programacion presupuestaria

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PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.

Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código.

FORMULACION PRESUPUESTARIA

Art. 98.- Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria

Art. 99.- Universalidad de recursos.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos

Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión.

Art. 102.- Contenido y envió de las proformas presupuestarias institucionales.- Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar.

Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector del SINFIP considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos revisará

Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables.

Art. 105.- Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos

Aprobación Presupuestaria:

La Asamblea nacional en treinta días siguientes aprobará u observar la

Proforma Presupuestaria y la programación Presupuestaria

Cuatrianual si transcurrido el plazo no existe pronunciamiento la misma

entrará en vigencia.

Las observaciones de la Asamblea serán solo por sectores de ingresos y de

gastos, no afectarán al monto global de la proforma.

En caso de observación el Ejecutivo tiene el plazo de 10 días para aceptar dicha observación y

enviar a la Asamblea Nacional una nueva propuesta o ratificarse en la

propuesta original

La Asamblea Nacional tiene 10 días para siguientes para

ratificar sus observaciones en un solo debate con tercios de sus integrantes caso contrario la misma entrará en vigencia.

Vigencia y obligatoriedad:

Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia a

partir del primero de enero de cada año. Excepto el cual cuando se posesiona el presidente de la

República.Ejercicio Presupuestario:

El año fiscal o ejercicio presupuestario comprende del 01 de enero al 31 de Diciembre de cada año.

Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior

Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de acuerdo a la Ley

No podrán aprobar presupuestos que impliquen: transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente considerados en dicho presupuesto.Costos en inversiones incompatibles con dicho presupuesto.

Aprobación de las proformas presupuestarias de los GAD’s, Empresas

Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social

Las proformas presupuestarias que no se encuentren incluidas en el Presupuesto General del Estado serán aprobadas conforme a legislación aplicable y al COPLAFIP

Una vez aprobados se enviara al ente rector de las Finanzas Públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación con fines informativos.

Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública , tendrán la misma obligación respecto la Asamblea Nacional.

SECCION IVEJECUCION PRESUPUESTARIA

Art. 117.- Obligaciones. Se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

• Cuando por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas tecnicas de presupuesto que dicte el ente RECTOR DE LAS FINANZAS PUBLICAS

• Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo valido, haya habido o no compromiso previo.

Todo incremento de los presupuestos aprobados

debera contar con el respectivo

financiamiento

Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podran modificar el limite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional.

Todo incremento de los presupuestos aprobados debera

contar con el respectivo

financiamiento.

Las entidades y organismos que no

pertenecen al Presupuesto

General del Estado no podran aprobar

presupuestos o modificaciones que

impliquen transferencias de recursos desde el

Presupuesto General del Estado

Solo el ente rector de las finanzas publicas podra

establecer limitaciones a la

gestion de fuentes de financiamiento

durante la ejecucion presupuestaria

SECCION VSEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

SECCION VICLAUSURA Y LIQUIDACION PRESUPUESTARIA