Propiedad intelectual

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Nodo de Industrias Creativas

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PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR

LEGISLACIÓN NACIONAL

Constitución Política de la República.

Código Civil.

Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual.

Última modificación el 4 de mayo del 2010. Ley

20.435.

Reglamento sobre Propiedad Intelectual. Decreto de

Educación N° 1.122 de 1971.

Tratados Internacionales ratificados por Chile.

Organismo Estatal

Responsable

DEPARTAMENTO DE DERECHOSINTELECTUALES.

Dirección de Bibliotecas, Archivos yMuseos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El derecho de autor es el conjunto de normaslegales que protegen al autor y a su obraintelectual, y ampara a los titulares de estederecho: Cónyuge Sobreviviente. Herederos. Legatarios. Cesionarios. Personas Jurídicas.

Los derechos conexos de los artistas, intérpretes,ejecutantes, productores fonográficos yorganismos de radiofusión.

Obras susceptibles de ser protegidas

En general, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística ycientífica.

En especial, y de acuerdo al art. 3 de la Ley 17.336: Libros, Folletos, artículos y escritos, incluyendo enciclopedias,

diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase. Conferencias, discursos, lecciones, memorias, tanto en la forma oral

como en sus versiones escritas o grabadas. Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, las

coreográficas y las pantomímicas. Composiciones musicales, con o sin texto. Adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria,

obras originalmente producidas por la radio o la televisión, libretos yguiones.

Periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza. Fotografías, grabados y las litografías.

Obras cinematográficas. Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de

elaboración de los mapas. Esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a

la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general losmateriales audiovisuales.

Pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares. Esculturas y obras de las artes figurativas análogas. Bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor

sea el bocetista. Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido

autorizadas por el autor de las obra originaria si está no pertenece alpatrimonio cultural común.

Videogramas y diaporamas. Programas computacionales, documentación preparatoria, su descripción

técnica y manuales de uso. Compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por

maquina o en otra forma. Dibujos o modelos textiles.

EL DERECHO DE AUTOR AMPARA Y RECAESOBRE LAS OBRAS QUE TENGAN ALGUNGRADO DE ORIGINALIDAD Y QUE SEMANIFIESTEN DE UN MODO TANGIBLE.

IDEAS POR SI MISMASNO SON AMPARADAS

SUJETOS DEL DERECHO

AUTOR TITULAR

ORIGINAL

SECUNDARIO

Persona natural que crea la obra

Divulgación total o parcial

AUTOR

PROTECCIÓN AUTOMÁTICA

DERECHO PATRIMONIAL

DERECHO MORAL

Él que divulgase la obra con indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique en forma usual, o

Aquél quién, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.

REGLAS ESPECIALES

Respecto a lo programas computacionales. Sontitulares del derecho de autor:

a) Persona natural o jurídica cuyos dependientes enel desempeño de sus funciones, los hubiesenproducido, salvo estipulación escrita en contrario.

b) El 3° que haya encargado producir un programacomputacional. Existe una cesión por el sóloministerio de la ley, salvo estipulación escrita encontrario.

Autor de la obra derivada, quien hace laadaptación, traducción o transformación de laobra originaria protegida con autorización deltitular original.

Si la obra originaria pertenece al patrimoniocultural común, el adaptador, traductor otransformador gozará de todos los derechosque esta ley otorga sobre su versión, pero nopodrá oponerse a que otros sean titulares dederechos respecto de la misma obra paraproducir versiones diferentes.

Toda

la vida

70 años

Obra anónima o seudónima: 70 años – 1°

publicación

DURACIÓN

OBRAS CUYO PLAZO SE HAYA EXTINGUIDO

OBRA DE AUTOR DESCONOCIDO

RENUNCIA DEL TITULAR A LA PROTECCIÓN

OBRAS DE AUTORES EXTRANJEROS, CON

DOMICILIO EN EL EXTERIOR

OBRAS EXPROPIADAS POR EL ESTADO

PATRIMONIO CULTURAL COMÚN

DERECHO MORAL

REINVINDICAR LA PATERNIDAD DE LA OBRA.

OPOSICIÓN.

MANTENER LA OBRA INÉDITA.

AUTORIZAR A TERMINAR OBRAINCONCLUSA.

EXIGIR RESPETO.

• SON TRANSMISIBLES.• SON INALIENABLES.

UTILIZAR

TRANSFERIR

AUTORIZAR

DERECHO PATRIMONIAL

• Publicación• Reproducción• Adaptación• Traducción• Ejecución

pública

LIMITACIONES

PLAZO

DURACIÓN

TERRITORIOREMUNERACIÓN

DERECHOSCONCEDIDOS

NO SE PUEDE UTILIZAR LA OBRA PROTEGUIDA SIN AUTORIZACIÓN Y SINREMUNERACIÓN AL AUTOR O AL TITULAR DE DERECHO.

SINEXCLUSIVIDAD

DER

ECH

OS

CO

NEX

OS ARTISTAS

INTERPRETES

EJECUTANTES

PERMITIR

PROHIBIR

PERCIBIR

TRANSFERIBLES

TRANSMISIBLES

DURACIÓN Productores de

fonogramas – 70años.

Artistas, intérpreteso ejecutantes: 70años.

Emisionesorganismos deradiofusión: 50 años.

Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podráinterpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho deautor.

REGISTRO PROPIEDAD INTELECTUAL

Es facultativa porque la

protección se produce de

manera automática por el sólo hecho de la

creación.

Medio de prueba para acreditar la originalidad de la

creación.

Presunción.

El registro público tiene por objeto

dar publicidad y de todos los actos de

los cuales da testimonio con su

inscripción.

OBRA NO INSCRITA

• Derechos reservados o prohibidasu producción.

• © Nombre del Titular del derecho de autor, el año de la 1° publicación.

OBRA INSCRITA

• Derechos Reservados oProhibida su reproducción.

• Nombre o seudónimo del autoro titular.

• N° de inscripción de la obra.