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Nƒ 1 - 16
ECONOMÍA
EDITORIAL
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Apreciable familia IEE:
Confesaré un tema personal: prácticamente todas las amistades que me honran con
su cercanía en mi vida desde hace mucho tiempo, las he conocido a través de una institución
educativa, la mayoría dentro de un salón de clases, ya sea como maestros, alumnos o compañeros
en un proceso de enseñanza-aprendizaje.
Por ello el presentarles los boletines fiscales que han llegado a sus manos es un
orgullo grande, pues más allá del asunto institucional que siempre será gratificante, causa una
emoción especial ver a tantas amigas y tantos amigos publicando y compartiendo sus
conocimientos.
Estamos conformando una comunidad académica con ese afán: generar y divulgar
conocimiento en las áreas de especialización que maneja nuestro querido IEE, y ese
acompañamiento, esa presencia mutua, aligera la gratificante pero enorme labor que tenemos
asignada. Nos permite enlazarnos con la sociedad en una interacción recíproca que logra la
vinculación de una institución comprometida con los problemas del país, pero más comprometida
con las soluciones.
Esperemos que siga creciendo nuestra comunidad, pues son muchas las cosas que
podemos transformar, gracias por su interés en el proyecto y por el apoyo que brindan a la
institución y a nuestra sociedad.
Dr. Salvador Leaños Flores
COMITÉ EDITORIAL
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“Boletín Fiscal IEE”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
3
Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
salvador.leanos@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 107
IEE CORPORATIVO
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
IEE PLANTEL GUADALAJARA
IEE PLANTEL MÉRIDA
IEE PLANTEL MONTERREY
Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica
yol.dominguez@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 136
Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales
pamela.gonzalez@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 141
Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México
raul.moreno@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 105
Lic. Mónica Chávez Coordinación de Posgrado e Investigación
monica.chavez@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 112
Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara
adriana.martinez@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 137
Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación
ana.rivas@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 105
M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida lfelipecg@prodigy.net.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 202
Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación
cecilia.pavon@iee.edu.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 217
Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 110
Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación
mayela.torres@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 103
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Año 2, No. 1, marzo 2016, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, México, D. F., Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: “en trámite” ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Pamela González Durand, Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, México, D. F, fecha de última modificación, 14 de marzo de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
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EDUCACIÓN CONTINUA
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“En el seguimiento y la evaluación, el acompañamiento en nuestra labor educativa y el enlace con el
sector fiscal, financiero y empresarial, es donde encontramos la valiosa aportación que nos hacen por
conducto de este Consejo.”, señaló el Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del IEE, al dar la bienvenida a
la primer reunión del organismo que se ha convertido en un espacio que une a profesionales,
empresarios, educadores, e investigadores, entre otros, para coadyuvar a la institución en la
consecución de su misión formativa de agentes de cambio social.
Texto: Mtra. Celia Orozco
IEE Institucional
CONSEJO TÉCNICO
CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE
Los integrantes del consejo en el 2016 son: Mtro. Andrés Gómez García, Mtro. Benjamín Díaz
Villanueva, Mtro. Carlos Sánchez Aguirre, Mtra. Celia Orozco Loya, Lic. Diana B. Rodríguez Gómez, Dra.
Francisca Zúñiga Carpio, Mtro. Gonzalo Romero Alemán, M.I. -DYLHU Eli Domínguez. C.P. y M.I. Gerardo
Alfaro Osorio, C.P. y M.I. -HV~ V Flores Rodríguez, Dr. -RVp Octavio Pérez Macedo, M.I. -XDQ Antonio de
Arana Águila, C.P. Luis Gerardo Zepeda Dávila, Dra. María Elena Betel Becerril Sánchez, M.C. Mario
Rivera Pérez, Mtro. Miguel Ángel Villa Beltrán, Lic. Mónica Chávez Mendoza, Mtra. Olga Leticia Ávila
Sandoval, Lic. Oscar Elías Serrato, Dra. Patricia López López, C.P. y M.I. Pedro Higuera Velázquez, Dr.
Rafael Castellot Rafful, Lic. Raúl Moreno Cubas, Dr. Salvador Leaños Flores, Mtra. Susy Piñera Ruíz, Ing.
Víctor Noguez Cisneros, C.P.C. Víctor Oliver Mercado, M.I. Virginia Ríos Hernández, M.T.I. Yolanda
Domínguez Galicia, bajo la presidencia del Mtro. -XDQ de Arana Águila.
El Consejo Técnico Consultivo es un órgano colegiado integrado por autoridades y especialistas en las disciplinas fiscal, financiera y empresarial que tiene por objeto conjugar esfuerzos para orientar la toma de decisiones en aspectos administrativos, académicos y comerciales del Instituto de Especialización para Ejecutivos.
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Texto: Dr. José Octavio Pérez Macedo
y Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
7
IEE Plantel Ciudad de México
El término Fraude a la Ley Fiscal en nuestro país,
no es propiamente una figura adoptada por la
legislación mexicana, sin embargo, lo anterior,
no conlleva que en el mundo actual la misma
no debiera ser incorporada a la legislación fiscal,
el caso más reciente para incursionar la figura
del Fraude a la Ley Fiscal, se encontraba en el
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014,
específicamente en la propuesta de reforma al
Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación
(denominada cláusula anti-elusión), al cual se le
proponía adicionar lo siguiente:
“Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.1”
Por lo anterior, se debe establecer la esencia del
Fraude a la Ley Fiscal como aquella que
consiste en la obtención de los mismos
resultados que la norma eludida se proponía
gravar apoyándose en la letra de otro u otros
preceptos dictados con finalidad diferente; así
el centro de gravedad del Fraude a la Ley Fiscal
no reside en la realización de un hecho
equivalente al hecho imponible, sino en la
obtención de un resultado equivalente, pero
menos gravado, sirviéndose de una norma
dictada con distinto propósito o finalidad2.
El propio acto de Fraude a la Ley Fiscal es un
acto prohibido, no se oculta ya que es
transparente en su realidad, se trata de un acto
serio y realmente querido, que se sitúa bajo la
tutela de una norma que no le corresponde, es
decir, en el Fraude a la Ley Fiscal, no hay
ocultación, sino que se produce una
coincidencia entre el hecho realizado y
declarado, lo que no coincide es el fin
perseguido con la forma jurídica adoptada.
FRAUDE
A LA
LEY FISCAL Fuente: Google.com
1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cámara de Diputados. [En línea] [Citado el: 27 de Febrero de 2015.] http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/.
2 González García, Eusebio. 2001. El fraude a la Ley Tributaria en la Jurisprudencia. Madrid : Aranzadi, 2001. pág. 125.
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Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México
FRAUDE A LA LEY FISCAL
Como característica del Fraude a la Ley Fiscal
tenemos la libertad de los particulares, la cual
debe valorarse como correspondiente al
principio de tipicidad de las contribuciones,
entendido como un subprincipio de la legalidad,
como marco referencial dentro del cual
podríamos siquiera pensar en la intención de
combatir prácticas tendientes a conseguir
ahorros fiscales que deberían entenderse
rechazados por el sistema tributario.
Las normas del derecho tributario se identifican
por elegir características a partir de los hechos o
actos jurídicos con relevancia económica, bajo la
forma de “actos o actividades”, que pueden ser
abiertos o cerrados, dependiendo de la manera
en que la Constitución atribuye competencias al
legislador, así como de los principios o valores
que pueden informar la sustancia de la norma.
Es sabido que la potestad tributaria debe
encauzarse a través de normas jurídicas,
delimitando el contenido de las obligaciones
fiscales en ordenamientos con jerarquía de ley,
en los cuales deberían establecerse, con la
intención de no permitir interpretaciones de
carácter analógico o extensivo, principalmente
en la delimitación del hecho imponible, siendo
justo el punto en el cual convergen tanto el
derecho tributario como el derecho privado y
sobre el cual surge un tercer elemento, como lo
es la autonomía del legislador fiscal. El derecho tributario es parte del sistema
tributario de cualquier nación, por tal motivo
todos los enunciados normativos que en él se
encuentran tienen que ser compatibles con las
reglas del sistema que lo orientan en la
construcción a través de los principios
constitucionales por los límites atribuidos o por
las reglas procedimentales de estructura.
Pues bien, antes de iniciar con la mención del
Fraude a la Ley Fiscal dentro de la perspectiva
del Derecho Mexicano, se deben resaltar
algunos elementos propios de dicha figura, tales
como:
a) El acto prohibido no se oculta ya que es
transparente en su realidad, se trata de un
acto serio y realmente querido, que se sitúa
bajo la tutela de una norma que no le
corresponde.
b) No hay ocultación, sino que se produce en
una coincidencia entre el hecho realizado y
declarado, lo que no coincide es el fin
perseguido con la forma jurídica adoptada.
c) La realidad es abiertamente creada y el
negocio jurídico efectivamente querido por
las partes, las cuales quieren realmente lo
que hacen y no otra cosa distinta.
d) Primordialmente existe un sólo negocio
jurídico en el que existe discrepancia entre
la finalidad perseguida y las causas
objetivas.
e) El Fraude a la Ley implica la consideración
de la norma y su extensión por vía de
interpretación analógica, es decir, la
existencia de una ley defraudada y su
aplicación al supuesto.
Fuente: Google.com
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Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México
FRAUDE A LA LEY FISCAL
Es por lo anterior, que al no haberse aprobado
la iniciativa ya señalada y atendiendo a las
características del Fraude a la Ley Fiscal, los
hechos o actos que dan origen a un negocio a
través del cual puede actualizarse casos de
Fraude a la ley, estos deben ser lícitos, es decir,
dotarse de la tutela legal para ser productores
de efectos. En tal virtud, si dichas conductas
fueran proscritas por el propio marco legal, ya
se encontrarían tipificadas como productoras de
consecuencias jurídicas que, desde un principio,
los particulares buscaban eludir a través de
actos o actividades en Fraude a la Ley.
No debemos ser omisos al señalar que, en el
caso de México existen normas preventivas
particulares, pero esto no implica que las
mismas se enmarcan en un ánimo de combatir
el Fraude a la Ley, pues se trata de supuestos
típicos, reconocidos expresamente por el
ordenamiento fiscal.
La elusión por la no realización del hecho
imponible, puede suceder por tres motivos, el
tercero de los cuales resulta inadmisible:
a) Cese de actividades gravadas;
b) Economía de Opción; y
c) Fraude a la Ley.
A manera de mención señalaremos, que las dos
primeras son alternativas a disposición del
contribuyente para tomar las decisiones
razonables que le convengan tanto en el ámbito
económico o de negocio, incluyendo la materia
fiscal. Adicionalmente, en relación al Fraude a la
Ley, se pude mencionar dentro de sus
principales características las siguientes:
a) Aparente legalidad, es decir, la conducta u
operación es celebrada conforme a derecho;
b) Forma jurídica atípica, en la relación al fin
económico perseguido;
c) Coincidencia de resultados obtenidos con
aquel del hecho imponible tipificado por
una norma tributaria; y
d) No aplicación de la norma defraudada o
eludida.
En una idea general, podemos señalar que el
Fraude a la Ley Fiscal, no requiere la actuación
ilegal o ilícita, al contrario, se caracteriza por
contener operaciones apegadas al texto de la
ley; sin embargo, son realizadas por el
contribuyente con la única intención de
distorsionar la base gravable y carecen de
cualquier racionalidad de negocio, es decir, las
operaciones realizadas no le aportan al
contribuyente ningún beneficio que eludir la
carga tributaria.
Fuente: Google.com
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Mtro. Carlos Alberto Pérez
Macías
Maestría en Derecho Fiscal por el Colegio Superior de Ciencias -XUtGLFDV Humanitas. Especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Instituto Nacionalde Ciencias Penales. Especialidad en Derecho Fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Latina. Director del Área -XUtGLFD de “PÉREZMACEDO, S.C.”, Consultoría en Planeación Fiscal y Protección Patrimonial.
Dr. José Octavio Pérez y Mtro. Carlos Alberto Pérez IEE Plantel Ciudad de México
FRAUDE A LA LEY FISCAL
Las prácticas desleales a la normatividad fiscal,
como es el Fraude a la Ley, generan una
afectación al principio de proporcionalidad con
relación a la capacidad contributiva que rige el
sistema tributario, ya que lo que unos dejan de
pagar, finalmente repercute en los demás
contribuyentes, lo cual genera la necesidad del
Estado de generar acciones de prevención,
detección y en su caso sanción de las mismas.
Es importante resaltar, que no todos los actos
que disminuyan la base gravable son ilícitos o
prohibidos. Todos los contribuyentes cuentan
con el derecho de elegir, según sus necesidades
de negocio, la operación o conducta que mejor
les convenga y pagar la contribución
correspondiente e incluso, elegir la práctica que
conlleve la mejor contribución, siempre y
cuando la práctica sea razonable y con
beneficios tangibles económicos o de negocio.
El límite que conlleva al Fraude a la Ley Fiscal
versa sobre aquellos actos que carecen de una
razón de negocios y por tanto las consecuencias
que generaron no fueron gravadas a pesar de
que debieron serlo, es entonces que la
autoridad procederá a gravar la conducta
aplicando estrictamente la finalidad de la ley,
eliminado así el Fraude a la Ley a través de
cualquier figura que permita dicho quebranto.
Dentro de estas líneas, se ha referido o
mencionado diversas palabras como Fraude a la
Ley, defraudación, elusión, evasión, lo cual tiene
una razón de ser ya que varias de estas figuras
convergen en un punto en común el cual es el
abuso del derecho y el aprovechamiento de los
vacíos legales en el marco legal fiscal, no se
debe omitir que en ocasiones el actuar de los
contribuyentes puede generar una conjunción
de figuras.
EL LÍMITE QUE CONLLEVA AL FRAUDE A LA LEY
FISCAL VERSA SOBRE AQUELLOS ACTOS QUE
CARECEN DE UNA DE NEGOCIOS Y POR
TANTO LAS CONSECUENCIAS QUE GENERARON
NO FUERON GRAVADAS A PESAR DE QUE
DEBIERON SERLO.
Dr. José Octavio Pérez Macedo
Docente y Egresado del IEE.
Maestría en Impuestos y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestrante en Derecho Procesal Constitucional en la Barra Mexicana–Colegio de Abogados.Contador Público titulado por la Escuela Superior de Contaduría y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Licenciado en Derecho, por la Universidad del Valle de México Campus Chapultepec.Director General de “PÉREZ MACEDO, S.C.” Consultoría en Planeación Fiscal y Protección Patrimonial.
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Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
DIVIDENDOS INDIRECTOS PERSONA MORAL
RESIDENTE EN MÉXICO
ARTÍCULO 5. 4ƒ Párrafo Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR)
Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) pagado en el extranjero por obtención de
Dividendos o Utilidades.
Participación Indirecta.
RESIDENTE EN MÉXICO PERSONA MORAL (a)
1. Recibe dividendos o utilidades de Residente
en el Extranjero (b) por participación
indirecta en (c)
2. Pago de ISR en el Extranjero (c)
3. En México (a) acumula a sus demás
ingresos, los dividendos en forma indirecta
(1) y el pago de ISR en el extranjero (2)
proporcionales a su participación en el
Capital de Residente en el Extranjero.
4. ISR en México (-) Acreditamiento del pago
de ISR en el extranjero (2) (c) indirecto,
proporcional.
11
IEE Plantel Guadalajara
PAGADO EN
ACREDITAMIENTO DEL
ISR
Fuente: Google.com
EL EXTRANJERO
(Segunda parte)
MPI2.- Monto proporcional del ISR pagado en
el extranjero por la sociedad residente en el
extranjero en segundo nivel corporativo que
distribuye dividendos o utilidades de manera
directa a la otra sociedad extranjera en primer
nivel corporativo, que a su vez distribuye
dividendos o utilidades a la persona moral
Residente en México.
D.- Dividendo o utilidad distribuido por la
sociedad Residente en el Extranjero a la persona
moral Residente en México sin disminuir la
retención o pago del ISR que en su caso se
haya efectuado por su distribución.
U.- Utilidad que sirvió de base para repartir los
dividendos , después del pago de ISR en primer
nivel corporativo, obtenida por la sociedad
Residente en el Extranjero que distribuye
dividendos a la persona moral Residente en
México.
D2.- Dividendo o utilidad distribuido por la
sociedad Residente en el Extranjero a la
sociedad Residente en el Extranjero que
distribuye dividendos a la persona moral
Residente en México sin disminuir la retención o
pago del ISR que en su caso se haya efectuado
por la primera distribución.
Con las Reformas en 2014 a diversas disposiciones fiscales se presenta una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la que se aprecian cambios en el articulado, así como la inclusión del contenido en la anterior LISR 2013 y las modificaciones para 2014. Resalta la aplicación de fórmulas y la determinación de sus variables en varios de los artículos de la LISR…
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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
U2.- Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago de ISR en segundo
nivel corporativo, obtenida por la sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la
otra sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la persona moral Residente en
México.
IC2.- ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad Residente en el Extranjero que distribuyó
dividendos a la otra sociedad Residente en el Extranjero que distribuye dividendos a la persona moral
Residente en México.
MPI2 = (D)
(IC2) (U)
x (D2)
(U2)
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO ISR
ARTÍCULO 5. 4 5 y 6 Párrafos LISR
• (a) Residente en México participa en forma directa del capital de (b) Residente en el
Extranjero e indirecta del capital de (c)
Residente en el Extranjero y del cual (b) es
accionista.
• (a) recibe dividendos de (b) quien participa de (c)
• La participación directa de (a) en (b) debe ser cuando menos un 10% e indirecta de (a) en
(c) de al menos un 5%.
• (c) Debe ser residente de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de
intercambio de información.
• Debe estar en un segundo nivel corporativo.
• La participación directa de (b) en (c) debe ser al menos del 10%
• Tenencia accionaria de al menos los 6 meses anteriores al pago de dividendos.
• (a) Acumulará los dividendos indirectos percibidos de (c) así como el impuesto que le
corresponda.
• Límite Acreditamiento: 30% de la Utilidad Residente en el Extranjero (c)
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO
ARTÍCULO 5. 2ƒ Y 4ƒ Párrafos LISR
LA = Límite de acreditamiento por los ISR
corporativos pagados en el extranjero en el
primer y segundo nivel corporativo.
D = Dividendo o utilidad distribuido por la
sociedad Residente en el Extranjero a la persona
moral Residente en México sin disminuir la
retención o pago del ISR que en su caso se
haya efectuado por su distribución.
MPI = Monto proporcional del ISR corporativo
pagado en el extranjero a que se refiere el
Artículo 5. 3ƒ Párrafo LISR.
MPI2 = Monto proporcional del ISR corporativo
pagado en el extranjero a que se refiere el
Artículo 5. 4 Párrafo LISR.
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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
T = Tasa a que se refiere el Artículo 9 LISR
(30%)
ID = Impuesto acreditable a que se refiere el
1er y 6 Párrafos de este Artículo que
corresponda al dividendo o utilidad percibido
por la persona moral Residente en México.
• Las personas físicas residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda pagar,
el ISR que hayan pagado en el extranjero por
los ingresos procedentes de fuente ubicada
en el extranjero en términos de LISR. El
acreditamiento a que se refiere éste párrafo
sólo procederá siempre que el ingreso
acumulado, percibido o devengado ,incluya
el ISR pagado en el extranjero. El tope será el
ISR determinado conforme a la Tarifa del
Artículo 152 LISR, al capítulo que
corresponda a la utilidad obtenida en el
extranjero. (Ingresos – Deducciones)
• Las personas morales residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda pagar,
el ISR que hayan pagado en el extranjero por
los ingresos procedentes de fuentes ubicadas
en el extranjero (distinta a dividendos
directos e indirectos), en términos de LISR. El
acreditamiento a que se refiere éste párrafo
sólo procederá siempre que el ingreso
acumulado, percibido o devengado, incluya
el ISR pagado en el extranjero. El tope será el
ISR determinado a la tasa del Articulo 9 LISR,
30%, que corresponda a la utilidad obtenida
en el extranjero. (Ingresos – Deducciones
proporcionales).
LA = ((D+MPI+MPI2) (T)) - ID
OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL
ARTÍCULO 5 LISR.
-En escisión el derecho al acreditamiento del
ISR pagado en el extranjero, es exclusivo de la
escindente, si ésta desaparece se transmite el
derecho a las escindidas en la proporción en
que se divida el capital social en la escisión.
-ISR Acreditable límite, que no se haya podido
aplicar, se puede acreditar actualizado en los 10
ejercicios siguientes.
-Artículo 20 Código Fiscal de la Federación (CFF)
3ƒ Párrafo, conversión cambiaria del ISR pagado
en el extranjero, así como los ingresos o
dividendos obtenidos.
-Derecho al acreditamiento siempre que no esté
condicionado al mismo.
-Agotar primero el procedimiento de Resolución
de Controversias, antes de acreditar el
excedente pagado, respecto al Tratado.
-Documentación comprobatoria del pago del
ISR. En países con Tratado celebrado con
México, constancia de retención.
Fuente: Google.com
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excedente pagado, respecto al Tratado.
-Documentación comprobatoria del pago del
ISR. En países con Tratado celebrado con
México, constancia de retención.
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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
ARTÍCULO 7. Reglamento Vigente LISR.
Cuando un Residente en el Extranjero tenga
establecimiento permanente en México y sean
atribuibles a dicho establecimiento ingresos de
fuente ubicada en el extranjero, se podrá
efectuar el acreditamiento a que se refiere el
Artículo 6 de la Ley, en los términos señalados
en la misma, únicamente por aquellos ingresos
que hayan sido sujetos a retención.
El ARTÍCULO 6 LISR referido es el actual 5 LISR.
ARTÍCULO 142. Fracción V. LISR.
Ingresos del Capítulo IX Título IV LISR de los
demás ingresos que obtengan las personas
físicas, por los dividendos obtenidos de
personas morales Residentes en el Extranjero,
permite el acreditamiento del ISR pagado en el
extranjero en los términos del Artículo 5 LISR.
Como se observa, con la implementación de
fórmulas y variables al Artículo 5 LISR queda
bien establecidos los límites de acreditamiento
del ISR pagado en el extranjero, lo cual,
cumpliendo con requisitos, se realiza en
beneficio del ISR por pagar que tengan los
contribuyentes en dicho supuesto.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta 2015
y su Reglamento.
Mtra. María del Carmen Carrillo
Maravilla
Alumna y Docente del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Maestría en Derecho Fiscal por la
Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora por la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Asesor Fiscal independiente de empresas públicas y privadas nacionales y extranjeras.
Fuente: Google.com
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del ISR pagado en el extranjero, lo cual,
cumpliendo con requisitos, se realiza en
beneficio del ISR por pagar que tengan los
contribuyentes en dicho supuesto.
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta 2015
y su Reglamento.
*Si quieres consultar la investigación completa solicita el link.
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Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio
15
IEE Plantel Mérida
Ser parte en la celebración de un Tratado de
Libre Comercio llevado a cabo entre los países
de Estados Unidos y Canadá, potencias económicas a nivel mundial, es deseo de
cualquier Nación, y México ha tenido esa
oportunidad al formar parte en dicha
celebración, oportunidad que representa o
significa gran intercambio de mercancías, bienes
y servicios y por consecuencia se traduce en la
obtención de divisas en beneficio de nuestro
país. Si bien es cierto, que con dicha apertura
comercial se obtienen beneficios tales como la
eliminación de impuestos y aranceles
(desgravación arancelaria), no menos cierto es
que implica la entrada de competencia para las
empresas locales, las cuales con su baja
productividad por falta de recursos económicos,
verán difícil mantenerse dentro del mercado
competitivo en el mediano y largo plazo.
El Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), fue celebrado entre los
gobiernos de Canadá; (Brian Mulroney), Estados Unidos; (George H.W.Bush) y México; (Carlos Salinas de Gortari). Dicho acuerdo de zona de
libre comercio, se firmó por México en
noviembre de 1993 y entró en vigor a partir del
1ƒ de enero de 1994. Siendo ratificado en el
mes de febrero del año 2014.
VENTAJAS.
Los tres países confirman su compromiso de
promover el empleo y el crecimiento
económico, mediante la expansión del comercio
y de las oportunidades de inversión en una
zona de libre comercio. Situación ésta de dicho
Tratado que desde luego es favorable a México
en el sector agrícola (prioritario en nuestro
sistema político mexicano), ya que significaba el
desarrollo en dicho sector, más la realidad es
otra. Pues tanto el campesino, empleado y
profesionista, vivimos una realidad económica
sumamente precaria, dado el monto del salario
mínimo que tenemos. Situación que desde
luego es una gran ventaja para las empresas
establecidas en el territorio nacional con capital
extranjero.
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LA DESIGUALDAD
ECONÓMICA EN EL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)
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Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio IEE Plantel Mérida
LA DESIGUALDAD ECONÓMICA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)
DESVENTAJAS.
La primera y única desventaja es, ya no tanto
nuestra paridad con el dólar, sino el
insignificante salario mínimo que tenemos en
México, y que es la principal causa que
mantiene a nuestro país en un gran atraso,
tanto económico, social y cultural, con los que
orgullosamente forma parte en el Tratado de
Libre Comercio de Norte América, situación que
desde luego nuestros países socios, nos ponen
en desventaja, pues el importe económico que
representa su hora de trabajo en su respectivo
país, para los trabajadores de México, no lo es
siquiera el importe del salario mínimo de la
jornada de trabajo que consiste en ocho horas.
Por lo que no estamos a la par
económicamente, o al menos que en dicho
Tratado exista alguna Cláusula en la que diga
textualmente que México por ser un país
económicamente diferente a ellos, tendrá
medidas de apoyo suficientes, pues considero
que México no está como para formar parte en
dicho Tratado, pues para estar en igualdad de
circunstancias, se propone que nuestra jornada
de trabajo sea el equivalente al costo de una
hora de trabajo pagada en los Estados Unidos, y
en ese contexto, las circunstancias económicas
si no se ponen en igualdad de circunstancias, al
menos el trabajador mexicano tendría las
oportunidades que señala nuestra Constitución.
MARCO LEGAL.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 123 Fracción VI Párrafo
Segundo y Artículo 90 de su Ley Reglamentaria.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la
ley.
VI. Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden
material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios
mínimos profesionales se fijarán considerando,
además, las condiciones de las distintas
actividades económicas.
Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad
menor que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de
trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social y cultural,
y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
Se considera de utilidad social el
establecimiento de instituciones y medidas que
protejan la capacidad adquisitiva del salario y
faciliten el acceso de los trabajadores a la
obtención de satisfactores.
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Texto: Mtro. Luis Alfonso Martínez Aparicio IEE Plantel Mérida
LA DESIGUALDAD ECONÓMICA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)
Como nos damos cuenta, dicho concepto de
salario se refiere a la jornada de trabajo, misma que se compone de ocho horas la diurna, siete
horas y media la mixta y siete horas la nocturna;
por lo que no es nada equitativo con nuestros
socios comerciales, que en las jornadas
laborales de México, no ganemos siquiera el
equivalente a una hora laboral de dichos países.
Asimismo en nuestro país no debe existir el
término de salario mínimo, pues considero
aplicable el término salario único, para poderlo diferenciar del profesional, que también deja
mucho que desear de acuerdo con la tabla que
proporciona la Ley. A nivel Internacional existe
una gran crisis económica, por lo que la política
económica de México, se debe preocupar por
el bienestar de sus ciudadanos, y por ende la
economía cambiaría para bien del país.
CONCLUSIONES
México necesita un cambio total en su sistema
económico para poder tener a su población
trabajadora, satisfecha en sus necesidades, tal y
como lo advierten los Artículos 123
Constitucional en su Fracción VI Segundo
Párrafo y 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Señalándose también que el Salario Profesional
que indica la Ley debe adecuarse y quedar
todos con el Salario Único que se propone. Es
necesario y urgente que México tenga como
Salario en su jornada de trabajo, el equivalente
al de una hora de trabajo en su jornada laboral,
para estar a nivel el de los países socios en este
Tratado de Libre Comercio, caso contrario dicho
salario mínimo como se mantiene, nos deja en
una clara desventaja y por consecuencia nos
aleja a la gran parte de los mexicanos del
espíritu del contenido del Artículo 123 de la
Constitución Política Mexicana y 90 de la Ley
Federal del Trabajo.
Mtro. Luis Alfonso Martínez
Aparicio
Egresado del IEE.
Maestría en Impuestos por el Instituto
de Especialización para Ejecutivos.
Licenciado en Derecho egresado de la
Facultad de Derecho de la Universidad
Veracruzana. Docente del Instituto
Tecnológico de Chetumal.
.
MÉXICO NECESITA UN CAMBIO TOTAL EN
SU SISTEMA PARA PODER
TENER A SU 75$%$-$ ' 2 5$ �
SATISFECHA EN SUS NECESIDADES, TAL Y
COMO LO ADVIERTEN LOS ARTÍCULOS 123
CONSTITUCIONAL EN SU VI
SEGUNDO PÁRRAFO Y 90 DE LA LEY
FEDERAL DEL 75$%$-2 .
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Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
18
IEE Plantel Monterrey
De acuerdo con la Fracción IV del Artículo 31
Constitucional se establece el deber de
contribuir al gasto público; para la mayoría de la
doctrina hasta antes de la Reforma
Constitucional de junio de 2011 en materia de
derechos humanos, esta obligación había sido
considerada como un mero postulado elevado
quizá a garantía constitucional; sin embargo en
los últimos años ha sido motivo de análisis dada
la importancia en torno a que las cargas
tributarias deban estar destinadas a satisfacer
las necesidades colectivas.
Demos un breve repaso histórico
específicamente a la porción normativa
constitucional que establece la obligación de
contribuir al gasto público; así, en la Carta
Magna de 1814 el Artículo 41 textualmente
consignaba que:
“Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, unobedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo”.
En las Leyes Constitucionales de 1836 indicaba en su Artículo 3 . Que “es obligación del mexicano, cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan”; El texto actual de la Fracción IV proviene idéntico del Artículo 31 de la Constitución de 1857 expresado de la siguiente manera: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El gasto público se conceptualiza como las erogaciones que realiza el Estado a través de los tres poderes que integran la Unión y los tres niveles de gobierno, cuya finalidad es dar cumplimiento al Artículo 25 Constitucional en su primer párrafo que establece que es obligación del Estado, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo; una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para tal efecto existe el marco jurídico para que tales postulados se cumplan; por un lado a través del diseño del Plan Nacional de Desarrollo en el cual se plasman las prioridades de la población y fines del Estado; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación como en los ordenamientos jurídicos locales.
acuerdo con la Fracción IV del Artículo
EL DESTINO AL GASTO
PÚBLICO COMO
GARANTÍA
CONSTITUCIONAL
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De las reformas del 7 de mayo de 2008 y del 29
de enero de 2016 el Artículo 134 de la Carta
Suprema, fue modificado el primer párrafo cuyo
texto vigente es:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Pues bien; de lo anterior se desprenden
principios que deben ser observados y acatados
en todo presupuesto de egresos, aún más en su
materialización o ejecución del gasto público, por
lo tanto adquieren relevancia que definamos el
alcance de tales principios.
Eficiencia.- Del latín efficacitas, efficientia que significa con propiedad, fuerza, virtud, poder,
capacidad de disponer de alguien o algo para
conseguir un efecto determinado; en la Fracción
XII del dispositivo 2 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se
define la eficiencia como el ejercicio del
Presupuesto de Egresos en “tiempo y forma”, en
los términos de esta Ley y demás disposiciones
aplicables. Lo cual significa que el gasto debe
aplicarse con pertinencia a los programas
presupuestarios, obteniendo un beneficio
medible.
Eficacia.- Del, latín efficax que significa activo, poderoso, capacidad para lograr el efecto que se
desea o espera. En la Fracción XI del Artículo 2
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se define la eficacia
en la aplicación del gasto público, en el cómo
lograr a través del ejercicio fiscal los objetivos y
las metas programadas en los términos de esta
Ley y demás disposiciones aplicables;
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey
EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Como podemos apreciar eficiencia y eficacia son
sinónimos por lo que esto implica que de su
combinación, dé como resultado el
cumplimiento de las expectativas establecidas
en todo presupuesto de egresos, así también el
ejercicio del gasto en cada uno de los
conceptos o rubros aprobados, sin excederse, o
presentar un subejercicio presupuestal.
Economía.- Este principio se refiere al manejo del presupuesto de egresos, el cual debe
utilizarse con base a la maximización de los
recursos materiales y humanos, tomando
decisiones en función del costo beneficio,
buscando ante todo el beneficio colectivo e
interés común.
Los principios de Racionalidad y Austeridad, complementan al de economía; el primero
indica que para la aplicación del gasto debe
utilizarse parámetros objetivos, apartándose de
intereses personales, utilizando siempre la
fuerza del discernimiento identificando lo
positivo y benéfico para el provecho general;
en tanto que el principio de Austeridad, implica que el gasto debe ajustarse rigurosamente a las
normas establecidas, comprometido con lo
sobrio y a lo estrictamente necesario al
ejercer el presupuesto.
ARTÍCULO 134 PRIMER PÁRRAFO: “LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPONGAN LA
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS
MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADMINISTRARÁN
CON EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,
TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER
LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS”.
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Transparencia.- Representa el compromiso que el funcionario tiene para con las instituciones en
su permanente actuar, independientemente de un
marco jurídico, debe sujetarse a la ética del deber
al servicio público; a que el resultado de sus
acciones esté siempre disponible al escrutinio
público, evitando generar dudas o incertidumbre
en su proceder. Esto conlleva a aplicar las normas
y principios para el adecuado control de los
recursos, así como de la oportunidad y
confiabilidad en la rendición de cuentas.
Honestidad.- Del latín honestas, que significa honor, estima, consideración, belleza moral,
virtud y que también significa razonable, justo y
probo. Lo que se traduce en que quien tiene la
responsabilidad del uso de los recursos públicos,
debe en todo momento vigilar por que se
utilicen de manera racional, justa y sin lugar a
dudas; evitando dispendio, el uso irracional o
contrario a lo establecido por la ley y los demás
principios.
Ahora bien; de las tesis y jurisprudencias que han
emitido los tribunales federales entre los años
2009 y 20151, se reconoce que al autorizarse el
gasto público debe cumplir con los principios
constitucionales del Artículo 134 con relación al
126 Constitucionales; sin embargo, al acudir al
amparo es insuficiente que se acredite el interés
legítimo para atender las posibles violaciones en
el ejercicio o ejecución del gasto, pues
argumentan los tribunales que implicaría
incursionar en la revisión de los programas
presupuestales con ello invadiendo la esfera de
competencia de los Poderes del Estado.
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey
EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
En ese tenor, es relevante considerar que la
redacción y elaboración del presupuesto de
egresos es responsabilidad del Poder Ejecutivo;
éste lo remite al Poder Legislativo dentro del
llamado “paquete económico” anualmente para
su aprobación, siendo una facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados conforme a lo
dispuesto en la Fracción IV del Artículo 74 de la
Carta Suprema para que antes de ser aprobado,
debe discutirse lo conducente de la Ley de
Ingresos.
1. Cuyos rubros son: INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL. GASTO PÚBLICO. ALCANCE DEL PRINCIPIO RELATIVO GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA. GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES.
2. Facultad controvertida ya que si la Ley de Ingresos debe ser aprobada por la cámara revisora, la de Senadores, no se encuentra justificación para el caso del Presupuesto de Egresos NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES.
presupuestales con ello invadiendo la esfera de
competencia de los Poderes del Estado.
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qué hacer frente a los excesos,
distorsiones, omisiones, desviaciones;
injustificación de los gastos onerosos,
dispendiosos, frívolos que a diario se ejecutan en
todos los niveles de los tres Poderes en el ámbito
local y federal? Si por un lado los tribunales se
declaran con temor a resolver las violaciones del
derecho fundamental del destino al gasto
público, de los recursos provenientes de los
ingresos que recauda el Estado por razón de que
podrían atentar contra el “sistema democrático” a
pesar de que es público y notorio que una parte
del gasto corriente se destina a ensalzar la
imagen del funcionario público de moda a través
de publicidad personal, del exceso de personal
para una sola tarea, para dar acomodo a los más
cercanos o para quienes se tienen “compromisos
políticos”. En resumen, el gasto público al igual
que los requisitos para las deducciones en el
Impuesto Sobre la Renta, deberían ser
estrictamente indispensables.
Con base en lo expuesto, las alternativas que
tendríamos es insistir en el amparo colectivo a
través del interés legítimo, combatiendo las
omisiones del legislador al no revisar
exhaustivamente el presupuesto de egresos, por
ende al autorizar gastos que no tienen un
beneficio en el interés público; por violaciones a
los principios consagrados en el diverso 134
Constitucional; al Ejecutivo como autoridad
responsable por no acatar los citados principios e
incumplimiento de la Ley Federal de
Responsabilidad Hacendaria.
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey
EL DESTINO AL GASTO PÚBLICO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
En ese tenor, son las autoridades responsables
las que en el juicio de amparo deberán rendir
su informe justificado sin necesidad de que el
juzgador profundice en el derecho
presupuestario; empero además, para resolver
toda controversia los juzgadores pueden acudir
a los distintos medios de prueba, para el caso
es factible acudir a las periciales.
Mtro. José Manuel Cardona
Monreal
Docente del IEE
Maestría en Administración con especialidad en Finanzas. Maestría en Derecho Fiscal. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público y Auditor. Socio director de Cardona Monreal y Asociados, S.C.
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Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
22
IEE Plantel Guadalajara
En México, a partir de la adopción de las
políticas económicas neoliberales, el Estado
abandona el cooperativismo como modelo de
negocios para el beneficio social, lo cual queda
de manifiesto ante la ausencia de políticas
públicas que promuevan su desarrollo, escaso
financiamiento público, obstáculos legales e
incluso, la falta de reconocimiento de
autoridades gubernamentales. Con el
neoliberalismo, los indicadores del bienestar de
la población se han afectado de manera
negativa; la sobreexplotación de recursos
naturales, la precarización del trabajo, la
descomposición social, el desempleo, la
corrupción gubernamental, la exclusión social y
educativa y la concentración de la riqueza, son
algunos de sus efectos.
COOPERATIVISMO
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De acuerdo con la Organización Internacional
del Trabajo, las cooperativas son importantes
para mejorar la calidad de vida y trabajo de los
seres humanos en el mundo, toda vez que
generan más de 100 millones de empleos,
promueven el trabajo, la creación de
infraestructura y servicios esenciales no
atendidos por Estados y empresas. Se estima
por ejemplo, que el 50 por ciento de la
producción agrícola mundial se comercializa por
medio de cooperativas, contribuyendo con ello
a la reducción del hambre que padecen al
menos 925 millones de personas alrededor del
mundo (L@Red de la Gente, 2012).
En 2012 se conmemoró el Año Internacional de
las Cooperativas con el lema propuesto por la
Organización de las Naciones Unidas “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, ya que ofrecen invaluables oportunidades de inclusión social, servicios y
empleos, sobre todo en segmentos sociales y
económicos vulnerables como son la agricultura,
los servicios financieros no tradicionales, la
producción alimentaria, el desarrollo rural y la
inclusión de las mujeres en la producción
económica, entre otros.
UNA ALTERNATIVA PARA
EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL
EN MÉXICO, A PARTIR DE LA DE
LAS POLÍTICAS NEOLIBERALES, EL
ESTADO ABANDONA EL COOPERATIVISMO
COMO MODELO DE NEGOCIOS PARA EL
BENEFICIO SOCIAL.
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COOPERATIVISMO. UNA ALTERNATIVA PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
Académicos, investigadores y organizaciones
sociales alrededor del mundo, han señalado a
las sociedades cooperativas como una
alternativa para corregir parcialmente los
efectos del neoliberalismo económico en el
bienestar de la sociedad desde una perspectiva
de gestión empresarial, creando posibilidades
de empleos y desarrollo de actividades
económicas con ética empresarial y
responsabilidad social. Su configuración y el
desarrollo de sus actividades están íntimamente
ligadas con los recursos disponibles y las
necesidades no cubiertas en el ámbito local, por
lo tanto, las sociedades cooperativas tienen
presencia en sectores de alto impacto social y
ambiental tales como: producción agrícola,
transportes colectivos locales, servicios a
domicilio, seguridad, turismo ecológico y
cultural, gestión de residuos, protección y
mantenimiento de zonas naturales, entre otros.
No obstante las bondades de las sociedades
cooperativas como modelos de negocio
sustentable, en México, no existen las
condiciones necesarias para su desarrollo en
términos de educación, formación técnica,
formación empresarial, normas jurídicas que
refuercen su misión social, acceso a
financiamiento y políticas públicas que
fomenten su desarrollo, todo esto dificulta su
conformación y compromete su supervivencia.
En 2015, la Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social de la LXII Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión, emitió un
exhorto a los Congresos Locales y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para promover la
creación de comisiones ordinarias de fomento
cooperativo y economía social, y en su caso, la
expedición de legislación en este sentido, toda
vez que es su deber constitucional fomentar el
desarrollo del cooperativismo para fortalecer las
capacidades técnicas, administrativas, financieras
y gerenciales de las empresas de economía
social; sin embargo, no existe avance digno de
mención en esta materia. En la actualidad, sólo
Oaxaca y Aguascalientes cuentan con una
comisión ordinaria de fomento cooperativo y los
Estados de Coahuila, Hidalgo, Quintana Roo,
Zacatecas y el Distrito Federal con legislación
aplicable (Congreso de la Unión, 2015).
El fuerte componente de mano de obra es una
fortaleza y a la vez una dificultad que deben
superar las organizaciones cooperativistas, ya
que recordemos, una de las principales
motivaciones para conformar estas sociedades
es generar empleo, por lo tanto, desde el punto
de vista financiero sus costos suelen ser más
elevados y en consecuencia su rentabilidad más
baja, por lo cual es difícil competir con una
estrategia de precio. Sin embargo, en los
últimos años, dado el creciente interés por los
productos orgánicos, artesanales y servicios
ecológicos, las cooperativas tienen la
oportunidad de diferenciarse precisamente por
su contenido social en armonía con el medio
ambiente y dirigirse a los mercados donde el
precio no es determinante de la decisión de
compra.
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COOPERATIVISMO. UNA ALTERNATIVA PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda
En materia de educación, el reto para las sociedades cooperativas es especial ya que ésta debe darse y ser efectiva en dos vertientes: la primera, relacionada con el entendimiento del modelo cooperativo, la autogestión y las relaciones del poder al interior para la toma efectiva de decisiones y la segunda, relacionada con las capacidades, habilidades y conocimientos directivos, administrativos y comerciales que eleven la productividad empresarial (Silva, 2010).
Los asociados deben poseer los conocimientos y
las habilidades necesarias para dirigir su
organización y administrar sus operaciones
sociales y económicas, contribuyendo a eliminar
prácticas deshonestas y perjudiciales observadas
en muchas organizaciones cooperativas que al
final las han llevado al declive y a la perversión
comúnmente vinculada a las cooperativas a
grado tal, que se asocian comúnmente en el
colectivo social como organizaciones corruptas,
improductivas e ineficientes por naturaleza.
A diferencia de otros países, principalmente de
Europa y América Latina, en México son muy
pocos los datos estadísticos y estudios que
existen sobre el cooperativismo. De igual forma,
resalta el hecho de que no obstante en el país
se estiman más de 15 mil cooperativas, donde
participan alrededor de 5 millones de personas
y un patrimonio estimado el 8 mil millones de
dólares, éstas no se encuentran integradas u
organizadas con alianzas cooperativas mediante
las cuales se podrían obtener ventajas
adicionales, reducir riesgos y superar obstáculos
(Centro Cultural de la Cooperación Floreal
Gorini, 2011). Quizá las alianzas de cooperativas
de ahorro y préstamo sean las que en los
últimos años han avanzado más en su
integración lo cual no ha sucedido con las
cooperativas productivas y de consumo.
Es en materia de educación donde profesionista e investigadores dedicados a la gestión empresarial pueden formular aportaciones técnicas y académicas para coadyuvar al desarrollo del cooperativismo como una opción con alto potencial de corregir las distorsiones, deficiencias y desigualdades generadas con el capitalismo especialmente a raíz de la adopción del modelo neoliberal. Vale la pena estudiar más a fondo las posibilidades del cooperativismo y la economía social, así como los resultados alcanzados con este modelo de negocios en Europa, Estado Unidos, Canadá y algunos países de América Latina para promover esta alternativa de organización empresarial y realizar aportaciones relevantes para su desarrollo.
FUENTES DOCUMENTALES
Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. (2011). Cooperativas, una alternativa en México. Texto completo en http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/ Congreso de la Unión, (2015). De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias análogas a aquélla. Texto completo en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdf L@Red de la Gente. (2012). Una mirada al cooperativismo y su participación en redes para el desarrollo. Texto completo en http://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.html Silva, -. (2010). La educación cooperativa como estrategia para el desarrollo de la participación y autogestión. Texto completo en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdf
M.C.A. Silvia Patricia
Alvarado Rueda
Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Maestría en Ciencias en Administración con
especialidad en Desarrollo Empresarial por el Instituto Tecnológico de Celaya.
Licenciatura en Administración por el
Instituto Tecnológico de Zacatepec. Administrador de Zona de Distribución
Metropolitana -Xi UH] en CFE.
http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://www.centrocultural.coop/blogs/cooperativismo/2011/03/14/cooperativas-una-alternativa-en-mexico/http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/03/asun_3212075_20150310_1426009372.pdfhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.lareddelagente.com.mx/Libro/libro.htmlhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdfhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_45/analisis/javier_andres_silva_diaz.pdf
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Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez
25
IEE Plantel Mérida
ANTECEDENTES
El Flat Tax o Impuesto Plano como se le conoce en el castellano, es un sistema impositivo al que
han recurrido muchos países buscando mejorar
su recaudación tributaria e incentivar su
economía. Los principales exponentes de este
tributo se encuentran en Europa del Este, en las
naciones que formaban parte del antiguo
bloque socialista y muy específicamente de la
antigua Unión Soviética.
Su origen se remonta al año 1981 cuando Alvin
Rabushka y Robert E. Hall publicaron una
propuesta en el diario The Wall Street -RXUQDO que consistía en sustituir el Impuesto Sobre la
Renta (ISR) progresivo que existía en Estados
Unidos de América por un impuesto a tasa
única, que simplificara el pago de los tributos.
Para explicar este sistema impositivo Rabushka y
Hall (1981) mencionan las siguientes
características que le serían aplicables:
1. Todo ingreso sería pagado una sola vez.
2. Todos los tipos de ingreso debían de ser
gravados a la misma tasa.
3. Los contribuyentes pobres no debían de
pagar impuestos.
4. El pago de impuestos debía de ser tan
sencillo que quepa en el formato del
tamaño de una postal o una simple página.
El problema principal que presentaban los
impuestos directos en Estados Unidos era la
complejidad para realizar el pago de los mismos
pues existía una gran diversidad de tasas
impositivas para los diferentes tributos a
aplicarse.
Rabushka y Hall (1981) proponen un impuesto
equitativo y sencillo con una tasa del 19% para
todas las formas de negocio. La base gravable
sería la resultante de restar a los ingresos brutos
los gastos en compras de bienes y servicios y
las remuneraciones pagadas a los empleados. A
su vez también permite deducir las inversiones
en planta y equipo, eliminando las deducciones
por depreciación, intereses o cualquier tipo de
pago a los dueños.
EL IMPUESTO PLANO
AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA? Fuente: Google.com
www.iee.edu.mx 26
Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez IEE Plantel Mérida
EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?
Los autores mencionados concluyen que dicha propuesta aumentaría la recaudación de 803 billones
de dólares en 1980 a 817 presupuestados para 1981 debido a que aun cuando la tasa impositiva
disminuiría, la base gravable más amplia, así como la incorporación fiscal de nuevos contribuyentes y
los ingresos provenientes por otros recursos, traerían consigo un incremento en la recaudación de
impuestos.
Un factor importante dentro de los países que han aplicado este sistema impositivo a la fecha es que
no lo han aplicado de manera pura, pues siempre se ha tenido que adecuar al sistema económico,
político e inclusive a la demografía del estado donde se adopta.
Si podemos encontrar una similitud entre los países que han adoptado un sistema impositivo
semejante al Flat Tax podemos observar que lo han realizado con una tasa impositiva menor al 25%, la cual se considera como mínima o a la baja.
El siguiente gráfico muestra los países que al 2012 habían adoptado el impuesto plano y sus tasas
impositivas.
Gráfico 1 Países que han implementado el impuesto plano
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
Tasa impuesto corporativo
Tasa impuesto personal
Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez con datos de Blog Flat Tax (2015)
Esta tendencia a la baja de las tasas impositivas se debe a que la idea del Flat Tax o impuesto plano se encuentra relacionada sin duda con la teoría económica del economista Arthur Laffer (2004)
denominada “La Curva de Laffer”. La misma explica de una manera gráfica que existen dos efectos que
provocan las tasas impositivas; el aritmético y el económico. El primero demuestra que a una mayor
tasa obtendré sin duda una superior recaudación tributaria.
www.iee.edu.mx 27
IEE Plantel Mérida
Sin embargo los impuestos indudablemente repercuten sobre la economía del sujeto pasivo, de ahí se
deriva el aspecto económico. Este reconoce el impacto positivo que los gravámenes más bajos
pueden tener sobre la economía, el empleo y la productividad influyendo por supuesto sobre la base
imponible e incentivando las actividades económicas, la contratación de empleados y la producción.
RESULTADOS DEL FLAT TAX O IMPUESTO PLANO
Para explicar el efecto que ha tenido el impuesto plano en los estados que lo han implementado, se
incluyen a continuación tablas que muestran cómo se ha incrementado la recaudación e incentivado la
economía en los países que han adoptado este sistema impositivo. Por motivos de espacio sólo se
incluyen los cinco principales exponentes en cada aspecto y para una mejor comprensión se toman los
datos a partir de que el tributo entró en vigor en cada estado.
Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez
Tabla 1. Crecimiento PIB
Países 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Albania 5.90 7.70 3.30 3.50 3.00 1.30 1.30
Rusia 5.09 4.74 7.30 7.18 6.38 8.15 8.54 5.25 -7.82 4.50 4.26 3.44 1.32
Kirguistán 3.10 8.54 8.40 2.89 -0.47 5.96 -0.09 10.54
Letonia 8.04 6.47 7.20 8.68 10.60 12.23 9.98 -4.24 -17.95 -0.34 5.30 5.00 4.11
Montenegro 10.70 6.90 -5.70 2.50 3.23 -2.50 3.50
Rumania 4.29 8.72 6.26 7.86 -6.80 -0.94 2.31 0.35 3.50
Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez Obtenida del Banco Mundial (2014)
Tabla 2. Crecimiento en Impuestos Directos
Países 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Rusia 5.08 4.56 4.45 5.73 6.63 6.02 4.69 1.38 2.16 1.70 1.90
Letonia 11.70 13.29 13.13 11.52 12.22 12.08 12.63 13.36 15.21 8.21 7.08 8.06 8.71
República Checa 18.20 14.89 14.88 14.55 14.50
Serbia 9.84 10.45 9.50 9.32 8.75 7.60
Ucrania 15.42 15.39 13.01 13.49 13.66 10.05 10.56 12.81 11.81
Fuente: Elaborada por Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez Obtenida del Banco Mundial (2014)
EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?
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IEE Plantel Mérida
En las dos tablas anteriores podemos observar
como Rusia, Letonia y Rumania han incentivado
su economía, de tal modo que Letonia por
ejemplo ha llegado a tener un incremento
equivalente al 10.60% del PIB en el periodo del
2005 con respecto al 2004. Sin embargo la crisis
económica que afectó a Europa y gran parte del
mundo en el 2008 y 2009, repercutió en los
países mencionados en este periodo, no
obstante si observamos del 2010 a la fecha se
manifiesta una franca recuperación en la
mayoría de ellos.
La recaudación de impuestos directos por su
parte, se ha incrementado también en gran
manera. Observamos a Ucrania que ha crecido a
un ritmo superior al 10% anual en cada periodo
desde que implemento este sistema impositivo.
Letonia y República Checa al igual han tenido
un amplio crecimiento para efectos tributarios.
CONCLUSIÓN
El impuesto plano sin dudas en los estados
donde se ha implementado ha funcionado, la
prueba esta en que al 2015 son 45 los países
que lo han adoptado, obteniendo excelentes
resultados.
No creo sin embargo que este sistema
impositivo sea la solución a todos los
problemas, puesto que existen otros factores
como lo son las lagunas fiscales de las leyes, la
fiscalidad, la falta de plataformas que
simplifiquen el cumplir con las obligaciones
fiscales, las penas por evasión en los diferentes
países, situaciones políticas y sociales entre
otras causas que pueden contribuir para que la
recaudación y la economía no sean favorecidas
aun con la implantación de este sistema
impositivo.
Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez
En nuestro sistema fiscal mexicano se intentó
con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
a partir del año 2008 implementar un tributo
con las características establecidas en este
artículo, pero sin lugar a dudas no dio los
resultados esperados, pues aún cuando
aumentó en cierta medida la recaudación
(nunca de la manera esperada), la economía se
vio afectada en gran manera reduciendo la
productividad y aumentando el desempleo. Esto
debido a que al adoptar el impuesto lo
establecieron como complementario al ISR y
algunas deducciones fundamentales como son
sueldos y salarios no permitieron hacerlas
deducibles. Este tributo al aplicarse sobre el
flujo de efectivo afectó sin dudas a la pequeña y
mediana empresa influyendo en un aumento en
el desempleo y una disminución en la
productividad de las mismas.
Fuente: Google.com
EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?
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IEE Plantel Mérida
Al concluir este artículo sería importante
reflexionar acerca de qué tan factible podría ser
para nuestra recaudación tributaria y economía
en México el establecer un impuesto directo
con las características del Flat Tax eliminando los regímenes fiscales, sustituyendo las tablas
progresivas con un impuesto a tasa única para
todas las formas de negocio (personas físicas y
morales) permitiendo sólo la deducción de
compras de materias primas (sin el cálculo del
actual costo de venta), la adquisición de activos
fijos (excluyendo las deducciones a través de
depreciación y permitiéndola por el costo de
adquisición del bien) así como los sueldos y
salarios. Para efectos de nuestra economía y
conociendo que la mayor parte de las empresas
mexicanas operan a través de los préstamos
generando un alto apalancamiento, considero
que los intereses por préstamos bancarios
serían parte las operaciones deducibles para no
afectar el patrimonio del contribuyente. De esta
manera considero tendríamos un amplio
crecimiento en materia fiscal y económica.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Banco Mundial, (2014), [en línea] Disponible en
http://datos.bancomundial.org/[consultado 2 de enero
del 2015]
Laffer, A. (2004), "The Laffer Curve Past, Present and
Future". [en línea] Disponible en:
http://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the
-laffer-curve-past-present-and-future.
[consultado el 4 de diciembre de 2014].
Rabushka, A., (2015), “Flat Tax” [en línea] Disponible
en: http://flattaxes.blogspot.mx/ [consultado el 5 de
enero del 2015].
Rabushka, A., & Hall , R. (1981). "A proposal to
simplify our tax system". The Wall Street -RXUQDO, 10 de diciembre, p.1.
Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés Gómez
Mtro. Víctor Manuel Valdés
Gómez
Alumno del IEE.
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos Plantel Mérida. Maestro en Administración Tributaria egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán, Licenciado en Contaduría egresado de la Universidad Marista de MéridaSe desempeña en el sector privado.
Fuente: Google.com
EL IMPUESTO PLANO AUMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA?
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Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez
30
IEE Plantel Ciudad de México
La forma del ejercicio en torno de lo Fiscal de
acuerdo a Carlos Orozco Felgueres tiene su raíz
en la pasión humana de transformar los
entornos socio-culturales en proyectos
empresariales. Todo saber debe servir a la
humanidad, de cualquier tiempo y de cualquier
lugar. El hombre no puede producir sino tiene
conciencia y responsabilidad en el trabajo. La
frase socrática “Conócete a ti mismo”, para el
fundador del IEE tiene un sentido relevante.
Nadie debe actuar y generar producción
intelectual sin principios éticos, para poder
hacer de la práctica una valía constante de
sabiduría con amor por la humanidad.
Carlos Orozco Felgueres nos dejó un legado de
la visión profesional: “Para mí la persona moral
es una herramienta de protección del
patrimonio, porque puedo segmentar mis
riesgos a través de la persona moral y
conformar un patrimonio integral. Por ello
cuando el asesor en el área fiscal nada más se
circunscribe a la empresa, es un asesor parcial”
(Belmures Sánchez -DYLHU. 1995). Todo beneficio
patrimonial debe tener un fin social, si falla esta
misión no se logra un desarrollo cultural del
país.
La persona fiscal tiene una doble
responsabilidad cuidar el patrimonio personal y
cultural de su lugar de origen a través de la
práctica de los lineamientos de la Ética Fiscal,
que consisten en una formación ética y
responsabilidad social.
La Ética Fiscal debe generar patrimonio cultural
y material en la sociedad. El ejercicio en torno a
lo fiscal debe tener la capacidad de atender
las necesidades de sus conciudadanos, debe
escuchar para poder hacer de un escenario
contable, un rendimiento social y económico
digno, donde el trabajo será el impulso de un
constante rendimiento que genere una riqueza
justa.
Es por ello que el fiscalista tiene el deber social
y profesional de estar en una actualización
permanente, una formación integral, donde la
práctica de la ética vigile el actuar justo de la
administración de bienes materiales, regidos por
las leyes jurídicas., que en resumen buscan una
cultura empresarial que consista en la práctica
de la virtud moral en la explotación y custodia
de recursos naturales de México.
Fuente: Google.com
LINEAMIENTOS
DE LA
ÉTICA FISCAL
www.iee.edu.mx 31
Dra. María Begoña Saiz Núñez IEE Plantel Ciudad de México
LINEAMIENTOS DE LA ÉTICA FISCAL
La vida académica en el profesional no debe de terminar nunca, pues en una sociedad cambiante como la de nuestros días, demanda criterios, para la solución de problemas que requieren alcances intelectuales propios de una educación constante. Se debe tener claro que en la formación fiscal tiene que existir honestidad, responsabilidad y sensibilidad por las necesidades con los conciudadanos. La acción ética y consciente lleva al éxito profesional. La eficacia en el saber especializado no debe perder el valor de lo social. ETNOR (Fundación Ética de los Negocios y de las Organizaciones) afirma que “la empresa debe de estar comprometida con el comportamiento ético y la coherencia entre lo que dice y lo que hace” (Cruz y Corro Sánchez, 2015). No se deben ignorar las necesidades que sufre nuestro contexto histórico y dejar a un lado los beneficios morales que deben tener las personas, esto se debe contraponer con una actitud empresarial de servicio, ya que la formación profesional genera cambios importantes para lograr una vida económicamente digna. El conocimiento de la realidad histórica denuestra Nación debe sostenerse conlineamientos éticos que busquen la prácticaeficiente, que da la Integridad en el trabajofiscal. Coherencia entre la teoría y la práctica, esla base de los lineamientos de la Ética Fiscal. Eldeber fiscal no debe perder de vista el Bien Común y este a su vez debe de ser prioridad ante todo bien particular de cada interés profesional. La verdad como guía llevará a hacer hechos relevantes para ejecutar una vida profesional transparente.
Los lineamientos éticos fiscales se deben de forjar en: aprender a vivir juntos, aprender a conocer, aprender a ser y aprender a hacer (UNESCO, 1999) ante la sociedad. Se resume en sumar esfuerzos para favorecer la formación integral y continua de la persona bajo preceptos definitivos, esto se cumple bajo las cuatro funciones de la educación superior, en el articulo redactado para la UNESCO denominado “La educación encierra un tesoro” presidida por -DFTXHV Delors para el siglo XXI. 1. Aprender a vivir juntos: A nivel laboral,
cultural y nacional, es el sustento de toda formación profesional. Esto implica respetar el punto de vista de los demás. Aceptar las relaciones de interdepende