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Santiago, 30 de mayo de 2017

REF.: Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores.

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C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Señor Corredor:

Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución haciendo uso de sus atribuciones reglamentarias, acordó efectuar modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, las que tienen por objeto establecer las normas y procedimientos relativos a las exigencias de garantías que deben enterar los corredores por concepto de operar en los sistemas de la Bolsa de Comercio de Santiago.

Las modificaciones dicen relación con lo siguiente:

Monto de las garantías exigidas. Metodología de cálculo de las garantías exigidas. Periodicidad de la determinación de las garantías por parte de la Bolsa de Comercio

de Santiago. Tipos de instrumentos para el entero de las garantías por parte del corredor. Plazos para la constitución de las garantías exigidas al corredor. Criterios de valorización de las garantías.

Para este efecto, se ha dictado la presente Circular Reglamentaria, la cual

ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la Resolución Exenta N° 1733 de fecha 21 de abril de 2017, que se adjunta.

Modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores

Se incorpora Título “15. GARANTIAS”, en la Sección B: Instrucciones y Procedimientos.

El Título 15. GARANTIAS, considera los siguientes literales:

a) La presente sección contiene las normas que rigen la constitución de garantías con el objeto de cubrir los riesgos de contraparte anteriores a la aceptación de operaciones por parte de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, los riesgos de operaciones que se liquiden bilateralmente y otros riesgos que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran, teniendo siempre en consideración lo dispuesto en la letra h) del artículo 44° y en el inciso segundo del artículo 45° de la Ley 18.045.

b) La Bolsa comunicará a través de sus sistemas de información los requerimientos de garantías que deben constituir los corredores y la información detallada de las garantías enteradas por cada corredor.

La Bolsa llevará la contabilidad de las garantías enteradas en las cuentas de valores en garantía para cada corredor, y comunicará a través de sus sistemas de información del estado de cuenta, los movimientos, depósitos y retiros que cada uno de ellos realice en las cuentas respectivas.

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En el caso de un nuevo corredor, éste le comunicará a la Bolsa el nivel de operaciones bursátiles estimado por mercado que realizará y la Bolsa le entregará una simulación del nivel de garantías que deberá enterar previo al inicio de sus operaciones, utilizando la metodología especificada en el numeral e). Una vez transcurridos 60 días hábiles bursátiles desde el inicio de operaciones de un nuevo corredor, se aplicará el algoritmo especificado en el numeral e) para la determinación de las garantías que el corredor deberá constituir mensualmente.

c) Si se notifica al corredor la necesidad de constituir garantías adicionales a las ya enteradas, con el propósito de completar el diferencial entre la garantía enterada y la garantía exigida, éstas deberán quedar constituidas dentro del plazo que el Directorio defina a través de Comunicación Interna.

d) Los corredores deberán enterar garantías previo al ingreso de órdenes a los

sistemas de negociación de la Bolsa, de manera de cubrir los riesgos señalados en el literal a) anterior. El corredor que no cuente con las garantías previas a la negociación no podrá operar en los sistemas de transacción administrados por la Bolsa. En caso que el riesgo asociado al monto operado por el corredor supere el nivel de garantías enteradas, la Bolsa podrá realizar un llamado de margen a dicho corredor en cualquier momento, quien deberá enterar garantías adicionales dentro de los plazos que establezca el Directorio mediante Comunicación Interna.

e) La garantía que el corredor deberá constituir mensualmente se determinará basada en el Valor en Riesgo (VaR por sus siglas en inglés) al menos a un 99% de confianza, considerando todas las operaciones que realice el corredor en los sistemas de la Bolsa durante el día de operación, en cualquier mercado y bajo cualquier condición de liquidación.

La metodología de cálculo de la exigencia de garantías es la siguiente:

i. Se calcula de forma diaria la sumatoria del Valor en Riesgo de los instrumentos financieros asociados a operaciones que se liquiden bilateralmente y de aquellos que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran, con un nivel de confianza al menos del 99%.

𝑅𝑗𝑡 = ∑ 𝑉𝑎𝑅 𝑖

𝑛

𝑖=1

Donde,

𝑅𝑗𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t.

𝑉𝑎𝑅 𝑖 : Riesgo del instrumento i en el día t.

Luego, diariamente se calcula el promedio del 5% de los mayores resultados en los últimos 60 días hábiles bursátiles del cálculo anterior.

ii. Se determina el riesgo de las operaciones previo a su aceptación por parte

de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

𝑅𝑗𝑡 = 𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜

𝑡 − �̅�𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 > 0

- 3 -

Donde,

𝑅𝑗𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t.

𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t, estimado bajo metodología

VaR con al menos un 99% de confianza.

�̅�𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡

𝑗

𝑡: Promedio de riesgo del corredor j en el día t, calculado como

el máximo entre 500 y 90 días hábiles bursátiles.

Luego se calcula diariamente el promedio en los últimos 60 días hábiles bursátiles de los resultados mayores a 0.

iii. La exigencia de garantía del corredor corresponderá a la suma de los riesgos del numeral (i) y numeral (ii), la cual no podrá ser superior a UF100.000.

El Directorio tendrá la facultad de modificar esta metodología previa aprobación de la Superintendencia y el monto máximo de la garantía exigida, lo cual deberá ser informado a través de Comunicación Interna previo a su entrada en vigencia. A este respecto el Directorio ha definido que el monto máximo de la garantía exigida sea de UF 50.000.

f) Los valores aceptados como garantías podrán mantenerse en todo momento

depositados en la cuenta de valores en garantía que mantenga la Bolsa en una entidad privada de depósito y custodia de valores, ser asignados como prenda a favor de la Bolsa y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y normas vigentes.

El ingreso de las garantías exigidas debe realizarse a través de los sistemas de la Bolsa durante el día de operación.

En el caso del dinero en efectivo enterado como garantía, éste deberá ser depositado en una de las cuentas corrientes que la Bolsa mantendrá para este efecto.

g) Los tipos de bienes con los cuales se podrá constituir garantías bursátiles son:

i. Dinero en efectivo en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de

América y Euros.

ii. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile.

iii. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros.

iv. Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros o del Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

v. Depósitos a plazo originados por bancos constituidos en Chile.

vi. Acciones de emisores de oferta pública.

vii. Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

viii. Cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.

h) Los instrumentos entregados en garantía, se valorizarán diariamente. El criterio de

valorización será de acuerdo a la metodología de Valor en Riesgo al menos a un nivel de confianza del 99%.

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Descuento del Instrumento (%)= [1-(Valor en Riesgo del instrumento / Valor de mercado instrumento)]*100

i) Los Corredores podrán solicitar a través del sistema de información de la Bolsa, el

retiro de efectivo e instrumentos enterados como garantías. Una vez recibida la solicitud, la Bolsa aceptará dicho retiro en la medida que:

i. El monto que el Corredor solicite retirar, sea menor o igual al monto de

garantías en exceso que la Bolsa determine en ese momento; ii. No se esté realizando el proceso de verificación de garantías.

La información del exceso de garantías estará disponible en los sistemas de información de la Bolsa.

j) El Directorio definirá los horarios y demás aspectos operativos del ingreso y retiro

de garantías a través de Comunicación Interna. k) La Bolsa será responsable de la administración de los eventos de capital de los

instrumentos financieros enterados en garantía por los Corredores, según corresponda, manteniendo éstos el derecho a los beneficios que otorgue el instrumento respectivo. Respecto a los derechos políticos de dichos instrumentos, la Bolsa los ejercerá en la medida que el Corredor específicamente se lo solicite, conforme a lo establecido en la normativa vigente. El Directorio definirá los procedimientos de administración de los eventos de capital de los valores mantenidos en garantía a través de Comunicación Interna.

l) En caso de incumplimiento de un Corredor, la Bolsa procederá a la venta

extrajudicial de los valores enterados en garantía por ese Corredor, en conformidad al Título XXII de la Ley 18.045, hasta por el monto que sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a los riesgos de contraparte previos a la aceptación de operaciones por parte de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, los de operaciones que se liquiden bilateralmente y otros que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran.

VIGENCIA: La presente Circular comenzará a regir a contar del 12 de junio de 2017. Saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

Adj.: lo indicado.