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PROYECTO DE DICTAMEN
1.- DATOS GENERALES
DESARROLLO
CONDOMINIO ESPECIAL DE TIPO INDUSTRIAL, al cual se pretende denominar
“PARQUE INDUSTRIAL SAN FRANCISCO IV”.
PROPIETARIO
“FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES”, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 37,145
volumen MCDXC, de fecha 6 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad del Estado, bajo el número 7 del libro 590 de la sección 1a del
Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., de fecha 25 de enero de 2013.
REPRESENTANTE LEGAL
LIC. EDUARDO VILATOBÁ CHAPA, según consta en el Poder Especial que otorga
“Banco Mercantil del Norte” en su carácter de fiduciaria del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes”, representado por el Lic.
Victor Manuel Alquicira Ávila, en su carácter de Delegado Fiduciario General y que se
desprende del instrumento notarial número 6,816, del tomo 143 de fecha 21 de
noviembre de 2012.
PERITO RESPONSABLE
ARQ. DANIEL DELGADO MERCADO, perito responsable de obra con registro RO-
297, mediante oficio de designación número FDIA/DG/13-130, de fecha 17 de mayo
de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro del perito responsable de
obras de fecha 4 de marzo de 2013, mediante oficio número DCU/1504/2013, con
vigencia al 31 de enero de 2014, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del
Municipio de Aguascalientes, Ags.
UBICACIÓN
Carretera Federal número 45 Norte, San Francisco de Los Romo, Ags., frente a los
Parques Industriales San Francisco I, II y III”.
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UBICACIÓN DEL PREDIO
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TRAZA URBANA
2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS
SUPERFICIES EN CONDOMINIO
USO PREDIOS SUPERFICIE
M2
SUP.
TOTALES %
USO EXCLUSIVO DE TIPO
INDUSTRIAL 13 968,453.08 79.23%
USO COMÚN 156,987.94 12.84%
VIALIDAD INTERNA / 85,335.78 6.98%
ÁREA VERDE 8 13,113.12 1.07%
PLANTA DE TRATAMIENTO 1 2,500.00 0.20%
CASETA DE ACCESO / 80.00 0.01%
DERECHOS DE PASO / 17,211.34 1.41%
RESTRICCIÓN POR FALLA GEOLÓGICA NO
SUSCEPTIBLE A EDIFICACIÓN / 38,747.70 3.17%
DONACIÓN 3 96,915.93 7.93%
SUPERFICIE CONDOMINAL 25 1’222,356.95 100.00%
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NÚMERO
DE MANZANAS
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NÚMERO DE PREDIOS
INDUSTRIALES
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PREDIO TIPO
VARIABLE
SISTEMA DE AGUA POTABLE
FUENTE DE ABASTECIMIENTO
Según factibilidades de agua otorgadas por el Organismo Operador de Agua de San
Francisco de los Romo con números de oficio 100, de fecha 26 de marzo de 2013 y
117, de fecha 16 de abril de 2013, se le considera como un usuario
AUTOABASTECIDO, lo cual según lo indicado por el promovente se realizará a través
de la perforación de tres pozos dentro del condominio, toda vez que presenta siete
títulos de concesión emitidos por la Comisión Nacional del Agua, por un volumen de
1’300,000.00 m3, de los cuales se aportaron 705,882.00 m3 al momento de la
constitución del citado Fideicomiso.
RED DE DISTRIBUCIÓN
Las tuberías y conexiones a utilizar en la construcción de la red de agua potable serán
de PVC Hidráulico RD-26, serie inglés, excepto en las cajas de válvulas, en cuyo
caso, las conexiones serán de fierro fundido.
Para controlar la red, se colocaran válvulas de compuerta en puntos estratégicos, así
como válvulas de expulsión y admisión de aire, las cuales estarán ubicadas en las
partes altas del predio.
Las tomas domiciliarias, se construirán de acuerdo a las normas vigentes, utilizando
para ello tubería de 1" de diámetro, de polietileno de alta densidad y alto peso
molecular, con alma de aluminio, con capacidad para soportar temperaturas de hasta
60º C, en las marcas MULTITUBO, debiendo los conectores, ser de nylon tipo
compresión de 1" de diámetro, en la marca PHILMAC y los columpios de fierro
galvanizado.
VOLUMEN ANUAL REQUERIDO
Según lo determinado en el Fideicomiso número 80,090, asentado en el instrumento
notarial número 37,145 volumen MCDXC, de fecha 6 de septiembre de 2012, inscrito
en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 7 del libro 590 de la
sección 1a del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., de fecha 25 de enero
de 2013, se cuenta con una aportación de 705,882.00 m3 anuales
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SISTEMA DE ALCANTARILLADO
DESCARGA
La descarga de la red de alcantarillado sanitario se realizara a planta de tratamiento
de aguas residuales, que se ubicará al interior del predio en proceso de autorización.
RED DE ALCANTARILLADO
La red de alcantarillado sanitario se construirá utilizando tubería de PVC SERIE 25,
del diámetro especificado y estructurado según plano para atarjeas de proyecto y de
30 cm de diámetro para albañales exteriores y silletas del mismo material, para su
conexión.
POZOS DE VISITA
En todos los cambios de dirección, pendiente y diámetro, se construirán pozos de
visita tipo común de tabique recocido, excepto donde se indique en plano, con caída
libre o caída adosada, conforme a las normas vigentes de CONAGUA, únicamente
que para unir el tubo de PVC a las paredes de los pozos de visita comunes se
utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, en donde las tapas y
brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir
alrededor del brocal, una junta diamantada de concreto reforzado, con dimensiones
de 1.50 x 1.50 m, conforme a las normas y especificaciones vigentes.
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Deberá presentar proyecto de planta de tratamiento conforme a normatividad con
reúso de las aguas tratadas y cuyos proyectos deberán ser revisados por el
Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, según lo
determinado en su número de oficio 100, de fecha 26 de marzo de 2013, así como por
el Instituto del Agua del Estado.
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VIALIDAD
GUARNICIONES
Guarniciones de forma integral de tipo pecho paloma de acuerdo al proyecto, con
resistencia a la compresión f´c=250 kg/cm2, con juntas de dilatación a cada 3 metros
con dimensión de 60 x 30 x 15 cm, de altura en la unión con el pavimento o área de
rodamiento.
BANQUETAS
Serán losas de 1.50 x 2.50 m de concreto hidráulico acabado escobillado de 10 cm de
espesor de resistencia a la compresión de f´c=250 kg/cm2, estarán desplantadas
sobre una base de tepetate de 20 cm de espesor, compactado al 95 % de su PVSM.
PAVIMENTOS
En vialidades internas se construirán de pavimento asfaltico con una vida útil de al
menos 15 años, de 10 cm de espesor, con bombeo o pendiente para ambos lados del
2% como mínimo para el desalojo de aguas pluviales, dichos pavimentos se
construirán con materiales 100% triturados y de la región, así como asfalto modificado
a la proporción que dictamine el estudio Marshall.
Los cruceros se construirán con pavimento a base de concreto hidráulico con una
resistencia a la flexión mínima de MR= 38 Kg/cm2, con T.M.A. de 1 1/2”, de 15 cm de
espesor y revenimiento de 8+- 2 cm, el acabado se realizará mediante rastra de
alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico y
estará desplantado sobre una base de tepetate de 20 cm de espesor, compactado al
95 % de su PVSM.
PLACAS DE NOMENCLATURA
Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura
mínima de 2.10 metros hasta la base del primer señalamiento y especificaciones con
el visto bueno del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.
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CASETA DE VIGILANCIA
La cimentación de la caseta será con zapatas corridas de concreto reforzado
desplantadas sobre el terreno o firme, muro de block de concreto de 12 x 20 x 40 cm,
asentado con mortero-cemento-arena 1:4, reforzado con castillos de concreto
interiormente y escalerilla a cada 2 hiladas.
La losa será de vigueta y bovedilla con capa de compresión de concreto f´c= 200
kg/cm2 de 5cm de espesor, apoyada sobre trabes de concreto y/o muros de carga o
block pesado.
ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO
El proyecto eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal
de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que esta le
señale. Asimismo, el alumbrado exterior deberá cumplir con los requisitos que le
indique el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags. Proyectos
autorizados que deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y
Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su
caso el inicio de las obras de urbanización del condominio.
3.- OPINIONES TÉCNICAS
OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de San Francisco de los
Romo, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, con número
de oficio 186/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, en el que se determinan las
obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se define el
área de donación municipal.
FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Factibilidades número 100, de fecha 26 de marzo de 2012 y número 117, de fecha
16 de abril de 2013, emitidos por el Organismo Operador de Agua del Municipio de
San Francisco de los Romo.
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FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio número PZA-395/13 EXP.20.0 de
fecha 18 de abril de 2013, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del
servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio
sean realizadas con cargo al promotor.
SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD
Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 19 de febrero de
2013, solicitando que sean consideradas las siguientes observaciones: presentar
planos con señalética y adecuaciones geométricas marcadas por la SCT; presentar
estudio de impacto vial; presentar propuesta de carril lateral en el frente a la carretera
federal 45 y presentar a mayor detalle el acceso norte, las cuales han sido atendidas
por el promovente.
SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS
Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 16 de mayo de 2013,
haciendo la observación de que para el inicio de las obras de urbanización, el
desarrollador deberá de presentar los planos y memorias de cálculo de las redes de
agua potable, agua tratada, alcantarillado sanitario y pluvial, así como de la planta de
tratamiento de aguas residuales autorizados por el Organismo Operador de Agua de
San Francisco de los Romo y de esta última, la validación del INAGUA; así como
cumplir con las condicionantes emitidas por el Organismo Operador de Agua de San
Francisco de los Romo en su oficio de factibilidad de servicios.
Para el caso de los cruces de infraestructura con la falla geológica existente, se
deberán construir las trincheras de inspección respectivas conforme a las
especificaciones que le marque el Organismo Operador de Agua de San Francisco de
los Romo.
El reglamento de administración del condominio deberá contemplar los aspectos de
tratamiento de las aguas por cada una de las industrias que se establezcan, debiendo
presentar copia de los resultados de análisis del agua tratada al Organismo Operador
de Agua de San Francisco de los Romo. Dichos análisis deberán realizarse
trimestrales y ejecutados por algún laboratorio autorizado con apego a la NOM-002-
ECOL-1996.
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Para efecto de la descarga del excedente de las aguas tratadas hacia el Rio San
Pedro, se deberá obtener la autorización en materia de impacto ambiental, ante la
SEMARNAT por la realización de obras en zona federal.
Por último, deberá cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en
el dictamen de impacto ambiental expedido por la SMAE para prevenir y/o mitigar
impactos ambientales negativos.
Lo anterior ha sido atendido por el promovente.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Se cuenta con la delimitación de zona federal del Río San Pedro y escrito en el que
consta que el terreno se encuentra libre de inundación por desbordamiento de
avenidas máximas extraordinarias con número de oficio BOO.E.41.4.13.H169.-
001265, de fecha 13 de mayo de 2013. Así mismo se cuenta con oficio número
BOO.E.41.1.2013/001297 de fecha 14 de mayo de 2013, en el que dicha Comisión
otorga sin prejuicio de terceros, el permiso de descarga de aguas residuales, por
un periodo de 10 años contados a partir del día siguiente de su notificación y en los
términos y condiciones descritos en la citada resolución.
DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.
Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DIyRA/1023/2013 de fecha 6 de
mayo de 2013, mediante el cual se otorga resolución procedente en materia de
impacto ambiental.
MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO
Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por
la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio
número 2013 002-0132, de fecha 17 de mayo de 2013.
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN
Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número
2013 002-0131, de fecha 17 de mayo de 2013.
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4.- DOCUMENTOS LEGALES
El expediente cuenta con los siguientes documentos:
- Solicitud de fecha 22 de febrero de 2013, firmada por el Lic. Eduardo Vilatobá
Chapa, en su calidad de Representante Legal del “FIDEICOMISO DESARROLLOS
INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES”, por medio del cual solicitó autorización
para constitución de un régimen de propiedad en condominio especial de tipo
industrial.
- Copia certificada de escritura de propiedad número 37,145 volumen MCDXC, de
fecha 6 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del
Estado, bajo el número 7 del libro 590 de la sección 1a del Municipio de San
Francisco de los Romo, Ags., de fecha 25 de enero de 2013.
- Copia certificada del contrato de Fideicomiso de Administración y Traslativo de
Dominio denominado “Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Aguascalientes” el cual
consta en escritura pública número 24,517, volumen 497, de fecha 23 de diciembre de
1975, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número
230 del libro número 125, de la Sección 1ª del Municipio de Aguascalientes, de fecha
21 de febrero de 1976.
- Copia certificada de Poder Especial que otorga “Banco Mercantil del Norte” en su
carácter de fiduciaria del fideicomiso denominado “Fideicomiso Desarrollos
Industriales de Aguascalientes”, representado por el Lic. Victor Manuel Alquicira Ávila,
en su carácter de Delegado Fiduciario General y que se desprende del instrumento
notarial número 6,816, del tomo 143 de fecha 21 de noviembre de 2012.
- Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística de fecha 24 de
diciembre de 2012, con uso de suelo autorizado industrial, emitido por el H.
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.
- Copia de levantamiento topográfico catastral número F-082/2013, de fecha 14 de
febrero de 2013, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una
superficie de escritura total de 1’847,250.00 m2 y física de 1’722,356.95 m2.
- Original de certificados de libertad de gravamen de fecha 25 de enero de 2013, con
folios reales número 511600, 511601, 511602 y 511654, expedidos por el Registro
Público de la Propiedad del Estado.
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- Copia del comprobante de pago al impuesto a la propiedad raíz emitido por la
Dirección General de Finanzas del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags.,
con número de folio B114633, de fecha 16 de enero de 2013.
5.- OBLIGACIONES FISCALES
MUNICIPALES
Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo,
Ags., por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio 186/2013 de
fecha 17 de mayo de 2013, el promovente deberá pagar las siguientes cantidades:
En base a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., para
el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 22, por los servicios relativos a
fraccionamientos y condominios se expresa lo siguiente:
Por concepto de derechos con motivo de la opinión, integración del expediente y del
control de sus obligaciones deberá realizar el pago por $ 12’663,617.90 (DOCE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE
PESOS 90/100 M.N.).
Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y
cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago se deberán cubrir
previamente a la autorización de inicio de obras de urbanización, conforme a lo que
determine el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.
ESTATALES
El promovente se encuentra exento del cumplimiento de sus obligaciones por autorización y supervisión de las obras de urbanización, por tratarse de un fideicomiso público.
GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN
De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes,
deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de
San Francisco de los Romo, Ags., misma que será establecida previamente a la
autorización de inicio de obras de urbanización.
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Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de San
Francisco de los Romo, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452
del Código Urbano para el Estado.
6.- OBSERVACIONES GENERALES
1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de San Francisco de los
Romo, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante
oficio número 186/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, en el que se determinan las
obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización.
2. El promovente no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del
condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en
el artículo 445 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., siempre y cuando se dé
cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del citado Código.
3. El promovente deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano
para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del
Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para
iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha
en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una
prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de
lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.
4. El promovente en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio,
según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, en su fracción I, por tratarse de un condominio en modalidad de
urbanización inmediata.
5. El promovente quedará obligado hasta la entrega recepción del condominio a
la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia,
vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con
normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y
alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano
para el Estado de Aguascalientes.
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6. El promovente, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de
las áreas vendibles de su condominio, hasta que cuente con autorización por
escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial
según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión
positiva del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.
7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H.
Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas,
locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el condominio
presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.
8. El Promovente deberá presentar constancia del cumplimiento de lo señalado en el
oficio de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por el
Organismo Operador de Agua de San Francisco de los Romo mediante números
de oficio 100, de fecha 26 de marzo de 2013 y 117, de fecha 16 de abril de 2013,
para que en su caso, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento
Territorial, otorgue el inicio de las obras de urbanización del condominio.
9. El promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para
el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones
respecto al condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística
y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos
legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la
persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones
que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal
de Desarrollo Urbano.
10. El promovente deberá observar lo señalado en la resolución en materia de
impacto ambiental con oficio número SMA/DGRyCC/DIyRA/1023/2013, de fecha 6
de mayo de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado.
11. El promovente deberá observar lo señalado en el estudio geológico-geofísico,
realizado por la empresa “Supervisor Integral de Obra Civil”, S. A. de C. V., emitido
por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, perito especializado en Geología y
Geofísica GE-5 y representada por el Ing. Ricardo Magdaleno Rodríguez, de fecha
14 de enero de 2013.
12. El promovente deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos,
elaborado por la empresa “Supervisor Integral de Obra Civil”, S. A. de C. V., el día
17 de enero de 2013, representada por el Ing. Ricardo Magdaleno Rodríguez,
perito en Mecánica de Suelos MS-001.
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13. El promovente deberá presentar autorización de la Comisión Nacional del Agua, de
la obra requerida tipo lavadero para la descarga de las aguas pluviales dirigidas al
Rio San Pedro, así como la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en materia de impacto ambiental.
14. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y
compatibilidad urbanística de fecha 24 de diciembre de 2012, emitida por el H.
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.
15. El promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y
Ordenamiento Territorial, el calendario de las obras de urbanización del
condominio, para su solicitud de inicio de obras.
16. El presente condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN.
17. Se hace del conocimiento de El Promovente el contenido del artículo 414 del
Código Urbano para el Estado:
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o
condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las
especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o
desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 23 de mayo de
2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento
de San Francisco de los Romo, Ags., mediante su oficio 186/2013, de fecha 17 de
mayo de 2013, emitido por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, en
el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible
autorización, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de
condominio denominado “PARQUE INDUSTRIAL SAN FRANCISCO IV”, como
CONDOMINIO ESPECIAL DE TIPO INDUSTRIAL, propiedad del “FIDEICOMISO
DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES, representado por el Lic.
Eduardo Vilatobá Chapa, quien será el responsable de ejecutar las obras de
urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código
Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo
474, fracción I del citado Código.
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De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el
Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá
publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal
de Desarrollo Urbano respectiva.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales municipales; garantizar el abastecimiento del volumen
anual de agua potable por 705,882.00 m3 ; urbanizar en su totalidad las vialidades del
condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del
presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión
Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta
Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano
para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la
notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión
Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo
del condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M.,
para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo
digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie
individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total,
habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho
proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la
aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá
someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una
nueva solicitud de condominio.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado, se informa al LIC. EDUARDO VILATOBÁ CHAPA, en su
calidad de representante legal del “FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES
DE AGUASCALIENTES”, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del
Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de
revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad
ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.
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El que suscribe, en mi calidad de representante legal del
“FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE
AGUASCALIENTES”, propietario del desarrollo objeto del presente
proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las
condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto
por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado
de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474
del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución
de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en
el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a
la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la
materia.
Aguascalientes, Ags., 23 de mayo de 2013.
_________________________________
LIC. EDUARDO VILATOBÁ CHAPA
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________
ARQ. DANIEL DELGADO MERCADO
PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO RO-297