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LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MARCO DE LA LEY 1757 -15 DE
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
«Una Constitución no vive sino en el afecto de su pueblo y en el empeño cotidiano de activarla y defenderla» abraham lincoln
Quinta
“AVANCES Y DESAFIOS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LOS 25 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
PUNTOS A ABORDAR
Generalidades de la Ley 11757 de 2015 – Ley de participación democrática
Los aspectos que la ley de participación democrática desarrollo en el tema de veedurías ciudadanas.
Responsabilidades frente al RUES.
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“AVANCES Y DESAFIOS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LOS 25 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
I. Generalidades de la Ley 11757 de 2015 – Ley de participación democrática
Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
Eliminación de las firmas para algunos mecanismos. A partir de ahora, un solo
ciudadano podrá ser vocero y promotor de referendos y revocatorias de mandato, iniciativas legislativas, y ya no será necesaria la recolección de firmas para constituir el comité promotor.
Las consultas populares, serán de origen ciudadano tanto en el orden nacional
como el territorial y contarán con el apoyo del 5 % y 10 % del censo electoral, respectivamente. En el 1ro el P de la R podrá consultarle al pueblo una decisión de trascendencia nacional, mientras que en el segundo podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes.
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No solo se disminuyeron los porcentajes requeridos para convocar los comicios
de revocatoria (del 40% al 30% del total de votos que obtuvo el mandatario elegido) y los porcentajes de participación en dichas elecciones (del 50% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario).
Además, se estableció su promoción siempre y cuando hayan pasado 12 meses
desde la posesión del gobernante y no falte un año para que termine su respectivo periodo.
Incentivos para fomentar la Participación Ciudadana
Se establece que en todo Plan de Desarrollo debe haber medidas para promover
la participación.
Se crea un Consejo Nacional de Participación Ciudadana, y también Consejos de Participación en departamentos, distritos y municipios para que definan y den seguimiento a la política pública de participación ciudadana.
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Se hace obligatorio que en los presupuestos departamentales y municipales exista un rubro para presupuestos participativos. Así como en organismos de control.
Se fortalece la obligación del Gobierno nacional y los territoriales de rendir cuentas, como uno de los principios del Buen Gobierno.
Se crea un nuevo espacio llamado “Alianzas para la Prosperidad” para que
comunidades, gobiernos y empresas minero-energéticas puedan discutir el eventual impacto ambiental y social de los proyectos.
Fortalece las figuras de control social, redes de veedurías y responsabilidades de supervisores e interventores de contrato frente a su gestión.
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¿Que es la Veeduría Ciudadana?
Mecanismo democrático de representación
Que permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias,
ejercer vigilancia sobre la gestión pública
Las veedurías no son la única modalidad de vigilancia
II. Los aspectos que la ley de participación democrática desarrollo respecto de las veedurías ciudadanas.
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¿Qué principios se adicionan? art.66
Además de los establecidos para la Ley 850 de 2003 se adicionan:
• Oportunidad: Buscando impacto PREVENTIVO de su acción, informando
en el momento adecuada
• Solidaridad: Por cuando se actúa para y en representación de las
comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en
el interés general y, en especial énfasis, en el interés de los sectores
marginados o mas vulnerables de la población.
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¿Que es una red de Veeduría Ciudadana?
Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a
nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden
establecer entre sí diferentes mecanismos con miras a
fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de
control y fiscalización.
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¿Dónde se puede solicitar la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías ciudadanas?
Ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales
de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que
conforman la red.
Para la inscripción de redes de veedurías en Personerías Municipales
(Distritales, se exigirán los mismos requisitos que requieren las organizaciones
sin ánimo de lucro para ser inscritas ante las Gobernaciones o Alcaldías que
tengan la competencia legal de inspección, control y vigilancia de dichas
organizaciones. Art. 40 Decreto 2150 de 1995.
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¿Cuáles son los instrumentos con que cuenta las redes de Veedurías ciudadanas?
Derechos de petición
Control excepciona ley 42/93
Recursos
Queja Denuncia
Audiencias Públicas según ley
Acciones Prot dchos ante juez
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¿Cómo es el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal? La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así:
El equipo auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los
siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.
1. Evaluación y determinación de
competencia
2. Atención inicial y recaudo de
pruebas
3. Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad
competente
4. Respuesta al ciudadano.
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¿Cuáles y como son los informes que el interventor o el supervisor del contrato, deberá rendir al grupo de auditoria ciudadana? mínimo dos informes.
En el primer informe deberá presentar: Las especificaciones técnicas del objeto contratado. Actividades administrativas a cargo del contratista. Toda estipulación contractual y de los planes operativos
En el segundo informe deberá presentar: El avance de las obras con respecto a las condiciones del contrato. El cumplimiento de la entidad contratante. Labores realizadas para el seguimiento y vigilancia para la correcta
ejecución de los contratos.
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Adicionalmente deberá: Tener a disposición de todo ciudadano los informes de interventoría
(supervisión, Articular su acción con los grupos auditores ciudadanos atender y dar respuesta a las observaciones hechas por estos grupos.
Asistir y participar en las actividades con los ciudadanos. Facilitar el acceso permanente de información a su cargo para lo cual
deberá emplear los mecanismos que estime pertinentes.
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Plan anual de financiamiento de los organismos de control Los organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.
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III. Responsabilidades frente al REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL - RUES
Normatividad •Ley 850 de 2003 •Decreto19 de 2012 •Circular única SIC •Circular conjunta PGN-DEFENSORIA-SIC 014 de 2013 •Circular 6 de 2013
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LEY 850 DE 2003
VEEDURÍAS CIUDADANAS
ART. 3
PERSONERÍAS MUNICIPALES O DISTRITALES
CABILDOS INDIGENAS
CÁMARAS DE COMERCIO
RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
ART. 21
MODIFICADO POR ART. 67 LEY 1757 DE 2015
REQUISITOS ART. 40 LEY 2150 DE 1995
PERSONERIAS MUNICIPALES O DTTALES
CÁMARAS DE COMERCIO
Inscripción y Registro de las Veedurías Ciudadanas
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Inscripción y Registro de las Veedurías Ciudadanas y sus redes
De las Veedurías Ciudadanas. Artículo 3 de la Ley 850 de 2003
PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las
organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma
democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución
en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto
de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales
o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro
público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
Inscripción Registro
Momento 1 Momento 2
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De las la Redes de Veedurías Ciudadanas. Artículo 21 de la Ley 850 de 2003,
modificado por el artículo 67 de la Ley 1757 de 2015.
…. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la
Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales de
cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
PARÁGRAFO. Para la inscripción de redes de veedurías en Personerías Municipales
o Distritales, se exigirán los mismos requisitos que requieren las organizaciones sin
ánimo de lucro para ser inscritas ante las Gobernaciones o Alcaldías que tengan la
competencia legal de inspección, control y vigilancia de dichas organizaciones. Art. 40
Decreto 2150 de 1995.
Inscripción y Registro de las Veedurías Ciudadanas y sus redes
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Art. 40 Decreto 2150 de 1995. • La inscripción de las redes se efectúa con el acta de constitución y debe contener:
• 1. Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como
otorgantes.
• 2. Nombre adoptado por la red de veedurías ciudadanas.
• 3. Clase de persona jurídica, en este caso: red de veedurías ciudadanas.
• 4. Objeto.
• 5. Patrimonio y la forma de hacer los aportes.
• 6. Atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y
representación legal.
• 7. Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de
convocarse a reuniones extraordinarias.
• 8. Duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
• 9. Forma de hacer la liquidación una vez sea disuelta la Corporación o Fundación.
• 10. Facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
• 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales..
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Marco Legal y normativo RUES
•Decreto 19 de 2012
•Circular única SIC
•Circular conjunta PGN-DEFENSORIA-SIC 014 de 2013
•Circular 6 de 2013 SIC
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DECRETO 19 DE 2012- Anti trámites
ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL
Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del …. del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -
RUES-.
El cual será administrado por las Cámaras de Comercio, atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe. El organismo que ejerza control y vigilancia a las cámaras establecerá los formatos e información requeridas para la inscripción en el RUES.
Cuya finalidad es brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
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CIRCULAR CONJUNTA 014 DE 2013
De: Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Superintendente de Ind y Ccio
Dirigida a: Personeros Municipales, Distritales y Representantes legales de las
Cámaras de Ccio. Asunto: Normatividad, Constitución, Inscripción, Registro y Apoyo a las
Veedurías Ciudadanas. 1. Constitución, Inscripción y Registro de las Veedurías Ciudadanas 1.1. Tipos de Veedurías 1.2. Constitución de las Veedurías 1.3. Inscripción de las Veeduría 1.4 Registro Único Empresarial y Social - RUES 2. Apoyo a las Veedurías Ciudadanas
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PRECISIONES RESPECTO AL RUES CIRCULAR CONJUNTA 014 DE 2013
•El decreto no modificó en ninguna medida las obligaciones y facultades
legales contempladas en la Ley 850 de 2003, sino que previó la
UNIFICACIÓN y CONSOLIDACIÓN de la información generada por los
registros existentes bajo dicha ley estatutaria y no genera costos.
•RUES administrado por las cámaras de comercio con aplicativo de
Confecamaras.
•El organismo que ejerce vigilancia sobre las Cámaras de Comercio, es la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y deberá establecer los formatos e información requerida para la inscripción y la renovación anual de dicho registro
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CIRCULAR No. 6 de 2013 SIC
¿Cómo reportar información en el RUES? • Envío de la información. Aplicativo dispuesto por confecamaras • Aspectos generales del reporte de la información
-Nombre de la veeduría -Identificación de la veeduría (datos mínimos) -Estructura del reporte. Organización en pagina web -Medio utilizado para el envío de la información. Internet -Seguridad. Contraseñas y medidas seguridad por confecamaras.
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CIRCULAR No. 6 de 2013 SIC
• Proceso de Autorización de las autoridades indígenas y las personerías municipales y distritales en el aplicativo web Enviar solicitud de uso de medios electrónicos para el reporte de la información de las veedurías, descargarlo en el aplicativo del RUES.
-Renovación de los permisos. Novedades de personeros y autoridad ind -Constancia de información recibida. Enviado al correo -Formato utilizado para el envío de la información. Se puede modificar la información de las veedurías .
• Estructura del reporte
-Reporte
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CIRCULAR No. 6 de 2013 - SIC
-Manejo de la información recibida En el RUES deberá existir una sola base de datos y centralizada de las
veedurías ciudadanas.
El RUES deberá habilitar una consulta especifica para consultar todas las veedurías ciudadanas.
La información remitida por las personerías y autoridades indígenas no será verificada por confecamaras.
Confecamaras debe almacenar información sin alteraciones y garantizar su permanencia.
Las personerías y autoridades indígenas podrán realizar corregir o modificaciones de una veeduría ya reportada.
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CIRCULAR No. 6 de 2013
SIC
-Manejo de la información recibida Las correcciones o modificaciones que realicen las personerías y
autoridades indígenas serán de su responsabilidad directa.
La información reportada se podrá consultar en la pagina web del RUES.
Para efectos del reporte de veedurías, confecamaras deberá prestar el servicio dentro del mismo horario de atención al público para el RUES.
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MANUAL DEL USUARIO – www.rues.org.co
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CREAR USUARIO
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REGISTRO
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FORMATO SOLICITUD USUARIO
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REPORTAR VEEDURÍAS – www.rues.org.co
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Conclusiones y Recomendaciones • La actualización del RUES permitirá conocer la información detallada de las veedurías
ciudadanas y sus redes que redundara en un mejor conocimiento del ejercicio del control
social ,comunicación , convocatoria y apoyo.
• Las veedurías ciudadanas y sus redes deben verificar y solicitar el registro en el RUES
ante quienes se inscribieron.
• Desde la institucionalidad como redes departamentales se recomienda dar a conocer
estas disposiciones a nivel municipal en los espacios que se realicen para capacitar.
• Las entidades del Ministerio Público informar e instruir a los personeros municipales
respecto de esta responsabilidad consagrada en la Ley y circular conjunta y realizar
seguimiento a su cumplimiento.
• Solicitar a las cámaras de comercio el apoyo para realizar las capacitaciones tanto a
personeros municipales, autoridades indígenas y demás interesados en el tema.
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