Transcript of Referendum Estadal
- 1. Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermn Toro
Vice Rectorado Acadmico Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas.
Escuela de Derecho. Timaure Chvez Eggi Josmar C.I: 11.647.558 SAIA.
D
- 2. La Constitucin Bolivariana indica que Venezuela, es un
Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia (articulo 2).
Es un Estado federal descentralizado (articulo 4) en el cual la
soberana, es decir el Poder Popular, reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma
Constitucin y la Ley, o directamente por los rganos que ejercen el
Poder Pblico, mediante el sufragio (articulo 5). Ahora bien,
Venezuela es un Estado democrtico de soberana directa, ejercida por
el pueblo mediante la descentralizacin del poder pblico desde el
nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el
vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana.
- 3. El derecho de desempear funciones pblicas y ejercer cargos
de elecciones populares se otorga de manera igualitaria a los
electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con
solamente las restricciones derivadas del propio texto
constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las
leyes para determinados cargos. Como una respuesta a las demandas
de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema poltico
y a la corrupcin desmedida se incluye la prohibicin de optar por
cargos de eleccin popular a aquellas personas que hayan sido
condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que
ejercieron las funciones pblicas, as como por otros delitos que
afecten el patrimonio de la nacin.
- 4. Ahora bien, el referndum es definido por la Ley como la
convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurdica o derogue o no una norma ya vigente. Es
un mecanismo de participacin y control en sus tres niveles polticos
territoriales, una institucin poltica mediante la cual el pueblo o
el cuerpo electoral opina sobre la aprobacin o rechazo de una
decisin del Estado. En el referndum, el pueblo se expresa por si o
por no, pero puede referirse a diversos contenidos. Cuando se trata
de la aprobacin de un texto constitucional, recibe el nombre de
Referndum Constituyente. Si es a su revisin, se llama
constitucional, si es referente a las leyes, su nombre es
legislativo, y si es sobre actos de gobierno se lo conoce como
referndum administrativos.
- 5. Por otra parte, en el mbito municipal, parroquial y estadal,
impulsado por la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el
Consejo Legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de
las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede
ser solicitado por el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o
Gobernadora de Estado. En primera instancia est el llamado para su
realizacin del jefe de Estado, quien tiene el derecho de llamar al
referndum popular en materia de vital importancia que van a influir
en el futuro y desarrollo del pas. Otra forma de solicitar un
referndum consultivo es aquel protagonizado por el pueblo mismo
donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral,
para esta causa debern reunir un grupo no menor de 10% de la
poblacin electoral inscrita.
- 6. Todo esto lo encontramos reflejado en el articulo 71 de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual reza
lo siguiente: Las materias de especial trascendencia nacional podrn
ser sometidas a referndum consultivo por iniciativa del Presidente
o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de
la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayora de sus
integrantes; o a solicitud de un nmero no menor del diez por ciento
de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral. Tambin podrn ser sometidas a referndum las materias de
especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La
iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo
Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un nmero no menor del diez por ciento
del total de inscritos en la circunscripcin correspondiente, que lo
soliciten.
- 7. Por tanto, por su naturaleza, la iniciativa solo puede
proponer leyes en el marco de la Constitucin. De igual forma la
iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias
parlamentarias, planteamientos para someter a su consideracin el
estudio de alguna situacin que amerite regulacin mediante normas de
carcter legal, por parte de los ciudadanos como medio de
participacin ciudadana. Por consiguiente, con respecto a la
Iniciativa Legislativa, es la prctica que tienen las personas o
instituciones para proponer proyectos de ley, tanto el Ejecutivo,
Legislativo y la Ciudadana, cumpliendo con determinadas normas, las
cuales determinan el mayor o menor grado de democracia,
entendindola en la consideracin o no de las fuerzas ideolgicas y
polticas.
- 8. Por su propia naturaleza, la iniciativa slo puede proponer
leyes en el marco de la constitucin, lo que, a propsito de nuestro
anlisis la convierte en fuente de acciones tcticas, mientras que la
Constitucin, en tanto marco referencial ineludible de aquella,
adquiere el carcter de estrategia. Es por ello, que la iniciativa
legislativa, en trminos parlamentarios, es la facultad legal que
tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley.
Facultad que pueden ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la
ciudadana, bajo determinadas normas a cumplir. Normas que
determinan el mayor o menor grado de democracia, entendida como la
mayor o menor restriccin y el grado de consideracin o no de las
fuerzas ideolgicas y polticas.