Post on 18-Oct-2020
ffiffi'ffi.&ffiffiINTENDENCIA DE PRESTADORESUNIDAD DE REGISTRO
VISTOS:
1) Lo dispuesto en el artículo 4o, No 13, y en el
D.F.L. No 1, de 2005, de Salud; lo previsto en laSistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad deNo B, de 2073, de Salud y Educación, que aprobó el
Especialidades de los Prestadores Individuales deOtorgan; en la Resolución Exenta SS/No 964, deResolución Afecta SS/No 67, de 14 de agosto de 2015;
2) La Resolución Exenta IPIN" 7O4, de 3 de julio de 2012, que crea el Registro de
Entidades Certificadoras ;
3) El Convenio de Colaboración suscrito por esta Superintendencia y la Comisión
Nacional de Acreditación, y la Resolución Exenta SS/N" 629, de 28 de abril de 2011, que
aprueba dicho convenio;
4) Lo Informado a esta Superintendencia, mediante listado electrónico, por la
Comisión Nacional de Acreditación, en virtud del señalado Convenio de
Colaboración, en relación con 11 nuevos Programas de Especialidad, acreditados al
30 de abril de 2017, por la Pontificia Universidad Católica de Chile, la UniversidadAndrés Bello, la Universidad Austral de Chile, la Universidad de Chile y la
Universidad de Concepción; Y
CONSIDERANDO:
1o.- eue, de conformidad a lo dispuesto en el artículo LZL numeral 60 del
artículo 121 del D.F.L. No 1, de 2005, de Salud, corresponde a la Intendenciade prestadores de la Superintendencia de Salud "Mantener registros nacionales y
regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus
es-pecialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidadescertificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente";
20.- eue, según el artículo 40 No 13, del citado D.F.L. No 1, "Las universidadesreconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los
alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamientoofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentranacreditados en conformidad con la normativa vigente";
RESOLUCIÓN EXENTA rPlN " 1257
sANrrAGo 21JU1 2017
numeral 6o, del artículo 121, delLey N" 20.729, que establece unla Educación Superior; en el D.S.
Reglamento de Certificación de las
Salud y de las Entidades que las31 de mayo de 2077; Y en la
30.- Que, el inciso primero, del Artícule 7o, del Reglamento de Certificación de lasEspecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que lasOtorgan, dispone que: "La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia dePrestadores de Salud, mantendrá un registro de las certificaciones de las especialidadesmédicas y odontológicas que tuvieren los prestadores individuales. Dicho registro deberáser público y será llevado mediante sistemas informáticos, disponible en la página webinstitucional, será de carácter nacional y regional, estará debidamente actualizado ycontendrá las menciones que permitan una adecuada información al público respecto delas características de las certificaciones";
4o'- Que, por su parte, y en lo pertinente, el Artículo 5", del citado Reglamento, señalaque "las Universidades reconocidas por el Estado, estarán legalmente autorizadas paracertificar las especialidades que este Reglamento establece, respecto de los alumnosque hayan cumplido y aprobado los programas de formación y entrenamiento ofrecidospor ellas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidadcon la normativa vigente";
5o¡- Que, se desprende de lo anterior, que "una adecuada información al públicorespecto de las características de las certificaciones" implica, también, poner en suconocimiento cuales son los programas de formación y entrenamiento ofrecidos por laUniversidades reconocidas por el Estado que se encuentran actualmente acreditados enconformidad con la normativa vigente;
60'- Que, la normativa vigente entrega la responsabilidad de acreditar esos programasa la Comisión Nacional de Acreditación;
7o.' Que, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Comisión Nacional deAcreditación esa institución nos ha informado de 11 nuevos programas de formación deespecialistas acreditados, a saber: Programa de Especialidad Médica en Nutrición Clínicay Diabetología, de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Programa de Formación deEspecialistas en Psiquiatría Adultos, de la Universidad Andrés Bello; programa dePostítulo de Médico Especialista en Medicina Interna, de la Universidad Austraf de Chile;Programa de Título Profesional de Especialista en Diabetes del Adulto, programa deTítulo Profesional de Especialista en Medicina Materno Fetal, Programa áe TítuloProfesional de Especialista en Fisiatría, Programa de Título Profesional de Especialista enAnatomía Patológica, Programa de título Profesional de Especialista enOtorrinolaringología, Programa de Título Profesional de Especialista Neonatología, yPrograma de Título Profesional de Especialista en Nutrición Clínica del ruiRo yAdolescente, de la Universidad de Chile; y Programa de Especialidad Médica enPediatría, de la Universidad de Concepción.
Y TENIENDO PRESENTE las facultades que me confieren las normas legales yreglamentarias precedentemente señaladas, vengo en dictar la siguiente
RESOLUCIóN:
1o.- INSCRÍBANSE en el Registro de Entidades Certificadoras, por el FuncionarioRegistrador de la Intendencia de Prestadores/ en el plazo de 5 días hábiles contadodesde que se le intime la presente resolución, los programas de formación deespecialistas acreditados de conformidad a las normas de la Ley No 20,129, informadospor la Comisión Nacional de Acreditación, con las menciones señaladas en el listado
refer¡do en el número 4) de los Vistos precedentes, listado que forma parte de estaresolución oara todos los efectos.
20.- NOTÍFIQUESE la,presente resolución a las Universidades individualizadas en el
listado adjunto. PREVIENESELES de su deber de informar a esta Superintendencia,dentro los primeros cinco días de cada mes, respecto de todas las personas que hayanobtenido certificaciones de especialidades de las áreas de la salud que se encuentrenincorporadas en el presente Sistema de Certificación y que hubieren cumplido con unprograma de formación y entrenamiento ofrecido por ella misma que se encuentreacreditado en conformidad a la normativa vigente, según lo dispone el artículo Bo del
Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de
Salud y de las Entidades que las Otorgan.
3o.- INCORPóRESE por el Funcionario Registrador de la Intendencia de Prestadorescopia electrónica de la presente resolución en la inscripción de las entidadescertificadoras individualizadas en el listado adjunto a la presente resolución, en el
Registro de Entidades Certificadoras de especialidades de la medicina y la odontología'Sirva la presente resolución como suficiente instrucción al antedicho FuncionarioReg istrador.
REGÍSTRES Y ARCHÍVESE
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INTENDE RESTADORES DE SALUDSUPERINTEN DENCIA DE SALUD
IJs/- Sra. Ministra de Salud- Sr. Jefe del Depto. de Calidad del MINSAL- Comisión Nacional de Acreditación- Universidad Católica de Chile- Universidad Andrés Bello- Universidad Austral de Chile- Universidad de Chile- Universidad de ConcePción- Sr Suncrinfendenfe de Saludr,. vvHv¡
- Sr. Intendente de Prestadores- Sra. lefa Subdepto. de Gestión de Calidad en Salud, IP
- Sr. Encargado Unidad de Registro, IP
- Sr. Funcionario Registrador, IP
- Abog. C. Corral G., IP- Oficina de Partes- Archivo
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