Post on 03-Jul-2015
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Nuevo régimen de tutela para la protección de las Indicaciones
Geográficas Extranjeras en Guatemala
Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y
Decreto 3-2013 del Congreso
Marco Antonio PalaciosPALACIOS & ASOCIADOS
mapalacios@sercomi.com.gtNoviembre de 2013
ADA - Materia CubiertaTítulo VI – Propiedad Intelectual
Marcas Derecho de autor y derechos conexos
Indicaciones geográficas Dibujos y modelos industriales Patentes Obtenciones vegetales Disposiciones sobre la observancia
ADA – IG's –Entrada en Vigor
Art. 244.1 ADA: Las Partes mantendrán o habrán establecido en su legislación sistemas de protección de las IG's.Art. 244.2.b y 244.f: Proceso administrativo que permita verificar que las IG's identifican a un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de cualquiera de las Partes, en caso de que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico…Un procedimiento que incluya la publicación de la solicitud
ADA – IG's –Entrada en VigorArt. 245.a ADA: Las Partes deberán haber finalizado los procedimientos de oposición y examen, al menos respecto a aquellas solicitudes de IG's que figuren en el anexo XVII…
Art. 245.b ADA: …haber expirado los plazos para remitir oposiciones…(ref anexo XVII)El cumplir con lo acordado no bastó, Europa requirió “resoluciones” para continuar con la tramitación para la consideración de la puesta en vigencia del ADA
ALCANCE DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON EUROPA
Manda establecer un sistema de reconocimiento yprotección de IG's por las Partes Contratantes.Determina derechos que resultan de la protección delas IG's.Anexo que contiene nombres que constituyen IG's enla U.E. como en CA así como listado de IG's en trámiteen CAAnexo que se deberá establecer con base a las IG'sque se reconozcan entre las Partes.
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN CONFERIDA
Compromiso de establecer un REGISTRO de IGs, que conlleve la publicación de la solicitud.Instaurar procedimiento administrativo que valide la relación IG – producto.Contar con REGLAMENTO o DISPOSICIONES DE CONTROL sobre el uso de la IG.Prohibición de uso distinto que para referir la relación “lugar-producto”Prohibición de uso de deslocalizadores (tipo, estilo, etc.)Prevalencia de marcas anteriores (cláusula del abuelo)
Denominación de origen: todo nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca una región, una localidad o un lugar determinado, que identifica un producto originario de esa región, localidad o lugar determinado, cuando su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, incluyendo los factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realice totalmente dentro de la zona geográfica delimitada.
Indicación geográfica: todo nombre, expresión, imagen o signo, o combinación de éstos, que identifica un producto como originario de un país, de una región o una localidad de ese país, cuando determinada calidad, reputación o una característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y el vínculo con la zona delimitada está presente, por lo menos, en una de las etapas de su producción, transformación o elaboración.
Indicaciones geográficas Extranjerasopción para tutela en Guatemala
Debe existir protección y reconocimiento como IG en elpaís de origen (art. 243.2 ADA)
Al inicio de vigencia del Acuerdo debe cada país haberestablecido un sistema de registro y deberán habersepublicado las solicitudes correspondiente al listado anexoXVII
Se incorpora un anexo con las IGs de las respectivasPartes, para ser protegidas en la otra Parte
Protección Complementaria
ADPIC: Las partes interesadas puedan impedir:…la utilización de cualquier medio que, en la designacióno presentación del producto, indique o sugiera que elproducto de que se trate proviene de una regióngeográfica distinta del verdadero lugar de origen, demodo que induzca al público a error en cuanto al origengeográfico del producto;…cualquier otra utilización que constituya un acto decompetencia desleal, en el sentido del artículo 10bis delConvenio de París (1967).…otras consideraciones
NUEVA LEGISLACIÓN EN GUATEMALA
Existía un registro específico para Dos nacionales;se modificó la ley para incluir las IGs extranjeras.
El registro de una IG extranjera genera derechosde exclusión de la indicación en el mercado porquienes no estén calificados para su uso.
Hay un sistema de PUBLICACIÓN y OPOSICIÓN
OPOSICIÓNUna sola publicación en el Diario Oficial
Oposición por persona con interés legítimo
HAY INTERÉS LEGÍTIMO CUANDO LAS CAUSALES SON LAS DEL ART. 80, 84.C
EFECTOS DE REGISTRO: exclusividad en el uso, salvo excepciones establecidas en la ley.
Alcance de la Protección
Prohibición de uso cuando induzca a error sobre elverdadero origen geográfico del producto
Prohibición de uso conjuntamente con vocablosdeslocalizadores (estilo, tipo, imitación, etc.)
Prohibición del registro del mismo signo comomarca
Régimen particular IG's incorporadas en Anexo del Acuerdo
A cada IG incluida en los anexos del Acuerdo, se ledará el tratamiento de una solicitud individual,asignándole número de expediente
Requerimiento de completar documentación einformación relevante
Publicación en el Diario Oficial Posibilidad de oposición u objeción por tercerosNo se afectarán derechos preexistentes ni uso como
nombre genérico Protección en los términos previstos en la LPI si es
procedente y se declaran sin lugar las oposiciones
Situación Actual (Nov 2013) El MINECO (Gobierno) no ha emitido el Reglamento. Se han resuelto 106 solicitudes de registro de IG's
europeas Se presentaron oposiciones a IG's para quesos y para un
licor; debe atenderse el procedimiento administrativo para poder resolver
La Ley contempla expresamente el reconocimiento al USO PREVIO de nombres y que no podrán ser opuestos por los titulares de las IG's extranjeras. Así se regula en Europa también.