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LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS
PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
NORMATIVA CONSTITUCIONALEL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”
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Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 D.S. Nº 184-2008-EFModificatoria vigente desde el 20 de setiembre de 2012 LEY Nº 29873 D.S. Nº 138-2012-EF
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PRONUNCIAMIENTOS
Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio.
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D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALLos pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 6
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 7
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”.
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PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”.
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PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 723-2013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases que: La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”.
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VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.
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ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL ARTÍCULO 53° DE DECRETO
LEGISLATIVO 1017 Mediante acuerdos adoptados en
Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 15
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”.
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OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”.
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CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis.
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RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2013
Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES
Postulados que a nivel de axioma, rigen la conducta de quienes participan en el quehacer de la contratación administrativa ya sean éstos autoridades o funcionarios del sector público, como proveedores y agentes del sector privado.
Su aplicación es transversal, interpretativo e integrador de la normativa
PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO
Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir
"...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas continúan siendo inaccesibles.”
PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO
Así, la contratación pública se subordina a tres grandes conceptos de desarrollo humano:
1°el desarrollo es para las personas; los seres humanos son el fin último del desarrollo.
2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas.
3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
PRINCIPIO DE MORALIDAD
Todo acto de contratación sujeto a reglas de: Honradez.- actuar con integridad, con honra
y honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas sociales y morales.
Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal)
Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad pero sin menoscabo de legalidad
LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
La descripción que efectúa la norma está referida a la libre concurrencia: fomento y apertura para el mayor y plural número de postores, de manera objetiva.
La libre competencia comprende la libre concurrencia pero además confiere la posibilidad de elección de quien convoca, lo que en el caso de la Administración posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u obra requerido en las mejores condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La aplicación de criterios técnicos requiere que éstos permitan que de manera objetiva se trate a los proveedores.
Objetiva es sinónimo de imparcialidad, desapasionamiento, al margen de lo que el funcionario puede desear o sentir.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
La determinación de los requerimientos técnicos mínimos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerida y con su costo o precios, estando prohibido establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Comprende diversos aspectos: La obtención de las mejores
condiciones de calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos.
La observancia de criterios de celeridad, economía y eficacia.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Íntimamente vinculado con el de libre concurrencia y competencia.
Propulsa la difusión adecuada de las convocatorias y actos de proceso de selección.
En buena cuenta constituye el presupuesto necesario e indispensable para que pueda funcionar la libre concurrencia y la libre competencia.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Íntimamente vinculado al principio de imparcialidad, pues en ambos se tutela la calificación objetiva de los postores
Igualmente vinculado al principio de publicidad, puesto que los postores deben conocer de manera previa, los criterios y calificaciones que se otorgarán en función de aplicación objetiva.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al permitir que los postores tengan acceso durante el proceso a la documentación correspondiente.
Como regla se establece que la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 de la Constitución que establece la licitación pública como el medio idóneo de formación de los contratos de la Administración
PRINCIPIO DE ECONOMIA
Comprende criterios de simplicidad (evitar lo engorroso), austeridad (ajustado a lo necesario), concentración (reunir en uno solo lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)
Persigue eliminar exigencias y formalidades costosas e innecesarias que conllevan a dispendio.
Vinculado al principio de eficacia.
VIGENCIA TECNOLOGICA
Los bienes, servicios y obras deben reunir características de calidad y modernidad, tecnológica, por tiempo previsible.
Con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances tecnológicos y científicos.
La aplicación de este principio permite la modificación contractual.
TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Constituye una garantía para los administrados en la protección de sus intereses.
Aporta una real factibilidad para que la Administración pueda tener una mejor selección de ofertas.
Asegura la participación en condiciones semejantes.
Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Está prohibido que de modo directo o indirecto:
Se incluyan requisitos innecesarios que solo favorezcan a determinados postores.
Se haga referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o otros particulares, fabricantes determinados, o descripción que oriente la contratación.
TRATO JUSTO E IGUALITARIO
La normativa permite y regula situaciones de excepción:
Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si domicilia en provincia o colindante, sean o no del mismo Departamento o Región.
En empates de ADS o AMC micros y pequeñas empresas conformadas por discapacitados; a micros y pequeñas empresas.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Vinculado al principio de razonabilidad Prestaciones y derechos de las partes
deben poseer razonable equivalencia y proporcionalidad. El equilibrio económico financiero
No se deroga ni limita la facultad del Estado en la gestión del interés general. Las cláusulas exorbitantes.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto es, "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr
en una población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada
a la estrategia nacional, contiene:• Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios
de la organización, la propia organización a largo alcance? • Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad• Objetivos estratégicos.
Logros que queremos conseguir para realizar • la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN• Estrategias. “Caminos” �• Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la
evaluación de los resultados de los programas o proyectos
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
Plan Operativo Institucional (POI): A través de directivas del MEF se instruye cada año a las entidades públicas para que propagan sus planes operativos traducidos al Presupuesto Institucional. El POI contiene las acciones de corto plazo divididas en:• Productos y metas presupuestarias de las
unidades orgánicas que respondan al PEI. • Programación de las actividades permanentes.
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
El Presupuesto Institucional (PI): es el instrumento de gestión económica y financiera que muestra tanto las fuentes que una entidad usa para el financiamiento de sus gastos como su destino, en la ejecución de las metas presupuestarias.
FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL
Aprobación
Se aprueba entre
noviembre y diciembre
del año anterior
(Presupuesto Institucional de Apertura)
Ejecución (Disponibilidad presupuestal y calendarios)
Formulación Ante Proyecto PIA. Se
formula entre julio a agosto del año
anterior. (estructura funcional, definición de metas y de cadenas de
gasto)
Evaluación (cumplimiento de
metas)
Programación
Se ejecuta entre mayo a junio del
año anterior (estrategias y
productos, demanda de gasto e ingresos)
PRIMERA ETAPA DEL PAC: EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL…
¿Qué, para qué y cuánto adquirir? Cada área usuaria planifica sus actividades. Determina los insumos que requiere utilizando el
formato Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual contempla:• Código del catálogo de bienes y servicios.• Consumo histórico móvil del producto y costo
unitario vigente, según data de Almacén. Determina nuevos servicios que requerirá. Los servicios generales los determina la OGA.
… EL PROYECTO DEL PLAN ANUAL EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Determinación de valores estimados por el Órgano encargado de las Contrataciones: • Resumen de necesidades a nivel global• Valorización de necesidades que no cuentan
con costo definido: revisión de precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
… PROYECTO DE PAC EN LA ETAPA DE FORMULACIÓN PRESPUESTAL
Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento disponibles para las contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones determina qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto PAC.
Determina el proceso de selección correspondiente.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
PAC
Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del presupuesto institucional.
En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias.
Plan Operativo Institucional.
Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
El objeto de la contratación. La descripción de los bienes, servicios u obras a
contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo.
El valor estimado de la contratación. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su
valor estimado, así como la modalidad de selección; La fuente de financiamiento. El tipo de moneda. Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y La fecha prevista de la convocatoria.
Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no programables.
APROBACIÓN DEL PAC
Por el Titular de la Entidad, función delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA.
Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC
Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales:
- Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más
del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección.
Evaluación semestral del PAC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:
Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de
la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Formulación (área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende: Características técnicas
(la propia entidad las establece) Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales
Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
NO aludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
VALOR REFERENCIAL
Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: Que exista un mercado competitivo. Que el proveedor que hace la cotización NO conozca
que ésta servirá para estimar un VR.En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.
En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
VALOR REFERENCIAL
Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
Valor Referencial
Servicios de Cobranzas o Recuperaciones
Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
VALOR REFERENCIAL
FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL
Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
Precios Históricos SEACE Estructura de Costos Catálogos La información de los procesos con
buena pro consentida publicada en el SEACE
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
VALOR REFERENCIAL
Antigüedad del VR: Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base. Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación. Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
VALOR REFERENCIAL
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional
Programática y del gasto Monto al cual asciende la
certificación con las anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Coordinación Previa con el área Presupuestal Fuente de Financiamiento Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.
NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 77º DE LA LEY Nº 28411
“Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
PREVALENCIA DE LA CONTRALORÍA EN LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
INFRACCIONES POR INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES Y DISPOSICIONES INTERNAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL
Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública
Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar,
elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
INFRACCIONES
Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
INFRACCIONES
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
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INFRACCIONES
Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES
Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
INFRACCIONES
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
ESCALA DE SANCIONES
La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
PRESCRIPCIÓN
La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
A través del funcionario competente:según niveles de competencia
Se realiza: Por escrito En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
COMITÉ ESPECIAL
NO PUEDEN SER MIEMBROS DE COMITÉ ESPECIAL:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
¿CUÁNDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?
En los procesos de menor cuantía (opcional).
En las contrataciones exoneradas.
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
CAUSALES DE REMOCIÓN
Caso Fortuito o Fuerza Mayor Cese en el servicio declarado con documento
motivado
COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
EL COMITÉ ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
¿CUÁNDO TERMINA LA FUNCIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso
¿HAY SANCIÓN PARA LOS OPERADORES?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta
a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.
BASES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS?
Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos públicos
Metas
¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
Siempre: Por escrito
Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases
Delegación
Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
PUBLICIDAD DE LAS BASES
Acceso a las Bases: SEACE Pre publicación: No es obligatorio. No es
etapa del proceso de selección las consultas y observaciones sólo en la etapa del proceso. No establece plazo. Para todo los procesos. Estandarización de las Bases.
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/ADa) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores b) Características técnicas c) Garantías d) Plazos y mecanismos de publicidade) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de
selección; g) Método de evaluación y calificación
de propuestas;h) Pro forma de contratoi) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste j) Normativa en caso de
financiamiento de entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.a) Mecanismos que fomenten lamayor concurrencia de postoresb) Características técnicas d) Los plazos e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de
selección; g) Método de evaluación y
calificación de propuestas;i) El Valor Referencial /fórmulas
de reajuste k) Los mecanismos que
aseguren la confidencialidad de las propuestas.