Presentaciones electrónicas

Post on 12-Apr-2017

14.509 views 3 download

Transcript of Presentaciones electrónicas

Implementación de Firma Digital Implementación de Firma Digital Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires

Presentaciones y Notificaciones Electrónicas S.C.B.A.Presentaciones y Notificaciones Electrónicas S.C.B.A.

Firma Digital

La firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador .

- Autenticidad del Origen

Firma Digital - Utilización

- No Repudio

- Integridad de la Información

- Imposibilidad de Suplantación (Token)

- Auditabilidad

Ley de Firma Digital 25.506 (2001)Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley.

Solicitud de Certificado Digital

-Contar con un “Token” homologado

0810-444-SCBA (7222)

Dispositivos Criptográficos

El Token USB es un dispositivo que contiene en su interior un CHIP donde se almacena el Certificado Digital, para acceder a la misma es necesario conectarlo al puerto USB de la PC.

Dispositivos Aprobados: www.colproba.org.ar/firmaDigital

Solicitud de Certificado Digital

-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración Previa del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud

Generación del Par de Claves (Privada y Publica)

0810-444-SCBA (7222)

Seleccionar Auxiliar de Justicia

Depto. Judicial

Tomo y Folio

Solicitud de Certificado Digital

-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud

Generación del Par de Claves (Privada y Publica)

-Confirmación Solicitud-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados

0810-444-SCBA (7222)

Autoridad de Registro

Es la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.Para los Abogados matriculados en la Pcia. de Bs.As. esta función la cumple cada Colegio Departamental

Solicitud de Certificado Digital

-Contar con un “Token” homologado-Realizar Configuración del Equipo-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar-Completar la Solicitud

Generación del Par de Claves (Privada y Publica)

-Confirmación Solicitud-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados-Instalar el Certificado Digital-

0810-444-SCBA (7222)

- Con Posesión del Token desde el Sitio Web

Revocación de Certificado

- Sin Token- Solicitando la Revocación desde

el sitio web con PIN

- Presentándose en la AR con su DNI

0810-444-SCBA (7222)

Sistema de Presentaciones y Notificaciones

- Se comienza a utilizar el sistema electrónico luego que todas las partes se presentaron.

(Art. 40 del C.P.C.C. establece que la parte en un proceso "...deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con una casilla de correo electrónico del letrado que lo asista o represente…”)

- Inicio y Contestación demanda en PAPEL

- Solo para Notificaciones a Domicilios Constituidos (Denunciados y Reales en “Papel”)

- Artículo 2 : Hacer saber a los magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia, de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance en la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas.

Resolución 582/16 – Obligatoriedad

- Obligatoriedad para letrados y auxiliares de justicia a partir del 1/2/2016

(Ac. 3272/15 Prorroga hasta 2/5/2016)

- Causa de Fuerza Mayor - Recepción de escritos en papel

Acordada 3733/14 – Uso del Sistema

Presentaciones Electrónicas

El sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12

- Patrocinio (Art 4 in fine)- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)- Fecha y Hora de presentación (Art 6)- Formato (Res 2414/92)- Publicación en la MEV

Presentaciones Electrónicas

Patrocinio

Escritos que requieran la firma del cliente, el letrado no esta obligado a presentarlo electrónicamente

-Alternativas:- Autorización

En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).

Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio

Presentaciones ElectrónicasPatrocinio

Escritos que requieran la firma del cliente, el letrado no esta obligado a presentarlo electrónicamente

-Alternativas:- Autorización (Poder?)- Escaneo Presentación- Invocar Art. 48- Patrocinado con Firma Digital

Notificaciones Electrónicas

El sistema y reglamento para la notificación por medios electrónicos esta definido en el Acuerdo 3540/11

- Domicilio Electrónico (Art 3)

- Momento que opera la Notificación (Art 5)

- Auditoria (Art 8)

- Confronte (Art 4)

- Copia de documental para traslado (Art 5)

https://notificaciones.scba.gov.ar

Uso del Sistema

MasMas Información:Información:

www.colproba.org.ar->FIRMA ->FIRMA ELECTRONICAELECTRONICA

Consultas: Consultas: sistemas@colproba.org.ar

Ing. Julian F. LombardoIng. Julian F. LombardoAbril 2016Abril 2016