PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS AMBIENTALES

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PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS AMBIENTALES

9 de julio de 2019

• En Derecho Ambiental se rige por una serie de principios, y uno es el preventivo, que busca que no se generen daños ambientales.

• la conducta de mayor disvalor es la generación de un daño ambiental

• No tiene sanción ni administrativa ni penal

• Sólo existe la acción de reparación por daño ambiental, que se ejerce ante los Tribunales Ambientales.

COMPARATIVO ENTRE MENSAJE E INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO

Cambios al Objeto de la ley

BOLETÍN Nº 12.398-12

(Mensaje de Su Excelencia el

Presidente de la República,

señor Sebastián Piñera

Echeñique)

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 1. La presente ley tiene

por objeto sancionar penalmente

las conductas que atentan

gravemente contra el medio

ambiente.

Artículo 1°.- La presente ley tiene

por objeto sancionar penalmente

las conductas que resulten en un

atentado grave contra el medio

ambiente.

Cambios al tipo penal de Daño

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 2° El que dolosamentecausare una pérdida, disminución,detrimento o menoscabosignificativo al medio ambiente o auno o más de sus componentesserá sancionado con presidiomenor en su grado mínimo amedio y multa de 501 a 700unidades tributarias mensuales.

Artículo 2°.- El que, sin contar conautorización, vertierecontaminantes en aguasmarítimas o continentales;vertiere o depositarecontaminantes en el suelo osubsuelo, continental o marítimo;o, liberare contaminantes al aire,ocasionando un daño al medioambiente de conformidad alartículo 3°, será castigado con lapena de presidio menor en sugrado medio y multa de 100 a3.000 Unidades Tributariasmensuales.

Cambios al tipo penal de Daño

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 2° Inciso 2Si los hechos previstos en esteartículo fueren perpetrados conimprudencia, la pena será presidiomenor en su grado mínimo ymulta de 100 a 500 unidadestributarias mensuales.

Artículo 2° inciso 3Si el daño se causare porimprudencia temeraria, seimpondrá el gradoinmediatamente inferior de lapena privativa de libertaddesignada en los incisos anterioresy una multa que no supere lamitad del máximo.

Cambios al tipo penal de Daño

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 3. Si las conductasprevistas en el artículo anteriorafectaren en forma grave el objetode protección de una reservanacional, un parque nacional, unmonumento natural, una reservade bosque, una reserva forestal,un parque marino, una reservamarina, un área marina costeraprotegida para múltiples usos o unsantuario de la naturaleza seránsancionadas con presidio menoren su grado medio a máximo ymulta de 801 a 1000 unidadestributarias mensuales.

Artículo 2° inciso 3Si el daño afectare una reservanacional, reserva de región virgen,un parque nacional, unmonumento natural, un parquemarino, una reserva marina o unsantuario de la naturaleza serásancionado con presidio menor ensu grado máximo y multa de3.001 a 5.000 UnidadesTributarias Mensuales.

Cambios a los criterios de significancia

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 4. Para los efectos de losartículos 2° y 3°, la pérdida,disminución, detrimento omenoscabo es significativa cuandoconcurra alguna de las siguientescircunstancias:

Artículo 3°.- Para la aplicación delo previsto en el artículo anterior,se considerará daño ambiental lapérdida, disminución omenoscabo significativo inferidoal medio ambiente o a uno o másde sus componentes que cumplacon alguna de las siguientescircunstancias:

Cambios a los criterios de significancia

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

1° cuando afectare laspropiedades básicas de uno o máscomponentes del medioambiente, considerando suubicación, estado, vulnerabilidad,escasez, representatividad ocapacidad de permanencia oregeneración, con efectosperniciosos prolongados oprolongables en el tiempo en unámbito espacial de relevancia;

1° cuando afectare laspropiedades básicas de uno o máscomponentes del medioambiente, considerando suubicación, estado, vulnerabilidad,escasez, representatividad ocapacidad de permanencia oregeneración, con efectosperniciosos prolongados oprolongables en el tiempo en unámbito espacial de relevancia yque impida la autogeneración delmedio ambiente;

Cambios a los criterios de significancia

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

2° fuere irreversible o difícilmentereversible en términos de suexistencia o de los serviciosecosistémicos que preste;

3° cuando afectare en forma gravela vida o la subsistencia deespecies categorizadas comoextintas, extintas en gradosilvestre o en peligro crítico, o;

4° cuando causare grave daño a lasalud de la población.

2° fuere irreversible odifícilmente reversible en términosde su existencia o de los serviciosecosistémicos que preste;

3° cuando afectare en formagrave la vida o la subsistencia deespecies categorizadas comoextintas, extintas en gradosilvestre o en peligro crítico, o;

4° cuando causare en formadirecta, grave daño a la salud de lapoblación.

Determinación del daño en sede ambiental

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 5.Las investigaciones de loshechos señalados en los artículos 2 y3, sólo se podrán iniciar por querellaformulada por el Superintendente delMedio Ambiente, el que deberáinterponerla una vez que la existenciadel daño ambiental significativo hayasido establecida por sentenciadefinitiva firme del TribunalAmbiental correspondiente, sin quesea admisible denuncia o querella deterceros. Para estos efectos, no seaplicará lo dispuesto en el artículo166 del Código Procesal Penal.

Artículo 4°.- Para determinar lasignificancia del daño ambiental, deacuerdo a lo señalado en el artículoanterior, será necesario acreditar laexistencia del daño ambiental porsentencia definitiva firme delTribunal Ambiental correspondiente,conforme el artículo 51 y siguientesde la ley N° 19.300.La presentación de la demanda dedaño ambiental ante los TribunalesAmbientales suspenderá el curso dela prescripción de la acción penal deldelito señalado en el artículo 2 deesta ley.

Delito especial de información falsa a la SMA

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 6. Será castigado con presidiomenor en su grado mínimo y multa de100 a 500 unidades tributariasmensuales, el que a sabiendas,presentare información falsa oincompleta para acreditar elcumplimiento de obligacionesimpuestas en virtud de normas deemisión, normas de calidad, planes deprevención o descontaminación.Las investigaciones de los hechosseñalados precedentemente, sólo sepodrán iniciar por denuncia o querellaformulada por el Superintendente delMedio Ambiente.

Artículo 5°.- Será castigado conpresidio menor en su grado mínimo ymulta de 100 a 1.000 unidadestributarias mensuales, el que asabiendas, presentare informaciónfalsa para acreditar el cumplimientode obligaciones impuestas en virtudde normas de emisión, normas decalidad, planes de prevención odescontaminación.

Delito especial de obstaculización a la fiscalización

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 7. El que impidiere sinmotivo justificado el ejercicio defunciones fiscalizadoras alpersonal de la Superintendenciade Medio Ambiente, habilitadopara ello, o encomendado por éstaen conformidad a la ley, sufrirá lapena de multa de 100 a 500unidades tributarias mensuales.

Las investigaciones de los hechosseñalados precedentemente, sólose podrán iniciar por denuncia oquerella formulada por elSuperintendente del MedioAmbiente.

Artículo 6. El que impidiere sinmotivo justificado el ejercicio defunciones fiscalizadoras alpersonal de la Superintendenciade Medio Ambiente, habilitadopara ello, o encomendado por éstaen conformidad a la ley, sufrirá lapena de multa de 100 a 1.000unidades tributarias mensuales.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Modifica la Ley 20.393)

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 10. 1) Reemplázase en elinciso primero del artículo 1°, laexpresión "artículos 240, 250, 251bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y470, numerales 1° y 11 del CódigoPenal" por la frase “artículos 240,250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456bis A y 470, numerales 1° y 11 delCódigo Penal y los artículos 2, 3 y 6contemplados en la Ley sobreDelitos Ambientales y quepromueve un sistema deprevención de daños al medioambiente”.

Artículo 7. Incorpórase un nuevoinciso segundo en el artículo 1°:Igualmente las personas jurídicasserán penalmente responsablesrespecto de los delitos previstosen los artículos 136, 139, 139 bis y139 ter de la Ley General de Pescay Acuicultura, en el artículo 456 bisA del Código Penal y en losartículos 2° y 5° de la Ley sobreDelitos Ambientales, si superpetración fuererazonablemente previsible en elmarco de la actividad oactividades que la personajurídica desarrolla”

Plazo para fallos de los Tribunales Ambientales

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 11. 1) Remplázase, en el inciso final del artículo 29, el término “treinta” por “cuarenta”.

2) Intercálase, en el inciso final del artículo 29, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “El incumplimiento de este plazo constituirá, respecto de los jueces que integraren el tribunal, una infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente.”.

Artículo 8. 1) Remplázase, en el inciso final del artículo 29, el término “treinta” por “cuarenta”.

2) Intercálase, en el inciso final del artículo 29, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “El incumplimiento de este plazoconstituirá, respecto de los juecesque integraren el tribunal, unainfracción que deberá sersancionada disciplinariamente, sise determina que no se ha dadocumplimiento a lo dispuesto en elartículo 319 del Código Orgánicode Tribunales”

Se mantiene la modificación a los pisos de las multas en las infracciones administrativas

BOLETÍN Nº 12.398-12

MENSAJE

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Artículo 13.i. Las infracciones gravísimas podránser objeto de revocación de laresolución de calificación ambiental,clausura, o multa de cinco mil unahasta diez mil unidades tributariasanuales.ii. Las infracciones graves podrán serobjeto de revocación de la resoluciónde calificación ambiental, clausura, omulta de mil una hasta cinco milunidades tributarias anuales.

iii. Las infracciones leves podrán serobjeto de amonestación por escrito omulta de una hasta mil unidadestributarias anuales.”

Artículo 9.i. Las infracciones gravísimaspodrán ser objeto de revocación de laresolución de calificación ambiental,clausura, o multa de cinco mil unahasta diez mil unidades tributariasanuales.

ii. Las infracciones gravespodrán ser objeto de revocación de laresolución de calificación ambiental,clausura, o multa de mil una hastacinco mil unidades tributariasanuales.

iii. Las infracciones leves podránser objeto de amonestación pores¬crito o multa de una hasta milunidades tributarias anuales.