Post on 11-Aug-2015
RÉGIMEN COMUN DE TRATAMIENTO A LOS
CAPITALES EXTRANJEROS SOBRE
MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS
Creado por: Jeniffer Cruz
Colombia expidió: Junio de 1971 Decreto 1299Con modificaciones. Decreto 170 de 1977Chile se retira de la Comunidad Andina Decisión 291 de 1991
Decretos
Los inversionistas extranjeros tendrán los mismo derechos y obligaciones de los inversionistas nacionales.
Los propietarios de inversión extranjera directa, debidamente registrada y los inversionistas subregionales tendrán derechos.
Los inversionistas extranjeros y subregionales tendrán derecho a reexportar.
Derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros
El capital registrado estará formado por la inversión extranjera directa.
Gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación arancelaria.
Derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros
Clausulas las cuales lleve consigo la obligación del país o la empresa receptora de adquirir.
Clausulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserva el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva.
Patentes NO deben contener