Post on 04-Oct-2015
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Otras Rentas brutas Especiales
Rentas de socios, accionistas o asociados
Ventas a plazos
Actividades de seguros y capitalizacin
Renta vitalicia y fiducia mercantil
Deducciones
Realizacin, Art. 1048 Causacin, Art. 105 IDEM Gastos en especie, Art. 106 idem Expensas deducibles: Art. 107 Que sean necesarias Que sean proporcionadas Que tengan relacin de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad y la proporcionalidad deben determinarse
con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas y con las limitaciones establecidas por la ley.
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Gastos y costos no aceptados
por operaciones gravadas con Iva. Art. 177-2
a. Las que se realicen con personas no inscritas en el rgimen comn del Iva por contratos mayores a 3300 UVT.
b. El caso anterior a partir del momento en que el contrato supere los 3300 UVT.
c. Los realizados con personas naturales no inscritas en el rgimen comn, cuando en el RUT no aparezca su inscripcin como simplificados.
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Se exceptan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores del rgimen simplificado siempre que el comprador emita el documento equivalente a la factura (Art 437, ord f) equivalente
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Deduccin por Salarios Art. 108
Requisitos para su aceptacin: Que estn vinculados a una actividad productora de
renta.
Estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sena, Icbf y Cajas de Compensacin en la fecha de presentacin (Art. 664)
Se exceptan del pago al Sena, las universidades pblicas (Art 181, Ley 223/95 Art. 52 Ley 789/02)
Estar a paz con los aportes de seguridad social de la Ley 100/93, por salud, pensiones y riesgos profesionales.
Haber efectuado retenciones en la fuente.
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Las personas naturales y jurdicas que financien los estudios de educacin superior de sus trabajadores podrn deducir dicho monto de sus costos de operacin (Ley 30/92 art. 124)
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Ley 1607/12 Deducciones de los empleados
Correccin monetaria e intereses de vivienda mximo 1200 UVT (1.000 uvt mensuales)
Salud prepagada hasta 192 ao (16 UVT mensuales)
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Ley 1607/12 Deducciones de los empleados
Salud obligatoria : Para las personas naturales, los aportes obligatorios del trabajador para salud (4% del salario) pagados en el ao anterior son deducibles. (Par 1 Art 3 Dcto 2271/09)
Hasta 10% de los ingresos brutos mx 384 UVT anual (32 UVT mensuales) por dependientes
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Ley 1607/12 Deducciones de los empleados (Art 387 ET)
Son dependientes:
Hijos menores de 18 aos
Hijos entre 18 y 23 que estn estudiando en entidad de educacin superior
Hijos mayores de 23 aos con incapacidad fsica o sicolgica (certificada por medicina legal)
Cnyuge, padres y hermanos que devenguen menos de 260 UVT ao
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Gastos deducibles para empleado independientes. Art. 4, Dcto 2271/09
El aporte del trabajador independiente a salud es deducible.
El monto a deducir no podr exceder el valor de los aportes al sistema de seguridad social en salud.
La cotizacin mxima es sobre 25 salarios mnimos.
Deben aportar a riesgos profesionales.
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Deduccin de aportes del empledor Art. 114
Son deducibles los aportes de los empleadores a:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cajas de Subsidio Familiar Servicio Nal. de Aprendizaje, SENA Aportes para la seguridad social (Art. 135, Ley 100/93, parte
final del Pargrafo 1o). La ley 1607/12 limita los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones a 3.800 UVT por trabajador
La mora en el pago causa la misma tasa de mora para el pago de impuestos. (Dcto 4473/06)
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Aportes en prestacin de servicios
Ley 1393 de 2010, Art. 26 y decreto 1070/13
El contratante debe verificar la afiliacin y pago de los aportes a la proteccin social en los contratos de prestacin de servicios para la procedencia de la deduccin.
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Obligados a afiliarse al sistema contributivo.Ley 1438 de 2011. Art. 33
Las personas naturales declarantes de renta, ventas o industria y comercio.
Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen ingresos para pertenecer a este sistema.
Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el gobierno.
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El gobierno reglamentar un sistema de presuncin de ingresos con base en la informacin sobre actividades econmicas.
La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social UGPP, es la encargada de fiscalizar los aportes al sistema de seuridad social
Si hay diferencias entre los valores declarados a la Dian y los aportes al sistema , estos ltimos debern ser ajustados.
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Estmulos para pequeas empresas
Ley 1429 de 2010, Art. 1
Son aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos no superen 5.000 salarios mnimos mensuales vigentes.
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29475000
00
Progresividad aportes parafiscales Ley 1429 de 2010 Art. 5o
Las pequeas empresas que inicien su actividad a partir de 27-12-10, harn los aportes al Sena, ICBFy Cajas, as como a la solidaridad en Fosyga, as :
Primeros
2 aos
0%
de aporte
3er ao
25%
4 ao
50%
5 ao
75%
6 ao y s.s
100%
de aporte Nohora Bohorquez 16
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Cuotas deducibles
Ley 1430 de 2010, Art. 57
Las cuotas de afiliacin pagadas a los gremios sern deducibles del impuesto de renta.
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Sancin por el no pago oportuno de los Aportes Parafiscales
Art. 664
Se desconoce la deduccin por salarios a los contribuyentes que no acrediten el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social, antes de la presentacin de la declaracin de renta.
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Aportes para la deduccin de salarios. Ley 1393 de 2010, art. 27
Para la deduccin por salarios y a trabajadores independientes, los Aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo a reglamentacin del gobierno.
Igualmente se aplicar lo anterior para el cumplimiento de la obligacin de retener
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Inexactitud sobre aportes Ley 1393 de 2010 Art. 28
Las inconsistencias en la declaracin de renta derivadas de las informaciones sobre aportes a la seguridad social sern sancionada con inexactitud, tal como lo seala el Par. del Art. 50 de la ley 789 de 2002.
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Deduccin por Impuestos Pagados Art. 115
Son deducibles los siguientes impuestos pagados, siempre y cuando tuvieren relacin de causalidad con la renta del contribuyente:
El 100% del Predial, Industria y Comercio y Avisos. El 50% del GMF (4x1000) as no tenga causalidad. Iva por costos y gastos comunes, en la parte que no se puede tomar como
Iva descontable.(Art. 490 del E.T. y Art. 30 Dcto 1813/84) No pueden tratarse simultneamente como costo y gasto. Para los organismos descentralizados, son deducibles todos los impuestos,
regalas y contribuciones que paguen. (Art. 116)
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Gravamen a los movimientos financieros (ley 1739/2014)
Ao Tarifa Deducible
Hasta 2018 4 x 1.000 50 %
2019 3 x 1000 50 %
2020 2 x 1000 50 %
2021 1 x 1000 50%
2022 y s.s. 0 x 1000 0 %
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Para 2014 y s.s.aceptacin de costos y
deducciones, el menor entre:
Ao Pagos en
efectivo
U V T
Costos y deducciones
1o
85 %
100.000
50%
2o 70% 80.000
45%
3o 55%
60.000 40%
4 y s.s.
40% 40.000
35%
Deduccin por intereses Arts. 117, 118 y 119
a. Con relacin de causalidad Causados a entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin lmite. Causados a no vigilados por Superfinanciera, hasta la tasa ms alta
autorizada por la Superfinanciera para sus vigiladas. b. Sin relacin de causalidad Pagados sobre prstamos para adquisicin de vivienda a entidades
vigiladas por el estado o por cnones de leasing habitacional.(Art. 3o. Dcto. 779/03) Si no est vigilado, el prstamo debe estar respaldado con hipoteca. Valor mximo deducible 1.200 UVT
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Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)
1. Monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinar tomando el patrimonio lquido determinado a 31 de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior y multiplicndolo por tres (3).
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Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)
2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinar tomando el total promedio de las deudas, y restndole el monto mximo de endeudamiento.
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Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)
3. Proporcin de intereses no deducibles : La proporcin de intereses no deducibles se determinar dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artculo anterior.
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Subcapitalizacin de intereses (decreto 627/14)
4. Gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo: Los gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo se determinarn aplicando la proporcin de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el ao o perodo fiscal objeto de determinacin.
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Ejemplo
Determinar los intereses no deducibles de un contribuyente de renta que presenta los siguientes datos para 2014:
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Deuda 1 Deuda 2 Deuda 3 Total
Promedio $ 96 $ 152 $ 277 $ 525
1. Monto mximo de endeudamiento que genera intereses deducibles:
Patrimonio Liquido ao 2013 $ 70 X 3 $ 210
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2. Exceso de endeudamiento:
Deuda 3- Monto mximo = exceso $ 67
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3. Proporcin de intereses no deducibles
Proporcin= Exceso / deuda 3 24%
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4. Gastos por concepto de inters no deducibles del respectivo perodo:
Intereses= 2,3% Tiempo= 5 meses Intereses X exceso X tiempo= $ 7,8 No deducible= 24% x $7,8 $ 1,9
Deduccin de la Depreciacin Arts. 128, 131, 133
Son deducibles las cantidades razonables por la depreciacin
de bienes usados en actividades productoras de renta. El valor a depreciar es el 100% del costo que es igual a:
Precio de adquisicin ajustado por inflacin hasta /06 Impuestos de Ventas, de Aduanas y de timbre Adiciones, mejoras, contribuciones x valorizacin Gastos necesarios para ponerlo en funcionamiento
Durante los aos de vida til, siempre que hayan prestado
servicio en el perodo gravable.
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Sistemas de Clculo Art. 134 ET. Art. 4. Dcto 1649/76
Lnea recta (El cual es obligatorio si se solicita la
deduccin por compra de Activos fijos reales productivos)
Reduccin de saldos
Otros sistemas de reconocido valor tcnico, autorizados por la Dian, previa solicitud presentada a ms tardar el 30 de septiembre del ao anterior al gravable.
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Vida til de los bienes Art. 137 ET y Art.2o Dcto 3019/89
Clase de bienes Vida Util Tasa anual
Inmuebles, Oleoductos 20 aos 5 %
Barcos, trenes, aviones,
maquinaria, equipo,
muebles
10 aos 10 %
Vehculos automotores,
computadores
5 aos 20 %
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Depreciacin acelerada Art. 140
Si los turnos establecidos exceden de los normales, el contribuyente puede aumentar la depreciacin en un 25% por cada turno adicional de 8 horas o proporcionalmente, siempre que se pueda demostrar su uso.
Ejemplo: Un vehculo que cost $ 56 millones ms Iva del 16% , se utiliza 14 horas diarias. Qu depreciacin mensual puede solicitar?
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Reserva por depreciacin (Art. 130)
Los contribuyentes que soliciten en su declaracin de renta cuotas de depreciacin que excedan el valor de las cuotas registradas en el ER, debern destinar de las utilidades del respectivo ao gravable, como RESERVA no distribuible , una suma equivalente de al 70% del mayor valor solicitado.
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Reserva por depreciacin (Art. 130)
Cuando la depreciacin solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el ER, se podr liberar de la reserva el 70% de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.
Las utilidades que se liberen de esta reserva se podrn distribuir como INCRNGO
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Depreciacin en un solo ao Art. 6. Inc. 1, Dcto 3019/89
Los activos fijos depreciables adquiridos durante el ao cuyo valor de adquisicin sea igual o inferior a 50 UVT podr depreciarse en un solo ao.
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Ley 1607/12 depreciacin Art 134 ET
Si el contribuyente utiliza el sistema de depreciacin de saldos, no se permite un valor residual inferior al 10% del costo del activo y no se puede aplicar turnos adicionales del Art 140 ET
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Deduccin por Cartera morosa o perdida (Art. 145)
Requisitos:
Contabilidad de causacin
Las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta
Deben corresponder a deudas vencidas
No se acepta:
Provisin por deudas entre vinculados econmicos, ni entre sociedades y socios.
Tampoco en el sistema especial de ventas a plazos
del Art. 476
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Deduccin por provisin individual de cartera Arts.72 y 74 Dcto 187/75
Requisitos adicionales: Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con ms de un
ao de anterioridad. Que la obligacin se haya contrado con justa causa y a ttulo
oneroso. Que se haya originado en actividades productoras de renta. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada
en aos anteriores. Que la provisin se haya constitudo en el ao gravable. Que la obligacin exista en el momento de la contabilizacin de
la provisin. Que se justifique su carcter de dudoso o difcil cobro.
Porcentaje de Provisin Individual: Hasta un 33% anual del valor nominal, con ms de 1 ao de
vencida.
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Deduccin por provisin general de cartera. Art. 75 Dcto 187/75
Requisitos adicionales:
Debe tener un sistema de operaciones que origine regular y permanentemente crditos a su favor.
Que no haya optado por la provisin individual
Porcentajes de Provisin General:
5 % Ms de 3 meses de vencidas sin exceder de 6 meses
10 % Ms de 6 meses sin exceder de 12 meses
15 % Ms de 12 meses de vencidas
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Contabilizacin de la Provisin General de Cartera
Cdigo Cuentas Dbito Crdito
519910 Provisiones deudores XXXXX
139905 ====Provisiones clientes XXXXX
Para registrar la provisin general a 31 12 ao 1
***************
519910 Provisin deudores XXXXX
139905 ====Provisiones clientes XXXXX
Para registrar la provisin general a 31 12 ao 2, por
diferencia con el saldo del ao anterior, si aument
************
139905 Provisiones clientes XXXXX
425035 ====Recuperaciones provisiones XXXXX
Para registrar a provisin a 31 12 aop 2- por diferencia
con el saldo del ao anterior, si disminuy.
**********
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Para dar de baja deuda incobrable
Cdigo Cuentas Dbitos Crditos
139905 Provisiones
Clientes
XXXXX
130505 ==Deudores Nacionales
XXXXX
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Aplicacin prctica
Vencidas a
a Dic 31
Ao 2012 Ao 2013 Ao 2014
1 -3 meses 4.500.000 5.800.000 3.900.000
+3- 6 meses
21.200.000 29.400.000 23.700.000
+6- 12 meses
13.500.000 15.600.000 10.200.000
Ms de
12 meses
1.470.000 12.700.000
9.500.000
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Deduccin de provisiones de entidades financieras
Art. 145 Par. ET. Art. 3 Inc. 1o. Dcto 2670/88
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera pueden solicitar como deduccin por provisin individual de cartera de crditos el 100% del valor de cada deuda calificada como tal por dicha entidad, as como la provisin de coeficiente de riesgo realizadas durante el ao gravable.
Igual las provisiones sobre bienes recibidos en dacin de pago y sobre contratos de leasing.
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Concepto de deuda perdida Arts. 79 y 80, Dcto 187/75
Aquella cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantas reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas , de acuerdo a una sana prctica comercial.
Contabilizacin del descargo, cuando no hay provisin:
Cdigo Cuentas Dbitos Crditos
539595 Deudas perdidas XXXXX
130505 =====Deudores Nacionales XXXXX
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Deduccin por donaciones Art. 125
Los contribuyentes pueden deducir las donaciones efectuadas a:
1. Las entidades oficiales enumeradas en el Art. 22.
2. Las entidades sin nimo de lucro del rgimen especial.
3. A partidos o movimientos polticos, reconocidos por el Consejo Nal. Electoral.
4. Contribuciones a fondos mutuos de inversin.
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No se aceptan donaciones Art. 125-3
En dinero efectivo. El pago debe hacerse por cheque, tarjeta de crdito o intermediario financiero.
Acciones, aportes, ttulos valores, derechos o acreencias , posedos en entidades o sociedades.
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Donaciones tericas Art. 126-2
Se acepta el 125% de las donaciones efectuadas a:
1. La fundacin Gustavo Matamoros.
2. Fundaciones dedicadas a la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
3.Organismos deportivos y recreativos o culturales sin animo de lucro
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Valor a deducir Art. 125
No puede ser superior al 30% de la renta lquida, computada sin tener en cuenta la donacin, lmite que no opera si se efectan a:
ICBF, Fdos. Mixtos de promocin de cultura, deportes o artes, instituciones de educacin superior, centros de investigacin de altos estudios para financiar programas de investigacin,previa aprobacin por el consejo nal. de ciencias y tecnologa.
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Requisitos de los beneficiarios Art. 125-1
1. Tener personera jurdica como entidad sin nimo de lucro y estar sometida a vigilancia oficial.
2. Presentar declaracin de renta en el ao anterior al de la donacin.
3. Manejar en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
4. Certificado de C.P. donde conste lo anterior.
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Donaciones a la red nacional de bibliotecas pblicas, Ley1379 de 2010
Los contribuyentes que efecten donaciones a la red nacional de bibliotecas pblicas y a la biblioteca nacional, tendrn derecho a deducir de su renta bruta el 100% del valor de dichas donaciones.
Nohora Bohrquez
Ley 1607/12 Donaciones Art 195
Las donaciones o inversiones en producciones cinematogrficas colombianas tienen derecho de deducir el 165% del valor real invertido o donado.
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Otros Costos y Deducciones Gastos en el Exterior
Pagos a la Casa Matriz
Deduccin de salarios y prestaciones sociales a las viudas y hurfanos FFAA
Deducciones especiales por inversiones Nuevas plantaciones
Amortizacin en el sector agropecuario
Investigacin y desarrollo tecnolgico
Control y mejoramiento del medio ambiente
Nohora Bohrquez
Clases de Prdidas
Prdidas Operacionales
Prdidas de activos por fuerza mayor o caso fortuito
Prdidas no aceptadas en enajenacin de activos
Prdidas ocasionales
Prdidas Operacionales Prdidas diferidas de sociedades, Art. 147
Prdidas Agropecuarias, Art. 85 Dcto 187/75
En empresas agrcolas por Personas Naturales. Art 150.
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Prdidas operacionales
Se producen cuando los ingresos son inferiores a los costos y deducciones, por tanto la Renta Lquida es negativa.
Se liquida el impuesto de Renta sobre Renta Presuntiva, excepto si la sociedad se encuentra en liquidacin, en concordato o en proceso de reestructuracin.
Nohora Bohorquez 57
Nohora Bohorquez 58
Las prdida fiscales correspondiente a los aos gravable 2003-2006 se podrn compensar reajustada fiscalmente con las rentas lquidas ordinarias que se obtuvieren dentro de los ocho (8) perodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la prdida fiscal.
17/02/2015 Nohora Bohrquez 58
Prdidas de los aos gravables 2003 a 2006 (oficio 021662 03/08)
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Compensacion de prdidas ao 2007 y siguientes, Art. 147
Las sociedades podrn compensar las prdidas fiscales reajustadas fiscalmente con las rentas lquidas que obuvieren en los perodos gravables siguientes , sin perjuicio de la renta presuntiva.
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Exceso de renta presuntiva Art. 189, Pargrafo
Cuando la renta presuntiva sea mayor que la renta lquida positiva, esa diferencia la puede solicitar, ajustada por el IPC, como deduccin en los 5 aos siguientes.
Cuando el contribuyente obtenga prdida
operacional, se tomar como renta lquida positiva $ 0.
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Trmino de firmeza de las declaraciones. Art. 147
Las declaraciones de renta quedan firme a
los dos aos de vencido el plazo para declarar,
o de presentada si es extempornea,si no se ha notificado requerimiento especial .Art.714
Las declaraciones de renta en que se soliciten prdidas o en las que se compensen prdidas de aos anteriores quedarn en firme a los cinco aos de presentadas las declaraciones. Art.147
Las Declaraciones de Iva y retenfuente quedan en firme en los mismos plazos de la renta.
Nohora Bohorquez 61
Deduccin por prdidas de activos Requisitos. Art. 148
Prdidas de bienes por fuerza mayor o caso fortuito Bienes usados en la actividad productora de renta Se solicita por el precio de adquisicin ajustado por inflacin
hasta 31 12 06 Para bienes depreciables se toma el valor en libros. Por tanto se disminuyen con: Las depreciaciones y amortizaciones. Las prdidas parciales concedidas en aos anteriores. Compensaciones por seguros. Si no puede deducirse en el mismo ao por insuficiencias de
otras rentas, el saldo se puede solicitar en los 5 perodos siguientes.
Nohora Bohorquez 62
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Prdidas no aceptadas en enajenacin de
activos. Art.149
Cuando hay ajustes al costo fiscal (Art. 149) Sealados por los artculos 70, 73, 90-2 A vinculados econmicos (Art. 151) No se aceptan, cuando la transaccin tiene lugar
entre una sociedad y personas naturales o sucesiones, econmicamente vinculadas a la sociedad.
De sociedades a socios (Art. 152) Tampoco se aceptan cuando la transaccin tiene
lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o sucesiones, o parientes de los mismos.
Nohora Bohorquez 63
Prdidas
En la venta de activos movibles (Art. 148 Ult. Inciso)
En la venta de acciones, aportes o cuotas de inters social (Art. 153)
Las prdidas no pueden afectar rentas de trabajo (Art. 156)
En la venta de inmuebles no se puede vender por menos del costo o del avalo catastral o del autoavalo.(Art.90)
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Lmite de Costos y deducciones Art. 177-1 y Art. 10, Dcto 779/03
No se aceptan los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta, si es procedente en de las rentas exentas (concepto DIAN 39740 de 30/6/04)
Nohora Bohorquez 65
Renta Presuntiva Art. 188
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta lquida del contribuyente no es inferior al 3 % de su patrimonio lquido, en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Nohora Bohorquez 66
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Contribuyentes excludos de la Renta Presuntiva. Art. 191
Entidades del rgimen especial de que trata el Art. 19.
Empresas de servicios pblicos domiciliarios.
Empresas de servicios pblicos que desarrollen la actividad complementaria de generacin de energa
Fondos de que tratan los Arts. 23-1 y 23-2, a saber:
De inversin, de valores, comunes, de pensiones y de cesantas.
Empresas de transporte masivo de pasajeros y por el sistema de tren metropolitano.
Entidades vigiladas por la Superfinanciera en proceso de toma de posesin.
Entidades oficiales prestadoras del servicio de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
Nohora Bohorquez 67
Continuacin
Sociedades en concordato.
Empresas en proceso de insolvencia o reorganizacin, de acuerdo a la ley 1116/06 y por un trmino de 3 aos. (antes : en Concordato y en Ley 550).
Sociedades en liquidacin, hasta 3 aos.
Bancos de tierras de los distritos y municipios, destinados a ser urbanizados.
Sociedades annimas de naturaleza pblica cuyo objeto sea la adquisicin, enajenacin y administracin de activos improductivos.
Cajas de compensacin familiar , fondos de empleados (Art. 19-2).
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Activos Excludos de la Base de Renta
Presuntiva A. El 100 % del valor patrimonial: Los primeros 19.000 UVT representados en activos agropecuarios.
(Par. 3, Art. 188) Los primeros 8.000 UVT del valor de la vivienda del
contribuyente.(Ley 1607/12) Bonos para la seguridad. B. El % proporcional del valor patrimonial neto de: ( Art. 189)
Bienes de empresas en perodo improductivo Aportes y acciones posedos en sociedades nacionales. Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito. Bienes vinculados a empresas de minera distintos de explotacin
de hidrocarburos lquidos y gaseosos. Nota: A la renta presuntiva inicialmente determinada se le suma la
renta gravable obtenida por los activos del grupo B.
Nohora Bohorquez 69
Excludos de renta presuntiva los bienes vinculados a empresas en perodos improductivos
Dcto. 353/84 y Dcto. 529/96
Periodos improductivos en :
Empresas industriales de transformacin, tursticas, energticas y mineras.
En la industria de la construccin y de la venta de inmuebles.
Establecimientos comerciales y compaas exportadoras.
Empresas agrcolas, ganaderas y energticas.
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Bienes excludos de la renta presuntiva Art. 191, Inciso 7
Los bienes vinculados a las siguientes actividades
exentas del art. 207-2:
1. Energa elctrica generada con recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas.
2. Transporte fluvial.
3. Nuevos hoteles.
6. Nuevas plantaciones forestales.
9. Predios de utilidad pblica.
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10. Los bancos de tierras destinados a ser urbanizados con viviendas de inters social.
11. Los centros de eventos y convenciones
con mayora de las Cmaras de Comercio y las empresas comerciales e industriales del Estado o sociedades de economa mixta en la cuales la participacin del Estado sea superior al 51%
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12. Las S.A. pblicas cuyo objeto sea la adquisicin, enajenacin y admn. de activos improductivos.
13. Los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artculo 207-2
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Valor Patrimonial Neto Art. 193
Igual a:
Patrimonio Lquido x Vr. Patrimonial del Patrimonio bruto bien excludo
Se aplica para determinar los bienes excludos de la Renta Presuntiva y asmismo para los excludos del
Impuesto de Patrimonio
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Resumen de la Renta Presuntiva Determinacin de la Base:
Patrimonio Lquido a 31 12 ao anterior XXXXX
Menos:
a)100% de activos exonerados XXXXX
b) Valor patrimonial neto de otros activos exonerados XXXXX
Total de la exoneracin -XXXXX
Base para la determinacin de la presuntiva XXXXX
Por el 3 % de la base anterior XXXXX
Mas:
Rentas gravables producidas por los activos del ordinal
b) XXXXX
Igual renta presuntiva XXXXX
Versus Renta Lquida ordinaria XXXXX
La mayor de las 2 es la renta lquida definitiva
XXXXX
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Rentas exentas de trabajo Art. 206
Num. 1. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad.
Num. 2. Indemnizaciones que impliquen proteccin a la maternidad.
Num. 3 Gastos de entierro del trabajador.
Num. 5 y Par. 2.Pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, si cumple los requisitos de la ley 100/93 para acceder a la pensin, mximo 1000 UVT.
Num 6. Seguros y compensaciones por muerte de los miembros de las FF. MM. y de Polica.
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Rentas exentas de trabajo (cont)
Primas, bonificaciones, horas extras y dems complementos salariales de los reservistas de la Armada Nacional mientras ejerzan actividades de navegante., oficial o tripulante en empresas martimas nacionales de transporte pblico o de trabajos martimos especiales (Art. 22 Ley 44/90)
Num. 8. Exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las FF.MM. y de Polica y de los agentes de esta ltima.
Num. 9. Primas, bonificaciones, horas extras y dems complementos salariales de los reservistas de la Fuerza Area, mientras sean pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo de empresas nacionales de transporte pblico o de trabajos especiales.
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Gastos de representacin Art. 206 Num. 7o. Incs. 3 y 4
Se consideran como gastos de representacin exentos
El 50% del salario de los magistrados de tribunales y sus fiscales.
El 25% del salario de los jueces
El 50% del salario de los Rectores y profesores de las universidades oficiales.
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Exencin por cesantas e intereses de cesantas. Art 206, Numeral 4
Salario mensual promedio de los Parte no
ltimos 6 meses en UVT gravada
Entre 350 y 410 90 %
Entre + de 410 y 470 80%
Entre + de 470 y 530 60 %
Entre + de 530 y 590 40 %
Entre + de 590 y 650 20 %
Ms de 650 0 %
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Otras rentas exentas de trabajo Art. 206.
Num 10. El 25% del valor de los otros pagos laborales gravables o
provenientes de los otros contratos de empleados**, mximo 240 UVT mensuales.
Par 2. Excepto sobre la parte gravable de las cesantas y de las pensiones de jubilacin
Par. 1. La exencin prevista en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del Art. 206 Opera nicamente sobre el mnimo legal mensual
Art. 27 Ley 488/98. Estn exentas del impuesto de renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores pblicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades pblicas nacionales, departamentales, distritales o municipales.
Estos contribuyentes no podrn solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestacin de servicios personales o de la realizacin de actividades econmicas por cuenta y riesgo del contratante (ley 1739/14)
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Industria editorial Ley 98 de 1993
Los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, publicaciones de carcter cientfico o cultural, editados en Colombia estarn exentos de toda clase de impuestos.
Se exceptan los horscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornogrficas, tiras cmicas o historietas grficas y juegos de azar.
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Derechos de autor Ley 98 de 1993
Estn exentos los ingresos por derechos de autor que reciban los autores y traductores residentes en Colombia por libros de carcter cientfico o cultural editados e impresos en Colombia por cada ttulo y por cada ao.
Esta exencin y la anterior se prorrogan hasta el ao 2032 (Ley 1379/10 Art. 44)
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Lmite para las rentas exentas por aportes a fondos de pensiones y AFC
Art 3 ley 1607/13 Los pagos laborales que son rentas exentas
por aortes a pensiones y AFC
no pueden exceder del 30 % del ingreso total de la remuneracin del trabajador o 3,800 UVT.
Los empleadores deben informar a sus empleados sobre los aportes pagados a la proteccin social, sopena de una sancin de 5 salarios mnimos mensuales.
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Aportes obligatorios a pensiones Art. 126-1
Del empleador 12%
Es gasto deducible para el empleador.
Del trabajador 4%
Es renta exenta para el
trabajador.
Entra en el lmite del 30% del ingreso laboral
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Aportes voluntarios
Del empleador
Es gasto deducible para el empleador, sin lmite.
Es renta exenta para el trabajador y entra en el
lmite del 30% del ingreso laboral
Del trabajador
Es renta exenta para el trabajador; entra en el
lmite del 30% del ingreso laboral
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Contribuciones a fondos de pensiones y cesantas Art. 126 -1 ET; DR. 841/98 Arts 12 y 14 a 16 ;
DR. 2577/99 Arts 2 y 6
Aportes obligatorios del trabajador (4% sobre salarios)
Ms : Solidaridad (si gana ms de 4 Salarios mnimos)
Ms: aportes voluntarios del trabajador
Ms: aportes voluntarios del empleador
Ms: aportes AFC
Suma Total
Limitado al 30% del Ingreso laboral
Ms: aporte obligatorio del empleador
Igual: renta exenta del trabajador.
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Ley 1607/12 Art 126-1
La deduccin por aportes a fondos de pensiones por parte de empleadores estn limitados a 3,800 UVT por empleado
Los aportes a pensiones y AFC pasaron de ser INCRNGO a rentas exentas
El lmite del 30% de los aportes y AFC como RENTAS EXENTAS estn limitados tambin a 3,800 UVT
Las rentas exentas se calculan despus de restar INCRNGO, deducciones y otras rentas exentas.
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Pagos laborales no salariales Ley 1393 de 2010, Art. 30
Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrn ser superiores al 40% del total de la remuneracin y la base mnima del aporte es 1 SMLV
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Sueldos del ao $ 140.000.000
Prima legal
Aporte ARL 8.400.000
2%
Bonificacin voluntaria, no
salarial 3.000.000
Horas extras
Fondo solidaridad 800.000
2%
Aporte voluntario de la
empresa, no salarial 10.000.000
Aporte voluntario del
trabajador
5.000.000
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Tarifas del Impuesto de renta para personas
naturales y sucesiones. Art. 241
Rangos en UVT
Valores en UVT: 2011 $25.132, ao 2012 $26.049, 2013 $26,841, 2014 27,485
Hasta 1090 No hay impuesto
Desde 1091
Hasta 1700
Renta gravable en UVT
Menos 1090 UVT x 19%
Desde 1701
Hasta 4100
Renta gravable en UVT
Menos 1700 x 28% + 116 UVT
Mayor a 4100 R.L.G. en UVT 4100 UVT
X 33% + 788 UVT Nohora Bohrquez 90
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Partcipe Independiente (empleado sin contrato laboral)
Art. 126-1 Se refiere a cualquier partcipe independiente por concepto
de honorarios recibidos o servicios personales. El aporte obligatorio y voluntario del partcipe se limita al 30%
del ingreso. Ej: determinar el impuesto sobre la renta 2014 con los siguientes datos:
Honorarios $96.000.000 Aportes voluntarios 36.000.000 Deducciones 14.200.000 Pat Liq ao anterior 520.000.000
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Otras normas sobre aportes voluntarios a pensiones
Art. 126-1
La empresa debe informar al Fondo el monto de la retencin contingente que se ahorr el empleado.
Permanencia Mnima de 10 aos en el Fondo Excepto: a) en caso de muerte o incapacidad que d
derecho a pensin b) que se destine a la adquisicin de vivienda financiada
por entidades vigiladas por Superfinanciera, o c) a pagos de cnones por leasing habitacional. Si efecta retiros antes de los 10 aos, el Fondo debe
practicar la retencin contingente que no le practic la empresa.
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Rentas Exentas de capital Art. 207-2
. 1.Venta de energa elctrica generada con base en recursos elicos,
biomasa o residuos agrcolas, por un trmino de 15 aos. 2. La prestacin del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y
planchones de bajo calado, por 15 aos. 3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan
dentro de los 15 aos siguientes a partir de 2007 y por un trmino de 30 aos.
4. Servicios Hoteleros Prestados en Hoteles que se remodelen o amplen,
dentro de los 15 aos siguientes a partir de 2007 y por un trmino de 30 aos.
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Rentas exentas (cont)
5. Servicio de ecoturismo certificado por el ministerio del medio ambiente, por un trmino de 20 aos.
6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, includa la guadua, segn certificacin
expedida por la CAR 7. Nuevos contratos de Leasing de inmuebles para vivienda, suscritos dentro de los 10 aos
siguientes a 2007 y con una duracin no inferior a 10 aos. 8. Los nuevos productos medicinales y el soft-ware, elaborados en Colombia certificados por
Colciencias, por un trmino de 10 aos.
9. La utilidad en enajenacin de predios considerados de utilidad pblica, aportados a patrimonios autnomos, hasta por 10 aos
10. La prestacin de servicios de ssmica para hidrocarburos, por 5 aos.
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