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OBLIGADOSPersonas o
entidades que
Calidad de comercianteEjerzan profesiones liberales o
Presten servicios inherentes a estas
Enajenen productos de la actividad
agrícola o ganadera
Independientemente de la calidad de contribuyente o no
contribuyente de los impuestos que administre la Unidad
Administrativa Especial DIAN
Prestadores de servicio.
Responsables del impuesto a las
Ventas al régimen común.
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NO OBLIGADOS A FACTURARNO OBLIGADOS A FACTURAR
ART. 616ART. 616--2 E.T.2 E.T.
No se requerirá la expedición de la factura
en las operaciones realizadas por bancos,
corporaciones financieras, corporacionesde ahorro y vivienda y las compañías de
financiamiento comercial. Tampoco
existirá esta obligación en las ventas
efectuadas por los responsables delrégimen simplificado y los demás casos
que señale el gobierno nacional
facturación
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NO OBLIGADOS A FACTURARNO OBLIGADOS A FACTURAR
DECRETO 1001 DE 1997DECRETO 1001 DE 1997
Bancos, corporaciones financieras, de ahorro
y vivienda, las compañías de financiamiento
comercial.
Cooperativas de ahorro y crédito,
organismos cooperativos de grado superior,
instituciones auxiliares de grado superior,cooperativas multiactivas, fondo de empleados
en relación con las operaciones financieras.
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-Responsables del régimen simplificado
-Los distribuidores minoristas de
combustibles derivados del petróleo y gas
natural comprimido.
-Las empresas transportadoras de servicio
publico urbano o metropolitano.
-El servicio de baños públicos.
- Personas naturales vinculadas por unarelación laboral.
-Personas naturales que vendan bienes
excluidos que no superen la cuantía de
ingresos y patrimonio
NO OBLIGADOS A FACTURAR NO OBLIGADOS A FACTURAR
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NO OBLIGADOS A F ACTURAR
- Tiquetes de transporte de pasajeros.
-Contratos de medicina prepagada y
afiliación a planes de salud.
-A
rrendamiento de bienes que constituyanactivos fijos y no tengan la calidad de
comerciante
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Estar expresamente denominado comoFactura de ventaApellidos y nombre o razón social y NIT
del vendedor o de quien presta el servicio.
Apellidos y nombre o razón social y NITdel adquiriente de los bienes junto con la
discriminación del IVA.
Llevar numeración consecutiva.
Fecha de su expedición.
Descripción especifica o genérica de losartículos vendidos o servicios prestados.
Valor total de la operación.
Nombre o razón social y nit del impresor.
Indicar la calidad de retenedor del IVA
a
b
c
d
e
f
g
h
i
PAPEL O
TALONARIO
factura
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a. DENOMINACION
La factura debe denominarse expresamente ³ FACTURA DEVENTA´, Requisito que debe estar preimpreso a travez de medios
litográficos o tipográficos, o de técnicas industriales de carácter
Similar.
³ FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA´ esta denomi-
nación sustituye la de factura de venta, estas facturas son títulosValores de conformidad con el Art. 621del código de comercio,
Constituyen merito ejecutivo.
AUTORIZACION DE LA NUMERACION DE FACTURACION
A partir del 1 de octubre de 1996, como sistema técnico de controldeben solicitar autorización de la numeración de la facturación las
personas y entidades obligadas a facturar salvo las excepciones de
ley, se debe indicar mediante cualquier medio ( mecánico, sello o
manual) el número y fecha de la resolución de autorización
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EVENTOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE
AUTORIZACION
Expedición de documentos equivalentes a la factura.
Facturas expedidas por entidades de derecho publico, incluidaslas empresas industriales y comerciales del estado y sociedades
de economía mixta.
.Las que expidan las entidades que presten servicios públicos
domiciliados.Las cámaras de comercio.
Las notarias
Los no contribuyentes de renta
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TRAMITE DE LA SOLICITUD
Deberá presentar la solicitud personalmente o enviarla por
correo certificado a la división de recaudación o de quien haga
sus veces de la Administración de Impuestos y aduanas nacionales
según la jurisdicción, para el efecto deberá diligenciar el formato
µ Solicitud de autorizacion de numeracion de la facturacion´
En el cual se anotara los intervalos de la numeración consecutiva,Primero y ultimo rango.
* Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica.
* Fotocopia de la Cedula de ciudadanía.
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HABILITACION DE LA NUMERACION
Cuando hayan transcurrido dos años a partir de la vigencia de
la resolución de autorización de numeración y no se hubiere
Agotado la DIAN habilitara la numeración no utilizada, para
lo cual deberá diligenciar el formato establecido para tal fin.
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FACTURA EXPEDIDA POR COMPUTADOR Permite al software asociar la identificación del servicio o venta
a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que
Interactúan la programación, el control y la ejecución de las
funciones inherente a la venta o servicio.
Comprobantes
Notas crédito
Notas debito*
Articulo 617 del Estatuto Tributario
REQUISITOS * Resolución 2002 y 4022 de 1998
Autorización del software
Resolución 8998 de 1997
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DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA
FACTURA
1. Tiquetes de maquina registradora
2. Boletas de ingreso a cine
3. Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos
CONTROL FISCAL Maquina R egistradora POS
Deben imprimir al final del día el comprobante de informe
diario por cada servidor el cual deberá elaborarse en original
y copia debiendo el primero formar parte integral de la
contabilidad y el segundo para ser exhibido cuando la admón.lo requiera, por otra parte se debe tener una cinta magnética
la cual estará a disposición de la admón. cuando lo requiera,
el comprobante deberá contener:
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En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminado por Departamento.
f. Discriminación por maquina, especificando el numero de
transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes oServicios prestados por cada uno de ellas.
g. Totalización de los medios de pago especificado el numero de
transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos
desglosando:Efectivo, cheques, Tarjetas debito y crédito, Ventas a crédito,
bonos, vales , otros.
h. Valor total de lo registrado.
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LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
Opera para las personas naturales del régimen simplificado,
Por cada establecimiento, en el cual se identifique al
contribuyente, se encuentre debidamente foliado y se anote
en forma diaria global o discriminada las operacionesrealizadas cada mes, totalizar tanto el valor pagado en la
adquisición de bienes y servicios, como los ingresos
obtenidos en desarrollo de la actividad.
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Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los obligados
a expedir factura o documento equivalente o por quienes loselaboren son objeto de sanción.
* No expedir factura o documento equivalente.
* Expedir facturas sin requisitos.
* Elaborar factura con doble numeración o sin el cumplimiento de
los requisitos.* Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los
obligados a expedirlas.
* Llevar doble facturación
*Llevar doble contabilidad
No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente
No presentar a las autoridades de impuestos el libro fiscal de registro
o presentar atraso en los mismos.
* No adoptar o cumplir las técnicas de control.
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Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estandoobligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los literales a), h), i) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el
cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT (2008
$20.951.000)
Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del
Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante
resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona oentidad a sancionar, quien tendrá un término de 10 días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el
lleno de los requisitos legales.
SANCIONES
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Artículo 652-1. Sanción por no facturar. Quienes estandoobligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de
sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio,
oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad,
profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.
SANCIONES
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Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. Cuando sobre las
transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se
cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los
requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados
especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para
tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del hecho,
mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las
explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin
expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podránaducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva
acta.
SANCIONES
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. La DIAN podrá
imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio,
oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad,
profesión u oficio, en los siguientes casos:
a) Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado
a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e,
f, g, del artículo 617 del E.T., o se reincida en la expedición sin el
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 652 del mismo
Estatuto. En estos eventos, cuando se trate de entes que prestan servicios
públicos, o cuando a juicio de la DIAN no exista un perjuicio grave, la
entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanción
prevista en el artículo 652 del Estatuto.
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
b) Cuando se establezca que el contribuyente lleva doblecontabilidad, doble facturación o que una factura o documento
equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra
registrada en la contabilidad.
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
c) Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte
del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en
depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero
vigente. En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede
en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso.
En este evento la sanción de clausura será de 30 días calendario y
se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda "cerrado
por evasión y contrabando". Esta sanción se aplicará en el mismoacto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los 2
días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción
no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando
lo pueda comprobar
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
d) Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el
RUT dentro de los plazos establecidos en la ley.(Derogado por el Articulo 78 de la Ley 1111 de 2006)
e) Cuando el responsable perteneciente al régimen simplificado no
cumpla con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 506.³Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción
en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado´
(Remplazado por el numeral 2º del Articulo 658-3 del E.T.
adicionado por el articulo 49 de la Ley 1111 de 2006)
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
f) Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del
IVA, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en
mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a 3 meses contadosa partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago
establecidas por el gobierno nacional. Los eximentes de
responsabilidad previstos en el artículo 665 se tendrán en cuenta para
la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación
en la respuesta al pliego de cargos. No habrá lugar a la clausura delestablecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la
existencia de saldos a favor pendientes de compensar .
Extinción de la totalidad de la obligación (compensación o pago), acuerdo de pago,
concordato, liquidación forzosa administrativa, Ley 550,
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará
clausurando por 3 días el sitio o sede respectiva, del contribuyente,
responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellosoficiales que contendrán la leyenda "cerrado por evasión".
Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación,
se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no
podrán efectuarse operaciones mercantiles por el tiempo que dure la
sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.
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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir
nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta
medida, la sanción a aplicar será la clausura por 10 días calendarioy una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el
artículo 655.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se impondrá
mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o
entidad infractora, quien tendrá un término de 10 días para
responder.
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Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura. Sin
perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el
contribuyente, responsable o agente retenedor, cuando rompa
los sellos oficiales, o por cualquier medio abra o utilice el sitio
o sede clausurado durante el término de la clausura, se le
podrá incrementar el término de clausura, hasta por 1 mes.
Esta ampliación de la sanción de clausura, se impondrá
mediante resolución, previo traslado de cargos por el término
de 10 días para responder.
SANCIONES