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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
E XPEDIENTE: PES/3198/2018
QUEJOSO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PROBABLES INFRACTORES: ISAÍAS LUGO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIMILPAN, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: M. EN D. RAÚL 1:LORES BERNAL.
Toluca de Lerdo, Estado de México; a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, para resolver el expediente PES/30812018, originado por la queja
presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Isaías Lugo García,
Presidente Municipal de Timilpan, Estado de México y otros integrantes clel
Ayuntamiento de dicho municipio, por presuntas violaciones a la normativa
:electoral.
ANTECEDENTES
1. Denuncia. El treinta de junio de dos ITIii dieciocho, el representante
propietario del Partido Acción Nacional ante el Conseja Municipal Electoral
número 103, presentó queja en c:ontra cle Isaías Lugo García, Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, y sus órganos de
gobierno, especificamente el Tesorero IViunicipal Daniel Rodriguez de la Cruz el
Director de Desarrollo Económico Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regidor
Ubaldo Caballero Nieto y la Tercera Regidora Judith Martínez Pérez, por hechos
que en su estima constituyen violaciones a la normativa electoral y al principio
de equidad en la contienda, hechos que están relacanados con un supuesto
agradecimiento efectuado por el referido pre3idente durante 1111 evento con
motivo del día de las madres, difunclir própagai..da guLarnamental en periodo de
veda electoral, repartir invitación para una. convo .atoria por parte de la
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Procuraduría Agraria, entregar una obra de , pavimentado en período no
permitido, entregar carretillas y colocar un techo en una escuela secundaria.
2. Radicación. El uno de julio de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral del Estado de México emitió acuerdo en el que ordenó integrar
el expediente respectivo asignándole el número , PES/TIMI/PAN/ILG-
OTROS/506/2018/06; asimismo ordenó realizar diversas diligencias para mejor
proveer y reservó la admisión de la queja, así como la implementación de las
medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto contara con elementos
necesarios para determinar lo conduc:brite.
. 3. Requerimiento de información. En cumplimiento a las diligencias para mejor
proveer determinadas en el acuerdo referido en el punto anterior, se solicitó
diversa información al Presidente del Consejo Municipal Electoral 103, al
Presidente Municipal de Timilpan y al Delegado Federal de la Procuraduría
Agraria en el Estado de México, quieles el nueve y el trece de junio clel presente
.,año,1remitieron diversa información.
Asimismo, como parte de la substanciación de expediente, mediante acuerdos
del diecisiete y veintiséis de julio, así.como del seis, trece, dieciocho, veinticuatro
y treinta de agosto del presente aiio, se ordenaron dive:rsas diligencias para
mejor proveer.
4. Admisión y citación para audiencia. El seis de septiembre de dos mil
dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Méxibo,
emitió acuerdo en el que determinó admitir a trámite la queja; ordenó correr
traslado y emplazar a los denunciados; y fijó lugar, fecha y hora para el
desahogo de la audiencia de pruebas y alegato:5,i.
5. Audiencia de pruebas y alegatos. El trece de septiembre de dos mil
dieciocho, se levantó acta circunstanciada de la audiencia de pruebas y
alegatos, en la que el servidor público electoral adscrito a la Secretaria Ejecutiva
del Instituto Electoral local hizo constar la 'comparecencia únicamente del
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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESF'ECIAL SANCIONADOR
representante del partido político denunciante Asimismo, se tuvieron por
admitidas y desahogadas las pruebas conducenles aportadhs por las partes.
6. Remisión del expediente. El catorce de septiembre del presente año, se
recibió en la Oficialía de Partes de este (,,gano Junsdiccional, el oficio
IEEM/SE/8521/2018, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del
Estado de México, remitió a este Tribunal Electoral el expediente
PES/TIMI/PAN/ILG-OTROS/506/2018/0G, informe circunstanciado y
demás documentación que integró la sustanciación del presente asunto,
7. Registro y turno. El veintiunueve Je octubre de dos mil dieciocho, se acord
registrar el expediente antes referido, en el Libto cie Procedimientos Especiales
,Sancionadores bajo el número de expediente PI:S/308/2018, correspondiendo al
Magistrado Raúl Flores Bernal formular el proyecto de sentencia.
-B.; Radicación y cierre de instrucción. El día cie la fecha y en cumplimiento al
artículo 485, párrafo cuarto, fracción i del Códigc Electoral del Estado cle Méxic:o,
el Magistrado Ponente dictó auto mediante !ól cual radicó el Procedimiento
Especial Sancionador PES/308/201-3 y acordó el cierre de la instrucción; al
encontrarse debidamente integrado y al no existir diligencias pendientes por
desahogar, se ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho
corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Trib'Jnal Electoral del Estado de México es
competente para resolver el presente Procediiiiiento Especial Sancionador, de
conformidad con los artículos 13 do la Constitución Politica del Estado Libre y
Soberano de México; 383, 390, fracción XIV y 487 del Código Electoral del
Estado de México.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El artículo 481:-1, del Código Electoral
del Estado de México, establece los requisitos que debe reunir la denuncia y
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PES/308/2018 PROCEDWIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
estipula cuándo será desechada de plano. Este Tribunal no advierte deficiencias
en la tramitación del presente Procedimiento Especial Sancionador a cargo de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Esbdo de México, toda vez que se
cumplen los requisitos de procedencia previstos en el referido artículo;
asimismo, se advierte que, en fecha seis de septiembre del presente año, la
citada Secretaría emitió acuerdo mediante el cuaí admitió a trámite la queja.
TERCERO. Hechos denunciados. A continuación se hace referencia a la
sintesis de hechos denunciados poi- el partido quejoso.
El representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo
Municipal Electoral número 103, en su escrito de queja denunció los siguientes
hechos:
y El dieciocho de mayo del año en curso, se realizó Un evento con motivo
del día de las madres en el auditorio municipal de Timilpan, 011 el que el
Presidente Municipal de Tirnilpan efectuó un l'agradecimiento a la
candidata a Presidenta Municipal del Partido Revolucionario Institucional,
aun cuando existía prohibición.expresa para hacerlo.,
b) El nueve de junio de dos mi! dieciocho, se realizó un recorrido poi- el
municipio de Timilpan, donde localizó la siguiente propaganda:
1. En la comunidad del Palmito, en la se.cción elegitoral 4726, donde se
instalaría la casilla básica y contigua,,.existe 1111 1hnuncio espectacular
con tres fotografías impresas que hacen refe43ncia a los trabajos
realizados por el H. Ayuntamiento de Timilpan 20,6-2018.
2. En la comunidad de Zaragoza, en la sección eleótoral 4728, donde se
instalaría la casilla básica y contigua 1, especificamente en la escuela
Primaria "Ignacio Zaragoza", existe un (espectacular que hace alusión a
los trabajos realizados por el H. !\yuntamiento delimilpan 20'16-2018.
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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
3. En Santiaguito Maxda, se encontraron dos anuncios espectaculares, el
primero con ocho fotografías de ejecución de obras y, el segundo con
tres fotografías de obras en construcción en esa comunidad_
4. En la comunidad de Enzda, se encuenila un anuncio espectacular del
Ayuntamiento de Timilpan donde publicitan el desarrollo de obras
públicas con la frase "Gobierno de Resultados El. Ayuntamiento
Constitucional do Timilpan 2016-201E1 construye en CellinlitaCIO Cie
camino barrio quinto Sanliaguito
El denunciante considera que la propaganda referida es atribuible al
Presidente Municipal de Timilpan y resulta violatoria de la normativa
electoral.
El día sábado nueve de junio del presente año, en la comunidad el Rincón
de Bucio, en la primera man-z-ana, el Prósidente Municipal, Isaías Lugo
García, el Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de
Desarrollo Económico, Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regidor,
Ubaldo Caballero Nieto y la „Tercera Regidora, Jviith Martínez Pérez,
entregaron una obra de encementado de camino. Aduce que el Presidente
al igual que los funcionarios y miembros del Cabildo han estado
violentando el principio de imparcialidad, al realizar actos y entrega de
obras, como fue el caso de la obra antes raferida. ,
d) El día veintiuno de junio del año en curso, el Ayuntamiento repartió
invitación de una convocatoria por parte de la Procuraduría Agraria para
que asistieran a las 10:00 horas al auditorio municipal a un evento de
depósito de lista de sucesores, en donde se les solicitó a los asistentes
credencial de elector, aullado a que a dicho evento concurrió Edgar
Castillo Martínez, Ezequiel Contreras Contreras y Gustavo Cárdenas
Monroy, quien es el actual subsecretario de Desarrolo Agrario.
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e) El día lunes veinticinco de junio del año en CM-SO, el Ayuntamiento por
conducto de la Policía Municipal, estuvo entregando carretillas azules en
la entrada al Boulevard y en Zaragoza.
f) El treinta de junio de dos mil dieciocho, en la escuela secundaria Plan de
Ayutla, ubicada en la tercera manzana de 'Zaragoza, se estaba colocando
un arco techo.
Hechos que en estima del denunciante resultar. violatorios del artículo 261 del , I / Código Electoral del Estado de México, así conivo del principio de imparcialidad, \
ya que demuestran el interés y cieterminación del Gobierno Municipal de
favorecer un proyecto político, aunado a que no se dio cumplimiento al mandato
i de suspensión de propaganda gubernamental.
'CUARTO. Contestación a la demanda. A continuación Se resume la defensa
que sostuvieron los probables infractores en su contestación a la demanda.
Isaías Lugo García, Presidente Municipal de Timilpan, dio contestación a la
demanda señalando que:
• Respecto al texto reflejado en la demanda del quejoso el cual enuncia "COMO
prueba y en el cual se escucha el agradecimiento que fonnula el presidente a
la licenciada Lett Caballero'', aduce que el mismo resulta impreciso ya que no
señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que considera que se le
deja sin posibilidad de dar adecuada conteshilición o formular defensa.
Además precisa que aun suponiendo que hubieran ic:ontecido los hechos,
asevera que en ningún momento se pronunció a ravor de la entonces
precandidata del Partido levoluc onario InsHucional.
• Aduce que es parcialmente cierto que exiELen anuncios en mamparas cine
hacen referencia a las actividades realizada.; poi- el Gcbierno Municipal, pero
precisa que es falso que de manera deliberada haya propiciado que iOS
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anuncios estuviesen a la vista, pues refiem haber instruido al personal
correspondiente para que se colocara hule color negro que los cubriera de
manera completa tales anuncios.
• Que es falso e impreciso, pues no indica el año concreto en que
supuestamente acontecieron los hechos relaCionados ccm la entrega de obra
en la comunidad Rincón de Bucio, además señala que en la fecha indicada él
se encontraba en la comunidad cle Cañada de Lobos, Primera Manzana y,
nunca estuvo en la coniunidad del Rincón de Sucio.
También aduce que las fotografías que ofrece el quejoso, no corresponden a
un acto o entrega de obra que él haya realizado, mucho menos la obra que el
quejoso dice que se realizó en la Primera Manzana del Rincón de Bucio, en
feCha nueve de junio, pues para ese momento la obra se encontraba
inconclusa.
• Que es falso que el veintiuno de:junio el Ayuntamiento repartió invitaciones
para una convocatoria de la Procuraduría Agraria o que se hayan solicitado
credenciales.
• Niega que el Ayuntamiento por conducto cia la policía municipal entregara
carretillas azules en la entrada del Boulevard•y en Zaragoza.
• Que es falso que se estuviera colocando un arco techo en la escuela Plan de
Ayutla.
Por su parte, Ubaldo Caballero Nieto, primer regidor del Ayuntamiento de
Timilpan, en su contestación de la demanda hizo valer lo siguiente:
• Señala que es falso que haya realizado actos o entrega de obras en la
comunidad el Rincón de Bucio, mirnera rnañzana, además menciona que la
persona que señalada en las fotografías y que describen como sentado entre
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el Director de Desarrollo Económido y el Presidente Municipal, no es el sino
el Director de Obras Públicas.
Ernesto de la Cruz Andrés, Director de Desarrollo Económic:o, en la contestación
a la demanda, esencialmente señaló:
• Es falso que haya realizado actos o entrega de obras en la comunidad el
Rincón de Bucio, primera manzana y que:las placas fotográficas que :3i
quejoso aportó como pruebas son imprecisas, pues no señala tiempo, modo
y lugar, además precisa que el lugar que 'se muestra en las cuatro fotos
aportadas por el quejoso, es una casa y no un lugar público, como una
plaza, calle, etc. en donde SE haya entregado alguna obra. Además
concatena su dicho con el acta circunstanciada de la inspección ocular en la
que los vecinos del lugar afirman que nunca se enteraron del inicio de una
obra.
Daniel Rodríguez de la Cruz, Tesorero adscrito:al H. Ayuntamiento de Timilpan,
en la contestación a la demanda hizc: valer:
• Niega que haya realizado actos o entrega de obras. en la comunidad el
Rincón de Bucio, primera manzana, en fecha nueve de junio ciel presente
año y bajo protesta de decir verdad manifiesta que nunca estuvo en la
entrega de la obra referida. Además, precisa que las placas fotográficas que
el quejoso aportó como pruebas, son imprecisas pues no señala tiempo,
modo y lugar, atinado a que e lugar cjue se muestia en las cuatro fotos
aportadas por el quejoso, es una casa y no an lugar público como una plaza,
calle, etc. en donde se haya entregado alguna obra.
Judith Martínez Pérez, Cuarta Regidora del Ayuntamiento de Timilpan, en la
contestación a la demanda adujo lo siguiente:
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• Negó haber realizado actos o entrega de obras el días nueve de junio del
presente año en la comunidad el Rincón de Bucio.
• Negó ser la persona que se describe en las -1otos aportadas por el quejoso.
Eloy Caballero Vidal, Tesorero adscrito al H. Ayuntamiento de Timilpan contestó
la demanda señalando que:
• Es falso que en su calidad de Director de Seguridad Pública y Proteccion
Civil haya realizado actos o entrega de carretillas azules en la entiada del
Boulevard y en Zaragoza.
QUINTO. Alegatos. De conformidad con el acta de la audiencia de pruebas y
, !alegatos de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, Únicamente
compareció a la audiencia el representante .propietaric del Partido Acción
Nacional quien reiteró lo dicho en su demanda.
No obstante, mediante escrito recibido en la !oficialía de partes del Instituto
Electoral local en fecha trece de septiembre dé! dos mil dieciocho, Isaías Lugo
García en su carácter de Presidente Municipal de Timilpan, vertió como
alegatos, lo siguiente:
-4- Que los hechos narrados por el quejoso son obscuros e. imprecisos, pues no
refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que lo dejan sin
posibilidad de presentar una debida defensa, aunado a que se basan en
meras presunciones y que el fjuejoso pretende relacional- con pruebas
carentes de elementos de convicción suficier'des.
Adulce también que en ningún momento se advierte de la queja que haya
utilizado su carácter de servidor público parP propiciar condiciones a favor de
persona alguna, ni que los hechos wie supuestamente ocurrieron hayan
influido de manera deterininante on el resultado de la elección.
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
SEXTO. Objeto de la queja. Resumidos los he.: nos que constituyen la materia
de la denuncia, se tiene que el punto de contienda sobre el que versará (al
estudio del presente asunto, consiste en dilucidar si se acreditan o no los
hechos denunciados los cuales se relacionan con un supuesto agradecimiento
durante un evento con motivo del día de las. madres, 'a supuesta difusión
propaganda gubernamental en periodo de veda electoral, la supuesta entrega de
invitaciones, de obra y de carretillas, así como la supuesta colocación de un
techo en una escuela secundaria; de acreditarse los hechos se determinará si
constituyen o no violaciones a la normativa elecbral.
SÉPTIMO. Metodología de estudio. Por razón de método y derivado de los
hechos denunciados, se procede a su estudio, en el siguiente orden:
A. Determinar si los hechos motivo de la queja se encuentran acreditados.
1. Hechos relacionados con el agradecimiento durante un evento del día
de las madres.
2. Propaganda denunciada.
3. Hechos relacionados con 121 entrega de obra en "IEI Rincón cle Sucio"
4. Hechos relacionados con la entrega cle invitaciones para el evento de
depósito de lista de sucesores.
5. Entrega de carretillas azules.
6. Colocación de un "arco techo" en una escuela.
B. En caso de encontrarse demostrados, se analizará si los mismos
constituyen infracción a la noimatividad electoral.
C. Si los hechos llegasen a constituir ura infracción o infracciones a la
normatividad electoral, se estudiará si se enCuentra acreditada « la
responsabilidad de los probables infractores.
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PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
OCTAVO. Estudio de fondo. En primer término :esulta oportuno precisar que el
Procedimiento Especial Sancionador, se compone de etapas diferenciadas por
dos rasgos: Su naturaleza. y el Órgano que las atiende.
Acorde con lo anterior, en un primer momento coTespondió al Instituto Electorx
del Estado de México el trámite, en su caso, la wiopción de medidas cautelares
y la instrucción, en tanto que, a este Tribunal Electoral local, le compete
resolverlo, para lo cual deben analizar las pruebas que ob.-an en el sumario y
valorarlas en concordancia con los eirgumentos vertidos pa! las parles, y así,
determinar sobre la existencia de la violación oajeto de la denuncia y, en su
caso, imponer las sanciones correspondientes.
En tal sentido, y a efecto de que esU-3 Tribunal se encuentre en condiciones de
determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados, en primer lugar,
se debe verificar la existencia de éstos, lo cual S'e realizará tomando como base
las etapas de ofrecimiento, objeción, admisión, desahogo y valoración, tanto
individual como en conjunto de las pruebas anudadas por las partes, así como
de las acercadas por la autoridad instructora, y, en su caso, las recabadas por
este Tribunal local.
Asimismo, la principal característica de estos procedimientos en materia
probatoria, es su naturaleza preponderantemente dispositiva; esto es, le
corresponde al denunciante o quejoso soportal- la carga de ofrecer y aportar las
pruebas que den sustento a los hechos denunciados,. así como identificar
aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad Je
recabadas, además de que estos procedimientos se limitan a la admisión
solamente de pruebas documentales y técnicas. Criterio contenido en la
jurisprudencia 12/2010, de rubro: "CARGA DE LA. PRUEBA. EN EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL
QUEJOSO O DENUNCIANTE".
Por otra parte, acorde con la argumenlación recogida en el criterio
jurisprudencia' 19/2008, de rubro: "ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA
PES/308/2018 PROCEDIRIHENTO ESPECIAL SANCIONADOR
ELECTORAL", en esta etapa de valoración se ebservará 11110 de los principios
fundamentales que regula la actividad probateria que tibne C01110 finalidad
esencial el esclarecimiento de la verdad legal, y que es el de adquisición
procesal, por lo que en su momento, la valoración de las pruebas que obran en
autos habrá de verificarse en razón de este prinipio en reación con todas las
partes involucradas, dentro del presente asunto, y no sólo en función a las
pretensiones de los oferentes.
De igual forma, se tendrá presente que en términos del articulo 441, clel Código
Electoral local sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos; poi- lo que
no lo será el derecho, los hechos nolorios o imposibles, ni aquellos que hayan
sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.
-Ahbra bien, conforme a la metodología señalada, se procede al estudio chi
motivo de la queja, abordando en primer lugar, la existencia o inexistencia de los
hechos de conformidad con el material probatorio que obra Dn autos.
A) EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DE LA QUEJA.
Previo al análisis sobre la legalidad' de los hechos denunciados, es necesaiio
verificar su existencia y las circunsténcias en cjOe se realizaron, a partir de los
medios de prueba que constan en el expediente, Lo anterier de confoi iniciad con
la metodología planteada en el Considerando Séptimo de la presente sentencia.
1. HOCIMS relacionados con el agradecimiento durante un evento del
día de las madres.
En primer lugar, el quejoso denunció la realización de un eiento con motivo del
día de las madres que se llevó a cabo el dieciocho de mayo del año en curso en
el auditorio municipal de Timilpan, en el que estuvo presente el actual Presidertte
Municipal de Timilpan, acto en el cual emitió lin agradectniento a la entonces
121:
'Voz masculina 1 (Inaudible) del Gobierno litunicipar,
(inauclible), de esta (jerife, de esta gente a la cual nori
debemos, inuohisimas gracias. (aplausos)
También (ina idible) reconozco el trabajo de la presidenta del DIF, de mi esposa, poique venros que únicamente so
trata de ser innovadoras, que bueno, vemos, este liabaja (inaudible) dr, ella y de la gente que trabaja con ella y lambierr de la mano g ,r la gente. de la (yrrianización, que lian trabajado coordinadamente pala olganizal les este festejo a ustedes, y
por lo tanto mi esposa quicio reconoce' le este frabajo y culo se siga entregando croe esa gente que es la gente que dio la oportunidad de servir, Je seivii en una segunda vezz. por tanto yo quicio decirles que hoy les doy las juncias, lers doy las gracias parque me debo a ustedes, piadas poi esa gran
respuesta que le Cile1-011 a su iseividor y es gol- eso quo hoy no
podíamos dejai de realizarles este evento,
independientemente de los Irgbajos políticos que tambien nes
limitan, pero c,elebrar este guin trabajo de ustedes, lo tuvimos
que hace, poi [ante felicidades ser-rolas madi es, a lodos los
integrantes 'de e!;13 mesa le reconocemos, laminen reconocemos que haya sic:o participe en este evento la licenciada Lety Caballero pudo apoyar también manera voluntad,' (inaudible) para contribuir 011 esta
fiesta de ustedes.: muchas gracias, gracias (inaudible)
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
candidata a Presidenta Municipal de ese murucipio, postulada por el Partido
Revolucionario Institucional, aun cuando existía prohibición expresa.
Los elementos del hecho denunciado se resumeri en los siguientes:
i. Circunstancias de tiempo: el dia dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
ii. Circunstancias de modo: se llevó acabo un evento con motivo del día de
las madres en el que estuvo presente él actual Presidente Municipal de
Tirnilpan, quien agradeció a la entonces c:,?mdidata a Presidenta Municipal,
postulada por el Partido Revolucionario Institucional
iii. Circunstancias de lugar: el evento se desarrolló en Di auditorio municipal
de Timilpan.
:Para demostrarlo, el quejoso exhibió como prueba un v deo, mismo qu'e fue
admitido y desahogado según consta en el punto "A", "'I", del acta
circunstanciada de audiencia de pruebas y alegatos visible a fojas 255 a 263 del
expediente que se resuelve. A continuación se refiere esa prueba técnica y su
desahogo por la autoridad administrativa electoral:
Video denominado: "WhatsApp Video 2018-05-19 at 21.03.02.mp"
video con 11113 duración de dos minutos con dos segundos
Imagen Audio 1
11 contexto del vídeo so desarrolla en 1111 inmueble
cerrado con las paredes divididas por color, on
parte superior color crema en la inferior verde, de labo derecho se colocada(sic) en la parte superior de la
pared lo que parece una canasta de basquetbol en color verde con detalles err color blanco, en la parte del
techo de lámina, C11 la que cuelgan lo que parecen sln
sombrillas de diversos colores, en la parle central
inferior, 1111 número indeterininado de personas de
diversos sexos y edades, en el fondo colocado en rla pared, lo que parece ser una lona con las características visibles siguientes: en la parte central la palabra "Madres", en seguida la figura de(sic) caricatura de una persona del sexo femenino adulta que
tiene en sus 1113110S a una niña."
13 i
.11■•■
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Video denominado: "WhatsApp Video 2018-0,5;19 at 21.03.02.inp" video con una duración de dos minutos coó dos segundos Imagen Audio
agradecemos ese gran gesto que tuvo para con nosotros, y a todos, (aplaiisos) a lodos el día de hoy, yo (lurio
11.2nsultal oñadido]
La probanza técnica reseñada sólo hará prueba plena cuerdo a juicio de este
Tribunal, adminiculada con los demás elementos que obren en el expediente, los
hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos
afirmados, lo anterior en términos de los artículo:E.; 435, fracción III, 436, fracción
III y 437, párrafo tercero del Código Electoral de la entidad, así como en la
jurisprudencia 36/20141, ya que las pruebas técnicas por su naturaleza y
daraCter imperfecto resultan insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera
fehaciente los hechos que contienen,. así, es necesaria la concurrencia de algún
otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan
perfeccionar o corroborar.
Cabe mencionar que el oferente de las pruebas técnicas (entendidas COIT10
cualquier medio de reproducción de imágenes y en gerieral todos aquellos
elementos científicos) tiene la carga de señalar concretamente lo que pretende
acreditar, identificando a personas, lugares, asi como las circunstancias de
modo, tiempo y lugar que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción
detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba téCiliCO2, sin que
en el caso concreto, se hayan precisado exahustivamente esos elementos, pues
IJurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: "PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA orscRipcióiv PRECISA DE I OS HECIIOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTF?AR". Consultable en Gaceta cle Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Jt«licial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60. Asimismo, es aplicable la diversa Jurisprudenc:a 4/2014, de rubro: "PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDIEAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Aío 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24. 2 Así ha sido criterio sostenido en la Jurisprudencia 36/201d, "PRUEBAS TÉCNICAS POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE I OS HECIIOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". Consultable en Gaceta oe Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 201/1, páginas 59 y 60
FI 1 n i o ti
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el denunciante se limitó a señala! que los hechos que en SJ demanda identifica
con el número "6" se podrían corroboran con e: video "que para tal efecto se
apoda".
En ese sentido, se analizará en primer lugar el contenido del video señalado en
el párrafo anterior, a fin de determinar si en la especie, se acreditan o no los
hechos denunciados por el Partido Acción Nacional.
En primer lugar, se destaca que las imágenes def video permiten advertir las
características físicas del inmueble en el que se filmaron los acontecimientos
que en él se reflejan; no obstante, las imágenes del video no muestran ningun
elemento que permita identificar la identidad, la descripción precisa o los rasgos
físicos de las personas que asistieron al eventa. Por lo tanto, a partir de esa
:prueba se podrán relacionar lugares más no personas.
En el video se escucha una "Voz masculina 1" que dice "(...)reconozco que Ifiwa
sido participe en este evento la licenciada Lety Caballero pudo apoyar de
manera voluntaria finaudible) para contribuir en esta fiesta con ustedes, IMICilaS
gracias, gracias(...)"; así pues, dicha porción del audio hace referencia a una
persona que responde al nombre de "Lety Caballero" pero en ningún en
momento se alude a ella como candidata a aleún cargo de elección popular o
postulada por algún partido político específico.
Ahora bien, las palabras que se escuchan en la porción referida del audio,
resultan insuficiente para acreditair que la persona de la voz efectivamente
sea Isaías Lugo García, Presidente: Municipal: de Timilpan, como lo refiere el
quejoso. Esto es así, porque aun cuando la persona de la VOZ hace referencia a
"la presidenta del DIF" como su esp.osa4, esa manifestación no es 1111 elemento
contundente para determinar que se trata de la voz del .actual alcalde de ese
Ayuntamiento, ya que no se tienen pruebas clue permitan contrastar la voz real
del actual alcalde con la "Voz masculina 1" que se escucha en el video y concluir
3 Foja 18 del expediente 4 "(...)reconozoo el trabajo de la presidenta del DIF, de 1711 CSF,OSE1( )"
1 1) : 1
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que guardan coincidencia una y otra. Mucho menos, hay elementos para
determinar las características físicas del sujeto de la "Voz masculina 1" para
equipararlo con la imagen pública del alcalde, pues como yia se dijo, el video no
refleja rasgos físicos de individuos en concreito. Poi- lo tanto, las palabras
pronunciadas por la "Voz masculina 1", bien! pudieron ser articuladas por
cualquier persona y no necesariamenle por el Presidente Municipal de Timilpan.
De ahí que la prueba técnica C011SiStEnte en el video "WhatsApp Video 2018-05-
19 at 21.03.02" resulta insuficiente para acreditar que el actual Presidente
Municipal de Timilpan, Estado de México, pronunció LII1 agradecimiento dirigido a
una candidata durante un evento acontecido el dieciocho de mayo del presente
año, en el auditorio municipal de ese Ayuntamiento.
„Por otra parte, a foja 156 del expediente que se resuelve, obra el oficio
TIMI/PM/099/2018 de dos de agosto de dos rnil dieciocho, suscrito por el
Presidente Municipal de Timilpan, el cual tiene valor probatorio pleno en
términos de los artículos 435, fracció a I, 436, fracción I, inciso c), así como 437,
párrafo segundo, del Código Electoral local, toda vez que se tiata de (111
documento emitido por un servidor público municipal en cumplimiento a un
requerimiento efectuado por la autoridad administrativa electoral cine no ha sido
controvertido ni objetado poi- las partes.
Del oficio de mérito, se desprend3 que el actual Presidente Municipal de
Timilpan reconoció que el dieciocho de mayo ale dos mil 'dieciocho, se llevó a
cabo la celebración del día de las madres en el auditorio municipal!, cuya
organización corrió a cargo del DIF de Timilpan; sin embargo, del oficio también
se desprende que bajo protesta de decir vprdad dicho servidor público
afirmó quo la ciudadana Laura Leticia Caballero Juárez (otrora candidata a
Presidenta Municipal de Timilpan postulada por el PRI), no estuvo presente en
ese evento.
Por lo tanto, a partir de dicha prueba se puede tener poi- acreditado que el
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la celebración del día
16 I I! "DI,
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
de las madres en el auditorio municipal de Timilpan, no así el supuesto
agradecimiento que emitió el alcalde de aquel municipio, 'pues el Presidente
Municipal, en un primer momento, negó que la candidata haya asistido al
evento, aunado a que al dar contestación a la demanda, Isaías Lugo García en
su carácter de denunciado, también negó haberse pronunciado a favor cle la
entonces precandidata del PRI. Sin que se tengan elemontos en autos para
demostrar lo contrario y situar a la entonces candidata en el momento y lugar de
los hechos denunciados o acreditar el agradecinTento.
De ahí que no se puedan tener por probados los elementos que componen el
hecho denunciado por el quejoso, pues si bien quedaron demostradas las
circunstancias de tiempo y lugar, no es posible acreditar la configuración cle las
circunstancias de modo que constituyen la esencia del hecho denunciado, lo que
conlleva a no tener por acreditados en su conjunto los elementos del hecho
denunciado.
- En conclusión, no se acredita el hecho denunciado por el quejoso en los
términos analizados en este subapartado.
2. Propaganda denunciada.
En segundo lugar, el quejoso denunció la suyuesta difusión de propaganda
gubernamental fuera del periodo pemiitido, atribuida al Presidente Municipal de
Timilpan y localizadas en las comunidades del Palmito, Zaragoza, Santiaguito
Maxda y Enzda, las cuales se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
PROPAG4NDA DENUNCIADA Descripción Ubicación Tipo de
propaganda tina ten a
2
Lin espectacular
Tres fotografías impresas (.111H
hacen refeiencia a los trabajos realiiados por el II. Ayuntamiento de Timilpan 10 2018. Hace alusíón a los trahlos realizados por el II Ayuntamierto de Timilpan 2016'-
2018
Comunidad el Palmito, en la sección electoral 4726, donde se instalara la casilla basica y contigua.
Comunidal de Zaragoia, en 1,1 sección electoral 4728, donde se instalará la casilla basica y contigua,
:fspecikantento en la
17 I o a
PROPAGANDA DENUNCIAD 4
Tipo de propaganda
Dos anuncios espectaculares
Un anuncio espectacular
Descripción
Ocho fotografias ejecución (le
obras y el segundo con tu s
(oteo' tafias de obras un
construcción Hl esa consinidao
Ubicación
escuela t'Ornada Ignacio
Zaragoza.
Comunidad de Sanliaguito
Maxda.
C01111111i d ad (}e EnZda
3
Se publicila el desarrollo (le
obras pUblictis G011 la frar,:
'Gobierno d.? Resultados . Ayuntamiento Constitucional Timilpan 20'6-2018 constuRci en Ca1710.1113d ) de camino hacia quinto Santiaiiiiito Enzda".
PES/308/2018 PROCEDILPIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Para acreditar la existencia de la propaganda denunciada, ofreció como medio
de prueba el acta circunstanciada de fecha nueve de junio de dos mil dieciocho,
'<CORRESPONDIENTE AL RECORRRIDO DE VERIFICACIÓN DE PROPAGAAIDA
ELECTORAL RELATIVO AL PERIODO DE CAMPAÑAS ELECTORALES", suscrita
pot.,:el Presidente del Consejo IX:niel-O 103 de.Timilpan, Estado de México, la
Secretaria de ese Consejo Municipal Electoral y la Consejera Electoral
Propietaria 3, así como por los representantes propietarios del PRD, PI y ILDS
representantes suplentes del PRI y Morena. Documental que obra en copia
certificada visible a fojas 120 a 139 del expediente que se resuelve. En dicha
documental, se dio fe de la existencia de dieciocho elementos propagandísticos,
de los cuales, cuatro de ellos se relacionan cor.i los que denunció el quejoso, y
que para Mayor comprensión se refieren en el Siguiente cuadro cornparalivo:
Cuadro 2
PROPAGANDA LOCALIZADA EN EL RECORRIDO SEGÚN EL ACTA DE FECHA 9 DE JUNIO D(, 2018
Tipo de propaganda
Un anuncio
Un anuncio
espectacular
Dos anuncies
espectaculares
Descripción Ubicación
Tres fotografias impresas Comunidad ei Palmito, a peLos
gue hace referencia a metros del cicminlio donde srr
trabajos ictalizados por instala] an las 'casillas 1.3 y Cl palle del I I Ayuntamiento correspondientes. n secciOn
do Timilpan 2016-2018 electoral 472.113
I lace alusien a los trabajos Comunidad de Zaiagoza, sección
realizados por parte de la electo] al 4728, a un 't'Aislado del
adininisti ación del domicilio en donde se ',bical an las
Gobierno del Estado de casillas B1 y 01 .
México y col Ayuntamiento
de Tirnilpail prime,o con osito l'unidad de Santiaguite Max(1,1
fotografías de ejecución de
obras y el Hegundo con fi es
2.
3.
Propaganda denunciada en la queja
Ulla lona
Tres fotografías impresas que, hacen referencia a los tiabajos realizarlos por el 1-1. Ayuntamiento de Timilpan 2016-
2018
Comunidad el Palmito, en la secc on electoral 4726, donde se instalair1 la
casilla básica y contigua.
Primer elemento propagandístico
Tipo de
propaganda
Descripción
Ubicación
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
PROPAGANDA LOCALIZADA EN EL RECORRIDO SEGÚN El_ ACTA DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2018
Tipo de
Descripción Ubicación
propaganda fotografías du obras en construcción en dicha comunidad.
Un anuncio
Dos fotografías donde el
Comunidad binzda
espectacular Ayuntamiento de Timilpan publicila el desarrollo de obras públicas con las frases "Sr' bierno de
resultados, H.
Ayuntamiento Constitucional Timilpan, 2016-2018 construye cementado de camino barrio quinte Santliaguito Enzda
A la prueba documental antes aludida, se le concede valor probatoi io pleno de
conformidad con los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso b), asi como
:437, párrafo segundo del ordenamieuto legal invocado, toda vez que se trata de
un documento emitido por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y
[-::‘,1[,,,i,gqmpetencia, que no ha sido controvertido ni objetado poi-l)s partes.
De la prueba de referencia se d2sprende que la aujoridad administrativa
electoral, dio fe de la existencia de 2uatro elen-Jentos propagandísticos, que se
relacionan con los que denunció el quejoso, de tal manera que al contrastar la
propaganda denunciada y la propaganda localizada en la inspección se advierte
correspondencia, tal como se refleja en el siguiente cuadro:
!Cuadro 3
Propaganda según el acta del recoffido de 9 de junio cle 2018
Un anuncie
Tres folografias impresas que hace relerencia a trabajos tealizados por
parte delll. Ayuntamiento de Timilpan 2016-2018.
Comunidad el Palmito, a pocos metros del domicilio donde se inslainuan las casillas B y C1 correspondienles a la
s.eccion electo' al /1(26.
19 1 í o a
Segundo
elemento
propagandístico
Tipo
propaganda
Descripción
Ubrcacron
Tercer y cuarto
elemento
propagandistico
Quinto
elemento propagandístico
PES/3013/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Propaganda denunciada en la guej,1
Un espcolactilar
I lace alusión a los °bajos realizacis: por H Ayuntamiento de Tirnilpan
2016-2018
Comunidad de Zaragoza, en la secci
electoral 4728, donde se instalara la
casilla básica y contigua, especificamente en la escuela Primar a
Ignacio 'Zaragoza.
Propaganda según el acta clel recorrido de 9 de junio de 2018
Un anuncio especlaciihr
Hace alusien a los trabajos imilizados
por pm te cle la administración (lel
Gobierno eel Estado de Mexico si del
Ay/Hm:cimiento de -Emiten')
C01111111id 3CI de Zai SACC,IÓII
electorai 4/28, a 1111f:08[db (ICI
domicilio zin donde se ill)infir an las
casillas ffl y Cl
Tipo de
propaganda
Descripción
Ubicación
Tipo
do
propaganda
Descripción
Ubicación
Dos anuncios espectaculares
El primero con oi:no fotografias de
ejecución do obra 3 y el segundo con
tres fotografins de obras en
construcción er esa comunidad
Comunidad de Santiaguito Maxda
Un anuncio espectacular
Se publican el cl?.sarrollo de obi as públicas con la fiase "Gobierno de
Resultados H Ayuntamiento
CORSLICi011111 de Timilpan 2016-20' 8
constiuye en cersentado de CaIllirr
barrio quinto Sentiaguito Enzda"
Comuniddd de Hala
Dos anuncios espectamilaref,
El primero con ocho fologi alias de
ejecución de obr as y el segundo con
ties totogiatias cic obras en
constitic ;Hm en dicha comunidad
Comunidad de Santiaguito Mazda.
Un 'nuncio espectanulai
Dos fotografías donde ol Ayuntamiento de Timilpan pul)licita el desariollo (.H
obras públi:as con las fiases "Gobierno de testillados, H Ayunlainiento
Constitucional de Trinilpan, 201N 2(113
construye xsuentado de camino Mil r lo
quinto Santiaguito
Comunidad Enzda
De tal suerte que al contrastar los hechos denunciados con aquellos que se
tuvieron por acreditados en el acta del recorride de fecha nueve de junio de dDS
rnil dieciocho, se advierte que existe relación entre uno y otro.
Ahora bien, al analizar cada uno de los elementos plopaganclisticos tenemos lo
siguiente:
a) Primer elemento propagandístico.
Respecto del primer elemento propagandístico, lanto en la' denuncia del quejoso
como en el acta de nueve de junio del presente año, se indico que la
propaganda reflejaba "Tres [01'0w-crías imprecas que hacen releumcia a los
trabajos realizarlos por el H. Ayuntai!niento cle Timilpan 2016-201T. Por lo tanto,
2() I 1' ,3
PES/308/201'3 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
se tienen por acreditados los hechos denunc ados por cuanto hace al primer
elemento propagandístico, pues tal como previamente se dijo, de acuerclo con la
documental pública consistente en e' acta de ncorrido del nueve de junio del
presente año, se advierte que, tal col-no lo adujc el quejoso, la propaganda en
cuestión "hacen referencia a los trab:rjos realizados por- el H. Ayuntamiento de
Tirpilpan 2016-2018"; sin que se tengan más elementos al respecto, pues si bien
en los anexos del acta referida, se incluyó la: imagen de la propaganda en
cuestión, no es posible determinar a partir de dicha iniagen, contenidos o
características adicionales. Para mayor referencia se inserta la imagen\
correspondiente. .\
Imagen del pm-1-1er elemento propagandístico('
b) Segundo elemento propagandístico.
Respecto al segundo elemento propagandístico, el quejoso señaló que la
propaganda hacía alusión a los trabajos reali-Lidos por el H. Ayuntamiento de
Timilpan 2016-2018, mientras que en la multiciiada acta del nueve de junio del
5 Foja 12/ del expediente ) 1 1 , 11 cl
Ét
'
Imagen del segundo elemento drogagandistico6
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
año en curso, solo se indicó que la propaganda aludía a los trabajos realizados
por el Ayuntamiento de Timilpan, sin que se asentara período o año de gestión o
que la propaganda correspondiera a la administración municipal actual, es decir,
a la gestión 2016-2018, en el que es Presidente Municipal el denunciado, Isaías
Lugo García, pues en dicha acta no se precisó tal cuestión,
A partir del análisis de los anexos del acta del recorrido de nueve de junio d-3I
presente año, se advierte que el contebido del segundo elemento
propagandístico es el siguiente:
Cuadro 5
6 Foja 131 del expediente
Contenido de g) propaganda.
1- Texto: BIÉEXICO" 1 Texto: ILEGIBI E
Logo/escudo. ILEGIBLE 1- Logo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO
Texto: E' EGIBLE Texto "ESTADO DE MÉXICO"
1 I exto. "PERFORACIÓN DESARROLI O Y Al OPO POZO PROFUNDO DE: AGUA PO I AH E PAPA LA PRIMERA MANZANA DE ZARAGOZA. SEGUNDA MANZMA DE ZARAGOZA Y l'ERE:ERA FIANZANA
DE ZAFIAGOZA" 1_ Texto: "LOCAL IDAD PRIMERA MANZANA DE
ZARAGOZA, SEGUNDA MANZANA DIE ZARAGOZA., TERCLERA MANZANA DE ZARAGOZA"
1- Texto: 'HABITANTES BENEFICIADOS: 2 280' 1- Texto: 'PROGRAMA DE AGUA PO LADEE, DRENAJE
Y TRA AMIEN O (PRÉAGUA) APARTADO HURA( )''
pi Texto: ILEGIBLE NT Texto: ' MIL PAN"
2 2 I
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En razón de lo anterior, no es postle tener por acreditados los hechos
denunciados por el quejoso en lo que respecta al segundo elemento
propagandístico, toda vez que él denunció una p:opaganda que hacía alusión a
los trabajos realizados por el H. Ayuntamiento de Timilpan, especificamente a la
gestión municipal del trienio 2016-2018; sin embárgo, a partir de las pruebas
obran en autos, no es posible acred.tar fehacientemente que esa propaganda
corresponda al Ayuntamiento de Timilpan, mucho menos a la gestión 201°-
2018, como lo aseveró el quejoso, pies no hay elementos para vincular esa
propaganda a la administración municipal menos aún a la actual administración
en la que es alcalde el denunciado Isaías Lugo García, toda vez que si bien la
propaganda refleja las siglas "TIMILPAN", no se muestra logo alguno o leyenda
que hagan alusión a la gestión municipal.
Por lo tanto no se acreditan los hechos denunciados en lo que respecta di
segundo elemento propagandístico.
c) Tercer y cuarto elemento propagandístico.
El quejoso denunció dos anuncios espectaculares en la comunidad Santiaguilo
Maxda, el primero con ocho fotografías de ejecución cle oil:as y el segundo con
tres fotografías de obras en construcción en esa con:trinidad
En el acta de recorrido de nueve de junio del presente año, se conoboró la
existencia de esos dos anuncios con fotografías de obras.
Asimismo, en los anexos del acta del recorrido de nueve de junio del presente
año, se incluyeron las imágenes de esos anuncios, las cuales se reflejan a
continuación junto con la descripción de su contenido:
2 3 F c)
Imagen del tercer elemento propagandístico': "
Srir'ing,1 1,-- p1,1 1 0 1 16 ,
PES/308/2018
PROCEDIN1IENTO ESPECIAL SANCIONADOR
CTacii o 6
Contenido de la propaganda.
1- Texte "MÉXICO" Je Textc ILEGIBLE Je Logeescudo: ELEGID_ E
• le Togo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO 1_ Texto ILEGIBLE 1_ Tedril "ESTADO DE MÉXICO'
Texlo: ''M" 1- Texto: "EDOMEX" i Texto: ILEGIBLE
-1- Lapo/escudo: LO QUE PARECE SER 11T1 TOGO ALUSIVO A TIMILPANH
1 Togo/escudo: DE LA ADMINIST RACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 2018-20189
4- Texto: "MOVER MÉXICO' Je Texto: "II AYUNTAMIENTO DE 11MILPAN 2018-
20113' 1- TexIo: "ALUMBRADO PÚBLICO DI" CAI_LE
!AGENDA EL CENTRO" 1- Imagen 1: SE APRECIA UNA VIAL 1DAD
Texle "AMPLIACIÓN DE DRENUTIT SANITARIO HACIA EL OCOTAL
4- Imagen 2: SE APRECIA UNA ZANJA 1- lexte "CONSTRUCCIÓN DE TECALLI" 1- Imagen 3: NO SE1 ALCANZA DISTINGUIR SU
CON TENIDO 1. Texlp: 'NAVE INDUS ERIAL' 1_ Imagen 1: SE APRÉCIA UNA CONST RUCCIÓN O
NAVE. 1- Texto: "ENCEMENTADO DE CAMINO 13ARRIO DE
ENZDA" 1 Imagen 5: SE APRECIA UN CAMINO 1 lextd 'CULMINACIÓN DIT VLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES" • Imagen 6 NO SE DISTINGUE El. CON re "ENCEMENTADO Y CUNETA CAI I L I IACIA EL
CENTRO" Imagen 7: SE APRECIA UNA CAI I_L
1_ Rudo: 'TECHUMBRE DE I A ESCI1111 A PRIMARIA VIE:ENTE GUERRERO" 1m1aden 8: SE APRECIA I_A EST RUCTURA DE UN lECHO
le Tula "GOBIERNO DE RESUI TADOS"
7 FOJ a 133 del expediente
8 Pues dicho emblema es similar al que emplea:la administración pública municipal en SUS documentos
oficiales o comunicaciones. Ídem
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Cuadro 7
Imagen del cuarto elemento propagandístico":
vird 01'
SARIAGUITO MAXDA
Contenido de la propaganda:
Lona/escudo LO CUE PARLCE R UN LOGO ALUSIVO A TIMILPANii Loso/escudo. DIE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 201G 2018'3 Toylo. "N AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIMILPAN 2016-2018"
4 Todo "CONSTRUYE DRLNAJi- Y ENCEMENIADO f3ARRIO 1TO SAN1IAGUI10 MAXDA" Imagen 1 SE APRECIA 11N GRUPO INDETERMINADO DE PERSONAS
Á- Imegen 2i SE APRECIA UN DUCTO J- linciten 3 SE APRECIA UNA VIALIDAD
Loo/escuilo: "GOBiERNO DE RESULIADOSII
Con base en lo anterior, se tienen por acreditados los hechos denunciados
por lo que respecta a la propaganda en análisis, toda vez que tal C01110 lo refirió
el quejoso, en la comunidad de Santiaguito Maxcla el nueve de junio del
presente año, se localizaron dos anuncios que contienen fotografías sobre
ejecución y/o construcción de obras.
d) Quinto elemento propagandístico.
Finalmente, el quejoso denunció un quinto elemento propagandistico ubicado en
la comunidad de Enzda y señaló que en él "So publicita el desarrollo Ele obras
públicas C011 la fiase "Gobierno cle Resultados ld Ayuntamiento Constitucional de
Timilpan 2016-20187"; ahora bien, conforme al i?cta del recorrido de nueve de
Foja 133 del expediente Pues dicho emblerna es similar al gue emplea la administrad 'al pública municipal en SLIS documentos
oficiales o comunicaciones 12 Ídem
2 5 I i; i l in
Imagen del quinto elemento propagandísticon:
SAN11A6M10 ENZDA
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
junio del presente año, se corroboró la existencia de un anuncio espectacular
con dos fotografías donde el Ayuntamiento de Timilpan 2016-2018 publicita el
desarrollo de obras públicas tal come lo adujo e! quejoso, lo que se corrobora
con la respectiva imagen que obra en los anexos del acta del recorrido:
(S'' ladro 8
Contenido de la propaganda:
Loco/escudo LO QUE- PARECE SI IL UN LOCi0 ALUSIVO A TIMILPANH Logoiesaido: LOGO DE LA ADMINICNILACIÓN MUNICIIDAL DE TIMILPPN 2016-2018 Texto: -H AYUNTAMIENTO CONC111 UCIONAL DE TIMILPAN 2016-2018"
1 Texto: 11":ONSFRUYE ENCEMEN LADO BARRIO' J- Texto: II EGIBLE 1_ Texto: "SAN T'ACUITO EIAXDA" -1 Imagen 1: SE APRECIA UN CAMINO, Y DIVERSAS
PERSONAS UNA DE. ELLAS LLEVANDO UNA CARRE ILLA
-1- Imagen 2: SE APRECIA UNA CALLE
41- Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS'
Consecuentemente, también se tienen per acreditados los hechos
denunciados por lo que respecta a la quinta propaganda, toda vez que tal como
lo refirió el quejoso, en la comunidad de Santiaguito Maxda el nueve cle junio del
presente año, se localizó un anuncio con imágenes de obras con frases alliSiVi3S
al Gobierno Municipal de Timilpan 2016-2018c
13 Foja 136 del expediente 14 Pues dicho emblema es similar al quo emplea la administraciun pública municipal en sus cloctimentcs
oficiales o comunicaciones
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En virtud de lo antes expuesto, se concluye que se acredita la existencia de
cuatro de los cinco elementos propagandísticos dentmciados poi- el
quejoso, siendo éstos los ubicados en los siguientes lugares: uno en la
comunidad el Palmito, dos en la ccmunídad Santiaguito Maxda y tino en la
comunidad de Enzda, con las características ya referidas en párrafcs
precedentes, especificamente en los cuadros 5, e, 7 y 8.
Por otra parte, obran en autos las siguientes documentales:
a) Copia certificada del oficio TIM/SHA/33/05/2018, del ocho de mayo de dos
mil dieciocho, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, en el que por
instrucciones del Profr. Isaías Lugo García, instruye al Secretario Técnico del
Ayuntamiento a realizar el cubrimiento de mamparas y/o espectaculares
donde se difunde información de obras y acciones del Gobierno Municipal
ti 2016-2018, para dar cumplimiento a la veda electoral (Foja 272 del
expediente).
b) Copia certificada del oficio sin número, de veintiuno de mayo de dos mil
dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico del Ayuntatiento en el que hace
del conocimiento del Secretand del Ayuntamiento que han quedado
totalmente cubiertas el total de mamparas instaladas en las comunidades
que integran el Municipio y anexa placas fotográficas ()cojas 274 a 287 del
expediente).
c) Copia certificada del oficio sin número, del cuatro tie junio de dos Hl
dieciocho, suscrito por el Secretario Técnido del Ayuntamiento, en el que
informa al Secretario del Ayuntamiento que luego de .un recorrido por las
comunidades del municipio, se advirtieron 'daños en los hules cle color
negro que se colocaron para cubrir las mamparas en las que se clifuncien
obras y acciones del Gobierno EVIunicipal y bnexa placas fotograficas (hojas
289 a 304 del expediente).
d) Copia certificada del oficio TIM/SHA/45/06/20.18, del ocho de junio del dos mil
dieciocho, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, en el que pide al
Secretario Técnico del Ayuntamiento por instrucciones del Profr. Isaías Lugo
2111 i c)
PES/30812018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
García, Presidente Municipal, cuhra nuevamente las placas informativa's
de publicidad de obras y/o acciones de la acbninistración en turno e informe
con evidencias fotográficas los daños y a su vez la reparación de los mismos
(Foja 273 del expediente).
e) Copia certificada del oficio sin número, del doce de junio de dos mil
dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico del Ayurtainiento, en el que
informa al Secretario del Ayuntamiento que pbr segunda ocasión quedaron
cubiertas con hule color negro el total de l'as mamparas instaladas en el
Municipio y envía placas fotográficas (Fojas 305 a 321 del expediente)
Pruebas documentales que tienen varor probatorio pleno de conformidad con los
artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso c), asi corno 437, párrafo segundo
líde ordenamiento legal invocado, toda vez que se trata de un documento
tertificado por la autoridad administrativa electoral, en el ejercicio de sus
.,t,füriciones y competencia, que no ha sido controvertido ni objetado por las partes. í-e-íín'iW rí
La documentación anterior robusteci'a la afirmación del quejoso en el sentido
que la propaganda denunciada se exhibió en la fecha y con las
caracteristicas descritas en el acta critunstanciada de nueve de junio de dos mil
dieciocho, lo anterior es así, porque como se advirtió del oficio señalado en el
inciso c) anteriormente descrito, el propio Secretario Técnico del Ayuntamiento
de Tirnilpan informó que después de efectuar Un recorrido (cuatro de de
dos mil dieciocho) por las comunidades del cifticlo municiPio, advirtió daños en
los hules de color negro que se colocaron para cubrir las mamparas en las que,
efectivamente, se difundieron obras acciones del gobierno municipal.
Además, no fue sino hasta el doce junio del año en curso,: cuando el Secretario
Técnico comunicó al Secretario del AyuntEírniento que habrían quedado
cubiertas con hule color negro el: total de las mamparas instaladas en el
municipio.
I rFiH r,-;.:-
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En esos términos, se hace patente que en la fecha en que se diligenció la
inspección ocular (nueve de junio de dos mil diecioc:ho), se exhibió la
propaganda en cuestión, tal como lo reconoce Isaías Lugo García en la
contestación a la queja
En conclusión, se tienen por acreditados 4 de los 5 elementos
propagandísticos denunciados: uno ubicado en la comunidad el Palmito, dos
en la comunidad Santiaguito Maxda y uno en la comunidad de Enzcla, C011 las
características ya referidas en los cuadros 5, 6, 7 y 8.
3. Hechos relacionados C01-1 la entrega de obra en "El Ril7CÓ11 OrO Eh/CÍO".
Por otra parte, el quejoso también denunció que el dia sábado nueve cle junio
del presente año, en la comunidad el Rincón de Bucio, en la primera manzana,
funcionaríos y miembros del Cabildo entregaron una obra de encementado de un
camino, en específico refiere que el Presidente Municipal Isaías Lugo García, el
;Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Ctruz, el Director de Desarrollo
Económico, Ernesto de la Cruz Andrés, el Prirner Regidor, Ubaldo Caballero
Nieto y la Tercera Regidora Judith Mártínez Pérez entregaron la obra.
Los elementos del hecho denunciado se resumen en los siguientes:
i. Circunstancias de tiempo: el día sábado nueve de junio del año en curso.
ii. Circunstancias de modo: el Pi esidente Municipal, Isaías Lugo García, el
Tesorero Municipal, Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de Desarrollo
Económico, Ernesto de la C,ruz Andrés, el Primer Regidor, Ubaldo
Caballero Nieto y la Tercera Regidora, Judith Martínez Pérez entregaron
una obra de encementado de camino.
iii. Circunstancias de lugar: la entrega de la obra referida se realizó en la
Comunidad el Rincón de Bucio, en la priniera manzana.
Para demostrarlo, el quejoso aportó diversas imágenes; pruebas técnicas que
fueron admitidas y desahogadas poi la autoridad administrativa electoral, en los j
'
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
términos del punto "A", "3" del acta circunstanciacla de la audiencia de pi uebas y
alegatos de fecha trece de septiembre del presente año, a rojas 255 a
263 del expediente que se resuelve.
La admisión y desahogo de la prueba fue al tenor de lo siguiente:
"3. Técnicas. Consistentes en cuatro placas fotográficas a color, las
cuales se admiten y desahogan en termiros de la descripción
siguiente:
Si bien se tratan de cuatro placas fotográficas, se hará Ulla SOla
descripción, lo anterior, en virtud cie que se (rala cle la MISMO '11709'017,
y únicamente varían las posiciones de las personas quo se observan
en las imágenes, siendo estas las ,TIÍSI77aS.
Se observa lo que parece ser un inmueble cerrado, C011 paredes en
color naranja, en el centro de las imágenes io que parece ser una
mesa, con objetos Ondina, C01710 flores, vasos desechables,
envases de bebidas gaseosas, alrededor se encuentran diversas
personas sentadas, de lado izquierdo de las imágenes, se observa
con el torso cle espalda y el perfil de su cara,,una persona del sexo
femenino, cabello corto color pastaño, complexión mediana, que
viste una blusa en color azul CO11'1)017105 blancos y una falda floreada
0/1 color azul, a su lado izquierdo, una 17101701 de edad (.. ) enseguida
de lado izquierdo una persona de la cual 170 es posible advertir su
media filiación, do lado derecho de la imagerl frente a la ITIOSEI, (311
1-017d0 se observa una persona del sexo 1173SCU11110, ilez morena,
complexión mediana, que viste una chamarra en diversas
tonalidades de azul y Ulla gorra tipo deportiva en color rolo, a su lado
izquierdo, una persona del sexo masculino tez morena, cabello
corto, complexión robusta, que porta en la cabeza L111 sombrero,
viste camisa en color claro, a SU lado izquierdo, una persona del
sexo masculino, tez morena, cabello color negro, corto,
complexión mediana, que viste una camisa el? color claro y pantalóri
de mezclilla en tono azul, a su lacio izquierdo una persena del sexo
masculino, cabello cano, bigote, tez blanca, complexión delgada,
que viste U1761 camisa color claro El cuadros, pantalón cle
color azul, bolas color café, el cual tiene, sostenido un su rodilla
izquierda lo que parece ser Lin sombrero, a su lado derecho una
persona del sexo femenino, cabello a los hombros, entre
quebrado, color obscuro, SCIlli recogido, complexiOn mediana.
que viste Un suéter color verde, pantalón de. mezclilla en color azul y
bolas color-café, de lado izquierdo, una persona del sexo masculino
3,0 I a
PES/308/2018 PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
cabello color negro, que porta unos lentes, compleXión mediana,
que viste una camisa a rayas color azul y blanco, y Pantalón do
mezcfilla, a su lado izquierdo una persona del sexo masculino,
cabello corto, color negro, complexión delgada, tez morena, que
carga 011 Sli pecho y espalda clos mochilas, en color negro y vente,
viste una playera en color vino, con lett-as blancas, sin que Setill
legibles, pantalón de mezclilla en color azul, bolas color café".
diclo]
También aportó un video, el cual fue admitido y desahogado en los siguientes
términos:
Video denominada "WhatsApp Video 2018-0C-09 at 10.25.02.mp4"
Imagen Audio
Se puede observar 1.111 número indeterminado cle Del segundo 4 al únicamente se escucha el larliido de 1111
personas de ambos sexos, así COMO menores de edad perro. caminando en lo que parece ser una calle, los cuales 011
el segundo diecinueve de la videograbación so detienen a un costado de lo que parece ser una casa on color gris Dll
la Ud se encuentra una vinilona, sin que sea posible advertir sus características.
[Hosalloclo orlado/o]
1 1 '41 ' 1J" ,
1 '1
Lo anterior según constan en el punto "A", "1" del acta de la audiencia cle
pruebas y alegatos, visible a fojas 25;5a 263 del expediente que se resuelve,
Los medios de convicción aludidos Cotos y videos) al tener carácter de técnica
sólo hará prueba plena cuando adminiculados con los demás elementos que
obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen COIlVied6/1 plena sobre la
veracidad de los hechos afirmados; lo anterior en términos de los artículos 435,
fracción 436, fracción III y 437, párrafo tercero del Código Electoral de la
entidad y en la jurisprudencia 36/2014'5.
"Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de ;Libro 'PRUEBAS
TECNICAS POR SU NATURALEZA REQUIERE-N DE LA DESCRIPCIÓN tiuccisA or: tos HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". ConSilltable en Gaceta de Jurispiudencia
y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder JudEral de la Federación, Año 7. Numero 15, 2014, páginas 59 y 60. Asimismo, es aplicablc la diversa Juiispruclencia 4/2014, de ¡Libro "PRUEBAS
TECNICAS SON INSUFICIENTES, POR SÍ SDLAS, PAT?A ACREDITAR DE MANI-IRA FEHACIENTE
LOS HECHOS QUE CONDENEN Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial cie la Federación, Año 7, Numero 14, 2014, páginas 23 y
74 41 1 r
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ahora bien, el video antes referido no aporta ningún elemento en cuanto al
audio, pues tal como se señaló en su desahogo, sólo es perceptible el ladrido de
un perro, sin que ello sea relevante para acreditar los hechos denunciados. Por
cuanto hace a la imagen, en el video se observa a un grupo personas de ambos
sexos caminando en una calle, quienes se detienen a un costado de una casa
de color gris en la cual se encuentra colocada una vinilonaí sin que sea posible
determinar la media filiación o características de :fichas personas ni el contenido
de la vinilona.
Por otra parte en el desahogo de las imágenes fotográficas se advirtió que en un
inmueble cerrado con paredes color naranja, estaban congregadas diversas
personas quienes se encontraban sentadas alrededor de una mesa. De acuerdo
con la descripción de las personas ahí congregadas, se advierte que se trataba
de siete hombres, dos mujeres y una menor, cuyas características físicas son
descritas en el desahogo de la prueba.
Cabe decir que el quejoso en SU denuncia describió a las personas que
aparecen en las fotos de la siguiente manera: el Presidente Municipal Isaías
Lugo García es quien tiene el sombrero en la pierna y está con la camisa a
cuadros y pantalón de mezclilla azul; el Tesorero Municipal Daniel Rodriguez de
la Cruz es quien está sentado despyés de la persona de polo verde, camisa a
cuadros azul y blanco, pantalón azul de mezclilla y tienen un caso en la mano
derecha; el Director de Desarrollo Económico Ernesto da la Cruz Andrés es
quien tiene el sombrero puesto y es1á de camisa blanco con pantalón beige; el
Primer Regidor Ubaldo Caballero Nieto está sentado entre el director de
desarrollo Económico y el Presidente Municipal de camisa blanca v panlalón de
mezclilla; la Tercera Regidora Judith Martínez Pérez está sentada con polo color
verde, pantalón de mezclilla azul claro y botines café.
Por otra parte, también obra en autos a fojas 144 la 145, acta circunstanciada
suscrita poi- Aura Mendoza Jardón, servidora pública electoral adscrita a la
r
PES/30812018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Secretaria Ejecutiva del IEEM, en la que se hace. constar que en fecha veinte de
julio de dos mil dieciocho, la diligencia de inspaccióri ocUlar practicada en ei
de Timilpan mediante entrevistas a los vecinos y/o transeúntes de las
calles principales de la comunidad de "El Rincón Bocio", a efecto de
cuestionarles lo siguiente:
"a. Si en fecha nueve cle junio se percataron de la entrega del
camino cementado por parlo c'el CIL/C/13013110 Isaías Lugo García,
Presidente Mtililcipal de Tirnilpan, Estaclo de México, Dariiel
Rodríguez de la Cruz, Tesorero iVirmicipal, ciudadano Eineslo cle
Cniz AFICIIÚS, Director cle Desarrullo Econerlco, chic-100ml° Ubaldo
Caballero Nieto, Primer Regidor, ciudadana Juclith Manínez Réf07.
Tercera Regidora.
b. De ser afirmativa la respuesta anterior gua diga cuál fue la
modalidad de dicha entrega." lo nríadr< lo]
I Documental pública que goza de pleno valor probatorio en términos de los
artículos 435, fracción I, 436, fracción I, incisos a) y b), así como 437, parraro
segundo del ordenamiento legal invocado, toda ‘ifez que se fue expedida por un
servidor público en el ejercicio de sus funciones y competencia, que no ha sido
controvertida ni objetada por las partes; de tal manera que al documento, por su
naturaleza, hace prueba plena de que el servido: público electoral se constituyó
en el municipio de Timilpan para forrnular entrevista a los vecinos y transeúntes
del lugar, poi- lo que el valor convictiva del documento es pleno; sin embargo, su
eficacia probatoria respecto del hecho, es decir ias respuestas que las personas
dieron a la entrevista, es de carácter indiciario.
En el documento, se hizo constar el resultado de las entreVistas realizadas a los
vecinos y/o transeCintes cle las calles principat:is de la comunidad el Rincón
Bucio En total se entrevistaron a cinco personas (tres mujeres y dos hombreJ,),
todos ellos respondieron de manera negativa a la interrogante relativa a "Si Oil
fecha nueve de junio se percataron de la entrega del C31111170 cementado por
parte del ciudadano Isaías Luyo García, Presidente Municipal de Timilpan,
Estado de México, Daniel Podriguez,do la Cruz, Tesotero Municipal, ciudadano
3; in a
PES/308/2018 PROCEDIIVIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ernesto de ¡a Cruz Andrés, Director de Desanolle EC017(5177iC3, ciudadano Ubaldo
Caballero Nieto, Primer Regidor, ciudadana Judith Martínez Pérez, Tercera
Regidora."
En ese sentido, de las entrevistas efectuadas en la comunidad el Rincón de
Bucio del municipio de Timilpan, no se hallaron testimonios que apunten
una entrega de obra de camino.
Por otra parte, obra en autos el oficio TIM/PM/002/07/2018 del nueve de julio de
dos mil dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en cuyo
punto PRIMERO se hizo constar lo siguiente:
"( ) 170 realice acto de entrega de la obra denominada camino
cementado de la pilluela manzana de la conumidad de! Rincón de
Bucio, Tirnilpan México, y esto es asi porque &CIJO C0111i170 sc,
encontraba en proceso de 101117i17aCiÓ17 en la feCha señalacm ( )" iriPS;Ifi¡bh> 31.1i7( rOo]
Documental pública visible a foja 77 del expediente que se resuelve, con valor
probatorio pleno en términos de los' artículos 4'35, fracción I, 436, fracción I,
incisos a) y b), así como 437, párrafo segurldo del ordenamiento legal invocado,
toda vez que se trata de un documento expedido poi- un servidor publico en el
ejercicio de sus funciones y competencia, que no ha sido controvedielo ni
objetado por las partes,
De las probanzas antes descritas (fotos, video, acta y oficio), no se
desprenden elementos que apunten a la acreditaciOn de la supuesta
entrega de obra denunciada, Al analizar conjuntamente los fotos y el video Em
observa que los hechos que se relatan en una y otra prueba técnica no guardan
relación entre sí, pues atendiendo a la descripción que de ellos se realizó al ser
desahogados, se desprende que se sitúan en lugares diferéntes y en ninguno de
ellos se muestran indicios de -alguna actividad o acto de entrega de obra
3,1 I ' 11 11
PES/308/2018
PROCEDIII411ENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Aunado a lo anterior, los presuntos infractores negaron el I- echo, destacándose
que Isaías Lugo García en su calidad de denunciado en su escrito de
contestación de la queja adujo que las fotogralas que ofrece el quejoso no
corresponden a un acto o entrega de obra que e: haya realizado, mucho meno.s
la obra que el quejoso dice que se realizó en la Primera Manzana del Rincón de
Bucio en fecha nueve de junio del año en curse, además precisó que para ese
momento la obra se encontraba inconclusa.
Asimismo, no hay elementos para acreditar que las personas que el quejoso dijo
que aparecen en las fotos, efectivamente sean tales, máxime que los regidores
primero y cuarta, al dar contestación a la queja negaron ser ellos quienes que
aparecen en las fotos aportadas poi- el quejoso.
Al concatenarse todo lo anterior con lo asentado en el acta y oficio antes
¡referidos, lleva a concluir la ausencia de elen-entos para demostiar que se
efectuó la entrega de obra denunciada.
De manera que el cúmulo probatorio no arroja elementos para concluir que en la
fecha y lugar indicados poi- el denunciante, se hayan realizado actividades de
entrega de alguna obra de pavimentado o encementado. de camino o algún
evento, ceremonia o actividad relacionada.
En conclusión no se tienen por acreditados los elementos que integran el
hecho denunciado por el quejoso.
4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para e/ evento de
depósito de lista de sucesores.
Como cuarto hecho, el quejoso denunció que el dia veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, el Ayuntamiento de Timilpan repartioi invitación de una convocatoria
por parte de la Procuraduría Agraria para que:asistieran a las 10:00 horas al
auditorio municipal a un evento de depósito de lista de sucesores, evento que
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
supuestamente aconteció el veintidós cle junio sienientels en el referido auditorio,
en donde se les solicitó a los asistentes credencial de elector y al que además
concurrieron las personas de nombre: Edgar Castillo Martínez, Ezequiel
Contreras Contreras, Gustavo Cárdenas Momio), quien —según señala el
quejoso- es el actual Subsecretario de Desarrollo Agrario.
Así pues, los elementos que integran el hecho que denunció el quejoso son:
i. Circunstancias de tiempo: el veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
ii. Circunstancias de modo: el Ayuntamiento repartió litvitaciones de una
convocatoria por parte de la Procuraduría Agraria para que asistieran a las
10:00 horas al auditorio municipal a un evento de depósito de lista de
sucesores. Evento que tuvo verificativo en el referido auditorio, en el (1113i Se
solicitó a los asistentes credencial de elector y al que asistieron las personas
de nombre: Edgar Castillo Martínez, Ezeguiel Contreras Contreras, Gustavo
Cárdenas Monroy, éste último supuestamente Subseci-etario de Desarrollo
Agrario.
iii. Circunstancias de lugar no se define en quelugar se eStuvieron repartiendo
invitaciones.
Para acreditarlo, el quejoso exhibió como prueba un video, el cual fue admitido y
desahogado por la autoridad administrativa electoral en los términos en los que
constan en el punto "A", "1", del acta circunstanciada de la audiencia cle pruebas
y alegatos de fecha trece de septiembre del presente año, visible a fojas 255 a
263 del expediente que se resuelve Dicha pii6eba se admitió y desahogó ttl
tenor de lo siguiente:
Video denominado: "WhatsApp Video 2018-D1-22 at 15.57.02.inp4"
Imagen Audio
'El contexto del video se da en un inmueble cerrado lo 'Voz masc.' ina (1 y Y hoy vamos a vol aqui dos cosas,
que parecen ser unas canastas cle basquetbol, en donde capacitación y la a 1(11011Cia aorarift la eapacilación pala que
se observa un 11(1111010 indeterminado de pctrsonas, de sepan los COMISaliddOS integiantes del Mano de
diferentes sexos, edades, así como mesas, sillas, se representacinl, lo que tiene. nue hacer de anuo do a la ley y a
16 En el capitulo de I 'ECHOS del escrito de dcnut ola del crueles°, especifieamente en el 1111111M H:)",
constan la relatoria de los hechos relacionados con el evento Ce depósito de lista de SUCCSOIOS Lill dicha
relatoria no se advierte la mención de la fecha en concreto en que supuestaML:rnte aconteció el evento en
cuestión, Sin embaid°, a partir de lo descrito e- otros apartadas cie la demanda, se dospi ende que la
fecha en que el quejoso dice que ocurrió el evento fue el 22 de »11'0 de 7 018 17,6 I- 4
Video denominado: "WhatsApp
Imagen
disbingue que en el fondo, numero indeterminado de
personas se encuentran de pie, como si estuvieran
dingiendose a un publico."
!;, :0,11
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Video 2018-00 22 at 15.57.02.mp4"
los ordenamientos juridicos q" o existen. pala que no cometa"
errores, para que puedan defender C011 [0111 seguridad los
derechos cht ejido y de (pianos forman parle (101 eiganú
ejidal, y hm -nen la audiencia agraria es para que podamos
escuchar que está pendiente y que podemos arreglar en
estas mesa!: o como le vamos a dar seguinlianto al debido
procedimienn:, que no se (n'audible) hasta la audiencia, y les
quiero pedir un lavo' a todas y a todos, ptii»eio. que 11GS
hablemos de (renio y sin ningún (n'audible). que hoy
mantengamos 11113 comunicación como si nos conocieramos
de toda la ida, de toda la vicia, porque si no tenemos esa
confianza usted no tiene esa confianza, seguramente habrá
muchas cosf"s que se las secuir guardando, y que seguirán
pendientes las propuestas, por eso (n'audible) se los decía hace unos cuantos citas al ingeniero del Castille, que fue testigo, grao as amigo por estar aqui, gracias de veedad.
escuchábamos después de esto que yo estaba diciendo, y
me decía Almoloya de elis)rez, III1 C,0111iSal jade 011MIdibie)
en confianza como si fuera °l'audible) asi nos vamos hablar el día de hoy, como si fueran al doclor y tuvieran algún padecimientc, o una enfermedad, el doctor llene que
escucha' que le duele a cada quien paro que pueda
(inaudible) despues pueda dalles medicamento así ese tamaño quiero els lo quiero ciñe suceda el dia cle hoy, y es lo
que queremos todos los gut) estamos aqui do este lado,
porque boy estamos aqui para atenderles amigos y
amigas, pelo asi tiene que se y asi tiene que sei sin temor a
equivocarse si alguien se equivoca, vuélvase a equivocar
pero vuelvaaos a decii, y a(1111 vamos a Onatidible) que cs
muy importz lite, ¿estamos de acuerdo?
Mu ltitud S i
Voz masculina (1): A ver, esps es lo que tiene que ver con
la sentencia jurídica, los (1ccimientos del ejido y también los documentos individuales que a utacla quien !e
corresponde, de eso pedacito clo tienta quo SII pedacito co
tierra, forma Jai gran pais que se llama México, MéXICO e3,
propiedad cre los mexicanos, y en Móxico el ejido Incoa un papel muy importante, porque. ol cincuenta y dos por ciento, el cincuenta y ries por ciento del ejido necesaininiente es parle
del territorio !nacional de Mlorco, y el segundo asunto, boy
l'ay mesas de trabajo, instaladas, en estas IlleSaS cle
trabaje, V{IMOS a ver los asuhtos cpie tienen que ver con el
registro agrario nacional, Unatelible) y tambien los de la
Procuraduria Agraria, gracias mi querido amigo Meichor que es el Delegado de la Procuraduria Agrai la, Judith °t'audible) desarrollo urbano,(inauclible) y también el
Delgado National, (inauclible) como taiubien está la gente de SAGARPA y está la gente de SEDAGRO, todos los que
aqui están. (inaudible) para que ustedes como si
estuvieran en SII casa digan que es lo que está pendiente
(n'audible), .están aqui también los diputados, gracias
también a les diputados cle pistrito, Onaudible), de la carnara de diputados (n'audible), gracias diputados y diputadas, y
bueno omisos y amigas, nuestro compañero el señor Ezequiel Ct, l'horas, y que cabe lo que significa la actividad
productiva en el campo, (n'audible) decía que los mas
importante para la gento clel campo es la tierra, efecfivaineren: la mayor salislaccien para la gente que vive 011
el campo es ver que su_ panela, pueda 't'educir, !migue ile
13E51308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Video denominado: "WliatsApp Video 2018-01,-22 at 15.57.02.1111)4"
Imagen Audio
tendrá I posbilidad cle mantener a Sll IM1111h1, 1101 eso
Ezequiel, tu juegas un papel importanle en el gol)iemo del Estado, iiiiatiriblej, al señor Golteinacloi Alfieclo del Mazo, y cm: bueno que estás aqui, peirinci en (inaudiblej.,
se fundó 011 1985 si no Irle equivoco, o en 198U, (n'audible),
yo eri ese e Pronos 01-3 diputado local y era el Presidente de
la Comisión le Desairen() Lgrerftecuario, (inaudille) y ale
nació el (inarlible), cuando Alfredo Del lvlayo G01171'1107 era el
Gobernador rinalidille) y se fundó el (inaiirlffile) pala sei una.
institución que les sirva a loclos, Onaudible), pala que pueda
ser (inaudiliirn y capacitación agropecuaria, y le SilVII a 13
gente, a la gente que vive riel campo, pei eso les (ligo (T'audible), parque quien) pedii (inauflible), ve he lisrairliada
eri muchas i(lienclas, que cuando hay 'Inductores de [raiz,
en este pais somos más numerosos y en este °silicio somos
mas numerosos, a ver les vov dar 1.111a pal ¿I que
se den cuenta de que signilican los pioductoies maiz, en
este Estado gobierno final dible) tiene 3/5 mil cuando hay
productores de [raiz, en esle paíS SOMOS MilS 111111101050S y en este est.] lo somos (11ó5 11111(101-050S, VUI ICS voy a dar una inforenc,a pala que se den cuenta le que signikran 1GS produdores lie maíz, en este Eslaclo, el n01)115110 finaudittle)
tiene 375 mil productores, y lñS (10 280 mil son pi orluctoics
de mai7 (iirneditle), me ierleio a los agricultores, a les que
producen (rnaudible), a 105 (112 1310(1LIC01111011417_11S, a los que
producen (l'audible) y muchas ollas cosas, y yo he escuchado (emuclible) Ezequiel, que la gente (lice que se trata de (l'audible), yo soy productor (le mar., yo sey productor ele maíz, y la verdad es que se ponen con el grito
en el cielo, lúe no (n'audible', quo no caiga una helrlda, que
no caiga 11111 granizada, y quo taillién liarla en tiempo les
trabajos para que la fruta (lir, sino la (pula no va dar, .(3
semilla, la similla es cara, la semilla y aqui Ezequiel, yo creo que (n'audible) muy importante, y que bueno que. esta nuestio amigo (n'anille) Castillo, (Hendible) municipal de I imilpal,
(inauclible) y los de SAGARPA que no preguntemos si s'Iraq, porclue si están en SAGARPA es pornre saben, y los cle
SLTDAGRO rabel] porque saben tainlrien, (n'audible), pulque
no es posible que la sernilla que le °sien vendiendo en bultos
a dos mil pufes el bulto, no es posible que el maíz se exliaiga bnanciiitle) it cuatro mil pesos por tonelada, al luellos a los que
(n'audible) par() hay quien lo vende en menos (le ties pesos el maíz, y que el artificial este calo también poi oso os
irriporiante IntIlliúll, pomo aqui esqui los jefes de caria
(1110 de los ;n'audible) etidales, Ona(sic) esles compañeros ejidatarios (alaudible), poirilie lo ejiclalaiios sun (n'audible) t'e mayo(sic) Leinítanza, los inbs seguios pala cuidar los
derechos da les ejidos, y ustedes tienen qtrn generar
convenios (inaudble) eficlales, pala (Itir` ellos puedan
producir la semilla con 1 as:-rtencia lecnica (indurlible) y
que esa seinilla sc la puerlan (n'audible) o hasta gap la pueda vender el mismo ejido pelo emir precio mucho mas bai ato, compre seni,ila este año en (inaudible) y ine costó como 700
pesos el bullo, pelo si esos bulles de 700 coslai en menos de
500 ayudaremos 11111C110 a Iti1110(ILICIOMS Iff11 campo de esta
región, y todos los que aqui están, todos los que, aqui estar],
están muy curca del (inaudible) donde se produce SPIT1i113,
esa semilla' que se produce en (inaudil.lrn bien puede servir
para que toda la legión rtrioda (inaudiblel del Hialino, el
estal)lo, (indudible) produccion (1C1 Mai/ 1)11111,1 Irivi
mejoiada acjor ecio, porque las especies que ahí estbn
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Video denominado: "WhatsApp Video 2018-06 22 at 15.57.02.itip4"
Imagen Audio
pioduciendo on (inauclible) diecisiete (inoislible) veintiuno y los domas son semillas adaptadas a esta reglün, y acsO pueden (inaiislible) y ese ser is para los (inaudillle) en el noi le
una gran vensija si o no ainigQs
Multitud: Sii
i Voz masculina (1) Entonces lévalelo de in1(1d, comüntaselo
al Gobernador yo so lo voy La comentar y seywanienle el ingeniero del Castillo lo va lialei''
f I All nr lo :iría lo]
El quejoso también aportó como prueba diversas imágenes que, según señala,
reflejan el evento realizado el día veintidós de junio del año en curso, por el
municipio de Timilpan y la Procuraduría Agraria en el auditorio municipal; prueba
técnica que fue admitida y desahogada por la autoridad administrativa electoral
en los términos en los que consta en el punto "A","10" del acta circunstanciada
Oe.laraudiencia de pruebas y alegatos de fecha ty3ce de septiembre del pi esente
.arío, visible a fojas 255 a 263 del expediente que se resuelve. La admisión y
desahogo de la prueba fue al tenor de lo siguiente:
"(...) 1 O. Técnicas. Consistente en doce placas fotográficas a color;
las cuales se admiten y se desahogan en términos de las
descripciones siguientes:
Placas 1 y 1 2, que al ser de contenido similar se hará una sola
descripción.
Se observa Url inmueble cerrado, en donde es posible ver- en los
extremos derechos, colocadas lo que parecen ser- dos canastas de
basquetbol en color verde con blanco, las paredes cle dicho
inmueble en la parte superior en color beige y la inferior 017 ver de.
en la parle central cle las imágenes, diversas mesas largas,
rectangulares, con manteles blancos y en color negro,
algunas desocupadas y las otras ocupadas por Ull 11(11110ID
indeterminado de personas cle diversos sexos, do las cuáles no es
posible advenir su media filiación, todos ellos posicionados hacía el
lado izquierdo de la imagen.
Placas 2, 5, 6, 7, 9, 1 O y 1 1, que al ser- de contenido similar se hará
Ulla Sala descripción.
39 I
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESFECIAL SANCIONADOR
Se observa un inmueble cerrado, en donde es posible ver en
extremo izquierdo de las imágenes lo que parece una canasta de
basquetbol en color verde COI1 blanco, las paredes de dicho
inmueble 011 la parte superior en color beige y la inferior en verde,
en la parte central de las imágenes, diversas mesas largas,
rectangulares, con manteles blancos y sillas en color- negro,
algunas desocupadas y las otras ocupadas por- 1111 número
indeterminado de personas de diversos sexos, los cuales se
encuentran de espaldas, por lo que 170 es posible adverfir str media
aSill7iS1770 de lado clerecho se observa till 111)11101.0
indeterminado de personas de que parece ser se encuentran de
pie, y de los cuales no es posib'e advertir s4 media filiación, en la
parle inferior cíe las imágenes se observa una 111CS3 rectangular con
mantel blanco, Ull recuadro gin parece se- un persouificado con
las letras en color negro "CDI", :Fondeado en color blanco, y frente
a ésta, sillas en color negro.
Placas 3 y 4, que al ser de contenido similar se hará Ulla sok) descripción.
Se observa L117 inmueble cerrado en el piso diversas figuras C17
color rojo y verde, alrededor, las paredes se dividen en dos
co/ore(sic), en la parle superior' on beige y la inferior en verde, 017
la parle strpcnior de la pared cle lado izquieido se muestra lo que
parece ser una canasta de basquetbol en color verde con detalles
en blanco, en la parte central se observan diversas mesas largas,
rectangulares C017 manteles en color blanco, así conio sillas las
cuales algunas se encuentran desocupadas y las otras se
encuentran ocupadas por personas de clive.rsas sexos, de los cuales
170 es posible advertir su meclia Filiación, en la parle derecha de la
imagen S0 observa a Ull número indeterminado cle personas de las
cuales 170 es posible advertir su media filiación.
Placa 8.
Se observa lo que parece ser un himueble cerrado C017 OSO en color
gris, la parecí de lado derecho que se diviclb 017 ClOS COlOWS, en /a
parte superior color beige y en la parte inférior color 'verde, el) la
parte superior, lo que parecen ser dos canastas en color verde con
detalles ell color blanco, cis posible observar en la parle izquierda
cle la imagen El un número indeterminado de personas cle diversos
sexos, de los cuales no es posible advertir sh IlISClia filiacOn, algunas
de ellas se encuentran sentadas en sillas color negro. y otras de
pie, en la parte derecha se puede ver- lo que parece ser- 11170 puerta
en C010.1" café, y lo que pare,ce set 1.117 bote de basura." /He I I. n u 101
() 1 -
PES/308/2018 PROCEDWIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Las pruebas técnicas reseñadas sólo hará pruet. a plena cuando adminiculadas
con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la
verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí,
generen convicción plena sobre la veracidad de Ics hechos afirmados; lo anterior
en términos de los artículos 435, fracción III, 436, fracción III y 437, párrafo
tercero del Código Electoral de la entidad, y en la jurisprudencia 36/2014 I/.
Ahora procede analizar- si a partir de dichas pruebas se acreditan los elementos
del hecho denunciado.
-Circunstancias de lugar:
A partir del video y fotografías referirlas, se destaca de !manera indiciaria que
tanto las fotos como el video fueron filmados o captados en el mismo lugar, pues
a partir de la descripción de las características del lugar- relatado en el desahogo
del video, así como en el desahogc.1 de las fotografías, se tienen elementos
descriptivos coincidentes, toda vez que se hace referencia a un inmueble
cerrado con paredes pintadas en tonos beige 3.r. verde en el que se aprecian
canastas de basquetbol en color verdp con detalles en color blanco. De ahí que
se estime presuntivamente que las pruebas en análisis se refieren a hechcs
acontecidos en el mismo lugar; lugar que además guarda rasgos similares con el
sitio en el que se desarrolla el diverso video "WhalsApp Video 2018 05-19 id
21.03.02" referido al analizar- los hechos relacionado:3 con el supueslo
agradecimiento del Presidente Munidpal a una candidata durante un evento
para celebrar el día de las madres.
17Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Palier Judicial de la Federación de pribre "PRUEBAS TECNICAS POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DI' I OS I ICC! IOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR". Consultable en Gacela de Jur y lesis materia electoral, Tribunal Electoral c 01 Poder Judicial de la Fedcración, Año Núnieio 15, 2014, páginas 59 y 60. Asir-risme, es aplicable la diversa Jurrit-tipruclencia 4/2014, de rubro "EHUI-TBAS TECNICAS SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAN DE MANLRA FLHACIEN re LOS HECHOS QUE CONTIENEN Consullable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, ~cm 14, 2014, paginas 23 y 24.
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
No obstante, no se puede determinar qué lugar es, primerc, porque en el video
no se hace ninguna mención al lugar en concreto en el que se están
desarrollando los hechos y, segundo porque no obran en autos medios
probatorios para advertir qué características ostenta el referido auditorio
municipal, para poder establecer fehacientemente un nexo entre el lugar que se
muestra en las fotos y videos y el auditorio municipal, a partir de los cuales se
pueda concluir que se trata del mismo sitio. Por lo tanto, aun cuando el
denunciante afirme que se trata del auditorio municipal de Timilpan, no se tienen
medios de prueba que permitan acreditarlo.
-Circunstancias de tiempo:
En el contenido del video aportado cono prueba no se hace ninguna alusión a la
Techa en que tuvieron verificativo los hechos, tampoco ilay elementos para
'determinar fehacientemente en qué fecha se filmaron o cavaron los hechos que
se reflejan en el video ni en las fotos descritas, sin que obste a lo anterior, el
y hecho que el video se haya titulado "WhatsApp Video 2018 - 06 -22 at
15.57.02.mp4", pues aunque el nombre del video contenga una referencia de
fecha, dicho nombre pudo habérsele dado intencionalmente al momento de
crearlo, copiarlo, editarlo o compartirlo, pues los archivos electrónicos pueden
ser nombrados al gusto de su creador, sin que necesariamente la fecha reflejada
en el título guarde relación con la fecha de filmación o aquella en que
acontecieron los hechos que del misn-io se desprenden.
Máxime si se considera que las pruebas técnicas como los videos son
susceptibles de ser modificadas mediante el uso de herramientas tecnológicas,
por lo que al no contar con un certificado digital que demuestre la fecha y hora
de creación del video, no se puede tener por acreditado que se trata de la misma
fecha en que supuestamente acontecieron los hechos denunciados (veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, fecha de la supuesta entrega de:invitaciones o, en su
caso, veintidós del mismo rues y año, fecha en (He presumiblemente se realizó
el evento de depósito de lista de sucesores).
1' I I a
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
-Circunstancias de modo:
El quejoso refirió que el Ayuntamiento repartió invitaciones de una convocatoria
por parte de la Procuraduría Agraria para el evento de depósito cle lista de
sucesores, que en el referido eventcr se .solicitó a los asistentes credencial de
elector, y que a dicho evento asistieron las personas de nómbre Edgar Castillo
Martínez, Ezequiel Contreras Contreras, Gustavo Cárdenas N/Ionroy, éste último
supuestamente Subsecretario de Desarrollo Agrario.
En lo que respecta a las personas que supuestamente concurrieron al evento,
del desahogo de los videos y fotografías se advierte que en un inmueble cerrado
se encontraban reunidas un número indeterminado de personas, sin embargo,
también es de precisar que de lo observado no es posible advertir la media
filiación de tales personas.
Aunado a lo anterior, no hay elementos que demuestren qué rasgos físicos
tieñegV-los sujetos denunciados de tal manera que se pudieran identificar a
:dichas personas en las fotos y vidoos estableciendo una conexión entre la
filiación de las personas denunciadas y aquellas que se aprecian en el video y
fotos. Por lo tanto, aun cuando en la descripción del audio del video se
desprenda que la "Voz masculina (11" mencionó diferente. nombres, clentro de
ellos el de Ezequiel Contreras al señalar: "(...) Ezequiel, lu juegas un papel impodanle en
el gobierno del Estado, Unauclible), al señor Gobernador Allieclo del Mazo, y que bueno que estas
aqui (...)", ello resulta insuficiente para situar a las personas que denunció el
quejoso o a cualquier otra en el tiempo y lugar cilue narró en su denuncia, pues
no se tienen las características físicas de dichas personas para establecer una
conexión y vincularlas con aquellas que se muestran en las fotos y video.
Por otra parte, no se advierte ninguna prueba que refleje actividades de reparto
de documentos o especificamente de invitaciones, tampoco acciones de
solicitud o entrega de credenciales, Jor lo tante tampoco se pueden tener por
probadas esas circunstancias.
4:3 1 r:
I
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Y si bien en la descripción del audio' del video se hace referencia a una
audiencia agraria, a mesas de trabaje y a la Procuraduría Agraria, ello tampoco
es apto para demostrar con certeza los hechos denunciados por el quejoso,
pues aunque se estableciera presurtivamente que se trata de un evento en
materia agraria no hay manera de relacionarlo con el evento especificamente
denunciado por el quejoso.
De ahí que no se adviertan elementos ni de la imagen ni del audio, que
permitan generar siquiera indicios sobre la acreditación de los hechos en
análisis, pues de las pruebas técnicas en estudio no es posible advertir primero,
que el veintiuno de junio del año en c:urso, el ayuntamiento repartió invitaciones
para acudir al evento denominado "depósito de lista de sucesores"; segundo,
cine efectivamente aconteció dicho evento y que éste tuvo verificativo en el
• auditorio municipal de Timilpan; tercero, que en dicho evento se solicitó a los
: asistentes credencial de elector; y cuarto, que al evento en cuestión asistieren
los ciudadanos de nombre Edgar Castillo Martínez, Ezequiel Contreras
Contreras y Gustavo Cárdenas Monroy.
Lo anterior en razón de que las pruebas técnicas poi- su naturaleza y carácter
imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar,
así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las
falsificaciones o alteraciones que pudierán haber sufrido- resultan
insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos
que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de
prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o
corroborar"
Por ello, no es posible a partir de esa única prueba tener certeza de los
acontecimientos denunciados, pues para eso sería necesaria la concurrencia
I° Esta premisa ha sido sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ia fredelación en, la Jurisprudencia 4/2014, de rubro "PRUEBAS TECNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SI SOLAS, PAIRA ACR -EDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS IlECHOS OUF CONTIENEN. Consultable en Gacela de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral (121 Poder Judicial de la Federación, Año 7,
Número 14, 2014, páginas 23 y 24, /la
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
de una pluralidad de indicios, así como de un análisis de lógica inferencia! de
probabilidad para llegar a una conclusión de esa índole, tal como se hace
referencia en la tesis aislada identificada con la clave 1.4o.C.62 C, consultable
en la página 1534 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XIX, enero de 2004, Novena Época, Tribunales Gplegiados de Circuito'''.
Sin que las demás pruebas que obrar en autos, sean eficaces para acreditar lo
que el quejoso denuncia, aunado a que los presuntos infractores en sus
respectivos escritos de contestación de demandí negáron los hechos, como se
expone en los siguientes párrafos.
Obran en autos las pruebas documentales consistente en el acta de sesión del
Consejo 103 de Timilpan de fecha veintidós de de dos mil dieciocho y ei
ofició PA-15/0682/2018 del nueve de julio de des mil dieciocho suscrito poi- el
Delegado Federal en el Estado de N/léxico de la" Procuraduría Agraria; pruebas
que goza de valor convictivo pleno en términos•de los artículos 435, fracción I,
436, fracción I, incisos b) y c), así como 437, pan-ato segundo del orclenainienio
legal invocado, toda vez que se trata de docutnentos expedidos por servidores
públicos que no ha sido controvertido objetado por las partes.
Así pues, el quejoso también ofreció como prueba el acta de sesión del Consejo
103 de Timilpan de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, aduciendo que
en dicha acta se hizo consta:- que, durante la seliión se hizo mención del evento
celebrado en el auditorio municipal de Timilpan.
19 ,'INDICIOS. REQUISI I GS PARA OCIE GENE:REN PRESUNCIOAI DE CERTE7A" No( 1,) impide Tie
para acredita; la veracidad de 1/17 l'echa, el j'upado' se valga ea una ptesuncion que se del we ValiOS
ill(iiCIOS. Enasta hipótesis deben cumpluse los principios de In lógica 'Met enchl cle probabilslad a sabor:
la fiabilidad de los hechos o dalos C0170CiCIOS, esio es, que l'o e). isla duda alguna acato"' de su VelACIfiE!Cl;
la pluralidad de indicios, que se 'enero a la necesidad de que Gatistan vatios dalos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no pemibiclo y que concluzest" stetnpre C011C111Sláll; la
pertinencia, que significa que haya relación 0111a; la pluralidad de los datos conocidos y la cohotencia o
SC,D, que debe existir atmonía o concordancia entre los dales 177(911Ci0170(10S, pliliGiplOS (111C) SL1 vez
encuentran 'espalda (917 el articulo 402 de la ley ,ifljetiva chal posa el Distrilo Pedem' que ponaene que los
medias de pi uebn aportados y admitidas son!) valorados en so conjunto pot el juzgador, alendwricle a
las reglas de la lógica y la experiencia, pues los principios enunciados forman parle tardo de Id lógica de
probabilidades, C01110 de la experiencia IDISI7711,,razón por la dtal, coando canora-ten esas exigencias y
se Gin 1117 muy alto wad") de ptobabilidad de quo los hechos °d'ocien») en forma 'untado pot una de
las parles, S011 aptos para generar la mesuncion de certeza
'11) I! II
PES/308/2018 PROCED11,411ENTO ESPECIAL SANCIONADO-2
Al respecto, debe precisarse que, s! bien el oenunciante no precisó en que
apartado específico de esa acta C011S1.3 tal alusióíí, del análisis realizado por este
Órgano Jurisdiccional a la documentil de referencia, se advierte que la Única
mención a los hechos que se analizan en este punto, se realizo por parte clel
representante propietario del Partido Acción Nacional, quien al hacer uso de la
palabra durante el desahogo de los asuntos genci'ales, refirió lo siguiente:
"(...) el día de hoy también hubo Un evento al clac nos hizo
favor de acudir la señorita Secretaria de este Consejo en
virtud de 111761 solicitud que se presentó por parle clel partido
en donde desafortunadamente bueno era 117tly lemprano
1017101170S esta SiiI1DCIÓI1 de esta sesión bueno si se percató
de que existía un evento que estaba citado por el
municipio pero que tambjén involucra a la procuraduría
agraria y bueno también hará la queja correspondiente
ante la autoridad federal para que al efecto de que se 10171011
cartas en el asunto independientemente de que esla
representación también lo 'hará asi esjeraremos nada más
que 1703 hagan favor cle llegar el acta pira el efecto de iniciar
la queja coiresporkliente (..) quiero comentar que 011 in
reunión que tenían hoy en el auditorio municipaí que está
en la Calle Venustiano Carranza y Met;:hor Ocampo se les
estaba pidiendo la credencial de elector y bueng pues ahí
tendremos que saber por- quo mol,'1,0, causé?, razón o
circunstancia la procuraduría esiF.aba llevando, a cabo
este tipo de acciones a sabiondf,s de que 110 lo puede
Realizar en este momento y 1176S que estarnos a unos
cuantos días Ci0 que se lleve a cabo la elección del
Presidente de los Estados Unidos Mwricanos, e/ 'Congreso
de/ Estado, e/ Congreso Federal y el »MI-dan-1'011h de este
Municipio es cuanto serm» Presiclenti - - - El presidente
hace mención que se tiene por hechrc las manifestaciones
expuestas por el representante propiciarle del Parido Acción
Nacional (...)"
No obstante, la manifestación vertida por el partido político denunciante en la
sesión de referencia y que la misma se haya asentado en la documental pública
que se menciona, no acredita de manera directa e inmediata que los
acontecimientos narrados, efectivamente hayan ocurrido, ni tampoco
d r )
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
demuestra que las circunstancias descritas hayan acontecido. Es decir, en el
caso concreto, a partir de la documental antes-referida se tiene por acreditado
que el propio promovente en uso de la voz durante la sesión del Consejo de
fecha veintidós de junio cle dos mil dieciocao, hizo referencia al evento
denunciado; sin embargo, tales aseveraciones son insuficientes para generar
convicción o veracidad sobre la realización de -esos hechos, es decir, que en
efecto haya acontecido el supuesto evento, tampoco respecto a SU naturaleza
agraria, la entrega de credenciales lie elector:o en S11 C.380, la asistencia de
diversos funcionarios, por lo que, 110 es posible tener por aereditaclos los hechos
denunciados, como lo pretende el partido quejoso a través de este elemento
probatorio.
' Por otra parte, no pasa desapercibido que a roja 75 del expediente que se
'resuelve, obra la documental publica. consistente en el oficio PA-15/0682/2018
de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, sfiscrita por el Delegado Federal
el Estado de México de la Procuraduría Agraria, en El que consta que el
'veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo una actividad de
capacitación y audiencia agraria, para asesorar a IOS núcleos y sujetos
agrarios por las dependencias que conforman la Secmtaiiia de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano (SEDATU); además: dicho servidor publico precisó
que las actividades se realizaron por invitación clig los Órganos de
Representación y Vigilancia de los núcleos agrarioS que solicitaron la
capacitación, siendo éstos los que llevaron el control cle los asistentes,
No obsta precisar, que dicha prueba tampoco es apta para acreditar las
circunstancia de tiempo, modo y lugar denunciadas por e? quejoso en torno al
evento en análisis, puesto que de ella se desprende la existencia cie un evento
de capacitación y asesoría en materia agraria, sin que éste coincida con las
características del evento denunciado, ya que capacitación que se menciona
en el oficio PA-15/0682/2018 tuvo verificativo e; veintiuno de junio cle (los mil
dieciocho, mientras que el evento denunciado por el quejoso supuestamente
aconteció el veintidós de junio del presente tríl como se desprende cle las
'
PES/308/20'18 PROCED' 'MENTO ESPECIAL SANCIONADOR
afirmaciones que hace el quejoso en sui escrito de denuncia n y en Sll
intervención durante el desahogo da los asuntos generales en la sesión del
Consejo 103 de Timilpan de fecha veintidós de iunio de dos mil dieciocho21, tal
corno se refirió previamente.
Si bien es coincidente la naturaleza del evento' denunciado y aquel que se da
cuenta en el oficio PA-15/0682/2018, es decir, ambos evertos fuel on en materia
agraria, es menester precisar que no existen coincidencia entre lo vertido por el
partido denunciante y lo esgrimido por la autoridad agraria .en cuanto a la fecha
de realización del evento, lugar donde se realizó. de ahí que no se pueda asumir
que se trató del mismo evento.
Así pues, sí se realizó un evento en materia agraria, sin embargo, no hay
/elementos para afirmar que tal evento es el aciael denunciado por e! quejoso,
pues 110 hay datos para concluir que aquel sa haya llevado a cabo en Lin
Hirirtiereble del municipio (auditorio municipal de Tmilpan), ni muchos menos que -
en tal evento se hubiera solicitado a los asistentes credencial de elector ni que
hubieran estado presentes en el mismo los ciudadanos de nombre Edgar
Castillo Martínez, Ezequiel Contreras Contreras ti Gustavo C:árdenas Monroy.
De ahí que no existan pruebas para tener por acreditarlos los elementos del
hecho denunciado por el quejoso relacionado coi, la entrega de invitaciones pala
el evento relacionado con el depósito de lista de sucesores..
No pasa inadvertido que el quejoso señala que el evento denunciado
supuestamente fue certificado por la oficialía elcGtoral del Instituto Electoral del
Estado de México, sin que se advierta en el expediente dicha certificación.
Cabe precisar que si bien es cierto que el quejoso en su demanda también
ofreció como prueba la "4. DOCUMENTAL, copsisionte en la solicitud hecha
2° En el apartado de pruebas cle Sll C.1011111111Cia, el quejoso refie que el even o tuvo verificativo el de junio cle 2018
) el dio de hoy también 1111b0 evenlar..)-
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
a la Oficialía Electoral para dar fe del evento de fecha veintidós de junio de
clos mil dieciocho", lo cierto es que dicha solicitud se tuvo por no presentada,
según se desprende del "ACUERDO DE NO PRESENTACIÓN" cicE fecha
veintitrés de junio de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal de Organización
Electoral de la Junta Municipal 103 con sede en Timilpan; documento que goza
de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 435,
fracción I, 436, fracción I, inciso b), aSi como el numeral 437, párrafo segundo
del Código Electoral local, al tratarse de documentos expedidos y/o certificados
por la autoridad administrativa electoral, en el ejercicio de SUS funciones y
competencia.
En dicho acuerdo, especificamente en el punto TERCERO se asentó que el
solicitante omitió la narración clara y sucinta del acto o hechos a constatar y/o
:Certificar, por lo que se estimó que su solicitud no se ajustó a los requisitos
exigidos por la normatividad aplicable, razón poi- la cuial se tuvo por no
preseptada.
En conclusión, no se acredita el hecho analizado en este subapartacio.
5. Entrega de cairetillas azules.
El quejoso denunció que el día lune:E; veinticinco de junio del año en curso, el
Ayuntamiento por conducto de la Policía Municipal, estuvo entregando carretillas
azules en la entrada al Boulevard y en Zaragoza. El hecho denunciado se
compone de tres elementos:
Circunstanci-as de tiempo: la fecha en concreto en la que el denunciante
situó los acontecimientos, es el veinticinco de junio del año en cuiso_
ii.
Circunstancias de modo: el Ayuntamiento a través de la Policia Municipal
entregó carretillas azules.
Circunstancias de lugar: la entrcga de carretillas se rcializó a la entrada del
Boulevard y en la comunidad Zaragoza.
/19 r i
PES/3011/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Para demostrarlo aportó como prueba diversas imágenes, señalando que en
ellas se refleja la entrega por parte de la Policía h/lunicipal de carretillas azules el
pasado día veinticinco de junio del presente año. De confoimidad con el punto
"A", "6" del acta circunstanciada de la audiencia de pruebars y alegatos de fecha
trece de septiembre de dos mil dieciocho, la admisión y desahogo de dicha
prueba versó en los siguientes términos:
"Placas 1 y 2, que al ser dr: contenido similar se hará una sola
descripción.
Se observa lo que parece ser una calle diversos aLli011161/110S y
camionetas, de lado clerecno se puede obse.rvar a un número
indeterminado de persom7s reunidas en un inmueble al aire
libre.
Placa a Se observa lo que parece ,ser una calle diversos automóviles y
camionetas, er7 la parle central un vehículo oficial de
seguridad del Gobierno del Estado de México en la park7
izquierda de esta se observa, 011 Ci asfalto, Ull 111-117101"0
indeterminado de personas, así COMO carretillas en color
azul." lo]
Probanzas técnicas que sólo hará prueba plena cuando adminiculadas con los
demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad
conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen
convicción plena sobre la veracidad de los hechos afirmados; lo anterior en
términos de los articulos 435, fracción 436, fracción y 437, párrafo tercero
del Código Electoral de la entidad, y en la jurisprudencia 36/201422.
22Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial (10 la Federación de rubro: "PRUEBAS TE.CNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DZMOSTRAR". Consultable en Gaceta de Iiiiispiudencia
y Tesis en materia electoral, Tribunal Filectoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Niguero 15,
2014, páginas 59 y GO. ASilTliS1110, es aplicable la diversa Jurisprudencia 4/2014, de rubio "PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR Si SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA UEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN. Consultab'e en Gaceta de Jurispruchncia y Insis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2011, páginas 23 y 24.
`31) I c i
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
También obran en autos las siguientes documentales:
a) A foja 148, oficio TIMI/SCYPC//2018 del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, suscrito por el Di -ector de Seguridad Pública Municipal y
Protección Civil de Timilpan, México, en el que esencialmente señala:
"( ..) Efectivamente el H. Ayuntamiento de Timilpan, proveyó de indumentaria
de trabajo a un grupo de persianas, consistente en palas, picos, carretilla, etc. Sil] emboto° se y me consta que lo antelior 17U constituyó difusión (le propaganda gubernamental, indebido uso de elogiamas sociales, entiega de
dádivas, ya que el equipo que me wfiero fue entregado eil el 10170f (101 programa "EMPLEO TEMPORAL" que comenzó el día 26 de junio de dos mil dieciocho,
como consta en el parle del novedades acljuitY) al piesenta"
El anexo del documento esencialmente refiere: T.. se brinda seguridad y vialidad a personal del proyecto de empleo temporal por parte del señor gobernador Alfredo del Mazo Maza...".
.,0) A foja 156, oficio TIMI/PM/099/2018 del dos de agosto de dos mil
dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en el que
indica:
"(.. ) Finalmente le 117[011770 que el programa de EMPLEO TEMPORAL es °pelado pot- diversas dependencias, cle Gobierno Feder (SEMARNAT o SC7), por lo que respecta al Gobierno Municipal únicamente acttia como enlace o
apoyo en caso de que sea requerido, os (leca; no ejecutamos Iling(117 tipo de recurso relacionado C011 tar programa, 117017611-11110S documentación o expedientes do los beneficiados, poi tanto catecomos de mayo, información
)"
c) A foja 223, oficio TIMI/PM/109/2018 del veintitrés de agosto cle dos mil
dieciocho, suscrito por el Presidente Municipal de Timilpan, en el que
esencialmente señala:
"(.. ) Respecto de los trsponsables de la entrega de Indumentaria (canetillas)
derivado del programa "EMPLEO TEMPORAL", me permito informal a riste3d
bajo protesta de decir verdad que dichos pragiantas no fueron operaclos o
ejecutados por personal del municipio de Timilpan, puesto que estaban a
cargo de dependencias de Gobierro Federal y GON01170 C1S1 Estado
51 I I
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Por otra parle y en relación al informe que rinde la DirOCCI617 de Seguridad
Pública Municipal, este 110 corresponde con el parte de novedades de foolra 26
de junio de 2016, misn7o que se anexa al presente, 011 ÍOS acervos cle la
Dirección de Seguridad Publica Minicipal, en donde se preciso que ". . se brinda
seguridad y vialidad a personal del proyecto cle empleo temporal por parle del
señor gobernador Alfredo del Mazo Maza..." por lo que al momento do 1017011- el
informe correspondiente el Director de Segundad Publica Municipal no se allegó
de la información adecuada para efecto cle proporcionar tnfounacion apegada a
la realidad."
d) A fojas 210 a 211, el oficio número 5414/DEL/10407/201f, 3
, de fecha
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, suscrito por la Delegada Federal
de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado cie México, en el que
refiere que se hizo del conocimiento de los servidores públicos de las
dependencias y entidades sectorizadas de la Secretaria de Desarrollo
Social las directrices a observar del Programa Blindaje Electoral para las
elecciones, dentro de ellas la siguiente directriz:
"8. Manejo de Recursos y entrega de apoyos (...) se ha determinado que
,,nrukeaquellos programas sujetos a pachones, así C01710 a 1117 calendario de apoyos, no
S0017 intenumpidos durante el perioclo electoral (. ) Les programas que no
están sujetos a 1111 pachón, 171 a 1111 calendario, es decir, Cill0 operan a través de
procesos de convocatoria abierla C01770 SC17: Erupleo Temporal (. )
recandalerizarán(sic) las aCCiOnes Millistración de recursos en
ejecución de SL1 programa social, mientras transcurre el periodo de inicio
de campaña al día de la jornada electoral ( )"
En el oficio 5414/DEL/10407/2018, también se hace referencia al diverso
oficio 5414/CM/PET/072/2018 del quince de agosto de dos mil dieciocho,
signado por el Coordinador del Programla de Emrleo Temporal de la
Delegación Federal de la Secretaria de Dcsarrollo Social en el Estado de
México, en el que se precisa que el Ayuntamiento de Timilpan "no es
ejecutor del programa".
e) A fojas 238 a 239, el oficio 5414/CM/PETi079/2018 del treinta cle agosto
de dos mil dieciocho, signado por el Coordinador del Programa do Empleo
Temporal de la Delegación Federal de la Secretaria de Desarrollo Social
73 Visible en original a foja 238-239 S)
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
en el Estado de México, en el que en alcance al diverso oficio
5414/CM/PET/072/2018, precisa que
"(...) el H. ayuntamiento cle Tinülpan 170 es ejecutor del programa, ya que hasta el día 29 de, agosto do 2018, en esta Coordinación no se tiene oficio de 117CIIISIÓI7 de dicho Ayuntamicmlo como lo 11WITIO (sic) las 1-s'el-fías Opeiación del Programa en el punto 3.3 (...)'
f) A fojas 196 a 199, copia certificada del Decreto número 315 "POR' EL
QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE POE; SU
NATURALEZA, OBJETO O FIN NO DEBER,41\1 SUSPENDERSE
DURANTE LAS ELECCIONES ORDINARIAS DE DIPUTADOS A LA LX
LEGISLATURA LOCAL, PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL
COMPRENDIDO DEL 5 DIE SEPTIEMBRE DE 201 8 AL 4 DE
SEPTIEMBRE DE 2021 Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA
EL PERIODO CONSTICIONAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE
201 9 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021", publicado en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado del treinta y uno de mayo cle dos mil
dieciocho.
g) A fojas 157 a 190, copia simple del "ACUElRDO por ei que se emiten las
Reglas de Operación del Programa cle Empleo Temporal (PET) palo el
ejercicio fiscal 201 8", publicado en el Diario Oficial de la Federación del
treinta de diciembre de dos mil diecisiete.
Los documentos antes referidos, gozan de valor brobatoi io pleno en terminos de
los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, incisos c) y d), así como 437, párrafo
segundo del ordenamiento legal invoeado, toda vez que se trata de documentos
expedidos o certificados por servidores públicos, que no ha sido controvertido ni
objetado por las partes
Ahora procede analizar el cúmulo probatorio para determinar si se acreditan o n'o
los hechos denunciados.
5?
PES/308/2018 PROCEDINIIENTO ESIJECIAL SANCIONADOR
En primer lugar, se consideran las imágenes aportadas por el quejoso; de ellas
se advierte que esencialmente reflejan hechos aparentemente acontecidos en
un inmueble al aire libre en el que estaban reunidas un número indeterminado
de personas, sin que se pueda determinar la Jbicación de dicho lugar. A un
costado del inmueble también se observó, sobre el asfalto, a un grupo de
personas, asi como carretillas en color azul, tambien vel-;ículos y camionetas,
uno de ellos correspondiente a un vehículo oficiEll de segurdad de un órgano de
gobierno distinto al municipal.
Por lo tanto, a partir de las imágenes aportadas por el quejoso se obtienen leves
indicios sobre la posible entrega de carretillas color azul; cuestión que al
concatenarse con el contenido de la documental pública, consistente en el oficio
TIM/SCYPC//2018 permite tener plena certeza que, en efecto, se proveyó a un
grupo de personas indumentaria de trabajo, consistente, entre otras cosas, en
carretillas; ello en razón de que el Director de Seguridad Pública Municipal y
.yrotección Civil de Timilpan afirmó que "Efectivamente el H. Ayuntamiento (le
''''Ítmilpan, proveyó Ele indumentaria de. trabajo a LI 17 guipo cle personas,
consistente en (...) carretilla". De ahí que se concluya que sí existió entrega de
carretillas, sin que se pueda determinar el núniero de personas que se vieron
beneficiadas por esa entrega.
No obstante, con las documentales allegadas se yuldo concluir que la entrega de
carretillas fue por concepto de un programa denominado Empleo Temporal,
programa de carácter federal que debía suspenderse durante el periodo de
blindaje electoral, es decir, desde el inicio de campaña hasta el día de la jornada
electoral, según se desprende del oficio 5414/DEL/10407/2018.
De tal manera que las carretillas corresponden a indumentaria de trabajo cuyo
origen deriva de recursos de un programa de carácter federal, el cual no es
operado por el Ayuntamiento de Timilpan, Estadc de México.
5/1 .-(75
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Lo anterior, tal como se precisa en 10:3 diversos oficios 5414/CM/PET/079/2018 y
TIMI/PM/109/2018, en los ciue se indica que el Ayuntamiento de Timilpan,
Estado de México no es ejecutor del programa Empleo Temporal pues no
está incluido al mismo; no obstante, dicho Ayuntamiento puede actuar como
enlace o apoyo en caso de que sea requerido. Cuestiones que al concatenarse
con el parte de novedades anexo al oficio TIMI/SCYPC//2018 se advierte que la
policía municipal "brind[ó] seguridad y vialidad a personal del 'J'ayudo de
empleo temporal por parte clel señor gobernado' Alfredo del Mazo Maza.".
Sin embargo, pese a que si hay evidencia de entrega de indumentaria, cabe \'\
mencionar que esos hechos demostrados acontecieron el feintiseis de junio cle
dos mil dieciocho (según se indica en el oficio TIM/SCYPC//2018) y no el día \
veinticinco del mismo rnes y año, facha en qtie el quejoso sitúa los hechos
denunciados; de tal manera que las circunstancias de tiempo denunciadas y las
acreditadas se sitúan en momentos distintos, pues no hav coincidencia con la
fecha referida en el escrito de denuncia y la que i:Arrojan las pruebas de autos; cle
ahi que no se acrediten las circunstaricias de tiernpo denunóiadas.
Aunado a que el quejoso afirmó que:las entregas se realizaron a la entrada del
Boulevard y en la comunidad Zaragoza, sin (»Lie en aulos obren elementos
contundentes para determinar el sitio o la comH-lidad en concreto en la que se
estuvieron efectuando las entregas.
En conclusión, si bien se demostró que existieron entregas de canetillas, no
quedaron acreditadas las circunstancias do tieMpo y lugar denunciadas por el
quejoso; por lo que no se configuran los elementos del hecho denunciado
teniéndose por no acreditado éste.,
6. Colocación de un "arco techo" en Ulla escuela.
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
El quejoso denunció que el treinta de junio de dos mil dieciocho, en la escuela
secundaria "Plan de Ayutla", ubicada en la tersera manzana de Zaragoza, se
estaba colocando un arco techo.
Los elementos del hecho denunciado se resumen en los siguientes:
t. Circunstancias de tiempo: el trcinta de juno de dos mil dieciocho.
ii. Circunstancias de modo: se estaba colocando un arco techo.
HL Circunstancias de lugar: en la escuela secundaria "Plan cle Ayuna",
ubicada en la tercera manzana de Zaragoza.
Para acreditarlo, el quejoso aportó diversas in-ragenes fotográficas, las cuales
fueron admitidas y desahogadas en los siguiente.; términos:
"11. Técnicas. COILS1S1017110 ell (SiC) placa fotográfica a color la cual se admite y se desahoga en Jórmitios de la descripción siguiente:
Se observa Un inmueble abierto, en prime' plano, un& camioneta
en color blanco sin que sea posible advedir sus camcleríslicas.
atboles, en la pado central lo que pareció ser una cancha de basquetbol, y C17 el extremo izquierdo lo que parece ser una grúa en
color blanco, con la leyenda ''RO STINGUR" montada sobre un
camión, en el exliemo derecho lo que patecen ser unas columnas, 017 el fondo do la imagen Ulla consliuccion de dos plantas 017 diversas tonalidades de vercles
Lo anterior, de conformidad con el punto "A", "1 del acta circunstanciada cle la
audiencia de pruebas y alegatos de fecha trcce de septiembre de dos mil
dieciocho.
También obran en autos las siguientes documentales:
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESVECIAL SANCIONADOR
a) A foja 77, oficio TIM/PM/092.107/2018 hel nueve 'de julio de dos mil
dieciocho, suscrito por el Presidente Muhicipal de Timilpan, en el que se
hizo constar, especificamente :en el puntó SEGUNDO de clicho oficio, lo
siguiente:
"manifiesto que el suscrito en fecha 30 de junio de dos mil dieciocho 170
realice acto de entrega del arco (sic) techo pam la escuela Sectinclann "Plan
de Ayulla", ubicada en la Terceia Manzana de Zaragoza, en el municipio ele
Timilpan Estado de México, y. a la fecha se encurilitra en proceso de
construcción (...)
b) A fojas 219 a 220, oficio de veintidós de agosto del presente ario, suscrito
por el Director de la Escuela Secundaria Oficial numero 0451 "Plan de
Ayutla", turno matutino, en el qtie se hizo constar:
"Primero. La escuela secundaria a mi cargo, no se benefició de la colocación de
un arco techo derivado de alguna actividad gubernamental y/o la operación de
algún progriama social.
Precisando si, la construcción de una techumbre de la cual anexo evidencia
..ufolográfiga de la misma.
Segundo. Quienes llevaron a ctibo la entrega de la cr'acla techumbre: Freír.
Isaías Lugo García, Presidente Municipal Coistitucional de Timilpan. Estado de
México y el C.P. Eizequiel Contrgras Confieras, Representante Personal del C.
Gobernador del Estado, Lic. Alfigdo del Mazo Maza.
Tercero. La fecha de entrega de dicha obra se realizo el pasado 20 de, agosto
del año en curso, durante la ceierionia de inicio del ciclo escolar 20-1 8-2(11 9."
Los documentos referidos, gozan de' valor probatorio pleno en términos de los
artículos 435, fracción I, 436, fracción. I, inciso c)., así como 437, párrafo segundo
del ordenamiento legal invocado, toda vez que se trata de documentos
expedidos por servidores públicos, que no ha sido controvertido ni objetado por
las partes.
De las pruebas que obran en autos, se desprende que el treinta de junio del
presente año, fecha en la que el quejoso situó el hecho denunciado, no se
realizó acto de entrega del arco techo para la Escuela Secundaria "Plan de
Ayutla", quien precisó que a la fecha de suscripción del- oficio, misma se
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ES JECIAL SANCIONADOR
encontraba en proceso de construcción, aunado a que acktó que no se entregó
ningún arco techo, pero sí una techumbre.
A partir de lo anterior, es dable cor club- que 5:- se "estaba" construyendo una
techumbre y no así un "arco techo", sin que hayim 'elementos para determinar en
qué fecha en concreto se estaba colocando la techumbre, ni con qué tipo de
recursos se realizo la construcción de la misma, ..tunado a que la entrega cle ésta
obra se realizó en fecha posterior a la jornada electoral y no en la fecha
denunciada poi- el quejoso.
De ahí que no se puedan tener por acreditaWis en SU conjunto los ebnentos
que integran el hecho denunciado.
-Resumen de hechos acreditados:
En conclusión, el quejoso denunció seis hechos que a su considerar son
constitutivos de violación a la norma electoral:
1. 1-lechos relacionados con el agradecimiento durante el evento del d a
de las madres.
2. Propaganda denunciada.
3. Hechos relacionados con la entrega de obra en "El Rincón de 'lucio"
4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para el evento de
depósito de lista de sucesores.
5. Entrega de carretillas azules
6. Colocación de un "arco techo" en una escuela
Cada hecho compuesto de sus particularidades y de diverso:3 elementos
(circunstancias de tiempo, modo y lugar).
1) ■■ 1
PES/308/2018 PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ahora bien, a partir de las pruebas de autos, se tuvieron por acreditados
cuatro de elementos propagandísticos denunciados.
Respecto a los demás hechos denunciadas se advirtió que no se
actualizan cabalmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas
por el quejoso, razón por la cual no se tuvieron por acreditados.
Así, por cuanto hace al hecho numerado con el arábigo no se actualizaron
cabalmente las circunstancias modo hechas valer por el actor, las cuales que
constituyen la esencia de la denuncia, no obstante sí se dieron algunas de las
circunstancias de tiempo y/o lugar.
Por cuanto hace al hecho mencionado en el punto 3, se concluyó la no
acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas.
Tampoco se acreditaron las circunslancias de tiempo, modo ni lugar hechas
valer por el actor en lo que respecta al hecho refeado en el punto 4.
Respecto al hecho referido en el numeral 5, se acreditan de manera aislada
algunos elementos de modo denunciados, tal ,es el case de la entrega de
carretillas, sin embargo, no se demostró que dicha indumentaria fuera adquirida
con recursos públicos operados por el Ayuntamiento de Timilpan, de tal manera
que no se probó que esa entrega sea atribuible a los sujetos denunciados por el
partido actor, ni MLICil0 menos que hayan acontecido en la fecha y en el lugar
que refirió el quejoso.
Filialmente, por cuanto hace al hecho aludido en el punto 6, se tuvo por
acreditada la construcción de una techumbre en la escuela secundaria Plan de
Ayutla, sin embargo, no se demostró que esa construcción o que ia entrega de
esa obra se haya realizado en la fecha referida per el quejoso.
Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
No
No
No
No
No
¿Se acredita el hecho denunciado? Hechos denunciados
1. Hechos relacionados con el agradecimiento durante el evento del día de las madres
3. Hechos relacionados con la entrega de obra en "El Rincón de Rucio".
4. Hechos relacionados con la entrega de invitaciones para el evento de depósito de lista de sucesores.
5. Entrega de carretillas azules
G. Colocación de un "arco techo" en una escuela.
Circui istancias de tiempo:
Giren' istancias de modo:
Circunstancias de lugar:
Circunstancias de tiempo:
Circunstancias de IDOC10:
Circunstancias de lugar:
Circunstancias de tiempo:
Circunstancias de modo:
Circunstancias de lugar:
Circunstancias de liempo:
Circunstancias de modo:
Circunstancias de lugar:
Circunstancias de tiempo:
Circunstancias de modo:
Circunstancias de lugar:
B) EN CASO DE ENCONTRARSE DEMOSTRADOS LOS HECHOS
DENUNCIADOS, SE ANALIZARA SI LOS MISMOS CONSTITUYEN
INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.
En el caso en estudio, una vez acreditada la existencia de cuatro de los cinco
elementos propagandísticos denunciados, se procede a determinar si
constituyen una violación a la 1101-Mill electoral, por lo que a continuación, se
analiza el marco normativo en el cual se circunscribe la difusión de la
propaganda gubernamental.
6() ! 11,
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
1. Marco normativo
El artículo 41, Base III, apartado C, segundo páríafo, de la Constitución Federal
establece que durante el tiempo que comprepdan las campañas electorales
federales y locales y hasta la conciusión de ia respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios cle COMUlliCaCiÓ11 social de toda
propaganda gubernamental, tanto de !os poderes federales y estatales, como de
los municipios y cualquier otro ente público.
Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de enpergencia.
Dicha disposición constitucional se desarrolla en el artículo 12 cle la Constitución
Local, que dispone que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspencierse la difusión en
los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de
lasi autoridades estatales, como municipales y cualquier otro ente publico. Con
excepción a las campañas de información de I.as autoridades electorales, las
relativas a servicios educafivos y de salud o las necesarias para la 'protección
civil en caso de emergencia.
Lo anterior, se encuentra reiterado en los artículos 71, párrafo cuarto y 261,
párrafo segundo, del Código Electoral local, asi como en el artículo 2.1, inciso a)
de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral ddl Estado de México,
en los que se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá
suspenderse la difusión en los rredios de comunicación social cle toda
propaganda gubernamental, tanto de las autoridades estatales, como
municipales y cualquier otro ente público.
PES/30812018
PROCEDIIIIIIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Además, en el artículo 1.2, inciso p), de los precitados Lineamientos, se
establece que la propaganda gubernamental es la difundida por los entes
públicos para informar a los gobernados sobre sus logros, programas de
gobierno o sociales, o servicios públicos, dando a conocer la forma, el lugar en el
que se presten y cómo pueden beneficiarse de ellos.
Asimismo, la Sala Superior ha señalado que la restriccion a la difusión en
medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las
campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos y, er] consec:uencia, los
supuestos de excepción deben cumplir con los principios de equidad e
imparcialidad, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos
de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.9
En este sentido, la propaganda gubernamental tiene la finalidad de
comunicación, ya que las instancias y órganos de Gobierno, a través de ella,
informan a los gobernados sobre la actividad de sus representantes, y orientan
al gobernado sobre la !Llanera en ,que puede acceder a servicios públicos!,
programas sociales o de salud, asi como trámites administrativos.
Descrita la normativa aplicable al caso, lo procedente es determinar la
naturaleza de la propaganda denunciada que quedó acreditada.
2. Naturaleza de la propaganda.
Procede analizar el contenido de la propaganda denunciada cine quedó
acreditada, a efecto de advertir cuál es su naturaleza y si tiene alguna relación o
vinculación con el proceso electoral en curso.
En ese sentido, los elementos propagandísticos denunciados cuya existencia y
contenido quedaron acreditados, contener] íos siguientes elementos:
62 I ;7I
PESI308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
• Propaganda ubicada en la comunidad "El palmito", a pocos metros del
domicilio donde se instalarán las casillas El y Cl ccrresponclientes a la
sección electoral 4726. (Primer elemento propagandístico denunciado),
II-- Contiene tres fotografías impresas que hacen lefere ia a los trabajos lealizados por el I
Ayuntamiento de Tirnilpan 2016-2018.
• Propaganda ubicada en la comunidad de Santiaguito Maxcla (Tercer
elemento propagandístico denunciado):
Texto: "MÉXICO'
1 Texto: ILEGIBLE Logo/escudo: ILEGIBLE
1- Logo/escudo: DEL ESTADO DE MÉXICO
/ Texto: ILEGIBLE -1 Texto. "ESTADO DE MÉXICO"
1- Texto: "M" -1. Texto: "EDOMEX" 1- Texto: ILEGIBLE
Logo/escudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSIVO A TIMILPAN2I Logo/escudo: DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMIL PAN 2015-201825
1 Texto: "MOVER MÉXICO" 1- Texto: "II. AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN 2016-2018"
Texto: "ALUMBRADO PÚBLICO DL CALLE HACIENDA El GEN FROí'
1_ Imagen 1: SE APRECIA UNA VIAI_IDAD 1- Texto: "AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO HACIA EL OCOTAL"
-1. Imagen 2: SE APRECIA UNA ZANJA :1- Texto: "CONSTRUCCIÓN DE TECALLI" 1- Imagen 3: NO SE ALCANZA DISTINGUIR SU CONTENIDO
1- Texto: "NAVE INDUSTRIAL" 1 Imagen 4: SE APRECIA UNA CONSTRUCCIÓN O NAVE 1- Texto: "ENCLMENTADÓ DE CAMINO BARRIO DE ENZDA"
1- Imagen 5: SE APRECIA UN CAMINÓ 1_ Texto: "CULMINACIÓN DE IT'l AN I A DE I RATAMIENTO DE AGUAS RUSIDUAI 1-.1;-
1, Imagen 6: NO SE DIS TINGUE EL CON I ENIDO HENCEMENTADO Y CUNETA DE CAI LE HACIA El. CENTRÓ"
1- Imagen 7 SE APRECIA UNA CALLE 1. Texto: "TECHUMBRE DE LA ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO'
1- Imagen 8: SE APRECIA LA ESTRUCTURA DE UN d ECHO
1 Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS"
24 Pues dicho emblema es similar al que emplea la adminisltacañii pública en sus d milenios
oficiales o comunicaciones.
25 Ídem G:3 I
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESF'ECIAL SANCIONADOR
• Propaganda ubicada en la cornunidad Santiaguito Maxda (Cuarto
elemento propagandístico denunciado):
Logo/escudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSR/0 A TIMILPAN26 d- Logo/escueo: DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 201G-201827
4- Texto: "H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIMILPAN 2016 - 2018"
lexto: "CONSTRUYE DRENAJE Y ENCEMENTADO BARRIO 4TO. SANTIAGUITO MAXDA"
41. Imagen 1: SE APRECIA UN GRUPO INE:ETERMINADC DE PERSONAS
4. Imagen 2: SE APRECIA UN DUCTO Imagen 3: SE APRECIA UNA VIALIDAD
Logo/escudo: "GOBIERNO DE RESULTADOS"
• Propaganda ubicada en la comunidad de Enzda (Quinto elemento
propagandístico denunciado):
Logo/eseudo: LO QUE PARECE SER UN LOGO ALUSIVO A TIMILPAN2'1 Logo/escudo: LOGO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TIMILPAN 2016-2018
4- Texto: TI. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL E,E TIMILPAN 2016-20'18"
1- Texto: "CONSTRUYE ENCEMENTADO BARRIO"
-.1_ Texto: ILEGIBLE -1- Texto: "SANTIAGUITO MAXDA" 17, Imagen 1: SE APRECIA UN CAMINO, Y DIVEP,SAS PE_RSONAS UNA DE ELLAS
LLEVANDO UNA CARRETILLA. --1- Imagen 2: SE APRECIA UNA CALLE. -1- Texto: "GOBIERNO DE RESULTADOS"
A partir de lo anterior, es dable concluir que la propaganda que en ellos se
contiene es de naturaleza gubernamental, pites como :se advierte que el
contenido del mensaje de los elementos propagandísticos denunciados tiene el
propósito de difundir logros del Gobierno Muuicipal de Tirnilpan, Estado de
México.
Lo anterior, porque en el artículo 1.2, inciso p), de los Lineamientos de
Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, define a la propaganda
gubernamental como aquella que es difundida por los entes públicos, con la
26 Pues dicho emblema es similar al que emplea la administración pública municipal en sus documentos
oficiales o comunicaciones 27 Ídem 28 Pues dicho emblema es Sin-1hr al que emplea la administracien pública municipal en sus documentos
oficiales o comunicaciones 6/1 :r
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
finalidad de informar a los gobernados sobre sus logros, programas de gobierno
o sociales, o servicios públicos, dango a conocer la forma y el lugar en que se
presten y cómo pueden beneficiarse de ellos, por lo que en el caso que nos
ocupa, de los lelementos contenidos en los elementos propagandísticos sé
advierte que fueron difundidos con el objeto de transmitir información
relacionada con logros y acciones gubernamentales, toda vez que: i) la emisión
del mensaje se realizó por un ente publico ya que en la propaganda se advierte
el logo o emblema atribuible a la administración municipal; ii) el mensaje se
difundió mediante espectaculares ubicados en diversas comunidades del
municipio de Timilpan; iii) se advierte que la finalidad de la propaganda
denunciada era difundir logros, acciones u obras de gobierno; y iv) la difusión de
la propaganda denunciada se orientó a la ciudadanía en general; de que se
esté en presencia de propaganda gubernamental.
3. ESTUDIO DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS
a. Difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaíia.
A partir de las constancias del expediente se tuvo poi- acreditada la existencia y
difusión el día nueve de junio de dos mil dieciocho, de cuatro medios
propagandísticos con el contenido antes referido, poi- lo que a continuación se
analizará si se acredita la violación alegada por el quejoso.
La propaganda denunciada, cuya existencia quedó acreditada constituye
propaganda de naturaleza gubernanental, por lo que se debe atender a lo
establecido en los artículos 71, párrafo cuarto y 261, párrafo segundo del Código
Electoral local, así como 2.1, inciso a) de los Lineamientos de Propaganda del
Instituto Electoral del Estado de México, los cuales estipulan que durante el
tiempo que comprendan las campañas electoraies y hasta la conclusión de las
jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental.
65
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Por lo anterior, debió suspenderse la difusión dé la propaganda desde el inicio
del periodo de campañas y hasta el terminó de la jornada comicial, sin embargo,
se tiene por acreditado que la propajanda denunciada se difundió el nueve de
junio de dos mil dieciocho, según se desprende del acta circunstanciada de
misma fecha; por tanto, tal difusión se realizó en la etapa de campaña electoral,
es decir, en periodo no permitido, puesto que en el acuerdo IEEM/CG/165/2017,
aprobado por el Consejo General, se estableció que las campañas en el proceso
electoral en curso en esta entidad federativa, deberán realizarse entre el
veinticuatro de mayo al veintisiete de junio, y la jornada electoral se llevara a
cabo el uno de julio, en consecuencia, la propaganda denunciada fue difundida
en periodo prohibido, es decir, en el periodo de campaña, 10 cual constituye una
violación a lo establecido en los aitículos 71 párrafo cuarto y 261, párrafo
segundo del Código Electoral Local, así como 2.1, inciso a) de los Lineamientos
de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
1 Llo anterior, toda vez que la difusión de propaganda gubernamental durante las
campañas electorales tiene corno fin evitar quo los entes públicos puedan
influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, atento a los
principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral, sin
embargo, los supuestos de excepción son loS relativos a las campañas de
información, servicios educativos, de, salud y las de protección civil en caso de
emergencia, deberán colmar los mencionados principios, clado que de ninguna
manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa
constitucional y legal en la rnateria29, en ese sentido en el caso que nos ocupa
no se colma alguna excepción de las mencionadas, liada vez que de su
contenido se advierte que se publicitan logros dé gobierno, puesto que en todos
los casos contiene referencia a los trabajos realizados por el H. Ayuntamiento de
29 Ha sido criterio ele la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, cle la redel ación dentro de
la jurisprudencia 35/2009, con rubro "EQUIPAMIENTO URBANO LOS VElliCUI OS Dri -HVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO FORMANI PAR E Dla AQUEL, POR LC) OUL PUEDE FIJAR EN ELLOS PROPAGANDA ELECTORAL", en donde sostuvo que pala considerar 1.111 bien
como equipamiento urbano clebe reunir como característica- a) Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones y rnobiliario, y b) are tengan como finalidad presentar servicios in banos los centros de población, desarrollar actividades económicas complementarias a las de habilación y trabajo, o proporcionar servicios de bienestar social y apoyó a la activhad económica, cultural y
recreativa ,
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Timilpan 2016-2018 y en algunos casos, refleja!el logotipo de la administración
municipal 2016-2018 de Tirnilpan, Estado de México y el escudo de dicho
municipio.
En consecuencia, al haberse acreditado que la propaganda gubernamental se
difundió en el periodo de campaña, se actualiza la violación a los artículos 71,
párrafo cuarto y 261, párrafo segundo del Código Electoral local, así como
2.1, inciso a) de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del
Estado de México.
C. SI LOS HECHOS LLEGASEN A CONSTITUIR UNA INFRACCIÓN O
INFRACCIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, SE ESTUDIARA SI SE
ENCUENTRA ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROBABLES
INFRACTORES.
El denunciante instó la queja en contra de Isaías Lugo García, Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, y sus órganos de
gobierno, sin embargo, la responsabilidad de la conducta acreditada es atribuible
solo al Presidente Municipal, sin que se tengan elementos para atribuir
responsabilidad por esa conducta a los demás denunciados: el Tesorero
Municipal Daniel Rodríguez de la Cruz, el Director de Desarrollo Económioo
Ernesto de la Cruz Andrés, el Primer Regido:: Ubaldo Caballero Nieto y la
Tercera Regidora Judith Martínez Pérez,
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional toma :1-1 cuenta, que la propaganda
acreditada correspondió a propaganda gubernamental del Ayuntamiento de
Timilpan, Estado de México, por lo cue la conducta infractora se le atribuye cle
forma directa a Isaías Lugo García, en su caligad de Prw:idente Municipal del
mencionado Ayuntamiento, lo anterior, tomando en cueeta que las personas
jurídicas (entre las que se cuenta al Ayuntamienl 73 referido) por su naturaleza, no
pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a traves de
acciones de personas físicas, razón por la cual, ia conducta legal o ilegal en que
incurra una persona jurídica solo puede realizarse a través de la actividad de (i/ I
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
aquellas; en ese sentido, en términos de las fracciones I y V del artículo 48 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado ce Mexico3c: es el Presidente Municipal quien
preside el ayuntamiento y sobre quien recae i3 represetación jurídica, de ahí
que el referido ciudadano sea responsable.
Así las cosas, al quedar acreditada la infracción a los artículos 71, párrafo cuarto
y 261, párrafo segundo, del Código Electoral Local asi como 2.1, inciso a) de 13S
Lineamientos de Propaganda del Instituto EleCtoral del Estado de íVléxico, en
relación con e; artículo 465, fracciones II y VI, el cual establece que son sujetos
de responsabilidad, entre otros, los órganos de gobierno municipales, por el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley referida; asiluisn-io,
en términos del articulo 473 del referido Codicia, lo procedente es clar vista al
superior jerárquico del ciudadano a efecto de que proceda en los términos de
las leyes aplicables y determine en su caso, le. sanción ablicable derivado del
;análisis que se realice a las documentales, don;:ile el Presidente mandó cubrir la
propaganda gubernamental
Silia.embargo, en el criterio emitido par la Sala 5;:aperior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en la tesis „ii(X/2016„de rubro: "REGIMEN
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL CORRESPONDE A LOS
CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES [RESPECTO
DE CONDUCTAS DE SERVIDORES -;73LIBLICOS SIN SUPERIOR
JERÁRQUICO", sostiene que ante la ausencia de normas específicas; los
Congresos de las entidades fede:ativas son los órganos competentes del
Estado, con base en sus atribuciones constituciiiinales y legales, para sancionar
a los servidores públicos sin superior jerárquico: poi- la realización de conductas
que la autoridad jurisdiccional determinó contrarias al :orden jurídico en la
materia electoral, y para hacer efectivo y fundonal el reginien administrativo
sancionador electoral, resulta procedente gue las autoridades electorales
jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos:tales determinaciones
para quo impongan las sanciones correspondientes.
R° Artículo 58.- El presidente municipal tiene laa siguientes al,ibuciones. I 13residir y dirigir las sesiones
del ayuntamiento; l"
PES/308/2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En tal virtud, el artículo 62, fracción X de la Ley Orgánica ,del Poder Legislativo
del Estado de México, establece que la Junta de Coordinación Política de la
Legislatura tiene la atribución de conocer y resolver sobre las responsabilidades
administrativas en que incurran los integrantes- de los muiniCipios, de ahí que,
deba darse vista con copia certificada de la presente resolución, al Presidente de
la Junta de Coordinación Política de la LX LegiE;látura Local, para que en uso de
sus atribuciones proceda a imponer la sanción cuje en dereeho corresponda.
Poi- lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los
artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 13 de la Constitución Rolítica del Estado Libre y Soberano de
México, 383, 390, fracción I; 405, fracción III; 458 y 485, del Código Electoral del "J‘
Estado de México, se:
RESUELVE::
PRIMERO. Se declara la existencia de la violación objeto de la denuncia, por
cuanto hace a la difusión de propaganda gubernamental del Ayuntamiento
durante periodo prohibido, atribuida a Isaías Lugo Garera en su calidad de
Presidente Municipal de Timilpan, Estado de México, en lós términos señaladás
en el considerando OCTAVO de la presente resolución.
SEGUNDO. En atención a lo precisado en el considerando OCTAVO de la
presente resolución, se ORDENA DAR VISTA: al Presidante de la Junta de
Coordinación Política de la "LX" Legislatura del Estado Libre y Soberano
de México; para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a Derecho,
NOTIFiQUESE la presente sentencia conforme El derecho proceda y publiquese
en la página de internet, así como en los estrados cle este Órgano Jurisdiccional,
CRESCENCIO 'VALENCIA JUÁREZ
MAGISTRADO PRESII ENTE
PES/308/2018 PROCEDIMIENTO ESJECIAL SANCIONADOR
de conformidad con lo dispuesto en el articulc 428 del Código Electoral del
Estado de México.
Asi lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral c;iil Estado Oe México, en sesión
celebrada el treinta de octubre de dos mil dieciocho, aprobánclose por
unanimidad de votos de los Magistrados, Crescencío Valencia Juárez,
Presidente; Jorge E. Muciño Escalona, Rafaeg Gerardo García Ruíz, Leticia
Victoria Tavira y Raúl Flores Bernal, iendo ponente el últic-io de los nombrados,
quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos, guíe da fe.
RAFAEL G RARDO GARCÍA JDRGE E. MUCIÑO
RUÍZ ESCALONA
MAGISTRADO ) MAGISTRADO
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LETI—CIA VICIORIA TAVIRA
RAUL FLORES BERNAL
MAGIbTRADA
í MAGISTRADO
/ y JOSÉ ,ANTONIO VALADEZ MARTÍN
SECRETARIO GENERAb DE ACUERDOS
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