Post on 17-Aug-2015
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud
situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que
permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que
ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.
ARTICULO 2º.- La identificación de los niños por su nombre, consagrada en el artículo
anterior, deberá realizarse en forma clara y legible.
Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra
naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios de la provincia de Buenos Aires a
implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para
ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene como objeto que los pacientes pediátricos sean
identificados con su nombre en las respectivas instituciones de salud, cuando permanecen
internados.
Del relato de una mamá: “Escuché “a la 16 entra un tumor”, pensé…qué lejos
estamos de comprender el universo humano. A la 16, número de cama, entró Pilar, mi
pequeña hija, que pasaba por una traumática situación de enfermedad, y que sin dudas esa
circunstancia no la definía, ni hablaba de ella. A la cama número 16, entró Pilar, una niña
de 5 años, de rulos desparejos que transitaba su jardín de infantes, que tenía una familia
que la amaba, que le gustaba pintar y escribir su nombre en cada oportunidad que tenía, a
la 16, número de cama, entro Pili, Pilita, Pilucha, Pi, una pequeñita que esperaba curarse
para crecer feliz.
¿Por qué es importante que el número de cama, sea solo un número de mobiliario y
no la identificación del niño que allí transita su enfermedad? Porque a quien le toca
transitar una circunstancia de enfermedad tiene como derecho primero ser llamado por su
nombre propio y ser respetado de manera íntegra. Nadie por estar enfermo se convierte
en la patología que lo afecta, nadie se transforma en un número frío y despojado de
humanidad.
“Derecho a la identidad” como puntapié inicial para conocernos a nosotros
mismos, indagar en nuestras raíces, en quienes somos, porque llevamos ese nombre y no
otro, de dónde venimos, quienes son nuestra familia, cómo nos construimos, como nos
vemos, como nos ven los otros. La identidad como aquello que realmente nos define, nos
construye, el derecho a preguntarnos y a defendernos como seres únicos y sociales a la
vez.
Las camas de los hospitales, no solo deberían llevar un número de mobiliario, si no
garantizar el derecho a la identidad con un cartel que anuncie que quien está allí es un
niño ó una niña que debe ser cuidado y atendido en todo su potencial y universo humano.
“A la cama 16 entra Pili” cuídenla mucho y cuiden a su familia que se siente muy
triste. ¡Gracias!”
Estas palabras se enraízan fuertemente con numerosas previsiones constitucionales,
de convenciones internacionales que nuestro país ha suscripto y leyes nacionales que tienen
como principal propósito la defensa al derecho a la identidad. Tal es el caso de la
Convención Sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de
Noviembre de 1989, que nuestro país suscribió por medio de la sanción de la Ley Nacional
23.849 y que cuenta con jerarquía constitucional desde el año 1994.
La Convención citada, en su artículo 7.1, prevé que “el niño será inscripto
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un
nombre…”. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la
existencia del niño y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro
permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a
sus padres biológicos.
En un sentido emparentado a esto, UNICEF recomienda en sus “Derechos del Niño
Hospitalizado” que “el niño hospitalizado debe llevar una identificación y ser llamado por
su nombre”.
De este modo, el derecho a la identidad materializado en el nombre es fundamental
para todas las personas, como elemento constitutivo de su esencia. En el caso de esta
iniciativa, cobra especial significado en atención a la particular situación de vulnerabilidad
que transitan los niños que, frente a una enfermedad, necesitan permanecer en
establecimientos de salud, en muchos casos por períodos prolongados de tiempo.
En línea con lo aquí propuesto, por ejemplo, en Chile se estableció el método
“Llámame por mi nombre”, instalando una pizarra en cada cama para identificar al
paciente. Esto, porque para el personal médico y auxiliar se torna muy difícil encontrar los
nombres en los expedientes.
Esta propuesta facilita el reconocimiento de los niños y niñas que están siendo
atendidas y hace concreto el ejercicio de su derecho a la identidad. Es decir, permite
cristalizar el paso entre aquélla “identidad oficial” (que es registrada por el Estado) y la
“identidad real” que implica el ejercicio del derecho consagrado en las normas.
Es por las razones expuestas que solicito a los Señores Senadores acompañen con
su voto positivo el presente Proyecto de Ley.