Post on 09-Aug-2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RINO VERDEC.I. V-5.785.101
TUTORA: Lourdes Brizuela Sección: Saia I
Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada
Esquemas
Barquisimeto, Marzo 2015
Procedimiento Penal Especial de extradición
Inicio del procedimiento de extradición activa
Por solicitud del Juez de Control a
la Sala de Casación Penal
del TSJ
TSJ tiene un lapso de 30 días
contados a partir del recibo de la documentación
pertinente previa opinión del
Ministerio Público sobre si es o no
procedente
Definida la extradición deberá informarse al Ejecutivo Nacional
mediante copia
En caso de fuga del acusado sometido a
juicio oral y público el juez de juicio deberá tramitarla ante el TSJ
El ministerio del poder popular para las
relaciones exteriores se encargará de traducir cuando
corresponda presentar la solicitud a
gobiernos extranjeros en un plazo máximo
de 60 días
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país
donde se presume que se encuentra la
persona solicitada su detención preventiva y
la retención de los objetos concernientes
al delito
Luego de efectuadas estas diligencias el
órgano correspondiente
deberá formalizar la petición de extradición teniendo en cuenta la existencia de tratados internacionales sobre
extradición
Inicio del procedimiento de extradición pasiva
El poder ejecutivo deberá remitir la solicitud al TSJ con la
documentación recibida por parte del país extranjero
Si la solicitud formulada por el país extranjero se presentare sin la documentación solicitada pero con el ofrecimiento de entregarla
luego de realizada la aprehensión, el Ministerio Público podrá
ordenar la aprehensión y remitirá copia de sus actuaciones al TSJ el
cual señalará el término perentorio para la recepción de dichos documentos faltantes la cual no será mayor de 60 días
continuos
Vencido el plazo sin respuesta el ministerio público deberá poner a
la persona en libertad plena
ART. 382 - 390 DEL COPP
Art. 383 DEL COPPArt.386 DEL COPP
ART.384 DEL COPP
ART.387 DEL COPP
ART.388 DEL COPP
Artículos 69 y 271 de la CRBV
ART.382 DEL COPP
Base legal
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Procedimiento aplicable
Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal
establecido en el COPP
Principio de Oportunidad
Si el imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación
aportando información esencial para frenar la continuación del
delito
Previa solicitud del ministerio público y si la situación lo amerita, el juez de
control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de
telecomunicaciones para fines de la investigación penal
Intercepción de telecomunicaciones
La pena se rebajará de un tercio a la mitad cuando aporte información
suficiente que permita la incautación de cantidades
considerables de sustancias ilegales y se mantendrá la reserva
de identidad del imputado
Todo esto en concordancia de la ley sobre protección a la
privacidad