Post on 10-Mar-2020
MEXI CO, O. F .
TRIBUNAL FEO ERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 1 EXP. NUM: 1005/13
EXPEDIENTE: 1005/13
vs PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPUBLICA
L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.-
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado· y -----------------------------------------------------------------. '
~--. ()¿~ ·:-: : .. R E S U L T A N O 0:
~-; · . : ·-.. --1,- Con fecha 13 de febrero de 2013, el ·~ : ·. :~'.-,,· ·· · : .. . _··:. o ·bt~ · ·,·: . ' . .. ~l - -- -J~ , demandó ante este H . .fl ,. --s . .
~< f~bU~al,. .. del Titular de la Procuraduría General de la
0 .epública, a fojas de la 1 a la 06, las siguientes
SAL.~r~staciones: ----------------------------------------------------------
A).- El pago de Nivelación y aJuste en el pago de
retiro voluntario a partir de la fecha de ingreso y fecha de
baja respectivamente, conforme la constancia Cédula de
Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador. --
8).- Como resultado de la prestación
precedente, el pago de la cantidad de $3,000 000.00 (Tres
millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a la base del
cálculo al salario íntegro anual, salario diario percibido y
categoría, del actor durante la prestación de servicios.-------
SEGUNDA SALA - 2 EXP. NUM:1008/13
Fundó su demanda en los siguientes hechos: ---
1.- Con fecha 01 de octubre de 1987, ingresó a
laborar para al Gobierno Federal, con adscripción a la
Dirección General de Servicios Aéreos de la Procuraduría
General de la República, en el puesto de Técnico de
Control y Mantenimiento Aéreo, hasta la fecha en que
, b . causo aJa.-----------------------------------------------------------------
2.- Para efecto del cálculo del pago de nivelación
y ajuste en el pago de retiro voluntario, sirve de base el
sueldo mensual bruto, el sueldo íntegro anual de acyerdo , . ~~> .. /41 •
• ) f j ~ ·=.-~·.:
a la antigüedad, por lo que el cheque de comp,e6i~ci~n ·. ~l (:~~~·:. . -~ . : ...
debía comprender la indemnización total del 'ejen !por:.· ·¡ r..·. . ',. . · .
.. ·!~;h.. ·\. ; -...;·~ \ f':··r .... ·• ·.,
ciento, y al actor no se le explicó la forma y:\'"'fr¡anér~:.: .:· ;_. "·, •• -~ f. ' ..... ,.~; . ;,>
mediante la cual se le cubría el citado pago conforme .f:i s.V,. ;:-v, .. ~ . ::-:;,:-::::.::: ~ ~ t --· antigüedad efectiva. ------------------------------------------------~-- : . "'1 r
e ~1\_. r •¡ •:. J f •. , ~ ,.... '1. 'S" .. ~
3.- Las deducciones contenidas en la
Constancia de "Cedula de Cálculo Individual Finiquito" son
incongruentes, y el pago es indebido, inverosímil e
. . 1 1 rrac1ona . ------------------------------------------------------------------
4.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, la
Procuraduría General de la República, entregó al trabajador
la circular del oficio núm. DGHR 729/2003 que refiere las
Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas
Mt::XICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA -3 EXP. NUM: 1005/13
inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en
forma definitiva de los servidores públicos · de la
Procuraduría.---------------------------------------------------------------
5.- Transcribe la Jurisprudencia de: "Separación
voluntaria en la Administración Pública Federal. La
naturaleza de la norma que regula el programa relativo es
formalmente administrativa pero materialmente laboral por
lo que los conflictos y el ejercicios de la acciones que
···-suqan con motivo de su aplicación y cumplimiento ~ .. 11.- . . . . ... f.i . ·,
~<:~ó'rresponde a autoridades especializadas en esta última - '/..
1;',_
•í; t . " ;..;: •. ma er1a. -----------------------------------------------------------------. . . '/· \;¡¡ . r
~i; .: 6.- El día 7 de marzo de 2000 (sic) se giró al t:"# : ,. ; {, t~ajador la circular del oficio núm. DGHR 591 /2000 que f) ;·.-:.v
;;;::; ·· determinan las disposiciones específicas del mecanismo J\. <'' lJ t 6.). .
·~ )r·•.t..Y' . presupuesta! y establecen las medidas de pago que se
deberán realizar para llevar a cabo el otorgamiento de una
compensación económica. ------------------------------------------
6 (sic).- Con fecha 15 de junio de 201 O, la
Procuraduría General de la República, entregó al
trabajador la circular del oficio núm.
PRG/OM/DGRH/965/201 O que refiere las Disposiciones
que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la
Conclusión de la prestación de servicios.-----------------------
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7.- A pesar de transcurrir el tiempo de baja del
actor trabajador, aún tiene el derecho a reclamar las
prestaciones de mérito.-----------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso.--------------------------------------------
2.- Con fecha 22 de mayo de 2013, la
Procuraduría General de la República, contestó la
demanda instaurada en su contra, a fojas de la 15 a la 32. -
... >7.<.~: . . Opuso las siguientes excepciones y def~n~'S: ··~·.,.< '· ·
-~-·/~.:;.; _;, .... ~ ~ ·. •'" . r. 1 .. """ ..,-.. . 't ,, ... . ,.·· . ...
Prescripción de las prestaciones :_·/ffil~ Y,::~~).;7,i;M. ~; . • · ~ · . .... l ........ :t.i-4.
1 -~~· {~., :~:~':\~f.:~~{ reclamadas toda vez que se encuentran pres.~rita~. \~0~~:~~:-}j~"
,. ·;.~ ~~· 1-l::(.:\ .. :. :• ··~;·~·
términos del artículo 112 y 116 de la Ley Fede~Hh,de(,;1;8i.~1~f( \:-,:··:1' ' -~,··
.... '-'- #
Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------~~~sg·
Opuso excepción de oscuridad en razón q~.~·<~ \.:.:.
expresa el actor la cuantificación o cálculo aritmético que
toma como base para referir que la Procuraduría General
de la República le adeuda cantidad alguna. ----------------------
Falta de acción y derecho contra las
prestaciones A) y 8) reclamadas toda vez que son de
naturaleza extralegal , correspondiendo al actor la carga
probatoria, refiriendo además que al C.
, el día 16 de agosto de 2007, se le pagó la
SEGUNDA SALA - 5 EXP. NUM: 1005/13
cantidad líquida de $71 O, 725.02 (Setecientos diez mil
TRIB~::tF~o~Á~~ oe setecientos veinticinco pesos) una vez que se le realizaron CONC ILIACION Y ARBITRAJE
las deducciones de ley a la cantidad bruta de $812,342.18
(Ochocientos doce mil trescientos cuarenta y dos pesos
18/100 M.N.) como se acredita con recibo de finiquito y del
acuse de recibo del cheque número 4515632. Así como el
pago de la cantidad líquida realizada el 6 de marzo de
2008, por $19,370.1 O (Diecinueve mil trescientos setenta -·
~pesos 10/100 M.N.), una vez que se le realizaron las l 'c.~· .... , . ,·t 31''' '' . + •. • ~<-:.'<l<-r. .
~ ~~duccí~nes de ley a la cantidad bruta de $ 24,198.88 -.¡ •. . .
~\ (~inticuatro mil ciento noventa y ocho pesos 88/100 M.N.), .. .¡ :-;;; . ~O se acredita con recibo de finiquito y del acuse de
Joibo del cheque número 4516287 y recibo de finiquito que ,.,. . ..
\ S·A~~. ~~rrespondió por concepto de Pago por Conceptos de ' . .. ' . . .
Diferencias por Incremento Salarial de la Conclusión de la
Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los ·
Servidores Públicos en el Procuraduría General de la
República 2007, y que se le cubrió conforme al punto 9.2 el
"monto" del oficio circular número 307 -A 1489 de fecha 27
de noviembre de 2006, expedido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; así mismo refiere la excepción
en el sentido de que con fecha 31 de mayo de 2007, el
actor firmó la documental de terminación de Contrato o
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Relación Individual de Trabajo, con la que se acredita que
no se adeuda pago alguno en virtud del mismo.-----------------
Excepción de obscuridad, ya que no expresa al
actor fundamento jurídico alguno que sustente su acción
ni la cuantificación o cálculo que toma de base para referir
que la demandada le adeuda cantidad alguna.-----------------
Relativo a los hechos manifestó: ---------------------
El hecho 1 lo señala como cierto. ---------------------
Respecto a los hechos 2, 3, 4, 6 y 7 los negó.-----. -·-···~- ·
En cuanto al hecho 5 lo niega, reitera.q.ct6'~~Lié. ·' '·:.. · ·v / >: ... , f" . , 1 ,~ .. • .... . - -~1.' •
(, 1\ • • . L '~· ..J .·· .~ .t\
son prestaciones extralegales las reclamadas. --Af.;:.6~·----~-:~~:;;'~Si.·'}:. ... : ·¡ ~! p·:.:~:~~t:f;:~·~t
Ofreció como pruebas las que consta eró ·,:: qüe:·;f:¡}i;: ·;?::~. \ ;:.':,> ;·>-~· ·,.:~: .. . ' ..
justificarían sus excepciones y defensas e ih.Y'S?~ó -~·¡&i~i;:~;~~;~ : " <·:·~:"'·
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----~~~ .. : -."--ee. ... ., ... _ _ _ _ ~-
r / • •
Celebrada que fue la audiencia de pru\~i ~~,tf.!f
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. ------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje es competente para conocer y resolver la
presente controversia atento a lo dispuesto por los
ME)(ICO, D . r. TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 7 EXP. NUM: 1005/13
artículos 2º, 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------
11.- La litis en el presente asunto se fija para
resolver, si le asiste el derecho al actor para que la
demandada le pague la nivelación y ajuste en el pago de
retiro voluntario, considerando la fecha de ingreso y baja
en la dependencia, siendo la cifra a pagar de $3,000
000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), que se .. ~.
~~~~- conforma con base en el cálculo al salario íntegro anual , :~~· f,'. ~-. f 1 -
' .·"' ~· r'1 • ., ' \• '\
·~.. . .-. -:t.:'~~alario -.diario percibido y categoría del actor durante la
~ 'iestació~ de servicios; por su parte la demandada señala : ill ~~· ,~i.. .-'e~ ' . . '" .¡~e· corresponde al actor la carga de probar su dicho ya
.. ~~/{ue se pagó una cantidad por concepto de finiquito y otra ·'/ . ,.
S f."~~-·~-~~ .. por Conceptos de Diferencias a su salida de la ...
, ..
Procuraduría conforme a lo especificado en el oficio que
se le giró, (oficio circular número 307 -A 1489 de fecha 27
de noviembre de 2006 punto 9.2, expedido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público), signando de
conformidad el actor su finiquito con fecha 16 de agosto de
2007; opuso así mismo prescripción respecto a sus
reclamos. ------------------------------------------------------------------
De la manera en que ha quedado planteada la
litis, corresponde a la parte actora la carga de la prueba.---
SEGUNDA SALA - 8 EXP. NUM:1008/13
111.- Por existir una cuestión de carácter
perentorio como es Ja excepción de prescripción opuest a
por la demandada Procuraduría General de la República, a
fojas 15 a 18, se estudia en primer término la misma.---------
Aduce, el excepcionista lo siguiente:-----------------
" ... Toda vez que tomando en cuenta que el C.
de un año que contaba para reclamar sus prestaciones transcurrió del 31 de mayo de 2007 al 31 de mayo de 2008, y toda vez que el actor presentó su escrito de demanda el 13 febrero de 2013 es claro que prescribió su acción para reclamar dichas prestaciones .. . de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------------------------------
Adcautelam opuso prescripción si se declara
improcedente la anterior excepción y refirió que : -----7;:;:~:~~~::- :> , _.~ "'l~~;:y: ~ · ...... ·:<<'<\;
" ... si tomamos en cuenta que el C. ···, .. , :.ffj;;. el día 16 de agosto de 2007, se le pagó la cantida(J ENf¡uidé!~;'éfiJ:I}_i.f)K.~;-.
$710,725.02 (setecientos diez mil setecientos veinticinco pesos 02/r.{OO M~'!tv:·1r~~;:i&;':' • <.f.:· \~ · ~ . -- ··•, .... . ,., ...
una vez que se le r~alízaron las d~ducci?nes de Ley a la cantii:iif! bru~: .. :?#.j·~;:_::~}·?;.~ $812,342.18 (Ochocientos doce mJ! trescientos cuarenta y dos p~~~$ 187-f.f!C:K .:.·<< M. N.) como s~ acredita con el acuse de recibo finiquito y del acus,~~ recltiiJE~~:::;.;; del cheque numero 4515632, ambos de fecha 16 de agosto de 20b.r:;"'que .se "'····--~ ofrecen como prueba en el capítulo correspondiente de la ' ·.,. sen,Jl? contestación, por lo que aun tomando en cuenta para su beneficio la fecf( : .. :~:fJi!ft: . pago realizado, el término de un año que contaba para reclamar dicHa"S-:.. ... '"::::::.·. prestaciones: trascurrió del 16 de agosto de 2007 al 16 de agosto de ~r¡f¡!¿ .. X ~" .. ,..., .. al haber presentado su demanda hasta el 13 de febrero de 2013, es cléii:11J;que :.: · · ... :, ·· transcurrió en exceso el término de un año que tenía para presentar su demanda. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente refirió, también Adcautelam que: ------
"Si tomamos en cuenta que el C. , presentó su demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje con fecha 13 febrero de 2013, lo previo al13 febrero de 2012, está prescrito, por lo que es claro que el período de 1 de octubre de 1987 al31 de mayo de 2007 se encuentra prescrito para reclamar el pago de prestación alguna generada en dicho periodo."----------------------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
procedente, toda vez que del escrito inicial de demanda
se desprende que el actor reclama el pago de nivelación y
ajuste en el pago de retiro de acuerdo a la fecha de
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ingreso y fecha de baja, respectivamente, siendo estas el
rRI~~~cF~o~~~ oe 1 de octubre de 1987 y el 31 de mayo de 2007, tal y como CONCILIACION Y ARBITRAJE
se desprende de la hoja de Cédula de Cálculo así como el
recibo de Finiquito a fojas 8 y 9 de autos, por lo tanto al
presentar su escrito inicial de demanda el 13 de febrero de
2013, tal y como consta del sello fechador de Oficialía de
Partes, transcurrió en exceso el término de un año que
concede el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que su acción ~~ . • . ;--~:: ~r ~ .¡ - .".rl·~~!, ... ,,'!¡ /if< ' '¡ • •
· ¡,li~e encuentra prescrita. -------------------------------------------------.~ 'f't..~f~ . ' , ·,:p ' .
'~i; . . ; ·:· En virtud de lo anterior y toda vez que la acción ~~\· i1: . ~· .. ,;,,1¡: ·,~ · l . . ' . ·~·:-; ;.~ pr . · c1pal se encuentra prescrita resulta innecesario el ~-:~~ : : .. ~~~ ~ .
' · ~~,_'' lisis. de las probanzas aportadas a juicio por las partes, <;. 1 ;.'- • $; _11-; . ,'.
~~·~ ~ por · lo que es procedente absolver a la Procuraduría
SA.~ehéral de la República del pago de Nivelación y ajuste
en el pago de retiro voluntario al C.
, a partir de la fecha de ingreso y fecha de
baja respectivamente, conforme la constancia Cédula de
Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador, y
en consecuencia del pago de la cantidad de $3,000,
000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M. N.), conforme a
la base del cálculo al salario íntegro anual, salario diario
percibido y categoría, del actor durante la prestación de
serviCIOS. --------------------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA -10 EXP. NUM:1008113
"PRESCRJPCJON. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO. Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas
relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época Registro: 2117471nstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994Materia(s): Laboral Tesis: Página: 721" ----------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia se:--
R E S U E L V E:
PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia
de su acción y el Titular demandado justificó sus ... _, .... _ .. .-:. \~ : ;: . ~j . . : ; · . .. ·.;·.< :: .·f
excepciones y defensas, en consecuencia;----~:-:~~:~~~ .. ~~----- ---- ··· ::-.: .. · .. : .. ~/ ,~:·~·-::¡:~:·~:\}.~~>~.r.
SEGUNDO.- Se absuelve a la · ·P.ro.c,t;ftádtrr~~g~~::).·:.~~ .:·.;;: E :t;~:~ .. t.\:~·?:i~i~~~~~~ -~;
General de la República del pago de Nivela~:~ón ~~JIÍq~~-~~:·:·0?liJ.7 \ ~=:;j . ~-~\~Y:?~~·.it-;~?:~?1'
en el pago de retiro voluntario al C. v .:, ¡,• ., x, "·~ •l•;.[,."\~~ ;·~n u 0
partir de la fecha de ingreso y f~~· .,.~ El~~~ ~.\\\DJ\ ~- t:.
baja respectivamente, conforme la constancia c~aúla de
Cálculo Individual Finiquito del total líquido del trabajador,
y en consecuencia del pago de la cantidad de $3,000,
000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), conforme
a la base del cálculo al salario íntegro anual, salario diario
percibido y categoría, del actor durante la prestación de
servicios, en términos de la parte considerativa de la
presente resolución. ----------------------------------------------------
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIDN V ARBITRAJE
e;. • ...... ~. í :· 1!)..
1',~~ 1· 1 dj . . \
f KM, )
SEGUNDA SALA - 11 EXP. NUM: 1005/1 3
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten sí en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.''----------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por L~·: t~ ' .. " 1 • '¡\ " ~ ~ ~ (~ \,._\ 1 4.jd•J¿·~\ IV DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
.•. ~¡j "'r i¡ fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------------"l1 ~ .
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