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CLAUDIA NÚÑEZ DELGADO
ABOGADA
Chile, Agosto 8, 2017.
“CONTRATACION LABORALES
EN PERÚ, SEGUROS DE SALUD Y
ACCIDENTES DE TRABAJO”
Objetivos
“CONTRATAR PERSONAL DE FORMA EFICIENTE Y
CONOCER SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS
SEGUROS EN MATERIA DE SALUD Y ACCIDENTES
DE TRABAJO”
Conociendo las formas de contratación de personal.
Conociendo los costos laborales y el tratamiento de trabajadores
nacionales y extranjeros.
Conociendo régimen especiales que permiten ahorrar costos laborales.
Aprendiendo los mecanismos de contratación indirecta de personal.
Conociendo los derechos y obligaciones de las empresa en materia de
seguridad social cuando se originan enfermedades, accidentes, y descansos
por maternidad.
Temario
1. Sistemas de Contratación en el Perú: visión general
2. Contratación laboral: Aspectos generales de la contratación laboral en el Perú
3.Tipos de contratos laborales
4. Costos laborales del empleador
5. Costos laborales por tipos de contratos y jornada de trabajo
6. Costos laborales del trabajador
7. Extinción de la relación laboral
8. Contratación de Independientes diferencias frente al uso de contratos de trabajo
9. Contratación de trabajadores extranjeros en la legislación laboral peruana
10. Régimen Mypes
11. Contratación Laboral Indirecta (Intermediación Laboral – Tercerización de
Actividades)
12. Seguros de Salud y cobertura frente a accidentes, enfermedades y la maternidad en
el Perú
Sistemas de
Contratación
Directos
Laboral
(trabajadores)
Plazo Indeterminado
Sujeto a modalidad (Plazo Fijo)
Civil
(independientes)
Locación de Servicios
Ley del Impuesto a
la Renta
(independientes)
Contrato Cuarta - Quinta
Sistemas de
Contratación
Indirectos
Intermediación Laboral
Tercerización
1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN
EL PERÚ: VISIÓN GENERAL
EL CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS ESCENCIALES
Contrato de trabajo Acuerdo
Empleador
Trabajador
Elementos esenciales
Prestación Personal de Servicios
Remuneración
Subordinación
2. ASPECTOS GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN LABORAL
3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
“Artículo 4º.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
3.1. CONTRATO INDETETERMINADO
Contrato típico
Contrato de
duración
indefinida
Contrato atípico Contrato de
duración
determinada
3.2. CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD (PLAZO FIJO)
Modalidad Clases
Temporales
Inicio de actividad
Para satisfacer las necesidades originadas de una nueva actividad empresarial. Duración máxima de 3 años.
Necesidades de mercado
Para atender incrementos coyunturales de producción por variaciones de demanda. Pueden ser renovados suce-sivamente hasta por 5 años.
Reconversión empresarial
Por sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima de 2 años.
Accidentales
Ocasional Para atender las nece-sidades transitorias dis-tintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima de 6 meses al año.
Suplencia Para sustituir temporalmente a un trabajador estable. Su duración está sujeta a la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo.
De emergencia Para cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia.
Por obra o
servicio
Obra o servicio Tiene un objeto pre-establecido: una obra, material o intelectual, o servicio determinado. El plazo será el que resultare necesario.
Intermitente Para cubrir necesidades de actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero disconti-nuas. No tiene un plazo de duración específico.
De temporada Atender necesidades del giro de la empresa que se dan en épocas del año, sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
3.2. CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
• Jornada inferior a la ordinaria en el centro de trabajo
• En caso de trabajar menos de cuatro (4) horas diarias o en su promedio semanal
3.3 CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
4. COSTOS LABORALES DEL
EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
1. Remuneración = 12 anuales
2. 2 gratificaciones = equivalente 2 remuneraciones
3. Bonificación Ext. Ley 30334= 9% de gratificaciones legales o 6.75% si se tiene
EPS.
4. Vacaciones = 1 remuneración
5. Descanso semanal obligatorio = Mínimo 24 horas consecutivas
6. CTS = 9.72% de la remuneración
7. Asignación Familiar = 10 % RMV
8. Utilidades = % dependerá del tipo de actividad
9. RCSS = Essalud 9 % o 6.75% si se tiene EPS
10. Seguro de Vida
11. SCTR
12. Acceso a un Sistema pensionario ya sea por AFP / ONP
4. COSTOS LABORALES DEL
EMPLEADOR
4.1. BENEFICIOS REGULARES PARA TRABAJADORES
4. COSTOS LABORALES DEL
EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
REMUNERACIÓN: DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL
4.2. BASE PARA COMPUTO DE BENEFICIOS SOCIALES REGULARES
“Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador, recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de libre disposición.
Las sumas en dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tiene naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
4. COSTOS LABORALES DEL
EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN
PRINCIPAL:
Fijas: sueldo básico
Variables o imprecisas (promedio) ejm: comisiones
COMPLEMENTARIAS:
Fijas: (asignación familiar, asignación cargo)
Variables o imprecisas (horas extras, bonificación turno)
COSTOS LABORALES
CLASES DE REMUNERACIONES
NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación o establecimientos por resolución de la Autoridad Administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
El costo o valor de las condiciones de trabajo
La canasta de navidad o similares
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
COSTOS LABORALES
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en calidad razonable para su consumo directo y de su familia.
Todos aquellos montos que se otorgue al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley, que derive de mandato lega.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
COSTOS LABORALES
4.3. COSTOS LABORALES DEL
EMPLEADOR
GRATIFICACIONES LEGALES FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (SIMILAR AGUINALDOS EN CHILE)
OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTACIÓN
Gratificación
Fiestas Patrias:
Primera
Quincena Julio
Gratificación
Navidad:
Primera
Quincena
Diciembre
-Trabajador, sin
importar el tipo de
contrato, que se
encuentre laborando
efectivamente en la
oportunidad que se
otorga beneficio.
Excepciones.:
Vacaciones, licencia
con goce de haber,
subsidios, descanso
por accidentes de
trabajo, licencia
sindical, días de cierre
de establecimiento por
infracción tributaria,
hora de lactancia, días
de licencia por
familiares en estado
grave o terminal.
Equivale c/u a la
remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad
en que corresponde otorgar
el beneficio si ha laborado
todo el semestre.
Gratificación Fiestas Patrias:
Enero – Junio.
Gratificación Navidad :
Julio – Diciembre.
Se considera como
remuneración: básica y
todas las cantidades
que percibe el
trabajador regularmente
en dinero o en especie.
Ejemplo: Remuneración
básica + Bono regular
Renta
Inafecto
Essalud
Aportaciones
Previsionales
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LEY 30334
OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA AFECTACIÓN
Conjuntamente
con
Gratificaciones
Fiestas Patrias y
Navidad
-Trabajador con
derecho a
gratificaciones
- Equivale al 9% de las Gratificaciones Por Fiestas
Patrias y Navidad
- Tratándose de trabajadores con EPS 6.75% por
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Renta
Inafecto
Essalud y
Aportaciones
Previsionales
21
VACACIONES
OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO
Por cada año
completo de
servicios el
trabajador
adquiere 30 días
calendario de
descanso
remunerado. Se
toman dentro del
año siguiente al
que se adquiere
derecho. (En
Chile 15 días
hábiles)
Remuneración
vacacional se
debe abonar
antes del goce
de vacaciones.
No puede
otorgarse cuando
el trabajador esté
incapacitado por
enfermedad o
accidente.
1. Jornada mínima de
4 horas
2. Cumplir récord de:
Trabajadores con
Jornada de 6 días
a la semana: 260
días.
Jornada 5 días a
la semana: 210
días
Jornada 4 o 3 días
a la semana:
siempre que faltas
injustificadas no
superen 10 en
dicho periodo
3. Tener por lo menos
un mes de servicios
para récord trunco
La remuneración
vacacional equivale a
la remuneración que
hubiera percibido
habitualmente y
regularmente, en caso
de seguir laborando.
Los trabajadores que
cesen después de
cumplido el año de
servicios y el
correspondiente
récord, sin haber
disfrutado del
descanso le
corresponde el íntegro
de la remuneración
vacacional. Récord
trunco se compensa en
dozavos y treintavos
según meses y días
laborados.
El año de labor se computa
desde la fecha en que el
trabajador ingresó a laborar.
Renta
Essalud
Aportes
previsionales
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO
Primera quincena
de mayo y
noviembre. Si el
último día es inhábil
al día siguiente.
(PARECIDO A
SEGURO DE
CESANTIA CHILE)
Un mes de
servicios
para CTS
Trunca
Jornada
mínima de 4
horas
Sujetos al
régimen
laboral
común
1 Remuneración
regular mensual en
promedio anual por
año lo cual incluye 1/6
de gratificación.
Un dozavo de la RC por cada
mes completo trabajado en cada
semestre Noviembre – Abril,
Mayo - Octubre. Fracción de mes
por treintavos.
NO Renta
NO Essalud
NO Aportes
previsionales
UTILIDADES
OPORTUNIDAD OBLIGADOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO
Anual (dentro de
los 30 días
siguientes al
vencimiento del
plazo señalado
para la
presentación de
la DJ del
Impuesto a la
Renta)
1. Empresas que
generan renta
de tercera
categoría
2. Tienen
utilidades
3. Con más de 20
trabajadores a
más
Empresas Pesqueras
10%
Empresas de
Telecomunicaciones
10%
Empresas mineras
10%
Empresas de
Telecomunicaciones
8%
Empresas de
Comercio al por Mayo
y Menor y
Restaurantes 8%
Empresas que
realizan otras
actividades 5%
Porcentaje de la renta
anual antes de
impuestos
1. Se calcula sobre el saldo de
la renta imponible del
ejercicio gravable que
resulte después de haber
compensado pérdidas de
ejercicios anteriores de
acuerdo con las normas del
IR.
2. Para determinar si excede o
no de 20 trabajadores, se
suma el número de
trabajadores que hubiera
laborado en cada mes del
ejercicio y el resultado se
divide entre 12. Se aplica
redondeo en la fracción si es
igual o mayor a 0.5.
3. Se distribuye: 50% en
función a los días laborados
por cada trabajador real y
efectivamente, y 50% en
proporción a la
remuneración de cada
trabajador.
Renta
NO Essalud
NO aportes
previsionales
ASIGNACIÓN FAMILIAR
OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO
Con la
remuneración
mensual
Trabajadores
que tengan a su
cargo hijos
menores de 18
años, o que al
cumplir la
mayoría de
edad estén
estudiando
hasta un
máximo de 6
años.
10% del RMV(US$
26.17)
1. Si padre y madre son
trabajadores de una misma
empresa, cada uno tiene
derecho al beneficio.
2. Se paga US$ 26.17
independientemente tenga
uno o más hijos menores de
18 años.
3. Debe acreditarse la
existencia del hijo o hijos que
tuviera.
4. Si bien el beneficio tiene
carácter remunerativo se
paga sin condición, así se
labore 1 o 2 días. Informe
385-2011-MTPE/4/8
Renta
Essalud
Aportes
Previsionales
TEMA SEGURO DE VIDA
NATURALEZA Protección familiar
PRINCIPALES REQUISITOS * 4 años de servicios
* 3 meses voluntario
OPORTUNIDAD fallecimiento o invalidez total
CUANTÍA
remuneraciones mensuales:
* 16 = fallecimiento natural
* 32 = por accidente:
invalidez total y permanente por accidente
TEMA ESSALUD (FONASA EN CHILE)
PRINCIPALES REQUISITOS
Tener condición de afiliado regular
OPORTUNIDAD DE PAGO Según calendario establecido por la SUNAT
CUANTIA
9% de la remuneración mensual
6.75% de la remuneración mensual si se opta además por la EPS
(Equivalente a Isapres en Chile). El 2.25 % se tiene como crédito.
PRESTACIONES Ofrece prestaciones de salud y económicas
TEMA SCTR
APLICABLE
La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se
desarrollan las actividades de riesgo, sean eventuales, temporales o
permanentes.
Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de
trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran
expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad
empleadora y bajo las responsabilidades previstas
CUANTÍA Depende de la actividad a realizar, remuneración y edad del trabajador.
PRESTACIONES
Este seguro tiene 2 tipos de coberturas:
Salud: que puede ser contratada con Essalud o una EPS
Pensiones: que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.
4.4. EXCEPCIÓN A REGLA DE PAGO
CONVENICIONAL DE BENEFICIOS SOCIALES:
CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL
COSTOS LABORALES
Partes establecen conceptos percibidos por la prestación de servicios del trabajador
Cálculo tiene que ser integral o globalizado
RIA = cantidad única que comprende todas las partidas salariales
Remuneración Básica + beneficios sociales + beneficios legales
REQUISITOS
Acuerdo previo
Trabajador Perciba
Remuneración Mínima
2 UIT (S/ 8,,100 ´- U$ 2494.61)
Remuneración bruta
CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL
COSTOS LABORALES
Beneficio % del sueldo bruto del
trabajador
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (se paga en
julio y diciembre respectivamente)
16.67%
Bonificación Extraordinaria (se paga conjuntamente con la
gratificación de Fiestas Patrias y Navidad)
1.50%
CTS 9.72%
ESSALUD 9.00%
Vacaciones 8.33%
Total 45.22%
COSTOS LABORALES
Beneficios Plazo
Indeterminado
Plazo Fijo Tiempo parcial
Justificación de
contratación
No Si, la causa temporal No
Formalidad contractual Verbal o escrito Escrito Escrito
Presentación al
Ministerio
No es necesario Obligatorio. Se paga
tasa
Obligatorio. Se paga
tasa
Número de horas 48 horas semanales 48 horas semanales Menos de 4 horas
(diarias o promedio
semanal)
Porcentaje máximo de
personal
No existe No existe No existe
Máxima duración No existe De acuerdo a cada
modalidad
No existe
Beneficios laborales Todos los previstos en
normas legales
Todos menos
estabilidad laboral
Todos menos CTS y
vacaciones (7 días)
Indemnización por
despido
Si por año completo de
servicios
Si por meses que falta
para completar contrato
No se aplica
5. COSTOS LABORALES POR TIPOS DE
CONTRATOS Y JORNADA
Excluidos: Personal dirección // confianza
Personal no sujeto fiscalización
Trabajadores intermitentes
( vigilancia o custodia)
Jornada Nocturna (10 pm – 6 am)
TIEMPO COMPLETO: Jornada de 8 horas diarias o 48
horas semanales
(Art. 25 Constitución 1993)
Jornada y horario de trabajo
Trabajo en sobretiempo (sobre tasa 25 % y 35 %)
Descansos remunerados
TIEMPO PARCIAL: por tiempo inferior a la jornada
ordinaria de la empresa.
COSTOS LABORALES POR TIPO DE
CONTRATO Y JORNADA DE TRABAJO
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL
TRABAJADOR
COSTOS LABORALES
El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa:
[1] Artículo 19° del Decreto Legislativo 650.
APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR
Concepto Monto
Aportes al Sistema
Privado o Nacional
de Pensiones
Si el trabajador decidiera afiliarse al Sistema Privado de Pensiones-
AFP:
El porcentaje de retención sobre la remuneración estará conformado por
un porcentaje fijo y uno variable. El porcentaje fijo es de 10% y el
variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la
comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada
AFP y de acuerdo al tipo de fondo administrado)[1].
Si el trabajador optara por pertenecer al Sistema Nacional de
Pensiones - ONP:
El empleador deberá retener al trabajador el 13 % de su remuneración
por concepto de Pensiones.
[1] Así por ejemplo: Si se encontrara afiliado AFP Prima, debe aportar 12.96 % de su remuneración asegurable
por:
10.00 % Dinero que se deposita en su Cuenta Individual de capitalización.
1.60 % Comisión para AFP PRIMA por la administración de su Fondo de Pensiones.
1.36 % Prima de Seguros para contar con Cobertura por invalidez, sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR
COSTOS LABORALES
El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa:
[1] Artículo 19° del Decreto Legislativo 650.
El valor de la UIT para el 2017 es S/ 4,050 (US$ 1,248.84) DEL TRABAJADOR
Concepto Monto
Impuesto a la Renta
de Quinta categoría
Hasta 7 UIT (S/ 28,350.00 – US$ 8,731.13) 0%
5 UIT (S/. 20,250 –US$ 6,236.52)
Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT
Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT
Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT
Por el exceso de 45 UIT
8%
14%
17%
21%
30%
4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR
COSTOS LABORALES
Aportes de Cargo del Empleador Aportes de Cargo del Trabajador
Seguro Social Salud (9% x 18,000)
(Es una remuneración por cada
año y se incluye en el cálculo las
gratificaciones). Equivale a un
dozavo de la remuneración anual)
S/. 1,620.00 ONP (13% X 18,000)
Impuesto a la renta (Monto no
imponible: 7 UIT = 25,950
8%
14%.
17%
20%
30% (
S/. 2,340.00
Total contribuciones S/. 1,620.00 Total Tributos retenidos S/. 2,340.00
Total remuneración y
contribuciones (incluye CTS)
S/. 24,640.00 Total remuneración sin retención S/.
21,270.00 no superan las 7 UIT por lo
que no se aplica impuesto a la renta.
La CTS está inafecta al I.R
S/. 21,270.00
El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa:
[1] Artículo 19° del Decreto Legislativo 650.
Remuneración Mensual S/. 1,500.00 Remuneración anual (12X 1,500) S/. 18,000.00 Gratificaciones •Por Fiestas Patrias S/. 1,500.00 •Por Navidad S/. 1,500.00 • Bonificación Fiestas Patrias y Navidad S/. 270.00 •CTS S/. 1,750.00 Total Remuneración Anual S/. 23,020.00
Cálculo
COSTOS LABORALES
7.1 FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
– Fallecimiento del trabajador o del empleador
– Renuncia o retiro voluntario del trabajador
– Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en contratos legalmente celebrados bajo modalidad
– Mutuo disenso entre trabajador y empleador
– Invalidez absoluta permanente
– Jubilación
– Despido, en los casos y forma permitidos por la ley
– Terminación de relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidas por la ley.
7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL
CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR
– Detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud
sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas.
– Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento en labores y bajo condiciones similares
– Negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR
– Comisión de falta grave
– Condena penal por delito doloso
– Inhabilitación del trabajador
FALTA GRAVE: A continuación mostraremos algunos supuestos (Art 25 LPCL):
– Incumplimiento obligaciones de trabajo que supone quebrantamiento de la buena fe laboral (…)
– Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador
– El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa (…)
– Concurrencia reiterada en estado de embriaguez
– Actos de violencia, grave indisciplina, injuria (…)
7.2. Formalidades para extinguir la relación
laboral
¿Qué pasos debe seguirse para un despido?
Requisitos para proceder con un despido
Causalidad Relacionada a la capacidad del trabajador
(facultades físicas, rendimiento, negativa a
someterse a exámenes médicos) y la
conducta (falta grave, condena penal por
delito doloso e inhabilitación del trabajador).
Procedimiento Debe realizarse la imputación previa de
faltas y posibilitarse al trabajador el derecho
a su defensa previo al acto de despido
Limites Inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad
CTS
INDEMNIZACIÓN (x despido)
VACACIONES
(cumplidas y/o truncas o trabajadas)
GRATIFICACIONES (truncas)
DIAS TRABAJADOR Y OTROS PAGOS
NO AFECTO
7.3. DOCUMENTOS Y PAGOS QUE SE
GENERAN AL CESE DEL TRABAJADOR
LBS
Carta Retiro CTS
Certificado de Trabajo
Certificado por aportes y
retenciones
8. CONTRATACIÓN DE INDEPENDIENTES:
DIFERENCIAS FRENTE AL USO DEL
CONTRATO LABORAL
Contrato de locación de servicios
Ejercicio de profesión u oficio ( 4ta. Categoría)
Llamados 4ta / 5ta. (5ta. Categoría)
Independientes / servicios en lugar y horario designado por comitente / usuario proporciona los elementos y asume gastos
TIPS:
Carta de ofrecimiento fiscalización / Inspección
Contratos escritos
Cobro de honorarios
Sustento de servicios por cada mes
C O N T R AT A C I Ó N L A B O R A L
Subordinación
Locación de servicios
Contrato “Cuarta – Quinta” Contrato de trabajo
Código Civil
Ley del Impuesto a la Renta
Legislación laboral
(pública y privada)
No Si
No efectos laborales Efectos laborales
¿Hay subordinación?
¿Hay rasgos y actos propios de laboralidad?
¿Hay prestación personal, remuneración?
Estamos frente a un contrato de trabajo
¿Hay servicio por cuenta ajena?
Exclusividad en el servicio
Permanencia o continuidad del
contrato
Cumplimiento de jornada completa
Fijación y control de jornada y
horario
Provisión de materiales por la
empresa (medios de producción
ajenos)
Asistencia al centro de trabajo o
asignación de un lugar dentro del
mismo
Entrega de memos o aplicación de
sanciones
Registro o acceso a intranet
Asignación de correo electrónico
Entrega de canastas de navidad
Pago de dobles honorarios en julio y
diciembre
Entrega de carné o fotocheck
Uso de uniformes o vestimenta de la
empresa o de sus signos distintivos
Inclusión de labor en organigrama
Otorgamiento de seguro médico o de
otros beneficios que sólo perciben los
trabajadores
Asunción de gastos por la empresa
INDICIOS TÍPICOS NUEVOS INDICIOS
9. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
Duración del contrato = no mayor 3 años
Prorrogables por plazos no mayores a 3 años
Remuneración = no podrán exceder del 30%
Del total de la planilla de sueldos y salarios
Número de contratación = hasta 20% del total de sus
servidores, empleados y obreros
9.1 LIMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE
EXTRANJEROS
Personas extranjeras consideradas como nacionales
Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
Al extranjero con visa de inmigrantes
Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad
9.2 SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y EXONERACIÓN
DE LÍMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE
PERSONAL EXTRANJERO
Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado
Personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o reconvención empresarial
Profesores contratados para enseñanza superior o enseñanza básica o secundaria de colegios secundarios extranjeros, o idiomas.
Personal empresas sector público o empresas privadas que tengan contratos con organismos o instituciones sector público
CASOS DE EXONERACIÓN
9.3. REQUISITOS PARA QUE LOS
TRABAJADORES EXTRANJEROS
PUEDAN TRABAJAR EN PERÚ
• Contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de
Trabajo, previa acreditación de la vinculación del
trabajador y el servicio a prestarse.
• Obtención de la calidad migratoria habilitante (visa de
trabajo).
9.4. BENEFICIOS LABORALES DEL
TRABAJADOR EXTRANJERO
FRENTE AL TRABAJADOR
NACIONAL
Beneficio Contrato de trabajo
nacionales
Contrato de trabajo extranjeros
Ingreso mínimo vital S/. 850.00; si la jornada es menor,
proporcional
S/. 850.00; si la jornada es menor, proporcional
Jornada máxima 8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales
Vacaciones 30 días 30 días
Descanso semanal SI SI
Feriado Descanso remunerado Descanso remunerado
Gratificaciones SI SI
CTS SI SI
Asignación familiar SI SI
Participación de utilidades SI SI
Fiscalización de la contratación de trabajadores
extranjeros por el Ministerio de Trabajo
Los empleadores son sancionados con multa cuando incurren en
los siguientes actos:
• Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal
extranjero correspondiente
• Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada
para la aprobación del contrato de trabajo
• Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo
• Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la
aprobación del contrato
• Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional
MYPES
10.1 Empresas que pueden acogerse a este régimen laboral especial:
Microempresa Ventas Anuales
150 UIT (S/. 607500 – US$ 187, 095)
Pequeña Empresa Más de 150 UIT hasta 1700 UIT (S/.
6,885,000.00 –US$ 2,120,418.84)
N° trabajadores
(hasta 10)
Ventas Anuales
(hasta 150 UIT)
N° trabajadores
(hasta 100)
Ventas Anuales
(hasta 1700 UIT)
Remuneración
Jornada - horario
Descanso semanal
Vacaciones
CTS
Gratificaciones
Utilidades
Despido arbitrario
Seguridad social
Régimen Previsional
8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales
24 horas 24 horas
Beneficios
Microempresas Pequeña empresa
RMV RMV
no aplica 2 gratificaciones ( 1/2 sueldo c/u)
no aplica D. L. 892
15 días al año 15 días al año
no aplica 15 Remuneraciones diarias
Opcional
50% subsidiado por estado
obligatorio
13% ONP, AFP
10 remuneraciones diarias x año
Tope 90 remuneraciones
20 remuneraciones diarias x año
Tope 120 remuneraciones
50% subvenciona el estado y
50% el empleador
obligatorio
Empleador 9% + SCTR
Disociación entre el empleador real y el
empleador formal.
EMPRESA DE SERVICIOS
Contrato civil
TRABAJADOR
Poder de dirección
Contrato laboral
EMPRESA USUARIA
Supuestos en que procede la Intermediación Laboral:
– Actividades complementarias:
– Actividades temporales:
• Respecto de labores de naturaleza ocasional.
• Respecto de labores de suplencia.
• Sólo hasta el 20% del personal de la planilla de la empresa usuaria.
• Actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa usuaria.
• Tradicionalmente: seguridad, limpieza y mantenimiento.
– Actividades especializadas:
• Actividades complementarias que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Permanente => NO
Temporal
Permanente
Temporal
Permanente
Temporal
Principales
Complementarias
Especializadas
Actividades
ACTIVIDAD PRINCIPAL
Aquellas actividades que son consustancial al giro del negocio. Constituyen las
diferentes etapas del proceso productivo de bienes, y de prestación de servicios:
exploración, explotación, transformación, producción, organización,
administración, comercialización (toda actividad sin cuya ejecución se afectaría
y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
Son aquellas de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya
ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las
actividades: de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza
ACTIVIDAD DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
Aquellas auxiliares, secundaria o no vinculadas a la actividad principal que exige un
alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal
como el mantenimiento y saneamiento especializado.
Fianza:
– Destinada a garantizar obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados.
Responsabilidad Solidaria:
– Si la fianza es insuficiente, la empresa usuaria es solidariamente responsable por las obligaciones laborales de los trabajadores destacados.
Consiste en la identificación de una parte del proceso productivo o negocio que puede ser desarrollada en
forma más eficiente por otra entidad.
E 1 E 2 Supone el encargo del proceso productivo de
manera integral
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Los servicios son determinados por la Empresa principal y
prestados íntegramente por la contratista.
Se entrega la gestión, dirección y control total para la
prestación autónoma del servicio.
Contratista cuenta con patrimonio y organización
empresarial adecuados para los servicios ofrecidos.
Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio.
No hay límite de contratación.
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
REQUISITO CONTENIDO
Pluralidad de clientes (2 o más)
No será un elemento a valorar en caso que: (i) Servicio requerido por número reducido de empresas dentro de ámbito geográfico, mercado o sector; (ii) Naturaleza del servicio justifique pacto de exclusividad; (iii) Régimen de la microempresa.
Equipamiento
Herramientas o equipos de su propiedad o bajo su responsabilidad o administración. Excepción: que formen parte componente o vinculada de la actividad o instalación productiva entregada.
Inversión de capital Capital que respalde su operación y servicios.
Retribución Fijada por obra o servicio, de manera tal que no se confunda con la simple provisión de personal.
REQUISITOS:
NO ES TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
NO TERCERIZACIÓN
Instalación de
muebles de
oficina
Colocación de un
vidrio
Labores de
jardinería
Lavado de
alfombras
Decisión de negocio de
tercerizar
No asunción de costos ni
gastos
Proveedor: bienes propios
+ otros clientes
Separación de procesos
tercerizados
Contratista especializada
No dirigir, gestionar ni otra acción
laboral
Tercerización
REQUISITOS PARA UNA TERCERIZACIÓN
ÓPTIMA
USO ADECUADO DE AMBAS
MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FORMALES
Y FISCALIZACIÓN.
CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN
Materia Intermediación Tercerización
Tipo de servicios
Solo hay trabajadores: un puesto de
trabajo. Destaque de mano de obra
(cesión, provisión o préstamo de
personal).
Más que trabajadores: se presta un
servicio integral bajo cuenta, costo
y riesgo del contratista.
Poder de dirección y fiscalización
La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal.
Sólo hay coordinación. No hay poder de dirección sobre personal del tercero.
Tipo de actividad contratada
Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada.
Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente.
Solidaridad
Carta fianza y responsabilidad solidaria. No hay carta fianza ni responsabilidad solidaria.
Sanciones
Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas.
Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación a planillas si hay desnaturalización. Multas.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa.
¿De quién es el email?... De la Empresa.
¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa.
¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la
Empresa.
¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la
Empresa.
¿A quién pides permiso para llegar tarde? … Al Jefe de RR.HH. de
la Empresa.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Son vinculadas? … Sí, los mismos accionistas y/o gerentes.
¿Cuál es el gasto más importante de la contratista? … La
planilla.
¿Dónde estuviste antes? … Siempre he hecho lo mismo:
primero en la Empresa, luego en un service, en una cooperativa
y ahora en la contratista.
¿Pluralidad de clientes?... La Empresa y las empresas del grupo
son los únicos clientes de la contratista.
CINCO ERRORES COMUNES
Tratar a la tercerización como una intermediación
laboral.
Utilizar la tercerización sin encargar la actividad de
manera integral.
Acudir a la tercerización para cubrir puestos de trabajo.
Principal gasto (o el único): personal + uniformes +
celulares.
Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal de la
contratista.
12. SEGUROS DE SALUD Y COBERTURA
FRENTE A ACCIDENTES, ENFERMEDADES
Y LA MATERNIDAD EN EL PERU
ESSALUD: Tasa de aporte: 9% de la remuneración o
ingreso mensual de trabajadores. Base mínima imponible:
RMV
1. Derecho a prestaciones de salud
2. Prestaciones económicas en determinadas situaciones,
enfermedades, accidentes y maternidad (subsidios).
Subsidio
Subsidio: Es la suma de dinero que la Seguridad Social otorga al
asegurado que ha sufrido una contingencia social que le impide
la obtención normal de ingresos en razón del trabajo que deja
realizar. Los subsidios no son remuneración porque no tiene
relación trabajo/contraprestación económica.
Clases:
1. Subsidio por incapacidad
2. Subsidio por maternidad
3. Subsidio por lactancia
4. Subsidio por Sepelio
INCAPACIDAD TEMPORAL
El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del 21 día de incapacidad y se otorga mientras que dure esta condición y en tanto no se realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
Durante los 20 primeros días de incapacidad la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
MATERNIDAD
En Perú las mujeres tienes en la actualidad el derecho a 49 días de
descanso pre natal y 49 días de descanso post natal.
Es el monto de dinero a que tiene derecho la aseguradora titular
durante los 98 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de
resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo, El subsidio se
extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento
múltiple.
El subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio
diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios
inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia.
Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se
determinará en función a los que tenga el afiliado.
LACTANCIA
• Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del
nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el
objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la
madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado
de abandono del recién nacido se otorga a la persona que lo tiene
a su cargo.
• Equivale a S/. 820.00 (US$ 251.84)
SEPELIO
Es el monto que se otorga a la persona que acredite haber efectuado
los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado
titular, sea activo o pensionista. Se calcula en función de gastos
realizados por servicios funerarios, y con el topo de S/. 2027.00
(US$ 622.00)
CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES
Condiciones generales Incapacidad
temporal
Maternidad Lactancia Sepelio
3 aportaciones consecutivas o 4 no
consecutivas dentro de los 6
meses calendarios anteriores al
mes de contingencia
x x x x
Tener vinculo laboral al momento
del goce de la prestación
x x x X
En caso de accidente bastará la
afiliación
x x
Estar afiliada al momento de la
concepción
x
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
Empresas que realizan actividades de riesgo están obligadas a
contratarlas. También es obligatorio la contratación de este
seguro para los trabajadores que sin pertenecer a una
empresa que realiza actividades de riesgo, desarrolla labores
o presta servicios dentro de una empresa que si esta
comprendida dentro del listado de actividades de riesgo.
El seguro complementario de trabajo de riesgo, otorga
coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad
profesional.
Accidente de trabajo:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo.
El que sobreviene al trabajador durante la ejecución de ordenes
de su empleador o bajo su autoridad, aun cuando se produzca
fuera del centro de trabajo y de las horas de trabajo.
El que se produce antes, durante, después de la jornada de
trabajo o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se
hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier
centro de trabajo de la entidad empleadora.
Enfermedad profesional:
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
• Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte).
• Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.
• Los expuestos a radiaciones ionizantes.
• Entre otros.
Prestaciones económicas del SCTR
Pensión de invalidez temporal o permanente
Pensión de sobrevivientes
Gastos de sepelio
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,
se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales,
en un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e
inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office
Para el caso que la administración de su
compañía requiere actuaciones habituales
ofrecemos este servicio, que contempla relación
con los bancos comerciales, Agente de Aduana,
hacer facturas, primera gestión de cobro de
facturas, traducciones menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de
Extranjería y Migración de visación para
residir en Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
MONTT y CIA. S.A
Montt Group
Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A.
Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago.
Tel:56-2-22338266. monttcia@monttcia.cl
ARGENTINA: Montt Argentina S.A.
Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806.
San Juan, 769 Mendoza Sur monttargentina@monttargentina.com.ar
BRASIL: Montt Brasil Ltda.
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PERÚ: Montt & Associates S.A.
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COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S.
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