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TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
ANTEPROYECTO DE LEY: 151
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL LOS CEMENTARIOS COROZAL SILVER, GATÚN Y MONTE ESPERANZA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 5 DE ABRIL DE 2011.
PROPONENTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (POR: ROBERTO A. REID GREEN).
COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
LhudsonTexto escrito a máquina348
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LhudsonTexto escrito a máquina7 DE 13 DE MARZO DE 2012
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LhudsonTexto escrito a máquina26994 DE 15 DE MARZO DE 2012
mailto:nalegislativa@lasamblea.�Ob.pahttp:www.asamblea.gob.paMvasquezTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº151COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
• ASAMBLEA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA EN ASUNTOS PLENARIOS
INFORME TÉCNICO-JURÍDICO
INICIATIVA CIUDADANA No.29
Que declara patrimonio histórico los cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte
Esperanza"
l. SOBRE LA PROPUESTA
El señor Roberto A. Reid Green presentó a la Unidad para la Promoción de la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional una solicitud para que se elabore una iniciativa legislativa relacionada con la conservación, el rescate y el cuidado de los sitios históricos y culturales de la llamada "Comunidad Silver", que tiene por objeto preservar la memoria de los Afroantillanos que trabajaron en la construcción del canal de Panamá, en calidad de empleados de categoría Silver o de trabajadores y ciudadanos segunda por temas de discriminación racial.
Se trata de una propuesta para que se elabore un Anteproyecto que declare promueva la posibilidad de que los sitios históricos o culturales que aún existen relacionados con la situación de estos trabajadores sean preservados para la posteridad como muestra del sacrificado aporte que las personas de raza negra han realizado para el desarrollo de nuestro país. En este sentido, podemos apreciar que el proponente aporto información extensa relacionada con el tema y que la organización que este preside, denominada "The Silver People Heritage Foundation" cuenta con una página WEB que documenta la construcción del Canal de Panamá, con artículos, fotografias de la época, recortes de periódicos, testimonios y material, que describe las condiciones de vida y de trabajo de los miembros del Silver Roll.
Por esta razón, el proponente ha ubicado algunos sitios, aún en pie, que a su criterio cuentan con valor histórico o cultural suficiente para merecer una protección legal, que impida su menoscabo o destrucción. De hecho, el proponente menciona un reducido número de sitios que considera históricos o culturales, tales como: El Cementerio Corozal Silver, el Cementerio de Garun, y el Cementerio de Monte Esperanza en la provincia de Colón.
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11. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La iniciativa Ciudadana No.29 expresa su interés de preservar los campos santos en que reposan los restos de este grupo particular de personas, cuestión que no constituye necesariamente un tema de índole legislativo, en vista de que se trata de cementerios de competencia municipal que fueron mantenidos y administrados por la Compañía del Canal de Panamá hasta 1999, y que posiblemente, en la actualidad, continúen siendo financiados por alguna agencia relacionada con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Dicho esto, nos remitimos a la Ley 14 de 5 de mayo de 1982 "Por la cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación" establece que: Corresponde al el Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico el reconocimiento, estudio, custodia, conservación, administración y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Nación.
Igualmente, revisamos las Leyes 58 de 2003 "Que modifica artículos de la Ley 14 de 1982, sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, y dicta otras disposiciones", la Ley 33 de 2006 "Que declara Conjunto Monumental Histórico los sitios y las edificaciones situados en un polígono ubicado en los corregimientos de Calidonia y Ancón", y demás reglamentos y resoluciones relacionadas con materia, y pudimos constatar que los sitios descritos por el proponente de la iniciativa ciudadana que nos ocupa no han sido declarados monumentos históricos, por ende, son susceptibles de ser declarados patrimonio histórico nacional.
111. CONCLUSIONES
Por las consideraciones que vienen expuestas, se concluye que:
l. La propuesta del ciudadano tiene fundamento técnico y jurídico.
2. La propuesta del ciudadano puede quedar recogida en un Anteproyecto de Ley, Que declara patrimonio histórico los cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza.
3. La propuesta del ciudadano que se presenta es viable jurídicamente, por lo que puede ser sometido al trámite legislativo, en el evento que sea acogida por la respectiva comisión.
4. Se hace la observación que la propuesta ciudadana, elevada Anteproyecto de Ley, no implica su aceptación, pues queda sujeta a que sea acogida por los titulares de la iniciativa legislativa, lo que dependerá de la agenta de la respectiva Comisión
-11
-
sesiones, no hubieran sido prohijados por la Comisión Permanente competente deberán ser presentados nuevamente para su consideración, tal como lo sefiala el artículo 121 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Panamá, 26 de enero de 2011.
Agapito González Gómez Director
•
Jlsam6fea !Nacional
([)irección !Naciona{ áe Cllromoción áe Ca CParticipación Ciuáaáana
Panamá, 5 de abril de 2011.
}I!J{/([)m!CPC / 097-11
Licenciado Wigberto Quintero Secretario General E.S.D.
Respetado Señor Secretario:
Adjunto a la presente remitimos, el Anteproyecto de Ley resultado del análisis de la Iniciativa Ciudadana N° 29, "Que declara patrimonio histórico nacional los cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza ".
Sobre el particular, le informamos que el señor Roberto A. Reid Green, ha leido el contenido de este borrador y está de acuerdo con que este sea remitido a la Comisión que corresponda para el debido trámite.
Agradezco su colaboración a este respecto,
e
Adj. Lo indicado
MvasquezTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº151COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
trabajadores del Silver Roll y del Gold Roll, que consistía en separar las instalaciones que eran
usadas por los trabajadores blancos, de las que empleaban los trabajadores negros.
Este tipo de apartheid, puede parecer inocuo en el sentido de que simplemente se estableció una
separación de clases, no obstante el efecto psicológico y moral de este tipo de conductas es
devastador para las víctimas, que viéndose segregadas y apocadas en su condición de raza
inferior aceptan esto como su realidad y permiten otro tipo de abusos como el "Back Punch", que
según el artículo del mismo nombre escrito por el señor Roberto A. Reid, en la página WEB de la
Fundación para la Herencia de los Miembros de la Comunidad Sil ver "The Silver People
Heritage Foundation" www.thesilverpeopleheritage@wordpress.com consistió en una punción
lumbar que se practicaba a los miembros del Silver Roll como un requisito obligatorio para el
trámite de la pensión de retiro por vejez.
Pocos vestigios quedan de la discriminación racial y, la violación permanente y sistemática de los
derechos humanos que padecieron los miembros de la comunidad silver en nuestro país durante
la construcción del Canal de Panamá, por esta razón consideramos justo reconocer los campos
santos en los que reposan los sus restos como testimonio de una época superada, y el sacrificio de
personas que hicieron un aporte imperecedero al desarrollo de la obra de construcción más
grande de nuestro país.
mailto:www.thesilverpeopleheritage@wordpress.com
MvasquezTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº151COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Asamblea Nacional
Comisión de Educación, Cultura y Deportes
B.D. Juan Miguel Rios Tel. (507) 512-8300, Presidente ext. 8024/8025
Panamá, 26 de abril de 2011.
Honorable Diputado
JOSÉ MUÑOZ MOLlNA
Presidente
Asamblea Nacional
E. S. D.
Respetado señor Presidente:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en reunión efectuada el 26 de abril de 2011, en la sede de la Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley 151 "Que declara patrimonio histórico los cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza", presentado por el señor Roberto A. Reid.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente,
:=AH MIGUEL Rlos~~ ~qr;fli'lt;):H,'"l ._Uk~Q_
Presidente de la Comisión de
Educación, Cultura y Deportes ',jíi(_~.,~.>-~.~_.~_ '.
Adjunto: Lo indicado
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PROYECTO DE LEY No. De de de 2011
"Que declara patrimonio histórico nacional los cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo l. Se declara patrimonio histórico nacional el Cementerio Corozal Silver, ubicado en el
corregimiento de Ancón, provincia de Panamá, así como los Cementerios de Gatún y Monte Esperanza,
ubicados en el corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, por tratarse de campos santos en los que
reposan los restos de los trabajadores afroantillanos, miembros de la comunidad silver, que trabajaron en la
construcción del Canal de Panamá.
Artículo 2. Se crea el Parque Conmemorativo de la Comunidad Silver en el perímetro del cementerio de
Corozal, en reconocimiento al aporte realizado por los miembros de la comunidad Silver a la construcción
del Canal de Panamá. En este sitio se desarrollarán actividades culturales, educativas, turísticas y otras, que
den testimonio del pasado panameño sobre este tema.
Artículo 3. La Fundación para la Herencia de los Miembros de la Comunidad Silver, conocida
internacionalmente como:''fhe Silver People Heritage Foundation', como entidad privada, sin fines de lucro y
con personería jurídica, administrará, conservará y custodiará el área declarada patrimonio histórico
nacional, para lo cual contará con la asesoría del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día 26 de abril de 2011.
~.~~GARCÍA
Comisionada
~
INFORME
De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del
Proyecto de Ley 348, Que declara patrimonio histórico los-Cementerios-de Corozal Silver,
Gpanatun ua,' M30dnetaegEOSsptoerdanzae /.,: . .~·L~: e I,.~ 'J~ A¡J' 20'11 am '~'r''';;;1':''~!,íllJ'l r:t\.ro!~.i.o
" l:'r! _w.---5;..--'~.~ 'r·_XL'it i i
Honorable Diputado Héctor Aparicio Presidente Asamblea Nacional Presente
'fl!,'." .•
Respetado Señor Presidente:
La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde
el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 348, Que declara
patrimonio histórico los Cementerios de Corozal Silver, Gatún u Monte Esperanza.
SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Anteproyecto de Ley 151, Que declara patrimonio histórico los Cementerios de Corozal
Silver, Gatún u Monte Esperanza, fue presentado a la Asamblea Nacional el día 5 de abril
de 2011, por el señor Roberto Reid Oreen a la Unidad Nacional para la Promoción de la
Participación Ciudadana.
Este proyecto de Ley, fue remitido a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, el día
6 de abril de 2011 y prohijado el 26 de abril de 2011, posteriormente fue devuelto como el
proyecto de Ley 348 y sometido y aprobado en primer debate el día 2 de agosto de 2011.
LAS MOTIVACIONES
Motiva esta iniciativa reconocer a los Cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte
Esperanza, como patrimonio histórico de nuestro país.
Entre los aportes de este proyecto tenemos el de fomentar la cultura e historia de nuestro
país al dar mantenimiento a los campos santos en los que reposan los restos de los
trabajadores afroantill anos , miembros de la comunidad silver, que trabajaron en la
construcción del Canal de Panamá.
Además se propone la creación de un Parque Conmemorativo de la Comunidad Silver, con
el propósito de desarrollar actividades culturales, educativas, turísticas y otras, que den
reconocimiento al aporte realizado por estos humildes trabajadores afroantillanos en las
excavaciones de una zanja monumental y luego en la instalación del juego de esclusa.
DEL PRIMER DEBATE
El día 2 de agosto del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en
sesión Ordinaria, aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley 348, Que declara patrimonio
histórico los Cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza.
En la reunión estuvieron presentes los diputados José Isabel Blandón Figueroa, Presidente;
Osmán Gómez, Vicepresidente, Dalia Bernal, Secretaria, Iracema de Dale y los honorables
diputados suplentes, Maximino Rodríguez, Grimaldo Córdoba y Marina Ardines.
Se contó con la presencia del proponente del proyecto el Señor Roberto Reid Oreen.
Los Honorables diputados coincidieron en la importancia de la aprobación de este proyecto,
pues inicia un proceso de resarcimiento histórico de aquellos trabajadores afroantillanos
que entregaron su vida para lograr la construcción de una de las obras más grandes del
mundo, el Canal de Panamá.
DE LAS MODIFICACIONES
El Proyecto de Ley No. 348 sufrió modificaciones en los artículos 1, 3, estas se realizaron
con el objeto de mejorar cuestiones de forma y fondo para una mayor comprensión de su
contenido, además de ajustar dicho proyecto a lo establecido por la Ley 14 de 1982, Por el
cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del patrimonio
histórico de la nación.
Al Proyecto de Ley No. 348 se le hicieron las siguientes modificaciones:
• En el artículo 1, se invirtió el orden de las ideas, para su mejor comprensión y mejor
redacción.
• El articulo 3 se modifica, con el objetivo de ajustarlo a lo establecido en la Ley 14
de 1982, el cual señala en su artículo 1, lo siguiente:
Articulo l. Corresponde al Instituto Nacional de Cultura, a través de la
Dirección Nacional de Patrimonio Histórica el reconocimiento, estudio,
custodia, conservación, administración y enriquecimiento del patrimonio
histórico de la Nación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la
Asamblea Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley No. 348, Que declara patrimonio
histórico los Cementerios de Corozal Silver, Gatún u Monte Esperanza.
2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 348, con las
modificaciones y adiciones resaltadas en negritas.
3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley
348 a Segundo Debate.
POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
H.D. VIDAL GARCíA Comisionado
1~. ~BRE~G"'Or:ru~/ Comisionada
H.D. FRANCISCO ELOY VEGA H.D. EDWIN ZUÑIGA Comisionado Comisionado
//
TEXTO ÚNICO
, v, Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas eh;'~ Primer Debate_por.Jaj Comisión de Educación, Cultura y Deportes al Proyecto d~ 1Ley . ~48, Que declar~ patrimonio histórico los Cementerios de Corozal Silver, Gatún y'Monte Espeiánza. 1
~ /~tf':'" " . --~'--"'-"\-~_
PROYECTO DE LEY No. 348
De 2 de agosto de 2011
Que declara patrimonio histórico los Cementerios de Corozal Silver, Gatún y Monte Esperanza.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Por tratarse de campos santos en los que reposa los restos de los trabajadores
afroantillanos, miembros de la Comunidad Silver, que trabajaron en la construcción de
Canal de Panamá, se declara patrimonio histórico los siguientes lugares:
1. Cementerio Corozal Silver, ubicado en el corregimiento de Ancón,
provincia de Panamá.
2. Los Cementerios de Gatún y Monte Esperanza, ubicados en el
corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón
Artículo 2. El Instituto Nacional de Cultura, administrará, conservara y custodiara,
con el apoyo de fundaciones sin fines de lucro y personería jurídica, las áreas
declaradas como patrimonio histórico en esta Ley.
Artículo 3. Se crea el Parque Conmemorativo de la Comunidad Silver, en el perímetro
del Cementerio de Corozal Silver, en reconocimiento al aporte realizado por los
miembros de la comunidad silver a la construcción del Canal de Panamá. En este sitio se
desarrollarán actividades culturales, educativas, turísticas y otras, que den testimonio del
pasado panameño sobre este tema.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 3 de agosto de 2011.
POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
H.D. OSMÁN GOMÉZ VICEPRESIDENTE
H.D. DALIA BERNAL H.D. VIDAL GARCÍA
SECRETARIO COMISIONADO
{j}, /JJJ~~/da-é,)~~J H.D.EDWIN ZUÑIGA t'1.'Y~EL1r~ DE GARCÍA COMISIONADO COMISIONADA
H.D. FRANCISCO VEGA ~¡::¡¡:;uur;m;;~-~-+---.,c
LEY
De de de 2012
Que declara patrimonio histórico los cementerios de Corozal Si/ver,
Gatún y Monte Esperanza y crea el Parque Conmemorativo de la Comunidad Si/ver
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Se declaran patrimonio histórico, por tratarse de campos santos en los que reposan
los restos de los trabajadores afroantillanos, miembros de la Comunidad Si/ver, que trabajaron en
la construcción de canal de Panamá, los siguientes lugares:
l. El Cementerio Corozal Si/ver, ubicado en el corregimiento Ancón, provincia de Panamá.
2. Los cementerios de Gatún y Monte Esperanza, ubicados en el corregimiento Cristóbal,
provincia de Colón.
Articulo 2. El Instituto Nacional de Cultura administrará, conservará y custodiará, con el apoyo
de fundaciones sin fines de lucro y con personería jurídica, los lugares declarados patrimonio
histórico en esta Ley.
Artículo 3. Se crea el Parque Conmemorativo de la Comunidad Si/ver, en el perímetro del
cementerio de Corozal Si/ver, en reconocimiento al aporte realizado por los miembros de la
Comunidad Si/ver a la construcción del canal de Panamá. En este sitio se desarrollarán
actividades culturales, educativas, turísticas y otras, que den testimonio del pasado panamefto
sobre este tema.
Articulo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 348 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de marzo del afio dos mil doce.
El PreSiJ Héctor ~ariciO Díaz
Informe TécnicoExposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°151Carta de ProhijamientoProyecto de Ley N°348Informe de Primer DebateTexto ÚnicoProyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate
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