Post on 25-Nov-2015
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GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA
AYUNTAMIENTO
SAN MARTIN DE LA
VEGA
PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA PARA EL DESTINO DE
INGRESOS A CUBRIR POSIBLES RIESGOS Y/O A LA AMORTIZACIN
ANTICIPADA DEL PRSTAMO SUSCRITO PARA EL PAGO DE PROVEEDORES
AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 4/2012
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso
interpuesto por Parque Temtico de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo n 29 de Madrid, por la que se estiman las pretensiones de este Ayuntamiento y
se declara la obligacin de Parque Temtico de Madrid, S.A. a ingresar en las arcas
municipales la cantidad de 1.250.000 .
Efectivamente el Ayuntamiento de San Martn de la Vega suscribi el da 31 de diciembre de
2005 un convenio urbanstico (en adelante convenio) con la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenacin del Territorio, ARPEGIO, reas de Promocin Empresarial, y Parque Temtico de
Madrid, S.A. El objeto del convenio fue pactar un incremento del aprovechamiento de las
parcelas lucrativas propiedad de Parque Temtico de Madrid, pasndose la edificabilidad de
825.000 m2e a 1.130.000 m2e, lo que supona un incremento neto de 305.000 m2e, de los
cuales 274.500 m2e, se adjudicaban a la entidad mercantil "Parque Temtico de Madrid, S.A."
y 30.500 m2e al Ayuntamiento de San Martn de la Vega.
A su vez el Ayuntamiento tramit ante la Comunidad de Madrid la 3 Modificacin Puntual de
las NNSS que se aprob definitivamente por Acuerdo de la Comisin de Urbanismo de Madrid
el 27 de diciembre de 2006. Este acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin Primera, recurso n250/2007,
habiendo recado Sentencia el 20 de noviembre de 2009, que anul el mencionado Acuerdo.
La anterior sentencia fue recurrida, recurso de Casacin 1050/2010, ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo por "PARQUE TEMTICO DE MADRID, S.A." y "ARPEGIO,
REAS DE PROMOCIN EMPRESARIAL, S.A." habiendo recado la sentencia nmero
3851/2013, con fecha nueve de julio de dos mil trece, por la que se desestima el recurso
interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
A su vez, por la clusula novena (ii) del convenio urbanstico Parque Temtico de Madrid
asumi el compromiso de aportar al Ayuntamiento durante los cinco aos inmediatamente
posteriores a la aprobacin definitiva de las Normas Subsidiarias las cantidades siguientes:
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SOCIALISTA
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SAN MARTIN DE LA
VEGA
500.000 el primer ao.
750.000 el segundo.
1.000.000 el tercero.
1.250.000 el cuarto, y
1.500.000 el quinto.
Las cantidades indicadas en las tres primeras anualidades fueron ingresadas al Ayuntamiento
pero no las correspondientes a las de los aos cuarto y quinto.
Adems, es necesario sealar que con fecha 12 de julio de 2006 y en cumplimiento de la
clusula 8 del citado convenio, Parque Temtico de Madrid y el Ayuntamiento, suscribieron un
acuerdo denominado compromiso firme de aportacin sobre la monetarizacin, conforme a la
Ley 9/2001, edificabilidad que se valora en 395,25 /m2 y que supone la adquisicin por parte
de Parque Temtico de Madrid, S.A. al Ayuntamiento de 5.110,56 m2 y por tanto el abono de
2.020.000 .
Como Parque Temtico no procedi al ingreso de la cantidad correspondiente a la cuarta
anualidad del convenio, a instancia del Ayuntamiento de San Martn de la Vega se sigui el
procedimiento contencioso administrativo n 129/2010, contra Parque Temtico de Madrid,
S.A., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 29 de Madrid en reclamacin de la
cantidad de 1.250.000 euros, obtenindose sentencia favorable a las pretensiones municipales
que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo fallo ha sido la
desestimacin del recurso.
Estn pendientes de sentencia otros dos recursos:
A) El procedimiento n 112/2010, seguido a instancia de Parque Temtico de Madrid, S.A.
contra el Ayuntamiento de San Martn de la Vega, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo n 3 de Madrid, en reclamacin de la cantidad de 4.270.000 euros. Dicho
importe corresponde a:
500.000 , aportacin realizada por la primera anualidad del convenio,
750.000 , aportacin realizada por la segunda,
1.000.000 , aportacin realizada por la tercera,
2.020.000 , pago por la monetarizacin de 5.110,56 m2 de parte de los 30.500 m2
de aprovechamiento medio a los que el Ayuntamiento tendra derecho si no se
hubiera anulado el acuerdo de aprobacin de la 3 modificacin puntual de las
NNSS. Esos 5.110,56 m2 nunca se entregaron a Parque Temtico.
B) Procedimiento n 129/2011 seguido a instancia del Ayuntamiento de San Martn de la Vega
contra Parque Temtico de Madrid, S.A. ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
n 26 de Madrid en reclamacin de la cantidad de 1.500.000 euros, correspondiente a la
aportacin que debiera haber efectuado Parque Temtico de Madrid por la anualidad
quinta del convenio.
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SAN MARTIN DE LA
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Seguramente, de haberse procedido por Parque Temtico de Madrid al ingreso en las arcas
municipales de las anualidades 4 y 5, importe que se elevara a 2.750.000 , el Ayuntamiento
hubiera necesitado suscribir un crdito de menor cuanta para el pago de proveedores el
pasado 2012. Pero lo cierto es que ahora se hace necesario amortizar un crdito superior a los
9.000.000 y a la correspondiente liquidacin de intereses.
No tenindose la certeza absoluta que las sentencias que se dicten en los correspondientes
Juzgados y/o que los respectivos recursos de casacin sean en sentido favorable para las
pretensiones municipales, mxime si se tiene en cuenta que por parte de Parque Temtico se
pretende recuperar el pago de 2.020.000 euros por los 5.110,56 m2 que nunca recibieron,
existiendo dudas razonables que en este caso tambin se falle a favor del Ayuntamiento.
En las normas sobre la contabilidad de las entidades locales existe un Principio que merece ser
observado como es el de prudencia. Este principio nos inspira la idea que no deben
contabilizarse aquellos ingresos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condicin
alguna y por el contrario que los gastos, deben contabilizarse no slo los efectivamente
realizados, sino tambin, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan
riesgos previsibles o prdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior.
Por lo anteriormente expuesto y conforme a este Principio de Prudencia, el Grupo
Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Martin de la Vega presenta ante el Pleno
Municipal la siguiente PROPUESTA:
PRIMERO. NO aplicar presupuestariamente los 1.250.000 que ingrese Parque Temtico de
Madrid, S.A. en cumplimiento de la clusula novena (ii) del convenio urbanstico suscrito el 31
de diciembre de 2005, cuarta anualidad.
Los intereses que se generen por el retraso de la anterior cantidad sern destinados al abono
de intereses correspondiente al prstamo suscrito al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012, para
el pago de proveedores.
SEGUNDO. La anterior cantidad de 1.250.000 se contabilizar en una cuenta no
presupuestaria a la espera que se dicte sentencia firme en el procedimiento n 112/2010.
Esta cantidad ser destinada a financiar necesidades transitorias de tesorera y a evitar que el
Ayuntamiento tenga que suscribir las correspondientes operaciones tesorera, hasta ese
importe, y se ahorre los correspondientes gastos financieros (intereses).
TERCERO. De producirse un fallo desfavorable para las pretensiones del Ayuntamiento en el
procedimiento n 112/2010, la anterior cantidad de 1.250.000 ser destinada a efectuar las
correspondientes devoluciones.
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En caso contrario, si el fallo fuera favorable el 1.250.000 se destinar a la amortizacin
anticipada de la deuda viva del prstamo suscrito al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012, para
el pago a proveedores.
CUARTO. De producirse una sentencia favorable a las pretensiones municipales en el
procedimiento n 129/2011, la cantidad de 1.500.000 euros se destinar a los fines previstos en
el punto tercero.