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RECOMENDACIÓN: 14/2010 CASO: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica FECHA: 29 de diciembre de 2010 LUGAR: Tijuana, Baja California
“Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia
Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”
LIC. CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.-
Distinguido Señor Secretario:
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja
California, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 4, 12 fracciones I, II, V, IX, X y XIII, 15, 34,
35, 38 y 39 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California, ha procedido al examen de los elementos contenidos
en el expediente de queja número 23/10, y en vista de los siguientes antecedentes,
evidencias, situación jurídica y observaciones, se emite la presente recomendación.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que generaron la presentación de la queja, y que originaron la emisión
de la presente Recomendación, sucedieron el once de septiembre de dos mil
nueve, fecha en que se le notificó a la quejosa, de nombre Marcela Moctezuma
Granados, la sentencia definitiva dictada dentro del juicio promovido por la
persona de nombre Agustín Alcalá Aragón, bajo el número de expediente
1081/2008, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de la ciudad de Playas de
Rosarito, Baja California, donde se condenó a la quejosa ya mencionada, a
desalojar el terreno identificado como lote 25, manzana 101, del fraccionamiento
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Villas de Siboney de dicha ciudad. Es preciso destacar que en el citado predio, era
el domicilio particular de la parte agraviada, es decir, que era su casa habitación.
Asimismo, se advierte que el sentido de dicha sentencia obedece a la
incomparecencia de la agraviada, en calidad de demandada, y del tercero
perjudicado José Alejandro Núñez Contreras, a la audiencia de conciliación,
pruebas, alegatos y sentencia, celebrada el veintidós de mayo de dos mil nueve,
pese ha haber sido legalmente notificados en el interior del juzgado mencionado, a
través de su representante, el defensor público Miguel Ángel Torres Pérez. La parte
agraviada es insistente en que nunca fue notificada de la fecha y hora de dicha
audiencia, pese a que el servidor público señalado, tenía el número telefónico de
su trabajo y conocía el domicilio de su casa, para hacerle saber cualquier situación
relevante sobre juicio. El mencionado defensor, solo informó a la quejosa que se
perdió el juicio, que se confirmó la sentencia en contra de la cual se interpuso
recurso de apelación, que ya no se podía hacer nada y que buscara otra casa para
vivir, porque la iban a desalojar.
Con motivo de los hechos antes señalados, el veintiséis de julio de dos mil diez, la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja
California, radicó el expediente de queja 23/10, a consecuencia de la comparecencia
de la C. Marcela Moctezuma Granados, quien presentó formal queja en contra de
Miguel Ángel Torres Pérez, Defensor Público adscrito a la Defensoría Pública del
Estado ubicada en el municipio de Playas de Rosarito, habiendo manifestado lo
siguiente:
“Que en fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, mi esposo celebró contrato de
compraventa con reserva de dominio con el señor Javier Hinojo López, y así
transcurrió el tiempo y en fecha treinta de marzo de dos mil seis, acudí con el señor
Javier Hinojo López a sus oficinas ubicadas en el Boulevard Benito Juárez No. 907
interior 2021, Oceana Plaza de esta ciudad, porque mi esposo José Alejandro Núñez
Contreras no podía acudir a firmar unos documentos, que eran para regularizar el
terreno en el gobierno y mi suegro Antonio Núñez Márquez me dijo que acudiera yo
y así lo hice, y en cuanto llegué el señor Javier Hinojo López, me preguntó por mi
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esposo y le dije que no podía venir porque estaba trabajando y este me dijo que era
el ultimo y que le urgía que mi esposo le firmara el documento y le dije al señor
entonces deje le digo a mi esposo que venga a firmarle y el señor me dice que no
que mejor le firme yo, y le dije si se puede porque si no mejor que venga mi esposo
porque yo no sé escribir ni tampoco leer y el señor insistió hasta que le firmé, porque
él me decía que no había problema, porque era para regularizar el terreno que le
estábamos pagando y donde vivimos actualmente. Pero con el paso del tiempo
dejamos de abonar porque nos quedamos sin trabajo y en fecha tres de febrero de
2009 fui emplazada a juicio por Rescisión de Contrato de compraventa, en el
número de expediente 1081/08, por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de la
ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, motivo por el cual acudí a la Defensoría
Pública del Estado en esta ciudad, solicitando ayuda y apoyo por parte de un
defensor de oficio ya que no contamos con los recursos económicos para contestar
una demanda o llevar un juicio de esa naturaleza, atendiéndome el Lic. Miguel Ángel
Torres, mismo que al ver el expediente me dijo que veía muchas posibilidades de que
ganara el juicio ya que el decía que había una doble venta lo cual constituye un
delito, y fue cuando me di cuenta de que el documento que le había firmado al
señor Javier Hinojo López, era otro contrato de compraventa por el mismo terreno, y
el licenciado me dice que tenemos todas las de ganar por la doble venta y así se fue
preparando todo y yo le entregue todo lo que me pidió el Licenciado Miguel Ángel
Torres, y sin recordar la fecha exacta de la celebración de la audiencia de
conciliación, desahogo de pruebas y alegatos, a la cual acudí con mis testigos en
compañía del Licenciado Miguel Ángel Torres, el cual entro al juzgado a la hora de la
cita y este después de unos minutos salió y me dijo que no se llevaría a cabo porque
la parte actora no compareció y la audiencia seria diferida en nueva fecha, y así
pasaron los días sin recordar exactamente el mes y el día regresé a la defensoría
pública con el Licenciado Miguel Ángel Torres y este me regañó porque el día
anterior se había celebrado la audiencia de conciliación, desahogo de pruebas y
alegatos y me sorprendí diciéndole al Licenciado Miguel Ángel Torres, pero por qué
si no me aviso, y este me contestó que me había buscado por cielo mar y tierra y le
dije licenciado pero si usted tiene el teléfono de mi trabajo porque no me llamó ahí
contestándome que nadie le había contestado, y le dije al licenciado Miguel Ángel
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Torres, se me hace muy raro que en la fabrica nadie le haya contestado pues ahí hay
gente todo el día. Y en fecha 11 de septiembre de 2009, llegó la sentencia en la cual
soy condenada a desalojar el terreno que compré junto con mi esposo y a pagar las
costas generadas por el mismo juicio, y el licenciado me dijo que acudiera al juzgado
para que la secretaria de acuerdos nos explicara por qué se había perdido el juicio y
así lo hicimos y posteriormente acudimos con el licenciado Miguel Ángel Torres, para
que nos tramitara la apelación y el día 2 de octubre de 2009 presentamos la
apelación a la sentencia. Que a principios del mes de abril de 2010 sin recordar el día
exacto acudí con el licenciado Miguel Ángel Torres, para preguntarle si ya se había
resuelto la apelación, y este me dijo en cuanto entré a su oficina señora Marcela ya
tiene donde vivir y yo le contesté que tenía mi casa, y este me dijo que era seguro
que se confirmara la sentencia y le dije que por qué y este me dijo que usted perdió
porque no se presentó a la audiencia así que vaya buscando donde vivir. Que en
fecha 16 de Julio acudí junto con mi esposo a la defensoría pública con el licenciado
Miguel Ángel Torres, y este nos entregó la apelación en la cual se confirma la
sentencia recurrida en la cual nos condenan a desalojar y a pagar los gastos y costas
originados en el juicio, cosa que me indignó por completo porque él nos aseguró a
mí y a mi esposo que teníamos un 90% de posibilidades de ganar el juicio ya que era
un delito lo que había hecho la persona que me demandó, y ahora resulta que nos
tenemos que salir porque no acudí a una audiencia de la cual no fui notificada.”
II.- EVIDENCIAS
1.- Certificación de comparecencia, de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, a
cargo de la C. Maricela Moctezuma Granados, ante personal de la Procuraduría de
los Derechos Humanos, por medio del cual interpone queja en contra del C.
licenciado Miguel Ángel Torres Pérez, defensor de oficio del área civil y familiar
adscrito a la Dirección Estatal de Defensoría de Oficio, con sede en el municipio de
Playas de Rosarito, proporcionado la siguiente documentación:
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1.1.- Copia simple de la contestación de demanda hecha por la parte agraviada,
Maricela Moctezuma Granados, ante el Juez Mixto de Primera Instancia de la
localidad de Playas de Rosarito, y la cual consta de cinco fojas.
2.- Certificación de comparecencia, de fecha once de agosto de dos mil diez, del C.
Fermín Rodríguez Sánchez, quien ante personal de la Procuraduría de los Derechos
Humanos, dijo ser testigo de los hechos materia de la presente recomendación.
3.- Constancia de comparecencia de la agraviada, de fecha once de agosto de dos
mil diez, en donde exhibe a este organismo de derechos humanos copia simple del
acuerdo de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictado en los autos del
expediente 1081/2008, así como copias del acuerdo de fecha veintiuno de abril de
dos mil nueve y del escrito presentado por la C. Lic. Karla Partida Maravilla.
4.- Informe Justificado rendido por el licenciado Miguel Ángel Torres Pérez, defensor
de oficio adscrito a la Dirección de Defensoría de Oficio de Baja California, con
residencia en el municipio de Playas de Rosarito, de fecha trece de agosto de dos mil
diez, anexando la siguiente documentación (se enumeran cada uno de los anexos,
tal y como fue anexado en dicho informe emitido por el servidor público
mencionado):
4.1- Volante de control a nombre de Maricela Moctezuma Granados, emitido por la
Dirección Estatal de Defensoría de oficio en el Estado de Baja California.
4.2.- Solicitud de servicios profesionales, suscrita por la hoy agraviada Maricela
Moctezuma Granados, de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, y dirigido a la
defensoría de oficio en el Estado de Baja California, con residencia en el municipio de
Playas de Rosarito.
4.3.- Cuestionario de información socioeconómica de la Defensoría de oficio del
Estado de Baja California, con residencia en el municipio de Playas de Rosarito,
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aplicado a la agraviada Maricela Moctezuma Granados, en fecha cinco de febrero de
dos mil nueve.
4.4.- Copia de acuerdo de admisión de demanda (incompleto), de fecha veintidós de
octubre de dos mil ocho, en el cual se ordena emplazamiento a la parte demandada,
y agraviada dentro del expediente de queja que origina la presente recomendación,
la C. Maricela Moctezuma Granados, con el número de expediente 1081/08, seguido
ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia Civil de Playas de Rosarito.
4.5.- Copia simple del acuerdo de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve,
recaído a la promoción de la parte actora en el expediente 1081/08 seguido ante el
Juez Mixto Provisional de Primera Instancia de Playas de Rosarito; determinación en
el que se señala fecha para la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y
sentencia dentro del juicio.
4.6.- Copia simple de contrato privado de compra-venta con reserva de dominio,
celebrado el treinta de marzo de dos mil seis, entre la parte agraviada Maricela
Moctezuma Granados, en calidad de compradora, y el Señor Agustín Alcalá Aragón,
representado por Javier Hinojo López, en calidad de vendedor, respecto del lote de
terreno número 25, de la manzana número 101, ubicado en calle Akukulcan del
fraccionamiento Villas de Siboney, con clave catastral VS-101-025, en el municipio de
Playas de Rosarito.
4.7.- Copia simple del acuerdo, de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve,
relativo a la admisión de la contestación de demanda en el expediente 1081/2008,
seguido ante el Juez Mixto Provisional de Primera Instancia de Playas de Rosarito.
4.8.- Constancia de fecha seis de febrero de dos mil nueve, suscrita por el Licenciado
Miguel Ángel Torres Pérez, como defensor de oficio, y por la C. Olga Gaona Ramírez
como testigo de asistencia, en relación a la incomparecencia de la señora Maricela
Moctezuma Granados para proporcionar documentos.
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4.9.- Constancia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, suscrita por el
licenciado Miguel Ángel Torres Pérez, como defensor de oficio, y por la C. Olga
Gaona Ramírez, como testigo de asistencia, relativa a la incomparecencia de la
señora Maricela Moctezuma Granados para entregar documentos.
4.10.- Copia simple de la contestación de demanda de Maricela Moctezuma
Granados, producida dentro del juicio promovido en su contra por Agustín Alcalá
Aragón, controversia que radicó con número de expediente 1081/2008, en el
juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito.
4.11.- Copia simple de la contestación de demanda, en calidad de tercero
perjudicado, de José Alejandro Núñez Contreras, esposo de la aquí agraviada,
dentro del expediente 1081/08 seguido ante el Juzgado Mixto de Primera instancia
del Partido Judicial de Playas de Rosarito.
4.12.- Copia simple del acuerdo de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve,
mediante el cual se señala el veintidós de mayo de dos mil nueve, como nueva fecha
para la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia; determinación
recaída a consecuencia de la promoción hecha por la abogada patrona de la parte
actora, en el expediente 1081/08 seguido en el Juzgado Mixto de Primera Instancia
de Playas de Rosarito.
4.13.- Copia simple de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencias,
dentro del juicio 1081/2008, de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve , en la
que se declaró la incomparecencia de la demandada Marcela Moctezuma Granados,
también conocida como Maricela Moctezuma Granados, así como del tercero
llamado a juicio José Alejandro Núñez Contreras, haciéndose constar la
incomparecencia del abogado procurador de la demandada, licenciado Miguel
Ángel Torres Pérez; de igual manera se hizo constar la incomparecencia de los
testigos de la actora, así como la de los testigos de la demandada y tercero llamado a
juicio. En esta diligencia se declaró confesa a la demandada, así como desistidos de
las pruebas confesionales a cargo de la parte actora.
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4.14.- Copia simple de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia de
fecha once de junio de dos mil nueve, dentro del juicio 1081/2008, celebrada ante el
Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil de Playas de Rosarito, en la que se
hace constar la incomparecencia de la parte demandada Marcela Moctezuma
Granados, también conocida como Maricela Moctezuma Granados, así como la del
tercero llamado a juicio José Alejandro Núñez Contreras, compareciendo
únicamente su abogado procurador, licenciado Miguel Ángel Torres Pérez,
declarándose confeso al tercero llamado a juicio.
4.15.- Copia simple de la razón actuarial de fecha diez de julio del dos mil nueve,
levantada dentro del juicio con número de expediente 1081/08 radicado ante el
Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Playas de Rosarito, y en la cual se hace
constar que se notifica y hace saber a la parte demandada, Maricela Moctezuma
Granados, que las once horas del día diez de agosto de dos mil nueve son las nuevas
hora y fecha para la continuación de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos
y sentencia.
4.16.- Copia simple de la diligencia actuarial de fecha diez de julio de dos mil nueve,
ejecutada dentro del expediente 1081/08 radicado ante el Juzgado de Primera
Instancia de lo civil de la ciudad de Payas de Rosarito, mediante la cual se notifica al
tercero llamado a juicio José Alejandro Núñez Contreras, por conducto del
licenciado Miguel Ángel Torres Pérez, que las once horas del día diez de agosto de
dos mil nueve son la nueva hora y fecha para la continuación de la audiencia de
conciliación, pruebas, alegatos y sentencia.
4.17.- Copia simple de la continuación de la audiencia de conciliación, pruebas,
alegatos y sentencia, de fecha diez de agosto de dos mil nueve, en el juicio 1081/08
radicado ante el C. Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil de Playas de
Rosarito, a la cual comparecieron la agraviada y el tercero llamado a juicio.
4.18.- Copia simple de la sentencia definitiva, de fecha nueve de septiembre de dos
mil nueve, dictada por el Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil de Playas de
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Rosarito, dentro del expediente 1081/2008 promovido por Agustín Alcalá Aragón
en contra de Maricela Moctezuma Granados, también conocida como Marcela
Moctezuma Granados; determinación mediante la que se resolvió declarar la
rescisión del contrato de compraventa celebrado en fecha treinta de marzo de dos
mil seis, entre los señores Javier Hinojo López, en su carácter de apoderado legal del
Sr. Agustín Alcalá Aragón, como vendedor, y la Marisela Moctezuma Granados,
también conocida como Marcela Moctezuma Granados, como compradora, respecto
del inmueble identificado como lote 25, manzana 101, Fraccionamiento Villas de
Siboney, de Playas de Rosarito, Baja California.
4.19.- Copia simple de la constancia suscrita por el ciudadano Defensor de Oficio,
Miguel Ángel Torres Pérez, de fecha quince de junio de dos mil nueve.
4.20.- Copia simple de la constancia de orientación legal, suscrita por el ciudadano
Defensor de Oficio, Miguel Ángel Torres Pérez, de fecha veintiocho de septiembre de
dos mil nueve.
4.21.- Copia simple de la constancia, de fecha dieciocho de junio de dos mil diez,
suscrita por el ciudadano Defensor de Oficio, Miguel Ángel Torres Pérez.
4.22.- Copia simple de la resolución del recurso de apelación dictada dentro de la
toca civil 06/10, de fecha treinta de abril de dos mil diez, mediante la que se confirma
en grado de apelación la sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre de dos
mil nueve, dictada por el C. Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil del
Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California, en los autos del Juicio Sumario
Civil registrado con el expediente 1081/2008.
4.23.- Copia simple del acuerdo de fecha treinta y uno de junio de dos mil diez,
donde se recibe la confirmación de la sentencia definitiva dictada dentro del
expediente 1081/08 seguido ante el Juez Provisional de Primera Instancia de lo Civil
de Playas de Rosarito.
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5.- Oficio PDH/VGV/ROS/381/10, de fecha veinte de septiembre de dos mil diez,
mediante el cual esta institución solicita copia certificada del expediente 1081/08 al
C. Juez Provisional de Primera Instancia Civil de Playas de Rosarito.
6.- Copias certificadas del expediente 1081/08, recibidas mediante oficio sin número
suscrito por el titular del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Playas de
Rosarito. Destacando de la referida documental, las siguientes constancias:
6.1.- Acuerdo de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve.
6.2.- Acuerdo de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve.
6.3.- Acuerdo de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve.
6.4.- Razón actuarial de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve.
6.5.- Audiencia de conciliación, ofrecimiento, desahogo, alegatos y sentencia, de
fecha venidos de mayo de dos mil nueve.
6.6.- Razonamiento actuarial, de fecha siete de septiembre de dos mil diez, relativo al
desalojo ejecutado en el lote de terreno 25, manzana 101, del fraccionamiento Villas
de Sibgey, del Playas de Rosarito.
Cabe hacer mención que las diversas denominaciones antes citadas sobre el
Juzgado que resolvió en definitiva el juicio civil descrito, obedece a que durante la
tramitación del mismo, tuvo lugar la transición de Juzgado Mixto de Primera
Instancia a Juzgado de Primera Instancia de lo Civil; asimismo, en lo referente al
nombramiento de Defensor de Oficio, se hace la aclaración que en el mes de febrero
del año en curso, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública del
Estado de Baja California, en la cual se modificó el nombre de la dependencia a la
que pertenece el servidor público señalado en la presente resolución, quedando
como Defensoría Pública del Estado de Baja California, y en lo que respecta a los
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defensores en dicha ley se les nombró como Defensores Públicos. Las anteriores
aclaraciones se formulan para todos los efectos legales a que haya lugar.
III.- SITUACIÓN JURÍDICA
Actualmente, la señora Maricela Moctezuma Granados vive en una vivienda rentada,
por haberse resuelto en su contra el juicio sumario civil de rescisión de contrato de
compraventa con reserva de dominio, promovido por Agustín Alcalá Aragón bajo el
número de expediente 1081/08 seguido ante el Juzgado de Primera Mixto de
Primera Instancia de la ciudad de Playas de Rosarito, mismo que en la actualidad se
denomina Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Playas de Rosarito. Esto, en
razón de que la sentencia definitiva en el referido juicio, causó estado y,
consecuentemente, se procedió a desalojarla de su vivienda. Evidenciándose, en
dicha sentencia que la agraviada no logró desahogar las pruebas ofrecidas de su
parte, consistentes en confesional y testimonial, respecto a la primera se porque
desistió y la segunda porque se declaró desierta en la audiencia de conciliación,
pruebas, alegatos y sentencia, de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dado
que acudió a la misma, porque su abogado patrono y defensor público, el licenciado
Miguel Ángel Torres Pérez, nunca le hizo saber la hora y fecha en las que estaba
programada la celebración de la referida audiencia, a pesar de tener el número
telefónico de su trabajo y saber el domicilio particular, dejando de manifiesto la
violación a su Derecho Humano a la legalidad y seguridad jurídica.
El servidor público señalado como responsable de la violación a los Derechos
Humanos de la agraviada, continua trabajando en las oficinas de la Defensoría
Pública del Estado de Baja California, con residencia en el municipio de Playas de
Rosarito, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento que se haya iniciado
investigación o procedimiento administrativo correspondiente, para delimitar su
responsabilidad en los hechos que agravian a Maricela Moctezuma Granados.
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IV.- OBSERVACIONES
Del estudio y análisis en conjunto con los hechos y las evidencias recabas en el
expediente de queja 23/10, sustanciado ante este Organismo Estatal, en perjuicio de
Maricela Moctezuma Granados, se advierte la violación al derecho a la legalidad y
seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida de servicio público,
negligencia administrativa en el proceso jurisdiccional y omisión en la notificación o
irregularidades en la notificación, atribuibles al licenciado Miguel Ángel Torres Pérez,
Defensor Público del Estado de Baja California, con residencia en el municipio de
Playas de Rosarito, en relación las siguientes consideraciones:
La Defensoría de Oficio, hoy llamada Defensoría Pública, con las reformas al artículo
17 de muestra Carta Magna1, es la institucionalización de un derecho ganado por los
ciudadanos y la satisfacción de este derecho fundamental exige un servicio de
calidad, que implica un deber a cargo de todos y cada uno de servidores públicos
que integran a la Institución consistente en que en que quienes realizan la función
de asesorar y patrocinar legalmente a los ciudadanos, deben estar al pendiente de
todas las actuaciones en las que participan, siempre sea con la mejor de las aptitudes,
apego al marco legal y dentro del ámbito de su competencia.
Es decir, los servidores públicos adscritos a la Defensoría Pública tienen la obligación
de defender, sin vulnerar la ley, ya sea federal, estatal o municipal; y, han de actuar
con honradez, lealtad, eficacia e imparcialidad, tal y como lo prevé el artículo 46 de la
Ley de Servidores Públicos al Servicio del Estado de Baja California2. Obligación que
sólo se cumple cuando se demuestra una calidad de servicio por la aportación de
pruebas, la presencia en su desahogo, la interposición de todos los recursos legales
1 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 17 párrafo séptimo: “La federación, los estados y el
distrito federal garantizaran la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público”.
2 Ley de responsabilidades de los servidores públicos al servicio del Estado de Baja California. Artículo 46.-¨ Todo servidor
público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emane¨.
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y, en definitiva, a través de la oportuna ejecución de todas aquellas actuaciones
tendientes a la obtención de una resolución definitiva que sea favorable, a los
intereses de quienes representan en el ejercicio de la función, en correspondencia
con el cabal respeto a sus derechos constitucionales.
En atención a lo antes expuesto, para esta Procuraduría, ha quedado de manifiesto
la falta grave cometida por el defensor público Miguel Ángel Torres Pérez, ya que la
parte agraviada afirmó que ni ella ni sus testigos fueron notificados por él de la hora
y fechas programadas para la celebración de la audiencia del veintidós de mayo de
dos mil nueve; y, de las constancias obrantes en el presente expediente de queja, se
desprende que el defensor público Miguel Ángel Torres Pérez, en calidad de
representante de la agraviada, sí fue notificado por parte de la secretaria actuaria del
Juzgado.
En consecuencia de dicha omisión, la agraviada no acudió a la audiencia de
conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, dentro del multicitado expediente
1081/08, llevado ante el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de
Playas de Rosarito, a pesar de haber acudido en varias ocasiones a las instalaciones
de la Defensoría Pública del Estado para conocer el avance de su juicio. Esta
afirmación se sustenta primeramente con las testimoniales a cargo de María de los
Ángeles Velásquez y Fermín Rodríguez Sánchez.
La primera en mención, manifestó lo siguiente: “Que conoce a la C. MARICELA
MOCTEZUMA GRADADOS desde hace, más de tres años, porque somos vecinas del
mismo fraccionamiento, y también trabajábamos en la misma empresa, y MARICELA
MOCTEZUMA GRADADOS pedía muchos permisos se me hizo raro y le pregunté,
contestándome que tenía un problema, de que la querían desalojar de su casa y me
pidió que si podía ser su testigo y acepté porque a mí ya me habían desalojado
anteriormente hace cinco años, y entonces acompañé a MARICELA a la Defensoría
Pública y el LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TORRES abogado de mi vecina, a quien
conozco porque él fue quien me defendió, cuando me desalojaron de mi anterior
domicilio donde el LICENCIADO TORRES perdió el caso, y este, me comento que qué
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bueno que yo iba a ser testigo porque ya conocía el procedimiento, y el día 21 de
Abril de 2009 acudimos a las ocho de la mañana al Juzgado porque a las diez de la
mañana seria la audiencia, me acuerdo bien de la fecha y de la hora porque el
abogado me entrego unas hojas con la hora y la fecha las cuales traigo aquí
conmigo, incluso le comente a MARICELA que se me hacían muchas preguntas. Me
presente ese día junto con el señor FERMÍN, MARICELA y el LICENCIADO MIGUEL
ÁNGEL TORRES y ahí estuvimos presentes, cuando el LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL
TORRES entró al juzgado y después de unos 10 minutos salió y nos dijo que no había
llegado la parte demandante y que por eso no se llevaría a cabo la audiencia, y pues
nosotros nos quedamos ahí un rato mas y no llego nadie¨.
El testigo Fermín Rodríguez Sánchez, dijo a este organismo de derechos humanos lo
siguiente: ¨Que conoce a la señora Maricela Moctezuma Granados desde hace más
de siete años, porque somos vecinos del mismo fraccionamiento y en una ocasión mi
vecina me platicó del problema que tiene, de que la quieren despojar de su casa, y
también me dijo que tenía muchas posibilidades de ganar el caso, porque el
abogado le daba muchas esperanzas de ganar el asunto, por tal motivo me pidió
que si podía ser testigo en su proceso y acepté, porque yo en ese entonces tenía un
problema familiar con la misma persona que la demandó de nombre JAVIER
HINOJO LÓPEZ y el día 21 de abril de 2009, fui citado a la audiencia a las ocho de la
mañana, la fecha exacta la sé porque JOSÉ ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS
esposo de mi vecina MARICELA me entregó unas hojas de lo que me iban a
preguntar en la audiencia y ahí estaba la fecha exacta y el LICENCIADO MIGUEL
ÁNGEL TORRES abogado de mi vecina, me citó en esa misma fecha en el Juzgado
Mixto de Primera Instancia de Rosarito, a las ocho de la mañana porque a las diez
sería la audiencia y ahí estuviéramos presentes, EL ABOGADO, MARÍA DE LOS
ÁNGELES, MARICELA y el suscrito. El abogado de MARICELA entró al juzgado y
después de unos diez minutos salió y le dijo a mi vecina MARICELA que no había
llegado la parte demandante y que por eso no se llevaría acabo la audiencia, que no
había ningún problema¨.
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El informe justificado rendido a esta Procuraduría, por el defensor público del Estado,
Miguel Ángel Torres Pérez, es otro elemento que evidencia la falta grave antes
aludida, a pesar de que niega tajantemente los hechos que se le atribuyen,
argumentando que siempre le notificó a la parte agraviada, Maricela Moctezuma
Granados, todos los avances de su juicio, e insistiendo que siempre actuó conforme a
Derecho y con la convicción de haber realizado una defensa adecuada, como a
continuación reza: “…La quejosa, señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS
solicitó los servicios de esta dependencia de Defensoría Publica a la cual estoy
adscrito el día 05 de febrero de dos mil nueve con documentos consistente en copias
de traslado las cuales se le entregaron en forma personal a la ya mencionada el día
03 de febrero de dos mil nueve, […] dándosele un término de 05 días para que
contestara la demanda instaurada en su contra y en virtud de tratarse de un JUICIO
SUMARIO CIVIL, RECISIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA EN
ABONOS Y CON RESERVA DE DOMINIO, en el mismo auto se señalaron las 10:00
horas del día 05 de marzo del 2009, apara que tuviera verificativo la AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN, PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA. Es el caso de que a la fecha
que se presentó la solicitante del servicio en esta dependencia, le quedaban solo tres
días para contestar la multicitada demanda, […] que se encontraba en esos
momentos en proceso de separación definitiva de su esposo señor JOSÉ
ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, toda vez que este no contaba con trabajo
alguno, […] conducta que dio motivo a que no cumplieran con la obligación que
habían contraído al celebrar el multicitado contrato de compraventa. Una vez
enterado de la situación […] procedí a dar la asesoría pertinente al caso que se me
planteo, […] explicándole el suscrito el alcance de todas y cada una de las cláusulas
del contrato que había celebrado con el Sr. AGUSTIN ALCALA ARAGON,
manifestándome la patrocinada que su esposo inicialmente había contratado el
predio que detentan, pero por su conducta de irresponsabilidad lo estaban
perdiendo, teniendo la Señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS que convenir
con el representante del Sr. AGUSTÍN ALCALÁ ARAGÓN, siendo el Sr. Javier Hinojo
López, conviniendo con este ultimo que celebrarían nuevo contrato, sin pagar
enganche alguno, respetándole el enganche que había dado su esposo, por lo que
la Sra. MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS estuvo de acuerdo y firmo el
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multicitado instrumento ya que se asentaría en el mismo que ella daría un enganche
de $100.00 dólares (CIEN DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) cosa que no había acontecido, además que de rebajarle la cantidad de
$2,000.00 (DOS MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) ya que el precio que contrato su esposo daban un total de $14,000.00
(CATORCE MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) y el nuevo contrato que la quejosa celebro por un total de $12,000.00
dólares (DOCE MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), creyendo que ella si podría cumplir con el pago del contrato, cosa que a
final de cuentas no aconteció por la situación personal que vivía […] a lo que el
suscrito le dije que plantearíamos como estrategia de defensa que ella no sabía leer
ni escribir, pues por dicho de ella, no había cursado la primaria, y no había
comprobante alguno que lo acreditara […] le manifesté que debería de traerme
cualquier otro documento, con que contara y que fuera relacionado al asunto que
estábamos tratando, y de ser posible que su esposo o alguien más le pudiera ayudar
a redactar un escrito con lo más esencial que recordara de los hechos que dieron
motivo al presente juicio, así como el que era imperativo que viniera acompañada de
su esposo señor JOSÉ ALEJANDRO NUÑEZ CONTRERAS a fin de poder presentarlo a
juicio y este se comprometiera a asistir cuantas veces se le requiriera de igual forma le
solicite que me proporcionara el nombre de dos personas que tuvieran
conocimiento de los hechos, a quienes ofreceríamos como testigos para acreditar sus
excepciones, quedando formalmente de regresar para el día 06 de Febrero del año
2009 antes de las 05 de la tarde, y así durante el fin de semana, […] poder el suscrito
darle una debida respuesta, así como plantear una estrategia a seguir en el caso en
particular y tener el tiempo necesario para contestar la demanda a mas tardar el día
09 de febrero de 2009 […] la Sra. Maricela Moctezuma Granados, quien compareció
hasta el día del vencimiento de la contestación de demanda […] el 10 de febrero del
2009 pasadas las 15:00 horas, sin narración alguna y manifestándome que su esposo
no quiso acompañarla […] me manifestó que no contaba con testigo alguno y que
sus vecinos tenían miedo testificar porque una parte estaba en la misa situación que
ella por lo que no sería posible ofrecer la testimonial, solo me manifestó que traía el
contrato celebrado entre el señor AGUSTÍN ALCALÁ ARAGÓN, como vendedor y en
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el cual se asentaba que su esposo el señor JOSÉ ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS
era el comprador, siendo hasta ese momento que el suscrito con pruebas en las
manos constaté que efectivamente había una doble venta, mas nunca asevere que
con eso se ganaría el juicio, puesto que las documentales de las cuales el suscrito ya
tenía para estudio, corroboraban la existencia de una obligación por parte de los
compradores como de la parte vendedora […] una vez con las documentales que
tenia a la vista […] le hice ver a la quejosa que se acreditaba fehacientemente que
ella, como su esposo el señor JOSÉ ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS se
encontraban en incumplimiento de los contratos celebrados, aunque el segundo
carecía de validez, pero en tanto se acreditaba la nulidad en vía civil y con sentencia
ejecutoriada, la obligación de la señora subsistía, ya que la defensa que
plantearíamos se demostraría con las probanzas que ofreceríamos al contestar la
demanda así como el que deberíamos desahogarlas en la audiencia respectiva para
probar nuestras excepciones que haríamos valer, y aun logrando anular el segundo
contrato, subsistía el primer contrato mismo que estaba firmado por el señor JOSÉ
ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS, y que efectivamente daba causas a una rescisión
de igual forma le manifesté que la doble venta constituye un delito penal, tipificado
como fraude, pero en mi calidad de Defensor Publico tengo impedido hacer
denuncias o querellas estando en funciones de mi trabajo, por lo que le sugerí a la
señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS de ser posible buscara asesoría de un
abogado que manejara asunto en materia penal y sobre todo con especialidad en
asuntos patrimoniales, diciendo que esto le resultaba completamente fuera de su
alcance […] ante la premura del tiempo me vi en la necesidad de hacer mi estrategia
de defensa durante la tarde de ese día 10 de febrero del 2010, y dado los pocos
datos que me proporcionaba la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS, así
como el hecho de no haberme proporcionado testigo de su parte, el suscrito asenté
el nombre de dos personas diversas como testigos de descargo, a fin de poder tener
derecho en su momento procesal oportuno a sustituirlos por testigos que tuviesen
conocimiento de los hechos de nuestra patrocinada una vez que fuesen admitidas
las probanzas de nuestra parte […] concluí la contestación de la demanda […] me
traslade al domicilio particular del C. Secretario de Acuerdos en turno, quien en esos
momentos se encontraba en guardia, siendo el LIC. JUAN JOSÉ OROZCO NERI,
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quien hizo constar la hora en que recibió la contestación elaborada por el suscrito
LIC. MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ […] en ningún momento le asegure el ganar el
juicio a la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS basándome en la excepción
de doble venta o nulidad del contrato, puesto que como lo narre en la contestación
al hecho que antecede, la acción intentada por el representante legal del señor
AGUSTÍN ALCALÁ ARAGÓN, señor JAVIER HINOJO LÓPEZ era vía JUICIO SUMARIO
CIVIL, RECISIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE COMPARA VENTA EN ABONOS Y
CON RESERVA DE DOMINIO, y la acción está debidamente probada puesto que
como le explique a la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS en el contrato
que ella firmo y del cual esta consiente y de acuerdo, en fecha 30 de marzo del año
2006, así como el contrato que firmo el señor JOSÉ ALEJANDRO NÚÑEZ
CONTRERAS en fecha 26 de julio del 2004, en la cláusula DECIMO TERCERA, las
consecuencias en caso de incumplimiento del contrato que ambos celebraron esto
es, que dejen de pagar tres mensualidades, tal y como así aconteció ya que por
dicho de la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS desde el año 2004 no
habían abonado cantidad alguna […] en la cláusula DECIMO QUINTA se estableció
que en caso de RESCISIÓN […] la compradora DEBERÁ DEVOLVER a la vendedora el
INMUEBLE Y CONSTRUCCIÓN que tuviere, sin obligación a cargo (del vendedor) de
pagar ninguna compensación por las mejoras, quedando en beneficio de la
vendedora cualesquier accesorio existente en el inmueble. Por lo que, por el
conocimiento y la experiencia del suscrito, así como del planteamiento de la
demandada le comente a la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS que las
opciones que había para encontrar solución a la acción intentada en su contra eran,
tener comprobantes por parte tanto de ella, como por parte de su esposo, que se
encontraban al corriente del pago de las mensualidades; tratar de llegar a un
arreglo, fuera con el señor AGUSTÍN ALCALÁ ARAGÓN, o su representante legal, el
señor Javier Hinojo López mediante una novación (esto es un nuevo contrato) […] la
señora, MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS me manifestó que no era posible
ninguna de las dos opciones […] puesto que ella era quien sostenía el hogar […] así
como el que su relación con las personas mencionadas […] tenían muy mala relación
y que ella les tenía mucho coraje como para platicar con ellos. A lo que al no tener
ninguna alternativa, le manifesté que trataría de dilatar el juicio […] y que tal vez en el
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transcurso de ese tiempo podíamos encontrar una solución que la favoreciera, y toda
vez que la audiencia estaba próxima […] y al haber estado debidamente mitificada no
había manera de diferir la audiencia, por lo que estratégicamente le indique que lo
ideal era llamar como tercero a juicio al señor JOSÉ ALEJANDRO NÚÑEZ
CONTRERAS a fin de que le pare perjuicio la sentencia que resultara, asimismo le
comente que tal y como me lo manifestó en un principio, de que la señora
MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS y sus esposo se iban a separar y que esto ya
era inminente, y al no contar con el mismo domicilio, al momento de la notificación
del emplazamiento de demanda del tercero llamado a juicio, le comente a la señora
[…] debería manifestar a la C. Actuaria adscrita al juzgado civil de primera instancia
de este partido judicial que desconocía del paradero de su esposo y que ya no vivía
en ese domicilio, quedando de acuerdo y que así lo realizaría, ya que al no contar
con el domicilio para emplazarlo dilataríamos mas el procedimiento […], de todo lo
anterior se puede apreciar que la quejosa fue omisa en proporcionar los medios de
prueba requeridos por el suscrito, quien subsano las omisiones ya manifestadas en el
hecho que se contesta […] el día 17 de febrero del 2009, se acordó la contestación
elaborada por el suscrito, acordándose el llamamiento como tercero al señor JOSE
ALEJANDRO NUÑEZ CONTRERAS, así como admitiendo las probanzas ofrecidas […]
de igual forma se acordó el dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Publico
adscrito al tribunal a fin de que si existiere la posible comisión de un delito,
procediera a integrar la averiguación correspondiente, cuestión que el suscribió
solicito por medio de petición especial en el escrito de contestación de demanda. En
fecha 27 de febrero del 2009 la actora objeta la documental exhibida al momento de
la contestación, documental privada que acreditaba la doble venta, y la cual era base
de nuestras excepciones. Cabe hacer mención de que, se presentan en esta oficina
de nueva cuenta la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS y el señor JOSÉ
ALEJANDRO NÚÑEZ CONTRERAS junto con las copias de traslado de la demandada,
ya que este último fue emplazado, como tercero llamado a juicio, en el mismo
domicilio de la demandada dándome cuenta que no aconteció lo que me había
narrado la demandada en cuanto a su inminente separación, ya que el tercero
perjudicado a juicio fue emplazado […] en forma personal en el domicilio materia de
la presente litis […] esto en fecha 09 de marzo del 2009, contestándose en tiempo y
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forma, acordándose la admisión de la contestación y de las probanzas ofrecidas por
el suscrito en fecha 19 de marzo de 2009. En cuanto a lo que manifiesta la quejosa
[…], según las constancias que obran en el sumario de referencia, se asienta que se
difirió la audiencia que se le notifico en la cedula respectiva, del emplazamiento de la
demanda, tanto a la demandada principal, como al tercero llamado en juicio,
audiencia que estaba señalada para el día 05 de marzo del 2009, y la cual no se
preparo, en virtud de estar pendiente el emplazamiento del tercero llamado a juicio,
así como la de fecha 21 de abril del año 2009, esta ultima en virtud de no haberse
notificado debidamente a las partes dentro del presente juicio […] efectivamente en
virtud de acuerdo de fecha 24 de abril se preparo debidamente la audiencia de
conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, misma que fue señalada para el día 22
de mayo del año 2009 a las diez horas con cero minutos esperando el suscrito a los
codemandados, toda vez que a la misma hora me encontraba desahogando otra
diligencia en el tribunal, no compareciendo la quejosa, el codemandado ni los
testigos ofrecidos de su parte, mismos que se comprometieron a presentar el día y
hora que se señalo la diligencia en mención. De igual forma en fecha 11 de junio del
2009 a las trece horas con cero minutos, fueron citados de nueva cuenta los
codemandados para continuar la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y
sentencia, compareciendo únicamente el suscrito, tal y como consta en el acta
respectiva, desconociendo el motivo o falta de interés por parte de la quejosa y su
codemandado para seguir con el juicio en mención. El suscrito en fecha quince de
junio del año 2009, cite a la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS, quien
llego a las 17:15 horas, 15 minutos después de que terminaron nuestras labores,
recibiendo a la quejosa levantando el suscrito constancia donde le hago del
conocimiento de sus incomparecencias a las audiencias señaladas, y mismas a las
que no se presento para desahogarlas ni su codemandado tampoco lo hizo, y en
consecuencia no se presentaron testigo alguno en las fechas señaladas. Cabe hacer
mención que el suscrito en el transcurso de los meses que hemos estado en proceso,
en diversas ocasiones le he sugerido a quejosa, sobre el buscar un acercamiento con
el ahora actor, manifestando la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS que no
era interés de ella que le tenia mucho coraje y que este no se le quitaba ya que ella
era una persona muy rencorosa, a lo que le recordé de que, el fin de contestar la
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demanda había sido el de buscar un convenio ya que en caso contrario tendrían que
buscar un lugar donde habitarían, y la única solución favorable para ella y su
codemandado era que negociaran, puesto que durante el tiempo que llevaba el
juicio, seguía incrementándose la deuda ya que no habían pagado ninguna
mensualidad por concepto de la compraventa, manifestándome la quejosa que no
tenían medios económicos para cumplir con su compromiso celebrado en el
multireferido contrato aceptando las consecuencias de su negativa a convenir… en
fecha 10 de agosto del 2009, se celebro la continuación de la audiencia de
conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, encontrándose el suscrito en periodo
vacacional, asistiendo a la misma la licencia GLORIA FELICITAS VALENCIA HUITRON,
compareciendo en esta, por primera vez, tanto la quejosa como su codemandado,
quedando asentada la firma de quienes en ella participaron. El hecho que se
contesta no está apegado a la realidad, puesto que en ningún momento he enviado
a la quejosa a solicitar información ni patrocinio de abogado alguno, ni mucho
menos haya el suscrito enviado a la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS,
con la secretaria adscrita al tribunal ignoro el porqué de semejante aseveración, de la
contestación y planeamiento de la defensa realizada por el suscrito se colige el
dominio que se tiene sobre la materia y la estrategia planteada, por lo que no
encuentro razón lógica a lo que se narra en el presente hecho…. la secretaria
actuaria licenciada JETSABEL FRAUSTO MARTÍNEZ, en fecha 22 de septiembre del
2009, notifico personalmente a los codemandados, de la sentencia, así como del
término que tienen para apelar la resolución en comento, cosa muy diferente a
como lo pretenden hacer ver la quejosa en el hecho que se contesta, en cuanto a
que el suscrito se relevaba de sus obligaciones y ética en mi calidad de abogado y
defensor público, puesto que como ellos mismos lo confirman, el suscrito realice la
apelación correspondiente en tiempo y forma, apoyándome asimismo en la
constancia levantada por el suscrito en fecha 25 de septiembre del año 2009, misma
constancia firmada por los codemandados, quienes manifestaron su conformidad,
cuestión que contradice lo que se pretende dar a entender en el hecho que se
contesta. El hecho que se contesta me deja en total estado de indefensión puesto
que no entiendo el porqué se asientan situaciones que nunca han acontecido, del
planteamiento de la defensa y de la orientación que se le ha brindado a la quejosa y
22
a su codemandado, difieren totalmente con lo que se asevera en el hecho que se
contesta, aunado a que la señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS desde un
principio tuvo conocimiento de las consecuencias de la acción que se le demando,
así como el que el no haber cumplido con ningún abono a la obligación que
contrajo, al igual que el codemandado, solo les daba tiempo para negociar o buscar
un lugar donde establecerse, y que no fuesen lanzados de improviso, tal y como ha
quedado asentado en la presente contestación de informe justificado. […] el suscrito
manifiesta que omite la quejosa señalar que fue citada por el suscrito a las oficinas de
esta defensoría pública el día 16 de julio del año 2010, puesto que en esa fecha
regresaba de vacaciones a reincorporarme a mi trabajo, así como el que el día 14 de
julio de 2010 se halla constituido la actuaria a esta dependencia a notificarnos de la
resolución de segunda instancia. De igual forma resulta incomprensible para el
suscrito el comportamiento de la quejosa y su codemandado, puesto que ellos ya
tenían conocimiento de cuál sería el resultado, puesto que el procedimiento fue solo
una cuestión estratégica, tal y como se desprende de la constancia que nos firmó la
señora MARICELA MOCTEZUMA GRANADOS, en fecha 18 de junio de 2010 y la cual
consta en el expediente que obra en nuestros archivos, de igual forma solicito se me
tenga por íntegramente reproducido, cual si a la letra se insertase lo asentado en los
hechos marcados como números 01 y 02, lo anterior en virtud de repeticiones
innecesarias¨.
De todas las documentales que agregó a su informe justificado el defensor público, y
con las que pretendió justificar sus omisiones, así como de responsabilizar a la parte
agraviada de la inasistencia a la audiencia del veintidós de mayo del dos mil nueve,
es pertinente destacar la existencia de una constancia fechada el quince de junio del
dos mil nueve, suscrita por la parte agraviada Maricela Moctezuma Granados, y por
el licenciando Miguel Ángel Torres Pérez y Olga Gaona Ramírez, como testigos de
asistencia, en la cual la aquí agraviada deslinda de toda responsabilidad, tanto al
Defensor Público del Estado como a la institución con sede en Playas de Rosarito en
relación al juicio civil con número de expediente 1081/08. Esta situación es por
demás contradictoria, ya que por un lado dicha constancia es levantada a más de un
mes después de haberse celebrado la audiencia y a casi dos meses de haber sido
23
notificado al defensor público de la celebración de la audiencia del veintidós de
mayo del dos mil nueve.
Además, según razón actuarial de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve,
que obra en el expediente mencionado anteriormente, consta que en
cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil
nueve, en relación con los de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, diecisiete
de febrero de dos mil nueve y diecinueve de marzo de dos mil nueve, se notificó al
defensor público en su carácter de abogado procurador de la demandada Maricela
Moctezuma Granados y del tercero llamado a juicio José Alejandro Núñez Contreras.
Esta notificación surtió efectos en el sentido de que por conducto del defensor se
notificó a la demandada y al tercero llamado a juicio, en todos y cada uno de sus
términos el contenido de los autos referidos; se les citó a la audiencia de conciliación,
pruebas y alegatos, programada a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil
nueve; asimismo, se les apercibió que de no comparecer sin justa causa que
legalmente lo justifique, se aplicaría en su contra una multa equivalente a veinte días
de salario mínimo vigente para esta zona económica; e, igualmente, en relación a la
prueba testimonial ofrecida por la demandada y el tercero llamado a juicio, en ese
momento, se les previno para que presentaran a sus testigos propuestos, apercibidos
que de no presentarlos sin justa causa, se declararía desierta dicha prueba, por falta
de interés para su desahogo.
De todo lo anterior, se advierte que la parte demandada fue debidamente notificada
por conducto de su abogado patrono, licenciado Miguel Ángel Torres Pérez, y si bien
existe constancia en fecha quince de junio de dos mil nueve, en el sentido de que la
ahora agraviada no se presentó junto con su esposo el codemandado Señor José
Alejandro Núñez Contreras y con los testigos al desahogo de pruebas y alegatos del
juicio 1081/08; no existe constancia alguna que fehacientemente haga constar que
el citado funcionario, procuró hacer del conocimiento de sus representados, por
algún medio eficaz, la fecha de la trascendental audiencia.
24
Y, aunque el defensor en mención, pretende eximirse de cualquier responsabilidad,
porque en su informe justificado aduce que le propuso a la agraviada llegar a un
arreglo con el actor, puesto que de cualquier manera tendría que hacer los pagos
pendientes, o de lo contrario tendría que dejar el domicilio, ello es irrelevante para el
hecho de que tanto la demandada como el tercero llamado a juicio no acudieron a
la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia, porque nunca tuvieron
conocimiento previo de tal acontecimiento, y si esto fue así, es en virtud de que el
defensor público fue omiso en su obligación de informarles de la referida audiencia.
Aunado a que el citado funcionario, no aportó evidencia alguna de la razón por la
que carecía de medios para contactar a la agraviada y, sí en cambio, existen
constancias del propio el expediente que, por la naturaleza de la función del servidor
público señalado, implican un necesario conocimiento del domicilio de la agraviada;
ocurriendo algo similar, en el caso de la afirmación de la agraviada en el sentido de
que proporcionó el número telefónico de su trabajo.
El servidor público señalado no demostró que sus acciones fueron apegadas a la
legalidad y seguridad jurídica. Para esta Procuraduría, ha quedado de manifiesto la
comisión de una grave falta por el defensor público del Estado, Miguel Ángel Torres
Pérez, ya que al no poner en conocimiento a la parte agraviada, Maricela Moctezuma
Granados, en su calidad de demandada, y al Señor José Alejandro Núñez Contreras
como tercero llamado a juicio, de la audiencia de conciliación, pruebas alegatos y
sentencia, de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, así como a los testigos de
estos, los dejó en estado de indefensión, teniendo como consecuencia que se les
declarara confesos de los hechos que se les imputaron, y se declarara desierta la
prueba testimonial por la inasistencia de los mimos. Cabe considerar que, con
independencia de las prestaciones reclamadas por el acto en el juicio, el Defensor
Público del Estado Miguel Ángel Torres Pérez, tenía el compromiso de presentar a los
testigos el día y hora que fuesen requeridos para el desahogo de la probanza a su
cargo, una situación que no aconteció.
Es fundamental destacar que el servidor público referido no acudió a la citada
audiencia, a pesar de estar debidamente notificado y estar obligado a presentarse,
25
como abogado procurador de la parte agraviada, tal y como lo señalan el artículo 46
del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Baja California3; el artículo 20,
fracciones III, IV, V, VIII, XI y XII de la Ley de Orgánica de la Defensoría Pública del
Estado de Baja California4; y, el artículo 12 fracción I, III y V del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California5.
Es de destacarse que el mencionado defensor, se notificó en el local del referido
juzgado civil, con veintidós días de anticipación a la celebración de la audiencia, tal y
como se advierte de la razón actuarial, de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve,
que corre agregada en los autos del juicio sumario civil 1081/2008, y está suscrita
por la Secretaria Actuaria, licenciada Jertzabel Frausto Martínez. De manera que
hubo tiempo suficiente para localizar a los demandados y hacerles de su
conocimiento la fecha de la referida audiencia. El Defensor Público del Estado
señalado, sólo exhibió documentos anexos a su informe justificado que dejan
constancia de diversas incomparecencias de la demandada aquí agraviada y del
tercero llamado a juicio, no así constancias de que utilizó determinados medios para
comunicarse con sus defendidos. Y, no pasa desapercibido el hecho de que en su
3 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Articulo 46.- Los interesados y sus representantes
legítimos podrán comparecer en juicio por sí o hacerse representar o patrocinar por uno o más abogados Procuradores. La intervención de abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo como patronos de los interesados, o como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo; observándose para tales efectos, las siguientes reglas: fracción primera: ¨ I.- Los abogados patronos y los procuradores, por el sólo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquéllos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el Artículo 2461 del Código Civil y los que conforme a la Ley estén reservados personalmente a los interesados. La designación de patronos o de procuradores se hará por escrito dirigido al Juez, o apud-acta, sin necesidad de ratificación. Fracción V.- Será materia de responsabilidad civil de los abogados patronos y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse en forma incidental en el juicio correspondiente.
4 Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California. Artículo 20.- Son obligaciones de los Defensores,
atendiendo a su área de especialización: […]III- Asumir el patrocinio de los asuntos del orden civil, familiar y administrativo que les sean asignados; IV.- Proponer y promover la producción de todas las pruebas necesarias, así como realizar todas las gestiones legales inherentes a su encomienda; V.- Tramitar los recursos correspondientes en contra de resoluciones dictadas en materia penal, civil, familiar, administrativa y de justicia para adolescentes, expresando oportunamente los agravios que procedan; […]VIII.-Informar oportunamente a los patrocinados sobre la marcha de sus asuntos; […]XI.- Representar con el debido profesionalismo, eficacia, honestidad, responsabilidad y buen trato a sus representados; XII.- Cumplir el Código de Ética para Servidores Públicos de la Defensoría; […].
5 Reglamento de la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio del Estado de Baja California. Articulo 12.- Los Defensores,
además de las señaladas en la Ley, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Atender con profesionalismo a las personas que acudan ante ellos, para proporcionar la asesoría legal correspondiente; III.- Llevar una relación actualizada de fecha de las audiencias de los asuntos que tenga encomendados, a la que tenga acceso el Coordinador del Área al que este adscrito, a efecto de que en caso necesario se designe un Defensor sustituto; […]V.- Proporcionar la información y documentación necesaria al defensor de que designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas; […].
26
informe justificado, el servidor público señalado admite haber estado en el juzgado
referido, el día de la audiencia, el veintidós de mayo de dos mil nueve, atendiendo
otra diligencia. El hecho innegable es que él no asistió a dicha audiencia, tal y como
se demuestra con la documental exhibida, referente a la diligencia de fecha veintidós
de mayo de dos mil nueve dentro del juicio, en la que se hizo constar la
incomparecencia de la parte demandada, del tercero llamado a juicio y del servidor
público. Tampoco pasa desapercibido lo señalado por la testigo María de los Ángeles
Velásquez quien manifestó haber aceptado ser testigo de la aquí agraviada, ya que
cinco años atrás vivió la misma situación, y que precisamente el funcionario señalado
también había sido su defensor.
Aunado a lo anterior, de las constancias del expediente, específicamente en el
informe justificado que emitió a esta Procuraduría el Defensor Público ya referido
anteriormente se observa que dicho servidor público Miguel Ángel López Pérez,
aplicó una estrategia de defensa, a través de falsedades ante la autoridad
jurisdiccional, con el argumento de dilatar un juicio, al parecer para que sus
defendidos llegaran a una etapa de negociación. Una situación que pone en duda la
honorabilidad de la institución que representa, así como la confianza depositada en
él; ambas, cuestiones que deben prevalecer en las instituciones de gobierno, porque
su fin es el respeto al Estado de Derecho y al orden público, como elementos propios
de una sociedad organizada y legítimamente democrática, encuadrando dicha
conducta con lo estipulado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Baja California, en su artículo 141, fracción II, inciso B), que a la letra dice: “La
condena en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, el Juez deberá sujetarse
para ello a las siguientes reglas: […] II.- En las sentencias declarativas y constitutivas, la
condenación en costas, se regirá por las reglas siguientes: […] B) La parte que, a juicio
del Juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a
su contraparte los gastos y costas del juicio; y …”
Es preciso señalar que todo defensor público está obligado a utilizar todos los
medios necesarios para lograr una defensa satisfactoria, y ésta ha se conducirse
siempre en el ámbito de la legalidad, y nunca en contra de ella. Un servidor público
27
al momento de aceptar el cargo, acepta que sus actuaciones deben conducirse con
honorabilidad, legitimidad y dignidad, por lo que al efectuar estrategias o artimañas
jurídicas que favorezcan a su defendido, si provocan una falsedad de los hechos ante
Juez, no sólo puede darse la comisión de un delito, sino también, se perjudica a toda
la colectividad, que espera de los funcionarios públicos, el mejor de los desempeños,
con vocación de servicio, dentro del marco de las normas jurídicas.
También es importante señalar que el defensor público, al asesorar y patrocinar a la
parte agraviada con el fin de dilatar un juicio, nunca les explicó con exactitud los
alcances jurídicos de esa dilación, ya que él, como profesional del Derecho debe
saber que de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles aplicable al juicio, obrar
con mala fe y dilatar un juicio, si éste no se gana, se genera una condena en gastos y
costas, las cuales deben ser cubiertas, una vez que se especifique el monto de las
mismas. Se actuó con poca responsabilidad jurídica y ética, al ofrecer una estrategia
con falsedades, y además al exponer a un riesgo oneroso a los quejosos, quienes al
final de cuentas fueron condenados al pago de costas, tanto en primera como en
segunda instancia. Y, aunque hasta el momento de emitir esta resolución no se les
ha requerido el cumplimiento de los gastos y costas, eso no significa que este
requerimiento no se vaya efectuar.
Asimismo, el multicitado defensor no agotó todos los recursos posibles para
favorecer a la parte agraviada, ya que fue omiso en informar que existía la opción de
promover un Juicio de Amparo Directo en contra de la resolución emitida por el
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dejando al descubierto su
falta de compromiso real hacia la defensa y patrocinio del juicio de la parte
agraviada, e incumpliendo lo estipulado en el artículo 12, fracción XI de la Ley de la
Defensoría de Oficio del Estado de Baja California, que establece: “son obligaciones
de los defensores de oficio, atendiendo el área de su adscripción, las siguientes: (…)
XI.- Promover oportunamente en todas las etapas procedimentales el ofrecimiento y
desahogo de las pruebas necesarias; así como la interposición de los recursos e
incidentes que procedan y en su caso, el juicio de amparo; …”. Una normatividad
vigente al momento de que ocurrieron los hechos materia de esta queja, y por ende
28
de observancia obligatoria para el defensor público, licenciado Miguel Ángel Torres
Pérez, quien fuera el representante de la hoy agraviada6.
La conducta del servidor público en el patrocinio de la agraviada, demuestra una
falta grave y negligente en el ejercicio de sus funciones y obligaciones. Por ende, su
actuación ilegal y arbitraria. El servidor público señalado dejó de cumplir lo
establecido en los artículos 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos7; 25 de la Convención Americana sobre los derechos humanos;
8 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos;9 7, párrafo primero, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;10
20, fracciones
III, IV, V, VIII, XI y XII, y 34, fracciones II, IV, V, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica de la
Defensoría Pública del Estado de Baja California;11
46, fracciones II, VI, VIII, IX, XIII y
6 Es preciso establecer que la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California, ordenamiento jurídico
vigente y aplicable para los defensores públicos del Estado, continua previendo que dichos servidores públicos deberán tramitar los recursos correspondientes, a favor de sus representados, tal y como se cuenta previsto en la fracción V del artículo 20 de la Ley en comento, la cual cita lo siguiente: Artículo 20.- Son obligaciones de los Defensores, atendiendo a su área de especialización: […]V.- Tramitar los recursos correspondientes en contra de resoluciones dictadas en materia penal, civil, familiar, administrativa y de justicia para adolescentes, expresando oportunamente los agravios que procedan; […].
7 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos. Articulo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y
cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
8 Convención Americana de los Derechos Humanos. Articulo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Articulo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injurias o ataques.
10
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Artículo 7.- El Estado de Baja California acata
plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución.
11 Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California. Artículo 20.- Son obligaciones de los Defensores,
atendiendo a su área de especialización: […]III- Asumir el patrocinio de los asuntos del orden civil, familiar y administrativo que les sean asignados; IV.- Proponer y promover la producción de todas las pruebas necesarias, así como realizar todas las gestiones legales inherentes a su encomienda; V.- Tramitar los recursos correspondientes en contra de resoluciones dictadas en materia penal, civil, familiar, administrativa y de justicia para adolescentes, expresando oportunamente los agravios que procedan; […]VIII.-Informar oportunamente a los patrocinados sobre la marcha de sus asuntos; […]XI.- Representar con el debido profesionalismo, eficacia, honestidad, responsabilidad y buen trato a sus representados; XII.- Cumplir el Código de Ética para Servidores Públicos de la Defensoría; […]. Artículo 34.- Para efectos de esta Ley son faltas administrativas en las que incurren el Director, el Subdirector, Coordinadores o Defensores, las siguientes: […] II.- Demorar sin razón justificable, las defensas o asuntos que se le hubieren encomendado. […] IV.- Incurrir en negligencia en la presentación de pruebas que favorezcan a sus defendidos o patrocinados, o no promover oportunamente los recursos
29
XIV, de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja
California;12
y, 12, fracciones I, III y V, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Defensoría Pública del Estado de Baja California.13
Con base en los hechos expuestos, así a las actuaciones llevadas a cabo por este
Organismo Público de Derechos Humanos en el expediente que se resuelve, y en
consideración de las disposiciones legales antes invocadas, se concluye que la señora
Maricela Moctezuma Granados ha sido agraviada en sus derechos humanos, por
hechos atribuidos de manera directa a Miguel Ángel Torres Pérez, servidor público
adscrito a la Defensoría Pública del Estado, con residencia en la localidad de Playas
de Rosarito, institución de gran valía e importancia para todos los ciudadanos y, en
especial, para aquellos de escasos recursos económicos, que esperan obtener de los
que en ella laboran, un servicio de calidad, profesionalismo e inmediatez.
En virtud de lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el capítulo de
observaciones de este documento y en los referidos medios de convicción, esta
Procuraduría de los Derechos Humanos se permite formular, respetuosamente, a
legales que procedan. V.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos o dificultar la práctica de diligencias procesales. […]VII.- Faltar o llegar tarde, por un periodo de tres días consecutivos, o cinco días dentro de un término de treinta días sin motivo justificado al área de su adscripción; o no permanecer durante el tiempo de su jornada laboral en la oficina asignada para el despacho de sus asuntos. VIII.- Incurrir en alguna de las prohibiciones o dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones o disposiciones contempladas en la Ley, el Reglamento o demás leyes aplicables. IX.- Incumplir con las obligaciones, que les impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California o encuadrar dentro de los supuestos de prohibiciones, que establece el mismo ordenamiento jurídico. 12
Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Articulo 46.- Todo servidor público
debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: […] II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; […] VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; […] VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; […] XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso; […].
13
Véase cita 5.
30
Usted licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Secretario de Gobierno del
Estado de Baja California, las siguientes:
V.- RECOMENDACIONES:
PRIMERA: Se dé vista con la presente Recomendación al órgano de control interno
de la Defensoría Pública del Estado de Baja California, a fin de que se instruya
procedimiento disciplinario administrativo al licenciado Miguel Ángel Torres Pérez,
servidor público adscrito a las instalaciones de la Dirección de Defensoría Pública del
Estado, con sede en la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, con motivo de su
responsabilidad en los actos que han sido señalados en el cuerpo de la resolución
que se emite en este acto.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones precisas a los Defensores de Públicos del Estado
de Baja California, para que en los servicios jurídicos que proporcionan impere la
veracidad en sus actuaciones.
TERCERA: Se realicen capacitaciones, cursos de actualización y acciones de
evaluación de conocimientos jurídicos de manera permanente entre la plantilla de
Defensores de Públicos que forman parte de la Dirección de la Defensoría Pública del
Estado de Baja California, en aras de obtener una función de mayor calidad,
asimismo se les impartan cursos en materia de derechos humanos.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo
dispuesto por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer
una declaración respecto de una conducta irregular cometida por un servidor
público en el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Ley, y de
solicitar la investigación que proceda por parte de la dependencia administrativa
competente, a fin de que dentro de sus atribuciones se aplique la sanción
conducente.
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Con fundamento en lo que dispone el artículo 15, segundo párrafo, relacionado con
el artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos, en el caso
de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito
enviar respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha
en que sea notificado y al mismo tiempo se le hace saber al servidor público
responsable que tiene el derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de
esta resolución dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha
de haber sido notificado.
Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las
constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de
ser aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días
hábiles contados a partir de su aceptación.
A T E N T A M E N T E
EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
HERIBERTO GARCÍA GARCÍA C. c. p. Lic. José Guadalupe Osuna Millán.- Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. C. c. p. Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.- Presidenta del Congreso del Estado, XX Legislatura de Baja California. C. c. p. Dip. Gregorio Carranza Hernández.- Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. C. c. p. Dip. Francisco Javier Sánchez Corona.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. C. c. p. Lic. Rafael Reyes Luviano.- Director General de Quejas, para su seguimiento. C. c. p. Miguel Ángel López Pérez.- Servidor público responsable, para su notificación. C. c. p. C. Maricela Moctezuma Granados.- Agraviado, para su notificación. C. c. p. Expediente y minutario.