Transcript of Procedimiento ordinario minero (minería)
Procedimiento Ordinario MineroINGEMMET
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Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales (Ley Nº 26821).
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº
014-92-EM).
Reglamento de Procedimientos Mineros (D. S. Nº 018-92-EM).
Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería (D. S. Nº 03-94-EM).
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
Otros.
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Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales se otorga a los particulares mediante las modalidades que
establecen las leyes especiales para cada recurso natural, entre
las que se encuentran las licencias, autorizaciones, permisos y
concesiones (artículos 19 y 24).
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Atributos de la concesión:
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso
natural concedido.
Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones para
mantener su vigencia.
Son bienes incorporales registrables.
(Véase el art. 23)
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Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad
es inalienable e imprescriptible.
La modalidad por la que el Estado otorga el derecho a aprovechar
los recursos minerales es la concesión minera.
TUO de la Ley General de Minería
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Concesión minera
Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un
particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales
concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal
Transversal Mercator (UTM).
(Véase el art. 9)
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La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde
se encuentra ubicada.
TUO de la Ley General de Minería
Importante:
YACIMIENTO
YACIMIENTO
CONCESION
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El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las
actividades mineras de exploración ni explotación, sino que
previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las
declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios
para el ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad
ambiental competente, con sujeción a las normas de participación
ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante
acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la
culminación del procedimiento de servidumbre administrativa,
conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son
requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza
y localización de las actividades que va a desarrollar.
(Artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
Importante:
Definición del POM
Conjunto de actos tramitados por la autoridad minera (INGEMMET o
Gobierno Regional) conducentes al otorgamiento de un título de
concesión minera.
(Concordancia: Art. 29 de la Ley Nº 27444)
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Procedimiento de orden público.
(Art. VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería).
Procedimiento administrativo especial.
Se rige por los principios de certeza, simplicidad, publicidad,
uniformidad y eficiencia.
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La competencia se determina según la condición del peticionario,
así:
Régimen General : INGEMMET
PPM y PMA : Gobierno Regional
Titulares que cuentan con las condiciones para ser calificados como
PPM o PMA, sin estar calificados como tales: competencia
facultativa - INGEMMET o Gobierno Regional correspondiente.
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(Última instancia administrativa minera, con cuya resolución
concluye la vía administrativa)
Instancias resolutorias
Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad
de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de los 3 meses
de notificadas.
(Art. 94 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y
Art. 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas)
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Es la solicitud de concesión minera.
Su presentación otorga el derecho de prioridad sobre el área
peticionada en concesión minera, dado que mientras se encuentre en
trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido resuelta
definitivamente su validez, no se admitirá ninguna solicitud de
concesión sobre la misma área, cualquiera que fuera el
peticionario, ni aún para que se tenga presente. Así:
Procede la cancelación de existir superposición total.
Procede la reducción si la superposición es parcial.
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Se formula por la extensión mínima de 01 cuadrícula (100 hectáreas)
y la máxima de 10 cuadrículas (1000 hectáreas). Las cuadrículas
solicitadas deben ser colindantes al menos por un lado.
Excepciones:
Petitorios íntegramente sobre el mar;
Petitorios en zona de frontera o franjas de traslape; y
Petitorios sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con
coordenadas UTM definitivas formuladas al amparo de legislaciones
anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708.
Base Legal:
Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería.
Arts. 8 de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de
Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana (Ley Nº
27015) y su Reglamento (D. S. Nº 008-2002-EM).
Art. 7 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería.
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CARTA: 09-C
ZONA: 17
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Se formula por sustancias metálicas (Au, Ag, Cu, Zn, etc.) o no
metálicas (piedra, arena, materiales de construcción en general,
etc.).
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Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56
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Requisitos del petitorio minero
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PERSONA
JURÍDICA
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DOS O MÁS PETICIONARIOS
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos
Mineros)
Requisitos del petitorio minero
Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la
Administración para la tramitación del petitorio minero.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo
del petitorio minero.
El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles,
bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.
Documentos anexos:
Base legal:
Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros.
Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos
Mineros.
Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998
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PPM : US$ 1.00 por hectárea solicitada
PMA : US$ 0.50 por hectárea solicitada
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo
del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no
es inferior al 95% del pago total.
2. Recibo de pago por derecho de vigencia
Documentos anexos:
Base legal:
Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros.
Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos
Mineros.
Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998.
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3. Compromiso Previo del Peticionario en forma de Declaración
Jurada
Documentos anexos:
Base legal:
Literal i. del numeral 1) del art. 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros.
Decreto Supremo Nº 052-2010-EM.
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4. Copia del Documento de Identidad del peticionario, representante
legal y/o apoderado común
(Base legal: Literal d. del numeral 2 del art. 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros)
Documentos anexos:
INFORME
TÉCNICO
INFORME
TÉCNICO
INSCRIPCIÓN
(opcional-usuario)
7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles (Art.
20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(2) 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para
presentar (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
30 días hábiles para estos informes (Art. 21 del Reglamento de
Procedimientos Mineros).
(4) 5 días hábiles para remitir a la PCD del INGEMMET o GR el
proyecto de título de concesión (Art. 21 del Reglamento de
Procedimientos Mineros).
Se otorga el título de concesión no antes de 30 días calendario de
efectuada la última publicación (Art. 21 del Reglamento de
Procedimientos Mineros).
Primeros 15 días del mes siguiente al mes en que se otorgó el
título de concesión (Art. 24 del Reglamento de Procedimientos
Mineros).
Se puede inscribir el título de concesión minera en los Registros
Públicos al quedar consentido.
El título de concesión queda consentido si dentro de los 15 días
hábiles de haberse efectuado su publicación, este no es
impugnado.
(Art. 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
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INFORME
LEGAL
1
PETITORIO
(SOLICITUD)
PUBLICACIÓN
Y DIARIO LOCAL