneficio o de terceros los
registros de controles de su asistencia cualquier otro documento relacionado a esta
11. La simulación de enfermedad o accidente.
12. La concurrencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias
estupefaciente y/o alcohol, para lo cual se levantara el acta correspondiente.
13. La agresión o faltamiento físico o verbal al encargado del control de personal, compañeros de
trabajos o la autoridad.
14. No usar el fotochek en la forma establecida.
15. Permanecer en el local institucional después de haber concluido la jornada laboral, sin
autorización correspondiente.
—1-4.El encubrimiento, por parte del Jefe inmediato de alguna falta señalada en los incisos
precedentes, siempre que se compruebe el conocimiento de la falta y/o participación,
ivcü/f. conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el
desempeño de sus funciones. rr,
% LEGAL
SAH&Jy
18. El no informar oportunamente a la autoridad superior competente cuando conozca la
comisión de una acto delictivo, en su centro de trabajo o en las oficinas periféricas de esta
Municipalidad.
19. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas a las funciones que se han asignado como
servidor.
20. Practicar actividades político - partidarias en el centro de trabajo
21. Por recibir o exigir a cambio de la prestación de servicios oficiales propias de la función
asignada, dadivas, obsequios, agasajos u otros similares.
22. Percibir retribución de terceros para realizar u emitir actos del servicio.
23. Emitir opinión verbal o escrita a través de los medios de comunicación social sobre asuntos
herentes a la Municipalidad, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
24'éjValizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
5. IjpF no guardar absoluta reserva en los asuntos que necesitan tal carácter, aun después de
er cesado en el cargo,
r sacar y entregar a terceros documentación de cualquier naturaleza o información
archivada por medios informáticos que correspondan a las oficinas de esta Municipalidad, sin
contar con la autorización expresa de la autoridad competente.
27. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus
labores.
28. La negligencia en el desempeño de sus funciones.
29. El impedir el funcionamiento del servicio publico
30. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
:;3;1. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
' ̂ Instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Municipalidad o en posesión
-¿o t e esta. *> sí '32. Los actos de inmoralidad.
33£Las demás que señale la Ley.
LAS SANCIONES
ARTICULO 422.- La sanción es una acción administrativa que impone a un trabajador, como
consecuencia de una infracción a la norma establecida y que tiene por objetivo asegurar su
observancia o exacto cumplimiento. El grado de sanción corresponde a la magnitud de la falta,
según su menor o mayo gravedad.
Para que sus efectos tenga carácter correctivo, su aplicación de debe ser necesariamente eficaz y
oportuna. Toda falta debe sancionarse según la gravedad en el acto, mediante la resolución de la
autoridad competente.la reincidencia constituye sería agravante.
ARTÍCULO 432.- Las sanciones por faltas disciplinarias o por infracción al presente reglamento
pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de uno (01) a treinta (30) días.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses.
d) Destitución
Las sanciones contempladas en los incisos (c) y (d) se aplican previo proceso Administrativo
,yy DE LOS ESTIMULOS
v\ .ARTÍCULO 44.- La institución a través de las dependencias que la conforman otorga a sus
, . \jservidores premios y estímulos, en las condiciones que establece el presente reglamento.