Transcript of Procesos especiales
- 1. Procesos Especiales Marcelo Blanco Dvila, Dr. M.C.I.
- 2. INTRODUCCION En esta actividad encontramos lo bsico, lo
conceptual de las materias en estudio, as como las reglas generales
que sirven de estudio para la debida comprensin y desarrollo de las
dems actividades. Conviene destacar que en esta actividad en forma
preponderante nos estamos refiriendo al significado, clases y
alcance de las leyes y materias a estudiarse. El contenido de esta
actividad nos encamina y orienta al conocimiento bsico para la
aplicacin correcta de las disposiciones pertinentes contenidas en
los Cdigos y Leyes expuestas, sus relaciones jurdicas y las
funciones de sus actores. OBJETIVOS ESPECIFICOS Tener un
conocimiento claro de las Instituciones que abarcan los procesos
especiales. Determinar y distinguir los diferentes aspectos de un
procedimiento o proceso. Reconocer cuando existe licitud e ilicitud
en los procesos de estudio y trmite. Realizar un anlisis del
aspecto conceptual de estos procesos; y, Tener un conocimiento y
visin amplia de todos los conceptos que conforman cada uno de estos
procedimientos especiales.
- 3. CONTENIDOS. Concepto y vnculo jurdico. Se entiende por
Proceso el conjunto de actuaciones en cualquier causa o en
cualquier materia, sea civil,penal,administrativa,etc.
Todoesteconglomeradodeprocedimientosoprocesosespeciales,enalgunasoportunidadespueden
formarpartedealgnotroprocesojudicial,yconsecuentementeserpartecomomedidacautelar,o
tambinsuresolucinindependientepuedepasarasereldocumentohabilitantequellegueaponer
finaunlitigio.Eselcasodequeiniciadounprocesodecualquierorden,paralelamenteseiniciauna
mediacin sobre el mismo, en la que las partes ponen fin al litigio;
la resolucin de mediacin
pondrtambinfinallitigiojudicial,yaqueasresolvieronlaspartes. Actos
y elementos necesarios de comprensin y aplicacin.
Losprocesosespecialesestnregidosporleyesdelmismoorden,queenlamayoradeloscasos
tiendenaencontrarunjuzgamientorpidoyencaminadoasolucionaraspectosdendolesocial,como
eselcasodealimentosparamenoresoresolversobredeterminadadeudaqueafecteaunaInstitucin
delestado.
Estosprocesosespeciales,tienenasmismo,lafinalidaddeprotegerelintelectoylaintercomunicacin
electrnica,queporelmismohechodeserunaconversacinprivada,suescucha,grabacino
reproduccin,sinladebidaautorizacin,esmateriadejuzgamientopenal.
Rigentambinparaloscasosquepornecesidadsocial,Institucionalodecualquierorden,setendr
queiniciarlaaccindeexpropiacinodesposeimientooprivacindelapropiedad,acambiodeuna
indemnizacinprevia.
- 4. Conocimiento y accionar de un sistema extrajudicial.
Elaccionardelsistemaextrajudicialestadadosiempreycuandolaspartesen
conflictolautilicenparasatisfacersusrequerimientos,esteaccionarvaaestar
siempreconsensuadoporlaspartes.
Cundoyquinesaplicansistemasextrajudiciales.
Elsistemaextrajudicialseaplicatantoencuantolosinvolucradosenunconflicto
llegarenaunarreglosinlitigio,ocesenunoiniciado,conelfindedarterminado
elpleito,claroestaquecuandosedaestearreglonohaylaintervencinde
autoridadjudicialalguna. Tener un conocimiento exacto del por qu se
desapropia un bien y qu se recibe a cambio.
Cuandopornecesidadsocial,Institucionalodecualquierorden,setendrque
iniciarlaaccindeexpropiacinodesposeimientooprivacindelapropiedad,a
cambiodeunaindemnizacinprevia.
- 5. ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE.
Paradesarrollarestaactividad,usteddebercentrarsuatencinen
losprimerosartculosdecadacdigo,decadaley,yaqueesta
actividadafianzasuconocimientoycomprensinenlaparte
conceptualdecadatema.
Esmuynecesarioqueelestudianteamsdetenerclaroelconcepto
osignificadodedeterminadamateriaoInstitucin,analiceel
alcanceyaccionardelasmismas,desusrazonesparasuaplicaciny
susrepercusiones.
- 6. INTRODUCCIN
Estesegundocampodeestudio,quecomprendelaactividaddecomprensin,estdirigidoa
queelestudianteseencamineenunaformacinanalticaalacomprensinyresolucinmental
yprcticadeaspectosrelacionadosconlasmateriasqueconstituyenestaactividad.
Enlalecturacomprensivadelospuntosdeestesegmento,elestudiantetienelaoportunidadde
analizarysabersiesprocedenteunjuzgamientoyquingozadelacorrespondientejurisdiccin
ycompetenciaparaactuar.
EsprecisoqueelestudianteconozcalosalcancesdelaPropiedadIntelectual,ascomola
potestadycompetenciadelIEPI,ysienalgotieneinjerencia,enlaFuncinJudicial.
Cundoesprocedenteyquinjuzgaloscasossometidosamediacinyarbitraje.Sitodocaso
essusceptibledeserconocidoporestosmedios,ohayalgunosquenosonpermitidos.
Deigualforma,elestudianteestarencapacidaddeanalizarysabercundoyporquse
aplicarnloscasosdeexpropiacin,conqufinesseharn,quinloimpulsar,yqu
retribucintendreldueodelprediodesapropiado.
Encuantoalprocedimientocoactivo,sepodrdeterminarsisetratadeunaaccinprivativa
paradeterminadasInstitucionesdelEstado,ositodaslaspersonasnaturalesojurdicaslo
puedenaccionar.Culessernlosrequisitosbsicosparademandaryculoculessonlos
documentoshabilitantesparahacerlo.
- 7. Retomando el tema de la expropiacin, vemos que su estudio
resulta del todo importante, ya que constituye una de las
potestades que utiliza el Estado para el cumplimiento de sus fines.
Es preciso tener presente, que la expropiacin se diferencia de
otras personas jurdicas como la confiscacin, expresamente prohibida
en el artculo 323 de la Constitucin de la Repblica. En este artculo
mencionado, se ha agregado el trmino de inters social y nacional,
nuevo trmino que se encajara en el inters social, pero con una
repercusin en todo el Pas en su conjunto. Y, para concluir con el
estudio de la Jurisdiccin Coactiva, podemos decir, que quienes la
ejercen son otros funcionarios de la Administracin Pblica, mas no
los jueces, y, que la coactiva no es sino un procedimiento
administrativo por el cual se cobran crditos pblicos con fundamento
en el privilegio de autotutela de la Administracin en una fase
ejecutiva, sin que esto implique aplicar la jurisdiccin en su
verdadero y genuino significado de potestad pblica, que consiste en
administrar justicia, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, debiendo
por tanto el estudiante tener presente, que no es posible aplicar
la disposicin transitoria vigsima sexta de la Constitucin de la
Repblica a la coactiva, en razn de no tratarse de materia judicial.
Dentro de las disposiciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia, el
estudiante estar en condicin de comprender cmo ser el trmite a
darse a los casos de procedimiento contencioso general, que como la
disposicin legal lo indica, son los constantes en los libros II y
III de este Cdigo, en relacin con lo que dice el Cdigo Civil, para
casos de alimentos o Patria Potestad.
- 8. 1. Conocer qu es y qu protege la Propiedad Intelectual. 2.
Qu significa y qu alcance administrativo y jurdico tiene el IEPI.
3. El Arbitraje y la Mediacin, son trmites judiciales o
administrativos. 4. Quines y por qu razones pueden iniciar acciones
relacionadas con la expropiacin, con accin coactiva o
procedimientos contenciosos generales.
- 9. 1. Efectos de atentar contra la Propiedad Intelectual.
Lapropiedadintelectual,segnladefinicindelaOrganizacinMundialdelaPropiedad
Intelectual,estodacreacindelintelectohumano.Losderechosdepropiedadintelectual
protegenlosinteresesdeloscreadoresalofrecerlesprerrogativasenrelacinconsus
creaciones.
Lapropiedadintelectualtienequeverconlascreacionesdelamente:lasinvenciones,lasobras
literariasyartsticas,lossmbolos,losnombres,lasimgenesylosdibujosymodelos
utilizadosenelcomercio.
Losderechosrelacionadosconelderechodeautorsonlosderechosdelosartistasintrpretesy
ejecutantessobresusinterpretacionesyejecuciones,losderechosdelosproductoresde
fonogramassobresusgrabacionesylosderechosdelosorganismosderadiodifusin
sobresusprogramasderadioydetelevisin.
Lapropiedadintelectualtienequeverconlainformacinolosconocimientosquepueden
incorporarseenobjetostangibles,delosquesepuedehacerunnmeroilimitadode
ejemplaresentodosloslugaresdelmundo.Lapropiedadnoresideendichosejemplares,
sinoenlainformacinylosconocimientosquesereflejanenlosmismos.Losderechosde
propiedadintelectualsontambinavecesobjetodedeterminadaslimitaciones,comoen
elcasodelderechodeautorylaspatentes,quesonvigentesduranteunplazo
determinado.
- 10. 2. Interpretacin de la competencia del IEPI. Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual o (IEPI) es un rgano
pblico, que tiene como principal funcin velar a nombre del Estado
Ecuatoriano, los Derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en
la Ley y la Constitucin de la
RepblicadelEcuador,lostratadosyconveniosinternacionales,enconcordancia
alaDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,aprobadoporOrganizacin
de las Naciones Unidas, reconocindolo como un derecho fundamental
la proteccin de las creaciones intelectuales. Desde el ao 2012
adscrito a la
SecretaraNacionaldeEducacinSuperior,Ciencia,TecnologaeInnovacin.
LeydePropiedadIntelectual,artculo3.-ElInstitutoEcuatorianodelaPropiedad
Intelectual (IEPI), es el organismo administrativo competente para
propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a
nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad
intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y
convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que sobre esta materia debern conocerse por la Funcin
Judicial. LIBRO V DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL,delcuerpolegalantesmencionado. Art. 332.- La
observancia y el cumplimiento de los derechos de propiedad
intelectualsondeinterspblico.ElEstado,atravsdelInstitutoEcuatorianode
la Propiedad Intelectual, IEPI, ejercer la tutela administrativa de
los derechos
- 11. EntresuscompetenciaelIEPItendr:
Promover,Defender,FomentarlaPropiedadIntelectual,utilizandosistemasde
vanguardia,comounaherramientaparaeldesarrolloholsticodelEcuadora
travsdelageneracineimplementacindepolticaspblicas.
Apoyaraldesarrollodepequeasymedianasempresas(PYMES),atravsdel
aprovechamientodelossistemasdepropiedadintelectual.
Promovereldesarrollodeproyectosyprogramasentemasdepropiedad
intelectualconentidadesgubernamentalesyorganismosdecooperacin
internacional;
ElIEPIcomolainstitucinpromueveyprotegelosderechosdelapropiedad
intelectual;
PromoverydesarrollarincentivosparaloscreadoresintelectualesenelPas;
- 12. 3. Modo de aplicacin de las resoluciones de Mediacin y
Arbitraje.
Elmediadorloescogenoeligenlaspartesountercero,misinquedeberrecaer
en una persona que posea los dotes necesarios para hallar
soluciones a un
problemaquelaspartesporiniciativapropianoestnencapacidaddebrindar.
Asmismosecaracterizaportratardealcanzarunaaceptacindelaspartespor
intermediodelapropuestadeutercero,quesolotienefuerzaderecomendacin.
El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no
restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si
misma la solucin directa del conflicto.
Elterceropeseanotenerautoridadsobreladecisinens,sinembargoayudaa
laspartesenelprocesodeadoptarla,actacomocatalizadorentreellas.
Elarbitrajeporsuparte,comparteconelsistemajudiciallacaractersticadeser
adversarialyadjudicativo.Elterceroneutral(arbitro)noauxiliaalaspartespara
queestasacuerdenlasolucin,sinoqueselasimponemedianteeldictadodeun
laudoarbitralqueesigualensusefectosaunasentenciajudicial.
- 13. 4. Efectos de un proceso de expropiacin La Expropiacin es
una institucin de Derecho Pblico, que consiste en la transferencia
coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado,
mediante indemnizacin, concretamente, a un ente de la Administracin
Pblica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para
que ste sea explotado por el Estadooporuntercero. La expropiacin
posee dos notas caractersticas, primera que la expropiacin es una
transferenciadecarctercoactivo,loquehacedeellaunainstitucincaractersticadel
DerechoPblicoquenopuedeserasimiladaalacompraventaprevistaenelderecho
privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio
una indemnizacin equivalente al valor econmico del objeto
expropiado, lo que la diferenciadelaconfiscacin. El Cdigo de
Procedimiento Civil en su artculo 781.- Nadie puede ser privado de
su
propiedadrazenvirtuddeexpropiacin,sinoenconformidadconlasdisposicionesde
estaSeccin;sinperjuiciodeloquedispusierenleyesespecialessobrelaexpropiacin
para construccin, ensanche y mejora de caminos, ferrovas,
aeropuertos y poblaciones. Artculo 782 del mismo cuerpo legal,
manifiesta que la tramitacin del juicio de expropiacin slo tiene
por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de
precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de
expropiacinporcausadeutilidadpblica.
- 14. 5. Conocer por qu y qu efectos produce un proceso coactivo.
ElCdigodeProcedimientoCivilmanifiestalosiguientecon
respectodelprocesoscoactivos:
Art.941.-Elprocedimientocoactivotieneporobjetohacer
efectivoelpagodeloque,porcualquierconcepto,sedeba
alEstadoyasusinstitucionesqueporleytieneneste
procedimiento;alBancoCentraldelEcuadoryalosbancos
delSistemadeCrditodeFomento,porsuscrditos;al
InstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial;ylasdemsque contemplelaley.
Elefectodeunprocesocoactivoeselembargoparaun
posteriorremateparaelcumplimientodelaobligacin.
- 15. 6. Qu casos son susceptibles del trmite contencioso
general. Los procedimientos contencioso electorales sern aplicables
para la sustanciacin de todos los asuntos relacionados con las
materias de que trata el Libro Segundo y Libro Tercero del Cdigo de
la Niez y Adolescencia; cuya resolucin es de competencia privativa
del Juez de la Niez y Adolescencia y en las cuales una persona
legitimada activamente plantee una pretensin jurdica.
- 16. Es necesario que el estudiante ponga especial atencin en
cuanto tiene que ver con los efectos que produce la violacin de los
Derechos de autor, o lo que es lo mismo decir, contra la Propiedad
Intelectual, teniendo presente siempre el contenido de la Ley, en
relacin con las repercusiones de orden penal que se puedan dar. Del
mismo modo es imprescindible el conocimiento y debida aplicacin de
las acciones y resoluciones, tanto de mediacin como de arbitraje,
su procedencia, similitud y diferencia. El estudio del
Procedimiento Civil, as como las disposiciones del Cdigo de la Niez
y Adolescencia, son de vital importancia en la aplicacin de los
casos relacionados con expropiacin, coactivas, alimentos, patria
potestad, etc.
- 17. INTRODUCCIN En este tercer segmento de estudio de esta Gua,
tenemos las actividades de aplicacin, que como su nombre lo indica,
nos llevan a ubicar los diferentes campos sobre los cuales girar el
accionar legal, jurdico y/o judicial de los temas que comprende
nuestro estudio, para saber cundo y cmo se ubicar la disposicin
legal correspondiente en relacin con el caso transgredido o ante el
caso que se deber prevenir. Procedente es por tanto conocer por
ejemplo, el sinnmero definiciones de las que nos habla el artculo 7
de la Ley de Propiedad Intelectual, las mismas que en forma clara y
precisa, nos indican quin goza de los derechos de autor y sus
derechos conexos, as como el significado de cada uno de los trminos
con que se define a sus componentes. De otro lado, tambin
conoceremos en qu forma aplicaremos esta Ley de Propiedad
Intelectual, si sabemos que la misma es independiente, compatible y
acumulable con diferentes derechos y propiedades propias del
intelecto. En lo relacionado con el Arbitraje y la Mediacin,
siempre enfocaremos nuestro estudio a la debida aplicabilidad de
esta Ley especial; por qu debemos recurrir a ella y las ventajas
que obtendremos de la misma. Se podr equiparar la validez y fuerza
de una resolucin obtenida con aplicacin a esta Ley, con una
resolucin judicial, y qu efectos produce tanto la una como la
otra.
- 18. Continuando con el desarrollo de esta actividad, es de suma
importancia saber y aplicar en debida forma y con los documentos y
fundamentos correspondientes, tanto la expropiacin, teniendo en
cuenta que nadie puede ser privado de su propiedad raz, as como la
exigibilidad para la aplicacin del proceso coactivo. En lo tocante
a los procedimientos a seguirse con apego al Cdigo de la Niez y
Adolescencia, al Cdigo Civil, al de Procedimiento Civil y a la Lay
103, de acuerdo a cada caso, ya sea de alimentos, de colocacin
familiar, etc., previo al anlisis legal correspondiente en
concordancia con el asunto, su gravedad o la forma de prevenirlo,
se aplicar la disposicin legal correspondiente.
- 19. OBJETIVOS ESPECFICOS 1.Conocer a quines se les reconoce y
garantiza los derechos autorales. 2.Reconocer los derechos conexos
que recaen sobre una obra. 3.Tener en cuenta que el Derecho de
autor es independiente, compatible y acumulable sobre qu derechos.
4.Saber sobre qu tipos de problemas es procedente y aplicable el
arbitraje y la mediacin. 5.Determinar conoce. 6.Cundo 7.Quines si
la mediacin ser aplicable a un caso que la justicia ordinaria ya lo
y por qu razones se aplicar la expropiacin de un bien. y qu tipo de
entidades aplican el proceso coactivo. 8.Establecer si el trmite
contencioso general ser aplicable nicamente a los casos que preveen
los libros II y III del Cdigo de la Niez y Adolescencia.
- 20. CONTENIDOS: Conocer los derechos de los autores y de los
dems titulares sobre sus obras. Segn la Ley de Propiedad
Intelectual, se reconocen y garantizan los derechos de los autores
y los derechos de los dems titulares sobre sus obras. Se protegen
todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o
emisiones radiofnicas cualquiera sea el pas de origen de la obra,
la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta proteccin
tambin se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicacin o
divulgacin. El reconocimiento de los derechos de autor y de los
derechos conexos no est sometido a registro, depsito, ni al
cumplimiento de formalidad alguna. El derecho conexo nace de la
necesidad de asegurar la proteccin de los derechos de los artistas,
intrpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. El
derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con: a)
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa
material a la que est incorporada la obra; b) Los derechos de
propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y, c) Los
otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la
ley.
- 21. El derecho de autor, cundo nace y cmo se protege. El
derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creacin
de la obra, independientemente de su mrito, destino o modo de
expresin. Conocer el significado de los trminos que se utilizan
dentro del campo autoral. Autor: Persona natural que realiza la
creacin intelectual. Artista intrprete o ejecutante: Persona que
representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier
forma una obra. Ambito domstico: Marco de las reuniones familiares,
realizadas en la casa de habitacin que sirve como sede natural del
hogar. Base de datos: Compilacin de obras, hechos o datos en forma
impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de
cualquier otra forma. Causahabiente: Persona natural o jurdica que
por cualquier ttulo ha adquirido derechos reconocidos en este
Ttulo. Coleccin: Conjunto de cosas por lo comn de una misma clase o
gnero. Compilacin: Agrupacin en un solo cuerpo cientfico o
literario de las distintas leyes, noticias o materias. Copia o
ejemplar: Soporte material que contiene la obra o produccin,
incluyendo tanto el que resulta de la fijacin original como el que
resulta de un acto de reproduccin. Derechos conexos: Son los
derechos econmicos por comunicacin pblica que tienen los artistas,
intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
organismos de radiodifusin. Distribucin: Puesta a disposicin del
pblico, del original o copias de la obra, mediante su venta,
arrendamiento, prstamo pblico o de cualquier otra forma conocida o
por conocerse de transferencia de la propiedad, posesin o tenencia
de dicho original o copia. Divulgacin: El acto de hacer accesible
por primera vez la obra al pblico, con el consentimiento del autor,
por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
Editor: Persona natural o jurdica que mediante contrato escrito con
el autor o su causahabiente se obliga a asegurar la publicacin y
divulgacin de la obra por su propia cuenta.
- 22. Emisin: Difusin a distancia de sonidos, de imgenes o de
ambos, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocerse, con o sin la utilizacin de satlites, para su recepcin
por el pblico. Comprende tambin la produccin de seales desde una
estacin terrestre hacia un satlite de radiodifusin o de
telecomunicacin. Expresiones del folklore: Producciones de
elementos caractersticos del patrimonio cultural tradicional,
constituidas por el conjunto de obras literarias y artsticas,
creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que
no se identifiquen, que se presuman nacionales del pas, de sus
comunidades tnicas y se transmitan de generacin en generacin, de
manera que reflejen las expectativas artsticas o literarias
tradicionales de una comunidad. Fijacin: Incorporacin de signos,
sonidos, imgenes o su representacin digital, sobre una base
material que permita su lectura, percepcin, reproduccin,
comunicacin o utilizacin. Fonograma: Toda fijacin exclusivamente
sonora de los sonidos de una ejecucin o de otros sonidos o de sus
representaciones digitales. Las grabaciones gramofnicas,
magnetofnicas y digitales son copias de fonogramas. Grabacin
efmera: Fijacin temporal, sonora o audiovisual de una representacin
o ejecucin o de una emisin de radiodifusin, realizada por un
organismo de radiodifusin utilizando sus propios medios y empleada
en sus propias emisiones de radiodifusin. Licencia: Autorizacin o
permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la
obra u otra produccin protegida, para utilizarla en la forma
determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el
contrato. No transfiere la titularidad de los derechos. Obra: Toda
creacin intelectual original, susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
- 23. Obra annima: Aquella en que no se menciona la identidad del
autor por su voluntad. Obra audiovisual: Toda creacin expresada
mediante una serie de imgenes asociadas, con o sin sonorizacin
incorporada, que est destinada esencialmente a ser mostrada a travs
de aparatos de proyeccin o cualquier otro medio de comunicacin de
la imagen y de sonido, independientemente de las caractersticas del
soporte material que la contenga. Obra de arte aplicado: Creacin
artstica con funciones utilitarias o incorporada en un artculo til,
ya sea una obra de artesana o producida en escala industrial. Obra
en colaboracin: La creada conjuntamente por dos o ms personas
naturales. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, por
iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o
jurdica, que la publica o divulga con su propio nombre, y en la que
no es posible identificar a los autores o individualizar sus
aportes. Obra por encargo: Es el producto de un contrato para la
realizacin de una obra determinada, sin que medie entre el autor y
quien la encomienda una relacin de empleo o trabajo. Obra indita:
La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus
derechohabientes. Obra plstica o de bellas artes: Creacin artstica
cuya finalidad apela al sentido esttico de la persona que la
contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografas. No
quedan comprendidas en la definicin, a los efectos de la presente
Ley, las fotografas, las obras arquitectnicas y las
audiovisuales.
- 24. Obra pstuma: Adems de las no publicadas en vida del autor,
las que lo hubiesen sido durante sta, si el mismo autor, a su
fallecimiento, las deja refundidas, adicionadas, anotadas o
corregidas de manera que merezcan reputarse como obras nuevas.
Organismo de radiodifusin: Persona natural o jurdica que decide las
emisiones y que determina las condiciones de emisin de radio o
televisin. Productor: Persona natural o jurdica que tiene la
iniciativa, la coordinacin y la responsabilidad en la produccin de
una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual, o del programa de
ordenador. Productor de fonogramas: Persona natural o jurdica bajo
cuya iniciativa, responsabilidad y coordinacin se fijan por primera
vez los sonidos de una ejecucin, u otros sonidos o sus
representaciones digitales. Programa de ordenador (software): Toda
secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser
utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura
automatizada, ordenador, o aparato electrnico o similar con
capacidad de procesar informacin, para la realizacin de una funcin
o tarea, u obtencin de un resultado determinado, cualquiera que
fuere su forma de expresin o fijacin. El programa de ordenador
comprende tambin la documentacin preparatoria, planes y diseos, la
documentacin tcnica, y los manuales de uso. Publicacin: Produccin
de ejemplares puesto al alcance del pblico con el consentimiento
del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad
de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables
del pblico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
- 25. Radiodifusin: Comunicacin al pblico por transmisin
inalmbrica. La radiodifusin incluye la realizada por un satlite
desde la inyeccin de la seal, tanto en la etapa ascendente como en
la descendente de la transmisin, hasta que el programa contenido en
la seal se ponga al alcance del pblico. Reproduccin: Consiste en la
fijacin de la obra en cualquier medio o por cualquier
procedimiento, conocido o por conocerse, incluyendo su
almacenamiento digital, temporal o definitivo, y la obtencin de
copias de toda o parte de ella. Retransmisin: Remisin de una seal o
de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusin de
signos, sonidos o imgenes, ya sea difusin inalmbrica, o a travs de
cable, hilo, fibra ptica o cualquier otro procedimiento, conocido o
por conocerse. Titularidad: Calidad de la persona natural o
jurdica, de titular de los derechos reconocidos por el presente
Libro. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotacin
normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses legtimos
del autor. Videograma: Fijacin de una obra audiovisual.
- 26. 4. El dictamen arbitraje. de medidas cautelares dentro de
un Los rbitros podrn dictar medidas cautelares, de acuerdo con las
normas del Cdigo de Procedimiento Civil o las que se consideren
necesarias para cada caso, para asegurar los bienes materia del
proceso o para garantizar el resultado de ste. Los rbitros pueden
exigir una garanta a quien solicite la medida, con el propsito de
cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnizacin por
daos y perjuicios a la parte contraria, si la pretensin fuera
declarada infundada en el laudo. La parte contra quien se dicte la
medida cautelar podr pedir la suspensin de sta, si rinde caucin
suficiente ante el tribunal. Para la ejecucin de las medidas
cautelares, los rbitros siempre que las partes as lo estipularen en
el convenio arbitral, solicitarn el auxilio de los funcionarios
pblicos, judiciales, policiales y administrativos que sean
necesarios sin tener que recurrir a juez ordinario alguno del lugar
donde se encuentren los bienes o donde sea necesario adoptar las
medidas.
- 27. 5. La intervencin de funcionarios judiciales para la
ejecucin de medidas cautelares. Si nada se estableciere en el
convenio arbitral acerca de la ejecucin de las medidas cautelares,
cualquiera de las partes podr solicitar a los jueces ordinarios que
ordenen la ejecucin de estas medidas, sin que esto signifique
renuncia al convenio arbitral. 6. Conocer qu efecto produce el Acta
de Mediacin debidamente legalizada, comparada con una sentencia de
ltima instancia, en lo judicial. El acta de mediacin en que conste
el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y
se ejecutar del mismo modo que las sentencias de ltima instancia
siguiendo la va de apremio, sin que el juez de la ejecucin acepte
excepcin alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la
suscripcin del acta de mediacin.
- 28. 7. Conocer qu contendr una sentencia de expropiacin y qu
resolver dentro de lo principal. Segn el Cdigo de Procedimiento
Civil, Art. 791.-El juez dictar sentencia dentro de ocho das de
presentado el informe pericial, y en ella se resolver nicamente lo
que diga relacin al precio que deba pagarse y a los reclamos que
hayan presentado los interesados. Para fijar el precio el juez no
est obligado a sujetarse al avalo establecido por la Direccin
Nacional de Avalos y Catastros, ni por las municipalidades. Art.
792.- De la sentencia que se dicte, habr recurso de apelacin en el
efecto devolutivo. Elevados los autos al superior, ste fallar por
el mrito del proceso y sin otro trmite. Art. 793.- La sentencia, al
decretar la expropiacin, fijar los linderos de lo expropiado y el
precio. Depositado ste, se protocolizar la sentencia y se la
inscribir, para que sirva de ttulo de propiedad. Art. 794.- Si el
fundo de cuya expropiacin se trate estuviere afectado con hipoteca,
anticresis u otro gravamen, se determinar en la sentencia la parte
de precio que debe entregarse al acreedor, por concepto de su
derecho, y se declarar, en mrito de tal pago, cancelado el
gravamen, en la seccin del predio que es materia de la expropiacin.
La parte de precio que deba entregarse al acreedor se determinar
mediante la relacin entre el precio total del fundo y el volumen de
la deuda. El juez, con vista del certificado de depsito de la
cantidad determinada en la sentencia, ordenar la cancelacin de la
inscripcin del gravamen, en la parte del fundo que ha sido materia
de la expropiacin. Si se tratare de la expropiacin total del fundo
y resultare que el precio de la expropiacin fuere inferior al monto
de lo adeudado, se mandar pagar todo el precio al acreedor y se
dispondr la cancelacin del gravamen. Queda a salvo el derecho del
acreedor, para el cobro del saldo que quedare insoluto.
- 29. Art. 795.- Si al tiempo de decretarse la expropiacin, el
fundo estuviere arrendado, en la sentencia se decretar la
terminacin del arrendamiento, en la parte a que se contrae la
expropiacin y se fijar la indemnizacin que, del precio, se debe
pagar al arrendatario, por tal concepto. Si se tratare de la
expropiacin de todo el predio o si la parte afectada por la
expropiacin fuere de tal magnitud que comprometa los resultados
econmicos del arrendamiento, puede el juez, a solicitud del
arrendatario, declarar terminado el contrato de arrendamiento an en
la parte que no se comprenda en la expropiacin. Para decretarlo, el
juez tendr en cuenta lo que dispone el Ttulo XXV del Libro IV del
Cdigo Civil. Art. 796.- Si el inmueble estuviere embargado, la
expropiacin se llevar a cabo en todo caso; pero el precio se pondr
a disposicin del juez que hubiere decretado el embargo, quien, por
el hecho de la consignacin, ordenar que se lo cancele. En la misma
forma se proceder si hubiere litigio pendiente sobre propiedad o
cualquier otro derecho real. Art. 797.- Cuando se trate de
expropiacin urgente, considerada como tal por la entidad que la
demanda, se proceder a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta
ocupacin ser decretada por el juez en la primera providencia del
juicio, siempre que, a la demanda, se acompae el precio que, a
juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio
continuar por los trmites sealados en los artculos anteriores, para
la fijacin definitiva de dicho precio. La orden de ocupacin urgente
es inapelable y se cumplir sin demora.
- 30. 8. Qu trmite se aplicar para el embargo, avalo y remate de
bienes en un proceso coactivo. Segn nuestro Cdigo de Procedimiento
Civil, en la parte pertinente dispone: Art. 941.- El procedimiento
coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por
cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por
ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los
bancos del Sistema de Crdito de Fomento, por sus crditos; al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las dems que contemple
la ley. Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce
privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las
instituciones indicadas en el artculo anterior. Tal ejercicio est
sujeto a las prescripciones de esta Seccin, y, en su falta, a las
reglas generales de este Cdigo, a las de la ley orgnica de cada
institucin, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el
orden indicado y siempre que no haya contradiccin con las leyes, en
cuyo caso prevalecern stas. Respecto del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social se aplicar lo dispuesto en la Ley de Seguridad
Social. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en
este artculo tendrn la calidad de Jueces Especiales,
denominndoselos Jueces de Coactiva. Nota: Artculo reformado por
Disposicin Tercera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial
Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art. 943.- En caso de
falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la coactiva,
ser subrogado por el que le sigue en jerarqua dentro de la
respectiva oficina, quien calificar la excusa o el impedimento.
Art. 944.- Si las obras contratadas por particulares con cualquiera
de las instituciones de que trata el Art. 941 no se realizaren
dentro del plazo estipulado, se proceder a hacer efectivas las
cauciones e indemnizaciones, por el trmite coactivo.
- 31. Art. 945.- El procedimiento coactivo se ejercer aparejando
el respectivo ttulo de crdito, que consistir en ttulos ejecutivos;
catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros
de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento pblico que
pruebe la existencia de la obligacin. Art. 946.- El empleado
recaudador no podr iniciar el procedimiento coactivo sino fundado
en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida
por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva
implcita para el empleado recaudador, la facultad de proceder al
ejercicio de la coactiva. Art. 947.- Si las rentas o impuestos se
hubieren cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercer a
peticin del contratista por el respectivo funcionario, quien no
podr excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista o el
deudor. Art. 948.- Para que se ejerza la coactiva, es necesario que
la deuda sea lquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo
hubiere. Art. 949.- Si lo que se debe no es cantidad lquida, se
citar al deudor para que, dentro de veinticuatro horas, nombre un
perito contador que practique la liquidacin junto con el que
designe el empleado recaudador. Si el deudor no designare perito
contador, verificar la liquidacin slo el que designe el empleado.
En caso de desacuerdo entre los dos peritos, decidir un tercero
nombrado por el mismo funcionario.
- 32. Art. 950.- El informe se enviar a la autoridad superior
encargada de dar las rdenes de cobro al empleado recaudador. Art.
951.- Fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea
lquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenar que
el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres
das contados desde que se le hizo saber esta resolucin;
apercibindole que, de no hacerlo, se embargarn bienes equivalentes
a la deuda, intereses y costas. Para el embargo se preferirn bienes
muebles a inmuebles. Art. 952.- La citacin del auto de pago y del
que ordene el nombramiento de peritos para la liquidacin, se harn
en la forma que se indica en el trmite del juicio ejecutivo. Art.
953.- No es necesaria orden de cobro cuando el empleado inicia el
juicio en subrogacin de una de las instituciones comprendidas en el
Art. 944 para el reintegro de lo que pag por el deudor. Art. 954.-
Si la cantidad debida no excediere de dos dlares de los Estados
Unidos de Amrica, el recaudador requerir al deudor o al garante
para que la pague dentro del segundo da, y vencido este trmino, se
ordenar el embargo de bienes. Art. 955.- El procedimiento para el
embargo, avalo y remate de bienes, ser el establecido para el
juicio ejecutivo.
- 33. Art. 956.- El empleado recaudador podr pedir la cancelacin
del embargo anterior recado sobre un inmueble, siempre que no fuere
por ttulo hipotecario o pedido por otra institucin del sector
pblico. Cancelado el embargo anterior, se inscribir el ordenado por
el que ejercite la coactiva, y el primitivo acreedor podr hacer
tercera coadyuvante. Si el primer embargo fuere de muebles, se
dispondr su cancelacin, siempre que no se tratare de prenda. En
este caso y en el de hipoteca, se cancelar el embargo si el crdito
reclamado fuere preferente de primera clase. Art. 957.- Toda deuda
a las instituciones indicadas en esta Seccin, es solidaria entre
los herederos de la persona deudora, pudiendo el empleado intentar
la accin por todo el crdito contra uno o ms de dichos herederos,
quedando a salvo el derecho del o de los coactivados para
reintegrarse de las cuotas pagadas por los dems, en la misma va
coactiva y con igual solidaridad. Art. 958.- Podr el empleado
recaudador pedir la declaracin de insolvencia del deudor que
careciere de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por
crditos de mejor derecho.
- 34. Art. 959.- Si dentro del procedimiento coactivo se deduce
tercera coadyuvante, en el caso del Art. 956, inciso primero, el
empleado la tramitar y, despus de hacerse pago de su crdito,
depositar el sobrante y mandar que el tercerista acuda al juez
competente, excepto cuando el tercerista alegue derecho preferente,
en cuyo caso el empleado depositar todo el producto del remate y
enviar los autos al juez competente, ante el que har valer sus
derechos. Con relacin a los crditos pblicos no hay ms derechos
preferentes que lo que el empleador deba al trabajador por
salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares; la
hipoteca, la prenda y la pensin alimenticia. Art. 960.- Propuesta
tercera excluyente, se suspender el procedimiento coactivo y,
dejando copia de l, se lo remitir al juez competente del cantn o
provincia en que ejerce el cargo de recaudador, segn la cuanta de
la tercera, para que la tramite. El respectivo recaudador ser parte
en este juicio. Pero si tiene a bien podr ordenar el embargo de
otros bienes del deudor o garante y continuar el trmite de la
coactiva sobre estos bienes. Art. 961.- Las providencias que se
dicten en estos procedimientos, fuera de la sentencia, no son
susceptibles de recurso alguno. Tampoco se admitirn incidentes de
ninguna clase y de suscitarse se rechazarn de plano. Art. 962.-
Actuarn en estos procedimientos los secretarios titulares de los
recaudadores y, en su falta, por impedimento o excusa, el
secretario de la institucin correspondiente o un secretario ad hoc
nombrado por el recaudador, que podr ser uno de los empleados de su
oficina. Los secretarios a los que les subroguen no podrn excusarse
de intervenir en el procedimiento, sino cuando sean parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del
deudor o garante, o del contratista o del subrogante a cuya peticin
se ejerce la coactiva. Los empleados recaudadores y sus secretarios
son irrecusables, a no ser por causas legales, pero los
procedimientos continuarn con los subrogantes hasta que se falle
sobre la recusacin, que debe intentarse ante el juez de lo
civil.
- 35. Art. 963.- Los empleados recaudadores, con aprobacin de su
superior jerrquico, podrn solicitar el auxilio de la Polica
Nacional para la recaudacin de las rentas atrasadas. Si los
alguaciles no tuvieren renta, percibirn los derechos fijados en la
ley. Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Art. 964.- Cuando
el secretario de los empleados recaudadores no fuere abogado, podrn
dichos empleados nombrar un abogado para que dirija el
procedimiento coactivo, previa aprobacin de la autoridad superior.
El abogado percibir por sus honorarios lo establecido en la ley.
Art. 965.- Las costas de la recaudacin, incluyendo pago de peritos,
honorarios, certificados y otros, sern de cuenta del coactivado.
Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Art. 966.- Son
solemnidades sustanciales en este procedimiento: 1. La calidad de
empleado recaudador en el que ejercita la coactiva; 2. La
legitimidad de personera del deudor o fiador; 3. Aparejar la
coactiva con el ttulo de crdito y la orden de cobro; 4. Que la
obligacin sea lquida, determinada y de plazo vencido; y, 5. Citacin
al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la
liquidacin, en su caso.
- 36. Art. 967.- Todas las autoridades civiles, militares y
policiales estn obligados a prestar los auxilios que los empleados
recaudadores les soliciten para la recaudacin de las rentas de su
cargo Art. 968.- Sern admisibles las excepciones que se deduzcan en
juicio coactivo. La consignacin no significa pago. Para que el
trmite de las excepciones suspenda la ejecucin coactiva, ser
necesaria la consignacin de la cantidad a que asciende la deuda,
sus intereses y costas, an en el caso de que dichas excepciones
propuestas versaren sobre falsificacin de documentos o sobre
prescripcin de la accin. Nota: Incisos primero y tercero
sustituidos por Disposicin Cuarta de Ley No. 00, publicada en
Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art.
969.- Las excepciones se propondrn slo antes de verificado el
remate de los bienes embargados en el procedimiento coactivo. Nota:
Inciso segundo derogado por Disposicin Quinta de Ley No. 00,
publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del
2011 . Art. 970.- Si el recaudador no fuere citado con el escrito
de excepciones, en los seis das siguientes en que tuvo lugar el
depsito, caducar el derecho de continuar el juicio en que se las
propuso y el mismo funcionario declarar concluida la coactiva, como
si la consignacin hubiera sido en pago efectivo. Art. 971.- Si el
deudor no acompaa a su escrito de excepciones la prueba de
consignacin, no se suspender el procedimiento coactivo y el juicio
de excepciones seguir de esa forma. Nota: Artculo sustituido por
Disposicin Sexta de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial
Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .
- 37. Art. 972.- El juez, cerciorndose de la consignacin y
depsito, si a ello hubiere lugar, segn el Art. 968 ordenar que en
el libro correspondiente se copie el escrito de excepciones, y
proveer el escrito dando traslado de las excepciones al empleado,
contratista o subrogado, segn el caso, por el trmino de dos das. A
peticin del recaudador, o de oficio, se citar las excepciones a la
autoridad superior de la que eman la orden de coactiva, la que podr
intervenir en la causa y responder de los perjuicios y costas, en
su caso. Art. 973.- Si las excepciones fueren deducidas respecto de
un procedimiento coactivo iniciado a peticin de un contratista, a
ste se le har la citacin que establece el artculo anterior, y con l
continuar el juicio, debiendo responder, en su caso, de las costas,
daos y perjuicios. Art. 974.- Odo el empleado recaudador, o en
rebelda, el juez recibir la causa a prueba por el trmino de diez
das, si hay hechos que justificar. Art. 975.- Vencido ese trmino, o
si las excepciones fueren de puro derecho, se concedern dos das
para que aleguen las partes. Con los alegatos, o en rebelda, se
pronunciar sentencia, previa notificacin. Art. 976.- En la
sentencia, se condenar al pago de daos, perjuicios y costas, al
empleado recaudador que hubiere procedido contra las prescripciones
de esta Seccin. Si la sentencia declara con lugar las excepciones,
se elevar en consulta al inmediato superior, aunque las partes no
recurran. La sentencia contendr la orden de que el depositario
entregue el dinero depositado a la parte a quien haya favorecido el
fallo. De no haberse suspendido la ejecucin coactiva, la sentencia
ordenar la cancelacin del procedimiento coactivo, o la reparacin
integral al actor, de haber concluido aquel. Nota: Artculo
reformado por Disposicin Sptima de Ley No. 00, publicada en
Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .
- 38. Art. 977.- La sentencia ser susceptible del recurso de
segunda instancia, para ante la Corte Superior, si dicha suma
excede de quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica. En
segunda instancia se podr conceder el trmino de seis das para la
prueba, vencido el cual se fallar sin otra sustanciacin. La
apelacin se conceder en el efecto devolutivo. Nota: Artculo
reformado por Disposicin Octava de Ley No. 00, publicada en
Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Art.
978.- Si el juicio en que se discuten las excepciones, se
suspendiere por treinta das hbiles o el actor no presenta ningn
escrito o peticin durante este plazo, antes de la sentencia de
primera o segunda instancia, de tribunales contenciosos
administrativos o de casacin, el juicio quedar terminado a favor de
la institucin acreedora o de quien sus derechos represente. Nota:
Artculo sustituido por Disposicin Novena de Ley No. 00, publicada
en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011
.
- 39. 9. Qu procedimiento se seguir, propuesta una tercera
excluyente, en un proceso coactivo. Si dentro del procedimiento
coactivo se deduce tercera coadyuvante, en el caso del Art. 956,
inciso primero, el empleado la tramitar y, despus de hacerse pago
de su crdito, depositar el sobrante y mandar que el tercerista
acuda al juez competente, excepto cuando el tercerista alegue
derecho preferente, en cuyo caso el empleado depositar todo el
producto del remate y enviar los autos al juez competente, ante el
que har valer sus derechos. Con relacin a los crditos pblicos no
hay ms derechos preferentes que lo que el empleador deba al
trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones
jubilares; la hipoteca, la prenda y la pensin alimenticia. Se
suspender el procedimiento coactivo y, dejando copia de l, se lo
remitir al juez competente del cantn o provincia en que ejerce el
cargo de recaudador, segn la cuanta de la tercera, para que la
tramite. El respectivo recaudador ser parte en este juicio. Pero si
tiene a bien podr ordenar el embargo de otros bienes del deudor o
garante y continuar el trmite de la coactiva sobre estos
bienes.
- 40. 10. Tener presente el alcance de la corresponsabilidad
parental, de la unidad de filiacin y qu es una familia biolgica.
Segn el Cdigo de la Niez y Adolescencia, Art. 98.- Familia
biolgica.- Se entiende por familia biolgica la formada por el
padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los nios, nias y
adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biolgicos. Para
todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados
como progenitores. Art. 99.- Unidad de filiacin.- Todos los hijos
son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohbe
cualquier indicacin que establezca diferencias de filiacin y exigir
declaraciones que indiquen su modalidad. Art. 100.-
Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales
responsabilidades en la direccin y mantenimiento del hogar, en el
cuidado, crianza, educacin, desarrollo integral y proteccin de los
derechos de sus hijos e hijas comunes.
- 41. 11. Qu se entiende por derechos y deberes recprocos de la
relacin parental. Art. 101.- Derechos y deberes recprocos de la
relacin parental.- Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente
afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones
necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y
atributos inherentes a su condicin de persona y cumplir sus
respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia
y la sociedad. 12. Qu se entiende y cul es el alcance de la Patria
Potestad. El Art. 283 del Cdigo Civil manifiesta que la Patria
Potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus
hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados,
se llaman hijos de familia; y los padres, con relacin a ellos,
padres de familia. El Art. 105 del Cdigo de la Niez y Adolescencia,
dispone:- Concepto y contenidos.- La patria potestad no solamente
es el conjunto de derechos sino tambin de obligaciones de los
padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al
cuidado, educacin, desarrollo integral, defensa de derechos y
garantas de los hijos de conformidad con la Constitucin y la
ley.
- 42. 13. Cul es y como es el funcionamiento del Sistema Nacional
Descentralizado de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia.
Segn el Cdigo de la Niez y Adolescencia,: Art. 190.- Definicin y
objetivos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de
Proteccin integral a la Niez y Adolescencia es un conjunto
articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios,
pblicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalan las
polticas, planes, programas y acciones, con el propsito de
garantizar la proteccin integral de la niez y adolescencia; define
medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los mbitos,
para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitucin de
los derechos de los nios, nias y adolescentes, establecidos en este
Cdigo, la Constitucin Poltica y los instrumentos jurdicos
internacionales. Art. 191.- Principios rectores.- El Sistema
Nacional Descentralizado de Proteccin Integral a la Niez y
Adolescencia se fundamenta en los principios consagrados por la
Constitucin Poltica de la Repblica, los instrumentos
internacionales y el presente Cdigo. Obedece, adems, a principios
especficos que informan su construccin como sistema: la
participacin social, la descentralizacin y desconcentracin de sus
acciones; la legalidad, la economa procesal, la motivacin de todo
acto administrativo, y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y
la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
- 43. 14. Cules son las funciones del Consejo Nacional de la niez
y Adolescencia.
FuncionesdelConsejoNacional.-CorrespondealConsejoNacionaldelaNiezy
Adolescencia: a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Poltica
Nacional de Proteccin Integral a la Niez y Adolescencia, asegurar
la correspondencia de las polticas sectoriales y seccionales con la
poltica nacional de proteccin integral y exigir de los organismos
responsablessucumplimiento;
b)AprobarelPlanNacionalDecenaldeProteccinIntegral; c) Formular las
directrices generales, a nivel nacional, para la organizacin del
Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral y coordinar
su aplicacin con los ConcejosCantonales;
d)PromoverlacreacinyfortalecimientoorgnicofuncionaldelosConcejosCantonales
delaNiezyAdolescenciaydelasJuntasCantonalesdeProteccindeDerechos;
e) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos
sus componentes, a travsdesusdistintosorganismos; f) Conocer,
evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes
sectoriales, gubernamentales que tengan relacin con los derechos de
los nios, nias y adolescentes;
g)Definirlapolticanacionaldeadopcionesyvigilarsucumplimiento;
h)EstablecerlosComitsdeAsignacinFamiliar,determinarlajurisdiccindecadaunoy
designar a los miembros que le corresponde de conformidad con lo
dispuesto en este Cdigo;
- 44.
i)Designarlasautoridadescentralesparalaaplicacindeinstrumentosjurdicosinternacionalesydeterminarel
organismo tcnico responsable de realizar el seguimiento y control
del cumplimiento de los compromisos,
asumidosporelEstadoEcuatorianoendichosinstrumentosydeelaborarlosinformescorrespondientes;
j) Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante
organismos internacionales del rea de niez y
adolescencia,considerandocandidatosqueporsuexperienciagaranticenunarepresentacinadecuada;
k)Promoverlasuscripcindeconvenios,tratadosyotrosinstrumentosinternacionalesquetenganrelacincon
losnios,niasyadolescentesenelmbitonacional,apoyarlasiniciativasqueenestembitosepromuevan
desdelosConcejosCantonales; l) Denunciar ante los rganos
competentes las acciones u omisiones de servicios pblicos y
privados que amenacenoviolenlosderechosdelosnios,niasyadolescentes;
m)Difundirlosderechos,garantas,deberesyresponsabilidadesdelaniezyadolescencia;
n)Crearydesarrollarmecanismosdecoordinacinycolaboracinconlosorganismosinternacionales,pblicos
oprivados,queserelacionenconlosderechosdelaniezyadolescencia;
o)Conocer,analizaryevaluarinformessobrelasituacindelosderechosdelaniezyla
adolescenciaanivelesnacionaleinternacional;
p)Vigilarquetodoslosactosejecutivos,judiciales,legislativosyadministrativosrespeteny
garanticenlosderechosdenios,niasyadolescentes;
q)Vigilarquelasasignacionespresupuestariasestatalesydeotrasfuentespermitanlaejecucindelaspolticas
fijadasporelConsejoNacional,yformularrecomendacionesalrespecto;administrarelFondoNacionalparala
ProteccindelaNiezyAdolescenciaytransferiroportunamentelosrecursosquecorrespondenalosFondos
CantonalesdeProteccin; r) Aprobar de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgnica de Responsabilidad, Estabilizacin y
TransparenciaFiscalsupresupuestoanualygestionarlosrecursoseconmicosyhumanosnecesariosparael
cumplimientodesusfunciones;
s)Establecerunsistemadecontroldecalidadyvaloresenlosmensajesyprogramasdelosmediosenfuncin
delmejorintersdelnio,niasoadolescente;
t)Dictarsusreglamentosinternos;y,
u)LasdemsquesesealanenesteCdigoymsleyes.
- 45. INTRODUCCIN
Estaactividadconsideradacomolamsimportante,eslaencargada,sieltrminolopermite,decerrarelcrculode
estudiodelatemticadenominadaProcesosEspeciales. A lo largo dela
exposicin y desarrollo de la presente gua, hemos tenido la
oportunidad de desglosar en diferentes
nivelesocategorasdeestudio,lasseismateriasoInstitucionesqueabarcaeltemadeProcesosEspeciales.
Hoynoscorresponderealizar,comoelttulodelaactividadloenuncia,sucorrectoanlisis,encaminadoasaberotener
enclaroelacoplamientoprecisoentreloqueesteorayloqueesaccionaroponerenprcticalosustantivo.
OBJETIVOS ESPECFICOS Haciendo un estudio filosfico del tema
propuesto, encontramos que el mismo se encuadra y por tanto estar
enfocado,aloqueseconocecomoAnlisisIntencional,quevendraaserunaexplicacinyclarificacindelaestructura
esencialdelasntesisrealyposible,envirtuddelacuallosobjetosestnintencionalmenteconstituidos.
Este anlisis intencional descubre, explica y clarifica el sentido
objetivo en sus maneras de darse o afirmarse y
proporcionapistasparalasntesiscorrespondiente.
Consecuenteestaactividadenlaformacomoestorientada,nosllevaaencontrardealgunamaneraelfundamento
primordialdecadatema,ysuaplicacinprcticayprecisaluegodeconocersusignificadoenloscasosasolucionarse.
- 46. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Qu conocemos como Propiedad
Intelectual. Qu alcance tiene el trmino Propiedad Autoral. Quin
maneja un arbitraje tambin podr ser juez en lo judicial. El
mediador deber ser solamente un Abogado. Se puede considerar como
sinnimos a la mediacin, al arbitraje y a la junta conciliatoria.
Por qu no se puede expropiar bienes muebles e inmuebles. Opine. Se
podr tramitar judicialmente un proceso coactivo. Por qu dentro del
proceso coactivo se emplean reglas del Procedimiento Civil. La
adopcin guarda relacin con la violencia intrafamiliar. Opine. La
emigracin puede tener relacin con la desocupacin. Opine.
- 47. 1. Por qu se la considera a la Propiedad Intelectual como
disciplina normativa. La propiedad intelectual es una disciplina
normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de
un esfuerzo o destreza humana, dignos de un reconocimiento jurdico.
2. La Propiedad Intelectual es una disciplina jurdica. La propiedad
intelectual es la disciplina jurdica que protege las creaciones
originales literarias, artsticas o cientficas, expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro. 3. La Propiedad Intelectual
tiene relacin con la destreza humana. La Propiedad intelectual es
una destreza humana de un esfuerzo intelectual que amerita un
reconocimiento jurdico. 4. Una obra literaria se la considerar como
un bien intangible. La propiedad intelectual tiene que ver con la
informacin o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos
tangibles, de los que se puede hacer un nmero ilimitado de
ejemplares en todos los lugares del mundo.
- 48. 5. La transaccin por qu y qu contiene para ser considerara
como un acto jurdico bilateral.
Transaccinesunactojurdicobilateral,porelcuallaspartes,hacindose
concesionesrecprocas,extinguenobligacioneslitigiosasodudosas.Espor
lotanto,unadelasformasdeobligaciones,ysediferenciadelanovacin
enqueesunactojurdicobilateralmientrasquelanovacinesunilaterala
cargodelacreedor.
Latransaccinpuedeserrealizadaconelfindeterminarconunlitigioocon
elfindeevitardarcomienzoaunlitigio.Enelcasodequelatransaccinsea
hechaduranteelcursodeunlitigio,debeserhechaanteeljuezdelacausa
paratenervalidez. Latransaccinconstituye,entodocaso,ttuloejecutivo.
6. En la transaccin laboral, existir renuncia de derechos.
No,porquelosderechosdelostrabajadoressonirrenunciables.
- 49. 7. Si la conciliacin y el arbitraje son sinnimos, por qu en
el primero hablamos de aveniencia y en el segundo de decisin
obligatoria. Conciliacin es un proceso en el cual una tercera
persona neutral ayuda las partes que disputan a llegar a un acuerdo
mutuo, pero no tiene autoridad para hacer una decisin obligada.
Arbitrajeesunprocesoenelcualunatercerapersonaneutralllegaaunadecisinresultando
enunanegociacinobligada.
Enelarbitrajesurgeprincipalmentedeladecisinalaquearribaelrbitrodesignadoporlas
partes es de carcter y vinculante para stas, es decir que se
comprometen a aceptar la
decisinconefectosdecosajuzgada,pudiendoinclusivefallarencontradeunadelaspartes.
En la conciliacin el conciliador NO DECIDE NADA simplemente realiza
una actividad de acercamiento entre las partes mediante su pericia
en encontrar puntos comunes y limar
asperezas.LADECISINFINALESTOMADAPORLASPARTESqueaceptanonodichaopinin.
Elmediadoresunterceroneutral,concapacitacinsuficientecomoparaayudaralaspartes
a convenir un cometido, el mediador deber arbitrar los medios que
permitan lograr un mutuo convencimiento en las partes acerca de la
necesidad de sacrificar parcialmente sus
pretensionesoriginales,enarasdeponerunpuntofinalalacontroversia.Latcnicabsica
de la que se vale el mediador consiste en profundizar el examen de
las posiciones de las partes, buscando percibir cul es el verdadero
trasfondo que subyace en todo conflicto, y cul es el tema que
separa a las partes, el que muchas veces no coincide con lo que
manifiestan exteriormente conociendo la raz , analiza el mismo del
conflicto, el mediador
podrcolaborardemaneramsefectivaenlaproposicindefrmulasqueseancapacesde
lograrlasatisfaccindelosrealesinteresesdelaspartes.
- 50. 8. Si son sinnimos la mediacin, la transaccin, la
conciliacin y el arbitraje, por qu tienen diferencias en su
aplicacin. La conciliacin es, pues una forma de solucin de una
controversia que acelera su terminacin definitiva a travs de un
acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador,
respecto de derechos que no tienen carcter de indisponibles. Es un
proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial,
ayuda a las partes en conflicto a buscar una solucin consensual,
proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las
partes pueden rechazar o aceptar; carece de toda formalidad, es un
acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una
herramienta flexible por la amplia libertad conservada al
conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia
metodologa para lograr el xito que se ha propuesto al iniciar su
labor conciliadora. El arbitraje, comparte con el sistema judicial
la caracterstica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero
neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solucin,
sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus
efectos a una sentencia judicial. Los rbitros deben emitir un
fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido,
pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una
decisin final. La mediacin constituye un sistema intermedio de
solucin de conflictos entre la conciliacin y arbitraje, una puja
adicional que permitir a las partes inmersas hallar en familia, y
de manera directa, la solucin que no ha sido posible aun
materializarse; se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptacin
de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo
tiene fuerza de recomendacin. El mediador no impone nada. La
presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa
de las partes para lograr por si misma la solucin directa del
conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisin en
si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, acta
como catalizador entre ellas.
- 51. 9. Por qu el mediador se limita a procurar la comunicacin
entre las partes.
Elmediadornicamentedebeverificarquelosmediadoslleguenaunacuerdosinelinterponer
ningunaresolucin. 10. Quines son y qu hacen el mediador y los
mediados.
El/lamediador/aloescogenoeligenlaspartesountercero,misinquedeberrecaerenuna
personaqueposealosdotesnecesariosparahallarsolucionesaunproblemaquelaspartespor
iniciativa propiano estnencapacidaddebrindar no tiene poderde
decisin sobreladisputa, sino que aplica tcnicas y estrategias de
dilogo y cooperacin, ayudando tanto a la solucin como a la mejora
de las relaciones interpersonales o institucionales de los
disputantes.
Actualmente,lamediacinpermiteresolvercuestionessinrecurriralaviolenciaoalademanda
judicial. La Mediacin es el Procedimiento por el cual las partes en
conflicto, asistidaspor el mediador, resuelven inteligente y
creativamente sus controversias, arribando a una solucin mutuamente
satisfactoria. 11. Qu similitud se encontrar entre expropiacin y
utilidad pblica.
Ladeclaracindeutilidadpblica,parafinesdeexpropiacin,slopuedeserhechaporelEstado
ylasdemsinstitucionesdelsectorpblico,deacuerdoconlasfuncionesquelessonpropiasy
siemprequetaldeclaracinseaaprobada,cuandofueredelcaso,porelministeriorespectivo.
Ladeclaracindeutilidadpblicaosocialhechaporlasentidadesyaindicadas,paraprocederala
expropiacin de inmuebles, no podr ser materia de discusin judicial,
pero s en la va administrativa.
- 52. 12. Con la expropiacin se recuperar un inmueble invadido.
SiserecuperaelinmuebleinvadidopuestoquenuevamenteretornaalEstado.
13. Ser sinnimo proceso coactivo con el juicio ejecutivo. No son
sinnimos pero es el mismo procedimiento que debe seguirse tanto en
un juicio ejecutivocomoenelprocesocoactivo. 14. Qu contendr una
orden de cobro para un proceso coactivo.
1.Designacindelaadministracintributariaydepartamentoqueloemita;
2.Nombresyapellidosoraznsocialynmeroderegistro,ensucaso,queidentifiquenal
deudortributarioysudireccin,deserconocida;
3.Lugaryfechadelaemisinynmeroquelecorresponda;
4.Conceptoporelqueseemitaconexpresindesuantecedente;
5.Valordelaobligacinquerepresenteodeladiferenciaexigible;
6.Lafechadesdelacualsecobrarnintereses,sistossecausaren;y,
7.Firmaautgrafaoenfacsmiledelfuncionarioofuncionariosqueloautoricenoemitan.
Lafaltadealgunodelosrequisitosestablecidosenesteartculo,exceptoelsealadoenel
numeral6,causarlanulidaddelmismo.
- 53. 15. Cul puede ser una diferencia de filiacin para con un
hijo. Unadelasdiferenciasdefiliacinesnoserhijo. 16. Cmo se entiende
una corresponsabilidad parental. El padre y lamadre tienen iguales
responsabilidadesenla direccin y mantenimiento del hogar, en el
cuidado, crianza, educacin, desarrollo integral y proteccin de los
derechosdesushijosehijascomunes
- 54. GRACIAS