Prueba Trasladada

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PRUEBA TRASLADADA

DEFINICION

Se llama prueba trasladada aquella cuya práctica y admisión se ha efectuado en un proceso determinado y de la cual se obtiene copia certificada para ser presentada en otro proceso.

Es importante acotar que este tipo de prueba se practica con base en el principio de la libertad probatoria y la búsqueda de la verdad real de los hechos.

DEFINICIONPara que la prueba trasladada pueda surtir los efectos probatorios en el segundo proceso, debe operar la publicidad, la contradicción y la inmediación, es decir que las partes hayan tenido pleno conocimiento de la incorporación de esta prueba, puedan combatirla, impugnarla y por ende tener un contacto directo con la misma. De lo contrario sería violatorio al debido proceso y con respecto al imputado, el derecho de defensa y el principio de inocencia.

Desde el punto de vista práctico, esta prueba se puede aportar al segundo proceso por medio de una copia certificada de la autoridad jurisdiccional que conoce del primer proceso.

DEFINICION

ARTÍCULO 185 C.P.C. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.

ARTÍCULO 239 C.P. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este código. Si se hubieren producido en otro idioma, las copias deberán ser vertidas al castellano por un traductor oficial.

ARTÍCULO 239 C.P. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este código. Si se hubieren producido en otro idioma, las copias deberán ser vertidas al castellano por un traductor oficial.

REQUISITOS

1. LAS PRUEBAS NO DEBEN HABER SIDO EN EL PROCESO DE DONDE SE TRASLADAN, DESCONOCIDAS O ANULADAS POR ILEGALES O ILÍCITAS.

2. QUE EN SU ADUCCIÓN Y CONTRADICCIÓN SE HAYAN RESPETADO TODAS LAS RITUALIDADES Y FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY.

3. SU TRASLADO DEBE SER CONDUCENTE Y PERTINENTE.

ANALISIS EN LAS JURISDICCIONES

1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Fiscalía o Juzgado que actúen como entidad receptora de la prueba trasladada, no les es permitido pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los procedimientos empleados por la jurisdicción de donde provienen las pruebas, sino apreciarlas de acuerdo a las reglas del C.P.P.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

1. Que la prueba que se ordene trasladar sea conducente y pertinente y que las pruebas sean necesarias.

2. Deben ser trasladas copias auténticas o tomadas en la inspección, con lo que se logra su atenticidad.

3. No se deben trasladar pruebas, cuando en la respectiva actuación se declaró la nulidad, o se han considerado ineficaces.

4. Debe garantizarse su contradicción.

PRUEBA TRASLADA EN MATERIA CIVIL.

PRESUPUESTOS.:

1. Si la prueba es trasladada de un proceso donde coinciden las partes, se apreciará de conformidad con las reglas de la sana crítica, porque se ha cumplido con la contradicción.2. Si las partes no coinciden, si es testimonial, se deberá ratificar (num. 1 art. 229), si es prueba pericial, (art. 300 ley 794 de 2003, art. 28

"Artículo 300. Inspecciones judiciales y peritaciones. Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial y con o sin citación de la parte contraria. No obstante, cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio, se requerirá previa notificación de la presunta contraparte.

RATIFICACIÓN DEL TESTIMONIO

Ratificar, es la acción de aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.

Probatoriamente, significa volver a recibir el testimonio y esto se da en los siguientes eventos.

1. Cuando se haya rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzca en el posterior.

2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso, art. 298 y 299 del C.P.C.

3. Cuando las partes de común acuerdo lo soliciten, se prescindirá de la ratificación.

4. Si se ratifican, no se debe permitir que el testigo lea su declaración anterior.

LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA PRUEBA

Art. 146 C.P.C., efectos de la nulidad declarada. “la nulidad, solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por éste. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirla.”.

SISTMAS FUNDAMENTALES EN LA AACTIVIDAD PROBATORIA.

1. SISTEMA DISPOSITIVO E INQUISITIVO.

El sistema colombiano, está regido por el principio dispositivo en el aspecto procesal, significa que:

2. Debe existir demanda de parte.3. Congruencia en la decisión del juez4. Facultad de las partes para disponer del derecho

en litigio, en los casos en que esto sea posible.

En aspecto probatorio, el juez tiene facultades inquisitivas, así:

1. Puede decretar pruebas de oficio a fin de averiguar la verdad de los hechos objeto del proceso.

2. Numeral 4 del artículo 37 del C.P.C.3. Artículos 179 y 180 C.P.C.4. La investigación oficiosa no vulnera ningún derecho. 5. El juez debe ser imparcial. 6. Art. 234 del C.P.P.; 20 Y 401 del C.P.C. investigación integral.

MANERAS DE RECLAMAR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL.

Fundamento constitucional: art. 29 y 250

Fundamento legal: art. 20, 234, 338 del C.P.C.

Se reclama utilizando la causal 3 del recurso de casación, y para ello, se debe:

1. Citar en concreto las pruebas que se dejaron de practicar.

2. Indicar cual es la aptitud probatoria de las mismas. Acreditación de su pertinencia, conducencia y utilidad.

3. Demostrar de manera específica la trascendencia de los medios probatorios.